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Ley de Transporte Terrestre




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3

  1. De las disposiciones fundamentales
  2. De las autoridades administrativas
  3. Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre
  4. Del transporte terrestre
  5. De los Servicios de transporte
  6. De la infraestructura vial
  7. De las infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  8. De los procedimientos
  9. Disposición derogatoria
  10. Disposiciones transitorias
  11. Disposición final

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

TÍTULO I

De las disposiciones fundamentales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

Quedan exceptuados de la presente Ley los transportes sobre rieles que se rigen por sus leyes especiales.

Finalidad del Sistema

Artículo 2. El Sistema Nacional de Transporte Terrestre tiene como finalidad ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo. Asimismo, la ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo de manera eficiente y la coordinación de los órganos competentes del Poder Público, en la rectoría,

planificación y ejecución de los procedimientos para el control del transporte terrestre.

Naturaleza del régimen del transporte terrestre

Artículo 3. El régimen del transporte terrestre previsto en la presente Ley, constituye una actividad de interés social, pública, económica y estratégica a cuya realización concurren el Estado, los ciudadanos y ciudadanas, la sociedad organizada y los y las particulares, de conformidad con la ley.

De la distribución de las competencias

Artículo 4. La regulación del transporte terrestre corresponde a los organismos competentes en esta materia. La competencia se distribuye entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

De la competencia del Poder Público Nacional

Artículo 5. Es de la competencia del Poder Público
Nacional, en materia de transporte terrestre, lo relacionado con licencias de
conducir, el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras,
tipología de unidades de transporte, condiciones de carácter nacional
para la prestación de los servicios de transporte de uso
público y de uso privado de personas, el transporte terrestre público
de pasajeros y pasajeras en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de
las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los municipios o gobiernos
metropolitanos, el transporte de carga, la circulación en el
ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización
del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los
estados y municipios, los servicios conexos de carácter nacional, los
procedimientos por accidentes de tránsito, las normas técnicas
y administrativas para la construcción, mantenimiento y
gestión de la vialidad, así como la actuación en el otorgamiento
de concesiones, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento
de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya
la ley.

De la competencia del Poder Público Estadal

Artículo 6. Es de la competencia del Poder Público
Estadal, en materia de transporte terrestre, la conservación, administración
y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación
con el Poder Público Nacional, el servicio de transporte terrestre público
y terminales de pasajeros y pasajeras interurbanos de carácter
estadal, la ejecución, conservación, administración, aprovechamiento
y el control de la circulación de las vías terrestres estadales
y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto en esta
Ley.

De la competencia del Poder Público Municipal

Partes: 1, 2, 3

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