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Contabilidad General (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Clientes (cuenta 12)

Cuentas por cobrar a accionistas socios y personal (cuenta
14)

Cuentas por cobrar diversas (cuenta 16)

Caja y bancos (cuenta 10)

Caja: Representa dinero en efectivo; se considera como
efectivo los billetes del banco, monedas, cheques recibidos,
giros bancarios, postales, telégrafos, etc.

La cuenta de caja aumenta cuando se recibe el dinero en
efectivo; disminuye cuando se paga en efectivo.

Bancos: Representa el valor de los
depósitos a favor del negocio, hechos en las distintas
instituciones bancarias.

La caja de bancos aumenta cuando se depositan dinero o valores
al cobro; disminuye cuando se expiden cheques contra el
banco.

Clientes (cuenta 12)

Son personas que deben al negocio por haberles vendido
mercancías a crédito, y a quienes no se exige
especial garantía documental.

La cuenta de clientes aumenta cada vez que se venden
mercancías a crédito; disminuye cuando el cliente
paga total o parcialmente la cuenta, devuelve la mercancía
o se le concede alguna rebaja.

  • Documentos por cobrar: Los documentos por
    cobrar son títulos de crédito a favor del
    negocio, tales como letras de cambio, pagares, etc.

La cuenta de documentos por cobrar aumenta cuando se reciben
cuenta de cambio o pagarés a favor del negocio; disminuye
cada vez que se cobra o se endosa uno de estos documentos o se
cancelan.

Cuentas por cobrar diversas (cuenta 16)

Deudores diversos: Son personas que deben al
negocio por un concepto distinto de la venta de
mercancías.

Las cuentas anteriores son las que, por lo regular, tienen
movimiento constante en todo negocio comercial.

CLASE II

2.1.2. Existencias:

  • Mercaderías (cuenta 20)

  • Productos terminados (cuenta 21)

  • Subproductos derechos y desperdicios (cuenta
    22)

  • Productos en proceso (cuenta 23)

  • Materias primas y auxiliares (cuenta 24)

  • Envases y embalajes (cuenta 25)

  • Suministros diversos (cuenta 26)

  • Existencias por recibir (cuenta 28)

  • Provisiones para desvalorización de existencia
    (cuenta 29)

Mercancías (cuenta 20):

Es todo aquello que se hace objeto de compra o venta.

La cuenta de mercancías aumenta cuando nos compran o
nos devuelven mercancías; disminuye cuando se venden o se
devuelven mercancías.

CLASE III

  • Activo no corriente

  • Valores (cuenta 31)

  • Provisiones para desvalorizaciones de los bienes del
    activo fijo (cnt 32)

  • Inmuebles maquinarias y equipos (cuenta 33)

  • Intangibles (cuenta 34)

  • Valorización adicional del inmueble, maquinaria
    y equipo (cuenta 35)

  • Inmueble maquinaria y equipo-leyes de promoción
    (cuenta 36)

  • Intangibles-leyes de promoción (cuenta
    37)

  • Cargas diferidas (cuenta 38)

  • Depreciación y amortización acumulada
    (cuenta 39)

Provisiones para desvalorizaciones de los bienes del
activo fijo (cnt 32)

Terrenos: Son los espacios de tierra que
pertenecen al comerciante.

Edificios: Representan las casas que son
propiedad del comerciante.

Inmuebles maquinarias y equipos (cuenta
33)

  • Mobiliario o equipo de oficina: Se
    considera como mobiliario o equipo de oficina los
    escritorios, sillas, libreros, mostradores, básculas,
    vitrinas, máquinas de oficina, etc.

  • Equipo de entrega o de reparto: Son todo
    los vehículos de transporte que se utilizan en el
    reparto de las mercancías, tales como camiones,
    camionetas, bicicletas, motocicletas, etc.

Valorización adicional del inmueble, maquinaria
y equipo (cuenta 35)

  • Maquinaria: Representa el conjunto de
    maquinas de las que se sirven las industrias para realizar su
    producción.

Las cuentas de terrenos, edificios, equipo de oficina, etc.;
tienen un movimiento muy semejante: aumentan cada vez que se
compre uno de esos bienes; y disminuye cuando se vendan o se den
de baja por inservibles.

  • Depósitos de garantía:
    Contratos mediante los cuales se amparan las cantidades que
    se dejan en guarda para garantizar valores o servicios que el
    negocio va a disfrutar.

  • Gastos de instalación: Son todos
    los gastos que se hacen para acondicionar el local a las
    necesidades del negocio, así como para darle al mismo
    cierta comodidad y presentación.

  • Papelería y útiles: Son los
    materiales útiles que se emplean en labores de la
    empresa, siendo los principales el papel tamaño carta
    u oficio, papel carbón, bloques de remisiones,
    talonarios de factura o recibos, libros, registros, tarjetas,
    lápices, borradores, tintas, secantes, etc.

  • Propaganda o publicidad: Son los medios
    por los cuales se da a conocer al público determinada
    actividad, servicio o producto que el negocio proporciona,
    produce o vende. Los medios mas conocidos son los folletos,
    prospectos, volante, anuncios en diarios, radiodifusoras y
    otros vehículos de divulgación.

  • Primas de seguros: Son los pagos que hace
    el comerciante a las compañías aseguradoras,
    por los cuales adquieren bienes de su negocio contra
    incendios, robos y accidentes.

  • Rentas pagadas por anticipado: son el
    importe de una o varias rentas mensuales, semestrales o
    anuales, correspondientes al local que ocupa el negocio, que
    aun no estando vencidas se hayan pagado anticipadamente.
    Estos pagos anticipados se hacen por estipularlo así
    el contrato de arrendamiento o por convenir a los intereses
    del comerciante.

  • Intereses pagados por anticipado: Son los
    intereses que se pagan antes de la fecha de vencimiento del
    crédito. Este caso se presenta en los préstamos
    en el que los intereses se descuentan a la cantidad
    originalmente recibida.

2.2. CUENTAS DE PASIVO

Pasivo: Representa las deudas y obligaciones a cargo del
negocio; son las que controlan las deudas y obligaciones a cargo
de la entidad.

CLASE IV

  • Pasivo corriente y no corriente:

  • Tributos por pagar (cuenta 40)

  • Remuneraciones y participaciones por pagar (cuenta
    41)

  • Proveedores (cuenta 42)

  • Dividendos por pagar (cuenta 45)

  • Cuentas por pagar diversas (cuenta 46)

  • Beneficios sociales de los trabajadores (cuenta
    47)

  • Provisiones diversas (cuenta 48)

  • Ganancias diferidas (cuenta 49)

  • Proveedores: Son las personas o casa
    comerciales a quienes debemos por haberles comprado
    mercancías a crédito, sin darles ninguna
    garantía documental.

  • Documentos por pagar: Son títulos
    de crédito a cargo del negocio, tales como letras de
    cambio, pagares, etc.

  • Acreedores diversos: Son las personas a
    quienes debamos por un concepto distinto de la compra de
    mercancía.

  • Acreedores hipotecarios o cuentas por
    pagar:
    Son los contratos que tienen como
    garantía bienes inmuebles. Se entiende por inmuebles,
    los terrenos y edificios que son bienes permanentes,
    duraderos y no consumibles rápidamente.

  • Intereses cobrados por anticipado: Son los
    intereses que aún no estando vencidos, se hayan
    cobrando anticipadamente.

  • Rentas cobradas por anticipado: Son el
    importe de una o varias rentas mensuales, semestrales o
    anuales, que aun no estando vencidas, se hayan cobrando
    anticipadamente.

2.3. CAPITAL:

Es la diferencia entre los valores positivos y negativos de
una entidad, entre los bienes y las deudas, es decir, entre el
Activo y el Pasivo (Activo – Pasivo = Capital), que indica
la ascendencia real del capital que el empresario tiene invertido
en la empresa. Se incrementa con la ganancia y disminuye con
pérdidas y extracciones. Es la aportación que hace
el comerciante al iniciar su negocio, es igual que el Activo de
no existir deudas.

2.3.1. CAPITAL O PATRIMONIO:

Es la diferencia que existe entre el Activo Circulante y el
Pasivo Circulante (Activo – Pasivo = Capital), o
sea, es la parte del Capital que sirve para financiar el Activo
Circulante.

TRATAMIENTO DE LAS
CUENTAS

Basándose en la igualdad del inventario, podemos
clasificar las cuentas en 3 grupos:

a) Las de Activo

b) Las de Pasivo

c) Las de Capital

El tratamiento que se dará a las cuentas será el
siguiente:

1. Las cuentas del Activo se cargan por los aumentos y se
abonan por las disminuciones.

2. Las cuentas del Pasivo se cargan por las disminuciones y se
abonan por los aumentos.

3. Las cuentas de capital o patrimonio se cargan por las
disminuciones y se abonan por los aumentos.

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Al desarrollar la igualdad del inventario, se puede advertir
que al producirse una utilidad o un gasto, debíamos
modificar el CAPITAL, aumentándolo o
disminuyéndolo.

Sin embargo, al comerciante no le basta con conocer el
resultado global que, además tendrá interés
en saber cuáles son las causas que lo han motivado.

Por otra parte, no resulta práctico modificar
continuamente el Capital por lo que se prefiere utilizar
diferentes cuentas para registrar utilidades o gastos. Estas
cuentas son llamadas cuentas de resultado.

Como las cuentas de Resultado están destinadas a
registrar las variaciones del Capital, producidas por utilidades
o gastos, tienen el mismo tratamiento que éste, es decir,
las cargaremos por los gastos o pérdidas, ya que
éstos diminuyen el Capital, y las abonaremos por las
Ganancias, puesto que éstas lo aumentan.

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PLAN DE CUENTAS

Es una lista que contiene en forma ordenada, de acuerdo a la
naturaleza de ellas, todas las cuentas que adopta una entidad
económica para satisfacer sus necesidades de
información y control.

Veamos algunas cuentas:

  • De activo:

  • CAJA: Registra el movimiento de dinero en efectivo.

  • BANCO: Registra el movimiento de una cuenta corriente
    (giros y depósitos)

  • MERCADERIAS: Registra el movimiento de las
    mercaderías (comprasventas)

  • CLIENTES: Registra el derecho a cobrar a nuestros clientes
    créditos otorgados

  • De pasivo:

  • PROVEEDORES: Registra las deudas contraídas con
    nuestros proveedores

  • LETRAS POR PAGAR: Registra las deudas contraídas
    por letras aceptadas

  • De perdidas:

  • GASTOS GENERALES: Registra desembolsos por conceptos de
    pagos de consumos básicos (luz, agua,
    teléfono), materiales de oficina, materiales de aseo,
    etc.

  • De ganancias:

  • UTILIDAD POR VENTAS: Registra el margen operacional o de
    ganancia obtenida por las ventas de mercaderías
    realizadas.

Poco a poco iremos integrando más cuentas a nuestros
análisis contables.

CAPITULO II

NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD

Con la finalidad de armonizar las prácticas contables
se fundó el 29 de junio de 1973 el IASC (Internacional
Accounting Standards Committee) con el objeto de contribuir a la
elaboración y adopción de principios de
contabilidad que sean apropiados ,equilibrados y comparables
internacionalmente a fomentar su cumplimiento ; apoyado y
asistido técnicamente por el IFAC (Federación
Internacional de Contadores Públicos ) .

El IASC formula las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC´s) que vienen a ser pronunciamientos profesionales
sobre un tema en particular y se aceptan como principios de
contabilidad generalmente aceptados; que garantizan un cierto
nivel de calidad y compatibilidad de la información
financiera; adaptable a las necesidades de cada país.

Son normas constantemente revisadas para considerar la
situación actual y la necesidad de actualizarlos. No son
normas a ser impuestas, son normas aplicables en función
del reconocimiento y apoyo que obtienen en cada país
miembro que publica tales normas y persuaden al gobierno y a
otras autoridades.

En países como el nuestro con menor nivel de desarrollo
de normas contables nacionales, las NIC´s se han hecho
obligatorias luego de su correspondiente traducción y
oficialización, habiendo sido aceptados esto de principios
en sendos Congresos Nacionales de Contadores.

 

No obstante lo anterior, lamentablemente en nuestro
país sino toda la gran mayoría opto por registrar
las transacciones o hechos económicos de acuerdo a normas
tributarias antes que en base a las convenciones y reglas
contables.

Solo mediante la existencia de una norma legal escrita los
contadores han vuelto a mirar las NIC´s, obligándose
a emplear los principios de contabilidad. Así mediante el
artículo 223° de la Nueva Ley General de Sociedades
(Ley N° 26887) vigente a partir del 1 ° de enero de 1998
,se señala que los Estados Financieros se preparan y
presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia y con los PCGA en el país , dándole un
nuevo impulso a la contabilidad que nos hace revisar lo estudiado
o lo leído que habíamos dejado de lado .Si bien es
cierto en nuestro país el organismo encargado del estudio
, análisis y emisión de normas es el consejo
normativo de contabilidad , organismo de la Contaduría
Pública de la Nación ,

Han sido los colegios profesionales los que han hecho los
esfuerzos para exigir los cumplimientos de las NIC´s,
así tenemos que:

  • El X Congreso Nacional de Contadores Públicos en
    1986 mediante la resolución N° 39, adoptó
    las trece primeras NIC´s.

  • El XI Congreso Nacional de Contadores Públicos
    celebrado en el Cuzco en 1988 mediante Resolución
    N°12, adaptada de la NIC N° 14 a la NIC N°
    23.

  • El XII Congreso Nacional de Contadores Públicos
    celebrado en Cajamarca en 1990, adopta de la NIC N° 24 a
    la NIC N° 29.

  • El XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos, se
    aprueba la NIC N° 34.

Después de ocho años del primer congreso El
Consejo Normativo de Contabilidad oficializa los acuerdos tomados
por la Resoluciones N°s 39, 12 y 1 de estos Congresos
Nacionales de Contabilidad, mediante la Resolución N°
00594-EF/93.01(18.04.94) y posteriormente han emitido las
siguientes resoluciones :

  • Resolución N° 007- 96-EF/93.01 (11.08.96):
    Oficializa NIC´s 30,31 y 32 .Aprueba revisiones de las
    NIC´s 2,8,9,11,16,18,19,21,22 y 23.

  • Resolución N° 011- 97-EF/93.01 (09.12.97):
    Oficializa la NIC 33.

  • Resolución N° 014-98-EF/93.01 (09.11.98):
    Oficializa la NIC 34 a partir del 01.01.99.

  • Resolución N° 018-2000-EF/93.01 (13.03.2000):
    Oficializa la NIC 35.

  • Resolución N° 019-2000-EF/93.01 (10.06.2000):
    Oficializa la NIC 37.

  • Resolución N° 020-2000-EF/93.01 (21.12.2000):
    Oficializa la NIC´s 36 y 38.

  • Resolución N° 023-2001-EF/93.

1. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
1

1.1. Presentación de estados
financieros

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

1.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases
para la presentación de los estados financieros con
propósitos de información general, a fin de
asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados
financieros de la misma entidad correspondientes a periodos
anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para
alcanzar dicho objetivo, esta Norma establece, en primer lugar,
requisitos generales para la presentación de los estados
financieros y, a continuación, ofrece directrices para
determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos
mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como
la medición y la información a revelar sobre
determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras
Normas e Interpretaciones.

1.3. Finalidad de los estados financieros

Los estados financieros constituyen una representación
estructurada de la situación financiera y del
desempeño financiero de una entidad. El objetivo de los
estados financieros con propósitos de información
general es suministrar información acerca de la
situación financiera, del desempeño financiero y de
los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una
amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones
económicas. Los estados financieros también
muestran los resultados de la gestión realizada por los
administradores con los recursos que se les han confiado. Para
cumplir este objetivo, los estados financieros
suministrarán información acerca de los siguientes
elementos de la entidad:

  • a) activos;

  • b) pasivos;

  • c) patrimonio neto;

  • d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las
    pérdidas y ganancias;

  • e) otros cambios en el patrimonio neto; y

  • f) flujos de efectivo.

Esta información, junto con la contenida en las notas,
ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo
futuros y, en particular, la distribución temporal y el
grado de certidumbre de los mismos.

1.4. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma
para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

1.5. Derogación de la NIC 1 (revisada en
1997)

Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros revisada en 1997.

2. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
2

2.1. Existencias

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

La Norma Internacional de Contabilidad 2 Inventarios (NIC 2)
está contenida en los párrafos 1 a 42 y en el
Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor
normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que
tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 2 debe ser
entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de
las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales
de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con directrices específicas.

2.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de los inventarios. Un tema fundamental en la
contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe
reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los
ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra
una guía práctica para la determinación de
ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento
como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier
deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto
realizable. También suministra directrices

2.3. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma
para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

2.4. Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 2 Inventarios, revisada en 1993.

Esta Norma deroga la SIC-1 Uniformidad – Diferentes
Fórmulas para el Cálculo del Costo de los
Inventarios.

3. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
7

3.1. Estado de flujo de efectivo

La Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de
Efectivo (NIC 7) está contenida en los párrafos 1 a
53. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si
bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando
fue adoptada por el IASB. El alcance y valor normativo de la NIC
está explicado en el Prólogo a las Normas
Internacionales de Información Financiera. La NIC 7 viene
acompañada de una directriz para su aplicación, que
está contenida en los Apéndices A y B. La NIC 7
debe ser entendida en el contexto de su objetivo y del Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de
los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones y Errores suministra las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con directrices específicas

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

3.2. Objetivo

La información acerca de los flujos de efectivo es
útil porque suministra a los usuarios de los estados
financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la
entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo,
así como las necesidades de liquidez que ésta
tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios
deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar
efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas
en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su
aparición.

El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que
suministren información acerca de los movimientos
retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que
posee, mediante la presentación de un estado de flujo de
efectivo, clasificados según que procedan de actividades
de operación, de inversión y de
financiación.

3.3. Alcance

Las entidades deben confeccionar un estado de flujo de
efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta
Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados
financieros, para cada periodo en que sea obligatoria la
presentación de éstos.

Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en
la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.

Los usuarios de los estados financieros están
interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el
efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es
independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad,
incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto
de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las
entidades financieras. Básicamente, las entidades
necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que
sean las actividades que constituyen su principal fuente de
ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a
cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar
rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta
Norma exige a todas las entidades que presenten un estado de
flujo de efectivo.

3.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

4. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
8

4.1. Políticas contables, cambios en
estimaciones contables y errores

La NIC 8 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de
los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las
Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros.

4.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para
seleccionar y modificar las políticas contables,
así como el tratamiento contable y la información a
revelar acerca de los cambios en las políticas contables,
de los cambios en las estimaciones contables y de la
corrección de errores. La Norma trata de realzar la
relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una
entidad, así como la comparabilidad con los estados
financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y
con los elaborados por otras entidades.

Los requisitos de información a revelar relativos a
políticas contables, excepto los referentes a cambios en
las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1
Presentación de Estados Financieros.

4.3. Alcance

Esta Norma se aplicará en la selección y
aplicación de políticas contables, así como
en la contabilización de los cambios en éstas y en
las estimaciones contables, y en la corrección de errores
de periodos anteriores.

El efecto impositivo de la corrección de los errores de
periodos anteriores, así como de los ajustes retroactivos
efectuados al realizar cambios en las políticas contables,
se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias, y se revelará la información requerida
por esta Norma.

4.4. Fecha de vigencia

La entidad deberá aplicar esta Norma en los periodos
anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se
aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica
esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de
2005, revelará este hecho.

5. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
10

5.1. Sucesos posteriores a la fecha del
balance general

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

La Norma Internacional de Contabilidad nº 10 Hechos
Ocurridos Después de la Fecha del Balance (NIC 10)
está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el
Apéndice. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de
su objetivo, de los Fundamentos para las Conclusiones, del
Prólogo a las Normas Internacionales de Información
Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar
políticas contables en ausencia de directrices
específicas.

5.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir:

  • Cuándo una entidad ajustará sus estados
    financieros por hechos ocurridos después de la fecha
    del balance

  • Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a
    la fecha en que los estados financieros han sido autorizados
    para su publicación, así como respecto a los
    hechos ocurridos después de la fecha del balance.

La Norma exige también, a la entidad, que no elabore
sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en
marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del
balance indican que tal hipótesis de continuidad no
resulta apropiada.

5.3. Alcance

Esta Norma será aplicable en la contabilización
y en la información a revelar correspondiente a los hechos
ocurridos después de la fecha del balance.

5.4. Dividendos

Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda
distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de
participación en el patrimonio (según se han
definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar), no
reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del
balance.

Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto
es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no
quedan a discreción de la entidad) después de la
fecha del balance, pero antes de que los estados financieros
hayan sido autorizados para su publicación, los dividendos
no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance,
porque no suponen una obligación actual de acuerdo con la
NIC 37.

Dichos dividendos se revelarán en las notas a los
estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación
de Estados Financieros.

5.5. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma
para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

5.6. Derogación de la NIC 10 (revisada en
1999)

Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de
la Fecha del Balance, (revisada en 1999).

6. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
11

6.1. Contratos de construcción

La Norma Internacional de Contabilidad 11 Contratos de
Construcción (NIC 11) está contenida en los
párrafos 1 a 46. Todos los párrafos tienen igual
valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que
tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 11 debe ser
entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las
Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables
que no cuenten con directrices específicas.

6.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con
los contratos de construcción. Debido a la naturaleza
propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de
construcción, la fecha en que la actividad del contrato
comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente,
en diferentes periodos contables, por tanto, la cuestión
fundamental al contabilizar los contratos de construcción
es la distribución de los ingresos ordinarios y los costos
que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo
largo de los cuales se ejecuta.

Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de
los Estados Financieros, con el fin de determinar cuándo
se reconocen, como ingresos ordinarios y costos en el estado de
resultados, los producidos por el contrato de
construcción. También suministra una guía
práctica sobre la aplicación de tales
criterios.

6.2. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de
los contratos de construcción, en los estados financieros
de los contratistas.

La presente norma sustituye a la NIC 11 Contabilización
de los Contratos de Construcción, aprobada en 1978.

6.3. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

7. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
12

7.1. Impuesto a las ganancias

La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las
ganancias (NIC 12) conserva el formato IASC que tenía
cuando fue adoptada por el IASB.

La NIC 12 debe ser entendida en el contexto de su objetivo,
del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. En los mismos se suministran las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con directrices específicas. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las
políticas contables que no cuenten con directrices
específicas.

 

7.2. Objetivo

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento
contable del impuesto a las ganancias. El principal problema que
se presenta al contabilizar el impuesto a las ganancias es
cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

  • La recuperación (liquidación) en el futuro
    del importe en libros de los activos (pasivos) que se han
    reconocido en el balance de la entidad

  • Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente
    que han sido objeto de reconocimiento en los estados
    financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier
activo o pasivo, está inherente la expectativa de que
recuperará el primero o liquidará el segundo, por
los valores en libros que figuran en las correspondientes
rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o
liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar
a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se
tendrían si tal recuperación o liquidación
no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la
entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido,
con algunas excepciones muy limitadas.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las
consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la
misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos
económicos. Así, los efectos fiscales de
transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado
del periodo se registran también en los resultados. Los
efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se
reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevarán
directamente al patrimonio neto. De forma similar, el
reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en
una combinación de negocios, afectará a la
cuantía de la plusvalía comprada derivada de la
combinación o al exceso que suponga la
participación de la entidad adquirente en el valor
razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables, de la entidad adquirida, sobre el costo de la
combinación.

Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos
por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y
créditos fiscales no utilizados, así como la
presentación del impuesto a las ganancias en los estados
financieros, incluyendo la información a revelar sobre los
mismos.

7.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del
impuesto a las ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el término
impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean
nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias
sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye
también otros tributos, tales como las retenciones sobre
dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria,
asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir
ganancias a la entidad que presenta los estados financieros.

Esta Norma no aborda los métodos de
contabilización de las subvenciones del gobierno
(véase la NIC 20 Contabilización de las
Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre
Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por
inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la
contabilización de las diferencias temporarias que pueden
derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

7.4. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
corrientes

El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a
los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de
pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad
ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos,
el exceso debe ser reconocido como un activo.

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida
fiscal, si ésta puede ser retrotraída para
recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos
anteriores, debe ser reconocido como un activo.

Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el
impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad
reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo
en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que
es probable que la entidad obtenga el beneficio económico
derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser
medido de forma fiable.

7.5. Medición

Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan
del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser
medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la
autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que
se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la
fecha del balance.

Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo
deben medirse según las tasas que vayan a ser de
aplicación en los periodos en los que se espere realizar
los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas
impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de
aprobarse, en la fecha del balance.

Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o
diferidos a largo plazo, se medirán normalmente utilizando
la normativa y tasas que hayan sido aprobadas y estén en
vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios
oficiales de tasas impositivas (y leyes fiscales) tienen un
efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen
unos meses después del correspondiente anuncio. En tales
circunstancias, los activos y pasivos de tipo fiscal se
medirán utilizando la normativa y tasas impositivas
anunciadas de antemano.

En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas
según los niveles de ganancia fiscal, los activos y
pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las
tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la
pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que
vayan a revertir las correspondientes diferencias.

La medición de los activos y los pasivos por impuestos
diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se
derivarían de la forma en que la entidad espera, a la
fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos
o liquidar el importe en libros de sus pasivos.

En algunos países, la forma en que la entidad vaya a
recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo),
puede afectar alguna o ambas de las siguientes
circunstancias:

  • La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el
    importe en libros del activo (pasivo)

  • La base fiscal del activo (pasivo).

En tales casos, la entidad procederá a medir los
activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa
y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere
recuperar o pagar la partida correspondiente.

7.6. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo
especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica
esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados
antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho
de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua
NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias,
aprobada en 1979.

Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del
Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.

8. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
14

8.1. Información financiera por
segmentos

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

8.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las
políticas de información financiera por segmentos
-información acerca de los diferentes tipos de productos y
servicios que la entidad elabora y de las diferentes áreas
geográficas en las que opera-, con el fin de ayudar a los
usuarios de los estados financieros a:

  • Entender mejor el desempeño de la entidad en el
    pasado

  • Evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la entidad

  • Realizar juicios más informados acerca de la
    entidad en su conjunto

Muchas entidades suministran productos o servicios, u operan
en áreas geográficas que están sujetas a
diferentes tasas de rendimiento, oportunidades de crecimiento,
expectativas de futuro y riesgos. La información respecto
a los diferentes tipos de productos y servicios de la entidad,
así como respecto a las distintas áreas
geográficas -denominada a menudo información
segmentada-, es relevante para la evaluación de los
rendimientos y riesgos de una entidad diversificada o
multinacional, pero no siempre se puede determinar a partir de
los datos agregados. Por tanto, la información segmentada
se considera, generalmente, necesaria para satisfacer las
necesidades de los usuarios de los estados financieros.

 

8.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de
estados financieros publicados que pretendan cumplir con las
Normas Internacionales de Contabilidad.

Un conjunto completo de estados financieros comprende el
balance, el estado de resultados, el estado de flujos de
efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas
explicativas, según se establece en NIC 1
Presentación de Estados Financieros.

Esta Norma debe ser aplicada por las entidades cuyos
títulos de capital o deuda se cotizan públicamente
o por entidades que se encuentran en el proceso de emitir
títulos para ser cotizados en mercados públicos de
títulos.

La revelación voluntaria de información
financiera por segmentos se aconseja también a las
entidades que elaboran estados financieros cumpliendo con las
Normas Internacionales de Contabilidad pero cuyos títulos
no cotizan en mercados organizados.

Si una entidad, cuyos títulos no tienen
cotización pública, opta voluntariamente por la
revelación de información segmentada dentro de
estados que cumplen con las Normas Internacionales de
Contabilidad, debe respetar íntegramente todos los
requisitos establecidos en esta Norma.

Si un informe financiero contiene tanto los estados
consolidados de una entidad cuyos títulos se cotizan
públicamente como los estados financieros individuales de
la controladora o de una o más de sus subsidiarias,
sólo será necesario presentar la información
segmentada correspondiente a los datos consolidados.

Si alguna de las subsidiarias es a su vez entidad con
cotización pública, deberá presentar
información segmentada en sus propios estados financieros
separados.

De forma similar, si los estados financieros individuales de
una entidad cuyos títulos se cotizan públicamente
contienen, por separado, los de alguna entidad asociada o negocio
conjunto en la que aquélla posee participación que
se contabiliza por el método de participación, la
información segmentada sólo debe presentarse para
los estados financieros de la primera. Si alguna de las entidades
asociadas o negocios conjuntos contabilizados por el
método de participación tiene títulos con
cotización pública, deberá presentar
información por segmentos dentro de sus propios estados
financieros.

8.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos
contables que comiencen a partir del 1 de julio de 1998. Se
aconseja anticipar su aplicación. Si la entidad aplicara
esta Norma revisada, en lugar de la NIC 14 original, a los
estados financieros de periodos que comiencen antes del 1 de
julio de 1998, deberá revelar este hecho. Si los estados
financieros incorporan información comparativa de periodos
anteriores a la fecha de entrada en vigor o a la
aplicación voluntaria anticipada de esta Norma, se exige
la reexpresión de la información segmentada que se
incluya a efectos comparativos para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Norma, salvo cuando ello sea imposible, en
cuyo caso la entidad debe dar a conocer este hecho.

9. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
16

9.1. Inmuebles, maquinaria y equipo

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 16 Propiedades,
Planta y Equipo (NIC 16) está contenida en los
párrafos 1 a 83 y en el Apéndice. Todos los
párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma
conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por
el IASB. La NIC 16 debe ser entendida en el contexto de su
objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del
Prólogo a las Normas Internacionales de Información
Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las
políticas contables que no cuenten con directrices
específicas.

9.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los
usuarios de los estados financieros puedan conocer la
información acerca de la inversión que la entidad
tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los
cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los
principales problemas que presenta el reconocimiento contable de
propiedades, planta y equipo son la contabilización de los
activos, la determinación de su importe en libros y los
cargos por depreciación y pérdidas por deterioro
que deben reconocerse con relación a los mismos.

9.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de
los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra
Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un
tratamiento contable diferente.

Esta Norma no se aplicará a:

  • Las propiedades, planta y equipo clasificadas como
    mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No
    Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
    Discontinuadas

  • Los activos biológicos relacionados con la
    actividad agrícola (véase la NIC 41
    Agricultura)

No obstante, esta Norma será de aplicación a los
elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para
desarrollar.

Otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden obligar a
reconocer un determinado elemento de propiedades, planta y equipo
de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma.
Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad
evalúe si tiene que reconocer un elemento de propiedades,
planta y equipo sobre la base de la transmisión de los
riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de
aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos,
incluyendo su depreciación, se guiarán por los
requerimientos de la presente Norma.

La entidad aplicará esta Norma a las propiedades que
estén siendo construidas o desarrolladas para su uso
futuro como propiedades de inversión, pero que no
satisfacen todavía la definición de "propiedad de
inversión" recogida en la NIC 40 Propiedades de
Inversión. Una vez que se haya completado la
construcción o el desarrollo, la propiedad pasará a
ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará
obligada a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica
a las propiedades de inversión que estén siendo
objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el
futuro como propiedades de inversión. La entidad que
utiliza el modelo del costo para las propiedades de
inversión, de acuerdo con la NIC 40, deberá
utilizar el modelo del costo al aplicar esta Norma.

9.4. Reconocimiento

Un elemento de propiedades, planta y equipo se
reconocerá como activo cuando:

  • Sea probable que la entidad obtenga los beneficios
    económicos futuros derivados del mismo

  • El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con
    fiabilidad.

Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se contabilizan
habitualmente como inventarios y se reconocen en el resultado del
periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto
importantes y el equipo de mantenimiento permanente, que la
entidad espere utilizar durante más de un periodo, cumplen
normalmente las condiciones para ser calificados como elementos
de propiedades, planta y equipo. De forma similar, si las piezas
de repuesto y el equipo auxiliar sólo pudieran ser
utilizados con relación a un elemento de propiedades,
planta y equipo, se contabilizarán como propiedades,
planta y equipo.

Esta Norma no establece la unidad de medición para
propósitos de reconocimiento, por ejemplo no dice en
qué consiste una partida de propiedades, planta y
equipo.

Por ello, se requiere la realización de juicios para
aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias
específicas de la entidad. Podría ser apropiado
agregar partidas que individualmente son poco significativas,
tales como moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los
criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.

La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de
reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo
en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden
tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para
adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo,
como los costos incurridos posteriormente para añadir,
sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.

9.5. Depreciación

Se depreciará de forma separada cada parte de un
elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo
significativo con relación al costo total del
elemento.

La entidad distribuirá el importe inicialmente
reconocido de un elemento de propiedades, planta y equipo entre
sus partes significativas y depreciará de forma separada
cada una de estas partes. Por ejemplo, podría ser adecuado
amortizar por separado la estructura y los motores de un
avión, tanto si se tiene en propiedad como si se tiene en
arrendamiento financiero.

Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta
y equipo puede tener una vida útil y un método de
depreciación que coincidan con la vida y el método
utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En
tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar
el cargo por depreciación.

En la medida que la entidad amortice de forma separada algunas
partes de un elemento de propiedades, planta y equipo,
también depreciará de forma separada el resto del
elemento. El resto estará integrado por las partes del
elemento que individualmente no sean significativas. Si la
entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes,
podría ser necesario emplear técnicas de
aproximación para depreciar el resto, de forma que
represente fielmente el patrón de consumo o la vida
útil de sus componentes, o ambos.

La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada
las partes que compongan un elemento y no tengan un costo
significativo con relación al costo total del mismo.

El cargo por depreciación de cada periodo se
reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya
incluido en el importe en libros de otro activo.

.

9.6. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta
norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

10. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
Nº 17

10.1. Arrendamientos

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

La NIC 17 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y
de los Fundamentos de las Conclusiones del Prólogo a las
Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables
que no cuenten con directrices específicas.

10.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para
arrendatarios y arrendadores, las políticas contables
adecuadas para contabilizar y revelar la información
relativa a los arrendamientos.

10.3. Alcance

Esta Norma será aplicable en la contabilización
de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de
los:

  • Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso
    de minerales, petróleo, gas natural y recursos no
    renovables similares

  • Acuerdos de licencias para temas tales como
    películas, grabaciones en vídeo, obras de
    teatro, manuscritas, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base
para la medición de:

  • Propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que
    se contabilicen como propiedades de inversión

  • Propiedades de inversión suministradas por
    arrendadores en régimen de arrendamiento operativo

  • Activos biológicos poseídos por
    arrendatarios en régimen de arrendamiento
    financiero

  • Activos biológicos suministrados por arrendadores
    en régimen de arrendamiento operativo

Esta Norma será de aplicación a los acuerdos
mediante los cuales se cede el derecho de uso de activos, incluso
en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar
servicios de cierta importancia en relación con la
operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por
otra parte, esta Norma no será de aplicación a los
acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios,
donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún
tipo de activo.

10.4. Clasificación de los arrendamientos

La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta
Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas,
derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al
arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de
pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia
tecnológica, así como las variaciones en el
desempeño debidas a cambios en las condiciones
económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la
expectativa de una operación rentable a lo largo de la
vida económica del activo, así como por una
ganancia por revalorización o por una realización
del valor residual.

Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando
se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad. Por el contrario, se
clasificará como operativo si no se han transferido
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad.

Puesto que la transacción entre un arrendador y un
arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las
partes, será necesario que para ambos se utilicen
definiciones coherentes. La aplicación de estas
definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes
que intervienen en la operación puede tener como
consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distinta
forma por arrendador y arrendatario. Este podría ser el
caso, por ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una
garantía referida al valor residual, aportada por una
parte no vinculada con el arrendatario.

El que un arrendamiento sea financiero u operativo
dependerá de la esencia económica y naturaleza de
la transacción, más que de la mera forma del
contrato.

Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma
conjunta, normalmente conllevarían la clasificación
de un arrendamiento como financiero son:

  • El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al
    arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento

  • El arrendatario tiene la opción de comprar el
    activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior
    al valor razonable, en el momento en que la opción sea
    ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se
    prevea con razonable certeza que tal opción
    será ejercida;

  • El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida
    económica del activo

  • Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los
    pagos mínimos por el arrendamiento es al menos
    equivalente a la práctica totalidad del valor
    razonable del activo objeto de la operación

  • los activos arrendados son de una naturaleza tan
    especializada que sólo el arrendatario tiene la
    posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones
    importantes

Otros indicadores de situaciones que podrían llevar,
por sí solas o de forma conjunta con otras, a la
clasificación de un arrendamiento como de carácter
financiero, son las siguientes:

  • Si el arrendatario puede cancelar el contrato de
    arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el
    arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas
    por el arrendatario;

  • Las pérdidas o ganancias derivadas de las
    fluctuaciones en el valor razonable del importe residual
    recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un
    descuento por importe similar al valor en venta del activo al
    final del contrato); y

  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el
    arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por
    arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los
    habituales del mercado.

La clasificación del arrendamiento se hará al
inicio del mismo. Si en algún otro momento el arrendador y
el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del
contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que
esta modificación habría dado lugar a una
clasificación diferente del arrendamiento, según
los criterios establecidos en los párrafos 7 a 12, en el
caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la
operación, el contrato revisado se considerará un
nuevo arrendamiento para todo el plazo restante del
arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (por
ejemplo las que suponen modificaciones en la vida
económica o en el valor residual del activo arrendado) o
los cambios en otras circunstancias (por ejemplo el impago por
parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva
clasificación del arrendamiento a efectos contables.

Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se
clasificarán como operativos o financieros de la misma
forma que los arrendamientos de otros activos. Sin embargo, una
característica de los terrenos es, normalmente, su vida
económica indefinida y, si no se espera que la propiedad
de los mismos pase al arrendatario al término del plazo
del arrendamiento, éste no recibirá todos los
riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad. En tal
caso, el arrendamiento del terreno se considerará como
operativo. Cualquier pago realizado al contratar o adquirir un
derecho de arrendamiento que se contabilice como un arrendamiento
operativo, representará un pago anticipado por el
arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del
arrendamiento, a medida que se obtengan los beneficios
económicos producidos por el mismo.

Los componentes de terrenos y de construcciones, en un
arrendamiento conjunto de terrenos y construcciones, se
considerarán de forma separada a efectos de la
clasificación del arrendamiento. Si se espera que la
propiedad de ambos componentes se transfiera al arrendatario al
término del plazo de arrendamiento, ambos componentes se
clasificarán como arrendamiento financiero, tanto si se
contemplan como un sólo arrendamiento o como dos, a menos
que esté claro—a partir de otras
características— que el arrendamiento no transfiere
sustancialmente todos los riesgos y ventajas asociados a la
propiedad de uno o ambos componentes.

Cuando los terrenos tengan una vida económica
ilimitada, el componente de terrenos se clasificará
normalmente como un arrendamiento operativo, a menos que se
espere que la propiedad sea transferida al arrendatario al
término del plazo de arrendamiento

Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un
arrendamiento de terrenos y construcciones, los pagos
mínimos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por
adelantado) se distribuirán entre los componentes de
terrenos y construcciones en proporción a los valores
razonables relativos que representan los derechos de
arrendamiento en los citados componentes de terrenos y
construcciones en el inicio del arrendamiento. Si los pagos por
el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos
componentes, todo el arrendamiento se clasificará como
arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos
componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el
arrendamiento se clasificará como operativo.

En un arrendamiento conjunto de terrenos y construcciones en
el que resulte insignificante el importe que, de acuerdo con el
párrafo 20, se reconocería para el componente de
terrenos, los citados terrenos y las construcciones pueden
tratarse como una unidad individual a los efectos de la
clasificación del arrendamiento y clasificarse como un
arrendamiento financiero u operativo En tal caso, se
considerará la vida económica de los edificios como
la que corresponda a la totalidad del activo arrendado.

La medición por separado de los componentes de terrenos
y construcciones no será necesaria cuando los derechos del
arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean
clasificados como una propiedad de inversión de acuerdo
con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. Se
requerirán cálculos detallados para hacer esta
evaluación sólo si la clasificación de uno o
ambos componentes podría resultar, en el caso de no
realizarse tales cálculos, incierta.

Según la NIC 40, es posible que el arrendatario
clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en
régimen de arrendamiento operativo, como propiedad de
inversión. Si esto sucediese, tales derechos sobre el
inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento
financiero y, además, se utilizará el modelo del
valor razonable para el activo así reconocido. El
arrendatario continuará la contabilización del
arrendamiento como un arrendamiento financiero, incluso si un
evento posterior cambiara la naturaleza de los derechos del
arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese seguir
clasificando como propiedad de inversión. Este será
el caso si, por ejemplo, el arrendatario:

  • Ocupa el inmueble, que por tanto se clasificará
    como una propiedad ocupada por el dueño, por un costo
    atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se
    produce el cambio de uso.

  • Realiza una transacción de subarriendo, en la que
    transfiera, a un tercero no vinculado, substancialmente todos
    los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad del
    derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se
    contabilizará, por parte del arrendatario, como un
    arrendamiento financiero al tercero, aunque éste
    pudiera registrarlo como un arrendamiento operativo.

10.5. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta
Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005,
revelará ese hecho.

10.6. Derogación de la NIC 17 (revisada en
1997)

Esta Norma deroga la NIC 17, Arrendamientos (revisada en
1997).

11. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
Nº 18

11.1. Ingresos

Esta versión incluye las modificaciones procedentes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", situada
al comienzo tras el Índice del volumen, contiene las
fechas de aplicación de esas NIIF.

11.2. Objetivo

El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios
en sí como las ganancias. Los ingresos ordinarios
propiamente dichos surgen en el curso de las actividades
ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres,
tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y
regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el
tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de
ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

La principal preocupación en la contabilización
de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser
reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los
beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos
beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma
identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos
criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos.
También provee guías prácticas para la
aplicación de estos criterios.

11.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos
procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

  • La venta de productos

  • La prestación de servicios

  • El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad
    que produzcan intereses, regalías y dividendos

Esta Norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los
Ingresos, aprobada en 1982.

El término "productos" incluye tanto los producidos por
la entidad para ser vendidos, como los adquiridos para su
reventa, tales como las mercaderías de los comercios al
por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para
revenderlas a terceros.

La prestación de servicios implica, normalmente, la
ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de
tareas acordadas en un contrato, con una duración
determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el
transcurso de un único periodo o a lo largo de varios
periodos contables. Algunos contratos para la prestación
de servicios se relacionan directamente con contratos de
construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los
arquitectos o la gerencia de los proyectos.

Los ingresos derivados de tales contratos no son abordados en
esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los
requisitos que, para los contratos de construcción, se
especifican en la NIC 11 Contratos de Construcción.

El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da
lugar a ingresos que adoptan la forma de:

  • Intereses – cargos por el uso de efectivo, de otros medios
    equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas
    para con la entidad

  • Regalías – cargos por el uso de activos a largo
    plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de
    autor o aplicaciones informáticas

  • Dividendos – distribuciones de ganancias a los poseedores
    de participaciones en la propiedad de las entidades, en
    proporción al porcentaje que supongan sobre el capital
    o sobre una clase particular del mismo.

Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes
de:

  • contratos de arrendamiento financiero

  • Dividendos producto de inversiones financieras llevadas
    por el método de la participación

  • Contratos de seguro realizados por compañías
    aseguradoras bajo el alcance de la IFRS4 Contratos de
    Seguros

  • Cambios en el valor razonable de activos y pasivos
    financieros, o productos derivados de su venta

  • Cambios en el valor de otros activos corrientes

  • Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de
    los activos biológicos relacionados con la actividad
    agrícola

  • Reconocimiento inicial de los productos agrícolas
    (véase la NIC 41 Agricultura),

  • Extracción de minerales en yacimientos

11.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

12. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
Nº 19

12.1. Beneficios a los trabajadores

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIF que no están
incluidas en este volumen.

12.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable y la revelación de información financiera
respecto de los beneficios de los empleados. En el
Pronunciamiento se obliga a las entidades a reconocer:

  • Un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a
    cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos
    en el futuro; y

  • Un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio
    económico procedente del servicio prestado por el
    empleado a cambio de los beneficios en cuestión.

12.3. Alcance

Esta Norma se aplicará por los empleadores al
contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto
aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2
Pagos Basados en Acciones.

Esta Norma no trata de la información que deben
suministrar los planes de beneficios a los empleados

Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta
Norma comprenden las que proceden de:

  • Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre
    una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con
    grupos particulares de empleados o con sus
    representantes;

  • Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados
    sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades
    se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales,
    provinciales, sectoriales u otros de carácter
    multi-patronal

  • Prácticas no formalizadas que dan lugar, no
    obstante, a obligaciones de pago implícitas por la
    entidad. Las prácticas no formalizadas dan lugar a
    obligaciones de pago implícitas, cuando la entidad no
    tiene más alternativa que hacer frente a los pagos
    derivados de los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la
    existencia de una obligación implícita es
    cuando un eventual cambio en las prácticas no
    formalizadas de la entidad puede causar un daño
    inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus
    empleados.

Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes:

  • Beneficios a corto plazo para los empleados en activo,
    tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad
    Social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros
    motivos, participación en ganancias e incentivos (si
    se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre
    del periodo) y beneficios no monetarios (tales como
    asistencia médica, disfrute de casas, coches y la
    disposición bienes o servicios subvencionados o
    gratuitos) para los empleados actuales

  • Beneficios post-empleo, tales como pensiones, otros
    beneficios por retiro, seguros de vida post-empleo y
    atención médica post-empleo

  • Otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre
    los que se incluyen las ausencias remuneradas después
    de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas),
    los beneficios especiales después de largo tiempo de
    servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un
    plazo de doce meses o más después del cierre
    del periodo, participación en ganancias, incentivos y
    otro tipo de compensación salarial diferida

  • Beneficios por terminación del contrato.

 

Como quiera que cada una de las categorías anteriores
presentan características diferentes, esta Norma establece
requerimientos individuales para cada una de ellas.

Los beneficios a los empleados comprenden tanto los
proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las
personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante
pagos (o suministrando bienes y servicios previamente
comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus
cónyuges, hijos u otras personas dependientes de
aquéllos, o bien hechos a terceras personas designadas
previamente, tales como compañías de seguros.

Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a
tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente,
ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma,
el término "empleados" incluye también a los
administradores y al personal ligado a la gerencia.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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