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El uxoricidio, una realidad trágica en la República Dominicana (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Como complemento de la normativa existente para proteger
a la mujer víctima de violencia doméstica o
intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con
otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar
los siguientes:

La Constitución o Carta Magna

La Constitución de la República
Dominicana, en el artículo 8, inciso 15, se pronuncia, a
fin de salvaguardar la familia, considerándola como base
fundamental de la sociedad. Al efecto, dentro de este rubro
establece la protección a la maternidad de la mujer
dominicana, expresándolo de la manera
siguiente:

"a) La maternidad, sea cual fuera la condición
o el estado de la mujer, gozará de la protección de
los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia
oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas
de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo
posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de
los niños."[59]

"d) La mujer casada disfrutará de plena
capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios
para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada bajo
cualquier régimen."[60]

No está de más recordar que anteriormente
se había llamado la atención sobre el hecho que,
aunque la Carta Magna de República Dominicana de 1844 fue
la primera normativa que le otorgó ciertos derechos a la
mujer, lo hizo de una manera implícita, pues estos
derechos sólo quedaban incluidos dentro de la
redacción de la protección de los Derechos Humanos
del individuo. Al efecto, según se considera, la
protección a los derechos de la mujer quedó
difuminada dentro de un acuerdo general. Tomando en
consideración lo acabado de señalar, la
Constitución actual, incluyendo sus reformas, pasadas y
venideras, abordan el tema de la protección a la mujer de
una manera más clara, justa y lógica, como se
observa en la cita anterior. Entroncando con la línea de
los derechos sobre la mujer, a continuación se detallan
algunos aspectos de leyes que, posteriormente, han resultado en
grandes avances para el otorgamiento de estos
derechos.

Ley 390 de 1940

La Ley 390, que concede plena capacidad de los derechos
civiles a la mujer dominicana. A través del año de
promulgación de esta ley, puede constatarse que el
otorgamiento de algunos derechos a la mujer, después de
los de la Carta Magna, se produce justamente en la Era de
Trujillo. Es bastante notorio que durante un régimen en
donde los derechos humanos tenía poco o ningún
valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus derechos y las
funciones civiles en iguales condiciones que al hombre. Es en
esta época, desde luego, que la mujer, desde el punto de
vista económico, adquiere cierta independencia, ya que a
partir de aquí se le permite administrar sus propios
ingresos pecuniarios. Así se deduce de la
interpretación del artículo I de dicha ley:
"Toda mujer soltera a casada, tiene plena capacidad para el
ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que el
hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que
pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán
sino de las proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en
ciertos casos".83 ".[61]
Sin embargo, a juzgar
por lo estipulado en el artículo 213 de la misma ley,
estos derechos tienen ciertas limitaciones, pues: "El marido
en su calidad de jefe de la familia, tiene la elección de
la residencia común, en de los esposos están
obligados a vivir juntos. El marido se haya obligado a recibir
siempre a la mujer en esa residencia común. La mujer tiene
abierto un recurso ante el juez de primera Instancia, contra la
fijación abusiva en la residencia común por el
marido. El juez decidirá el asunto en cámara de
consejo, citándose al marido por medio de carta
certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto
y después oír al Ministerio
Público.

La calidad cesa de existir en provecho del marido: 1.
En los casos en que, por ausencia declarada, interdicción
u otro motivo serio real y notorio, no se halle en condiciones de
manifestar su voluntad; 2. Cuando es condenado, aun pena
criminal, aun en contumacia, y mientras dure la
pena."[62]

Dicho de otro modo, esta ley le otorga a la mujer
soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y
constituirse en tutora. Es decir, ser más independiente,
aunque con ciertas limitaciones.

Ley 137-03: Esta ley trata sobre el
tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas.
Fue promulgada en el mes de agosto del año 2003, por el
entonces presidente, Ing. Hipólito Mejía. Esta ley
tiene como objetivo principal establecer un instrumento
jurídico que proteja, combata, penalice y prevenga la
trata de personas y el tráfico ilícito de
inmigrantes y emigrantes.

Ley 88-03: Que instituye las Casas
de Acogida o Refugio. Es de gran importancia para la sociedad
dominicana, considerando que cada día un gran
número de víctima de violencia de género
necesita que las acojan en algún lugar.

El objetivo principal de esta ley es brindar
protección temporal a las mujeres víctimas de
violencia junto a sus hijas e hijos.

 2.8.3 Disposiciones Legales
Internacionales:
República Dominicana es signataria de
diversos tratados internacionales relativos al respeto de los
derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre
éstas se encuentran la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer. Entre los tratados internacionales de los que
República Dominicana forma parte se encuentran los
siguientes:

1. La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

El artículo 1 de esta Convención
señala que: "Para los efectos de esta Convención
debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta basada en su género, que cause
daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el
privado."[63]

2. La Convención de Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. El artículo 2 de dicho instrumento
establece que: "Los Estados partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, y
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la
mujer."[64]

Igualmente el artículo 11 de esta
Convención establece que:

"Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en
condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en
particular: El derecho a las mismas oportunidades de empleo,
inclusive a la aplicación de los mismos criterios de
selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir
libremente profesión y
empleo."[65]

3. Convención sobre los Derechos del Niño.
Su celebración ha sido de gran importancia, ya que
culminó con la Declaración de los Derechos del
Niño, de las Naciones Unidas, de 1959.

"La Convención sobre los derechos del
Niño le reconoce al niño la condición de ser
sujeto de derechos, al otorgarle la intervención en todos
aquellos asuntos que interesan a su propia vida y a su destino.
Este instrumento representa también el cumplimiento de una
nueva etapa en el proceso de creciente humanización del
derecho internacional, ya que importa reconocer al hombre como
titular de ciertos derechos en la esfera internacional, y que
éstos se los puede hacer valer directamente, llegado el
caso, por medio de mecanismos de protección que se van
afirmando de manera paulatina."[66]

CAPÍTULO III:

Diseño
metodológico

3.1.-Tipo de Investigación.

La investigación realizada es de tipo
bibliográfica, de campo y descriptiva. .Esta
indagación se corresponde con un estudio y
selección de datos bibliográficos y
elaboración de estudio de investigación de
campo[67]

3.1.1.-Será bibliográfica o
documental:

Porque las informaciones se obtendrán a
través de fuentes documentales tales como Tesis, libros,
revistas, boletines, folletos, e Internet en donde la
investigadora recopilará toda la información
necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los
conocimientos sobre el tema de la
investigación.

3.1.2.-De campo:

Es una investigación de campo, por que
recogerá la información de manera directa con los
actores del ámbito Penal en la Aplicación de la ley
24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio
Público, ante Unidad de Violencia de género,
intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago y de
parte de las vivencias de algunos Profesionales del Derecho
(Abogados).

3.1.3.-Será Descriptiva:

Porque permitirá a la investigadora identificar
características del universo en investigación,
formas de conducta, comportamientos concretos.

3.2.-Métodos de
Investigación.

El método significa "el camino más
adecuado para lograr un fin. Es un medio para alcanzar un
objetivo"[68]. Esto permite orientar todo el
proceso investigativo siguiendo un tipo de método adecuado
al plan de estudio. De acuerdo a esta definición, en la
investigación a realizar el tipo de método a
utilizar será el deductivo, ya que "parte de un marco
general de referencia hasta llegar a una conclusión en
particular"[69]. Pero debido al tipo de
investigación se formará una combinación
hibrida tanto del método analítico como del
método deductivo.

Es analítica, porque se determinara hacer un
análisis de la la Aplicación de la ley 24-97, en la
Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público,
ante Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y
Sexual, en el Distrito Judicial Santiago, en un Proceso que es
básicamente Penal, proceso judicial llevado a cabo por las
partes en un Proceso. En este caso desde el conocimiento de la
Denuncia o Querella y la puesta en movimiento de la acción
Pública por parte del Juez de la Instrucción, hasta
la evacuación de la Sentencia que intervenga en el Proceso
Judicial. Según, la Ley 24-97.

3.3.- Fuentes y Técnicas para la
Recolección de la Información.

Una vez que se seleccionó el enfoque, el abordaje
y el tiempo en los que se pretende desarrollar la
investigación, se procedió al diseño de las
técnicas y sus respectivos instrumentos, ya que los mismos
permitieron la recolección de datos que luego se
analizaron para obtener los resultados de la
investigación.

En esta investigación se utilizaron tres tipos de
técnicas:

La encuesta: Porque esta técnica permite
la recopilación de opiniones por medio de cuestionarios
aplicado a un "universo o muestra específicos, con el
propósito de aclarar un asunto de interés para el
encuestador."
[70]

En este ámbito, como los encuestados fueron las
víctimas que presentaron denuncias en la Unidad durante
una semana se procedió a aplicarle un cuestionario con
preguntas estructuradas o cerradas. Se aplicó esta
técnica con el propósito de determinar los
diferentes tipos de violencia a que fueron sometidas estas
víctimas.

La encuesta también se seleccionó para ser
aplicada a los abogados, tanto los que laboran en la Unidad como
los aparecen en los expedientes; asimismo como al cuerpo policial
que asiste a la autoridades judiciales.

Con la aplicación de esta técnica se
recolectaron los datos relativos a los indicadores detallados en
la matriz; Asimismo, sobre el procedimiento judicial descrito por
la Ley 24-97.

La entrevista se seleccionó porque, tal
como señala Muñoz Razo, esta técnica permite
la "Recopilación verbal sobre algún
tópico de interés para el
entrevistador."[71]

Esta técnica es de gran importancia para el
presente estudio, en vista de que permitió cuantificar las
opiniones emitidas por los Fiscales Adjuntos, la psicóloga
y la socióloga. Las de los Fiscales Adjuntos porque son
los encargados de llevar a cabo la investigación en torno
a las denuncias de las víctimas de violencia de
género y sexual; y las de la psicóloga y
socióloga, porque se encargan de evaluar los efectos
psicológicos dejados en las víctimas por los actos
violentos y evaluar la situación social y económica
de la víctimas, respectivamente.

El análisis de contenido es la tercera
técnica que se seleccionó. Esta técnica es
importante porque permitió analizar los expedientes
relativos a las denuncias que siguieron un proceso judicial
conforme la Ley 24-97. El propósito de la
aplicación de esta técnica fue con el fin de
extraer los artículos que se violaron o los que dejaron de
cumplirse; así como también las medidas de
protección adoptadas por la Unidad para brindar
protección a la mujer víctima de violencia basada
en género.

Instrumentos

Una vez seleccionadas las diferentes técnicas, se
procedió a la elaboración de los instrumentos, con
los que se recolectaron los datos relativos a los indicadores de
la matriz, con el propósito de reunir la
información que complementó el contenido de este
estudio.

Para la elaboración de los instrumentos se
tomó como punto de partida al investigador Muñoz
Razo, que al respecto de instrumento afirma que los mismos
"son las herramientas, maquinarias y equipos que sirven como
apoyo en una investigación para alcanzar los resultados
esperados."
[72]

La elaboración de los mismos se realizó
conforme a los tres tipos de técnicas seleccionadas,
resultado tres tipos diferentes de instrumentos: a- el
cuestionario con preguntas estructuradas o cerradas; b- con
cuestiones semiestructuradas o abiertas; y c- una ficha
diseñada tomando en consideración los indicadores
detallados en la matriz.

El cuestionario contiene preguntas estructuradas
abiertas y cerradas, de fácil elección porque son
preguntas dicotómicas; preguntas de varias alternativas,
para que el encuestado seleccionara una o varias opciones; y
preguntas de abanico porque permitieron ir de mayor a menor,
seleccionando sólo una respuesta. Aquí se
especificaron todos los indicadores que aparecen en
operacionalización de las variables.

El cuestionario de las entrevistas, compuesto por
preguntas semiestructuradas o abiertas, se entregó directa
y personalmente a los entrevistados, con el propósito de
verificar el logro de los objetivos planteados. Con la
recopilación de los datos procedentes de las opiniones se
sustentaron todos los elementos del estudio. En el mismo se
diferenciaron aspectos importantes, tales como
confirmación de las variables, confirmación de
datos de la investigación y respondieron las inquietudes
de los aspectos planteados en el problema, como cuál es la
situación jurídica de la mujer víctima de
Violencia Intrafamiliar, entre otros.

Es importante resaltar, que hubo cuestionarios con
preguntas abiertas que se convirtieron en cerrada para tabular
los datos con mayor eficiencia y para que los lectores pudieran
analizarlos de manera más comprensible. Para el
análisis de los expedientes se elaboró una ficha,
partiendo de los objetivos específicos y los indicadores
de la matriz. Para la elaboración de los instrumentos,
como los cuestionarios y la ficha, se tomaron en cuenta la
técnica de la entrevista, la encuesta y el análisis
de contenido. De aquí que en el presente estudio se
encuentren cuestionarios con preguntas cerradas o estructuradas
para la encuesta; con preguntas abiertas o semiestructuradas,
para la entrevista, y la ficha de análisis para el
análisis de los expedientes. En este orden, no está
demás precisar que para la elaboración de las
técnicas y los instrumentos se consideraron el
planteamiento del problema, los objetivos y las variables con sus
indicadores y el estudio de casos provenientes de expedientes que
descansan en los archivos de la Procuraduría
Fiscal.

Las fuentes utilizada será un compendio sobre las
acciones Penales, las Pruebas comunes a cada caso, la
intervención Jurídica del Actor Civil en este
Proceso y la permanencia y oportunidad de esta acción,
mientras se mantiene una de ella, la Penal; se realizaron visitas
para la selección del material, a bibliotecas, consultas
de libros de textos de diferentes autores, periódicos,
publicaciones, códigos, leyes y otros datos para la
completa recopilación de la información
requerida.

La encuesta, cuyo instrumento principal es el
cuestionario, las cuales serán aplicadas de manera
directa, entrevistando a funcionarios Judiciales de la Unidad de
violencia de género, intrafamiliar, y Abogados en
ejercicio, los cuales se relacionan de manera directa con los
medios Probatorio utilizadas de manera común que arrastra
indiscutiblemente una Sentencia. Las técnicas utilizadas
para la realización de esta investigación
serán esencialmente las fichas bibliográficas con
las cuales se conformará el marco teórico, en el
segundo Capitulo y las encuestas que serán realizadas a
los Funcionarios y Profesionales actuantes en el Proceso
accesorio.

3.4.-Universo y la Muestra.

Han sido escogidos como Universo y Muestra a desarrollar
en esta investigación Bibliográficas, los
Funcionarios del Ministerio Publico de la Unidad de violencia de
género y los Profesionales del Derecho (Abogados), estos
últimos en ejercicio Legal partes actuantes en el Proceso
Penal de acción Pública, todo lo analizado en base
a la Ley 24-97; estos Profesionales ubicados de manera
específica en la Unidad de violencia de género,
intrafamiliar, en el Distrito Judicial Santiago, según sus
actuaciones recogidas y Documentadas en los Periodos comprendidos
entre Enero – Diciembre del Dos Mil Doce (2014).

3.4.1.- El Universo.

En el desarrollo de este apartado se precisa de la
definición de dos conceptos: universo o población .
El primero, el universo o población, es, según
apunta Sampieri, "el conjunto de todos los casos que
concuerdan con una serie de
especificaciones."
[73] El segundo, la muestra,
es un "subgrupo de la población del cual se recolectan
los datos y deben ser representativo de dicha población".
[74]

La población total de esta investigación
se conforma de la siguiente manera:

– Una primera población compuesta por el personal
especializado que labora de manera permanente en la Unidad de
Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar,
de Género, Intrafamiliar y Sexual de la
Procuraduría de Santiago. Es decir: dos (02) Fiscales
Adjuntos, tres (03) abogados, tres (03) policías, una
psicóloga y una socióloga, lo que asciende a una
totalidad de diez (10) personas.

Esta población se considera de gran importancia
para el presente estudio porque, además de lo
anteriormente señalado, sus integrantes estuvieron
directamente involucrados en la muestra (seis en total) de los
cincuenta y siete (57) casos de denuncias sobre violencia de
género que, en el mes de agosto, septiembre y octubre del
año 2008, la Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género, y Sexual remitió a la
Procuraduría Fiscal, a fines de ser procesadas por la
misma.

– La segunda población está integrada por
la cantidad de víctimas de violencia de género que
durante una semana acudan a la Unidad en busca de
asistencia.

Dichas víctimas se encuestarán de forma
aleatoria, a fin de obtener una muestra no probabilística
intencional. Es aleatoria, debido a que cualquier mujer que
asista a la Unidad tiene la misma probabilidad de ser
elegida.

Dichas víctimas se encuestarán de forma
aleatoria, a fin de obtener una muestra no probabilística
intencional o dirigida, ya que este tipo de muestra, de acuerdo a
lo señalado por Sampieri y otros, permite que los
investigadores seleccionen, de modo cuidadoso y controlado,
"sujetos con ciertas características especificadas
previamente en el planteamiento del
problema."
[75]

Por consiguiente, los investigadores quedan en absoluta
libertad, procediendo cuidadosamente, de obtener las personas
"que interesan al investigador y que llegan a ofrecer una gran
riqueza para la recolección y el análisis de los
datos."[76]

De acuerdo a este tipo de muestra "la elección
de los elementos no depende de la probabilidad, sino de causas
relacionadas con las características de la
investigación o de quien hace la
muestra."
[77]

Al efecto, el presente estudio requiere de este tipo de
muestreo, pues las víctimas que presentaron denuncia en la
Unidad en el mes de agosto, septiembre y octubre del 2008, o han
sido asesinadas o han cambiado de domicilio o se han reconciliado
con sus parejas.

– Una tercera población, constituida por los doce
(12) abogados que aparecen en la muestra, seis (06) en total,
extraída de los cincuenta y siete (57) expedientes
relativos a las denuncias presentadas en agosto, septiembre y
octubre del 2008.

Estos abogados se consideran también parte
integrante de la población de esta investigación
porque fueron las personas que se involucraron directamente en el
procedimiento judicial.

– Una cuarta población, constituida por seis (06)
expedientes. Esta población procede de muestra de los
cincuenta y siete (57) expedientes relativos a las denuncias que
durante el mes de agosto, septiembre y octubre fueron remitidos a
la Procuraduría Fiscal por la Unidad.

En el presente estudio se requirió de este
universo en vista de que al analizar los aspectos legales de la
Ley 24-97, presentes en dichos expedientes se obtengan datos de
gran interés para responder a los objetivos
planteados.

3.4.2.- La Muestra.

La muestra, como ya se subrayó, es un subgrupo
del universo o población. En consecuencia, los datos que
se extraen de la misma, son representativos para la
población seleccionada. En este orden, como en el presente
estudio no se pretende analizar ninguna variable a través
del tiempo, sino dentro de un momento determinado, se tomó
como punto de partida el mes de agosto, septiembre y octubre del
2008, para la recolección de los datos correspondientes a
los aspectos legales de las Ley 24-97 contemplados en los
cincuenta y siete (57) expedientes relativos a la cantidad de
denuncias remitidas a la Procuraduría Fiscal por la
Unidad. Sin embargo, por ser esta una cantidad tan extensa, se
procedió a extraer una muestra de los mismos, mediante el
muestreo aleatorio simple. En consecuencia, se seleccionó
el 10% de la población, compuesta por 57 expedientes,
resultando una muestra de seis (06) expedientes para fines de
obtener los datos relativos a los objetivos especificados en la
matriz.

3.5.-Criterio para la Selección de la
Muestra.

En esta Investigación se tomara como criterio
analítico en la Selección de la muestra por
conocer, pues, una vez obtenida deben ser interrelacionadas entre
sí, respuestas de los Funcionarios del Ministerio Publico
y Abogados de la Unidad de Violencia de género,
intrafamiliar y Sexual, del Distrito Judicial Santiago, con vasta
experiencia en el ejercicio en la Materia de la acción
penal. con los datos obtenidos según la
Bibliografías y los objetivos trazados y de allí
con nuestro aprendizaje en las aulas de la Universidad, de todo
lo que se extraerá se redactara lo que corresponda a
nuevos conocimientos a aportar a nosotros mismos, a la
Universidad, a su Población de Participantes y a la
Sociedad en sentido General; de todo esto se indica que no todo
lo recogido servirá para fundamentar nuestro trabajo, sino
lo que sirva Andragojico y educativamente en el porvenir como los
Profesionales llamados a ejercer en el Debido Proceso.

3.6.-Tratamiento de la
Información
.

Una vez obtenida la información deseada para la
terminación de este trabajo, tendrá un tratamiento
especial, donde se fundamente en la preparación y
transmisión de nuevos conocimientos sobre "Analizar la
Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria,
realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de
Violencia de género, intrafamiliar y Sexual, en el
Distrito Judicial Santiago, Periodo 2012", donde prime la
Máxima de la experiencia sobre este tema, tanto para
preparar la exposición final del mismo, como para el
empastado de la carátula final.

Una vez recolectados los datos de las encuestas,
entrevistas y la ficha, se procedió a la tabulación
de la información haciendo uso de los métodos
estadísticos, y luego se analizaron e interpretaron
siguiendo el orden siguiente:

-Se organizaron los cuestionarios.

-Se tabularon los datos y obtuvieron los por
cientos.

-Se organizar los resultados en cuadros y
gráficos.

-Se analizar los datos, relacionándolos con las
variables, para ver si se cumplieron los objetivos
trazados.

-Se elaborar los informes.

-Se extrajeron las conclusiones, procediéndose a
las recomendaciones.

Recomendaciones

La situación que presenta el feminicidio en
nuestro país es grave. La muerte de 230, en el 2011, de
198 en el 2012 y de 86 en el 2013, desborda a toda la sociedad, y
obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones
desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como
una cuestión de justicia social, de salud y de
educación.. Las instancias de poder deberán
coordinar acciones con la sociedad civil para preparar
estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar
respuesta al fenómeno de la violencia de
género.

Recordando que existe una necesidad real de establecer
presupuestos acorde con las necesidades, se recomendaría
lo siguiente:

Acciones De Políticas
Nacionales:

Estado Dominicano:

  • Incorporar a la agenda pública el tema del
    sexismo y sus consecuencias como de atención especial,
    teniendo en cuenta la cantidad de feminicidios anuales en
    nuestro país.

  • Cumplir con los protocolos internacionales en
    materia de violencia contra la mujer y violencia
    intrafamiliar, de los cuales el país es
    compromisario.

Ministerio de la Mujer:

  • Realizar campañas de sensibilización
    para romper los estereotipos sexistas que propician la
    violencia de género y propulsar a los poderes
    públicos para que determinen espacios en todos los
    medios de comunicación, que permitan la denuncia
    pública y la condena de actitudes y comportamientos
    violentos masculinos hacia la mujer y sus hijos e
    hijas.

  • Realizar campañas y actividades
    públicas que reconozcan e incorporen la
    terminología feminicidio y que la expliquen a toda la
    sociedad.

  • Promover un presupuesto adecuado para desarrollar
    acciones hacia la erradicación de la violencia de
    género a todos los niveles, en el
    país.

  • Aplicar el Plan Nacional de Atención y
    Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

  • Coordinar acciones de atención y
    prevención contra la violencia hecha a la mujer y la
    violencia intrafamiliar con las organizaciones de mujeres que
    trabajan el tema en el país y reconocer el trabajo
    especializado que algunas han realizado en los últimos
    veinte años.

Poder Judicial:

  • Establecer un sistema de registro para los
    feminicidios que sea uniforme en el sistema de justicia y que
    utilice el prefijo FEM, por oposición al prefijo HOM
    que tienen los expedientes de asesinatos y muertes
    actualmente. Si se establece el prefijo sugerido, se
    facilitarían informes anuales que recojan indicadores
    de importancia para establecer programas
    especiales.

  • Capacitar a todo el aparato operativo de la justicia
    en el conocimiento del feminicidio, sus causas y
    consecuencias.

  • Introducir las reformas legales necesarias para que
    el feminicidio sea tipificado como un tipo de crimen
    especial.

  • Crear un reglamento que determine el procedimiento
    de la ley 24-97.

  • Impulsar la reforma legal que prohíba los
    abusos judiciales que favorecen la gratificación de
    los feminicidas, tales como libertad provisional bajo
    fianza.

  • Recrear los principios de victimología
    necesarios como referencia a la ley 24-97.

  • Establecer la gratuidad de los servicios
    médicos y legales para quienes recurren a las leyes
    136-03 y 24-97.

  • Introducir en la formación de jueces/zas,
    Ministerio Público, policías, abogados/as y
    agentes sociales, la materia de violencia de género,
    intrafamiliar y el feminicidio.

  • Prohibir la conciliación en materia de
    violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad
    a las medidas cautelares especificadas por la leyes 136-03 y
    la 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que
    sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la
    hora de abordar la problemática de la violencia de
    género.

Medicina Forense:

  • Asegurar que el sistema de registro judicial sea
    homologado con el registro de Patología Forense de
    manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio
    del feminicida, como casos de la justicia.

  • Establecer la gratuidad de los servicios
    médicos y legales para quienes recurren a las leyes
    136-03 y 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que
    sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la
    hora de abordar la problemática de la violencia de
    género.

  • Fortalecer los mecanismos de prevención de
    feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y
    personal especializado en la atención a casos de
    violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro
    de datos de reincidencia, etc.

  • Coordinar acciones de atención a masculinos
    agresores de mujeres, con El Ministerio de Salud
    Pública y Asistencia Social.

Ministerio de Estado de
Educación:

  • Incorporar en el sistema educativo, el Principio de
    la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los
    sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y
    comportamientos que generen violencia de
    género.

  • Incorporar en los programas educativos el fomento de
    resolución pacífica de conflictos.

  • Fomentar la investigación sobre el
    feminicidio en el país.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de
    gestión que tengan en cuenta el género en las
    empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional),
    para reemplazar a las culturas de predominio masculino y,
    además, apoyar la realización de estudios
    multidisciplinarios de las masculinidades y los roles
    masculinos, especialmente la investigación sobre las
    condiciones sociales y culturales que producen una
    masculinidad violenta y patriarcal.

Organizaciones No Gubernamentales:

  • Promover el desarrollo de alianzas entre las
    Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e
    internacional, así como con todas aquellas
    instituciones que están llamadas a intervenir en los
    casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar
    unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la
    violencia de la vida de las mujeres. Así como las
    coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en
    la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la
    niñez.

  • Crear espacios de coordinación
    interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las
    acciones comunes para la erradicación de la
    violencia.

Bibliografía

  • Acosta García, Juan Pablo, y Potentini,
    Trajano Vidal. (2009). "Código Penal de la
    República Dominicana
    ". 15ta. Edición, Moca,
    República Dominicana: Editora Dalis.

  • Bautista de Castillo, Norma y otros
    (2001)."Proceso Penal Acusatorio en la República
    Dominicana".
    1ra. Edición, Santo Domingo: Editada
    por la Escuela Nacional de la Judicatura.

  • Bonilla Castro, Elssy y
    Rodríguez S. Penélope. (2000), "Más
    allá del dilema de los métodos: La
    investigación en ciencias sociales
    ". 1ra.
    Edición, Bogota, Colombia: Editora Norma.

  • Bonnelly V. Manuel Eulisis. (2002). Código
    Procesal Penal de la República Dominicana con
    comentarios.
    1ra. Edición, Santo Domingo,
    República Dominicana: Editora Centenario,
    S.A.

  • Capitant, Henri. (1977). "Vocabulario
    Jurídico".
    18va. Edición, Buenos Aires,
    Argentina: Ediciones Depalma.

  • Cepeda, Zobeyda y Pola, María Jesús.
    (1999), "Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la
    violencia intrafamiliar".
    Guías Legales para uso
    de las Personas Prestatarias de Servicios y Atención a
    Mujeres Sobrevivientes de Violencia de Género. Editada
    por PROFAMILIA.

  • Charles Dunlop, Victor M. (2001). "Curso de
    Derecho Penal Especial
    ". 2da. Reedición, Santo
    Domingo: Librería Filantrópica.

  • Espasa-Calpe. (2005). "Vocabulario
    Jurídico".
    8ta. Edición, Buenos Aires,
    Argentina: Editorial Depalma.

  • Guillermo Cabanellas, (2005). "Diccionario
    Jurídico Elemental
    ". 3ra. Edición, Buenos
    Aires, Argentina: Editorial Depalma,

  • Héctor Dotel
    Matos.(1998)."Introducción al Derecho Penal",
    2da. Edición, Santo Domingo, República
    Dominicana: Editorial Tavarez.

  • Hernández Castillo, Fernando. (2002).
    Metodología de la Investigación. 1ra.
    Edición, Santo Domingo: Editora
    Búho.

  • Hernández Sampieri, Roberto.(2003),
    Metodología de la Investigación. 3ra.
    Edición, México: McGraw-Hill Interamericana
    Editores, S.A. de C.V.

  • Luciano, Dinnys. (1996), "La violencia contra las
    mujeres en la República Dominicana
    ". Santo
    Domingo: Editora Aquelarre.

  • Jaen Vallejo, Manuel. (1999), "La Prueba en el
    Proceso Penal
    ". 2da. Edición, México CF:
    Editora AD-HOC

  • Ortega Polanco, Francisco. (2006), Código
    Procesal Penal por un Juez en ejercicio
    . 1ra.
    Edición. Santo Domingo, República Dominicana:
    Editora Corripio C por A.

  • Pérez Méndez,
    Artagñán. (1971). "Código Penal
    Dominicano Anotado
    ", Tomo II, Moca, Rep. Dominicana:
    Editora Dalis.

  • República Dominicana, (2010).
    Constitución de la República Dominicana,
    3ra. Edición, para la Cámara de Diputados de la
    República Dominicana, Santo Domingo: Editora Alfa y
    Omega.

  • República Dominicana, (2001), Ley 24-97 –
    Sobre la Violencia Intrafamiliar.
    5ta. Edición.
    Santo Domingo, República Dominicana: Editada por el
    Ministerio de la Mujer.

  • República Dominicana. (2003), Ley No.
    78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público

    del 15 de abril 2003.

  • Ramos. Leoncio. (1986). Notas de Derecho Penal
    Dominicano.
    2da. Edición. Santo Domingo: Editora
    Tiempo, S.A.

  • República Dominicana. Ley No. 78-03, sobre
    el Estatuto del Ministerio Público
    del 15 de abril
    2003.

  • Medrano, Claudio Aníbal, (2006) Manual de
    Procedimientos de Gestión Penal
    , Tomo II, Santo
    Domingo, República Dominicana: Editado por Suprema
    Corte de Justicia.

Anexos

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES PREGUNTAS DE LA
LEY 24-97

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO
PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O
QUERELLA?
Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La
querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante
el Juez de Instrucción en forma verbal o
escrita
por la víctima, sus ascendientes o tutores, o
por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los
hechos constitutivos de la infracción, independientemente
de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el
presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE,
SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR
CASUALIDAD?
Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su
literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de
acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa
para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y
vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS?

Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
protección que se establece en el Artículo 309-4,
Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del
acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de
solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley
no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación
mantenimiento de vínculo. El niño, niña o
adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su
padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos
no tenga la guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX
PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS?
según,
la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El
padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja
las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita
podrá ser sancionado/a con un día de prisión
por cada día o fracción de día que dure la
violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo,
por este motivo, exceder los seis (6) meses, la
privación de libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX
PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O
AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER?
Según, la Ley 24-97,
Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el
Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de
molestar, intimidar o amenazar al cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o
definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden
Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI
CASA?
Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
protección que se establece en el Artículo 309-4,
Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o
pareja consensual
;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA
CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS
MENORES DE EDAD?
Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El
Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA
DE MANUTENCION?
según, la ley no. 136-03
(código del menor), art. 172. Tendrán derecho a
demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable
que detente la guarda y cuidado del niño, niña o
adolescente
. También tendrán derecho a demandar
las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA
EN MAUNUTENCION?
Según la Ley 52-07: "Art. 178.-
Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos
de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la
juez, el o la representante del ministerio público
podrán solicitar al padre o madre demandado (a)
certificación de sus ingresos y copia de la última
declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto,
la respectiva certificación de sus ingresos o salarios
expedida por el empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE
ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE
MANUTENCIÓN A MI HIJOS?
Según la Ley 52-07:
"Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el
padre, la madre o responsable haya incumplido con la
obligación alimentaria para con un niño,
niña o adolescente, se podrá iniciar el
procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El
mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio
público del juzgado de paz, del lugar de residencia del
niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS
GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS?
A través de
una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o
cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia
de envió de valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO
LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA
MANUTENCIÓN?
Según la Ley 24-97, Art. 357-1.
Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro
lugar después del divorcio, separación de cuerpos o
anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas
residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su
domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que
pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de
visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un
convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si
dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta
notificación dentro del mes de ocurrido el traslado,
será castigada con prisión de uno a seis meses y
multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y CON LOS
NIÑOS?
Quien logre probar que es la
víctima, según, el Código Civil, Art.
373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los
padres están divorciados o separados de cuerpos, la
autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha
confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y
vigilancia del otro
. Cuando la guarda ha sido confiada a un
tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán
siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el
tribunal al designará un tercero como guardián
provisional, puede decidir que él deberá requerir
que se abra una tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO
SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA?
Según la
Constitución de la República Dominicana
(26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la
sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral
de las personas. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable
entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial,
que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus
relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la
ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES,
DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA?
Como la
especifica la Constitución de la República
Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los
mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada,
ver sentencia que ordena la partición de bienes entre
concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de
Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI
HOGAR?
Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los
casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal
dictará orden de protección a favor de la
víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso,
acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor.
El tribunal condenará además, en estos casos, al
agresor a la restitución de los bienes destruidos,
dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME
ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO?

según, el Código Penal, Art. 380.- Las
sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan
por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al
cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni
darán lugar sino a indemnizaciones civiles
. Tampoco se
reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y
descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás
personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte
de los objetos robados, se considerarán reos de
hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER,
LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA,
SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO?

Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario
puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la
constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante
el Secretario del Tribunal que acordó a la
constitución, o si hay hijos menores, con la
autorización de un consejo de familia que no la
acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la
operación, todo previa homologación acordada por el
tribunal, cuya decisión no estará sujeta a
apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI
CASA?
Según el Código Civil, Art. 815.-
(Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806).
A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de
indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la
partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que
hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en
partición de comunidad por causa de divorcio,
prescribirá a los dos años a partir de la
publicación de la sentencia, si en este término no
ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la
liquidación y partición de la comunidad,
después de la disolución del matrimonio por el
divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que
sigan a la publicación de la sentencia de divorcio,
ninguno de los cónyuges asume la condición de parte
diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge
conservará lo que tenga en su posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO?
Según E. Kant "El carácter consiste en la manera de
pensar del individuo, y el temperamento en la manera de
reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el
hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA
VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención
a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante
el Juez de la Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA
A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA
(VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA
COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)?

Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por
la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de
un bien de familia por otro se hará por medio de una
petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique
el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante
Notario, en las mismas condiciones que la fundación,
conformándose con las disposiciones de los
artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución,
la constitución del primer bien es mantenida hasta que la
constitución del segundo sea definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil decidirá
sobre todas las demandas relativas a la validez de la
constitución y a la enajenación total o parcial del
bien de la familia, después de haber oído o de
haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los
esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El
asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene
necesidad de ninguna autorización para perseguir en
justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente
Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI
PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE
COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS?

Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por
la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución
de un bien de familia resulta de una declaración recibida
por un notario, de un testamento, de una donación o de una
solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado
el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán
contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula
Personal de Identificación del constituyente o
peticionario, y la declaración de si es casado o soltero,
si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos
públicos capaces de producir hipoteca legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula
Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario
de la constitución y

c) Designación y descripción detallada del
inmueble y enunciación de que está libre de
inscripciones hipotecarias, judiciales o
convencionales.

Párrafo.- Cuando la constitución
del bien de familia resulte de un testamento y este acto no
contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el
beneficiario está obligado a producirlas en una
declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a
la apertura del testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de
1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la
solicitud de constitución de un bien de familia
será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la
parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del
edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la
Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas
correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del
Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la
puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado
de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente
proceso verbal que será redactado a requerimiento del
notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del
Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será
además publicado en un periódico del Distrito
Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no
menos de seis días de intervalo entre cada una
publicación y de él se enviará una copia de
los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado
tener. La publicación se comprobará con un ejemplar
del periódico en donde conste el primero y el
último aviso, certificado por el impresor, y visado por el
Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la
Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato
de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente
o los beneficiarios están obligados a proceder, en las
formas establecidas por este artículo, a la
fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto
de donación relativa a la constitución del bien de
familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun
después de la disolución del matrimonio sin hijos
en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario
del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente
prolongarse por efecto del mantenimiento de la división
pronunciada en las condiciones y para la duración
determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento del
esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea
a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de
un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia,
ordenar la prolongación de la indivisión hasta la
mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una
indemnización por aplazamiento de la partición, a
los herederos que no se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de
abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y
en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus
estipulaciones no están sujetos al pago de ningún
impuesto.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1]
http://www.fiscaliasantiago.gov.do/txt/perfil.htm

[2] Ibíd.
www.fiscaliasantiago.gov.do

[3] Ibíd.
www.fiscaliasantiago.gov.do

[4] Ibíd. www.fiscaliasantiago.com

[5] www.fiscaliasantiago.gov.do Op Cit.

[6] Pola, Hernández, y Mata. Op Cit.
Pág. 132.

[7] Ibíd. Pág. 133.

[8] Ibíd. Pág. 133.

[9] Tejada, Adriano Miguel. 100 Años
de Historia. Primera Edición. Editora Corripio, C.x A.
Santo Domingo, República Dominicana, 1999. Pág.
87.

[10] Ibíd. Pág. 89.

[11] Pola, Hernández y Mata. Op Cit.
Pág. 9.

[12]
http://mujer.gob.do/SobreNosotras/Qu%c3%a9eslaSEM/tabid/64/Default.aspx.
Pág. 1.

[13] Ley 86-99, que instituye la
Secretaría de Estado de la Mujer. Art. 1.

[14] Mujer. gob.do/SobreNosotras. Op Cit.
Pág. 1.

[15]
http://mujer.gob.do/Defensor%c3%adaMujer/NoViolencia/tabid/69/Default.aspx

[16]
www.mocacity.com/index.php?option=com_content&task=view&id=401&Itemid=2

[17] Santana Marcano, Op. Cit. Pág.
21.

[18] Gimeno, A. Op. Cit. Pág. 10

[19] Ibíd. Pág. 11

[20] Báez, Clara. Datos tomados del
Borrador del Análisis FODA en la implementación
de una política pública contra la Violencia en
República Dominicana. Pág. 35

[21] Monografía sobre Violencia
Intrafamiliar, localizable en:
/trabajos14/violenciafam/violenciafam#BASES

[22] Diccionario Espasa Jurídico.
Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid, España, 2001.
Pág 1496.

[23] Corsi. Op. Cit. Pág. 40.

[24] Pola, Mata y Fernández. Op. Cit.
Pág. 23.

[25]
http://www.psicologia-online.com/colaboradores/paola/violencia/index.htm.

[26] Llorena Conde, Dr. Pablo. Derecho
Procesal Penal. Escuela Nacional de la Judicatura.
República Dominicana, 2006. Pág. 312.

[27] Ibíd. Pág. 313.

[28] Ibíd. Pág. 313.

[29] Ibíd. Pág. 310.

[30] Ibíd. Pág. 310.

[31] Código Procesal Penal de la
República Dominicana. Santo Domingo, D.N., 2005. Art.
83.

[32] Moliner, María. Op. Cit.
Pág. 85.

[33] Grupo Océano, Enciclopedia de la
Psicología, Barcelona, MMIV Editorial Océano,
1995. Pág. 15.

[34] Dutton, D.; Golant, S., El golpeador: Un
perfil psicológico. Paidos, Barcelona, 1997

[35] “Algunas consideraciones en torno
a la problematica de violencia en republica dominicana desde la
perspectiva del ministerio publico”. Artículo
publicado por la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional. Redactado por Roxanna Reyes Acosta, Fiscal Asistente
Distrito Nacional. info[arroba]fiscaliadn.gov.do •

[36] Monografía Violencia contra la
mujer. http://www.Monografías.Com/trabajos
11/lamujer/lamujer. shtmI

[37] Lenore E. Walter, Síndrome de la
Mujer Golpeada. Harper Colophon Books, Nueva York, 1979.
Pág. 9.

[38] Reyes Acosta, Op. Cit. Pág.
2.

[39] Leonore, Op. Cit. 79.

[40] jesusparras[arroba]lacasadejara.org . Estos
artículos se publican con periodicidad semanal.
(Publicado el 21.07.02)

[41] Reyes Acosta, Op. Cit.

[42] Parras. Op. Cit.

[43] Artículos 330-331, pág. 8,
de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e
intrafamiliar.

[44] Artículos 332-1, de la ley
24-97.

[45] Duarte Canaán, Pedro J. El crimen
de violación sexual. Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini. Santo Domingo, República Dominicana, 2007.
Pág. 10

[46] Canaán, Ibíd. Pág.
11.

[47] Constitución de la
República Dominicana (2002). Santo Domingo, D.N. 25 de
julio 2002. Artículo 100.

[48] Acosta de Pérez, Luz Dalis. Los
Derechos de la Mujer. Segunda edición, actualiza y
aumentada. Editora Centenario, S.A. Santo Domingo, R.D. 2002.
Pág. 32.

[49] Pola, Hernández y Mata. Op Cit.
Pág. 24.

[50] Ibíd. Pág. 21.

[51] Ibíd. Pág. 21.

[52] Ley 24-97. Op. Cit. Art. 309-1.

[53] Ibíd. Art. 309-2.

[54] Folleto editado por Centro de
Información y Orientación Ciudadana. Poder
Judicial, Palacio de Justicia de Santiago. Santiago,
República Dominicana, 2006. Pág. 2.

[55] Ibíd. Art. 309-06, inciso l.

[56] Ibíd. Art. 309-3, inciso d.

[57] Ibíd. Art. 236-6.

[58] Ibíd. Art. 236-1.

[59] Constitución. Op Cit. Art. 8,
inciso 15.

[60] Ibíd. Art. 8, inciso d.

[61] Art. I de la Ley 390, que concede plena
capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana.

[62] Ibíd. Artículo 213.

[63] Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Art. 1.

[64] Ibíd. Art. 2

[65] Ibíd. Art. 11

[66] Weinberg, Inés M.:
Convención sobre los Derechos del Niño. Ed.
Rubinzal-Culzoni Editores, Bs. As, 2000.

[67] Hernández Sampieri, Roberto.
Metodología de la Investigación. Tercera
Edición McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de
C.V. Brazil. 2003. Págs. 48-49.

[68] Bonilla Castro, Elssy y Rodríguez
S. Penélope, (2000). Más allá del dilema
de los métodos: La investigación en ciencias
sociales, Editora Norma. Bogota, Pág. 2

[69] Hernández Castillo, Fernando.
Metodología de la Investigación. Editora
Búho. Santo Domingo. 2002. Págs. 33-34.

[70] Muñoz Razo. Op Cit. Pág.
202.

[71] Ibíd. Pág. 203.

[72] Ibíd. Pág. 203.

[73] Sampieri y otros. Op. Cit. Pág.
238. 4ta. Edición

[74] Ibíd. Pág. 236. 4ta.
Edición.

[75] Ibíd. Pág. 262.

[76] Ibíd. Pág. 262.

[77] Ibíd. Pág. 242.

Partes: 1, 2, 3
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