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Responsabilidad civil, penal y social empresarial



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Resolución
    de conflictos
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

La problemática de la descomposición
social existente no solo en nuestro país, sino en las
demás naciones, ha despertado el interés de las
diferentes instituciones y gobiernos que buscan el bienestar
común de los individuos y la sociedad.

La presente exposición versa sobre la
Responsabilidad Civil, Penal y Social Empresarial, el cual fue
asignado por el Facilitador y que despertó el
interés de los participantes que asumen la responsabilidad
de la elaboración del mismo.

La intención es presentar un trabajo escrito
sobre el tema asignado, en el cual se hace una exposición
sobre que consiste la Responsabilidad Civil, Penal y Social
Empresarial, definiendo cada uno de ellos y así como los
aspectos más importantes sobre los mismos.
Metodológicamente se basa en información obtenida a
través de la consulta de Internet.

Marco
teórico

1.1 Responsabilidad Social.

Definición. Se denomina como Responsabilidad
Social a la carga, compromiso u obligación que
los miembros de una sociedad ya sea
como individuos o como miembros, tienen entre si, y con
la sociedad en su conjunto. Mediante una decisión de
impacto positiva o negativa.

Esa valorización puede ser
tanto ética como legal, etc. Generalmente
se considera que la responsabilidad social se diferencia de
la responsabilidad política porque no se limita
a la valoración del ejercicio del poder a través de
una autoridad estatal.

En la búsqueda de una
definición adecuada, se encuentra una definición
generalmente aceptada del concepto, la siguiente, que
proviene de wikipedia en inglés (páginas del
Internet), parece reflejar el uso general:

"La responsabilidad social es
la teoría ética
o ideológica que una entidad ya sea
un gobierno, corporación, organización o
individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad.

Esta responsabilidad puede ser "negativa",
significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar
(actitud de "abstención") o puede ser "positiva",
significando que hay una responsabilidad de actuar.
(actitud proactiva)

De modo que en general, la responsabilidad
social es el compromiso contraído por las acciones u
omisiones de cualquier individuo o grupo que generen un impacto
en la sociedad; pudiendo recaer éstas en una persona,
organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen
traer consigo una valoración positiva o negativa por parte
de la comunidad.

1.2 Orígenes Y Evolución Del
Término.

La idea que los individuos tengan una responsabilidad
para con su sociedad se remonta a los filósofos griegos y
el sistema romano de legalidad. Así, por ejemplo,
el estoicismo pone énfasis en los deberes
cívicos, la responsabilidad social, la importancia de una
buena ley y la igualdad de los derechos ciudadanos.

Uno de sus grandes representantes, Cicerón,
en libro primero de "Los Deberes", habla sobre los deberes que
tiene el hombre hacia la sociedad y hacia él mismo y
propone que existe sólo una ley verdadera. Esta ley
es la recta razón, la cual de acuerdo con la naturaleza,
gobierna sobre todos los hombres, es eterna y no cambia.  La
misma impulsa a los hombres al  cumplir con sus deberes,
prohibiéndoles hacer el mal.

Sin embargo, el concepto moderno en
la Civilización Occidental se traza a la idea
del Contrato social , los términos generales del
cual implican o establecen que la aceptación de ciertas
responsabilidades, cuyo desconocimiento puede llevar a una
dictadura o a una guerra de todos contra todos, antecede a
cualquier derecho social.

1.3 Responsabilidad Social En La
Actualidad.

Actualmente la responsabilidad social se considera un
concepto normativo no obligatorio o "ley blanda" (es decir, sin
la fuerza de la ley), tales como los plasmados en
algunos acuerdos internacionales, por ejemplo, la
"Declaración universal sobre Bioética y Derechos
Humanos" adoptada por la UNESCO.

1.4 Responsabilidad Social Empresarial
(RSE).

Para la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) la responsabilidad social empresarial es el conjunto de
acciones que toman en consideración
las empresas para que sus actividades tengan
repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los
principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios
métodos y procesos internos como en su relación con
los demás actores. La RSE es una iniciativa de
carácter voluntario.

La Responsabilidad Social Empresarial
constituye la contribución activa y voluntaria al
mejoramiento social, económico y ambiental por
parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar
su situación competitiva y valorativa y
su valor añadido. El sistema de evaluación de
desempeño conjunto de la organización en estas
áreas es conocido como el triple
resultado.

La Responsabilidad de una organización ante los
impactos que sus decisiones y actividades ocasiona en la sociedad
y el medioambiente, a través de un comportamiento
transparente y ético que:

• Contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo
la salud y el bienestar de la sociedad;

• Tome en consideración las expectativas de
sus partes interesadas;• cumpla con la legislación
aplicable y sea coherente con la normativa internacional de
comportamiento; y

• Esté integrada en toda la
organización y se lleve a la práctica en sus
relaciones.

La responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende
buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con
especial atención a las personas y sus condiciones de
trabajo, así como a la calidad de sus procesos
productivos.

1.5 Las Principales Responsabilidades
Éticas De La Empresa Con Los Trabajadores Y La Comunidad
Son:

Servir a la sociedad con productos útiles y en
condiciones justas.

Crear riqueza de la manera más eficaz
posible.

Respetar los derechos humanos con unas
condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud
laboral y el desarrollo humano y profesional de los
trabajadores.

Procurar la continuidad de la empresa y, si es posible,
lograr un crecimiento razonable.

Respetar el medio ambiente evitando en lo
posible cualquier tipo
de contaminación minimizando la
generación de residuos y racionalizando el uso de los
recursos naturales y energéticos.

Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y
costumbres, respetando los legítimos contratos y
compromisos adquiridos.

Procurar la distribución equitativa de la riqueza
generada.

1.6. Los medios de acción de los
inspectores de trabajo.

Corresponde al inspector de trabajo comprobar la
existencia de una infracción laboral, por lo que la ley le
faculta de ciertas prerrogativas, a fin de cumplir con sus
funciones, a saber:

Pueden penetrar libremente y sin previa
notificación, a los lugares en lugares en donde se aplica
la reglamentación del trabajo (art. 434 ordinal 12), la
visita puede ser:

a cualquier hora

en el día o la noche

sin consentimiento del propietario y

sin que la misma esté sujeta a la existencia de
indicios sobre

una infracción a las normas del
trabajo.

Es decir, la visita de inspección pueden hacerla
como un servicio normal resultado de un programa rutinario
dispuesto por el Departamento de Trabajo o como consecuencia de
una denuncia de irregularidad sometida por el empleador o por los
trabajadores perjudicados (servicio especial art.
424).

Cualquier denuncia recibida es manejada de manera
confidencial por el inspector (art. 437 ordinal
3º.).

En caso de negativa por parte del propietario o sus
representantes, a permitir la visita de inspección, se
procede a solicitar el auxilio de la fuerza
pública.

Cabe destacar, que dichas prerrogativas concedidas al
inspector de trabajo, (de las cuales no disfrutan los alguaciles
ni los oficiales de la policía judicial) le permite
efectuar las visitas en las horas que podrá velar por el
cumplimiento de la reglamentación del trabajo.

Formalidades:

El inspector actuante registra en el libro
correspondiente destinado a tales fines, diseñado y
vendido por el Ministerio de Trabajo, que los empleadores de
llevar y conservar una vez agotado por un máximo de cinco
(5) años.

Tienen potestad de proceder a cualquier examen o
investigación que consideren necesario, y en tal sentido,
pueden:

interrogar solo o ante testigos, al empleador y al
personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la
aplicación de las disposiciones legales,

pedir la presentación de los libros, registros o
documentos que las leyes y los reglamentos de trabajo ordenen
llevar, a fin de comprobar si estos se hayan en debida forma, asi
como otras disposiciones establecidas por la ley,

En caso de peligro inminente para la salud de los
trabajadores, el inspector puede ordenar las medidas ejecutorias
pertinentes (art. 436)

1.7. La Comprobación de las
infracciones.

Una vez comprobada por el inspector la existencia de una
infracción a las leyes y reglamentos del trabajo, y
verificada su gravedad, el inspector procederá antes de
levantar el proceso verbal, a requerir al empleador hacerla
desaparecer en el menor plazo posible.

Si el empleador persiste en ignorar la regla del
trabajo, el inspector comprobará la infracción
mediante la redacción de un proceso verbal o acta, que se
transmitirá al Ministerio Público, para que inicie
la acción pública.

En ausencia de un proceso verbal levantado por el
inspector de trabajo, la acción pública puede
ponerse en movimiento como resultado de una constitución
en parte civil de la víctima o gracias a una
citación directa del infractor por parte de la
víctima.

El acta de infracción hace fe hasta
inscripción en falsedad, siempre que haya sido firmada a
la vez por los testigos y por el infractor sin protesta ni
reserva (art. 439) .

La misma se debe contener:

Nombre del inspector actuante,

Lugar, fecha, hora y circunstancias de la
infracción,

Nombre, profesión y domicilio del infractor o de
su representante, si lo hay,

Nombre, profesión y domicilio de los testigos,
los cuales deben ser mayores de 15 años y deben saber leer
y escribir.

1.8 Sanción penal de las normas de
trabajo.

El empleador y el trabajador pueden cometer infracciones
penales de derecho común. Igualmente pueden incurrir en
violaciones a una norma de trabajo sancionada
penalmente.

La sanción penal de las normas de trabajo tiene
como finalidad castigar la inobservancia de la norma
jurídica y los manejos del empleador contrarios a la ley.
Estas son aplicables a trabajadores y empleadores
(preferiblemente).

Las sanciones penales por violación o
incumplimiento de las normas de trabajo, están contenidas
en los artículos 720-724 del Código de Trabajo, los
cuales establecen los delitos laborales y las sanciones
aplicables.

El estudio de las sanciones penales de las normas de
trabajo, se estudian desde dos ángulos
diferentes:

  • La incriminación

  • La persecución de la
    infracción

A: La incriminación:

– Los Elementos de la infracción
laboral.

La infracción está determinada por la
concurrencia de tres elementos:

Elemento Material, constituye el acto o la
abstención que exterioriza la intención culpable o
que provoca el daño. En derecho laboral, el elemento
material se caracteriza por la violación de un texto de la
ley sancionado penalmente, (la falta de cumplimiento a las reglas
de higiene y seguridad industrial, la negativa a pagar el salario
mínimo de ley)

Elemento legal. De conformidad lo dispuesto por el art.
4 del Código Penal, el hecho debe estar incriminado debe
estar previsto y sancionado por la ley. En el derecho laboral, el
art. 720 del Código de Trabajo, están tipificadas
las violaciones a la legislación del Trabajo penalmente
sancionadas.

Elemento Moral. Se configura desde que el autor de la
infracción actúa de forma consciente y libre. El
simple desconocimiento o una de las normas incriminadas,
caracteriza la infracción, lo que permite la
persecución del autor, ya sea que haya actuado o no de
mala fe, siempre que estuviera consciente y libre, es decir, que
no es necesario el elemento intencional o la mala fe para que se
determine la infracción laboral.

1.9. La determinación de la persona
penalmente responsable.

En materia laboral, las sanciones penales se aplican a
empleadores y trabajadores. (art. 714). Ningún problema
existe cuando el infractor es una persona física, por lo
tanto, como es responsable, se le aplicará la
sanción.

Cuando se trata de una persona moral, como en el caso de
una sociedad comercial, a una jurisprudencia constante de la
Corte de Casación "en virtud del principio de la
personalidad de las penas, las corporaciones no son penalmente
responsables" ..

La excepción ha sido admitida en el Derecho
trabajo, pues en forma expresa la ley ha dispuesto que cuando el
infractor es una persona moral, la pena de prisión se
aplicará a los administradores, gerentes, representantes o
personas que tengan la dirección de la empresa (art.
722).

Al tenor del art. 722, la persona moral puede ser
responsable penalmente de la violaciones a las normas del
trabajo, lo que significa que es a la persona moral y no a su
representante a quien se le impondrá la sanción de
multa.

Respecto a la pena de prisión debe ser ordenada
contra la persona física que administra la empresa
infractora, en su calidad de representante legal; y en el caso de
que el gerente o administrador han delegado sus poderes en
dirección, es su representante quien debe ser sancionado
con la prisión.

1.10. Los hechos incriminados y las sanciones
penales.

Las infracciones contempladas por el Código de
Trabajo, se tipifican como delitos, porque no impone
prisión, sino multa, con la excepción del delito
contenido en el artículo 211. Las infracciones penales en
el Código de Trabajo, se dividen en:

Leve: en esta categoría están aquellas
infracciones que desconocen obligaciones meramente formales o
documentales, por ejemplo la falta de planilla de personal
fijo.

Sanción: Se castigan con multas de uno a tres
salarios mínimos.

(aplicable al salario mínimo de la empresa
infractora)

Graves: contemplan las infracciones que transgreden
normas referentes a los salarios mínimos, a la
protección del salario, al descanso semanal, a las horas
extraordinarias o todas aquellas relativas a la seguridad e
higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro la vida, la
salud o la seguridad de los trabajadores y en materia de derechos
colectivos, y el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en
el convenio colectivo;

Sanción: Se castigan con multas de tres a seis
salarios mínimos.

(aplicable al salario mínimo de la empresa
infractora)

Muy Graves: cuando se violan las normas sobre
protección a la maternidad, edad mínima para el
trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros,
inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano
de Seguros Sociales y todas las relativas a seguridad e higiene
de trabajo, siempre que se derive un riesgo o peligro para la
vida, la salud y seguridad de los trabajadores.

Sanción: Se castigan con multas de siete a doce
salarios mínimos.

(aplicable al salario mínimo de la empresa
infractora)

En caso de reincidencia, la ley establece que se
aumentara el importe de la multa en un 50% (Art. 721 parte
infine). Para La reincidencia debe presentarse dos
condiciones:

1º. Que el prevenido tenga una condena previa y la
sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada;

2º. Que se le juzgue nuevamente por una
infracción laboral similar a la que ha sido condenado
anteriormente.

Ejemplo: no hay reincidencia si el infractor ha sido
condenado por no pagar salario mínimo y se le hace un
nuevo sometimiento por libertad sindical.

B.-La persecución de la
Infracción.

La persecución de la infracción laboral
está a cargo del Ministerio Público que ha recibido
el proceso verbal levantado por el inspector de trabajo. En
ausencia de un proceso verbal levantado por el inspector de
trabajo, la acción pública puede ponerse en
movimiento como resultado de una constitución en parte
civil de la víctima o gracias a una citación
directa del infractor por parte de la víctima.

La victima afectada por la infracción laboral
puede ejercer la acción civil subsidiariamente a la
acción pública (art. 715).

1.11.- El Ministerio Público
Laboral.

Es un ministerio público especial a cargo de un
abogado al servicio del Ministerio de Trabajo, el cual funciona
en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago.
Està integrado por un procurador fiscal que
ejercerá sus funciones ante el tribunal de primera
instancia y sus fiscalizadores que lo harán en los
juzgados de Paz.

La acción pública para la
persecución de las infracciones laborales prescribe al
año (art. 724), el plazo comienza a partir de la fecha en
que se levanta el acta de la infracción.

1.11.1.-Competencia y ejercicio de la
acción.

En razón de la materia, compete a los tribunales
ordinarios el conocimiento de las infracciones penales previstas
en el Código de Trabajo. Es decir, los tribunales
laborales no pueden conocer infracciones penales.

Los litigios en materia laboral que conllevan sanciones
penales, se conocen en los Juzgados de Paz.

En razón del territorio se aplicará la
competencia que rige el orden penal:

El lugar del domicilio o residencia

El lugar de la comisión del hecho

El lugar donde puede ser aprehendido

El procedimiento para los litigios en materia penal
-laboral es el que se cumple para los procedimientos
ordinarios.

Las sentencias dictadas en materia penal –laboral
son susceptibles de recursos de apelación y se conocen en
segundo grado ante los tribunales de primera
instancia.

Cuando se impone multa al infractor, los recursos de
oposición, apelación y casación no
serán suspensivos de la ejecución de la sentencia,
es decir, el condenado deberá pagar la multa impuesta,
inmediatamente después de la sentencia, (art. 2 de la Ley
674 de 1934, sobre el pago de multas).

En caso de que el condenado se niegue a pagar la multa o
motivos de insolvencia, se le aplicará prisión
compensatoria a razón de un día por cada peso
dejado de pagar, siempre que la prisión no exceda de dos
años ((art. 1 de la Ley 674 de 1934, sobre el pago de
multas).

Si el empleador es solvente y se niega a pagar la multa,
el Estado como acreedor puede embargar los bienes de la
empresa.

Resolución de
conflictos

2.1.- Conceptos de conflictos

– El conflicto ocurre cuando dos o más valores,
perspectivas u opiniones son contradictorias por naturaleza o no
pueden ser reconciliadas.

– El seguimiento de objetivos incompatibles por
diferentes personas o grupos.

– Los conflictos se pueden definir como situaciones
desafiantes, que ponen a prueba la capacidad para aplicar
estrategias de solución de problemas de manera efectiva.
El conflicto es una situación que se genera
constantemente, forma parte de la vida misma. En ocasiones son
los conflictos que dan sentido a la vida.

2.2.- Como sería posible ver los
conflictos como oportunidades?

  • Resulta en la clarificación de problemas y
    asuntos importantes

  • Resulta en la solución de
    problemas.

  • Involucra la gente en la solución de asuntos
    importantes para ellos o ellas.

  • Conduce a una comunicación más
    auténtica

  • Ayuda a liberar emociones, estrés y
    ansiedad

  • Ayuda a desarrollar más cooperación
    entre la gente cuando se conocen mejor

  • Permite la solución de un problema
    latente

  • Ayuda a los individuos a desarrollar nuevos
    entendimientos y destrezas.

  • Grupos que tratan de imponer su criterio sobre otro
    u otros.

2.3.- Nombrar las principales estrategias
utilizadas en la transacción de conflictos y explicar cada
una:

El Arbitraje: El arbitraje puede ser una
de las formas a través de la cual las personas encuentren
el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas
partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus
derechos. Si bien es cierto que descongestionaría la
pesada carga procesal. No podemos concebirla como un competidor
de la vía judicial sino más bien como una
vía complementaria en el entendido que el arbitraje no es
válido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier
circunstancia. Es un proceso en el cual se trata de resolver
extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones
entre dos o más partes, quienes acuerden la
intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral)
para que los resuelva.

La mediación: La mediación
es un método Alterno de Resolución de Disputas
(ADR) ofrecido por la Comisión para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo (EEOC) como alternativa al proceso
tradicional investigativo o de litigio. La mediación es un
proceso informal en el que un tercero neutral ayuda a las partes
en conflicto a alcanzar una resolución voluntaria y
negociada para una querella por discriminación. La
decisión de mediar es totalmente voluntaria tanto para la
parte querellante como para el patrono. La mediación
otorga a las partes la oportunidad de discutir los temas
planteados en la querella, aclarar malentendidos, determinar los
intereses o incumbencias subyacentes, encontrar zonas de acuerdo
y, en última instancia, incorporar esas zonas de acuerdo
en las resoluciones. Un mediador no resuelve la querella ni
impone una decisión sobre las partes. Lo que sí
hace es ayudar a las partes a acordar una resolución
mutuamente aceptable. El proceso de mediación es
estrictamente confidencial.

La Negociación. La
negociación es el proceso por el que las partes
interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de
conducta, buscan ventajas individuales o colectivas o procuran
obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se
contempla generalmente como una forma de resolución
alternativa de conflictos.

La Negociación es una actividad muy
diferenciada.

Sus diferentes elementos: actores, divergencia,
búsqueda de acuerdo, intereses, poderes pueden presentarse
bajo diversas ponderaciones, revestir formas distintas, responder
a variadas prioridades y combinarse e interactuar según
múltiples modalidades.

2.4.-Tácticas de negociación basada
en principios, poniendo ejemplos de algunos casos en los que
aplicar.

La capacidad negociadora viene dada por un conjunto de
aptitudes intelectuales y de habilidades sociales, unidas a un
entendimiento profundo de lo que es un proceso negociador. El
conocimiento de técnicas o tácticas
específicas constituye una ayuda que nos permite afrontar
cada situación en mejores condiciones, con un mayor
dominio de nosotros mismos y del procesador negociador. Sin
embargo, hay que prevenirse contra la idea, demasiado frecuente,
de que una técnica o una ¿artimaña¿
nos va a abrir las puertas del éxito negociador. Todos los
¿trucos? son ¿viejos trucos?, es decir, funcionan
sólo en la medida en que el contrario no haya leído
los mismos libros o asistido a los mismos cursos que nosotros.
Nunca podemos presuponer que la parte contraria sabe menos o
está menos preparada que nosotros. No procede tal
suposición cuando busquemos un acuerdo integrador para los
intereses de ambas partes, pero tampoco cuando estemos en una
negociación distributiva del tipo gana-pierde. Uno de los
errores más frecuentes es subestimar la capacidad y la
posición negociadoras de la parte oponente.

Tipos de técnicas.- Existen
muchas tácticas y técnicas derivadas de la inmensa
casuística que el comportamiento y la argumentación
propician. En general, pueden dividirse en tres grupos:
obstructivas, ofensivas y engañosas.

– Las tácticas obstructivas: este tipo de
técnicas pretenden poner resistencia a las argumentaciones
y las presiones de la otra parte.

– Las tácticas ofensivas: persiguen presionar o
intimidar a la otra parte ofreciéndole una salida a
través de la propuesta de acuerdo.

– Las tácticas engañosas: son las que
solemos llamar trucos. Son pequeñas
¿trampas¿ que persiguen proyectar sobre la otra
parte una visión errónea de las cosas.

La utilización de estas últimas
entraña el riesgo de ser descubierta antes o
después por la parte contraria. Por ello, es mejor
utilizarlas lo menos posible y sólo si estamos seguros de
que nadie desvelará el engaño. Son tales, por
ejemplo, afirmar que no se tiene autorización para cerrar
el trato, cuando lo que se busca es ganar tiempo o facilitar
datos falsos sobre nuestros costes, entre otras cosas.

Existen diferentes técnicas para aumentar nuestro
poder y nuestra influencia en una negociación. Podemos
dividir estas técnicas en dos, las que se limitan a
conseguir unos objetivos elegidos sin que supongan un ataque a la
otra parte (tácticas de desarrollo) y las que tratan de
fortalecer la propia situación y debilitar la del
contrario (tácticas de presión).

Las tácticas de desarrollo son:

– Tomar la iniciativa presentando una propuesta o
esperar que el otro presente la suya.

– Facilitar toda la información que se posee o
por el contrario mostrar sólo la parte que es
necesaria.

 Las tácticas de presión pueden
ser:

 Desgaste. Se busca agotar a la otra parte hasta
que ceda aferrándonos a nuestras razones y hacer caso
omiso o el mínimo a las razones del otro.

Ataque. Se busca crear un clima tenso e incómodo
donde uno sepa desenvolverse por encima del otro atacando,
presionando, rechazando…

Tácticas engañosas. Se busca
engañar al oponente dando información falsa o
opiniones que no se corresponden con la realidad.

Ultimátum. Se busca presionar al otro para que
tome una decisión sin darle tiempo a
reflexionar.

Exigencias crecientes .Se trata de exigir nuevas
peticiones a medida que la otra parte va cediendo, se busca
cerrar el trato lo antes posible para que el otro evite el
incesante ataque con nuevas exigencias.

Autoridad superior. Esta táctica consiste en
presionar a la otra parte para que acepte unas condiciones
determinadas bajo la amenaza de que si estas se modifican
habrá que repetir la propuesta a un nivel de
jerarquía superior que difícilmente dará el
visto bueno.

Hombre bueno, hombre malo. Dos personas representan a
cada una de las partes, uno es la parte amenazante y exigente y
la otra amablemente trata de convencer al otro que acepte su
propuesta antes de que el compañero tome las riendas de la
negociación.

Lugar de la negociación. Se trata de que el
interlocutor se sienta incómodo para darnos una
posición que nos beneficie.

Si no puedes convencerlos, confúndelos". Ley de
Truman. El contratador o empresa en búsqueda de empleados
y el potencial empleado a ser contratado tienen ambos un poder de
negociación. ¿Cómo puede la empresa o el
potencial empleado aumentar su poder dependiendo de las
tácticas de negociación?

Conclusión

A manera de conclusión de la presente
investigación, luego del desarrollo del tema, se ha
logrado obtener discernimiento en relación a la
importancia que encierra el tema de la Responsabilidad Social en
razón de los aspectos en que se enfoca.

La experiencia y conocimientos adquiridos en la
elaboración del mismo, contribuyen de manera eficaz en el
afianzamiento intelectual y profesional de los participantes
actuantes en la investigación, por lo que externados
nuestras recomendaciones en el sentido de seguir profundizando en
el estudio del mismo, a fin de enriquecer nuestros conocimientos
sobre la responsabilidad social y así contribuir con el
fortalecimiento de las instituciones que conforman la
sociedad.

Bibliografía

  • Reglamento 258-93 del 1ro noviembre
    1993

  • Convenios de la OIT, que se refieren a
    la Libertad Sindical. El 87 y el 98

  • Código de Trabajo.
    Edición de Carlos Hernández
    Contreras.

  • Manual del Derecho Dominicano del
    Trabajo. Tomo II

  • Derecho Procesal del Trabajo. Lupo
    Hernández Rueda

  • Derecho del Trabajo. Tomo I.

  • Rafael Alburquerque Derecho del
    Trabajo. Tomo II.

  • Rafael Alburquerque.
    Reglamentación laboral. Derecho del Trabajo. Tomo III.
    Rafael Alburquerque. Conflictos del Der. Del
    trabajo.

  • Material del Congreso del Trabajo
    realizado en PUCMM-STGO en el año 2000

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

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