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Procedimientos civiles en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

7- Plazo para hacer reparo: son las observaciones
que podían ser los escritos. Deben ser hechos en un plazo
de 10 días, notificado a los interesados para conocer de
la audiencia en un plazo no menos de 2 días francos. La
sentencia que decide sobre los reparos del pliego, no es
susceptible de recurso alguno.

8- Audiencia: en el plazo no menor de 20
días ni mayor de 30 que sigue al depósito del
pliego, debe tener lugar la audiencia para la venta y
adjudicación de los inmuebles

En un plazo de menor de 30, ni mayor de 40 días.
Esta audiencia es para que le aprueben el pliego.

9- Publicidad: en un plazo de 20 días
antes de la adjudicación.

10- La adjudicación: puede ser aplazada
por causa grave y justificable a requerimiento de la parte
interesada y por 15 días solamente.

11- la subasta: el subastador debe licitar por
ministerio de abogado previsto de un poder especial.

12- la sentencia de
adjudicación.

13- notificación de la sentencia:
será notificada al embargado en su persona o
domicilio.

14- registro de la sentencia: en los 45
días de su fecha. Será inscripta o transcripta en
el registro de titulo o en la conservaduría de
hipoteca.

15- efecto de la sentencia.

Formularios: De acuerdo al procedimiento de
Embargo Inmobiliario Especial conforme a esta ley, los
formularios que se usan son los siguientes:

  • 1. Notificación de Mandamiento de pago:
    Es un acto de alguacil por el cual se le notifica al deudor
    el incumplimiento de pago de la obligación
    contraída con la institución
    prestataria.

  • 2. Instancia Requiriendo inscripción
    embargo Inmobiliario: es una comunicación dirigida al
    Registrador de Títulos, solicitando la
    inscripción de embargo inmobiliario en virtud de la
    ley 6186, enviada por el abogado que representa la
    institución bancaria.

  • 3. Instancia Solicitando Audiencia para la
    Venta en Pública Subasta de Bienes Embargados: esta
    solicitud se le hace la Magistrado presidente de la
    Cámara Civil y Comercial, para que fije audiencia
    civil publica de pregones, para proceder a la venta en
    subasta.

  • 4.  Documentos Depositados por persiguiente de
    embargo Inmobiliario: es un inventario de todo lo que se va a
    embargar.

  • 5. Aviso de venta en Pública Subasta de
    Inmueble Embargado: Aviso a los interesados a que participen
    en esta Subasta.

  • 6. Notificación de denuncia del Aviso de
    venta en pública Subasta de inmueble embargado: Acto
    de alguacil avisando la subasta.

  • 7. Proceso verbal de Fijación de venta
    en Pública subasta de inmueble: el momento que se
    adjudican la subasta.

————————————————————————————————————————————————

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE
TRÁNSITO:

  • 1. Lo primero que debe hacerse cuando le
    remiten un caso es verificar que esté
    completo.

  • 2. Comprobar que se han cumplido con lo
    establecido en los arts 122, 296, 298 y 300 del Código
    Procesal Penal (CPP), en caso negativo, es necesario
    solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de
    regularizar las actuaciones.

¿Qué hacer cuando el/a imputado/a no
comparece a la audiencia?
Una de las primeras opciones que
puede ocurrirse es solicitar que se declare en rebeldía a
el/a imputado/a, pero la solución correcta es lo que
establece el CPP, en este sentido "si no es posible realizar la
audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo
día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su
suspensión. A solicitud del ministerio público o
del querellante, el juez puede ordenar el arresto." Luego de no
obtemperar la persona al llamado de la justicia, se procede a
solicitar el arresto de la misma, en caso de haber sido citada de
manera regular. En caso de no localizar al/a imputado/a entonces
la opción es la "Rebeldía". Corresponde a la
Secretaria del Tribunal realizar las citas.

¿Qué debe utilizarse para calificar un
caso?
El acta de tránsito en el instrumento
idóneo para poder enmarcar un determinado hecho en un tipo
penal, en este sentido se debe emplear y chequear de manera
cuidadosa las declaraciones de las partes. Un ejemplo de esto es
lo siguiente: Juan Pérez dice que mientras conducía
su vehículo Miguel Almonte se le atravesó por lo
cual se produjo el accidente, tal acción debe incluirse en
el art. 74 de la Ley 241. Si Juan establece que Miguel iba a un
exceso de velocidad entonces el art. 61 es el correcto para
conocer el tipo penal. Si producto del accidente se producen
heridas, es obligatorio incluir el art. 49 de la Ley. Otros
artículos es preciso estudiarlo, tales como 76, literales
a y b, 65, etc. Enmarcar una acción dentro de un tipo
penal es sencillo, ya que los insumos son aportados por el acta
de tránsito. El problema se presenta cuando las dos partes
no admiten su responsabilidad, ¿Qué debe hacer el/a
representante del MP? Debe solicitar una audiencia para
determinar quien es culpable, es decir, ambas partes en principio
aunque parezca paradójico son incluidas como
imputadas.

¿Cuáles medios de pruebas deben
utilizarse?

  • 1. Acta de tránsito, hay que indicar la
    numeración, fecha, oficial actuante, es decir,
    enunciar de manera sucinta el contenido de la
    misma.

  • 2. Sometimiento policial.

  • 3. Certificado Médico Legal, decir su
    contenido, el tipo de heridas provocadas y el tiempo de su
    curación, y Doctor/a actuante.

  • 4. Copia de la cedula del/a
    imputado/a.

  • 5. Acta de defunción, en caso de
    muerte.

  • 6. Fotos de la persona afectada.

  • 7. La constitución en parte civil, debe
    presentarla la parte civil constituida para estos fines. La
    única obligación que tiene el/a representante
    del MP de acuerdo al CPP "una vez que recibe el escrito de
    constitución lo notifica al imputado, al tercero
    demandado civil, a los defensores y, en su caso, al
    querellante." Al/a representante del MP no tiene que abogar
    por las pretensiones de carácter civil, sino tan solo
    por la persecución penal.

De la vista de la causa: El caso se
encuentra en estado de ser conocido cuando "El día y hora
fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto
seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las
partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el
presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y
al público sobre la importancia y significado de lo que va
a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo
que va a escuchar.

El tribunal ordena al ministerio público,
al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean
la acusación y la demanda
, en la parte relativa al
hecho imputado y a su calificación jurídica. Acto
seguido pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego
se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se
exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda.
Si uno de los presupuestos del art. 318 no se reúne
entonces debe solicitarse al suspensión de la
causa.

Posible Dictamen del MP:

  • 1. Declarar al imputado Alfredo Sosa, culpable
    de haber violado las disposiciones de los arts. 49, ord. 3,
    4, art. 65, 76, literal a, de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley
    114-99, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de
    6 meses de prisión correccional. En caso de que se
    considere prudente puede solicitarse que se acojan en su
    favor circunstancias atenuantes establecidas en el art. 52 y
    que se le condene al pago de una multa de 5,000.00 RD$ pesos
    a favor del Estado Dominicano.

  • 2. Que se le condene al pago de las costas
    penales del procedimiento.

¿Cuándo el MP debe solicitar
la absolución de la persona imputada? Cuando se considere
que no existen fundamentos para condenar a una persona de acuerdo
con la investigación realizada y haciendo empleando el
principio de objetividad del MP es obligatorio solicitar que la
persona imputada sea descargada de toda responsabilidad
penal.

El tribunal de tránsito en casos de
liquidación: En la actualidad existe una gran cantidad de
casos que corresponden a la anterior normativa procesal penal que
regía en la República Dominicana, por lo tanto, en
los tribunales de tránsito se están liquidando
dichos casos. Podría causar miedo e histeria saber que se
va a trabajar con el Código de Procedimiento Criminal,
pero no hay nada que temer, ya que el trámite es sencillo.
Cuando se apodera un caso debe hacerse todo lo que anteriormente
se expresó más arriba para los asuntos de
tránsito, citaciones, etc.

¿Qué hacer cuando el/a imputado/a no
asiste a la audiencia?
En el anterior CPC podía
solicitarse el defecto, y esto es la mejor alternativa que debe
hacer uso el/a representante del MP, cuando verifique que el caso
esté completo y el/a imputado/a no se presente al
juicio.

Posible dictamen:

  • 1. Que se pronuncie el defecto en contra del
    señor Andrés Reyes, por no comparecer a la
    audiencia de hoy, no obstante haber sido citado de manera
    regular.

  • 2. Que se declare culpable al señor
    Andrés Reyes de haber violado las disposiciones XXX de
    la ley 241, en perjuicio de Luis Seferino, y en consecuencia
    se le condene a cumplir la pena de 6 meses de prisión
    correccional y al pago de una multa de 1,000.00.

  • 3. Que se le condene al pago de las costas
    penales del procedimiento.

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Procedimiento Para Incoar (Iniciar) La Demanda
Introductiva Por Pensión Alimenticia:

1. Para Interponer Una Demanda Por Pensión
Alimenticia Por Ante El Juzgado de Paz Correspondiente, El
Procedimiento Es El Siguiente:

1º. La parte demandante (Puede ser el padre
o la madre) debe tener las Actas de Nacimiento, dependiendo si
trata de uno o varios hijos, y la Cédula de Identidad y
Electoral.

2º. Presentarse ante el Ministerio
Público del Juzgado de Paz de la Circunscripción o
Municipio correspondiente del lugar de residencia del menor, con
los documentos antes mencionados.

3º. La demanda por ser introducida de manera
verbal o escrita, por ant el Ministerio Publico citará a
las partes para fines de conciliación, en un plazo no
mayor de diez (10) días.

4º.- En caso de que no hubiere
conciliación entre las personas, toda parte interesada
podrá apoderar al Juzgado de Paz competente para
conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no
mayor de diez (10) días.

. El Juez del Tribunal apoderado, fija
audiencia citando a las partes para comparecer a
juicio.

  • 3. Conformación Del
    Tribunal:

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3.-Procedimiento De La Audiencia:

  • Comparecen ambas partes.

  • En caso de estar representados por sus abogados,
    éstos se constituyen a nombre representación de
    sus representados, en primer lugar se constituye la parte
    demandante, en segundo lugar la parte querellada
    (acusada).

  • Las Partes son interrogadas.

  • Los abogados apoderados y constituidos
    concluyen.

  • El Ministerio Público emite su
    dictamen

  • El Juez Falla y dicta Sentencia.

4.-Observaciones de Interés:

El Procedimiento para la demanda por Pensión
Alimenticia está contemplado en los Arts. 174, 175, 176,
177 del Código del Menor, Ley No. 136-03, modificada por
la Ley 52-07, del 23 de abril del 2007).

Las Formalidades para incoar la demanda en solicitud
de provisión de alimentos. Ley 136-03.

  • 1. De una definición de Alimentos de
    acuerdo a la Ley 136-03.

Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y
productos encaminados a la satisfacción de las necesidades
básicas de niño, niña o adolescente,
indispensables para su sustento y desarrollo:
alimentación, habitación, vestido, asistencia,
atención médica, medicinas, recreación,
formación integral, educación académica.
Estas obligaciones son de orden público.

  • 2. Investigue cuales personas están
    obligadas a proveer alimentos

Las personas que están obligadas a proveer
alimentos hasta que el niño pueda sostenerse
económicamente son El padre la madre y/o la persona
responsable.

  • 3. ¿Cuando el padre o la madre
    fallecen quienes están obligados a proporcionar
    alimentos de manera subsidiaria?

Las personas encargadas a subsidiar alimentos en caso de
falta del padre, madre son los hermanos o hermanas mayores de
edad, ascendientes por orden de proximidad u colaterales hasta el
tercer grado, o en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento
de los dieciocho años (18).

  • 4. ¿Cuál es la
    situación que se da cuando el obligado a proporcionar
    alimentos es una persona adolescente?

Sucede que si sus padres son solidariamente responsables
de dicha obligación y como tales, pueden ser demandados.
En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que
posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la
privación de libertad.

  • 5. ¿Cuales personas tienen derecho o
    facultad para demandar la provisión de
    alimentos?

Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre,
el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado
del niño, niña o adolescente. También
tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y
emancipadas civilmente.

  • 6. Explique de manera detallada las
    formalidades del procedimiento para incoar la demanda en
    solicitud de alimentos.

  • 1) Cuando el padre o la madre haya incumplido
    con la obligación alimentaría para con un
    niño, niña o adolescente, se podrá
    iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta
    obligación. El mismo podrá ser iniciado por
    ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera
    Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del
    lugar de residencia del niño, niña o
    adolescente.

  • 2)  Una vez presentada la querella, el
    Ministerio citara a las partes para efectuar la
    conciliación, en un plazo no mayor de diez (10)
    días, en la cual se determinara la cuantía de
    la obligación alimentaría, el lugar de su
    cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y
    demás aspectos que se estimen necesarios.

  • 3) En caso de que las partes no llegaren a un
    acuerdo, el trabajador social del equipo, multidisciplinario
    del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
    tendrá un plazo de diez días (10) para realizar
    las investigaciones socioeconómicas pertinentes, en
    caso que sea necesario.

Si la persona obligada a suministrar alimentos al
niño, niña o adolescente, no compareciere, si
fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte
interesada podrá apoderar al Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes para su conocimiento y
decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez
(10) días a partir de la fecha en que el Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el
trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación
y de investigación. El tribunal competente para conocer la
demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por
el procedimiento establecido en esta sección. La demanda
Introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de
manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este
último caso se redactará un acta sobre las
declaraciones de las partes interesadas, la cual será
firmada por los intervinientes.

Párrafo I.- La demanda deberá
expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe
notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos
que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer
y se acompañará de los documentos que estén
en poder del o la demandante.

Párrafo II.- Si faltare algún
documento que el demandante no esté en posibilidad de
anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario
o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la
autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y
se remita al tribunal para anexarlo al expediente.

Para los efectos de fijar pensión
alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la
Ministerio Público de Niños, Niñas y
Adolescentes podrán solicitar al padre o madre
demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la
última declaración de impuesto sobre la renta o, en
su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o
salarios expedida por el empleador.

La Ley 136-03 –
conciliación y plazos

Art. 175. Una vez presentada la querella, el
Ministerio Público citará a las partes para
efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez
(10) días, en la cual se determinará la
cuantía de la obligación alimentaría, el
lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe
hacerse el pago y demás aspectos que se estimen
necesarios.

Párrafo. En caso de que las partes no
llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo
multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para
realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes,
en caso que sea necesario.

APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FIJACIÓN DE
AUDIENCIA

Art. 176. Si la persona obligada a suministrar
alimentos al niño, niña o adolescente, no
compareciere, si fracasare o se incumpliere la
conciliación, toda parte interesada podrá apoderar
al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para su
conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no
mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el
Ministerio

Público de Niños, Niñas y
Adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de
conciliación y de investigación.

Párrafo.- El tribunal competente para
conocer la demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por
el procedimiento establecido en esta sección.

EL TRIBUNAL COMPETENTE

Art. 174. Cuando el padre o la madre haya
incumplido con la obligación alimentaría para con
un niño, niña o adolescente, se podrá
iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta
obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el
Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de
Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia
del niño, niña o adolescente.

FORMALIDAD Y CONTENIDO DE LA DEMANDA
INTRODUCTIVA.

Art. 177. La demanda Introductiva podrá
presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la
secretario(a) del tribunal. En este último caso se
redactará un acta sobre las declaraciones de las partes
interesadas, la cual será firmada por los
intervinientes.

Párrafo I.- La demanda deberá
expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe
notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos
que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer
y se acompañará de los documentos que estén
en poder del o la demandante.

Párrafo II.- Si faltare algún
documento que el demandante no esté en posibilidad de
anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario
o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la
autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y
se remita al tribunal para anexarlo al expediente.

DOCUMENTOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS
PARTES.

Art. 178. Para los efectos de fijar
pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el o la
Ministerio Público de Niños, Niñas y
Adolescentes podrán solicitar al padre o madre
demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la
última declaración de impuesto sobre la renta o, en
su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o
salarios expedida por el empleador.

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.

Art. 179. Queda permitida la investigación
de paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio
de lo dispuesto en otras leyes.

Párrafo. Una posesión de estado
bien notoria, cualquier hecho incontestable, concluyente o
razonable relativo a la paternidad que se investigue,
podría servir de prueba.

EFECTO DE LA DEMANDA DE INVESTIGACIÓN DE
PATERNIDAD.

Art. 180. La demanda de investigación de
paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la
ejecución de la sentencia que haya establecido
obligación alimentaria a dicho padre o madre.

PENSIÓN PROVISIONAL.

Art. 181. A solicitud de parte interesada o
del

Ministerio Público de Niños, Niñas
y adolescentes, el juez podrá ordenar que se otorgue
pensión alimentaria provisional desde la admisión
de la demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro del
matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada por el padre, si
con dicha demanda aparece prueba sumaria de la capacidad
económica del demandado y de la existencia de la
obligación alimentaria.

Párrafo. Se dará aviso a la
Dirección General de Migración y al Departamento de
Impedimentos de Salida de la Procuraduría General de la
República, para que el o la demandado(a) no pueda
ausentarse del país sin otorgar garantía suficiente
que respalde el cumplimiento de la obligación.

GARANTÍA PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARÍA.

Art. 182. La persona demandada u obligada por
sentencia o acuerdo amigable al pago de una pensión
alimentaria, sólo se podrá ausentar del país
si paga por adelantado, como mínimo, el equivalente a un
año de pensión, y la suscripción de una
fianza de garantía del crédito en favor del
alimentado o su representante, con una compañía de
seguro que, a criterio de la parte demandante, sea de reconocida
solvencia económica en el país.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA.

Art. 183. El juez, después de oír
la lectura de los documentos, interrogará a cada parte y
dictará la sentencia en la misma audiencia si ello fuere
posible o en otra que fijará dentro de los seis (6)
días siguientes. En esa fecha pronunciará el fallo,
en audiencia pública, aunque no se encuentren presentes
las partes ni sus apoderados.

INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS.

Art. 184. La inobservancia de los plazos
establecidos por este Código no podrá ser causa de
nulidad, siempre que entre la fecha de la primera citación
y el día de la audiencia transcurran más de diez
(10) días.

MEDIDAS ORDENADAS POR SENTENCIA

MODALIDAD DE PAGO.

Art. 185.La sentencia podrá disponer que
los alimentos se paguen y aseguren mediante la
constitución de un capital cuya renta lo
satisfaga.

INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

Art. 186. Si el demandado no cumple la orden en
el curso de los diez (10) días siguientes a la
notificación, el demandante podrá solicitar al juez
que emitió la sentencia que ordene mediante auto
ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el
secuestro o el embargo de los bienes muebles o inmuebles del
deudor en la cantidad necesaria para la obtención del
capital adeudado, con privilegio sobre los demás
acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el
juez, observando, en lo que fuere procedente, las disposiciones
previstas en los artículos 48 a 58 del Código de
Procedimiento Civil y sus modificaciones.

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA AL EMPLEADOR DEL
DEMANDADO.

Art. 187. Cuando el padre o la madre obligado a
suministrar alimentos fuere asalariado, el demandante o el
Ministerio Público de Niños, Niñas y
Adolescentes notificará, por acto de alguacil, la
sentencia al empleador, para que descuente el importe de la
obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda
mensualmente del cincuenta (50%) del salario y sus prestaciones
laborales luego de las deducciones de ley.

Párrafo I.- El incumplimiento de hacer el
descuento de salario correspondiente convierte al empleador en
responsable solidario de las cantidades no
descontadas.

Párrafo II.- Cuando no sea posible el
embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre la
propiedad de bienes muebles o inmuebles, u otros derechos
patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado, el juez
podrá proceder en la forma prevista en el presente
artículo. Del embargo y secuestro quedarán
excluidos los útiles e implementos de trabajo de la
persona llamada a cumplir con la obligación
alimentaria.

Párrafo III.- Los salarios de los
empleados públicos estarán igualmente afectados por
esta medida.

BIENES EMBARGADOS.

Art. 188. Si los bienes de la persona obligada o
sus ingresos se hallaren embargados en virtud de una
acción anterior, fundamentada en alimentos o afectados al
cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez que
dictó la última sentencia, a solicitud de la parte
interesada, asumirá el conocimiento de los distintos
procesos para el solo efecto de señalar la cuantía
de las pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones
del alimentante y las necesidades de los diferentes
alimentarios.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL
DEMANDADO.

Art. 189. Cuando no fuere posible establecer el
monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá
estimarlo tomando en cuenta su posición social y
económica. En todo caso se presumirá que devenga al
menos el salario mínimo oficial.

OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

Art. 190. Cuando el padre o la madre se les
imponga la sanción de suspensión o pérdida
de la autoridad, no por ello cesará la obligación
alimentaria. Esta obligación termina por las causas
prescritas en este Código, salvo las excepciones indicadas
en el artículo 171.

CARÁCTER DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA

Art. 191. El derecho de pedir alimentos no puede
transmitirse por causa de muerte, ni venderse, cederse, ni
renunciarse; el que debe alimentos no puede oponer al demandante
en compensación lo que éste le deba a él o
ella.

EFECTOS DE LA PRIVACIÓN DE
LIBERTAD.

Art. 192. Los efectos de la condena se suspenden
cuando la parte condenada cumpla con la totalidad de sus
obligaciones.

Párrafo.- Sin embargo, el Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes o
juez de Ejecución de Sentencia podrá suspender la
prisión cuando el justiciable haya cumplido con más
de la mitad del pago de la obligación establecida en la
sentencia; previo acuerdo del modo de pago y las garantías
de cumplimiento de la parte restante.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Art. 193. El incumplimiento de la
obligación contraída de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo anterior, dará lugar a que sea privada
de la libertad de nuevo la persona que violare lo pactado. En
caso de reincidencia, el justiciable no podrá beneficiarse
de lo establecido anteriormente.

EJECUCIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS A
LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS.

NATURALEZA Y RECURSOS ADMISIBLES.

Art. 194. La sentencia que intervenga será
considerada contradictoria, comparezcan o no las partes
legalmente citadas. La misma no será objeto del recurso de
oposición.

Párrafo. El recurso de apelación en
esta materia no es suspensivo de la ejecución de la
sentencia y puede beneficiar tanto al recurrido como al o la
recurrente.

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE
ALIMENTOS.

Art. 195. El Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes es el responsable de
dar fiel ejecución a estas disposiciones, entendiendo que
ellas se refieren a niños, niñas y adolescentes,
padres o madres reclamantes, domiciliados en el país, y a
los padres y madres, sin distinción de nacionalidad ni
domicilio, siempre que residan de manera accidental o definitiva
en el país.

Párrafo.- Las sentencias en materia de
alimento son ejecutorias a partir de los diez (10) días de
su notificación.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
MANUTENCIÓN.

Art. 196. El padre o la madre que faltare a las
obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que
persista en su negativa después de haber sido requerido
para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de
prisión correccional suspensiva.

FUERZA EJECUTORIA.

Art. 197. Las sentencias de divorcio que fijen
pensiones alimenticias tendrán la misma fuerza que
aquellas que dicten los jueces de niños, niñas y
adolescentes, con motivo de una reclamación expresa de
alimentos, tanto en el aspecto civil como el aspecto penal, de
acuerdo a los términos del presente
Código.

Párrafo. En este caso, la sentencia de
divorcio ordenará expresamente la privación de
libertad del obligado a pagar la pensión alimenticia, en
los términos establecidos en el artículo 196 de
este Código.

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS QUE ORDENA
PROVISION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO
.

Art. 198. El Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes realizará las
diligencias pertinentes, o lo hará a pedimento de parte,
ante organismos extranjeros de protección de niño,
niña o adolescentes, a través de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de
lograr la ejecutoriedad de las sentencias dictadas por nuestros
tribunales.

Párrafo I En las excepciones
señaladas anteriormente no se perseguirá el aspecto
penal.

Párrafo II.- El tribunal civil de derecho
común es el competente para continuar el conocimiento de
la demanda ya iniciada o para perseguir el cobro del
crédito vencido.

Analiza la presente casuística:

Marlene, una joven de 20 años sostuvo relaciones
sexuales con su novio Pedro Luís, producto de estas
relaciones Marlene quedó embarazada, pero su novio al
enterarse le dice que no puede casarse con ella, que él la
ayudará como pueda, porque no consigue mucho dinero con su
trabajo de operario en Zona Franca.

Marlene, desesperada y sin empleo le cuenta su
situación a su madre y está sorprendida al saber la
actitud de Pedro Luís, dice:

Cómo que él te va a ayudar en lo que
pueda!, pues él debe mantenerte con esa barriga!, vamos a
ver si no es así! Mañana mismo vamos para el
tribunal de niños a platearle el caso a la fiscal. A lo
que Marlene contesta: Mamá, pero yo ya no soy una menor,
tengo 20 años, lo que podemos hacer es ir a la
Fiscalía para que se lo lleven preso.

Usted como abogado cómo orientaría a
Marlene?

Que incorpore una demanda corporativa basada en el
artículo 174 de la ley 136-03

¿En qué texto de ley se
basaría?

En el artículo 173 de la ley 136-03

¿Cuáles artículos de la ley
está violando Pedro Luís?

Articulo 171 y 173 de la ley 136-03

¿Por ante cuál tribunal debe Marlene
realizar su reclamación?

Por el Tribunal de niño, niñas y
adolescentes

¿Cuál es el procedimiento que debe
utilizar?

La demanda Introductiva podrá presentarse tanto
por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del
tribunal. En este último caso se redactará un acta
sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual
será firmada por los intervinientes.

¿Cuáles formalidades observa el
tribunal competente en el conocimiento de dicho
caso?

Párrafo I. La demanda deberá
expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe
notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos
que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer
y se acompañará de los documentos que estén
en poder del o la demandante.

Párrafo II. Si faltare algún
documento que el demandante no esté en posibilidad de
anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario
o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la
autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y
se remita al tribunal para anexarlo al expediente.

————————————————————————————————————————————————

1.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA
COMPAÑÍA:
Los pasos y costos para la
constitución de una compañía son los
siguientes:

1-1.- Registrar el Nombre Comercial en la Oficina
Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

1-2.- Pagar impuesto por Constitución de
Compañía en la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).

1-3.- Registrar los Documentos Legales en la
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo,
cuyo costo depende del Capital Social Autorizado.

1-4.- Solicitar el Registro Nacional del
Contribuyente (RNC), a la Dirección General de Impuesto
Internos (DGII), este servicio es gratis.

Para Empresas que Realizan Procesos Industriales deben
también obtener otros registros, tales como:

— Registro Industrial otorgado por
Pro-Industria.

— Registro Sanitario otorgado por la Secretaria de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

— Permiso Ambiental otorgado por la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Requisitos para Registrar un Nombre Comercial
(como solicitarlo y

Registrarlo): Para registrar un Nombre Comercial,
debe dirigirse a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial
(ONAPI), depositar junto al pago correspondiente. También
se puede llevar una comunicación solicitando el nombre;
dicha comunicación debe contener todas la generales del
solicitante, incluyendo la actividad del nombre comercial. Si se
hace esto último, se ahorrará el llenado del
formulario. En caso contrario;

2-1.- Llenar Formulario en la misma
oficina

2-2.- Copia de Cédula.

3.- Requisitos que se deben tener para un Logo
Comercial:

4.- Requisitos para el Registro
Mercantil:

4-1– Formulario de Solicitud de Registro
Mercantil completado correctamente y

Firmado.

4-2- Copia de la Cédula del comerciante
solicitante.

4-3- Copia de la Cédula del o los
administradores del establecimiento.

4-4- Copia contrato matrimoniales en caso de que
exista.

4-5.- En el caso que el comerciante sea menor de
edad, deberán traer la prueba

De su emancipación

4-6.- No será recibido ningún
documento si el formulario y los documentos no, Está
debidamente completado

4-7.- Las solicitudes de copias, certificaciones
y revisión de libros, deben ser

Solicitadas por escrito por la persona con calidad para
ello.

4-8.- Todos los documentos a depositar deben de
estar registrados.

5.- Requisitos para registrar una
Marca:

5-1.- Poder firmado por el interesado o por los
interesados si son varios, encabezado, Por su nombre o nombres y
apellidos o por el nombre de la sociedad si es Persona
jurídica. Domicilio completo, teléfono,
NIF.

5-2.- Diseño gráfico en caso de ser
la marca gráfica o mixta.

5-3,- Relación de los productos o
servicios que va a designar la marca.

1- Creación de la Entidad, Empresa y/o
Institución. Los pasos y costos para la
constitución de una compañía son los
siguientes:

1)   Registrar el Nombre Comercial en la
Oficina Nacional de Propiedad  Industrial
(ONAPI).

 Requisitos:

  • Comunicación solicitando el Nombre Comercial
    o llenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad
    Industrial ONAPI.

  • Copia de cedula del dueño y/o del
    solicitante.

  • Pago correspondiente (confirmar el costo en
    ONAPI)

 2)    Pagar impuesto por
Constitución de Compañía en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  3)   Registrar los Documentos
Legales en la Cámara de Comercio y Producción de
Santo Domingo, cuyo costo depende del Capital Social
Autorizado.

 Requisitos:

  • Depositar los documentos legales originales y tres
    copias.

  • Llenar formulario de solicitud de Registro
    Mercantil.

  • Copia de las cedulas y/o pasaportes de los
    accionistas de la compañía.

  • Copia del registro de Nombre Comercial.

  • Copia del recibo de pago de impuesto   por
    Constitución de Compañía.

 4)   Solicitar el Registro Nacional del
Contribuyente (RNC), a la Dirección General de Impuesto
Internos (DGII), este servicio es gratis.

 Requisitos:

  • Formulario de Registro Nacional de Contribuyente
    (RNC)

  • Copia de registro del Nombre Comercial.

  • Copia del Registro Mercantil.

  Para Empresas que Realizan Procesos Industriales
deben también obtener otros registros, tales
como: 

  • Registro Industrial otorgado por
    Pro-Industria. 

  • Registro Sanitario otorgado por la Secretaria de
    Estado de Salud Pública y Asistencia
    Social.

  • Permiso Ambiental otorgado por la Secretaria de
    Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 Nota Importante:

Si aún no ha empezando el proceso de
constitución de compañía, puede realizarlos
en la Ventanilla Única, ubicada en la Cámara
de Comercio y Producción de Santo Domingo, donde puede
solicitar y darle seguimiento al Registro de Nombre Comercial,
Registro Mercantil y Registro Nacional de
Contribuyente.

 Inscripción de empleados en la Seguridad
Social. (TSS):

Los empleados deben ser registrados, luego de ser
contratados, en la TSS, por lo que recibirán atenciones de
salud, y un fondo para pensiones, que será retribuido
cuando el empleado posea 60 años de edad, o se vea
impedido de realizar trabajo físico, antes de haber
cumplido esta edad. El patrono debe de inscribirlos en el

Centro de Asistencia al Empleador.

   Formalización de empresa de
persona física o un solo dueño:

 Pasos para la formalización de una empresa
de Persona Física o un Solo Dueño.

  • 1) Registro de Nombre Comercial en la
    Oficina Nacional de Propiedad Industrial.

Requisitos:

  a)   Llenar Formulario en la misma
oficina

b)   Copia de Cédula.

 2)   Registro Mercantil en
la Cámara de Comercio y Producción de Santo
Domingo.

     Requisitos:

  a)     Copia del Nombre
Comercial

b)     Copia de
Cédula

c)     Formulario lleno del
Registro Mercantil (se obtiene en la misma
cámara.

  3) Registro Nacional del Contribuyente (R N
C)
en la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII). Dirección: Av. México o en cual otra
Oficina de de Impuestos Internos. Costo:
Gratis.

     Requisitos:

  a)   Llenar Formulario (lo solicita en
la Dirección Nacional de Impuestos Internos.

b) Copia de Cédula.

 Nota Importante: Si aún no ha
empezando el proceso de constitución de
compañía, puede realizarlos en la Ventanilla
Única
ubicada en la Cámara de Comercio y
Producción de Santo Domingo, donde puede solicitar
y darle seguimiento al Registro de Nombre Comercial, Registro
Mercantil y Registro Nacional de Contribuyente.

Constitución
de una compañía por acciones

  • 1) Solicitud de nombre comercial si está
    o no registrado a nombre de otra persona;

  • 2) Solicitud del registro del nombre comercial
    por un periodo de 20 años

  • 3)  Redacción de Estatutos de la
    compañía;

  • 4) Solicitud de Autorización de
    liquidación y cobro de impuestos sobre
    constitución de compañía

  • 5) Redacción de Lista de Suscriptores y
    Estado de los pagos de acciones

  • 6) Redacción de Compulsa Notarial de las
    declaraciones de los Estatutos Sociales de la
    Compañía

  • 7) Confesión de la Lista de Presencia de
    los Suscriptores de acciones

  • 8)  Instrumentación del Acta de Asamblea
    General Constitutiva de la Compañía

  • 9) Inscripción o actualización
    del contribuyente

  • 10)  Solicitud de autorización para
    depositar documentación relativa a la
    constitución de la compañía

  • 11)  Solicitud de Autorización para
    depositar documentos relativos a constitución y
    modificación de los estatutos de
    compañías

  • 12)  Inventario de documentos depositados por
    el abogado en la secretaria de la cámara civil y el
    juzgado de pasos correspondiente

  • 13)  Aviso de constitución de
    compañía por ante el
    periódico

  • 14)  Encuadernación de
    Estatutos.

PASO PARA REGISTRAR EL NOMBRE COMERCIAL O
MARCA

  • 1. Autorización de uso de nombre o marca
    de fábrica.

  • Solicitar por medio de una carta o personalmente en
    la oficina de la CCPS, el uso del nombre comercial o marca de
    fábrica que se desea a la ONAPI. (ver anexo
    A)

  • Cheque certificado o de administración a
    nombre de la ONAPI por valor de $100.00.

  • Sellos de RI de $1.00 y 25c.

  • Efectivo o cheque a nombre de la CCPS por valor de
    $200.00.

Nota: Si el nombre comercial o la marca de
fábrica es autorizado (30 días después de
depositar la solicitud) se procederá al registro
definitivo.

  • 2. Registro definitivo de nombre comercial o
    marca de fabrica

  • Un cheque certificado o de administración de
    RD$ 1000.00 y otro de RD$ 220.00 a nombre de la ONAPI por
    derecho a registro y publicación en el
    periódico.

  • Un cheque de RD$ 200.00 a nombre de la CCPS, para
    fines de trámites legales.

  • Un recibo de RI ( por derecho a registro) por valor
    de RD$ 134.00

Nota: La publicación de la solicitud
aparecerá en un periódico de circulación
nacional los días 15 y 30 de cada mes ( hasta ahora El
Nacional) Asumiendo que no exista oposición al nombre o
marca y transcurridos 45 días de haber sido publicada, la
ONAPI procederá a entregar el registro definitivo de
Nombre Comercial o Marca de Fabrica.

2. PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
MERCANTIL

Según esta ley los procedimientos son los
siguientes:

  • 1- La solicitud de registro mercantil
    será presentada dentro del mes en que se inicien las
    actividades de comercio o el establecimiento de negocio fue
    abierto, si se trata de persona natural o sociedades de
    hecho.

  • 2- La inscripción de todos los
    documentos referidos al registro mercantil deberá
    hacerse en libros separado, según la materia, en forma
    de extracto en que se haga referencias a la ausencia del
    acto, incluyendo el acto registrado, libro, folio y
    fecha.

  • 3- El registro mercantil se hará en la
    cámara de comercio y producción con
    jurisdicción en el domicilio de la persona
    física o jurídica interesada.

  • 4- Las tarifas a exigir a los negocios
    serán establecidas por las cámara de comercio y
    producción. Los ingresos así generados se
    refutaran rentas de la cámara de comercio
    correspondiente, la cual podrá utilizarlos para cubrir
    los gastos originados por este Registro y otros servicios,
    dentro del marco de los fines establecidos para sus
    actividades en la Ley No. 50-87, de la cámara de
    comercio y producción.

  • 5- Toda inscripción de registro
    mercantil se aprobara con el Certificado de Registro expedido
    por la respectiva Cámara de Comercio y
    Producción.

La solicitud de Registro Mercantil indica, en caso de
una persona física, el nombre completo de la persona
solicitante, copia del documento de identidad, nacionalidad,
actividad o negocios a que se dedica, su domicilio y
dirección, lugar o lugares donde se desarrolla su
actividad de manera permanente, su patrimonio liquido, los bienes
inmuebles que posea, monto de la inversión en la actividad
empresarial nombre de la persona que administra los negocios y
sus facultades, instituciones crediticia con la que ha realizado
o piensa realizar operaciones y referencia de dos (2) comerciante
inscritos.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ley 91-83, Art. 6

[2] Ley 91-83, Art. 7

[3] Ley 91-83, Art. 8

[4] Ley 91-83, Art. 9

Partes: 1, 2
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