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El uxoricidio, una realidad trágica en la República Dominicana



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico – conceptual
  4. Diseño
    metodológico
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

La presente investigación se titula:
El uxoricidio realidad trágica en la República
Dominicana, en Santiago, Enero-Diciembre 2014.

A partir de la promulgación de la ley 24-97, se
introduce en el derecho penal dominicano la tipificación
de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices
de violencia de género nos muestran fallas en el sistema,
producto de que la aplicación de esta legislación
se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos
dentro de la sociedad y del sistema de derecho.

Las situaciones que presentan por la falta de
seguimiento adecuado por parte de la Fiscalía, hace que
sea aumente el feminicidio en la República Dominicana. La
muerte de 230 mujeres el año 2012, desborda a toda la
sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover
acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las
mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y
de educación.

Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo
se está viendo las consecuencias, (muertes "Feminicidios",
destrucción de la familia, entre otras). En los
últimos años, se observa que en la fiscalía
de Santiago, específicamente en la Unidad de
Atención a la Violencia de Género, Intrafamiliar y
Sexual (U.A.V.G.I.S.), parece que no se les está dando la
adecuada importancia a los casos, que se han estado presentado en
dicha ciudad. Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 8 no
fueron tratados, con el protocolo establecido en la ley 24-97.
Sólo se ocupan de, salir en los medios de
comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día
internacional de la No Violencia) de cada año. Las
situaciones que presentan por la falta de seguimiento adecuado
por parte de la Fiscalía, hace que se aumente el
uxoricidio (asesinato de la esposa o esposo) en la
República Dominicana. La muerte de 230, en el 2011, de 198
en el 2012 y de 86 en el 2013, desborda a toda la sociedad, y
obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones
desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como
una cuestión de justicia social, de salud y de
educación. Nunca utilizar el término de
Feminicidio, debido a que, no está ni debe de estar
tipificado en el código penal Dominicano, debido a que
nuestro código es claro en estos tipos de delitos o
crímenes, El que mata a su padre o madre legítimos,
naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se
hace reo de Parricidio (art. 299), pero al El que
mata a un niño recién nacido, se hace reo de
Infanticidio (Art. 300), por tanto, en los otros casos
los delitos o crímenes se tipifican de la siguiente
manera:

  • El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de
    Homicidio (Art. 295).

  • El homicidio cometido con premeditación o
    acechanza, se califica de Asesinato (Art.
    296).

Tomando como base, que premeditación consiste en
el designio formado antes de la acción, de atentar contra
la persona de un individuo determinado, o contra la de
aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese
designio dependa de alguna circunstancia o condición.
Mientras que la acechanza consiste en esperar, más o menos
tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con
el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de
violencia.

Como especifica nuestro código penal Dominicano,
es del tipo penal, llamado asesinato (que a su vez puede ser
Simple o compuesto (Agravante). Nunca se debe de decir
Feminicio este error del tipo gramatical-penal,
debido a que este es cuando un hombre mata a una mujer, pero si
una mujer mata a un hombre, se le debería llama
Hombricidio?. El nombre real seria uxoricidio. El
termino feminicidio, no es más que uno de los tanto,
errores que hacen las feminista, de tratar de diferencial, todo
lo vinculado con lo referente a los genero. Su colmo gramatical,
es estar, que hasta han sud-dividirlo el Feminicidio en dos
partes:

  • Feminicidio Intimo

  • Feminicidio No Intimo

UXORICIDIO DESDE EL INICIO DE LA LEY
24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

Años

Feminicidio
Intimo

Feminicidio No
Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el periódico
el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, por la magistrada
Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA,
Actualizado, Tabulado y organizado y actualizado por Ing.
Yunior Andrés Castillo.

Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo
se está viendo las consecuencias, (muertes o uxoricidio,
destrucción de la familia, entre otras). En los
últimos años, se observa en la procuraduría
fiscal de Santiago, específicamente en la Unidad de
Atención a la Violencia de Intrafamiliar, Género y
Sexual, parece que no se les está dando la adecuada
importancia a los casos, que se han presentado en dicha ciudad.
Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 7 no fueron tratados,
con el protocolo establecido en la ley 24-97. Según ellos
no están realizando a la totalidad, su función
debido a la falta de personal, de capacitación, de
investigación, recursos, de atención integral a la
víctima, de seguimiento, hasta de un programa para
terapia. Pero si, se ocupan de salir en los medios de
comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día
internacional de la No Violencia) de cada año.

Es por tanto, que en este trabajo se estudiaran los
principales artículos de la ley 24-97, y una
recopilación basándonos en opiniones de expertos
latinoamericanos y locales del tema de violencia intrafamiliar,
de género y sexual.

Esta investigación consta de cinco (5)
capítulos distribuidos de la siguiente forma:

En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La
Contextualización del Problema, Formulación del
Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de
las Investigación General y Específicos, la
Justificación e importancia, la operalización de
las variables, los Alcances y sus Límites.

El Capítulo II – Marco Teórico
Conceptual. En el cual se destacarán todos los
antecedentes históricos, las teorías y las
definiciones de los diversos términos utilizados en esta
investigación.

Capítulo III – Diseño Metodológico.
Tipo de investigación, los métodos utilizados, las
Fuentes y técnicas para la recolección de datos,
establecer cuál es su universo y población, definir
cuales criterios se utilizarán para la selección de
la muestra y por último el tratamiento de la
información obtenida.

En el Capítulo IV – Presentación de los
Instrumentos. Se presentarán los datos a través de
los instrumentos utilizados en la investigación mediante
cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las
técnicas cualitativas a ser empleadas en las
fundamentaciones teóricas.

El Capítulo V – Análisis e
interpretación de los resultados. En este último,
capítulo se analizarán e interpretarán de
los resultados de los datos a través de los instrumentos
de medición basados en las técnicas cualitativas
utilizados en la investigación mediante los resultados del
capítulo IV.

Ya por último, se realizarán las diversas
conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a
través de dicha investigación, las
Bibliografías, los Apéndices y Anexos.

CAPÍTULO I:

Planteamiento del
problema

1.1.- Contextualización del
Problema.

Los fiscales adjuntos constituyen una forman la
maquinaria para realizar, viabilizar y agilizar las
investigaciones que surjan en relación a las violaciones a
la ley penal.

Se ha observado que anteriormente los fiscales de esta
demarcación no ponían de su empeño para que
los casos fueran investigados con la rigurosidad que
debían hacerlo, lo cual traía como consecuencia que
muchos casos no se investigaban y otros no procedían en
los tribunales por no existir pruebas contundentes para que los
jueces pudieran motivar y sustentar un fallo
condenatorio.

Actualmente se presentan cierta preocupación por
los fiscales para investigar y resolver las denuncias que reciben
en torno a violaciones al mencionado texto legal. Este esfuerzo y
esta nueva dinámica de trabajo que están aplicando
los fiscales ha sido muy positiva, muestra de ello es que un gran
número de fallos condenatorios se han emitido en los
últimos meses.

Si estos magistrados continúan con este sistema
de trabajo y en lugar de empeorar, mejoraran en lo que le sea
posible, los violadores de la ley 27-94, tanto los hombres como
mujeres, se verían obligado a desistir o a disminuir
considerablemente sus actividades de violencia.

Este tema en la actualidad es de gran interés
para desarrollarse, ya que sólo se están viendo las
consecuencias, (muertes "Feminicidios", destrucción de la
familia, entre otros). No las causas, para el control real de
estas.

Según estadísticas del Observatorio de
Ejercicio Ciudadano de las Mujeres, en los primeros 6 meses del
2012, se registraron 98 Feminicidios en República
Dominicana, lo que equivale a uno cada 44,6 horas. De los cuales
9 casos son de Santiago. De estos 9 casos, 4 están
registrados, en la Unidad de Violencia de Género,
Intrafamiliar y Sexual (U.V.G.I.S.). No evitaron el hecho, ya que
no se le está asiendo a los casos el análisis de la
ruta crítica (Seguimiento Real a cada Caso). Es Porque, No
están investigando los casos, Es por tanto, que ellos
sólo se justifican, por falta de recursos, falta de
personal, falta de interés en las victimas para proceder
con la querellas, Buscan el Fallo en los demás
Instituciones.

No en ellos, la realidad es que muchas mujeres acuden
ante las autoridades como la U.V.G.I.S. y no les prestan la
atención debida, y cuando les reciben sus quejas
formalmente, la justicia no tiene los instrumentos y mucho menos
la voluntad para prevenir tragedias como la de Miguelina
Altagracia.

Según, el Procurador general de la
República, Francisco Domínguez Brito, en fecha 1 de
octubre, al periódico Listín diario, dijo hoy que
el sistema de justicia falló con relación al caso
de Miguelina Altagracia Martínez, quien fue asesinada ayer
en un salón de belleza  en Santiago, luego de haber
denunciado a su agresor en unas 18 ocasiones. ¡Qué
doloroso el vídeo donde esa mujer declara sus temores a
ser asesinada por su ex marido! Su queja es dramática:
"Las autoridades están flojas, son 15 días que
estoy en esto. ¿Será que están esperando que
él me mate para ellos actuar?" murió por
negligencia de las autoridades, por no dar seguimiento al caso,
porque la víctima retiró la querella interpuesta
contra su agresor.

Se insiste en que hay que evaluar bien los casos, y
aunque la víctima desista la Fiscalía debe
continuarlos. Ese protocolo debe ser evaluado con rigurosidad.
También el recurso de la casa de acogida es importante a
tomar en cuenta en un caso como este. Domínguez Brito
consideró que el sistema judicial, el sistema de
prevención del delito, funciona mal. No es raro que
sólo después que se cometen los crímenes,
los organismos investigativos, con eficiencia impresionante,
descubran las tramas, redes, toda suerte de vinculados, pero
sólo y únicamente cuando los hechos se han
consumado.

"El sistema de justicia tiene que mejorar, cada quien
tiene que jugar su rol" dijo el magistrado al ser entrevistado en
la Junta Central Electoral donde firmó un convenio junto
al presidente de ese organismo y la ministra de la Mujer para
capacitar al personal de la Junta en la prevención de la
violencia de género.  

1.2.- Formulación del Problema.

Una vez planteado el problema, se hace necesario
formular la siguiente pregunta: ¿Cuál es la
aplicación de la ley 24-97, en la etapa conciliatoria,
realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de
violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, en el
Distrito Judicial Santiago?

1.3.- Sistematización del
Problema.

Par llevar a cabo la investigación hay que
descomponer o desagregar las Siguientes preguntas:

¿Cuáles elementos tangibles, que permiten
una buena objetividad en la Etapa Conciliatoria, Realizada por el
Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual, Según Ley 24-97, en
el Distrito Judicial Santiago?

¿Cuál es la forma de garantizar que no se
violen los requisitos de la Etapa Conciliatoria, Realizada por el
Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual, Según Ley 24-97, en
el Distrito Judicial Santiago?

¿Con que frecuencia los fiscales presentan los
casos a los tribunales?

¿Durante la Etapa Preparatoria debe el Ministerio
Público, ante Unidad de Violencia de Género,
Intrafamiliar y Sexual, que se cumpla con lo establecido en la
Ley No. 24-97, en el Distrito Judicial Santiago?

¿Cómo se clasifican las categorías
de las violaciones a la ley 24-97?

¿Debe el Ministerio Público ante Unidad de
Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, durante la
Etapa Conciliatoria garantizar el derecho de las Partes
involucradas?

¿Cuántos casos fueron fallados en el
periodo comprendido de Enero a Diciembre 2012?

1.4.-Objetivos. de la
Investigación.

1.4.1.-Objetivo General:

Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la
Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público,
ante Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y
Sexual, en el Distrito Judicial Santiago, en el periodo
Enero-Diciembre 2012.

1.4.2.-Objetivos Específicos:

-Analizar los elementos tangibles que permiten una buena
objetividad en la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa
Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante
Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, en
el Distrito Judicial Santiago.

-Determinar la forma de garantizar que no se violen los
requisitos de la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa
Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante
Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, en
el Distrito Judicial Santiago.

-Investigar si Durante la Etapa Conciliatoria, debe el
Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual, garantizar que se cumpla
con lo establecido en la Ley 24-97, en el Distrito Judicial
Santiago.

-Establecer cuál es la real posición, del
Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual, durante la Etapa
Conciliatoria, en el Distrito Judicial Santiago.

-Determinar el procedimiento y las irregularidades que
se presentan en las actuaciones del Ministerio Público
ante la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y
Sexual, durante la Etapa Conciliatoria, en el Distrito Judicial
Santiago.

1.5.-
Justificación.

La problemática detallada en la
contextualización del `problema, constituye la principal
razón que marcan la importancia y justifican el
fenómeno a ser investigado, pues son situaciones que ponen
en peligro la seguridad jurídica de la Nación.
Además, lesionan los intereses particulares y los derechos
fundamentales de la persona.

Esta investigación se justifica, ya que la
justicia penal en la Sociedad Dominicana, se rige por un conjunto
de disposiciones propias de su carácter de justicia
especializada, debido a la falta de elaboración de un plan
general contra la violencia, hace de que las mayorías de
instituciones realizan un trabajo de muy bajo perfil, ya que
sólo se habla del caso, la semana del 25 de Noviembre de
cada año, o cuando pasa un hecho aterrador como el caso de
Miguelina Altagracia Martínez. No se están buscando
las causas, solo las consecuencias.

Los resultados de esta investigación serán
de vital importancia para los Profesionales de Derecho, ya que a
través de la misma conocerán, la gran cantidad de
casos, que la Fiscalía de Santiago, fue negligente en su
actuación, ya que sólo les interesan algunos casos
de familiares o amigos de los ministeriales o de alguna persona
que labora en la Unidad de Atención a la Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual (U.V.G.I.S.).

No se le está asiendo a los casos, el
análisis de la ruta crítica, es decir, No se les da
el seguimiento adecuado, ni al principio cuando se pone la
querella (ya que las Digitadoras, ponen lo que ellas crean, no lo
que les dice la victima), luego "Si toca la suerte" de hacerle la
investigación previa (Sólo hay una persona para
esto la Lic. Midre Mata, la cual dura un mínimo de dos
semanas, para hacer el reporte del estudio de caso), mucho menos
en el acuerdo de conciliación (Todas son Ministeriales
Feministas -Prejuzgadas, en contra de los hombres) o un precario,
seguimiento al caso penal de forma correcta.

En las charlas. Se deben de realizar estas charlas de
formas individualizadas, pero debido a la falta de
Psicólogos, sólo se están dando, una hora a
la semana, 3 charlas los Martes y 1 los Jueves (Sólo para
Mujeres Victimas), durante tres meses, de forma colectiva (a
varios grupos con un promedio de más de 40 personas),
violentando el art. 309-5, de dicha ley. Según el cual, la
asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de
orientación familiar por un lapso no menor de seis (6)
meses
en una institución pública o privada. El
cumplimiento de esta pena y sus resultados serán
controlados por el tribunal (No lo están haciendo, ya que
hay personas que duran meses sin asistir a estas
charlas).

1.6.- Alcances y Limites.

En este acápite se establece la extensión
de la investigación en relación con los aspectos
legales y temáticos, de igual forma se establecen los
parámetros mínimos que abarca la
investigación.

1.6.1.-Alcance.

La investigación hurga los aspectos
generales a la Aplicación de la ley 24-97,
concentrándose específicamente en lo atinente a la
etapa conciliatoria, realizada por el ministerio público,
ante la unidad de atención a la violencia intrafamiliar,
de Santiago, enero-diciembre 2012.

En el orden legal el alcance es uno de los más
alto en el sentido estamental del Estado, pues, los derechos
ciudadanos son imprescriptibles y gozan de la protección y
garantía absoluta del Estado, tienen carácter
constitucional, además de estar reconocidos por los
tratados internacionales que a su vez tienen la categoría
constitucional.

En este orden y tenor el alcance esta demarcado por la
Ley 24-97, específicamente en lo atinente a la etapa
conciliatoria, realizada por el ministerio público, ante
la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de
Santiago.

1.6.2.-Límite.

El límite queda marcado en el título mismo
de la investigación: La Aplicación de la ley 24-97,
en la etapa conciliatoria, realizada por el ministerio
público, ante la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de Santiago de los Caballeros; pues lógica
y concretamente lo tratado en la investigación esta
encasillado a esta dependencia de la Jurisdicción Penal,
específicamente en el periodo del año 2012, se
circunscribe las actividades de esta Unidad de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual, y lo señalado en la
Constitución y las leyes adjetivas pertinentes al
tema.

1.7.- Operacionalización de las
variables

La operacionalización de las variables consiste
en separar de los objetivos específicos cada uno de sus
elementos integrantes, para luego, extraer de éstos los
indicadores que se usarán para elaborar los instrumentos
que se utilizarán para recolectar los datos para medir los
objetivos trazados en esta investigación.

CAPÍTULO II:

Marco teórico
– conceptual

  • .-Procuraduría Fiscal de
    Santiago.

En la sociedad dominicana, dentro del sector justicia,
se destaca la Procuraduría General de la República,
creada como efecto del surgimiento de la Suprema Corte de
Justicia, mediante el artículo 131 de la Carta Magna de
República Dominicana de 1844. La aplicación de
justicia estuvo durante mucho tiempo, en manos del para entonces
denominado Agente del Ministerio Público, que formaba
parte de dicha institución, aunque con una
jerarquía y funciones internas propias.

Al ampliarse las funciones, tanto para la Suprema Corte
de Justicia como para la Procuraduría General, se
sintió la necesidad de crear nuevos enlaces entre estas
dos instituciones judiciales, encargadas de todo lo concerniente
a la aplicación de justicia. En consecuencia, surge la
institución del Ministerio Público, mediante la Ley
78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público. Se
creó para dar respuesta a las expectativas de la sociedad,
contribuyendo a la reducción de la impunidad, a
través de la ejecución de una eficiente labor
coordinada y desplegada por todo el país.

Es al efecto de la necesidad de aplicar justicia en
todos los sectores de la sociedad que surge la
Procuraduría Fiscal de Santiago en el Palacio de Justicia,
ubicada en la Avenida 27 de Febrero de esta misma ciudad. Esta
Procuraduría, a través del Procurador Fiscal, los
Fiscales Adjuntos y el personal de soporte, se encarga de
recibir, atender y procesar las denuncias y querellas para dar
inicio a la investigación criminal.

La forma de administrar justicia, de una manera justa y
equilibrada, de esta procuraduría la colocó en un
lugar de distinción durante largo tiempo, aun cuando en el
resto del territorio Dominicano se dirigían fuertes
críticas contra el Poder Judicial en general. Pero, a
pesar de ello, los representantes de la Procuraduría
Fiscal no deben dormirse en sus laureles, ya que vienen
operándose fuertes cambios dentro del Sistema Legislativo
Dominicano.

De esta manera, la Procuraduría Fiscal de
Santiago, como institución judicial encargada de defender
los derechos de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes y
aplicando justicia a través del Ministerio Público,
debe:

"Asegurar la persecución y sanción de
la conducta antisocial. La Fiscalía se encarga de
investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los
jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la
ley penal, ya sea de oficio o por
denuncia".[1]

"Cuando la investigación es de oficio se
realiza por iniciativa propia del Estado. De lo contrario, la
misma se iniciará cuando el delito haya sido denunciado,
sea por la víctima directa o por un tercero, que
también haya resultado afectado por la comisión del
delito y éste presente denuncia ante una de las
autoridades competentes".
[2]

La Procuraduría de Santiago, a fin de mejorar los
niveles de efectividad de las investigaciones, mantiene la mira
en su misión y visión.

A través de la primera se propone dirigir el
proceso de investigación en los casos penales, para
garantizar el acceso a una justicia oportuna para todas las
partes involucradas. La visión de la Procuraduría
consiste en garantizar al Estado y la Sociedad la
ejecución de acciones que posibiliten la oportuna
administración de justicia, seguridad jurídica y
respeto a los derechos humanos. Para ello, como ya se
explicó anteriormente, promueve la transparencia y la
sistematización del afianzamiento de un Ministerio
Público para que sea responsable, íntegro y
capacitado.

Sin embargo, si bien es cierto que esta Fiscalía
se propone garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz,
no es menos cierto que esta institución judicial enfrenta
serios problemas al estar manejándose con poco apoyo
logístico.

1.2.1.- Valores de la Procuraduría Fiscal de
Santiago.

La Fiscalía de Santiago, con miras a identificar
y eliminar los obstáculos que interrumpan el desarrollo de
la aplicación de la justicia, pone de manifiesto una serie
de valores. Entre éstos, de acuerdo a los datos
extraídos del Internet, (véase nota al pie de
página) se citan los siguientes:

"Responsabilidad: La fiscalía actuará
con absoluta responsabilidad frente a la Constitución, las
leyes, la sociedad y al país. Dentro de este
parámetro actuarán los representantes de dicha
institución.

Fortaleza: La fortaleza del Ministerio Público
es imprescindible para comprometerse y hacer reales sus
compromisos, pues con los mismos, después de obtener
resultados concretos, consolidará la credibilidad y la
confianza de la comunidad en la
institución.

Honestidad: Los valores interpuestos en el ejercicio
de las funciones serían inútiles sin el aporte
absoluto de honestidad. Cada hombre o mujer que sirva a la
nación a través del Ministerio Público
está llamado a ser incorruptible para salvaguarda de la
sociedad misma.

Trabajo en equipo: Todo el personal integrante de la
fiscalía trabajará aunando sus esfuerzos para la
consecución de sus propósitos y metas, haciendo uso
de la coordinación, cooperación y, sobre todo, el
trabajo mancomunado.

Equidad: La fiscalía debe distinguirse por ser
una institución cuyo eje central sea la ecuanimidad; ello
en virtud de que una buena gestión de la fiscalía
requiere imparcialidad, tanto en la toma de decisiones, en el
trato con las demás personas como en el manejo de las
situaciones que se presentan.

Respeto: La fiscalía jamás debe olvidar
que el respeto a la ley, a los derechos de los ciudadanos y a la
dignidad propia del individuo es la garantía de su propio
respeto.

Lealtad: Como servidores públicos, los
representantes de la fiscalía no pueden perder de vista su
lealtad, sinceridad y su compromiso con la entidad y sus
propósitos, en vista que la misma es uno de los factores
preponderantes para el cumplimiento de la misión de dicho
organismo y su fortalecimiento institucional.

Coherencia: Aunque sobra decir que el cumplimiento y
respeto a la ley son elementos de suma importancia dentro del
funcionamiento de este organismo, lo cierto es que en la
fiscalía deben coincidir con la esencia social, a fin de
equilibrar nuestra vida institucional y personal.

Calidad: La calidad es uno de los valores en los que
debe inspirarse la gestión de la fiscalía. La
calidad debe distinguirse en los servidores públicos, en
sus labores judiciales, en sus relaciones interpersonales, en
beneficio de las acciones y los procedimientos a
realizar
".[3]

Como se observa, la Procuraduría Fiscal del
Municipio Santiago se sujeta a unos principios que permiten
aplicar la justicia con equidad para todos los ciudadanos de esta
ciudad. Para ello, la procuraduría cuenta con la
responsabilidad, fortaleza, honestidad, trabajo en equipo,
equidad, respeto, lealtad, coherencia y calidad que caracteriza a
las autoridades judiciales integrantes.

1.2.2 Jurisdicción de la Procuraduría
Fiscal de Santiago

La Procuraduría Fiscal de Santiago sólo
tiene competencia jurídica para la Provincia Santiago, sus
municipios y sus respectivos Distritos Municipales. Aunque
está alojada físicamente en el municipio cabecera,
Santiago, las personas pueden solicitar la asistencia legal de
los fiscales y procuradores en cada uno de los destacamentos de
los diferentes municipios.

Al Fiscal de Santiago, en colaboración con la
Procuraduría General de la República, le
está asignada la contratación del personal que debe
laborar en las diferentes oficinas judiciales que se distribuyen
en toda la provincia. Para los casos que son extremadamente
complejos existe un equipo especial de investigadores. Sus
representantes deben trasladarse al lugar de los hechos, para, de
este modo, dar inicio a la investigación
criminológica.

1.2.3 Base Legal de la Procuraduría Fiscal de
Santiago

Como ha venido sucediendo en la historia de la
formación de la legislación de cualquier Estado del
mundo, las leyes han sido las verdaderas protagonistas de los
cambios logrados o por lograr. Los esfuerzos aunados por los
Legisladores Dominicanos para obtener respuestas positivas en su
búsqueda en la aplicación de justicia ha dado como
resultado la promulgación de la Ley 78-03.

Esta ley, 78-03, fue promulgada en fecha 21 de Abril de
2003, con la intención de instituir el Estatuto del
Ministerio Público, considerando que este Ministerio es
uno de los actores principales del proceso penal.

No está de más recordar que aquí
tiene lugar la etapa de la investigación hasta la
ejecución de la sentencia. Razón ésta que
conduce a su fortalecimiento institucional, para que de esta
forma esta institución pueda asumir, con toda
responsabilidad y eficacia, la dirección de
investigación, con el propósito de castigar los
hechos punibles. Sólo podrá formular
acusación o requerir la absolución, ejercer la
acción pública, defender los intereses sociales,
ofrecer adecuada asistencia a la víctima y testigos,
garantizar la paz pública y promover la protección
de los derechos humanos, como es su función fundamental,
si se ciñe a esta ley, ya que la misma representa la
consagración de todo lo concerniente a dicho
Ministerio.

Dentro del tema que aquí se trata, la
Fiscalía de Santiago, puede señalarse que los
fiscales, representantes del Ministerio Público, se rigen
por unos principios muy similares en cada Fiscalía.
Así se deduce que:

"Los principios generales que lo rigen, su
composición y designación, inhabilitaciones e
incompatibilidades, sanciones disciplinarias; en fin, este cuerpo
legislativo recoge todas las disposiciones relativas a la
existencia, funcionamiento e institucionalización del
Ministerio Público."[4]

En este mismo orden, no puede pasarse por alto la
mención de la Ley No.76-02, promulgada en fecha 25 de
julio del 2002, pues crea el Código Procesal Penal
Dominicano que, entre otras cosas, establece las funciones
asignadas al Ministerio Público para que éste,
siendo uno de los actores del proceso penal, vaya acorde con un
Estado democrático moderno, ágil, transparente y
que preserve los derechos del imputado.

1.2.4 Estructura Organizativa de la
Procuraduría Fiscal de Santiago

Tomando como punto de partida la línea de trabajo
ejecutado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional
en el combate de la violencia basada en género, y cuyo
departamento principal es la Unidad de Atención y
Prevención de la Violencia, se ha organizado la estructura
de la Procuraduría Fiscal de Santiago.

De este modo, según se extrae de la página
virtual del Internet, "www.fiscalíasantiago.gov.do" la
estructura organizativa de la Procuraduría Fiscal del
Municipio Santiago se caracteriza por la jerarquización
descendente del personal que ofrece los servicios referidos al
combate de la violencia contra la mujer. De esta forma, el
Procurador Fiscal es la persona que posee el nivel más
alto en la institución. Como Director, el Procurador
Fiscal debe supervisar las actividades del Director de calidad y
las del Director de operaciones, quienes, a su vez, se encargan
de:

"Supervisar y dirigir las actividades sobre
investigación y atención al cliente, y dirigir y
coordinar las actividades del Departamento de Fuerza
Pública y los fiscalizadores. El Director de operaciones
se encarga de organizar y dirigir todo lo concerniente al
ámbito administrativo de la fiscalía. Al efecto,
ambos directores operan según las órdenes del
Procurador Fiscal. Asimismo, También cuenta con la
Dirección Administrativa y Financiera, la Dirección
de Recursos Humanos, a la Dirección de Articulación
Comunitaria, la Dirección de Comunicaciones y la
Dirección de
Informática".[5]

En estos momentos, la actual organización ha
sufrido ciertas modificaciones, a fin de adecuarse a la cantidad
de casos que demandan más atención y
dedicación de las autoridades.

Una de las modificaciones realizadas incluye la
construcción y acondicionamiento de un anexo para ser
utilizado por el personal y las usuarias, a fin de que se les
pueda brindar un servicio adecuado a las víctimas de
violencia de género.

1.3 Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual

Como la violencia de género cobra, cada vez con
mayor frecuencia, un sinnúmero de víctimas, a pesar
de la promulgación de la Ley 24-97, los sectores sociales
demandan que las organizaciones encargadas de enfrentar tan grave
problema fortalezcan sus esfuerzos, a fin de detener estos graves
problemas que tanto afectan el núcleo familiar, y empezar
a desarrollar una sociedad con individuos sanos.

Esta demanda hizo eco en las diferentes instituciones
que, de una manera indirecta, se ocupaban de la violencia de
género. Al efecto, a finales de 2004, se sustituyeron los
Destacamentos "Amigos de la Mujer" por Unidades de
Atención Integral establecidas en las Fiscalías,
con Procuradores/as Adjuntos/as y un personal capacitado y
conocedor de la problemática.

Con estos fines se crearon, con la urgencia que el caso
ameritaba, seis Unidades de Atención Integral, como
reforma significativa a la estructura de la Ley 24-97. Estas
Unidades estarían sujetas, como departamentos
especializados de las Procuradurías Fiscales a las cuales
pertenecen, a los principios de dichas procuradurías, y
sustituirían al modelo de atención de los
Destacamentos de Protección a la Mujer. ´

La Unidad de Atención y Prevención de la
Violencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional,
unidad madre, funciona como un departamento de
investigación que conoce los casos de violencia de
género y delitos sexuales de acuerdo a la Ley 24-97 y el
Código Procesal Penal, a fin de lograr la oportuna
sanción de los infractores de estos delitos.

La necesidad de tratar con equidad la violencia
intrafamiliar contra la mujer sirvió de fundamento para la
fundación de la Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago,
por medio de los esfuerzos realizados por la Suprema Corte de
Justicia, la Secretaría de Estado de la Mujer y el
Ayuntamiento de Santiago.

  • Estructura Organizativa de la Unidad de
    Atención a la Violencia Intrafamiliar, de
    Género, y Sexual de la ciudad de
    Santiago

Partes: 1, 2, 3

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