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Utilidad de la jurisprudencia en la praxis judicial Costarricense




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Fuentes del
    Derecho
  3. Jurisprudencia
  4. Utilidad de la
    Jurisprudencia
  5. La jurisprudencia
    como seguridad social
  6. La Jurisprudencia y
    la Doctrina, su relación
  7. ¿Es la
    doctrina fuente del Derecho?
  8. Jurisprudencia
    Orientadora
  9. ¿Es la
    Jurisprudencia vinculante?
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Hay que entender en primer término lo que son las
fuentes del Derecho que pueden ser utilizadas en cuatro
acepciones diferentes, de las cuales nos interesa solo una, lo
cual genera malentendidos al estudiar fuentes del derecho. Tomar
en cuenta su vinculación con la práctica judicial y
jurídica en el ámbito legal de Costa Rica.
Deberíamos ubicarnos en los preceptos sociológicos
de un grupo, en donde los valores van tomando poco a poco en la
comunidad fuerza de uso y costumbre, lo que viene a constituirse
en una ordenanza que debe ser respetada por sus
integrantes. Tales preceptos surgen de ese núcleo social,
en donde cierto liderazgo dicta la idea del respeto por esos
valores, que van arraigándose, por su uso y por la
costumbre de un debido respeto, que se convierte en una
convicción para el total de los integrantes de una
comunidad social.

La fuente, es un concepto que surge de la naturaleza, el
agua proviene de una fuente elemental, en donde se produce el
líquido; el Derecho como disciplina sociológica y
jurídica, tiene una fuente, y es el precepto dónde
se originan las diversas leyes, que hay que respetar en un
conglomerado común. Tradicionalmente se ha hablado de
usos, de costumbres, de fuentes materiales y fuentes
formales.

Parte 1

Fuentes del
Derecho:

La concepción de fuente
del Derecho 
consigna todo lo que un grupo social, o
Estado, ha integrado como ordenanza para todos, o ha contribuido
a crear el conjunto de normas que se deben imponer en
un Estado en determinada circunstancia, sobre la base
de la legislación en representación del pueblo;
entendido en un Estado de Derecho Democrático. (Derecho
positivo).

En sociedades con Derecho escrito, las primordiales
fuentes del Derecho son tanto textos como tratados
internacionales,
constituciones, leyes, reglamentos
. No obstante,
otras fuentes son a veces admitidas según la materia,
tales como la costumbre, los principios generales del Derecho
consagrados por la jurisprudencia La
doctrina, también debe tomarse como una fuente del Derecho
escrita por juristas especializados, profesores, abogados,
magistrados. A la vez tomar en cuenta la debatida existencia de
principios de Derecho natural universales descritos en la
naturaleza y costumbres de la humanidad y el ser mismo de las
cosas.

Estas fuentes del Derecho son discernimientos de
preceptos de un sistema jurídico de una nación,
considerado según tenga referencias de: El Derecho
escrito, por ejemplo el Derecho Romano, las constituciones
de las polis griegas o los estados europeos.

El Derecho anglosajón, basado en
la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes
del (Common law).

El Derecho natural, o iusnaturalismo, que se
distingue del Derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX
que defiende la existencia de unas reglas universales
Derechos del hombre inalienables tomados en cuenta
desde su misma existencia.

Las fuentes formales del Derecho son
los actos o hechos pasados en los que se origina la
creación, modificación o extinción
de normas jurídicas. A veces, también, se
entiende por tales a los órganos de los cuales emanan
las leyes que componen el ordenamiento
jurídico (conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas para crear
leyes), y a los factores históricos que inciden en la
creación del Derecho. A estas leyes emanadas de esos
órganos, como el Congreso de la República, se
denominan leyes formales. Se puede dedicar capítulos
enteros a hablar sobre fuentes del Derecho, pero
estaríamos apartándonos del tema que ocupa este
trabajo, "Utilidad de la jurisprudencia en la praxis judicial
costarricense: ¿es vinculante u orientadora?"

(Aguiló Regla, Josep: Teoría general de las
fuentes del Derecho (y del orden jurídico), Ariel,
Barcelona, 2000. Bobbio, Norberto, Teoría general del
derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis,
Madrid, 1997. Nino, Carlos Santiago, Introducción al
análisis del derecho, Ariel, Barcelona, 1996. Otto,
Ignacio de, "Sistema de fuentes" Díaz Castillo, Roberto.
"Manual de Fundamentos de Derecho". Serviprensa Centroamericana.
1975, pá. 76. Pérez Luño, A.
Enrique. Teoría del Derecho: una concepción de
la experiencia jurídica. Madrid. Tecnos. 2009.
Capítulo XVI. ISBN: 978-84-309-49.).

Parte 2

Jurisprudencia:

El precepto se puede entender como iuris
prudentia
: se establecía en la antigüedad, que
eran los hombres prudentes, los que analizaban las
diversas circunstancias para darles solución. Generalmente
se conformaban consejos de ancianos, honorables y venerables, que
por su experiencia y sabiduría, podían conformar
estos foros, en donde se dilucidaban múltiples temas, para
desarrollar ideas de solución a los conflictos. El
término iuris, significaba que se trataba de
asuntos judiciales, o jurídicos que se relacionaban con
actos en contra de los valores, o principios sociales, que
estaban prohibidos; o en su defecto en contra de las normas
preestablecidas. En la actualidad podemos entender que
Jurisprudencia: Es el conjunto de resoluciones, de tribunales
superiores
, en el caso de Costa Rica sobre diversas materias,
de las cuales se puede extraer la interpretación
dada por los magistrados de las salas, Primera, Segunda y Tercera
de la Corte Suprema de Justicia, que vienen a conformar un
conjunto de conocedores juristas, letrados y magistrados de las
diversas materias del Ordenamiento Jurídico de
circunstancias concretas. Aparte se integra y conforma para
materia constitucional la Sala Cuarta, o Tribunal Constitucional,
que se especializa en materia de la Constitución
Política, como son Habeas Corpus, y recursos de amparo,
por ejemplo.

La Jurisprudencia ofrece un valor fundamental como
fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual
se procura soslayar que una misma situación
jurídica, sea desentrañada en forma distinta por
los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio
unificador de la jurisprudencia, que viene a constituirse en
fuente del Derecho positivo.

Se puede dar a la palabra jurisprudencia un significado
más formal y definirla como la ciencia del derecho o
teoría del orden jurídico positivo. Esto implica el
conocimiento científico del derecho.

Otra definición es la que se le da al
término jurisprudencia como fuente del derecho.
Hace referencia a las tendencias establecidas en los fallos
judiciales. Es decir; cuando existe una sucesión de
veredictos judiciales que mantienen similitudes; o cuando de una
única sentencia judicial se puede extraer una ley de
carácter general que incida y repercuta en la
decisión de casos posteriores.

Se entiende por jurisprudencia a la
doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado
(por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales
Superiores de Justicia) que se repiten en más de una
resolución. Esto significa que para conocer el contenido
completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo
han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la
jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto
casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las diferenciaciones de la iuris a lo
largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en
la aplicación de las leyes, quizás con mayor
exactitud que el mero repaso de las distintas reformas
del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a
aplicarse realmente a pesar de su promulgación
oficial.

La jurisprudencia es también una fuente formal,
aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante
de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es
así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de
tribunales superiores son de aplicación obligatoria para
supuestos equivalentes en tribunales inferiores; como es el caso
de Costa Rica.

Parte 3

Utilidad de la
Jurisprudencia:

Dedicar tiempo al estudio de la jurisprudencia se
justifica debido, al sitio que guarda en la conformación y
aplicación del ordenamiento jurídico y al papel
relevante que los órganos judiciales tienen en la
actualidad en el perfeccionamiento basado en un principio
esencial de pesos y contrapesos entre los poderes
públicos. Desde la perspectiva de la actividad judicial en
el ámbito del Derecho Constitucional -cuyo producto tal
vez más notable es la jurisprudencia- se puede apreciar el
cambio que ha aplicado en el Estado tradicional, así como
la forma en que se van creando los medios técnicos por el
propio Estado para conseguir su transformación en Estado
social de Derecho.

La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar
la típica generalidad y abstracción de la ley hacia
la concreción del caso concreto, puesto que aun sin ser
tan particular como la propia sentencia, representa un
acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento.
La jurisprudencial convertida en ley, frecuentemente hace una
interrelación entre las normas típicamente
generales la ley, el reglamento, el tratado, etcétera y la
norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido;
la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia, sirviendo
así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta
del órgano competente y jurisdiccional. La mencionada
actualización de la norma general que realizan los
magistrados con la jurisprudencia permite a jueces de otras
instancias a estar en contacto con las necesidades sociales que
se han debido atender en otros casos anteriores, así como
impulsar y dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a
través de la innovación jurisprudencial.

El estudio de la posibilidad de promover cambios
sociales a través del derecho se ha concentrado
generalmente en la creación de normas jurídicas por
los órganos legislativos. No obstante, la
concentración que los jueces hacen de las normas
jurídicas a casos concretos no tiene menos relevancia en
cuanto a las posibles consecuencias sociales, Los jueces tienen
influencia sobre los cambios sociales, dominándolos o
estimulándolos, no sólo a través de la
reformulación de las normas jurídicas generales,
sino también mediante el control de los procedimientos
judiciales.

Así se hace notar en la práctica
jurídica costarricense y en otros países, en donde
la jurisprudencia juega un rol preponderante en materia legal
formal. Esta forma de hacer valer principios presenta hoy en
día mayor agilidad reguladora que la labor del legislador,
ya que el surgimiento de los criterios y precedentes
jurisprudenciales se verifican con más prontitud y rapidez
que las decisiones de los parlamentos u órganos
legislativos que actualmente están agobiados por tantas
funciones distintas de la de crear leyes. De este modo, la
jurisprudencia contribuye a completar el ordenamiento y muchas
veces los criterios que se han adoptado por vía
jurisprudencial se recogen posteriormente en leyes del Congreso;
en este sentido se habla de una función y utilidad
anticipativa de la labor jurisprudencial con respecto a las
normas legislativas; y esto no solamente se aplica a nivel del
legislador ordinario sino que también se puede sostener
respecto del legislador constitucional, encargado de reformar la
norma suprema, pues los tribunales constitucionales, tal vez en
cierta disonancia con el esquema teórico del Estado
democrático, desarrollan funciones para constituyentes que
permiten que la Constitución se adapte a la cambiante
circunstancia histórica de cada momento.

De tal forma que en el análisis podemos encontrar
diversas utilidades de la jurisprudencia en el ámbito
jurídico y judicial costarricense, la vemos como creadora
de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las ya
existentes; esto significa, por ejemplo, que en ocasiones los
tribunales encargados de la creación jurisprudencial deben
crear nuevas reglas para solucionar un caso concreto, realizando
una labor integradora y no meramente interpretativa del
ordenamiento.

Señala el jurista Montoro Ballesteros, (1984, pp.
72-73); "La jurisprudencia no sólo ha interpretado y
adaptado las leyes a las cambiantes necesidades sociales sino que
ha integrado y desenvuelto el ordenamiento jurídico en un
complejo proceso al que no es ajena una auténtica
función creadora del derecho
" (Montoro Ballesteros,
A., "Ideologías y fuentes del derecho", Revista de
Estudios Políticos, núm. 40, julio-agosto de 1984,
pp. 72- 73, México).

Parte 4

La jurisprudencia
como
seguridad social.

La jurisprudencia desempeña con ciertas
necesidades de seguridad jurídica que indican la
conveniencia y la carestía de conocer la
interpretación que le están dando los tribunales a
las normas de un determinado sistema jurídico,
además de dotar a esa labor interpretativa de un
mínimo de uniformidad que permita tanto a particulares
como a autoridades conocer los criterios interpretativos que
deben ser aplicados al momento de resolver un conflicto
contradictorio.

Diez Picazo considera que "La seguridad jurídica
impone que las decisiones sobre casos iguales sean también
iguales y que los ciudadanos puedan en una cierta medida saber de
antemano cuáles van a ser los criterios de decisión
que han de regir sus asuntos". ( DIEZ Picazo Luis, "Experiencias
jurídicas y teoría del derecho", 2a. ed.,
Barcelona, 1987, pp. 242-243. (nota), El respeto al precedente
"puede constituir en ocasiones el último recurso o la
última garantía de racionalidad" en el proceso de
discusión jurídica, Prieto Sanchís Luis,
Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento
jurídico, Madrid, 1992, p. 165).

De tal forma que la jurisprudencia concebida en su
concepción actual nos induce:

a) a conocer la connotación imperativa que
le están dando los tribunales de superior jerarquía
a las normas de un sistema jurídico, de modo que tanto los
particulares como las autoridades tengan comprensión de
que coexisten discernimientos exegéticos (interpretativo)
obligatorios que deberán ser aplicados al momento de
resolver una contradictorio.

b) Además de dar a conocer la
elucidación de competencia y de jurisdicción, la
jurisprudencia le imprime a ésta cierta homogeneidad, al
purificar, del sistema jurídico aquellas disquisiciones
erróneas, fijando de esta forma los criterios correctos y
obligatorios de interpretación.

c) La jurisprudencia tiene como
utilidad el hecho de ser Complementaria a la cognoscibilidad y
analogía, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del
comportamiento de la competencia relegada en los tribunales y
judicaturas, de igual forma que lo realiza con la jurisdiccional,
en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y
tribunales procederán o renunciarán de hacerlo en
un momento concreto y de que, en caso de que actúen, lo
harán de una forma determinada y no de otra.

Ante a las transformaciones del Derecho formal, expuesto
a múltiples influencias de visión
ideológica, que a veces influye en el ámbito, que
debería ser, estrictamente jurídico e imparcial el
Derecho jurisprudencial se presenta como expresión de una
racionalidad más científica y jurídica en
razón de las garantías que operan en todo proceso
jurisdiccional. Singularmente la judicatura no se encuentra, en
principio, intervenida por los distintos grupos sociales de
presión; incluyendo a los partidos políticos, ya
que su función es aplicar el Derecho, no satisfacer
demandas sociales o diseñar ideologías, con
intereses específicos y públicos favorables a tal o
cual grupo social, ni mucho menos actuar en vista de ciertos
intereses electorales y de la imagen pública que puedan
llegar a proyectar en su quehacer. Esta fenomenología, en
un Estado de Derecho corporativo, como la del presente, es muy
importante y le da al derecho jurisprudencial una utilidad y
relevancia que de otra manera no podría tener en virtud de
su falta de legitimación democrática plena en
comparación con otras normas del ordenamiento.

Entonces es elemental entender que jurisprudencia se
origina de la práctica del juicio de garantías y de
seguridad, a la vez que constituye una fuente importante
de alimentación fundamental y relevante, que ayuda a la
evolución del propio juicio constitucional, ya que no
pocas tesis jurisprudenciales han contribuido a delinear el
perfil que actualmente tiene la máxima institución;
consagrando anticipadamente cambios que después se han
recogido en la Constitución. Logrando de cierta forma
perfeccionar la competencia y la jurisdicción,
precisamente debido a la influencia de la jurisprudencia, ya que
ésta fue señalando a través del tiempo la
naturaleza y formas propias de sus figuras jurídicas
más importantes, creando muchas de ellas y planteando
más tarde su modificación; su utilidad entonces, es
renovar, y hacer evolucionar el Derecho jurídico, para que
no se disminuyan los yerros en las decisiones de los tribunales
menores a las salas mencionadas.

Habremos de entender que en el contexto que nos ocupa,
parece válido sostener que el análisis y
conocimiento sobre jurisprudencia no es un composición
meramente teórica, sino que redunda necesariamente en un
mejor entendimiento de la concentración, que los
tribunales han hecho del derecho nacional en su conjunto y
permite a su vez el continuo perfeccionamiento de la
máxima institución protectora; su utilidad es
fundamental, en las tomas de decisiones de los tribunales y de
los jueces, pero a la vez de los defensores, en las diferentes
materias del Ordenamiento Jurídico, para que cualquier
influencia de cualquier tipo, no juegue ningún rol, que no
sea la interpretación neta y apropiada de las leyes
formales.

En nuestro país la jurisprudencias es ley y a la
vez fuente del Derecho; de tal forma que en los diversos
tribunales se tiene un respeto, para cumplir con los preceptos y
principios dictados en la jurisprudencia, es norma de primera
mano, ningún juez o tribunal, estaría en contra de
una resolución emanada de las salas mencionadas supra; en
el ámbito judicial tiene prioridad lo dictado por los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Parte 5

La Jurisprudencia
y la Doctrina, su relación:

La jurisprudencia se transcribe en las interpretaciones
y consideraciones jurídicas que integran y uniforman
resoluciones, que hace una autoridad judicial designada para tal
efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho
especiales y determinados que surgen de un cierto número
de casos concretos semejantes que se presenten, en la
inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son
obligatorias para los inferiores jerárquicos de las
mencionadas autoridades y que expresamente señala la
ley.

La doctrina jurídica es
lo que piensan los juristas respecto de los diferentes temas del
derecho, respecto a las diversas normas. Carece de toda fuerza
obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su
valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o
formulado.

La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero
no con relación a terceros ajenos al litigio.  Cuando
ha sido dictada por el tribunal de última instancia,
produce cosa juzgada.  La jurisprudencia tiene fuerza
obligatoria para los jueces. Si una cuestión civil no
puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu
de la ley, se atenderá a los principios de leyes
análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa,
se resolverá por los principios generales del derecho,
teniendo en consideración las circunstancias del caso, los
jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la
jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho.

Doctrina jurídica es el conjunto de
derechos, teorías, investigaciones que han realizado los
expertos en la ciencia jurídica. Dicha opinión
sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal
del Derecho. En el siglo
XIX fue Savigny quien exaltó la
trascendencia de la doctrina de los juristas.

La doctrina jurídica surge
principalmente de las academias, que estudian el Derecho
vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del
Derecho
. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como
fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas
jurídicos, al contrario de lo que ocurre con
la jurisprudencia (mayoritariamente en los sistemas
jurídicos.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye
una fuerza de convicción para el juez,
el legislador y el desarrollo del derecho
consuetudinario, dado que la opinión y la crítica
de los teóricos del Derecho influyen en la
formación de la opinión de los que posteriormente
crean normas nuevas o aplican las existentes.

La doctrina estudia los manantiales de donde brota el
derecho: investiga el papel histórico y las relaciones
existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado
de las normas y elabora, para entender en toda su
extensión, el significado de los modelos
jurídicos.

La equivalencia de doctrina y jurisprudencia es un
principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la
semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no
previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos.
Es un método o instrumento para la interpretación
jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea
de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores).
Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a
través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio
que reza donde hay la misma razón legal debe existir igual
disposición de derecho.

Es una operación llevada a cabo por los
intérpretes o agentes del derecho, la Doctrina viene a
conformar e integrar un método desintegración
jurídica mediante el cual se atribuye a un caso o a una
materia que no encuentra una reglamentación expresa en el
ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista para
un caso y para una materia similar. La Analogía
Jurídica presenta un doble papel en la
interpretación de la ley.

Los principios generales del derecho: Los
principios generales del Derecho son los enunciados normativos
más generales que, a pesar de no haber sido integrados
formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son
parte de él, porque sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica
que informan la estructura, la forma de operación y el
contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos
normativos y del propio Derecho como totalidad. Estos principios
son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de
doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas
legales o para interpretar normas jurídicas cuya
aplicación resulta dudosa.

Doctrina y Jurisprudencia, ambas sirven para fundamentar
fallos, pero la doctrina no tiene tanto peso como la
jurisprudencia… sirve más bien para argumentar, pero no
tienen peso como para hacer cambiar de rumbo la decisión
de un juez o un tribunal. La jurisprudencia, mientras tanto, es
mucho más influyente.. y en el caso de que sea un fallo
plenario, es obligatoria para los juzgados que tienen por alzada
las salas, Primera, segunda y tercera, incluyendo el Tribunal
Constitucional, cuando hay roces con la Carta Magna.

La doctrina   de los juristas en nuestro
ámbito jurídico es una fuente relevante. Consiste
en la labor científica que hacen los juristas
interpretando la ley y que en caso de laguna legal o necesidad de
interpretación, se puede utilizar para hacer derecho.
La doctrina se define como
un conjunto de principios, enseñanzas o
instrucciones 
de una escuela, que puede ser literaria,
filosófica, de un sistema político o de dogmas de
una religión. Doctrina también puede ser una
fuente de derecho
.

La doctrina está relacionada con la disciplina,
con todo lo que sea objeto de enseñanza, y se puede
propagar de diferentes maneras, a través de predicaciones,
de la opinión de gente conocida, de las enseñanzas,
de los textos de las obras, e incluso de la catequesis, como una
forma de doctrina de la Iglesia Católica.

La doctrina también está presente en la
ciencia jurídica
, donde también se llama
derecho científico o doctrina jurídica, y son
estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los
temas relacionados con el Derecho, como las normas y las
instituciones. No podemos confundir estas doctrinas religiosas
con la doctrina jurídica, ésta última tiene
aspectos y métodos científicos y
hermenéuticos en una organización sistémica,
que le da carácter de ciencia.

Doctrina es la idea de derecho que sustentan
los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es
innegable que en mayor o menor medida influyen en la
creación del ordenamiento jurídico.
También se utiliza la palabra doctrina para
referirse a un principio legislativo.

Hasta aquí entendemos que la doctrina no tiene
fuerza obligatoria dentro del Derecho, no obstante también
se entiende que juega un rol muy relevante en tomas de decisiones
en la legislación y en la formación de la
jurisprudencia, en Costa Rica se le rinde mucho respeto a los
juristas que opinan y escriben interpretando leyes y normas del
Ordenamiento Jurídico y que dejan enseñanzas con
sus críticas y opiniones.

Si la doctrina tuviera fuerza obligatoria tendría
una legitimidad "aristocrática". En la práctica la
"invasión" de la doctrina se produce por su propia fuerza
de convicción, y si por este motivo la adopta el Juez o la
comunidad, así queda suficientemente legitimada. Pero no
podemos omitir señalar que hay una creciente tendencia a
utilizar la autoridad de prestigiosos juristas para apoyar
interesadamente determinadas interpretaciones de normas que se
pretenden imponer (y en esto juegan un papel significativo las
revistas jurídicas). Finalmente, también la
doctrina se encuentra entre las fuentes indirectas, como
enseña Ciuro Caldani con estas palabras: "las fuentes de
conocimiento del derecho pueden ejercer cierta influencia en las
normas a través de las fuentes materiales, de modo que se
convierten indirectamente en fuentes reales". (CIURO CALDANI,
Miguel Ángel, Investigación y Docencia, nº 27,
págs. 77 y 78).

Como fuente real (material) y como fuente indirecta,
además de la clásica ubicación como fuente
de conocimiento, la doctrina de los juristas tiene un rol
protagónico en el desarrollo del Derecho. Los juristas se
forman principalmente en el ámbito universitario, de
manera que si queremos que el mundo jurídico se construya
con el federalismo que programaron nuestros constituyentes, hay
que apoyar el auténtico desarrollo de Facultades de
Derecho en el interior del país, para comenzar a paliar la
centralidad actual en la producción del pensamiento
jurídico profundo.

Hablar de la doctrina es reflejar una información
que sirve de apoyo, orientación, sistematización
del conocimiento jurídico, tiene un mecanismo de ayuda al
operador jurídico cuando busca desentrañar el
verdadero significado de algunas instituciones o el propio
contenido de las normas. 

Parte 6

¿Es la
doctrina fuente del Derecho?

Bajo el concepto de Fuente del Derecho podemos entender
a todas aquellas formas de origen político y social que
son aceptadas y sobre las cuales se produce el nacimiento de la
normatividad legal dentro del mundo del Derecho. 
También a través de éstas se construyen las
normas jurídicas, toda vez que adquieren lo que se
denomina como "corporeidad legal", lógicamente
con una vocación de permanencia y con reglas para
verificar su cumplimiento, inclusive a través de
mecanismos coercitivos.

La Doctrina de por sí no permite la
creación del Derecho, solo establece marcos de
entendimiento, sugerencias, opiniones versadas y otros elementos
que nos permitan interpretar el Derecho. "Nadie discute
la importancia de dicha fuente de conocimientos, pero su
función no es precisamente la de reglar comportamientos a
través de la introducción de normas al sistema
jurídico, sino la de servir de soporte interpretativo de
las mismas, o inclusive, de materia prima."
(BRAVO CUCCI,
Jorge. "Fundamentos de Derecho Tributario". Editorial Palestra.
Lima, 2003.Página 130).

La doctrina ha sido recogida y citada intensamente por
el Tribunal Constitucional, y las salas de magistrados de la
Cortes suprema de Justicia, lo que muestra reconocimiento de esta
fuente del Derecho. El Tribunal ha aceptado aportes tanto de la
doctrina nacional como de la extranjera.

Doctrina entonces se entenderá como un sistema de
opiniones o postulados, habitualmente de corte
científicos, con la exigencia de posesión de
validez general. En el ámbito jurídico, tiene el
significado de un conjunto de opiniones efectuadas desde
la perspectiva  normativa por los tratadistas del
Derecho y representa parte de las fuentes del derecho, aunque en
un lugar secundario.

No sería sensato asegurar que la doctrina no sea
fuente del Derecho, porque muchas veces los criterios y
críticas, que hacen los tratadistas, se acogen con la
certeza, de que las cosas que se dicen en los textos
científicos y hermenéuticos, tienen tanta
razonabilidad, para aplicarlas en la jurisprudencia e incluso en
la formación de las leyes formales, abastecen de
conocimientos a los legisladores, que muchas veces toman
decisiones y redactan las normas sobre la base de lo que han
expresado los expertos del Derecho, los juristas. Aun se
conservan muchos textos y aplicaciones de jurisconsultos de la
antigüedad, que tienen vigencia en los sistemas
jurídicos actuales y es por eso que la doctrina
tiene cabida dentro de las fuentes del Derecho y diría que
con mucha fuerza, aunque algunos la releguen a un plano menos
sustancial dentro de la Ciencia del Derecho. Una doctrina
jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que
influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque
cuando no originan derecho de forma directa.

En la doctrina se incluyen las ponencias,
críticas y teorías sustentadas por los
autores exteriorizando su criterio acerca de una
específica materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su
trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al
autor o en la mayor o menor fundamentación de las
teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la
doctrina de los autores para la elucidación o
justificación de los mandatos legales a fin de adquirir su
aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no
gozan de fuerza obligatoria.

La doctrina epistemológica, es decir las
opiniones hermenéutica de los juristas enunciadas en sus
comunicados, no es estimada como fuente del Derecho. Se le
reconoce sólo el rango de medios auxiliares para
la determinación y comprensión de las normas
jurídicas.

Se entiende la doctrina como estudios con
características científicas que los expertos llevan
a cabo sobre la disciplina del Derecho, con el propósito
estrictamente teórico de sistematización de sus
conceptos elementales, o con el objetivo de interpretar las leyes
y ser críticos de las reglas y de su aplicación.
Representa el resultado de una actividad investigativa de los
tratadistas, aunque sus conclusiones carecen de fuerza
obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o
profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la
ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.

La doctrina se vincula a una estructura
dogmática, formada por proposiciones ciertas e innegables,
a las cuales hay que darle un crédito apreciable con la
posibilidad de aplicarla a los principios legislativos.
La instrucción de doctrinas y dogmas se conoce
como adoctrinación, un término que suele ser
utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la
reeducación de personas en un contexto donde no se da
espacio a la pluralidad de opiniones o la libre búsqueda
del conocimiento.

Parte 7

Jurisprudencia
Orientadora:

Hay controversias sobre la idea de sí la
jurisprudencia es fuente del Derecho, un buen grupo considera que
la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del
Derecho. Entre quienes mantienen esta tesitura, existe la
discusión en tanto en cuál sería el
fundamento de la fuerza obligatoria que ésta
tendría, especialmente, en la medida que se relacione con
otras fuentes de derecho.

¿Cómo adquiere notoriedad el derecho
judicial en el contexto social de un Estado de Derecho? Esta
pregunta nos lleva a la necesidad de entender de cómo los
usos y costumbres ante la repetición de sus actos, en este
caso sentencias, y siendo una forma consuetudinaria de derecho
tendrá características particulares; para
aceptarlos en el ámbito jurídico, o judicial. No se
llamará jurisprudencia, sino a aquella aplicación
del Derecho que viene repitiéndose constante, uniforme y
coherentemente, hasta aceptar que revela un criterio y pauta
general, un hábito y modo constante de interpretar y de
aplicar las normas jurídicas. En el mismo sentido se ha
reconocido a la jurisprudencia, en cuanto a norma
jurídica.

Así aquellas sentencias constantes y uniformes
que emanan de los Tribunales Superiores de Justicia, que han
resuelto con un mismo criterio los casos similares que han
llegado a su conocimiento, y esta decisión tiene la fuerza
de derecho consuetudinario. La fuerza obligatoria de la
jurisprudencia se encuentra en la aplicación que
ésta hace de los principios jurídicos.

Básicamente la jurisprudencia se origina sobre la
base de que hay argumentos legales, difusos, quiero decir
ambiguos, que forman, lo que los abogados o juristas definen como
lagunas y que son difícil de entender por su
redacción indeterminada, que incluso confunde a los que
han estudiado al Derecho; muchas veces los legisladores no ponen
atención a su redacción y eso hace quelas leyes,
tengan connotación, diferente a la hora de interpretarlas
y peligrosamente a la hora de aplicarlas; por eso la labor de los
magistrados al interpretar las leyes tiene una relevancia
fundamental, para evitar quelas toma de decisiones afecten a las
partes en los diferentes procesos; de ahíla relevancia de
la jurisprudencia y de su obligatoriedad, para que los jueces y
tribunales no cometan yerros en sus resoluciones. La
jurisprudencia no es fuente formal de Derecho, y esto
significa, que como no se origina, o no emana como ley formal,
desde el seno del Congreso de la República, debemos
concebirla como ley material. Tendría menor importancia el
reconocimiento formal de la jurisprudencia como fuente del
derecho. Por el simple hecho de que la jurisprudencia se imponga
incontrastablemente en la vida judicial, se demuestra de forma
indiscutible que es una fuente jurídica. Sería esta
circunstancia una perfecta demostración de una costumbre
contraria a la ley, derivaría de este supuesto su
legitimidad. La ley contiene ciertos requisitos que hay que
estudiar, de esta forma comprenderemos mejor el carácter
orientador de la Jurisprudencia.

Generalidad: La ley comprende a todos
aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella,
sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter
imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece
obligaciones o deberes jurídicos y por la otra
otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad
que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus
mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios.
Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un
castigo impuesto por ella misma.

Permanencia: Se dictan con carácter
indefinido, permanente, para un número indeterminado de
casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia
mediante su abrogación, subrogación y
derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se
emiten para regular o resolver casos individuales, ni para
personas o grupos determinados, su impersonalidad y
abstracción las conducen a la generalidad.

Jurisprudencia orientadora La tendencia que, en
general, impera en el ámbito judicial costarricense, es
que los criterios uniformes y reiterados de los tribunales
superiores, respecto a las leyes que les corresponde aplicar,
influyan y orienten en la posibilidad de redactar
resoluciones, que puedan ser contradictorias a una realidad
jurídica, que puedan ser lamentables en su
connotación, por los efectos que puede producir en las
partes, en una forma sustancial, en los órganos
jurisdiccionales que les sigan en grados inferiores, sin que esto
necesariamente esté determinado por la Ley.

Los tribunales de superior jerarquía o de
último grado, aparte de la preeminencia jerárquica,
formal o material, de que están investidos por sobre los
jueces y tribunales que les siguen en grados inferiores, ejercen
una cierta autoridad implícita que viene determinada a
nuestro modo de ver por los siguientes factores:

a) generalmente están integrados por los
magistrados calificados, con mayor experiencia, aquellos que
gozan de cierto prestigio o reconocidas cualidades al realizar su
función; b) encabezan a un número de magistrados y
suplentes, que por lo regular procuran que sus fallos no sean
revocados con el fin de propiciar las condiciones que les
permitan ascender en el organigrama judicial; y c) el
número de magistrados que los integran, permite inferir
que los criterios por ellos sustentados tienen como base
análisis exhaustivos, seriamente discutidos y razonados
acerca de la cuestión planteada, por lo cual deben tomarse
como pautas a seguir por el resto de los juzgadores; gran
característica de la orientación, que busca la
jurisprudencia, para coadyuvar en las resoluciones y toma de
decisiones, incluso en la cultura judicial y jurídica de
los jueces y tribunales.

Enlazando estos argumentos que acompañan a los
criterios establecidos por los tribunales superiores o de
último grado, se considera como algo normal que dichos
criterios sean seguidos por el resto de los jueces y tribunales,
en la decisión de los casos concretos que les sean
sometidos.

Así, es fácil percatarse que la
jurisprudencia, como pauta de decisión proveniente de los
fallos de los tribunales superiores es una institución
cuyo origen probablemente acompaña desde mucho tiempo
atrás a la aplicación judicial del derecho. En
Costa Rica, son válidas estas ideas por lo que no hay duda
que principalmente los criterios establecidos en los fallos de la
Suprema Corte de Justicia y de las salas superiores de
carácter local, hayan gozado de cierta autoridad
implícita antes de convertirse en pautas legalmente
obligatorias, para el resto de los tribunales que contempla el
orden jurídico costarricense.

El rol orientador de la jurisprudencia juega un papel
fundamental y debe ser así, no le está permitido al
juez dejar de administrar justicia cuando ha sido solicitada,
entendemos que hay en ello un mandato inexcusable. Cuando se
encuentra el juez ante el caso de una laguna legal, sin duda
deberá inspirar su pronunciamiento y ordenar su
decisión racional en la ordenación jurídica
que lo limite; si nada han dicho las leyes, recurrirá a
los principios inspiradores del derecho, los principios
jurídicos, claro está. Pero igualmente en los casos
de que los asuntos se vean resueltos por la ley positiva, por la
norma vinculante, enriquecerá su interpretación el
recurrir a ellos, de igual manera que a la equidad, independiente
del rol que juegue en la decisión del proceso
específico, sea que se busque como medio para dar lugar al
razonamiento dentro de la ley, refuerzo argumental de la
decisión judicial o como medio para decidir ante la
aplicación de una norma positiva en concreto, entre otras.
Señala Perelman, (Madrid 1988) en relación al
actuar jurisprudencial en el caso práctico y el rol del
Poder Judicial frente al Legislativo, el primero: "constituye un
aspecto complementario e indispensable de este, que le impone una
tarea no solo jurídica, sino también
política, como es la de armonizar el orden jurídico
de origen legislativo con las ideas dominantes de lo que es justo
y equitativo en un medio dado." (Perelman, ChaTm (1988): La
lógica jurídica y la nueva retórica.

(Madrid, Editorial Civitas S.A.).

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