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Objeto de la prueba



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Objeto
    de la prueba
  3. Hechos
    exentos de pruebas
  4. La
    prueba del Derecho
  5. Prueba
    de la costumbre
  6. El
    conocimiento personal del Juez
  7. Hechos
    indefinidos
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El tema desarrollado en el presente trabajo trata sobre
el Instrumento privado , determinar cuales son los hechos exentos
de prueba y las pruebas del derecho, es importante resaltar que
en un proceso legal existe la alegación sobre un hecho que
se suscita, dicho hecho debe ser probado por la parte actora,
para lograr la convicción del juez respecto al hecho y es
de allí que el juez va a decidir, pero no en todos los
casos la parte actora tiene que probar los hechos porque nuestro
Código de Procedimiento Civil establece hechos que no
pueden ser probados por ciertos acontecimientos que se presenta
el cual va a ser desarrollado en el presente trabajo.

Objeto de la
prueba

  • Noción del Derecho
    Probatorio:

De lo que se trata objeto de la prueba, según
expresión de Couture, es de buscar una respuesta para la
pregunta: ¿Qué se prueba?
¿Qué cosas deben ser probadas?.

Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no
abstracto. No se trata de determinar en general y en abstracto,
qué cosas pueden ser probadas, esto es, aquello sobre lo
que puede recaer una prueba, como cuando se discute si lo no
ocurrido aún, a los procesos anímicos internos,
pueden ser objeto de prueba; sino de determinar qué cosas
deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en el cual,
además del juez que ha de resolver la controversia y a
quien van dirigidas las pruebas, concurren él las partes,
interesadas en llevar a la convicción del juez la verdad o
falsedad de los hechos alegados.

La prueba es un acto de parte, ella tiene como
destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la
etapa de decisión de la causa; y también al momento
de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de
cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho
aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a
establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las
partes.

El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos
grandes apartados:

La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El
Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa
mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art.
340 como requisitos de la demanda "la relación de los
hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión" (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias
en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1
"Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca,
así por ésta como por la contestación, ser
de mero derecho". 2 "Cuando el demandado haya aceptado
expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho", y 3 "Cuando las partes, de común
acuerdo hayan con venido en ello".

Como regla general puede afirmarse con Rosenberg que
"Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a veces las
máximas de experiencia y rara vez los preceptos
jurídico"".

Como dice Stein: "El objeto de la prueba procesal
sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y
los hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de
subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en
los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la
procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos
supuestos fácticos"".

Pues bien, ahora cuando se trata del objeto de la
prueba, éste no puede consistir sino en la
afirmación, o alegación de los en que se fundamenta
la pretensión, Como lo exige para la demanda el Art. 340,
Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil.

Existe pues, normalmente, una identificación de
principio entre el objeto de la prueba y el objeto de la
alegación, así como existe una estrecha
correlación entre la carga de la alegación y la
carga de la prueba, conforme al conocido principio según
el cual, para demostrar un hecho en el proceso es menester
haberlo afirmado, sea el actor en la demanda, o bien el demandado
en la contestación ".

En conclusión, puede sostenerse con Rosenberg,
que hecho, en el sentido de objeto de la prueba, es todo lo que
pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos
aplicables y forma la proposición menor del silogismo
judicial; esto es: (Los acontecimientos y circunstancias
concretas determinados en el espacio y en el tiempo, pasados y
presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana,
que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto un efecto
jurídico".

Hechos exentos de
pruebas

  • A.) Hechos
    Admitidos:

Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en
la de manda, ellos no forman parte del thema probandum si han
sido admitidos por la contraparte.

Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido
del thema probandum, cuando la parte reconoce en forma expresa o
tácita la existencia del hecho afirmado por el
adversario.

Partes: 1, 2

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