Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contabilidad General (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

22.1. GANANCIAS POR ACCIÓN

22.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la
determinación y presentación de la cifra de
ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto
será el de mejorar la comparación de los
desempeños entre diferentes entidades en el mismo periodo,
así como entre diferentes periodos para la misma entidad.
Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene
limitaciones a causa de las diferentes políticas contables
que pueden utilizarse para determinar las "ganancias", la
utilización de un denominador calculado de forma uniforme
mejora la información financiera ofrecida. El punto
central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el
cálculo de las ganancias por acción.

22.3 Alcance

Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas
acciones ordinarias u ordinarias potenciales coticen
públicamente, así como por las entidades que
estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones
ordinarias potenciales, en los mercados públicos de
valores.

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por
acción, la calculará y presentará de acuerdo
con esta Norma.

En el caso de que una entidad presente estados financieros
separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, las
revelaciones de información requeridas por esta Norma
sólo serán obligatorias con referencia a la
información consolidada. La entidad que elija revelar las
ganancias por acción en sus estados financieros separados,
sólo presentará dicha cifra en su estado de
resultados separado y no lo hará en los estados
financieros consolidados.

Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma

Antidilución es el aumento en las ganancias por
acción o la reducción en las pérdidas por
acción al asumir que los instrumentos convertibles se van
a convertir, que las opciones o certificados para compra de
acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se
emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las
condiciones previstas.

Acuerdo condicionado de emisión de acciones es un
acuerdo para emitir acciones que depende del cumplimiento de
ciertas condiciones predeterminadas.

Acciones ordinarias de emisión condicionada son
acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en
efectivo pequeño o nulo o de otra aportación,
siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en
un acuerdo condicionado de emisión de acciones.

Dilución es la reducción en las ganancias por
acción o el aumento en las pérdidas por
acción que resulta de asumir que los instrumentos
convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados
para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se
emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las
condiciones previstas.

Opciones, certificados para compra de acciones (warrants) y
sus equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su
tenedor el derecho a adquirir acciones ordinarias.

Acción ordinaria es un instrumento de patrimonio neto
que está subordinado a todas las demás clases de
instrumentos de patrimonio neto.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero
u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir
acciones ordinarias.

Opciones de venta sobre acciones ordinarias son contratos que
otorgan a su poseedor el derecho a vender acciones ordinarias por
un precio determinado durante un periodo fijado.

Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del
periodo sólo después de que lo hayan hecho otros
tipos de acciones tales como las acciones preferidas. Las
acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo
derecho a recibir dividendos.

Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales:

(a) instrumentos de pasivo o de patrimonio neto, incluyendo
acciones preferidas, que sean convertibles en acciones
ordinarias;

(b) opciones y certificados de opciones para compra de
acciones (warrants);

(c) acciones a emitir en caso de que se cumplan las
condiciones de los acuerdos contractuales, tales como la compra
de un negocio o de otros activos.

Los términos definidos en la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar
se utilizan en esta Norma con el significado recogido en el
párrafo 11 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa.
La NIC 32 define instrumento financiero, activo financiero,
pasivo financiero, instrumento de patrimonio neto y valor
razonable, y proporciona directrices para aplicar tales
definiciones.

22.5 Información a revelar

La entidad revelará la siguiente
información:

(a) los importes empleados como numeradores en el
cálculo de las ganancias por acción básicas
y diluidas, y una reconciliación de dichos importes con el
resultado del periodo atribuible a la controladora durante el
periodo. La conciliación incluirá el efecto
individual de cada clase de instrumentos que afecte a las
ganancias por acción;

(b) el promedio ponderado del número de acciones
ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de
las ganancias por acción básicas y diluidas, y una
reconciliación de los denominadores entre sí. La
conciliación incluirá el efecto individual de cada
clase de instrumentos que afecte a las ganancias por
acción;

(c) los instrumentos (incluyendo las acciones de
emisión condicionada) que podrían potencialmente
diluir las ganancias por acción básicas en el
futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de
las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos
antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se
informa;

(d) una descripción de las transacciones con acciones
ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de
las registradas de acuerdo con el párrafo 64, que tienen
lugar después de la fecha del balance y que habrían
modificado significativamente el número de acciones
ordinarias o acciones ordinarias potenciales en
circulación al final del periodo si esas transacciones
hubieran tenido lugar antes del final del periodo sobre el que se
presenta información.

Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el
apartado (d) del párrafo 70 se incluyen:

(a) la emisión de acciones con desembolso en
efectivo;

(b) la emisión de acciones cuando las aportaciones
sirven para amortizar deuda o acciones preferidas en
circulación en la fecha de balance.

Los importes de las ganancias por acción no se
ajustarán por dichas transacciones ocurridas
después de la fecha de balance, puesto que éstas no
afectan al importe del patrimonio neto utilizado para obtener el
resultado del periodo.

Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a
acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y
condiciones que afectan a la medición de las ganancias por
acción básica y diluida. Estos plazos y condiciones
pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen
efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el
promedio ponderado de acciones en circulación, así
como en los ajustes consiguientes en el resultado del periodo
atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de
patrimonio neto. Si no se exige otra información adicional
(véase la NIC 32), es aconsejable que se indiquen los
plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros
contratos.

Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta
Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005,
indicará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 33 Ganancias por Acción
aprobada en 1997.

Esta Norma deroga la SIC-24 Ganancias por Acción
– Instrumentos Financieros y Otros Contratos que Pueden ser
Cancelados en Acciones.

23. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº34

23.1. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

23.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer el contenido
mínimo de la información financiera intermedia,
así como prescribir los criterios para el reconocimiento y
la medición que deben ser seguidos en los estados
financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o
condensada. La información financiera intermedia, si se
presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora
la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros
usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para
generar beneficios y flujos de efectivo, así como su
fortaleza financiera y liquidez.

23.3 Alcance

En esta Norma no se establece qué entidades deben ser
obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco
la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo
debe transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la
aparición de la información intermedia. No
obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de
valores y los organismos profesionales contables obligan
frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados
de acceso público, a presentar información
financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto
si la entidad es obligada a publicar este tipo de
información, como si ella misma decide publicar
información financiera intermedia siguiendo las Normas
Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad* aconseja a las entidades, cuyos
títulos cotizan en los mercados, para que suministren
estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de
reconocimiento, medición y presentación
establecidos en esa Norma. Más específicamente, se
aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:

(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios
referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos
contables anuales; y además para que

(b) pongan sus estados financieros intermedios a
disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60
días tras la finalización del periodo
intermedio.

La evaluación del cumplimiento y conformidad con las
Normas Internacionales de Contabilidad se hará, por
separado, para cada conjunto de información financiera, ya
sean anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya
publicado información intermedia durante un periodo
contable en particular, o de que haya publicado informes
financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide
que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas
Internacionales de Contabilidad, si se han confeccionado
siguiendo las mismas.

Para calificar a los estados financieros de una entidad como
conformes con las Normas Internacionales de Contabilidad, deben
cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma. En el
párrafo 19 se obliga a proporcionar revelar determinadas
informaciones a este respecto.

23.4 Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma,
con el significado que a continuación se especifica:

Un periodo intermedio es todo periodo contable menor que un
periodo anual completo.

Por información financiera intermedia se entiende toda
información financiera que contenga, o bien un conjunto de
estados financieros completos (tales como

* El IASC fue sucedido por el IASB que comenzó a
funcionar en 2001

Los que se describen en la NIC 1 Presentación de
Estados Financieros), o bien un conjunto de estados financieros
condensados (tal y como se describen en esta Norma), para un
periodo intermedio.

23.5 Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja la
aplicación anterior a esa fecha.

24. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 36

24.1. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

24.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer los
procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de
que sus activos están contabilizados por un importe que no
sea superior a su importe recuperable. Un activo estará
contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su
importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del
mismo a través de su utilización o de su venta. Si
este fuera el caso, el activo se presentaría como
deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una
pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma
también se especifica cuándo la entidad
revertirá la pérdida por deterioro del valor,
así como la información a revelar.

24.3 Alcance

Esta Norma se aplicará en la contabilización del
deterioro del valor de todos los activos, salvo los
siguientes:

(a) inventarios (véase la NIC 2, Inventarios);

(b) activos surgidos de los contratos de construcción
(véase la NIC 11, Contratos de Construcción);

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12,
Impuesto a las Ganancias);

(d) activos procedentes de retribuciones a los empleados
(véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados);

(e) activos financieros que se encuentren incluidos en el
alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición

Esta Norma no es de aplicación a las inventarios, a los
activos derivados de los contratos de construcción, a los
activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las
retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como
mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de elementos en
desapropiación que se haya clasificado como mantenido para
la venta) porque las Normas existentes aplicables a estos activos
establecen los requisitos para su reconocimiento y
medición.

Esta Norma es de aplicación a los activos financieros
clasificados como:

(a) entidades subsidiarias, según se definen en la NIC
27, Estados Financieros Consolidados y Separados;

(b) entidades asociadas, según se definen en la NIC 28,
Inversiones en Entidades Asociadas; y

(c) negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31,
Participaciones en Negocios Conjuntos. Para el deterioro del
valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.

Esta Norma no es de aplicación a los activos
financieros que se encuentren incluidos dentro del alcance de la
NIC 39, a las propiedades de inversión que se valoren
según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a
los activos biológicos relacionados con la actividad
agrícola que se valoren según su valor razonable
menos los costos estimados en el punto de venta, de acuerdo con
la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que
se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor
razonable) de acuerdo con otras Normas, como el modelo de
revaluación de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. La
determinación de si un activo revaluado puede haberse
deteriorado, dependerá de los criterios aplicados para
determinar el valor razonable:

(a) Si el valor razonable del activo fuese su valor de
mercado, la única diferencia entre el valor razonable del
activo y su valor razonable menos los costos de venta, son los
costos incrementales que se deriven directamente de la venta o
disposición por otra vía del activo:

(i) Si los costos de venta o disposición por otra
vía son insignificantes, el importe recuperable del activo
revaluado será necesariamente próximo a, o mayor
que, su valor revaluado (es decir, valor razonable). En este
caso, después de la aplicación de los criterios de
la revaluación, es improbable que el activo revaluado se
haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe
recuperable.

(ii) Si los costos de venta o disposición por otra
vía no fueran insignificantes, el valor razonable menos
los costos de venta del activo revaluado será
necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se
reconocerá el deterioro del valor del activo revaluado, si
su valor en uso es inferior a su valor revaluado (es decir, valor
razonable). En este caso, después de la aplicación
de los criterios de la revaluación, la entidad
aplicará esta Norma para determinar si el activo ha
sufrido o no un deterioro del valor de su valor.

(b) Si el valor razonable del activo se determinase con un
criterio distinto de su valor de mercado, su valor revaluado (es
decir, valor razonable) podría ser superior o inferior a
su importe recuperable. Por tanto, después de la
aplicación de los criterios de la reevaluación, la
entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo
ha sufrido o no un deterioro de su valor.

24.4. Definiciones Los siguientes términos se
usan, en la presente Norma:

Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes
condiciones:

(a) las partidas negociadas en el mercado son
homogéneas;

(b) normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores
en cualquier momento; y

(c) los precios están disponibles al
público.

Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la
fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes
que participan en la combinación y, en el caso de las
entidades con cotización pública, es anunciado al
público. En el caso de una adquisición hostil, la
fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo
sustantivo, entre las partes que participan en la
combinación, es aquélla en que han aceptado la
oferta de la entidad adquirente un número de propietarios
de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre
la misma.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un
activo, una vez deducidas la depreciación o
amortización acumuladas y las pérdidas por
deterioro del valor acumuladas.

Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de
activos más pequeño, que genera entradas de
efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida,
independientes de los flujos de efectivo derivados de otros
activos o grupos de activos.

Activos comunes de la entidad son activos, diferentes de la
plusvalía comprada, que contribuyen a la obtención
de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de
efectivo que se está considerando como en otras.

Costos de venta o disposición por otra vía son
los costos incrementales directamente atribuibles a la venta o
disposición por otra vía de un activo o unidad
generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los
impuestos a las ganancias.

Importe depreciable o amortizable de un activo es su costo, o
el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su
valor residual.

Depreciación (Amortización) es la
distribución sistemática del importe depreciable de
un activo a lo largo de su vida útil.*

24.5 Información a revelar

La entidad revelará, para cada clase de activos, la
siguiente información:

(a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor
reconocidas en el resultado del periodo, así como la
partida o partidas del estado de resultados en las que tales
pérdidas por deterioro del valor estén
incluidas.

(b) el importe de las reversiones de pérdidas por
deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo,
así como la partida o partidas del estado de resultados en
que tales reversiones estén incluidas.

Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar
naturaleza y utilización en las operaciones de la
entidad.

La información exigida por el párrafo 126 puede
presentarse junto con otros datos revelados, para cada clase de
activos. Por ejemplo, esa información podría estar
incluida en una conciliación del importe en libros de
propiedades, planta y equipo al comienzo y al final del periodo,
como requiere la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Una entidad que revele información segmentada de
acuerdo con la NIC 14 Información Financiera por Segmentos
revelará, para cada uno de los segmentos principales, la
siguiente información:

(a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor
reconocidas, tanto en el resultado del periodo como directamente
en el patrimonio neto durante el periodo.

(b) el importe correspondiente a las reversiones de
pérdidas por deterioro del valor, reconocidas tanto en el
resultado del periodo, como directamente en el patrimonio neto
durante el periodo.

La entidad revelará la siguiente información,
para cada pérdida por deterioro del valor o su
reversión, de cuantía significativa, que hayan sido
reconocidas durante el periodo para un activo individual,
incluyendo la plusvalía comprada, o para una unidad
generadora de efectivo:

La entidad deberá revelar la siguiente
información para el conjunto de todas las pérdidas
por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas
durante el periodo, para las cuales no se haya revelado
información:

(a) las principales clases de activos afectados por las
pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases
de activos afectadas por las reversiones de las pérdidas
por deterioro del valor.

(b) los principales eventos y circunstancias que han llevado
al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del
valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del
valor.

Se aconseja a la entidad que revele información acerca
de las hipótesis utilizadas para determinar, durante el
periodo, el importe recuperable de los activos (o de las unidades
generadoras de efectivo). No obstante, el párrafo 134
exige a la entidad revelar información sobre las
estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable de
una unidad generadora de efectivo, cuando la plusvalía
comprada o un activo intangible con una vida útil
indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros de esa
unidad.

Si, de acuerdo con el párrafo 84, alguna parte de la
plusvalía comprada adquirida en una combinación de
negocios durante el periodo no ha sido distribuida a ninguna
unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) en la fecha
de los estados financieros, se revelarán tanto el importe
de la plusvalía comprada no distribuido como las razones
por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

Si la totalidad o una parte del importe en libros de la
plusvalía comprada, o de los activos intangibles con vidas
útiles indefinidas, ha sido distribuido entre
múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de
unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (o
grupo de unidades) no fuera significativo en comparación
con el importe en libros total de la plusvalía comprada o
de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de
la entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del
importe en libros de la plusvalía comprada o activos
intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales
unidades (o grupos de unidades). Además, si el importe
recuperable de alguna de esas unidades está basado en las
mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros
de la plusvalía comprada o de los activos intangibles con
vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades
fuera significativo en comparación con el importe en
libros total de la plusvalía comprada o de los activos
intangibles con vidas indefinidas de la entidad, ésta
revelará este hecho, junto con:

(a) La suma del importe en libros de la plusvalía
comprada distribuida entre esas unidades (o grupos de
unidades).

(b) La suma del importe en libros de los activos intangibles
con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas
unidades (o grupos de unidades).

(c) Una descripción de las hipótesis clave.

(d) Una descripción del enfoque utilizado por la
gerencia para determinar el valor o valores asignados a cada
hipótesis clave; así como si dichos valores
reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes
con las fuentes de información externa y, si no lo fueran,
cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o
de las fuentes de información externas.

Los cálculos más recientes del importe
recuperable de una unidad (o grupo de unidades) efectuados en el
periodo anterior podrían, de acuerdo con el párrafo
24 ó 99, trasladarse y ser utilizados en la
comprobación del deterioro del valor para esa unidad (o
grupo de unidades) en el periodo corriente si se cumplen los
requisitos específicos. Si éste fuera el caso, la
información para esa unidad (o grupo de unidades) se
incorporarán dentro de la información a revelar
exigida por los párrafos 134 y 135, relativa al traslado
de un periodo a otro de los cálculos del importe
recuperable.

El ejemplo ilustrativo 9 muestra la información a
revelar exigida por los párrafos 134 y 135.

24.6 Disposiciones transitorias y fecha de vigencia

Si la entidad elige, de acuerdo con el párrafo 85 de la
NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicar la NIIF 3 desde
cualquier fecha anterior a la entrada en vigor establecida en los
párrafos 78 a 84 de la NIIF 3, también
aplicará esta Norma de forma prospectiva desde esa misma
fecha 139.

En otro caso, la entidad aplicará esta Norma:

(a) al plusvalía comprada y a los activos intangibles
adquiridos en una combinación de negocios para los cuales
la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y

(b) a los demás activos de forma prospectiva, desde el
comienzo del primer periodo anual que comience a partir del 31 de
marzo de 2004.

A las entidades a las cuales se aplique el párrafo 139,
se les aconseja aplicar las exigencias de esta Norma antes de la
entrada en vigor especificada en dicho párrafo 139. No
obstante, si la entidad aplicase esta Norma antes de su entrada
en vigor, también deberá aplicar en la misma fecha,
la NIIF 3 y la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004).

24.7 Derogación de la NIC 36 (emitida en
1998)

Esta Norma reemplaza a la NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos (emitida en 1998).

25. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 37

25.1. Provisiones, activos contingentes y pasivos
contingentes

25.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las
bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de
las provisiones, activos y pasivos de carácter
contingente, así como que se revele la información
complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados
financieros, como para permitir a los usuarios comprender la
naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las
anteriores partidas.

25.3 Alcance

Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al
proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos
y pasivos de carácter contingente, excepto:

(a) aquéllos que se deriven de contratos pendientes de
ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso; y

(b) [Eliminado]

(c) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma
Internacional de Contabilidad.

Esta Norma no es de aplicación a los instrumentos
financieros (incluyendo las garantías) que caen en el
alcance de la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.

Los contratos pendientes de ejecución son
aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de
las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas
partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus
compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes
de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso
para la entidad.

Cuando alguna otra Norma se ocupe de un tipo específico
de provisión, activos contingentes o pasivos contingentes,
la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por
ejemplo, la NIIF 3 Combinaciones de Negocios aborda el
tratamiento por una entidad adquirente de los pasivos
contingentes asumidos en una combinación de negocios.
También se abordan ciertos tipos de provisiones en:

(a) contratos de construcción (véase la NIC 11
Contratos de Construcción);

(c) el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12
Impuesto a las Ganancias);

(d) arrendamientos (véase la NIC 17 Arrendamientos). Si
bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre
cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten
onerosos para la entidad, por lo que habrá que aplicar la
presente Norma para tratarlos;

(e) beneficios a los empleados (véase la NIC 19
Beneficios a los Empleados); y

(f) contratos de seguro (véase la NIIF 4 Contratos de
Seguro): No obstante, esta Norma es de aplicación a las
provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una
entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y
derechos en virtud de contratos de seguros que estén
dentro del alcance de la NIIF 4.

Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden estar
relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso
ordinario, por ejemplo en el caso de que la entidad otorgue
ciertas garantías a cambio de la percepción de un
determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el
reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC
18 Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias
precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra
una guía práctica para aplicar los criterios de
reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC
18.

En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de
cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países,
el término "provisión" se utiliza en el contexto de
partidas tales como la depreciación sistemática, y
también para denominar el reconocimiento de la
pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los
deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en
el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la
presente Norma.

En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican
las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como
gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma.
De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la
capitalización de los costos reconocidos al constituir una
determinada provisión.

Esta Norma es de aplicación a las provisiones por
reestructuración (incluyendo las operaciones en
discontinuación). Cuando una determinada
reestructuración cumple con la definición de
operación en discontinuación, la NIIF 5 Activos no
Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas,
puede exigir revelar información adicional sobre la
misma.

25.4 Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma,
con el significado que a continuación se especifica:

Una provisión es un pasivo en el que existe
incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad,
surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la
cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de
recursos que incorporan beneficios económicos.

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel
suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal
o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no
le queda otra alternativa más realista que satisfacer el
importe correspondiente.

Una obligación legal es aquélla que se deriva
de:

(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones
explícitas o implícitas);

(b) la legislación

(c) otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquélla que
se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las
que:

(a)debido a un patrón establecido de comportamiento en
el pasado, a políticas empresariales que son de dominio
público o a una declaración efectuada de forma
suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto
ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de
responsabilidades; y

(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado
una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que
debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Un pasivo contingente es:

(a) una obligación posible, surgida a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo
por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o
más eventos inciertos en el futuro, que no están
enteramente bajo el control de la entidad; o bien

(b) una obligación presente, surgida a raíz de
sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente
porque:

(i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla,
desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios
económicos; o bien

(ii) el importe de la obligación no puede ser medido
con la suficiente fiabilidad.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible,
surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de
ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la
no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el
futuro, que no están enteramente bajo el control de la
entidad.

Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato
en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones
que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se
esperan recibir del mismo.

Una reestructuración es un programa de
actuación, planificado y controlado por la gerencia de la
entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:

(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la
entidad; o

(b) en la manera de llevar la gestión de su
actividad.

 

25.5 Información a revelar

Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar
acerca de:

(a) el importe en libros al principio y al final del
periodo;

(b) las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo
también los incrementos en las provisiones existentes;

(c) los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados
contra la provisión) en el transcurso del periodo;

(d) los importes no utilizados que han sido objeto de
liquidación o reversión en el periodo; y

(e) el aumento, durante el periodo, en los saldos objeto de
descuento, por causa de los intereses acumulados, así como
el efecto que haya podido tener cualquier eventual cambio en la
tasa de descuento.

No es preciso suministrar información comparativa.

La entidad debe revelar, por cada tipo de provisión,
información sobre los siguientes extremos:

(a) una breve descripción de la naturaleza de la
obligación contraída, así como el calendario
esperado de las salidas de beneficios económicos,
producidos por la misma;

(b) una indicación acerca de las incertidumbres
relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos
que producirá la provisión. En los casos en que sea
necesario para suministrar la información adecuada, la
entidad debe revelar la información correspondiente a las
principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros
a los que se refiere el párrafo 48; y

(c) el importe de cualquier eventual reembolso, informando
además de la cuantía de los activos que hayan sido
reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos
para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo
de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve
descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese
posible:

(a) una estimación de sus efectos financieros, medidos
según lo establecido en los párrafos 36 a 52;

(b) una indicación de las incertidumbres relacionadas
con el importe o el calendario de las salidas de recursos
correspondientes; y

(c) la posibilidad de obtener eventuales reembolsos.

En ciertos casos posibles, pero extremadamente raros en la
práctica, puede esperarse que la información a
revelar relativa a algunos de los extremos exigidos en los
párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la
posición de la entidad, en disputas con terceros relativas
a las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos
contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales casos,
no es preciso que la entidad revele esta información, pero
debe describir la naturaleza genérica de la disputa, junto
con el hecho de que se ha omitido la información y las
razones que han llevado a tomar tal decisión.

25.6 Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar
su aplicación. Si alguna entidad aplica esta Norma en
periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999, debe dar
cuenta de este hecho en la nota correspondiente.

Norma Internacional de Contabilidad Nº 38

ACTIVOS INTANGIBLES

Objetivo

  •  1. El objetivo de esta Norma es prescribir el
    tratamiento contable de los activos intangibles que no
    estén contemplados específicamente en otra
    Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un
    activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos
    criterios. La Norma también especifica cómo
    determinar el importe en libros de los activos intangibles, y
    exige la revelación de información
    específica sobre estos activos.

Alcance

  •  2. Esta Norma se aplicará por todas las
    entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en
    los siguientes casos:

  •  (a) activos intangibles que estén tratados en
    otras Normas;

  •  (b) activos financieros, definidos en la NIC 32
    Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar; y

  •  (c) concesiones sobre minas y yacimientos,
    así como los gastos de exploración, desarrollo
    y extracción de minerales, petróleo, gas
    natural y similares recursos naturales no renovables.

  •  3. En el caso de que otra Norma se ocupe de la
    contabilización de una clase específica de
    activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en
    lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable
    a:

(a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su
venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la
NIC 2 Inventarios, y la NIC 11 Contratos de
Construcción).

  •  (b) Activos por impuestos diferidos (véase la
    NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

  •  (c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de
    la NIC 17, Arrendamientos.

  •  (d) Activos que surjan por las remuneraciones de los
    empleados, (véase la NIC 19 Beneficios a los
    empleados).

  •  4. Algunos activos intangibles pueden estar
    contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o
    apariencia física, como es el caso de un disco
    compacto (en el caso de programas informáticos), de
    documentación legal (en el caso de una licencia o
    patente) o de una película. Al determinar si un
    activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se
    tratará según la NIC 16 Propiedades, Planta y
    Equipo, o como un activo intangible según la presente
    Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para
    evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso
    más significativo. Por ejemplo, los programas
    informáticos para un ordenador que no pueda funcionar
    sin un programa específico, son una parte integrante
    del equipo y serán tratados como elementos de las
    propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema
    operativo de un ordenador. Cuando los programas
    informáticos no constituyan parte integrante del
    equipo, serán tratados como activos intangibles.

  •  5. Esta Norma es de aplicación, entre otros
    elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad,
    formación del personal, comienzo de la actividad o de
    la entidad y a los correspondientes a las actividades de
    investigación y desarrollo. Las actividades de
    investigación y desarrollo están orientadas al
    desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este
    tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia
    física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia
    material del elemento es de importancia secundaria con
    respecto a su componente intangible, que viene constituido
    por el conocimiento incorporado al activo en
    cuestión.

  •   (i) las partidas por cobrar derivadas del
    arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán
    sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas y
    deterioro del valor fijados en esta Norma (véanse los
    párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 y los
    párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del
    Apéndice A);

  •  (ii) las partidas por pagar derivadas de un
    arrendamiento financiero y reconocidas por el arrendatario,
    estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en
    cuentas fijadas en esta Norma (véanse los
    párrafos 39 a 42 y los párrafos GA57 a GA63 del
    Apéndice A); y

  •  (iii) los derivados implícitos en un
    arrendamiento estarán sujetos a las estipulaciones
    sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma
    (véanse los párrafos 10 a 13 y los
    párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

  •  103. Una entidad aplicará esta Norma
    (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en
    los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
    Se permite la aplicación anticipada. Una entidad no
    aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones
    emitidas en marzo de 2004) para periodos que comiencen antes
    del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la
    NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si alguna entidad
    aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1
    de enero de 2005, revelará este hecho.

  •  104. Esta Norma se aplicará de forma
    retroactiva, excepto por lo especificado en los
    párrafos 105 a 108. El saldo inicial de las ganancias
    acumuladas del periodo más antiguo que se presente y
    todos los otros importes comparativos serán ajustados
    como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que la
    reexpresión de la información fuera
    impracticable, en cuyo caso la entidad revelará este
    hecho e indicará la medida en que la
    información haya sido reexpresada.

  •  105. Se permite que, al aplicar esta Norma por
    primera vez, una entidad designe un activo financiero o un
    pasivo financiero reconocido previamente como uno a ser
    llevado al valor razonable con cambios en resultados o como
    uno disponible para la venta, aunque el párrafo 9
    obligue a efectuar dicha designación en el momento del
    reconocimiento inicial. Para cualquier activo financiero
    designado como disponible para la venta, una entidad
    reconocerá todos los cambios acumulados del valor
    razonable en un componente separado de patrimonio neto hasta
    su posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento
    en el que la entidad transferirá la ganancia o
    pérdida acumulada a resultados. Para cualquier
    instrumento financiero designado para su registro al valor
    razonable con cambios en resultados o como disponible para la
    venta, la entidad:

  •  (a) reexpresará el activo o pasivo
    financieros aplicando la nueva designación en los
    estados financieros comparativos; y

  •  (b) revelará información sobre el
    valor razonable de los activos financieros y pasivos
    financieros designados en cada categoría, así
    como su clasificación e importe en libros en los
    estados financieros precedentes.

  •  106. Con la excepción permitida en el
    párrafo 107, una entidad aplicará, de forma
    prospectiva los requerimientos de baja en cuentas
    establecidos en los párrafos 15 a 37 y en los
    párrafos GA36 a GA52 del Apéndice A. De acuerdo
    con lo anterior, si una entidad diese de baja activos
    financieros de acuerdo con la NIC 39 (revisada en 2000) como
    resultado de una transacción ocurrida antes del 1 de
    enero de 2004, y tales activos no hubieran sido dados de baja
    de acuerdo con esta Norma, los activos no se
    reconocerán.

  •  107. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
    párrafo 106, una entidad puede aplicar los
    requerimientos de baja en cuentas, establecidos en los
    párrafos 15 a 37 los párrafos GA36 a GA52 del
    Apéndice A, de forma retroactiva desde una fecha a
    elección de la entidad, siempre que la
    información necesaria para aplicar la NIC 39 a los
    activos y pasivos dados de baja como consecuencia de
    transacciones pasadas, fuese obtenida en el momento de la
    contabilización inicial de dichas transacciones.

Derogación de otros pronunciamientos

  •  109. Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en
    marzo de 2000.

  •  110. Esta Norma y la guía de
    implementación que la acompaña, derogan la
    guía de implementación emitida por el
    Comité para la Guía de Implementación de
    la NIC 39, establecido por el anterior IASC.

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

  •  103. Una entidad aplicará esta Norma
    (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en
    los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
    Se permite la aplicación anticipada. Una entidad no
    aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones
    emitidas en marzo de 2004) para periodos que comiencen antes
    del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la
    NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si alguna entidad
    aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1
    de enero de 2005, revelará este hecho.

  •  104. Esta Norma se aplicará de forma
    retroactiva, excepto por lo especificado en los
    párrafos 105 a 108. El saldo inicial de las ganancias
    acumuladas del periodo más antiguo que se presente y
    todos los otros importes comparativos serán ajustados
    como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que la
    reexpresión de la información fuera
    impracticable, en cuyo caso la entidad revelará este
    hecho e indicará la medida en que la
    información haya sido reexpresada.

  •  105. Se permite que, al aplicar esta Norma por
    primera vez, una entidad designe un activo financiero o un
    pasivo financiero reconocido previamente como uno a ser
    llevado al valor razonable con cambios en resultados o como
    uno disponible para la venta, aunque el párrafo 9
    obligue a efectuar dicha designación en el momento del
    reconocimiento inicial. Para cualquier activo financiero
    designado como disponible para la venta, una entidad
    reconocerá todos los cambios acumulados del valor
    razonable en un componente separado de patrimonio neto hasta
    su posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento
    en el que la entidad transferirá la ganancia o
    pérdida acumulada a resultados. Para cualquier
    instrumento financiero designado para su registro al valor
    razonable con cambios en resultados o como disponible para la
    venta, la entidad:

  •  (a) reexpresará el activo o pasivo
    financieros aplicando la nueva designación en los
    estados financieros comparativos; y

Derogación de otros pronunciamientos

  •  109. Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en
    marzo de 2000.

  •  110. Esta Norma y la guía de
    implementación que la acompaña, derogan la
    guía de implementación emitida por el
    Comité para la Guía de Implementación de
    la NIC 39, establecido por el anterior IASC.

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

  •  103. Una entidad aplicará esta Norma
    (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en
    los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
    Se permite la aplicación anticipada. Una entidad no
    aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones
    emitidas en marzo de 2004) para periodos que comiencen antes
    del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la
    NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si alguna entidad
    aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1
    de enero de 2005, revelará este hecho.

  •  104. Esta Norma se aplicará de forma
    retroactiva, excepto por lo especificado en los
    párrafos 105 a 108. El saldo inicial de las ganancias
    acumuladas del periodo más antiguo que se presente y
    todos los otros importes comparativos serán ajustados
    como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que la
    reexpresión de la información fuera
    impracticable, en cuyo caso la entidad revelará este
    hecho e indicará la medida en que la
    información haya sido reexpresada.

  •  105. Se permite que, al aplicar esta Norma por
    primera vez, una entidad designe un activo financiero o un
    pasivo financiero reconocido previamente como uno a ser
    llevado al valor razonable con cambios en resultados o como
    uno disponible para la venta, aunque el párrafo 9
    obligue a efectuar dicha designación en el momento del
    reconocimiento inicial. Para cualquier activo financiero
    designado como disponible para la venta, una entidad
    reconocerá todos los cambios acumulados del valor
    razonable en un componente separado de patrimonio neto hasta
    su posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento
    en el que la entidad transferirá la ganancia o
    pérdida acumulada a resultados. Para cualquier
    instrumento financiero designado para su registro al valor
    razonable con cambios en resultados o como disponible para la
    venta, la entidad:

  •  (a) reexpresará el activo o pasivo
    financieros aplicando la nueva designación en los
    estados financieros comparativos; y

  •  (b) revelará información sobre el
    valor razonable de los activos financieros y pasivos
    financieros designados en cada categoría, así
    como su clasificación e importe en libros en los
    estados financieros precedentes.

Derogación de otros pronunciamientos

  •  109. Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en
    marzo de 2000.

  •  110. Esta Norma y la guía de
    implementación que la acompaña, derogan la
    guía de implementación emitida por el
    Comité para la Guía de Implementación de
    la NIC 39, establecido por el anterior IASC.

Norma Internacional de Contabilidad Nº 40

PROPIEDADES DE INVERSIÓN

Objetivo

  •  1. El objetivo de esta Norma es prescribir el
    tratamiento contable de las propiedades de inversión y
    las exigencias de revelación de información
    correspondientes.

Alcance

  •  2. Esta Norma será aplicable en el
    reconocimiento, medición y revelación de
    información de las propiedades de
    inversión.

  •  3. Entre otras cosas, esta Norma será
    aplicable para la medición en los estados financieros
    de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad
    mantenida en régimen de arrendamiento y que se
    contabilice como un arrendamiento operativo, también
    se aplicará para la medición en los estados
    financieros de un arrendador, de las propiedades de
    inversión arrendadas en régimen de
    arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas
    cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se
    incluyen los siguientes:

  •  (a) la clasificación de los arrendamientos
    como arrendamientos financieros u operativos;

  •  (b) el reconocimiento de las rentas por
    arrendamiento de propiedades de inversión (ver
    también la NIC 18 Ingresos Ordinarios);

  •  (c) la medición, en los estados financieros
    del arrendatario, de los derechos sobre propiedades
    mantenidas en arrendamiento operativo;

  •  (d) la medición, en los estados financieros
    del arrendador, de su inversión neta en un
    arrendamiento financiero;

  •  (e) la contabilización de las transacciones
    de venta con arrendamiento posterior; y

  •  (f) la información a revelar sobre
    arrendamientos financieros y operativos

  •  4. Esta Norma no será de aplicación
    a:

  •  (a) los activos biológicos adheridos a
    terrenos y relacionados con la actividad agrícola
    (véase la NIC 41, Agricultura);

  •  (b) las inversiones en derechos mineros,
    exploración y extracción de minerales,
    petróleo, gas natural y otros recursos no renovables
    similares.

Definiciones

Información a revelar

Modelos del valor razonable y del costo

74. Las siguientes informaciones a revelar serán
adicionales a las contenidas en la NIC 17. De acuerdo con la NIC
17, el dueño de las propiedades de inversión
incluirá las revelaciones correspondientes al arrendador
respecto a los arrendamientos en los que haya participado. La
entidad que mantenga una propiedad de inversión en
régimen de arrendamiento financiero u operativo,
incluirá las revelaciones del arrendatario para los
arrendamientos financieros y las revelaciones del arrendador para
los arrendamientos operativos en los que haya participado.

Derogación de la NIC 40 (2000)

  •  86. Esta Norma deroga la NIC 40 Propiedades de
    inversión (emitida en 2000)

Norma Internacional de Contabilidad Nº
41

AGRICULTURA

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable, la presentación en los estados financieros y la
información a revelar en relación con la actividad
agrícola.

Alcance

  •  1. Esta Norma debe aplicarse para la
    contabilización de lo siguiente, siempre que se
    encuentre relacionado con la actividad agrícola:

  •  (a) activos biológicos;

  •  (b) productos agrícolas en el punto de su
    cosecha o recolección; y

  •  (c) subvenciones de los gobiernos comprendidos en
    los párrafos 34 y 35.

  •  2. Esta Norma no es de aplicación a:

  •  (a) los terrenos relacionados con la actividad
    agrícola (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y
    Equipo, así como la NIC 40 Propiedades de
    Inversión); y

  •  (b) los activos intangibles relacionados con la
    actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos
    Intangibles).

  •  3. Esta Norma se aplica a los productos
    agrícolas, que son los productos obtenidos de los
    activos biológicos de la entidad, pero sólo
    hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir
    de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o
    las otras Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas
    con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata
    del procesamiento de los productos agrícolas tras la
    cosecha o recolección.

  •  4. La tabla siguiente suministra ejemplos de activos
    biológicos, productos agrícolas y productos que
    resultan del procesamiento tras la cosecha o
    recolección:

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la

cosecha o recolección

Ovejas

Lana

Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal

Troncos cortados

Madera

Plantas

Algodón

Hilo de algodón, vestidos

Caña cortada

Azúcar

Ganado lechero

Leche

Queso

Cerdos

Reses sacrificadas

Salchichas, jamones curados

Arbustos

Hojas

Té, tabaco curado

Vides

Uvas

Vino

Árboles frutales

Fruta recolectada

Fruta procesada

Definiciones

Agricultura – Definiciones relacionadas

  •  5. Los siguientes términos se usan, en la
    presente Norma, con el significado que a continuación
    se especifica:

Actividad agrícola es la gestión, por parte de
una entidad, de las transformaciones de carácter
biológico realizadas con los activos biológicos, ya
sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos
agrícolas o para convertirlos en otros activos
biológicos diferentes.

Producto agrícola es el producto ya recolectado,
procedente de los activos biológicos de la entidad.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta.

La transformación biológica comprende los
procesos de crecimiento, degradación, producción y
procreación que son la causa de los cambios cualitativos o
cuantitativos en los activos biológicos.

Un grupo de activos biológicos es una agrupación
de animales vivos, o de plantas, que sean similares.

La cosecha o recolección es la separación del
producto del activo biológico del que procede, o bien el
cese de los procesos vitales de un activo biológico.

6. La actividad agrícola cubre una gama de actividades
diversas: por ejemplo el engorde del ganado, la silvicultura, los
cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y
plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las
piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar
ciertas características comunes:

  •  (a) Capacidad de cambio. Tanto las plantas como los
    animales vivos son capaces de experimentar transformaciones
    biológicas.

  •  (b) Gestión del cambio. La gerencia facilita
    las transformaciones biológicas promoviendo, o al
    menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el
    proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de
    nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y
    luminosidad

7. La transformación biológica da lugar a los
siguientes tipos de resultados:

  •  (a) cambios en los activos, a través de

  •  (b) obtención de productos agrícolas,
    tal como el látex, la hoja de té, la lana y la
    leche.

Definiciones generales

8. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se
especifica:

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las
condiciones siguientes:

  •  (a) los bienes o servicios intercambiados en el
    mercado son homogéneos;

  •  (b) se pueden encontrar en todo momento compradores
    o vendedores para un determinado bien o servicio, y

  •  (c) los precios están disponibles para el
    público.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un
activo en el balance.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un
comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que
realizan una transacción libre.

9. El valor razonable de un activo se basa en su
ubicación y condición, referidas al momento actual.
Como consecuencia de ello, por ejemplo, el valor razonable del
ganado vacuno en una granja es el precio del mismo en el mercado
correspondiente, menos el costo del transporte y otros costos de
llevar las reses a ese mercado.

CAPITULO III

DINÁMICA DE
CUENTAS

Débitos

  • Por la entrada de dinero en efectivo y cheques recibidos
    por cualquiera de los conceptos antes descritos, tales
    operaciones deben realizarse en moneda de curso legal.

  • por los sobrantes de caja al efectuar arqueos de caja.

Créditos

  • Por el valor de las consignaciones diarias en cuentas
    corrientes bancarias, de ahorro ó de fondos de activos
    líquidos.

Por los faltantes en caja al efectuar los arqueos de caja.

Las diferencias que se presenten al efectuar arqueos, se
contabilizaran en las subcuentas 8100002, auxiliar 02 ingresos
varios, cuando se trate de sobrantes de caja; y en las cuentas
1123002, cuentas por cobrar empleados, 1123005 Cuentas por cobrar
socios, cuando se trate de faltantes de caja.

EJEMPLOS:

Ejemplo 1

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

11. Circulante

Disponible

Cuenta:

1111002. Caja Chica en Bs.

1111003.Caja Chica Moneda

Extranjera

1111004.Fondo Operativo

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Este fondo fijo es creado para hacer frente a los pagos en
efectivo destinados a gastos menores regulares ó
corrientes, de acuerdo a las políticas establecidas por
cada una de las empresas, tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera.

Esta cuenta permite conocer que cantidad de dinero tiene
disponible cada empresa para realizar pequeñas
operaciones, su manejo deberá ser soportado con la
documentación pertinente y debidamente autorizada.

El responsable exigirá que se cumplan las disposiciones
referentes a su manejo y los reembolsos se efectuaran luego que
los comprobantes hayan sido revisados y verificados para el
control previo sobre los gastos.

Dinámica

Débitos

  • Se genera al momento de crear el fondo fijo en cada una de
    las empresas, su saldo permanece en el tiempo y/ ó
    hasta que se autorice su incremento.

Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la
tasa de cambio representativa del mercado

Los Reembolsos, se contabilizan de gastos generales

Créditos

  • Se registra en el caso de una posible
    disminución.

  • Por el Valor de la negociación de la divisa.
    Directamente en las respectivas cuentas

Ejemplo 2

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas

Contables Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

La apertura y cierre de cuentas corrientes Bancarias deben ser
autorizadas por la máxima autoridad de la empresa.

Las Cuentas Corrientes serán abiertas a nombre de la
empresa y su número se limitará a lo mínimo
posible, con el fin de mantener un mejor control interno sobre
las mismas.

El manejo de estas cuentas es centralizado por la Oficina
Central y para su movilización es necesario como
mínimo dos de las firmas de los funcionarios ó
personal autorizado.

Para todos los desembolsos deberán hacerse por medio de
cheques, debidamente enumerados y emitidos en forma secuencial, a
nombre del beneficiario correspondiente, salvo los autorizados
para efectuarse en efectivo para reponer el fondo fijo de Caja
Chica.

Las conciliaciones bancarias se efectuaran mensualmente por la
persona encargada de la empresa, sin embargo, deben ser
supervisadas por el departamento de contabilidad quien no tiene
responsabilidad en el manejo del efectivo, ni en el registro
ó emisión de cheques.

Con el propósito de mantener confiabilidad en la
información es necesario confirmar periódicamente
con las entidades financieras los movimientos y saldos de las
cuentas de las diferentes empresas

Dinámica

Débitos

  • Por los depósitos realizados mediante
    consignaciones.

  • Por las notas de crédito expedidas por los bancos
    de acuerdo con conceptos, tales como:

"Abonos originados en razón a los préstamos
obtenidos.

"Abonos originados en operaciones de remesas al cobro
confirmadas ó remesas negociadas.

"Por consignaciones nacionales de clientes.

"Abonos originados por el reintegro de exportaciones.

"Por cualquier otra operación que aumente la
disponibilidad de la empresa en su respectivo banco.

  • Por el valor de los traslados de cuentas corrientes.

  • Por el valor de los cheques anulados con posterioridad a
    su contabilización.

  • Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a
    la tasa de cambio representativa del mercado.

Créditos

Por el valor de los cheques girados.

Por el valor de las notas de debito expedidas por las
entidades financieras, de acuerdo con conceptos, tales como:

"Cargos originados por el no pago de cheques.

"Cargos por gastos a favor de la entidad crediticia, como:
Comisiones, intereses, chequeras, entre otros.

"Cargos por reembolsos de cartas de créditos por
importaciones ó compras nacionales adquiridas mediante
esta modalidad.

"Por cualquier otra operación que disminuya la
disponibilidad de las empresas en el respectivo banco.

  • Por el valor de los traslados de cuentas corrientes.

  • Por el menor valor resultante al convertir las divisas a
    la tasa de cambio representativa del mercado.

Ejemplo3

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Comprenden las cuentas que registran las inversiones en cuotas
ó partes de interés social , títulos
valores, papeles comerciales ó cualquier otro documento
negociable adquirido por las empresas, con carácter
temporal, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de
liquidez, establecer relaciones económicas con otras
entidades ó para cumplir con disposiciones legales
ó reglamentarias.

Se registra la existencia de fondos a la vista ó a
termino constituido por las empresas en las diferentes entidades
financieras, las cuales generalmente les producen algún
tipo de rendimiento.

Dinámica

Débitos

  • Por los depósitos realizados.

  • Por el valor de la corrección monetaria ó
    los rendimientos devengados.

Créditos

  • Por el valor de los retiros efectuados.

  • Por el valor de las notas de debito por concepto de las
    cuotas de manejo, gastos de papelería,
    retención en la fuente sobre rendimientos y
    demás operaciones que disminuyan el saldo disponible
    de las empresas en la respectiva cuenta.

Por las notas de debito por concepto de la devolución
de cheques emitidos y/ ó depositados.

Ejemplo 4

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

11. Circulante

Disponible

Cuenta:

1112206 al 209

Banco Participaciones

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Registra el monto de las inversiones realizadas por las
empresas en certificados de depósitos (Plazos Fijos),
emitidos por entidades financieras legalmente autorizadas y deben
ser documentados de conformidad con lo previsto en la Ley General
de Bancos, mediante la cual se dispone que la emisión de
Certificados de Depósitos negociables o no negociables por
parte de los Bancos y otros institutos de crédito no
podrán realizarse por montos inferiores a Bs. 250.000 y
por un plazo no menor a 90 días.

Dinámica

Débitos

  • Por el costo de adquisición de los certificados
    comprados.

  • Por el valor del ajuste por corrección monetaria y/
    ó diferencia en cambio; ó los rendimientos
    devengados.

Créditos

Por el costo de adquisición de los certificados
vendidos.

Por el valor nominal de los certificados utilizados en el pago
de impuestos.

El tratamiento contable para el Descuento por Amortizar
ó Prima por Amortizar, según sea el caso,
deberá obedecer a:

Descuentos por Amortizar: mientras que la
inversión que la originó exista, a titulo de
Inversión Disponible, permanecerá en su cabalidad
de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de
forma tal que si al valor nominal se le deduce el importe del
descuento por amortizar siempre se obtendrá el costo de
adquisición de la inversión correspondiente. Se
acredita por la compra y se debita por la reducción del
titulo. No se le debe dar el tratamiento de Pasivo Diferido, sino
el de cuenta valuativa de la inversión.

Prima por Amortizar: Mientras la inversión que
la originó exista a titulo de inversión disponible
permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la
inversión pertinente, de forma tal que si el valor nominal
se le suma el importe de la prima por amortizar siempre se
obtendrá el costo de adquisición de la
inversión correspondiente. Se debita por la compra y se
acredita por la reducción del título. No se le debe
dar el tratamiento de Activo Diferido, sino el de cuenta
valuativa de la inversión.

Ejemplo 5

Organización "Zuccaro Descripción y
Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables P.Z.,
C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

12. Circulante

Exigible

Cuenta:

 

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Comprenden las cuentas

Que registran derechos originados por ventas, servicios
prestados, otorgamiento de préstamos ó cualquier
otro concepto análogo.

La cantidad que se muestra en el Activo Circulante Exigible,
debe comprender únicamente la suma que debe cobrarse a los
deudores por las operaciones propias de la
Organización.

Entre ellas se pueden mencionar: Los Efectos por cobrar, las
cuentas por Cobrar, adelantos a proveedores, prestamos al
personal

Reclamos a seguro, entre otras.

Clase:

1. Activo

Grupo:

12. Circulante

Exigible

Cuenta:

1120000. Efectos y

Cuentas p/ Cobrar

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Corresponde al valor de las deudas a cargo de terceros y a
favor de las empresas, incluidas las comerciales y no
comerciales. Comprende entre otras las siguientes cuentas:
Clientes, Cheques devueltos, compañías
relacionadas, afiliadas, intertiendas en recuperación,
adelantos a proveedores, préstamos a empleados,
préstamos a socios y accionistas, reclamos a seguros.

En este grupo también se incluyen el valor de la
provisión pertinente, de naturaleza crédito
constituido para cubrir las contingencias de pérdidas la
cual debe ser justificada, cuantificable y verificable.

Ejemplo 6

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

12. Circulante

Exigible

Cuenta:

1121001.Efectos p/

Cobrar Clientes.

1121002.Otros Ef.

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Los efectos por cobrar son instrumentos que suministran la
evidencia de que se ha llevado a cabo una transacción de
crédito y especifican la obligación que existe
entre las partes, y se fijan las condiciones de plazo en que se
acordó la operación.

En esta cuenta se debe mostrar, únicamente, los
documentos a corto plazo que proceden d e los clientes, para
reflejar así la partida en el Activo Circulante Exigible.
Los efectos a largo plazo y aquellos garantizados con hipotecas
deberán registrarse en cuentas con diferente
denominación. Igual tratamiento debe aplicarse a los
pagarés que se han entregado como garantía de pago
por los funcionarios ó accionistas; este tipo de documento
no es de fácil negociación y por lo tanto no debe
presentarse en el Circulante Exigible.

Dinámica

Débitos

  • Por el valor de una deuda contraída a la cual se
    desee una garantía especifica del crédito.

  • Cuando se carguen intereses sobre la deuda, por
    prolongarse el plazo de pago mas de lo acostumbrado.

Créditos

  • Por el valor de los pagos efectuados por los clientes.

  • Por su naturaleza de negociable, puede ser traspasado a
    otro propietario, a cambio de efectivo, o para cancelar una
    deuda.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter