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El uxoricidio, una realidad trágica en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2, 3

No está de más recordar que los esfuerzos
aunados por la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de
Estado de la Mujer y el Ayuntamiento de Santiago sirvieron de
cimiento a la fundación de la Unidad de Atención a
la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del
Municipio Santiago. Al efecto, la ciudad de Santiago de los
Caballeros, desde el año 2004, cuenta con la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y
Sexual la que, al igual que las demás Unidades, funciona
bajo la dependencia de la Procuraduría General de la
República, y de manera específica, bajo la
dirección general del Fiscal y de tres Fiscales Adjuntos
que laboran en dicha Unidad.

En el siguiente apartado se hace un detalle más
elaborado de la estructura organizativa de la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y
Sexual del Municipio Santiago. Los datos que a
continuación se exponen proceden una fuente
bibliográfica, por lo que se consideran de absoluta
credibilidad. Los datos relativos a la misma aparecen como
referencia al pie de página.

De acuerdo a lo señalado por Pola,
Hernández y Mata de la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, esta
institución funciona del mismo modo que la Unidad de
Atención a la Violencia de Género establecida en el
Distrito Nacional. Es decir, que esta Unidad es una es una
dependencia de la Procuraduría General de la
República, bajo la dirección general del Fiscal, y,
directamente, a cargo de tres Fiscales Adjuntas.

Para ofrecer los servicios legales esta Unidad de
Santiago cuenta con una capacidad personal, distribuida de la
siguiente forma:

"Seis (06) personas, tres (03) Fiscales Adjuntas,
tres (03) juristas y una secretaria administrativa. Para la
asistencia médica disponen de dos (02) médicos
forenses, según lo considere INACIF, una enfermera y una
secretaria, asistidos éstos por estudiantes de
pasantía. Los efectos psicológicos de las
víctimas son tratados por dos (02) psicólogas, de
las cuales una trabaja tiempo completo y la otra, en
coordinación con SESPAS. En este mismo ámbito, pero
específicamente para los agresores, esta
institución cuenta con un (01) psicólogo
especializado que se encarga de prestar atención a los
agresores. El área de servicio social está cubierta
por una especialista en esta rama. Para el área policial
la unidad dispone de tres (03) policías, un encargado y
dos (02) asistentes, de los cuales uno es rotatorio y una mujer
policía fija".[6]

A modo de dar una visión estadística
relativa a la cantidad de demanda en atención, se hace
saber que:

"Para el primer cuatrimestre del año 2006 a la
unidad llegó un promedio mensual de mil ochocientos (1800)
casos de violencias intrafamiliar, y en los últimos ocho
(08) meses del 2007, mil seiscientos (1600)
mensual".[7]

Cabe resaltar que, tomando como punto de partida las
estadísticas del año 2006, cuando estas
investigadoras realizaron el estudio sobre la violencia de
género, se produjo cierto descenso en la comisión
del delito de violencia de género. Sin embargo, las
estadísticas actuales, como se explica más
adelante, muestran que la violencia de género no
sólo se incrementó, sino que también se
recrudeció.

Para finalizar este apartado se considera importante
resaltar que la Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago
funciona como enlace entre las víctimas de violencia
basada en género y el sistema judicial integrado por
jueces, juezas, fiscales y policías, por un lado; y por el
otro, por los médicos forenses, psicólogos,
enfermeras, trabajadores sociales y auxiliares, quienes
aúnan sus esfuerzos, para garantizar la buena calidad de
la atención a las víctimas sobrevivientes de
violencia de género.

  • Atribuciones de la Unidad de Atención a la
    Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de
    Santiago

Para lograr sus objetivos, esta Unidad se guía de
unos principios básicos que conforman, al mismo tiempo, su
visión y su misión. Dentro de estos elementos es de
interés nombrar los siguientes:

– Entender la violencia doméstica como la
manifestación concreta del poder y control que ejerce el
hombre sobre la mujer, consiguiendo así su
subordinación.

– Ofrecer una atención integral a la mujer que ha
sobrevivido aún determinado tipo de violencia
intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad
física y emocional.

– Manejar con absoluto respeto la situación de la
víctima sobreviviente, permitiéndole participar,
entender y decidir acerca de su situación.

– Insistir en el hecho de que las mujeres que son
víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no
abandonen los casos.

Para el logro de estos objetivos se elaboraron los
instrumentos judiciales nacionales para la prevención de
la violencia de género, tomando en consideración lo
establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación
de sanciones y protección a la víctima. Asimismo,
se encuentran otras leyes que fueron promulgadas y se aplican a
favor de la protección a la víctima. En este orden
cabe señalar la Ley 14-94 del 22 de abril de 1994, que
creó el Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, y que luego fue
derogada por la Ley 136-03, a partir de 2004; la Ley 86-99, que
creó la Secretaría de Estado de la Mujer, la Ley
88-03, que instituye en todo el territorio nacional las Casas de
Acogida o Refugios, y, por último, la Ley 137-03, sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas.

En vista de su vital importancia, en este estudio se
reserva un apartado para comentar más detalladamente estas
leyes.

Cabe destacar, que la opinión que resaltan las
expertas de violencia intrafamiliar, tales como las
investigadoras Pola, Hernández y Mata, la Unidad tiene
ciertas limitaciones, las cuales están referidas a falta
de seguridad por escasez de los policías, ausencia de una
verja, instalaciones físicas insuficientes y estrechas,
instalación inadecuada de líneas
telefónicas".[8]

En la actualidad se trabaja arduamente en la
extensión del edificio en donde se encuentra ubicada la
Unidad. Sin embargo, se hace necesario hacer hincapié en
las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio
Santiago, sobre las que, atinadamente, llaman la atención
las mencionadas investigadoras, en vista de que, es muy probable,
que el incremento de este tipo de violencia, a pesar de que
existen otros factores que inciden en su comisión, sea el
resultado de una escasez de recursos, tanto en el aspecto
judicial como en el social.

En tal sentido, puede señalarse, sin temor a
equivocación, que mientras las víctimas de
violencia de género no encuentren una adecuada acogida
cuando desesperadas, acuden a la Unidad en busca de ayuda y
protección, la erradicación de la violencia de
género será una utopía.

Ello, como consecuencia de que la mayoría de las
víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de
las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo
cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente
desamparadas.

  • Base Legal de la Unidad de Atención a la
    Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el
    Municipio Santiago

La base legal de la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus
orígenes, después de la consagración del
respeto a los derechos humanos en la Carta Magna Dominicana, en
la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, cuando el dieciocho
(18) de noviembre de mil novecientos cuarenta (1940) este
gobernante emitió un comunicado en el periódico El
Nacional mediante el cual presentaba "al Congreso los proyectos
de leyes por virtud de los cuales las mujeres dominicanas,
casadas o solteras, obtuvieran el ejercicio de sus derechos
civiles".[9] A partir de esta fecha, la mujer
tendría igualdad derechos en República
Dominicana.

En este mismo ámbito, el cinco (05) de junio de
mil novecientos cuarenta y uno (1941), Trujillo anunció,
en el periódico ya mencionado, que la Carta Magna
Dominicana sería modificada, a fin de "darle derecho al
voto y reconocer la importancia social que merece la mujer
dominicana".[10]

La mujer venía siendo objeto de maltratos por
parte del hombre, a pesar de su integración y
productividad social. Al efecto, en mil novecientos noventa y
siete (1997) se promulga la Ley 24-97 que tipificaría la
violencia basada en género, intrafamiliar y sexual, con el
fin de prestar atención a las víctimas de violencia
basada en género.

Esta atención integral, que comprende la
aplicación de la justicia por completo, puede lograrse a
partir de un proceso que agote las etapas correspondientes a la
identificación de las acciones violentas, la
evaluación profesional, la investigación y el
inicio a la acción, según como ordena la normativa
del Código Penal, los artículos 309, 309-1, 309-2,
309-3, 331,333, 333-2, 334 y 336 de dicha ley.

En síntesis, la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus
cimientos legales en el período del dictador Rafael
Leonidas Trujillo, mediante la Ley 1940, con que se le concede a
la mujer igualdad de derechos. Luego con las modificaciones
efectuadas a la Constitución, con las cuales se le otorga
el derecho al voto. Años más tarde, en mil
novecientos noventa y siete (1997), se promulga la Ley 24, que es
la que, en cierto modo, conforma el pilar para intuir esta Unidad
y otras que han surgido como necesidad social.

  • Otras instituciones dedicadas a proteger la mujer
    víctima de violencia intrafamiliar y sexual en la
    ciudad de Santiago

El Sistema de Derecho Dominicano realizó un gran
esfuerzo en revertir el patrón social tradicional de, como
dice Mildred Mata "costumbre hace ley" por el de "ley hace
costumbre".[11]
En este proceso de
reversión, las leyes jugarían un papel
preponderante, y para complementar y ayudar en este proceso, y
considerando la modificación del Código Penal,
mediante la Ley 24-97, que trajo consigo la tipificación
de la violencia contra la mujer, estableciéndose una clara
diferencia entre hombre y mujeres, surgieron otras instituciones
que se encargarían de brindar protección a la mujer
que había sido víctima de violencia basada en
género. Estas instituciones orientarían,
atenderían y prevendrían la violencia contra la
mujer.

Es por tal razón que surgen las siguientes
instituciones, entre otras que no se mencionan en este estudio a
causa de la extensión del mismo

1.4.1 Secretaría de Estado de la Mujer en la
ciudad de Santiago

Como resultado de la intensa búsqueda por ayudar
y mejorar la situación de la mujer que viene siendo
víctima de violencia basada en género desde los
tiempos más remotos, en 1999, mediante la Ley 86,
surgió la Secretaria de Estado de la Mujer.

De acuerdo a la información obtenida de la
página web, señalada al pie de página, esta
institución:

"Es el organismo rector responsable de establecer las
normas y coordinar la ejecución de políticas,
planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la
sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y
el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las
mujeres".[12]

Estas atribuciones quedan confirmadas a través de
lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 86-99, cuyo
contenido dice de la siguiente manera:

"Se crea la Secretaría de Estado de la Mujer,
como organismo responsable de establecer las normas y coordinar
la ejecución de políticas, planes y programas a
nivel sectorial interministerial y con la sociedad civil,
dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno
ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres".
[13]

Además de sus atribuciones normativas y rectoras
en el ámbito nacional del Estado en materia de
género, la Secretaría de Estado de la Mujer da
seguimiento a los compromisos internacionales suscritos por el
país; promueve cambios de actitudes, valores y
comportamientos que posibiliten la equidad de género y la
construcción de una cultura de paz, articulándose
con la sociedad civil.

Como organismo preocupado en promover la equidad de
género, la Secretaría de Estado de la Mujer tiene
como visión principal ser una Secretaría de Estado
líder, innovadora y plural, reconocida como una
institución influyente en la transformación de la
sociedad, fundamentándose en su eficiente labor en la
transversalización de la perspectiva de género en
las políticas públicas, en su capacidad
articuladora de diferentes sectores y en su compromiso con la
igualdad entre hombres y mujeres.

En cuanto a su misión, la Secretaría de
Estado de la Mujer se propone regir y dar seguimiento a la
implementación de políticas públicas, a fin
de materializar la equidad en justicia como ser humano, la
igualdad de derechos y la ciudadanía plena de las mujeres.
Para ello, esta institución cuenta con la
integración de la perspectiva de género en el
quehacer estatal, la sensibilización y cambio de valores
de la sociedad. Asimismo, de la articulación con
organizaciones nacionales e internacionales.

La Secretaría de Estado de la Mujer, con el
propósito de cumplir con sus objetivos y desempeñar
eficazmente sus funciones, promueve una serie de valores, que, de
acuerdo a lo que la misma Secretaria especifica, son dignos de
mención "el compromiso con la perspectiva de
género, la igualdad y equidad, la solidaridad, la
integridad, el respecto a la diversidad, la responsabilidad y
trabajo en equidad".
[14]

De estos valores puede deducirse que la
Secretaría de Estado de la Mujer promueve los principios
fundamentales para la convivencia en la sociedad.

1.4.1.1 Atribuciones de la Secretaría de
Estado de la Mujer

En cuanto a sus funciones, la Secretaría de
Estado de la Mujer tiene funciones generales y
específicas. Dentro de las primeras están la de
diseñar políticas e impulsar planes, programas y
proyectos dirigidos a mejorar la calidad de la atención
integral a las sobrevivientes y la erradicación de la
violencia contra la mujer, utilizando como medios la
prevención, la coordinación intersectorial y, en el
marco legal, las convenciones y plataformas nacionales e
internacionales.

La Secretaría de Estado de la Mujer, de acuerdo a
lo que se informa en el sitio, pág. 2, también
tiene otras funciones, dentro de las que pueden
nombrarse:

– Formalizar los procedimientos de atención,
acompañamiento, seguimiento e intervención que se
emplean en las diversas instituciones u organismos que ofrecen
servicios a la las víctimas (fiscalías, tribunales,
Oficinas Provinciales de la Mujer, Oficinas Municipales, Unidades
de Atención, ONGs, entre otras).

– Promover el desarrollo y crecimiento profesional de
prestataria/os de los sectores: justicia, salud y Policía
Nacional, en lo que respecta a violencia intrafamiliar y
género y derechos humanos, a través de la
capacitación permanente.

– Diseñar los programas, propuestas y planes que
están dirigidos a implementar estrategias de
prevención nacional de violencia contra la
mujer.

– Velar, evaluar y da seguimiento a la aplicación
de los mecanismos legales nacionales reconocidos para la
prevención, atención y sanción de la VBGIS,
como son las leyes 24-97, las 88-03 y 137-03, así como a
los convenios internacionales relacionados con la violencia de
género.

– Realizar los diseños para el proceso de
capacitación a grupos comunitarios e institucionales, sean
públicos o privados, en coordinación con la
Dirección de Educación sobre Violencia contra la
Mujer.

– Dar accesoria a las Oficinas Provinciales de la Mujer
(Oficina Provincial de la Mujer Y Oficina Municipal de la Mujer)
en materia legal, psicología y de articulación de
recursos en las provincias.

– Articular con el sector justicia para establecer un
programa formativo permanente en violencia, género y
derechos humanos para jueces y juezas de tribunales colegiados y
de la institución donde se conocen casos de violencia
contra las mujeres.

– Apoyar y dar seguimiento a redes de apoyo y de
prevención de violencia existentes en el país,
así como propiciar la creación de nuevas
redes.

– Articular con la Procuraduría, Salud
Pública y Oficinas no gubernamentales, el diseño de
dos (2) programas terapéuticos de atención
individual y grupal a mujeres maltratadas y hombres
agresores.

– Incidir en la opinión pública a
través de las campañas de sensibilización en
los medios de comunicación y a través de material
divulgativo.

En términos generales, la Secretaría de
Estado de la Mujer ofrece atención legal y
psicológica, al mismo tiempo que organiza acciones
educativas para ayudar a las mujeres que son víctimas de
violencia de género. Se encarga, además, de las
actividades normativas y rectoras; de la política
internacional, sensibilización y educación de la
sociedad y la coordinación y articulación con la
sociedad civil.

1.4.1.2. Departamento de No Violencia

Relativo a la estructura organizativa, cabe
señalar que "Dentro de la Secretaría de Estado de
la Mujer funciona el Departamento de No Violencia, cuyo principio
fundamental es velar por la correcta aplicación de la Ley
24-97".[15]

La visión de este departamento consiste en
cambiar de una cultura de dominación de violencia a una
cultura de paz y convivencia respetuosa entre mujeres y hombres.
Como misión principal está dirigir, coordinar y
articular las actividades. Asimismo, dar seguimiento y evaluar
las acciones dirigidas a la prevención y la
atención, tendentes a erradicar la violencia de
género, respetando los derechos humanos de las
mujeres.

Como se necesita una constante vigía sobre el
control de esta problemática, la Secretaría de
Estado de la Mujer, preocupada por la frágil
aplicación de la ley, y como consecuencia de sus
esfuerzos, ha logrado ciertos avances en el Departamento de No
Violencia. Entre éstos, cabe nombrarse los
siguientes:

– La elaboración e implementación del
Manual de Procedimientos para el funcionamiento de los centros de
atención y desarrollo a sobrevivientes de
violencia.

– La integración de nuevos profesionales en el
área del Derecho, con la finalidad de dar atención
a las víctimas en el contexto de violencia.

– La capacitación del nuevo personal, asignado a
las unidades de atención y casas de acogida.

– La elaboración del manual para el
funcionamiento de las unidades de atención integral a la
violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres.

– Como puede observarse, a nivel de prevención
institucional, las mujeres que son víctimas de violencia
de género reciben apoyo de las relativas organizaciones.
Sin embargo, ¿podría afirmarse lo mismo en el
ámbito legal?

1.4.2 Núcleo de Apoyo a la
Mujer

El Núcleo de Apoyo a la Mujer, frecuentemente
denominado por sus siglas NAM, es otra de las instituciones que
se encarga de ayudar a las víctimas de violencia de
género, tanto en el ámbito legal como en el
psicológico. Estas mujeres son víctimas de
violencia de género y que, al sentirse desorientadas y, en
la mayoría de las veces, desesperadas, se presentan en
esta institución en busca de ayuda u
orientación.

"El año 1987 es la fecha de nacimiento del
Núcleo de Apoyo a la Mujer. Su misión es
contribuir, junto a actores y sectores sociales, a disminuir la
violencia intrafamiliar, sexual y de género que pesa sobre
niños, niñas, adolescentes y
mujeres".[16]

El Núcleo de Apoyo a la Mujer, desde su
existencia, por más de veinte (20) años, se ha
esforzado en brindar la asistencia legal y psicológica
requerida por las víctimas. Para lograrlo ha dedicado
mucho tiempo a la educación a personas de diferentes
poblaciones con la intención de crear redes comunitarias
para que las mismas se conviertan en receptores y transmisores de
su hábitat.

Esta institución también trabaja en la
aplicación de la detección de la violencia
intrafamiliar en el hospital Dr. Rafael Castro. En el nivel de
prevención ejecuta acciones entre adolescentes y
jóvenes de Cienfuegos, quienes a su vez participan en
acciones de abogacía con otras instituciones y
organizaciones.

En esta siembra, destinada a desmembrar la brusquedad y
el salvajismo del agresor, se articulan el Estado, el personal
del sector educativo, los especialistas de la salud, las
autoridades del orden, y los clubes. Además, el
Núcleo de Apoyo a la Mujer es la única
organización del Municipio Santiago y probablemente del
país que ofrece asistencia integral en materia de
género. Funciona en una casa de madera, bastante humilde,
en la corte general Cabrera, esquina Sánchez.

El personal se conforma de trece mujeres, entre las que
se encuentran psicólogas, abogadas y columnistas, entre
otras. Asimismo, el Núcleo de Apoyo a la Mujer cuanta con
un área legal en donde las víctimas reciben
asistencia y orientación en esta misma materia.

2.1.5 Conceptualizaciones de
Familia

Desde el punto de vista jurídico, la familia dice
Santana Marcano, Dr. Miguel Ángel, citando a Ulpiano, en
su obra Compendio de Derecho Romano, pág. 21, que: "es
el conjunto de personas que por naturaleza o por derecho,
están bajo una misma
potestad".[17]

Desde el punto de vista genérico, afirma,
según Gimeno, A., en su libro Desafío de la
Diversidad, que "La familia la forman dos personas que
tuvieron uno, dos, tres o más hijos. La familia existe
para protegerse unos a otros, estar en los momentos malos y
buenos."[18]

De aquí puede deducirse que el concepto de
familia, definido a continuación, según este mismo
investigador, Gimeno, A.:

"Es el grupo social primario, el primero al que llega
el hombre al nacer. Esta cumple funciones básicas como: la
crianza y la socialización. "La función de
procreación se cumple cuando un hombre y una mujer se unen
por lazos afectivos y forman una familia; su descendencia
sumará miembros a la sociedad asegurando que esa sociedad
perdure".[19]

2.2 Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra
la Mujer

La violencia física o intrafamiliar ha aumentado
de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser
un problema que cada vez genera mayor preocupación social,
tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva
peligrosidad cualitativa.

La violencia es además una característica
de las sociedades que han alcanzado un cierto nivel de
prosperidad y, según análisis autorizados, este
tipo de violencia es más común en los países
hispanoamericanos, latinos, y en las naciones subdesarrolladas.
Esto se debe a que en las grandes ciudades latinoamericanas, la
violencia física o intrafamiliar está ligada a la
economía, al desempleo, al maltrato de los padres para sus
hijos, quienes practican la violencia más que por meros
deseos, como medio de desahogo de sus emociones y
frustraciones.

Según Báez, Clara los llamados:
"Crímenes pasionales constituyen una expresión viva
del ejercicio de la violencia doméstica en el país
que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las
organizaciones de protección a la mujer, señala que
cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa
de muerte en las féminas
dominicanas".[20]

En el ámbito laboral las trabajadoras
domésticas son vulnerables a las agresiones violentas,
como el maltrato físico y la violación sexual, por
parte de sus empleadores. En este mismo orden, se encuentran las
mujeres migratorias a quienes sus intermediarios o empleadores
les retienen sus sueldos, pasaportes y documentos personales.
Esto, con el fin de que las mismas se vean obligadas a recurrir a
lo que ellos les solicitan, a fin de ganar sus
sustentos.

La lamentable realidad es que aún existen
países en donde las trabajadoras domésticas no
están amparadas por las leyes laborales, y en caso de que
así fuere, las trabajadoras domésticas desconocen
los derechos que les asisten legalmente. Considerando la magnitud
de esta problemática, el tema de la protección a la
mujer fue puesto sobre el tapete en el ámbito
internacional.

De este modo se trató como tema de gran
preocupación durante la Convención sobre los
Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994, un año
más tarde, en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer,
celebrada en Beijing en 1995, se aprobó en el
acápite "J" sobre la creación de mecanismos
institucionales de protección a la mujer
emigrante.

Por otro lado, en el ámbito nacional,
ocurría algo similar: la Secretaría de Estado de la
Mujer, aunando esfuerzos con otras organizaciones, creó el
Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer
Emigrante, como mecanismo interinstitucional para proteger los
derechos de la mujer emigrante, el cual, en 1999, adquirió
personalidad jurídica en este mismo año, mediante
la promulgación de la Ley 86-99.

Su objetivo principal es velar por la aplicación
de las políticas migratorias puestas en vigencia por los
Estados receptores y para proteger a la mujer emigrante en cuanto
a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes
de retorno, en sentido general.

Para su formación el Comité
Interinstitucional de Protección a la Mujer Emigrante
contó con la asesoría de la Organización
Internacional para la Migración. Esto implica que la base
internacional del Comité Interinstitucional de
Protección a la Mujer Emigrante forma parte de la
Convención Contra todas Formas de Discriminación
Contra la Mujer, celebrada en 1979, en Belén Do
Pará (Brasil), y ratificado por el Gobierno Dominicano en
1995.

Como puede verse, la violencia doméstica o
intrafamiliar es un mal social que deriva, en gran parte, de los
mitos que rodean tanto el rol femenino como el masculino,
afectando de la misma forma las mujeres en todos los
países y culturas. Sin importar el lugar o cultura, al
hombre se le considera como el ser fuerte, el que domina. A la
mujer se le exige y se espera que esté atenta a los deseos
del hombre. Se espera que sea obediente y sacrificada, aun cuando
esté en desacuerdo.

En una de las monografías consultadas sobre
violencia intrafamiliar (véase nota a pie de
página), se señala que generalmente en las familias
que se origina agresión física, psicológica
y sexual contra la mujer, niños, niñas y
adolescentes se da una dinámica entre sus miembros a
partir de cuatro premisas.

Estas premisas se consideran que
son:

"La violencia es un acontecimiento que se produce
como resultado de una relación, no es un proceso de

comunicación, no es un acontecimiento individual,
debido a que es el resultado de un proceso de comunicación
particular entre dos o más personas.

En una relación, todos los que están
involucrados, están comprometidos en el resultado de la
misma, de hecho quién provoca es a su vez provocado
dependiendo de la respuesta que emite quien
devuelve.

Premisa, dice todo individuo adulto con capacidad
suficiente para vivir de manera autónoma, es el garante o
responsable de su propia
seguridad o sus propios hechos, y
si no asume esta
responsabilidad, se alimenta una
relación de
carácter violento en la cual se
produce una lucha de poder pasivo o activo, que convierte la
relación en un círculo vicioso, hay casos en que
hay parejas en que la mujer dice en hora de llegada de su esposo,
esta frase: " Espero que esta noche no me golpes", esta mujer
cede la iniciativa a su marido que actúa violentamente y
se prepara para tolerar y recibir.

Premisa, la violencia y la no violencia, más
que conductas contrarias, así mismo hay que diferenciar
la
persona violenta por naturaleza de aquella en
que su violencia aparece según el
ambiente del que
se rodea".
[21]

En estos últimos años se ha venido
generando una serie de programas y leyes en
defensa de los derechos de la mujer. Sin embargo, ¿nos
asegura esto el bienestar? ¿Acaso estos programas y leyes
bastaría para eliminar o controlar la comisión de
actos violentos de carácter físico y
psicológico que, a diario se cometen contra la
mujer?

Es necesaria una protección legal. Sin embargo,
es mucho más urgente que la  sociedad adquiera
nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aunque
parezca un poco alarmista, es menester una reeducación en
cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos
está caracterizado por la violencia, el rechazo y la
indiferencia.

Para lograr el cambio de esta situación se
requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del
padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que
éstos últimos en el futuro respondan a las
expectativas de sus progenitores. Se debe ir, entonces, en busca
de las causas que son la semilla de un ambiente familiar
hostil y que, constantemente, producen
una educación errónea en
nuestros niños.

2.3 Conceptualizaciones de Violencia Doméstica
o Intrafamiliar

En este párrafo se detallarán algunos
conceptos relativos a la violencia intrafamiliar. Uno hace
referencia a la violencia en términos generales, y los
demás, se relacionan con todo lo concerniente a la
violencia doméstica o intrafamiliar, como concepto desde
el punto de vista legal.

El Diccionario Espasa Jurídico, en su
pág. 1496, define la violencia y señala que la
misma, en términos generales, puede definirse como "un
sinónimo de coacción, comprendería tanto la
fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral
(intimidación)."[22]

A continuación se detallarás los
diferentes tipos de violencia que se da entre los miembros de la
familiar, y específicamente, contra la mujer:

"La violencia intrafamiliar puede ser definida como
toda acción u omisión cometida por algún
miembro de la familia en relación de poder, sin importar
el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de
violencia íntima también denominadas violencia
intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia
física, psicológica y
sexual".[23]

Según estudios realizados en América
Latina, entre un cuarto y la mitad de las mujeres informan haber
sido abusadas por sus cónyuges. Los estudios realizados en
República Dominicana en el 2007, y recopilados en la obra
"Ruta Crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de
Violencia de Género" definen la violencia intrafamiliar
como:

"La afección de tipo psicológico,
provocada en la mujer por su pareja por medio de la violencia
ejercida sobre ella como patrón de conducta, que por su
frecuencia e intensidad ha disminuido la autoestima y anulado su
capacidad de percibirse a su condición humana,
provocándoles una obnubilación total o parcial de
sus sentidos".[24]

Puede, desde luego, considerarse que la violencia
doméstica o intrafamiliar es un modelo de conductas
aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o la
amenaza de abuso físico. También puede incluir
abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento
social progresivo, castigo, intimidación y/o
coerción económica.

La monografía consultada sobre la violencia
doméstica o intrafamiliar señala que:

"La violencia doméstica o Intrafamiliar se da
básicamente por tres factores. Uno de éstos es la
falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la
incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y
además, en algunas personas podrían aparecer
variables de abuso de alcohol y
drogas".
[25]

La prevalencia significativa de la incidencia de la
violencia intrafamiliar constituye un serio problema de salud, un
obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico
y una violencia flagrante a los seres humanos. La violencia
intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico
y social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en
una barrera para el desarrollo económico.

2.4 Elementos de la Violencia Doméstica o
Intrafamiliar contra la Mujer

Los elementos constitutivos de la violencia
doméstica o intrafamiliar están contenidos en el
tipo de violencia especificado, variando de acuerdo a la
connotación del mismo. Así, cuando se habla
de violencia física los elementos constitutivos de la
misma son una víctima, en este caso, una mujer, un
daño físico, leve o permanente, que en la
mayoría de los casos es provocado por golpes y heridas; y
finalmente, es necesario que el agresor haya actuado con
intención de provocarle el daño físico. En
caso de agresión verbal, la amenaza misma constituye el
elemento principal de este tipo de violencia. Si el caso se
refiere a una violencia doméstica o intrafamiliar de
destrucción del patrimonio, los elementos constitutivos
los conforman, un bien destruido, propiedad de la víctima
y en presencia de la misma.

Cuando se trata de la violencia sexual, del Art. 332 del
Código Penal, modificado por la Ley 24-97, se extrae que
los elementos que conforman este delito son la intención
del agresor de cometer el hecho, el uso de la violencia, a fin de
vencer a la víctima para que consienta la acción,
la sorpresa y el engaño.

En los casos de violencia psicológica y
emocional, entre otros, que generalmente son provocadas por
mostrar un arma para amedrentar a la víctima, hacer que la
mujer se desnude contra su voluntad para observar sus genitales,
la exhibición de un cuchillo, etc., fueron admitidos por
la jurisprudencia dominicana como elementos materiales que causan
estos tipos de daños a las víctimas.

A modo de sustentar este punto de vista, es de gran
importancia hacer mención a un gran escritor e
investigador en esta área. Se trata del Dr. Pablo Llorena
Conde, quien en su obra Derecho Procesal Penal, publicado por la
Escuela Nacional de la Judicatura, detalla las tres fases por las
que atraviesa el efecto psicológico, antes de alojarse de
manera permanente en la víctima.

En este ámbito Llorena Conde distingue tres
etapas:

"a. La primera etapa o etapa del shock. Es una etapa
de desorganización. Puede tener una duración
variable, si bien suele comprender un intervalo de escasas horas
después del delito. Se caracteriza por una
conmoción posterior al padecimiento del hecho delictivo,
que lleva a que la víctima no pueda asimilar los
acontecimientos acaecidos. La víctima se siente
desorientada, sin saber qué hacer y sin calibrar en su
justa medida lo ocurrido. Se puede observar una falta de
coherencia en las acciones inmediatamente posteriores a la
comisión del
delito…"[26]

"b. Etapa de redefinición
cognitivo-conductual: Tiene ésta una duración que
va de unas semanas, a los dos o tres meses. Durante este periodo
la víctima intenta integrar el suceso en sus esquemas
personales, adaptándolo a su escala de valores,
consideración de sí mismo y contexto en el que
vive. Surge la tristeza, la autocompasión o la rabia, y la
víctima -determinada por el miedo o el temor- modifica su
libre tendencia, evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas
por el miedo o el temor -modifica su libre tendencia, evitando
ciertos sitios, aumentando sus medidas de protección,
etc."[27]

"c. La fase traumática: No apareciendo
siempre, es propia de los delitos más graves contra las
personas y en ocasiones, contra los bienes. Puede venir precedida
de un período de latencia en el cual se observa una
conducta cotidiana normal, o puede ocultarse a la consciencia. Se
integra por alteraciones permanentes en la vida cotidiana: como
el sueno, la atención, la afectividad o las relaciones
sexuales, la capacidad de relacionarse o el aumento de una
tendencia a la introspección o al aislamiento. Se pierde
la autoestima, nace la desconfianza en los demás, la
angustia, los deseos de venganza, y pueden aparecer depresiones,
ansiedad, fobias…"[28]

2.5. Componentes de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar contra la Mujer

De antemano se sabe que todo delito está
integrado por más de un elemento.

Un actor que causa un cambio o una transformación
en una persona o en el mundo exterior como consecuencia de la
comisión de un hecho o a ambos a la vez; y una
víctima, que en este caso es donde recae el efecto de la
acción.

En el caso de la violencia doméstica o
intrafamiliar es adecuado referirse a un agresor y a una
víctima.

2.5.1 La Víctima

En más de una ocasión se ha observado que
cuando víctima y agresor se enfrentan en un proceso legal,
la persona ofendida por el hecho punible es tratada de forma
diferente.

Esto ha dado como resultado que el tratamiento a la
víctima en el proceso penal ha impuesto como
cuestión previa la definición del concepto.
Así, la Declaración de la ONU sobre los principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
del Abuso de Poder, en su artículo 1, define el vocablo
víctima, señalando que por víctima debe
entenderse:

"Las personas que hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados miembros."[29]

En este mismo sentido, se encuentra el artículo
I.A de la Decisión Marco del Consejo de la Unión
Europea, del 15 de marzo de 2001, que define la víctima
como:

"La persona física que haya sufrido un
perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales,
daños emocionales o un perjuicio económico,
directamente causado por un acto u omisión que infrinja la
legislación penal de un Estado
miembro".[30]

Por su parte la legislación dominicana coincide,
aunque parcialmente, con las definiciones acabadas de exponer. En
el artículo 83 del Código Procesal Penal la
víctima se define como:

"Al ofendido directamente por el hecho punible; al
cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre
biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los
hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente
ofendido;

A los socios, asociados o miembros respecto de los
hechos punibles que afectan a una persona jurídica,
cometidos por quienes la dirigen, administran o
controlan."[31]

2.5.2 El Agresor

El término agresor no aparece definido con la
connotación jurídica que aquí concierne. No
obstante, hurgando en el Diccionario de la Real Academia de
María Moliner, ésta señala que "agresor
es todo aquel que comete una
agresión."
[32]

Otros autores optan por describir al agresor,
considerando las particularidades conductuales. De este modo
observan que quienes proceden de familias con miembros violentos
son tendentes a ser violentos, ya que en la mayoría de los
casos, estos miembros son expuestos a escenas violentas o han
sido maltratados o abandonados por sus progenitores o
tutores.

La ocurrencia de tales conductas, percibidas a lo
largo de sus vidas, en muchas ocasiones, no les permite darse
cuenta, al momento de cometer la agresión, del daño
que pueden ocasionar a sus víctimas.

En el Grupo Océano, Enciclopedia de la
Psicología Grupo, se afirma que:

"El agresor, tanto el que maltrata a su pareja
como a sus hijos u otros familiares, suele ser una persona de
baja autoestima, pobre control de impulsos y sin trastornos
psiquiátricos evidentes (aunque suele tener una fuerte
tendencia a confundir sus suposiciones imaginarias, como los
celos, con la realidad), por tanto su objetivo no es satisfacer
algún tipo de necesidad sádica o psicopática
que proporcione placer a través del sometimiento del otro,
sino emplear un recurso definitivo que le permita instaurar o
mantener el poder y control en la relación de pareja o
familiar."
[33]

El agresor tiende a eludir su responsabilidad a
través de medios como la externalización, mediante
la cual justifica su actuar con extensas listas de razones o
culpando fuerzas externas; y la negación, que le permite
identificar a otros como los causantes del problema y desligarse
de las acciones necesarias para superar sus dificultades. En el
caso del abuso sexual el agresor tiene plena conciencia de su
actuar, por lo que niega o encubre su conducta para poder
mantenerla. Todo lo anterior se considera como una manera de
proyección de la responsabilidad y la
culpa.

El aislamiento social tiende a ser una
imposición a sí mismo, pues percibe el entorno
más próximo como una amenaza a su necesidad de
ejercer control. Sin embargo, a pesar de esto, suele proyectar
una imagen de excelente cónyuge, pareja, padre o hijo, al
adoptar modalidades conductuales disociadas, pues en el
ámbito público se muestra como una persona
equilibrada, en la mayoría de los casos no trasunta en su
conducta nada que haga pensar en actitudes violentas, haciendo
menos creíble una eventual denuncia.

En el ámbito privado, en cambio, se comporta
de modo amenazante, utiliza agresiones verbales y físicas,
como si se tratase de otra persona. Su conducta es posesiva y se
caracteriza por estar siempre a la defensiva. Existen otras
características que aunque principalmente se orientan a
las víctimas, algunas son asociadas al agresor. Pero, al
no ser generales, son identificadas como factores de
riesgo.

Generalmente, en una situación de violencia
en la intimidad de la pareja se identifica al hombre como el
miembro de la familia que la comete. Este individuo se
caracteriza por su inexpresividad emocional y su escasa habilidad
para la comunicación verbal y la expresión de sus
sentimientos. Tiene miedo de perder a su pareja (miedos de
dependencia), sentimiento que reprime. Este hombre considera a la
mujer la causante de todo, aun de sentirse frustrado y sentirse
amenazado.

Esta expresión inadecuada de emociones, que
enmascara como rabia o enfado la mayor parte de los miedos,
ansiedades e inseguridades responde a lo difícil que le
resulta observarse y cuestionarse a sí mismo (resistencia
al autoconocimiento). Debido a la internalización de un
modelo masculino tradicional donde se posiciona al hombre en una
situación de privilegio sobre la mujer, en los
ámbitos político, jurídico,
económico, psicológico, cultural y social, y se
validan los mitos de superioridad del hombre en los aspectos
biológico, intelectual, sexual y
emocional.

Estas ideas suelen ser cerradas con pocas
posibilidades reales de ser revisadas, a causa de debido a una
percepción rígida y estructurada de la
realidad.

De una manera más específica, los
hombres que ejercen violencia hacia su pareja han sido
clasificados en dos categorías: Cobras o Pit
Bulls:

"La cobra es una serpiente, tranquila y
concentrada antes de atacar a sus víctimas con poco o
ningún aviso. La furia del Pit Bull arde lentamente y
crece, una vez que sus dientes se hunden en su víctima, no
la sueltan.

A los hombres Pit Bull sus miedos de dependencia
los llevan a monitorear cada movimiento de su pareja, sus celos
los hacen ver traición en cada uno de ellos y esto los
enfurece, cuando su rabia se torna violenta parecen perder el
control y atacan, incluso
públicamente".
[34]

Los hombres Cobra, como se afirma, son fríos
y calculadores, suelen presentar rasgos criminales y
antisociales. Su violencia nace de una necesidad
patológica de cumplir su objetivo de ser el jefe y estar
seguro de que todos, especialmente sus esposas o parejas, lo
sepan y actúen de acuerdo a ello. Cuando piensan que su
autoridad ha sido retada, luchan rápidamente y con furia,
llegando a amenazar con cuchillos o armas de
fuego.

Aunque tienen mayor control que los Pit Bulls, los
Cobra suelen ser más violentos y dirigen su agresividad no
sólo hacia quienes aman, como los Pit bulls, sino
también hacia extraños, animales, amigos o
compañeros de trabajo, calmándose internamente,
mientras su violencia aumenta. La historia de la vida de los
Cobra y los Pit Bulls también tienden a ser diferentes,
los primeros casi siempre tiene infancias traumáticas y
violentas, con participación en actos delictuales y
experiencias personales de abuso de alcohol y
drogas.

Los Pit Bulls son menos propensos a tener historial
criminal, pero presentan mayor probabilidad de provenir de
hogares violentos. En general, suelen presentar mejor potencial
de rehabilitación que los Cobra.

Desde el punto de vista general, los rasgos distintivos
del agresor son la falta de inteligencia para resolver problemas,
incapacidad de adaptación social, inmadurez emocional,
falta de dignidad, desorientación relativa a los
objetivos, inseguridad emocional e incapacidad de organizar y
tratarse metas.

En el tema que aquí se trata ocupa, la mujer
víctima de violencia intrafamiliar, el agresor se hace de
la mujer como compañera y único medio para mostrar
que él es alguien. Por esto, cuando llega el momento de la
ruptura, el hombre se siente abandonado y perdido y, como no
tiene nada o poco que perder, arremete contra su
compañera.

2.6 Escala de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar contra la Mujer

Como se ha venido diciendo, la violencia es una conducta
que no surge de un momento a otro, sino que viene
desarrollándose paulatinamente. Es decir, pasando de una
fase a otra, cada una de ellas, muy distinta a causa de sus
peculiaridades.

Así, la violencia contra la mujer se desarrolla
dentro de una serie de fases en modo circular. Dentro de estas
fases cabe mencionarse la tensión, que se caracteriza
porque el agresor tiende a humillar a la mujer, utilizando
gritos, acoso, amenazas, insultos, y en la mayoría de los
casos, agresión física leve, como empujones. Con
otras palabras, mostrando su mal carácter.

La segunda fase se caracteriza por la agravación
de la situación, como consecuencia del mal humor que
constantemente tiene el agresor. Aquí aparece la que bien
podría denominarse fase de la crisis, singularizada por el
uso frecuente de amagos, empujones, amenazas de
muertes.

A esta fase se añade la de la explosión,
consistente en la comisión del hecho, infiriéndole
golpes y heridas, violación sexual y destrucción de
muebles, entre otros.

Finalmente, y como última fase, continúa
el arrepentimiento. En esta fase se produce una
reconciliación de la pareja. Aquí, el hombre
promete que cambiará, pide perdón, promete cambiar,
lo que la mujer no pone en duda, por lo que, inconscientemente se
sumerge en la desesperación y continúa viviendo en
este ciclo de violencia intrafamiliar.

2.7 Tipos de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar contra la Mujer

Los investigadores especialistas de esta materia han
clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en
tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las
víctimas. Las diferentes manifestaciones de la violencia
doméstica o intrafamiliar se patentizan a través de
la conceptualización que se le haya dado al aspecto en el
que se manifiesta el daño ocasionado a la mujer como
víctima.

Sin embargo, antes de pasar a detallar cada uno de
los tipos de violencia es de sumo interés resaltar el
vocablo violencia en términos generales. En un
artículo de la Procuraduría General de la
República, redactado por la Fiscal Asistente del Distrito
Nacional, Roxanna Reyes Acosta, se considera que desde el punto
de vista judicial, "
la violencia es la forma de
vencer mediante el empleo de la fuerza de la resistencia
presentada por un objeto o persona, sin el consentimiento de esta
última. En este sentido, la violencia será
física o
psicológica".[35]

Cuando se cuestiona qué se entiende por
violencia, generalmente este concepto se asocia a la violencia
que produce la agresión física. Sin embargo,
en República Dominicana la violencia tiene diferentes
manifestaciones, las que se pueden como expresiones de
violencia.

2.7.1 Violencia Física

"Es el daño corporal que le hacemos a alguien
más débil que nosotros. Puede ser de hombre a
mujer, de hombre a hombre, de mujer a hombre o de cualquiera de
los dos a un menor, a un anciano o anciana o a personas con
alguna discapacidad. Esta violencia se caracteriza por lastimar
cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos, los pies
o con objetos.

Se ejerce mediante la fuerza física en forma
de golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos
objetos o armas. En ocasiones suele terminar en suicidio u
homicidio. El maltrato físico se detecta por la presencia
de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas,
dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o
ahogamientos.

Lesiones físicas graves: fracturas de huesos,
hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento,
etc.

Lesiones físicas menores o sin
lesiones
".[36]

Todavía hoy día existen muchas culturas,
como la musulmana, en donde la mujer considera que ella es un
objeto que pertenece al hombre, por lo que generalmente cuando se
le maltrata físicamente cree que los golpes que se le
propinan son merecidos. Otras mujeres se abstienen de hablar
sobre la violencia intrafamiliar, temiendo que sus
compañeros las lastimen; tomen represalias contra ellas
por revelar secretos familiares, o, probablemente, por
avergonzarse de sus situaciones. Además, en muchos
países aún no existen sanciones legales o sociales
en los casos de violencia contra la compañera
íntima, lo que hace que esta mujer se sienta completamente
desprotegida.

Muchas madres golpean a sus hijos apoyadas en la
autoridad paterna. "Suelen acusarlos con el padre diciendo: tu
hijo no me obedece o ya es tiempo de que le des un castigo
ejemplar".
[37] Asimismo, se da el caso a la
inversa: muchos de los padres maltratan a sus hijas o hijos con
el respaldo de las madres, o sin ella. Estos padres
constantemente les dan golpes, manazos, bofetadas, coscorrones o
pellizcos a sus hijos y en consecuencia, los menores se asustan,
guardan resentimiento hacia sus padres, se vuelven inseguros y
pueden aprender a ser violentos, lo que luego se manifiesta en
sus parejas o en otro miembro familiar.

Puede deducirse, que la violencia en los miembros de la
familia a edad temprana condiciona al niño para la no
convivencia en la familia, y por ende, en la sociedad.

"La violencia física se define como el impacto
que se produce en el cuerpo de una persona de manera directa
mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano (manos,
pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos contusos,
punzantes, cortantes o con o sin la efusión de sangre lo
que puede ocasionar en muchos casos lesiones permanentes o hasta
la pérdida de la vida
misma".[38]

2.7.2. Violencia Psicológica

Señala Leonore que: "La violencia
psicológica tiene características imperceptibles,
ya que las secuelas dejadas, a corto o largo plazos, se perciben
a través del comportamiento familiar o social. La mujer
que viene siendo expuesta a violencia psicológica, por lo
general cuando se le dice: eres tonta, gorda, bruta, y no sirven
para nada cree que sí lo es, resultando de ello la
afectación de su autoestima".
[39]

Este tipo de violencia consiste, además del uso
de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal o
verbal, en acoso, intimidación, reclusión y
privación de los recursos físicos, financieros y
personales de los que depende la víctima para su
subsistencia. Para la mayoría de las víctimas los
insultos incesantes y la tiranía constituyentes del
maltrato emocional o psicológico son más dolorosos
que los ataques físicos, en vista de que destruyen, por
completo, la seguridad y la confianza de la mujer en sí
misma y, por ende, en los demás.

No se puede desligar, en lo absoluto, las secuelas
dejadas por la violencia física de las dejadas por la
violencia psicológica. Es decir, un solo episodio de
violencia física puede producir o intensificar enormemente
los efectos psicológicos, produciendo los mismos efectos
que si sólo se tratase de violencia
psicológica.

"Como resultado, las víctimas de violencia
psicológica, en términos generales, muestran
ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol
emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para
establecer relaciones interpersonales duraderas,
disminución de sus posibilidades intelectuales y de su
capacidad de trabajo e incapacidad para asumir los cambios de
vida de manera apropiada y /o pérdida de deseos e
interés".
[40]

Judicialmente, la violencia psicológica se
considera como el "patrón de conducta que utiliza con
frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones
verbales tendentes a la afectación de la integridad
emocional de la persona"[41].

2.7.3 Violencia Emocional

Al igual que la violencia psicológica, este tipo
de violencia, la violencia emocional, no es de fácil
perceptibilidad, al menos no tanto como la física. Sin
embargo, este tipo de violencia puede producir tanto daño
o quizás mucho peor que el producido de esta
última.

La violencia emocional, según consideran los
especialistas:

"Consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar
actitudes de rechazo. La intención es humillar,
avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona,
deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se
daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad
para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y
desempeñar sus quehaceres
diarios".[42]

2.7.4 Violencia Sexual

La violencia sexual puede definirse como las relaciones
sexuales que se producen forzosamente, sea por amenazas con
intimidación, sin tomar en cuenta el deseo de la
víctima. De este modo, puede afirmarse, que la violencia
sexual ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier
tipo de contacto sexual contra su voluntad o cuando se le hace
participar en actividades sexuales con las que no está de
acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni
sentimientos. Este tipo de violencia daña física y
emocionalmente a la persona.

"Constituye una agresión sexual toda
acción sexual cometida con violencia,
constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.
Constituye una violación todo acto de penetración
sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una
persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o
sorpresa".[43]

Es notorio que para que haya una agresión sexual,
la ley contempla que el agresor debe haber actuado con amenaza,
sorpresa, y engaño. En este mismo orden, la misma ley,
24-97, en su artículos 332-1 y 333-2, señala
que:

"Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual
realizado por un adulto mediante engaño, violencia,
amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un
niño, niña o adolescente con el cual estuviere
ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o
adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el
tercer grado".[44]

Del contenido anterior, puede deducirse que la violencia
sexual puede presentarse como acoso, abuso sexual,
violación o incesto. El acoso es la persecución
insistente de alguien en contra de su voluntad y que
frecuentemente está en desventaja. El acosador busca
someterla a sus deseos sexuales.

En muchas sociedades, la mujer no define el coito
forzado como una violación, si está casada o vive
con el agresor. En algunos países esto es condenado como
delito penal. Las encuestas realizadas en varios países
indican que del 10 al 15% de las mujeres informan que sus parejas
las obligan a tener relaciones sexuales. Las cifras son
más altas entre las mujeres que son agredidas
físicamente en su relación.

Este tipo de violencia es inadmisible y puede
presentarse en cualquier parte, incluso en la casa, en la
escuela, en el trabajo o en la calle. Los agresores sexuales
pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares lejanos o
cercanos y han llegado a ocurrir casos en los que los agresores
son el padrastro o la madrastra, incluso el padre o la
madre.

La violación es un acto de extrema violencia
física y emocional. Por lo regular, las personas que
sufren violencia sexual no cuentan a nadie lo que les ha
sucedido. Esto se debe a que se sienten amenazadas o
erróneamente culpables de lo que les ha pasado.

Cuando la violación es cometida por un familiar
cercano, la víctima se encierra en sí misma, debido
a que su lealtad a la unión familiar le impide decirlo.
Teme que al enterarse la familia, ésta se separe o haya
constantes conflictos.

En los menores, los ancianos y las personas con alguna
discapacidad el asunto es aun mucho más grave, ya que
cuando estas personas se atreven a denunciar el acto, se les
acusa de fantasiosos o mentirosos, y de querer dañar al
agresor. Como si fuera poco, estas víctimas viven dentro
de un círculo de amenazas y en un constante estado de
terror.

Aunque hoy día se trata de definir este concepto,
por lo que aparece una que otra definición relativa a lo
que encierra la violación sexual, tanto la doctrina como
la jurisprudencia moderna no logran llegar a un acuerdo,
consecuencia esto de la inexistencia de una unificación de
criterios en cuanto a una definición universal de este
tipo de violencia.

No obstante, y a pesar de la diversidad de criterios y
las diferencias existentes entre una y otra definición,
hay autores como Pedro J. Duarte Canaán que señalan
que la violación sexual "es el coito practicado a una
mujer sin su consentimiento, sea empleando violencia o
coacción moral, sea obrando con engaño o
sorpresa".[45]

De este modo, si se interpretan los artículos
330, 331,332, 333 y 334 del Código Penal y que fueron
modificados por la Ley 24 del 1997, y tal como lo señala
Canaán, los elementos constitutivos de este tipo de
violencia pueden considerarse los siguientes:

"La violencia, el constreñimiento, la amenaza
y la sorpresa. La violencia puede ser física o moral. La
primera, consiste en la multiplicidad de evidencias que permitan
constatar, hematomas, contusiones, mordiscos, arañazos; y
la segunda, implica el uso de violencia física por parte
del infractor en desmedro de su
presa".[46]

2.7.5 Violencia Verbal

La violencia verbal tiene lugar cuando mediante el uso
de palabras se hace sentir a una persona que no hace nada bien.
Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o
ante familiares, amigos o desconocidos.

Este tipo de violencia puede realizarse de diferentes
formas, considerando los modos diversos de comunicación
que posee el individuo. Así, este tipo de violencia puede
ser verbal o no verbal: La violencia no verbal es aquélla
que se manifiesta en actitudes corporales de agresión como
miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia,
silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona; y
la verbal consiste, como ya se explicó al principio de
este párrafo, en pronunciar palabras contra la
víctima tendentes a afectar su autoestima.

La sobreprotección, aunque no está
considerada como un tipo de violencia no verbal, provoca los
mismos efectos en la persona sobreprotegida.

Ello se debe a que cuando los padres sobreprotegen a sus
hijos e hijas cuando se les resuelven todos los problemas; cuando
no se confía en ellos; cuando se les dice qué hacer
y cómo hacer sin dar lugar a sus iniciativas personales;
cuando no se les permite la equivocación para que aprendan
de sus propios errores, las personas se vuelven dependientes,
inseguras, irresponsables y en consecuencia incapaces de resolver
por sí mismos sus propias vidas.

2.8. Normativa interna de Protección a la
mujer Víctima de Violencia

Doméstica o Intrafamiliar

En la actualidad y como consecuencia de la
atmósfera de violencia en que vive la mayoría de
los hogares dominicanos se hace imprescindible la
regularización, desde el punto de vista jurídico,
de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se
encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta
problemática.

República Dominicana, en este sentido, dentro del
marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin
principal es brindar la adecuada protección a la mujer en
todas las esferas en las que ésta se
desenvuelve.

La Constitución de la República Dominicana
establece en el artículo 100 la igualdad entre todos los
dominicanos. Esto implica que no debe existir
discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de
religión. Así, se deduce de la siguiente
cita:

"La República condena todo privilegio y toda
situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los
dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias
que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en
consecuencia, ninguna entidad de la República podrá
conceder títulos de nobleza ni distinciones
hereditarias".[47]

Recuérdese que en el apartado titulado La familia
patriarcal y la sociedad, se hizo hincapié en que la mujer
estaba a un nivel mucho más bajo que un menor de edad o un
interdicto. Recuérdese, además, que la mujer,
según los investigadores mencionados en dicho apartado, la
mujer casada o soltera debía permanecer sumisa bajo la
voluntad del paterfamilia o el esposo y que se le prohibía
ejercer cualquier acto de la vida civil. Podría decirse,
que este tipo de mujer estaba civilmente muerta.

Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna
Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un
gran paso, al insertarse en el contenido de la
Constitución la Declaración de los Derechos
Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta
declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser
humano.

Fue a partir de este momento cuando la mujer, por vez
primera, adquirió ciertos derechos, aunque no comparados
con los que poseía el hombre, pues la Carta Magna en
ningún momento especificaba claramente a cuáles
derechos se refería cuando se hablaba de la mujer. Esta
falta de especificación la confirma Acosta de
Pérez, Luz Dalis, en su obra Los Derechos de Mujer, cuando
apunta que:

"La Carta Magna no señalaba de una manera
expresa que la mujer estaba incapacitada para ejercer el derecho
al sufragio, su situación jurídica de incapaz
permanecía y se extendía a todos sus derechos.
Parece absurdo a todas luces que la nueva República
surgida el día 27 de febrero del año 1844, no le
diera a la mujer dominicana el sitial de que era acreedora en el
ámbito social, político y
jurídico".[48]

La situación de la mujer sigue experimentando
cambios, aunque muy leves. Para el año 1940, con la
promulgación de la Ley 390, que, al concederle plena
capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana,
(véase esta ley), la situación de la mujer
experimentó, nuevamente, un leve cambio.

Sin embargo, en vista de que las leyes de
República Dominicana ofrecían poca o ninguna
protección a la mujer, ésta fue y sigue siendo
víctima de todo tipo de delito, por parte de su
compañero, agravándose los mismos a medida que
transcurre el tiempo.

Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas
instituciones y por la situación deplorable de la misma
mujer, tomaron en consideración la situación de
estas víctimas, y redactaron una ley, la Ley 24-97, que
sirve como eje de reconocimiento para la protección de los
miembros de la familia y en particular, de la mujer
víctima de violencia intrafamiliar.

2.8.1 Análisis de la Ley 24-97

La Ley 24-97 fue promulgada para sancionar la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica o Intrafamiliar;
asimismo, para garantizar los derechos de toda persona, sea
hombre o mujer, que viva una relación de pareja, sin tomar
en cuenta que estén unidos o no legalmente.

De acuerdo con lo apuntado por las investigadoras de la
obra Ruta Crítica de las Mujeres Dominicanas
Sobrevivientes de Violencia de Género, M. Pola, J.
Hernández y M. Mata, la promulgación de la Ley
24-97, sobre violencia intrafamiliar en 1997, dio inicio a:
"un proceso de adecuación a nivel nacional de los
mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la
visualización de la violencia de género desde el
sistema jurídico legal".[49]

Según como señala, esta reforma penal tuvo
la contundencia de:

"Tipificar la violencia intrafamiliar y de
género, los delitos sexuales como la violación
sexual y castigarla dentro de los límites de matrimonio;
el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el acoso por
vía telefónica y la violación a la intimidad
de las personas. Además, convirtió en delito el
abandono de menores de edad y estableció por primera vez
medidas de seguridad a través de la orden de
protección a la víctima sobre viviente en
diferentes situaciones".
[50]

Sin embargo, las investigadoras opinan que:

"La Ley 24-97 representó para el conjunto del
Derecho, un verdadero reto que aún no termina por varias y
complicadas razones, entre ellas, la debilidad en la
práctica jurídica dada por la ausencia de pautas y
reglamentaciones procedimentales claras y con enfoque de
género, pero sobre todo, inercia cultural de quienes
administran y operan en la
justicia".[51]

Es evidente que a las víctimas dominicanas
sobrevivientes de violencia basada en género no les ha
sido fácil enfrentar la resistencia sociocultural sexista.
La gran mayoría ha sido re victimizada por hombres y
mujeres del aparato digestivo de la justicia.

2.8.1.1 Efectos de la Violencia doméstica o
Intrafamiliar según la

Ley 24-97

La violencia, por el hecho de ser violencia deja en
sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una
sociedad llena de violencia no posee una población sana ni
mucho menos equilibrada. Son diversos y variados los traumas que
sufren las víctimas de violencia, y sobre todo la de
violencia intrafamiliar como es el caso de la mujer, considerando
que, al producirse la violencia dentro de su círculo
familiar, ésta se ejerce con más crueldad y en
más de una ocasión contra ésta. Al
adentrarse al contenido del artículo 309-1, de la Ley
24-97, que apunta que: "Constituye violencia contra la mujer
toda acción o conducta pública o privada, en
razón de su género, que causa dañó o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, mediante en el empleo de fuerza física o violencia
psicología, verbal, intimidación o
persecución".
[52]

De igual manera, en él se define la violencia
doméstica o intrafamiliar:

"Constituye violencia doméstica o
intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo
de fuerza física, o violencia psicológica, verbal,
intimidación o cualquier persona que mantenga una
relación de convivencia, contra cónyuge, ex
cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual,
o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija
para causarle daño físico o psicológico a su
persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la
madre, el tutor, guardián cónyuge, ex
cónyuge, conviviente o pareja consensual o persona bajo
cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la
familia".[53]

Del análisis de los dos artículos acabados
de señalar, puede deducirse que la violencia intrafamiliar
deja una serie de efectos muy negativos en sus víctimas.
Dentro de éstos pueden mencionarse los
siguientes:

Físicos: Lesiones de todo tipo como
traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de
transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre
otros.

Psicológicos: Ansiedad y desasosiego
permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de
la autoestima, dificultades para establecer relaciones
interpersonales duraderas, etc.

Sociales: Deterioro de las relaciones
personales, aislamiento social y la pérdida del empleo
debido al incremento del ausentismo y a la disminución del
rendimiento laboral.

Económicos: Los efectos
económicos se generan a través de la
destrucción de bienes.

Familiares: La desintegración de la
familia y la transmisión de patrones violentos a los
menores.

Legales: Abandono del procedimiento por falta de
recurso o miedo.

2.8.1.2 Circunstancias que Agravan el Delito de
Violencia Doméstica o

Intrafamiliar

La Ley 24-97 toma en consideración las
circunstancias que agravan el delito de violencia intrafamiliar,
de género y sexual para sancionar con una pena mayor al
infractor de este tipo de delito. Según el Artículo
309-03 de la misma ley se detallan claramente cuáles son
las circunstancias o elementos agravantes de este delito. En este
orden, la Ley 24-97 determina la medida de protección
cuando el agresor incurra en violaciones, tales como penetrar en
la casa en donde se encuentra alojada su pareja, sea ésta
legítima o no, y le produzca algún daño, sea
éste material o físico. Asimismo, cuando el agresor
haya amenazado a su pareja, sin importar el tipo de amenaza, en
presencia de uno o varios menores; y, por último, en caso
de que la víctima sea obligada a ingerir sustancias
tóxicas como alcohol, drogas o cualquier sustancia que
conduzca al deterioro de su salud física y
mental.

La reglamentación legal de los agravantes del
delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual hace
hincapié en todos aquellos elementos o circunstancias que
incidan o puedan incidir, aunque sea indirectamente, en la
violación de cualquier derecho de la mujer. Esto implica
que la Ley 24-97 viene a salvaguardar y reivindicar todos
aquellos derechos que anteriormente se le habían otorgado,
durante la redacción de la Carta Magna y, mucho más
tarde, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo,
la primera de una manera implícita y la segunda,
explícitamente.

2.8.1.3 Medidas de Protección a la mujer
Víctima de Violencia Doméstica o
intrafamiliar

Al igual que la Ley 24-97 toma en consideración
las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia
intrafamiliar, de género y sexual para la
aplicación de una penal mayor, así mismo, toma en
consideración los hechos cometidos por el agresor para
dictar medidas que, de manera breve, dentro de las cinco horas,
después de presentada la denuncia, la víctima
reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal
garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la
persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas.

Antes de detallar cuáles son las medidas de
protección reglamentadas por la Ley 24-97, se hace
necesario precisar el contenido de este concepto. De acuerdo a un
folleto redactado por el Poder Judicial, Palacio de Justicia,
denominado Centro de Información y Orientación
Ciudadana, las medidas de protección son:
"Órdenes o disposiciones pronunciadas por el Juzgado de
Primera Instancia o Juez de la Instrucción y que es previa
a la Instrucción y juicio. Su carácter es de
proteger a la víctima de maltrato o daño inminente
a víctimas de violencia
intrafamiliar".[54]

Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden
ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la
víctima de violencia intrafamiliar, de género y
sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda
rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que
implique una intimidación, persecución o amenaza en
contra de su pareja.

Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto
de violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en
donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar a
sus proximidades. Además, el Juez de la Instrucción
puede obligar, al agresor, según lo dispone esta ley, a
que cuando este agresor produzca algún daño, sea
éste patrimonial como enajenar o romper bienes,
dañar la ropa de su pareja o haya lesionado a su pareja, a
reponer los objetos destruidos e indemnizar a la
víctima.

Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que
el agresor debe presentar informes de carácter financiero,
a fin de poder cumplir con la reparación de los
daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de
que la víctima haya tenido que necesitar asistencia
médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar
la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, le
ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo,
no hay que considerar que esta enumeración es limitativa.
Esto significa que si el juez considera que puede crear otra
medida que no aparezca señalada en esta lista, la misma
ley le otorga facultad para crearla, a fin de proteger la vida de
la víctima, conjuntamente con la de sus hijos.

2.8.1.4 Sanciones Establecidas contra el Delito
Violencia Intrafamiliar

La Ley 24-97, sobre la protección de la
víctima de violencia de género es de
carácter penal. Se promulgó como una
modificación al Código Penal y su contenido es
mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan
privación de libertad. Para la aplicación de la
pena esta ley agrupa los delitos de violencia intrafamiliar en
categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico
o emocional, cometido contra la mujer, esta ley reglamenta las
sanciones, según el tipo de delito y a los elementos
agravantes del mismo. Así, pueden observarse las
siguientes sanciones:

a) Tortura o actos de barbarie Artículos
303-1, 303-2, 303-3):

– Tortura o actos de barbaries: reclusión de diez
(10) a quince (15) años.

– Agresión sexual precedida o acompañada
de actos de tortura o de barbarie se sanciona con la pena de
reclusión de diez (10) a veinte (20) años y multa
de cien (100.000) a doscientos mil (200.000) pesos.

– Tortura o acto de barbarie en presencia de
niños, niñas y adolescentes a, treinta 30
años de reclusión cuando hubiere
agravantes.

b) Golpes y Heridas (Art. 309):

Cuando el agraviado haya sufrido una enfermedad
o se haya imposibilitado para el trabajo por más de veinte
(20) días, la sanción será de seis meses o
dos años de prisión, y multa de quinientos a cinco
mil pesos más la aplicación de Art. 42. C.P.
durante al menos cinco y máximo 10 años.

Cuando a la víctima se le haya producido
mutilación, amputación, entre otros, el agresor
tendrá una pena de reclusión.

c) Violencia doméstica o intrafamiliar (Art.
309-3):

– Mínimo de un año de prisión y
máximo cinco, más y quinientos a cinco mil pesos, y
la restitución de los bienes dañados o destruidos,
si los hubiere.

– De cinco a diez años de reclusión cuando
se hubieren dictado las órdenes de protección
anteriormente señaladas.

El Art. 309-6, inciso l. señala que:
"
Orden de indemnizar la víctima de la violencia,
sin perjuicio de las acciones que fueren de lugar, por los gastos
legales, tratamiento médico, consejos psiquiátricos
y orientación profesional, alojamiento y otros gastos
similares"[55].

Cuando la violencia se ejerciere en presencia de
niños, niñas y adolescentes, todo ello
independientemente de lo dispuesto en los Artículos 126 a
129, 187 a 191 del Código para la Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes (Ley No.
14-94".
[56]

2.8.1.5 Procedimiento de la acción en
justicia

En cuanto al procedimiento para dar inicio a la
acción en justicia debe existir, primeramente, la voluntad
y la decisión de la víctima, considerando que es la
más afectada. Luego, cuando ésta llega a la Unidad
de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género
y Sexual y hace su denuncia, se le brinda el soporte que necesita
por parte del personal de la Unidad, enviándosele al
departamento de evaluación psicológica, a fin de
determinar el tratamiento a aplicar.

Una vez evaluada, se orienta en lo que significa el
proceso judicial como tal. Lo que implica presentar querella ante
el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en
forma verbal o escrita. La presentación de esta querella,
además de la víctima, puede hacerla sus
ascendientes o tutores, o por cualquier otra persona que tenga
conocimiento directo de los hechos constitutivos de la
infracción. Esta persona, claro está, debe cumplir
con los requisitos dispuestos por la Ley 24-97. Es decir, debe
hacerse una exposición, lo más exacta posible, del
agresor, y de la indicación de las personas que componen
el núcleo familiar. Acto seguido, el Juez de
Instrucción apoderado de la querella dispondrá
inmediatamente, sea a requerimiento de la víctima, como de
las personas con capacidad para presentar la querella, o de
oficio, una varias o todas las órdenes de
protección previstas en la ley, como medida para
garantizar la seguridad e integridad física y
psíquica de la víctima, sin importar el tipo de
infracción, tal como se deduce de la cita siguiente:
"En todos los casos en que el Tribunal Correccional queda
apoderado de un asunto de su competencia, de conformidad con los
Artículos 177 a 215 del presente Código,
dispondrá inmediatamente las ordenes de protección
a favor de la víctima de la infracción, previstas
en la presente sección, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 236-2 y 236-5 que
anteceden."
[57]

Una vez depositada la querella y tomada la medida de
protección, dentro de las cinco horas hábiles
siguientes a la denuncia o querella, el Procurador Fiscal
deposita el expediente en la Secretaría del Tribunal, para
que el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
depósito del expediente, proceda al interrogatorio del
acusado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
221.

En este orden, la Ley 24-97, en su artículo 13,
Sección 3a., dispone que: "En todos los casos de
infracciones previstas, en la presente sección, los
procuradores Fiscales y el Juez de Instrucción,
según el caso, actuarán de conformidad con las
disposiciones previstas en el presente Código, en los
Artículos 28 a 70, sin perjuicio de lo indicado en el
siguiente artículo."[58]

Es de gran importancia para este apartado señalar
que existe una diferencia entre denunciar y presentar querella.
La querella es presentada por la persona agraviada o
víctima, mientras que la denuncia es cuando otras personas
que no son víctimas acuden a la autoridad competente a
plantear el caso.

2.8.2 Otras Disposiciones Legales
Internas

Partes: 1, 2, 3
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