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La renuncia a la ciudadania estadounidense: el caso de Juan Mari Bras (página 2)



Partes: 1, 2

Es en ese ambiente de debate sobre la ciudadanía,
que en 1993 el profesor universitario y periodista José
"Fufi" Santori planteó la renuncia a la ciudadanía
norteamericana y el que se reconociera toda su
significación jurídica a la ciudadanía
puertorriqueña.[9] La idea de Santori fue
acogida por el líder independentista Juan Mari
Brás, quien desarrolló los argumentos legales que
sostendrían dicha renuncia.[10] Mari
Brás opinaba que la ciudadanía de Puerto Rico
había sido creada legalmente en 1900 por el
artículo 7 de la Ley Foraker y que esta ciudadanía
no era incompatible con la extensión de la
ciudadanía de los E.U. , ya que la Ley de Relaciones
Federales de 1950 no había derogado el mencionado
artículo de la Ley Foraker. Por lo tanto, se podía
renunciar a la ciudadanía de los Estados Unidos y retener
la ciudadanía de Puerto Rico.[11] De
ahí en adelante, Santori y otros puertorriqueños
decidieron renunciar a la ciudadanía mediante una
declaración jurada frente a un notario público.
Además, este grupo se organizó para emitir un
"pasaporte puertorriqueño" a quienes renunciasen a la
ciudadanía.[12]

Durante los años de 1993 y 1994 la
discusión del tema de la renuncia a la ciudadanía
cobró auge, y los argumentos a favor de ésta fueron
planteados en diversos medios. Uno de los argumentos era, que la
ciudadanía de los E.U. no era necesaria para ejercer una
profesión en Puerto Rico, según lo había
establecido la Corte Suprema de los Estados Unidos en
1976.[13] En diciembre de 1993, Fufi Santori
acudió al Tribunal Federal de los Estados Unidos en Puerto
Rico con una petición de Sentencia Declaratoria sobre su
renuncia a la ciudadanía. En dicho caso, el juez Juan
Pérez Jiménez dictó una Opinión y
Orden en que se desestimaba la petición de Santori por
falta de jurisdicción. Sin embargo, el juez hilvanó
una teoría que planteaba que todo puertorriqueño
que renuncie a la ciudadanía de los E.U. se
quedaría sin nacionalidad alguna que le
identifique.[14] Ante esta disyuntiva, Mari
Brás planteó que su renuncia a la ciudadanía
sería por los medios y procedimientos que determinaran las
leyes de los Estados Unidos para ello. Dijo Mari Brás, que
así "empezaré a afirmar mis derechos como nacional
puertorriqueño" y que al hacerlo su propósito era
"dejarle la puerta abierta a la
independencia".[15]

La renuncia a la
ciudadanía:
procesos legales e implicaciones
políticas

A finales del mes de junio de 1994, el licenciado Juan
Mari Brás viajó a Caracas Venezuela donde se
reunió con funcionarios del gobierno venezolano y con
personal de la embajada de los E.U. en Venezuela. En dicha
reunión Mari Brás llenó los formularios para
renunciar "oficialmente" a la
ciudadanía.[16] Juan Mari Brás
señaló que había tomado esa ruta como
remedio para deshacerse de la ciudadanía, ante los
contratiempos que enfrentaron otros independentistas en el
Tribunal Federal.[17]

Juan Mari Brás había seguido el proceso de
renuncia según lo disponía el Departamento de
Estado de los Estados Unidos, con lo que según los
procedimientos, pasaba a convertirse en un "extranjero" respecto
a los E.U. De acuerdo con ésto, las autoridades
estadounidenses podrían impedirle la entrada a Puerto
Rico, ya que para fines de la Ley de Inmigración, Puerto
Rico se considera parte de los Estados Unidos. No obstante, esto
no fue así y Mari Brás regresó a la isla sin
contratiempos y declaró que:

no reconozco autoridad en el gobierno federal para
determinar si yo puedo vivir en Puerto Rico, porque ese derecho
yo lo fundamento en el hecho de haber nacido en este país
y no en la ciudadanía de los Estados
Unidos[18]

El proceso de renuncia a la ciudadanía de Juan
Mari Brás fue confirmado oficialmente a finales del 1995
cuando el Departamento de Estado de los Estados Unidos
aceptó su solicitud de renuncia. El licenciado
señaló entonces, que continuaría ejerciendo
sus derechos ciudadanos y que intentaría que algún
funcionario del gobierno de Puerto Rico le emitiera una
certificación de que Mari Brás era ciudadano
puertorriqueño. Mientras tanto, el licenciado
sostenía que viajaría utilizando el "pasaporte
puertorriqueño de Fufi
Santori".[19]

La renuncia de Mari Brás fue criticada por
sectores del anexionismo y del independentismo. La secretaria de
Estado de Puerto Rico de entonces, Norma Burgos (PNP),
señaló que el certificado de pérdida de
nacionalidad de Mari Brás no indicaba que éste haya
adquirido nacionalidad o ciudadanía de Puerto Rico.
Además, Burgos indicaba que la condición
jurídica de Mari Brás no era asunto del gobierno de
Puerto Rico, sinó del Departamento de Estado y del
Negociado de Inmigración y Naturalización
federales.[20] Por su parte, el entonces senador
del PNP Kenneth Mc.Clintock, calificó el asunto de Mari
Brás como un "ardid publicitario", pero advirtió
que si los tribunales ratificaban la existencia de una
"ciudadanía puertorriqueña" ello podría
crear "barreras de inmigración entre Puerto Rico y los
Estados Unidos.[21] En el sector independentista,
José "Fufi" Santori opinó que a pesar de que Mari
Brás había renunciado a la ciudadanía, lo
había hecho sometiéndose al trámite y al
procedimiento de Inmigración, pero que él (Santori)
no se someterá a las leyes de Inmigración por
considerarlas inmorales e ilegales.[22] Las
opiniones sobre el caso de Mari Brás fueron variadas
dentro del sector estadolibrista, en especial cuando los
portavoces del Departamento de Estado Federal indicaron que la
renuncia del líder independentista no caía bajo su
jurisdicción y que pertenecía al Servicio de
Inmigración.[23] Algunos líderes del
PPD expresaron dudas sobre las repercusiones de perder la
ciudadanía, mientras que otros sugirieron que se legislara
para conceder una condición más "trascendente" a la
ciudadanía puertorriqueña y no interpretarla
meramente como domicilio.[24]

A o largo del mes de diciembre del 1995 la
discusión sobre el caso de Mari Brás cobró
auge[25]principalmente por la polémica
desatada con relación a su estatus jurídico. Varios
expertos en derecho plantearon sus opiniones sobre el caso.
Algunos como Antonio Fernós, profesor de derecho
constitucional, y Harry Anduze, presidente del Colegio de
Abogados en aquel momento, sostenían la existencia de la
ciudadanía puertorriqueña creada por la Ley Foraker
y que ésta no había sido "eliminada" al otorgarse
la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños
con la Ley Jones.[26] Otros expertos como Carlos
Ramos, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad
Interamericana y Pedro Ortíz Alvarez, profesor de derecho
constitucional de la Universidad Católica, opinaban que
desde el punto de vista jurídico internacional, Puerto
Rico no tenía personalidad jurídica y que en el
estado de derecho actual, un tribunal habría de determinar
hasta qué punto fue derogada la Ley
Foraker.[27] No obstante, estos juristas
concluyeron que la Secretaria de Estado de Puerto Rico, Norma
Burgos, debía reconocer "que la ciudadanía
puertorriqueña está mencionada en el último
artículo de la
Constitución".[28]

Las opiniones sobre el caso de Mari Brás se
tornaron más categóricas y
polémicas[29]en especial cuando éste
anunció que acudiría a votar en las elecciones del
1996.[30] Esta determinación causó
que varios funcionarios gubernamentales asumieran posturas
opuestas o "contradictorias" sobre la situación electoral
de Mari Brás. Por un lado el entonces presidente de la
Comisión Estatal de Elecciones, Juan R. Melecio indicaba
que bajo ninguna circunstancia se le podía prohibir a un
elector su derecho al voto, pero que sí existían
mecanismos para protestarlo por medio de
reacusación.[31] Sin embargo, la Secretaria
de Estado Norma Burgos sostenía que Mari Brás no
podía votar en las en las elecciones porque estaba en un
"limbo jurídico" y la Ley Electoral exigía la
ciudadanía de Estados Unidos.[32] Burgos,
en su carácter oficial afirmó que la
ciudadanía de Puerto Rico como tal "no existe" y que dicho
concepto es restringido a efectos de "domicilio y residencia";
además señaló que la certificación de
Mari Brás era un asunto del Departamento de Justicia
Federal o de Inmigración, pero no de Puerto
Rico.[33]

A pesar de las "conflictivas" opiniones sobre el voto de
Mari Brás, éste contó con el apoyo de
puertorriqueños que respetaban su
postura.[34] Entre éstos se encontraban
varios puertorriqueños que habían validado su
"pasaporte de Puerto Rico" en otros
países[35]y el senador del PIP Rubén
Berríos Martínez, quien radicó un proyecto
senatorial para garantizar los derechos civiles a personas que no
ostentasen la ciudadanía estadounidense en Puerto
Rico.[36] Sin embargo, la principal
discusión sobre el caso era si Mari Brás era
"residente", lo cual lo convertía en indocumentado en
Puerto Rico, o si era un "nacional", lo que significaba haber
nacido en jurisdicción de los Estados Unidos pero no
ostentar su ciudadanía.[37] Esta
discusión llevó a que el gobernador de Puerto Rico
Pedro Rosselló ordenara al Secretario de Justicia Pedro
Pierluisi, una opinión legal que analizara desde el punto
de vista jurídico, si existía una ciudadanía
puertorriqueña y de ser así, cuál era su
alcance.[38]

En el mes de enero de 1996 el Secretario de Justicia
publicó una opinión jurídica en la que
declaraba a Juan Mari Brás "extranjero en Puerto Rico".
Dicha opinión fue muy criticada por diferentes
personalidades de la política[39]en
especial por el licenciado Carlos Gallisá, quien
argumentó que el informe de Pierluisi tenía serias
deficiencias. Entre estas deficiencias estaba, el que se
"concluía" que la Ley Jones y la Ley de Inmigración
de 1952 habían suplantado la ciudadanía
puertorriqueña de la Ley Foraker; el considerar a Mari
Brás extranjero para todos los efectos legales utilizando
analogías entre Puerto Rico y un estado federado, sin
hacer distinción en la posición única del
caso de Puerto Rico. Además, según Gallisá,
las conclusiones de Justicia se sostenían mayormente en
decisiones del "Tribunal Supremo de Puerto Rico" y no en
jurisprudencia de tribunales
estadounidenses.[40]

En esta etapa, las repercusiones del caso de Mari
Brás se dejaron sentir en la política. De cara a
unas elecciones en el 1996, las opiniones sobre los derechos del
abogado eran diversas. Entre éstas se destacó la de
Jeffrey Farrow, co-presidente del Grupo de Trabajo Interagencial
Sobre Puerto Rico en Washington durante la administración
del presidente Clinton, quien recibió con disgusto la
aceptación por parte del gobierno federal a la renuncia de
Mari Brás. Farrow opinaba que la aceptación de
dicha renuncia debió ser una "decisión de
política pública y no un mero trámite
burocrático en alguna instancia del Departamento de Estado
Federal".[41] Sin embargo, en la isla,
académicos como José Luis
Méndez[42]comenzaron analizar las posibles
consecuencias del caso. Méndez opinaba que este caso se
había convertido en un "reto" para los Estados Unidos y la
comunidad internacional, quienes tendrían que responder a
la interrogante de si existe o no la ciudadanía
puertorriqueña.[43] Esto debido a que era
un caso en el que un puertorriqueño renuncia a la
ciudadanía de E.U., pero reclama los derechos de una
ciudadanía que no está formalmente reconocida, pero
definida y respaldada por estatutos jurídicos y
políticos.[44] José Luis
Méndez indicaba, que el caso de Mari Brás
exponía tres planteamientos importantes. En primer lugar,
el que se reconociera o negara a un puertorriqueño el
disfrute de todos sus derechos sin depender de la
ciudadanía de los E.U. En segundo lugar, la
creación de un espacio para que se reconozca
jurídica y políticamente la existencia de la
"nación puertorriqueña" separada de la
ciudadanía estadounidense. Finalmente, la posibilidad de
que se reconociera eventualmente una doble ciudadanía para
los puertorriqueños y un espacio para negociar con los
E.U. una relación no
colonial.[45]

Pese a todas las opiniones[46]sobre los
derechos de Juan Mari Brás, su prueba de fuego vino previo
a las elecciones del 1996, cuando tras haber sido certificado por
la CEE como inscrito con derecho a votar, la líder
estadista Miriam Ramírez de Ferrer solicitó a la
CEE que revisara su decisión de permitirle
votar.[47] Para esta fecha ya el caso comenzaba a
presentar ciertas irregularidades, pues las autoridades del
Departamento de Inmigración de los E.U. no habían
asumido una postura única con respecto al estatus de Mari
Brás. Ello porque, mientras los voceros de dicha agencia
en Washington decían que Mari Brás había
dejado de ser un ciudadano de estadounidense, representantes de
la misma agencia en Puerto Rico indicaban que el licenciado
continuaba siéndolo porque no había "completado el
trámite de renuncia".[48]

La polémica sobre el voto de Mari Brás
llegó hasta los tribunales, cuando Miriam Ramírez
acudió al Tribunal Superior solicitando que se dejase sin
efecto la determinación de la CEE.[49] La
representación legal de Mari Brás argumentó,
que negarle el voto al líder independentista era una
violación a los derechos constitucionales, ya que la Ley
Electoral no establecía el requisito de ciudadanía
de los E.U. para los "nacionales de Puerto
Rico".[50] El Tribunal de Primera Instancia
declaró inconstitucional el requisito de la
ciudadanía contenido en la Ley Electoral, y por ello el
caso fue llevado al Circuito de Apelaciones y al Tribunal Supremo
de Puerto Rico.

A pesar de las controversias, el licenciado Mari
Brás no estaba solo. En septiembre de 1996, el licenciado
Alberto Lozada Colón, candidato a la alcaldía de
Mayagüez por el PIP, renunció a su ciudadanía
estadounidense.[51] Lozada Colón
aseguró que pese a la renuncia, su intención era la
de continuar con su candidatura y ejercer su derecho al
voto.[52] Estos hechos apoyaban la posición
de Mari Brás, a la vez que enfrentaban directamente al
sistema electoral de Puerto Rico. En las elecciones de noviembre
de 1996 Juan Mari Brás emitió su voto pese al
recurso de revocación presentado por Ramírez de
Ferrer. El voto de Mari Brás debía permanecer
aislado hasta tanto el Tribunal Supremo decidiera el caso. Hasta
ese momento las decisiones jurídicas sobre el voto de Mari
Brás planteaban, en cierta medida, un "reconocimiento" de
la existencia de la ciudadanía
puertorriqueña.[53]

En el año 1997 el Tribunal Supremo de Puerto Rico
emitió su decisión sobre el voto de Mari
Brás.[54] En esta decisión el
Tribunal Supremo planteaba que "el requisito de ser ciudadano de
Estados Unidos para poder votar, no es uno de orden
constitucional". Además, que en la Ley Electoral se
requiere dicha ciudadanía, pero que la ley vigente no toma
en consideración el caso excepcional de personas como Mari
Brás.[55] Sin embargo, un aspecto
importante de dicha decisión es que plantea
que…

Bajo la Constitución del Estado Libre Asociado
las personas nacidas en Puerto Rico y sujetas a su
jurisdicción, son ciudadanos de Puerto Rico. Esta
ciudadanía no es la ciudadanía nacional de un
país o estado independiente, pero tampoco significa mero
domicilio. Es la que corresponde a la colectividad
política que forma parte de un sistema federal, donde la
dualidad de ciudadanía es
inherente.[56]

Para todos los efectos, la decisión del Supremo
de Puerto Rico, no sólo confirmaba los derechos
electorales de Mari Brás, sinó que
"reconocía" una ciudadanía puertorriqueña.
Sin embargo, el caso no terminó allí. Desde
algún tiempo atrás, tanto la CEE y algunos
funcionarios federales, señalaban que la renuncia de Mari
Brás "no se había completado", pues éste no
había adoptado la ciudadanía de otro
país.[57] Esta "nueva" posición,
según algunos, respondía a que el gobierno de los
Estados Unidos se había dado cuenta de las implicaciones
del caso y estaba buscando un medio de dar marcha
atrás.

Los procesos de renuncia a la ciudadanía
estadounidense de los licenciados Juan Mari Brás y Alberto
Lozada Colón, dieron un giro sorpresivo cuando las
autoridades federales decidieron revocar sus decisiones, que
avalaban dichas renuncias. El 28 de abril de 1998, el juez
Stanley Sporkin de la Corte de Distrito Federal de Washington,
declaró sin mérito la renuncia a la
ciudadanía de Alberto Lozada.[58] El juez
argumentó que "pese a las fuertes posiciones
políticas de Lozada, reclamando una ciudadanía
puertorriqueña separada de la estadounidense, la corte no
debe decidir dicho asunto".[59] Más
adelante, el 4 de junio del 98, el Departamento de Estado de los
Estados Unidos revertió su decisión sobre Mari
Brás y declaró que éste "continuaba siendo
ciudadano estadounidense". El Departamento de Estado
argumentó que Mari Brás continuaba viviendo en
territorio estadounidense (Puerto Rico) y que de acuerdo con la
Ley de Inmigración y Naturalización, cualquiera que
quisiera renunciar a la ciudadanía debía "vivir en
otro país".[60]

Las decisiones de las autoridades federales, que
anulaban las renuncias a la ciudadanía, lejos de cerrar el
debate sobre la ciudadanía lo que hicieron fue
prolongarlo. Ello porque, el licenciado Lozada Colón
decidió apelar su caso en el sistema federal, "hasta
llegar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos" o en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El licenciado Mari
Brás, también señaló que
llevaría su caso ante la Corte Interamericana o a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
Washington.[61] Mari Brás argumentaba, que
la decisión federal violaba sus derechos humanos de
renunciar una ciudadanía que le había sido
"impuesta".[62] Sin embargo, el licenciado
recalcó que no haría un caso federal con su
reclamo, ya que él no se consideraba ya un ciudadano de
los Estados Unidos.[63]

Los argumentos del gobierno federal para anular la
renuncia de Juan Mari Brás y de otros a la
ciudadanía, se basan principalmente en el "reconocimiento
de Puerto Rico como jurisdicción de los Estados Unidos".
El Departamento de Estado Federal planteó en su
decisión, que "técnicamente" en cuestiones legales
sobre identidad, ciudadanía y nacionalidad, Puerto Rico no
debe estar separado de la identidad de los Estados
Unidos.[64] Más aún, que Mari
Brás es todavía considerado ciudadano americano por
virtud de su "nacimiento en Puerto Rico" y que no renunció
completamente a su ciudadanía, porque no siguió la
ley federal y se registró como "extranjero viviendo en
Puerto Rico".[65] Ante estos planteamientos, Juan
Mari Brás opinó que dicha decisión
presentaba las deficiencias burocráticas de los Estados
Unidos, que les hacían revocar una decisión ya
tomada y que había entrado en
vigor[66]añadiendo, que él
tenía el derecho inalienable de permanecer en Puerto Rico
sin registrarse, ya que su "nacionalidad y ciudadanía" no
estaban sujetas a la relación política de la isla
con los E.U. Por su parte, el licenciado Alberto Lozada
decidió luchar su caso "dentro del propio sistema" y
emprendió una demanda en el Tribunal
Federal.[67]

La decisión del Departamento de Estado de los
Estados Unidos con respecto a Mari Brás, claramente
contradijo la decisión del Tribunal Supremo de Puerto
Rico, que le permitió votar en las
elecciones.[68] En el caso de Alberto Lozada, la
decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito de
Columbia, también contradijo al Supremo de P.R. El
tribunal estadounidense reiteró que no se podía
renunciar a la ciudadanía de E.U. y que Puerto Rico no
tenía derecho a decidir en temas de ciudadanía y de
estatus nacional.[69] Las autoridades de los E.U.
argumentaron que la creación del sistema de gobierno de
Estado Libre Asociado no cambió el estatus de Puerto Rico
como "territorio de los Estados Unidos"[70],
sujeto al poder pleno del Congreso. Es por ello que bajo ley
federal, Puerto Rico, como los estados de la unión, no
puede otorgar una ciudadanía diferente a la de
E.U.

De acuerdo con los argumentos anteriores, al afirmar que
el Congreso define la nacionalidad y la soberanía del
pueblo de Puerto Rico, las cortes federales mostraron la
limitación de los poderes del Tribunal Supremo de Puerto
Rico. Dicho tribunal podía tener autoridad para decidir si
Mari Brás votaba en las elecciones, pero no puede ignorar
las leyes federales que determinan la legalidad o ilegalidad de
la residencia de Mari Brás en Puerto Rico.

A pesar del revés judicial que representó
para Mari Brás y para Lozada Colón la
decisión federal que anulaba su renuncia a la
ciudadanía, sus esfuerzos no fueron en vano. El proceso
del licenciado Juan Mari Brás demostró a los
sectores políticos del país los límites del
poder del Estado Libre Asociado, resaltando la dominación
imperialista sobre la isla. Además, levantó una
discusión legal, académica y política que
analizó diversos aspectos sobre el tema de la
ciudadanía y la nacionalidad. El caso del licenciado
Alberto Lozada Colón aportó a esta discusión
y logró mantenerla vigente, ya que hasta el año
2005 el licenciado Lozada continuaba llevando en apelación
su caso en los tribunales federales. Sin Embargo, el caso de Juan
Mari Brás aún continuaría dando de que
hablar.

El "certificado"
de ciudadanía puertorriqueña de Juan Mari
Brás

A comienzos de septiembre del 2006 Juan Mari Brás
solicitó al Departamento de Estado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que le reconociera su "ciudadanía
puertorriqueña" debido a su renuncia a la
ciudadanía estadounidense. Esta solicitud fue acogida con
éxito y a finales de octubre el Departamento de Estado
anunció que emitiría una certificación
provisional a Mari Brás.[71] De acuerdo con
el secretario Fernando Bonilla, la agencia confeccionaría
posteriormente un reglamento y un procedimiento para emitir
certificados de "ciudadanía puertorriqueña" y
aclaró que no sería necesario renunciar a la
ciudadanía estadounidense para obtener dicha
certificación.[72]

La concesión del certificado de ciudadanía
puertorriqueña a Mari Brás desató una ola de
comentarios, críticas y cierto interés por la
ciudadanía de Puerto Rico entre los sectores
políticos del país. Desde el comienzo el Secretario
de Estado afirmó que la certificación de Mari
Brás no debiera tener ningún tipo de
implicación política y mucho menos implicaciones
negativas con el gobierno federal. Sin embargo, Mari Brás
opinó lo contrario y declaró que su próximo
paso sería visitar otros países para "ver si
reconocen esa certificación como una certificación
de ciudadanía".[73]

Las críticas a la certificación de Mari
Brás provinieron, tanto de sectores independentistas como
estadistas. Fernando Martín del Partido Independentista
Puertorriqueño (PIP), calificó la
determinación del Departamento de Estado como un
"engaño", ya que dicha decisión era
jurídicamente inconsecuente y políticamente
engañosa, generando la ilusión de que la
soberanía no es necesaria para la verdadera
ciudadanía. Martín planteaba que esta
certificación perseguía promover el apoyo al ELA
colonial como un status legitimo.[74] Por su parte
los líderes del Movimiento Independentista Nacional
Hostosiano (MINH) exhortaron al pueblo a acudir en masa a
solicitar la certificación de su ciudadanía y a
utilizar ese documento como pasaporte de
viaje.[75]

Otros analistas argumentaron sobre la no validez de la
certificación de Mari Brás. Entre ellos
Efraín Vázquez Vera, catedrático de
relaciones internacionales de la U.P.R., quien planteó que
la certificación no equivale a un pasaporte y que no tiene
valor internacional bajo el Derecho
Internacional.[76] También el juez retirado
del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Baltasar Corrada del Rio
expresó que el Departamento de Estado no tenía
poder en ley para emitir certificaciones de ciudadanía
puertorriqueña y que ya la asamblea Legislativa
había aprobado una ley que definía claramente a los
ciudadanos de Puerto Rico. Para Corrada del Rio la emisión
de certificaciones erosionaba uno de los cuatro pilares de la
Constitución del ELA, la común
ciudadanía.[77]

Ante las críticas hechas por Fernando
Martín, Mari Brás respondió que la
apreciación del líder del PIP era equivocada. Mari
Brás argumentó que cuando se creó el ELA
hubo algunos poderes que fueron transferidos a Puerto Rico y que
"al amparo de éstos fue que solicitó la
certificación de su ciudadanía
puertorriqueña".[78] A pesar de las
críticas comenzó a crecer el interés por el
certificado de la ciudadanía[79]y las
expresiones de políticos sobre el tema. Tan pronto se hizo
pública la certificación a Mari Brás el
Departamento de Estado federal solicitó al Ejecutivo de
Puerto Rico información sobre el tema.[80]
El gobierno federal dijo que no emitiría comentarios
oficiales, sin embargo, Eduardo Bhatia, quien dirige la
Administración de Asuntos Federales (PRFAA), indicó
que tiene claro que la certificación de Mari Brás
"es para propósitos internos como los eventos electorales
y se limita a cumplir con una determinación del Tribunal
Supremo puertorriqueño".[81] Por su parte,
el Comisionado Residente en Washington Luis Fortuño,
afirmó que la emisión del certificado solo creaba
confusión, ya que "la ciudadanía reconocida
internacionalmente y para términos legales es la
estadounidense".[82]

Algunos políticos se mostraron opuestos a la
certificación de la
ciudadanía[83]Este fue el caso de
representantes del Partido Nuevo Progresista que solicitaron que
funcionarios estadounidenses investigaran los efectos de las
certificaciones de ciudadanía en las relaciones entre
Puerto Rico y los Estados Unidos. Para estos legisladores la
certificación podría aumentar la incertidumbre
política de los puertorriqueños y afectar las
relaciones con los E.U.[84] Por otra parte hubo
lideres políticos que decidieron apoyar la
certificación y demostraron su interés en
solicitarla.[85] Sin embargo, uno de los
ángulos más interesantes lo fue la posición
de la senadora del PNP Norma Burgos, quien expresó su
deseo de solicitar la certificación para ver si el
departamento de Estado discriminaría contra los
puertorriqueños que como ella nacieron en los
E.U.[86] Ante este cuestionamiento el Secretario
de Estado planteó que los requisitos para ser ciudadano
puertorriqueño (haber nacido en Puerto Rico y estar sujeto
a la jurisdicción de Puerto Rico) podrían
interpretarse legalmente de una forma un poco más amplia
para atemperarse a ese tipo de casos.[87] Por lo
visto la certificación de la ciudadanía
puertorriqueña de Juan Mari Brás abrió una
serie de inquietudes y cuestionamientos legales que
requerirían de análisis juridico y que
traerían discusión política en el futuro
inmediato.

Conclusión

En los primeros años de la década del
noventa, las discusiones sobre el estatus, la nacionalidad y la
ciudadanía cobraron auge y generaron en Puerto Rico un
ambiente propicio para la reafirmación nacional. Como una
iniciativa de reafirmación nacional, Juan Mari Brás
y Alberto Lozada Colón renunciaron a la ciudadanía
estadounidense en 1994 y 1996 respectivamente. Ambos abogados
perseguían con dicha acción, el que se reconociera
jurídicamente la existencia de la ciudadanía
puertorriqueña, creada legalmente en 1900 por la Ley
Foraker. Para Mari Brás, este acto serviría para
promover la causa de la independencia de Puerto Rico.

El proceso de renuncia a la ciudadanía del Lic.
Mari Brás fue en un principio reconocido y avalado por las
autoridades de los Estados Unidos. Además, en el ejercicio
de sus derechos como "ciudadano de Puerto Rico", las decisiones
jurídicas de los tribunales de Puerto Rico apoyaron los
derechos de Mari Brás y en cierto modo, reconocieron la
"ciudadanía puertorriqueña". Esta posición
se sostuvo pese a las múltiples críticas de los
sectores anexionistas del país y a las opiniones adversas
de funcionarios del Estado Libre Asociado, que no estaban
dispuestos a definir el estatus de Mari Brás ni a
reconocer sus derechos. Sin embargo, las implicaciones
políticas del caso de Mari Brás son las que
motivaron su resolución definitiva. La posibilidad de que
se creara un espacio para la existencia de una ciudadanía
puertorriqueña, separada de la estadounidense, creaba un
conflicto para las autoridades federales. Es por ello que luego
de haber aceptado la renuncia del licenciado, decidieron
revocarla bajo el argumento de que no se había completado
el proceso. Luego de esta determinación también se
desestimó la renuncia del licenciado Lozada,
estableciéndose con ambas revocaciones un precedente
jurídico con profundas implicaciones
políticas.

La decisión de los tribunales federales en los
casos de renuncia a la ciudadanía de Mari Brás y
Lozada Colón, plantearon la subordinación del
Estado Libre Asociado a los poderes plenos del Congreso de los
Estados Unidos, declarando que no se podía renunciar a la
ciudadanía estadounidense y retener la de Puerto Rico,
pues esta última no podía ser otorgada por el
gobierno de la isla. Esto porque técnicamente Puerto Rico
no podía otorgar una ciudadanía diferente a la de
Estados Unidos, ya que en cuestiones sobre ciudadanía, la
isla no estaba separada de los E.U. y continúa siendo uno
de sus "territorios". La concesión de una
certificación de ciudadanía puertorriqueña a
Juan Mari Brás por parte del Departamento de Estado de
Puerto Rico trajo nuevamente a discusión pública el
tema de la ciudadanía y la relación de Puerto Rico
con los Estados Unidos, planteando interrogantes sobre los
requisitos para ser ciudadano de Puerto Rico y los alcances de la
ciudadanía puertorriqueña.

Los procesos de renuncia a la ciudadanía de Juan
Mari Brás y Alberto Lozada Colón despertaron mucho
interés y animosidad entre los sectores independentistas
en Puerto Rico, a la vez que generaron mucha discusión
jurídica y académica en todos los sectores
políticos del país. Pese a las decisiones adversas
para la renuncia de Mari Brás, su caso resaltó una
vez más, la relevancia de la ciudadanía como un
factor central en la relación política entre Puerto
Rico y los Estados Unidos, y como un elemento importante en la
discusión de una posible solución al estatus
político de nuestro país.

Bibliografía

Fuentes primarias:

Ramírez V. Mari Brás, Jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Puerto Rico,

Agencia Informativa Pulsar

6 de junio de 1998.

Claridad

26 de febrero al 4 de marzo de 1993.

15 al 21 de julio de 1993.

21 al 27 de enero de 1994.

28 de enero al 3 de febrero de 1994.

29 de julio al 4 de agosto de 1994.

8 al 14 de diciembre de 1995.

22 al 28 de diciembre de 1995.

12 al 18 de enero de 1996.

9 al 15 de febrero de 1996.

26 de abril al 2 de mayo de 1996.

27 de septiembre al 3 de octubre de 1996.

18 al 24 de octubre de 1996.

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El Nuevo Día

15 de julio de 1994.

5 de diciembre de 1995.

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7 de diciembre de 1995.

9 de diciembre de 1995.

10 de diciembre de 1995.

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26 de diciembre de 1995.

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27 de octubre de 2006.

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Puerto Rico Herald

"La corte federal dice que el Congreso
decide la ciudadanía, no Puerto Rico",
www.puertorico-herald.org/issues/vol3n22/lempres_lozada-es.shtml

6 de junio de 1998.

7 de junio de 1998.

The San Juan Star

28 de octubre de 2006.

Fuentes secundarias:

Alegría Ortega, Idsa, "La
dimensión cultural del debate de las relaciones entre
Puerto Rico y los Estados Unidos (1989-1993)", Ponencia
presentada en la V reunión del Grupo de Relaciones
Internacionales CLACSO, 11 de junio de 1994.

Álvarez González, José
Julián, "The Empire Strikes Out, Congressional Ruminations
on the Citizenship Status of the Puerto Ricans", Harvard
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, Vol.27, No.2, 1990.

Baralt, Guillermo A., Historia del Tribunal
Federal en Puerto Rico: 1899-1999, San Juan, Publicaciones
Puertorriqueñas, Inc., 2004.

Cabranes, José, Citizenship and the
American Empire, New Haven & London, Yale University Press,
1979.

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ciudadanía norteamericana de 1917", Revista
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mecanografiado, 1 de febrero de 1996.

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of International Law and Policy
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José, "Congress Giveth U.S. Citizenship Unto Puerto
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Abogados de Puerto Rico
, Vol.48, Num.1, enero-marzo,
1987.

 

[1] Guillermo A. Baralt, Historia del Tribunal
Federal en Puerto Rico: 1899-1999, San Juan, Publicaciones
Puertorriqueñas, Inc., 2004, p.229.

[2] Christian John L.A. Passalacqua, “The
Involuntary Loss of United States Citizenship of Puerto Ricans
Upon Accession to Independence by Puerto Rico”, Denver
Journal of International Law and Policy, Vol.19, No.1, Fall 1990,
p.147.

[3] Juan Manuel García Passalacqua,
“¿Imposición o préstamo?, la
ciudadanía norteamericana de 1917”, Revista
Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico,
Vol.28, No.2, 1994, p.226.

[4] José Cabranes, Citizenship and the
American Empire, New Haven & London, Yale University Press,
1979, p.68. El autor señala que las rezones para esto
respondían a que el promotor del proyecto, el
representante Jones, no quería dar la impresión de
que la ciudadanía era “impuesta”a los
puertorriqueños.

[5] Baralt, op.cit., p.234; Cabranes, op.cit.,
p.68. Se planteó en la ley, que aquellos que quisieran
renunciarla lo podían hacer mediante declaración
jurada ante una corte, dentro de seis meses de la fecha efectiva
de la ley.

[6] Baralt, op.cit., pp.573-581.

[7] Idsa Alegría Ortega, “La
dimensión cultural del debate de las relaciones entre
Puerto Rico y los Estados Unidos (1989-1993)”, Ponencia
presentada en la V reunión del Grupo de Relaciones
Internacionales CLACSO, 11 de junio de 1994. La autora discute la
relevancia de los temas de la nacionalidad y la cultura en el
debate sobre el estatus. José Julián Alvarez
González, “The Empire Strikes Out, Congressional
Ruminations on the Citizenship Status of the Puerto
Ricans”, Hardvard Journal of Legislation, Vol.27, No.2,
1990. El autor hace un análisis jurídico sobre la
naturaleza de la ciudadanía estadounidense de los
puertorriqueños, a partir de la controversia generada por
el “memorando CRS”, que establecía la
capacidad del Congreso para revocar unilateralmente la
ciudadanía estadounidense a Puerto Rico.

[8] José Julián Alvarez
González, op.cit.; José Cabranes, op.cit.; Juan
Manuel García Passalacqua, op.cit.

[9] Claridad, 26 de febrero al 4 de marzo de
1993, p.2.

[10] Loc.cit.

[11] Loc.cit., Mari Brás argumentaba,
que se podía sostener legalmente que una vez creada la
ciudadanía en 1900 como una “ciudadanía
nacional”, la misma es irreversible y ni las cortes ni el
Congreso de los E.U. pueden tratar posteriormente de reducirla a
una mera residencia o domicilio, como las ciudadanías
estatales provistas por la Enmienda 14 de la Constitución
de los E.U.

[12] Claridad, 15 al 21 de julio de 1993,
p.39.

[13] Claridad, 21 al 27 de enero de 1994, p.5.
Carlos Gallisá planteaba, que el supremo de los E.U.
decidió que el derecho al ejercicio de la profesión
estaba protegido por la Enmienda 14 de la Constitución de
los E.U.

[14] Claridad, 28 de enero al 3 de febrero de
1994, p.2.

[15] Loc.cit., Mari Brás argumentaba que
la nacionalidad puertorriqueña debía ser nuestra
única identificación nacional.

[16] El Nuevo Día, 15 de julio de 1994,
p.26; Claridad, 29 de julio al 4 de agosto de 1994, p.9. Mari
Brás, al igual que otros 300 independentistas,
había prestado una Declaración Jurada en
Quebradillas Puerto Rico el 19 de diciembre de 1993, en la cual
expresaba sus razones para renunciar a la ciudadanía. Este
documento fue entregado al cónsul de los E.U. en Venezuela
Ken Durkin, en el momento en que Mari Brás tomó el
juramento de renuncia.

[17] Claridad, 29 de julio al 4 de agosto de
1994, p.9.

[18] Loc.cit.

[19] El Nuevo Día, 5 de diciembre de
1995, p.8.

[20] Loc.cit.

[21] El Nuevo Día, 6 de diciembre de
1995, p.20.

[22] Loc.cit.

[23] El Nuevo Día, 7 de diciembre de
1995, p.34. Rob Koon, oficial de prensa del Servicio de
Inmigración en Washington indicaba que se había
iniciado una investigación de este caso “tan
único”.

[24] Loc.cit. Estas fueron las opiniones de la
senadora del PPD Mercedes Otero y del representante popular
Carlos Vizcarrondo.

[25] El Nuevo Día, 7 de diciembre de
1995, p.35; 9 de diciembre de 1995, p.93. Fufi Santori y otros
300 puertorriqueños que habían expresado su
intención de renunciar a la ciudadanía, agrupados
en la Unión Nacional Pro Patria, expresaron su deseo de
solicitar formalmente a la Organización de Estados
Americanos (OEA) que atienda el reclamo de aquellos que quieren
ser reconocidos como ciudadanos puertorriqueños. Esta
comunicación sería enviada también al
presidente Bill Clinton, a la ONU y al Tribunal Internacional de
La Haya.

[26] El Nuevo Día, 10 de diciembre de
1995, p.22.

[27] Loc.cit.

[28] El Nuevo Día, 10 de diciembre de
1995, p.23.

[29] El Nuevo Día , 17 de diciembre de
1995, p.24. El ex-preso nacionalista, Rafael Cancel Miranda
reconoció el esfuerzo de los independentistas que
renunciaban a la ciudadanía, pero opinó que en su
caso no renunciaría a algo que nunca ha reconocido
tener.

[30] El Nuevo Día, 18 de diciembre de
1995, p.3; Claridad, 8 al 14 de diciembre de 1995, p.5; El Nuevo
Día, 20 de diciembre de 1995, p.26. Para estas fechas Mari
Brás había continuado ejerciendo su
profesión de abogado en Mayagüez sin problema alguno,
a pesar de que se señalaba que la ley en P.R.
requería la ciudadanía americana para ello.

[31] Claridad, 8 al 14 de diciembre de 1995,
p.5.

[32] El Nuevo Día, 20 de diciembre de
1995, p.26. Burgos admitió que el caso del voto de Mari
Brás no lo decidiría ella, sinó en primera
instancia la junta electoral del colegio donde Mari Brás
votase.

[33] El Nuevo Día, 19 de diciembre de
1995, p.18. La secretaria indicó que un análisis
legal hecho por su departamento concluyó, que el
Secretario de Estado no estaba facultado para emitir un
certificado de ciudadanía.

[34] El Nuevo Día, 26 de diciembre de
1995, p.3. El alcalde de Mayagüez, José Guillermo
Rodríguez (PPD), planteó que mantendría a
Mari Brás como parte de sus asesores en
planificación municipal, a la vez que recomendaría
al PPD que analizara el caso del abogado.

[35] Claridad, 22 al 28 de diciembre de 1995,
p.4. Se mencionan las experiencias de varios
puertorriqueños que habían viajado al exterior y de
otros que habían sido eximidos de servir como jurados en
las cortes al demostrar que ya no eran ciudadanos de los E.U.

[36] Ibid., p.3.

[37] Loc.cit. Según Carlos Frontera,
asesor legal del PIP, a Mari Brás no se le podía
catalogar como indocumentado debido a que ésto solo se
aplica a personas que son ciudadanos de otros países y no
tienen la documentación requerida para establecer
residencia en un segundo país. Mari Brás no era
ciudadano de otro país estableciendo residencia en Puerto
Rico.

[38] El Nuevo Día, 31 de diciembre de
1995, p.3.

[39] Claridad, 12 al 18 de enero de 1996, pp.5
y 8. Entre éstos se encontraban Graciany Miranda Marchand,
ex- presidente del Colegio de Abogados, el representante por el
PIP David Noriega y el ex-gobernador Roberto Sánchez
Vilella.

[40] Ibid., p.8.

[41] Ibid., p.3. Fuentes allegadas a Farrow
señalaban, que éste no había movido ni un
solo dedo en el caso de Mari Brás, porque pensó que
no iba a pasar nada.

[42] José Luis Méndez,
“Ciudadanía y nacionalidad”, Artículo
mecanografiado, 1 de febrero de 1996.

[43] Ibid., p.2. Según el autor, el caso
de Mari Brás planteaba el problema de la nacionalidad
versus la ciudadanía, el Estado versus el fenómeno
histórico y sociológico, la disyuntiva de tener que
optar entre una realidad que existe, aunque no se reconozca
formalmente, o acantonarse en una realidad
jurídico-política.

[44] Ibid., p.3. Méndez plantea, que
este caso ocurre en un momento histórico de los Estados
Unidos, donde se debate sobre el tema de la “identidad
nacional”, a raíz del movimiento del “English
Only”.

[45] Ibid., p.4 -5.

[46] Claridad, 9 al 15 de febrero de 1996, p.6.
El abogado constitucionalista Antonio Fernós planteaba que
Mari Brás iba a cuestionar la validez de la Ley Electoral,
que requería ser ciudadano de E.U. para votar.

[47] Claridad, 26 de abril al 2 de mayo de
1996, p.5.

[48] Loc.cit.

[49] Claridad, 18 al 24 de octubre de 1996,
p.12. En su decisión la CEE había evitado entrar en
la sustancia del asunto y había sostenido que Mari
Brás tenía derecho a votar, porque no les constaba
“oficialmente” la renuncia a la
ciudadanía.

[50] Loc.cit.

[51] Claridad, 27 de septiembre al 3 de octubre
de 1996, p.8. Lozada renunció en la embajada de Estados
Unidos en la República Dominicana.

[52] Loc.cit.

[53] Claridad, 8 al 14 de noviembre de 1996,
p.5. El juez superior Angel Hermida había decidido a favor
de Mari Brás, lo que implicaba para muchos su
reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña.
Esta decisión fue apelada por Ramírez de
Ferrer.

[54] Ramirez V. Mari Brás,
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico,
http://www.lexjuris.com/lexjuris/ lex97135.htm

[55] Ibid., p.2.

[56] Loc.cit.

[57] Claridad, 8 al 14 de noviembre de 1996,
p.5.

[58] El Diario-La Prensa, 30 de abril de
1998.

[59] Loc.cit. Se indica que para esa fecha,
trece puertorriqueños independentistas habían
renunciado la ciudadanía estadounidense en la embajada de
los E.U. en la República Dominicana.

[60] Loc.cit.

[61] Puerto Rico Herald, 6 de junio de 1998,
p.2.

[62] Loc.cit.

[63] Puerto Rico Herald, 7 de junio de 1998,
p.1.

[64] Loc.cit.

[65] Puerto Rico Herald, 7 de junio de 1998,
p.2.

[66] Puerto Rico Herald, 6 de junio de 1998,
p.1.

[67] Puerto Rico Herald, 7 de junio de 1998,
p.1.

[68] Loc.cit. En una carta firmada por
Katherine Peterson (Acting Deputy Assistant Secretary) se
indicaba que cuando Mari Brás juramentó su renuncia
en 1994, él aceptó que se convertiría en un
extranjero con respecto a las leyes de inmigración, por lo
que el continuar viviendo en P.R. sin registrarse como extranjero
y ejerciendo los privilegios de la ciudadanía era
inconsistente con su renuncia.

[69] Puerto Rico Herald, “La corte
federal dice que el Congreso decide la ciudadanía, no
Puerto Rico”,
www.puertorico-herald.org/issues/vol3n22/lempres_lozada-es.shtml

[70] Ibid., p.2. La decisión en el caso
de Lozada plantea que los puertorriqueños sí pueden
renunciar a la ciudadanía de los E.U., pero que
haciéndolo pierden el derecho a viajar o a residir en
Puerto Rico ya que, deben obtener documentación de
inmigración al igual que los ciudadanos de países
extranjeros.

[71] El Nuevo Día, 26 de octubre de
2006, p.6. Bajo la administración del gobierno del Partido
Popular Democrático (PPD) el Secretario de Estado Fernando
Bonilla, accedió a conceder dicha certificación
luego de que el Secretario de Justicia, Roberto Sánchez
Ramos, concluyera que la “ciudadanía
puertorriqueña es separada y distinta a la
ciudadanía americana”.

[72] Loc.cit.

[73] Loc.cit.

[74] El Nuevo Día, 26 de octubre de
2006, p.7. Martín concurría con Miriam
Ramírez de Ferrer en que la certificación de Mari
Brás era sólo una certificación de
residencia.

[75] Loc.cit.

[76] El Nuevo Día, 26 de octubre de
2006, p.7; El Nuevo Día, 27 de octubre de 2006, p.80.
Vázquez puntualizó, que la ciudadanía
puertorriqueña esta reconocida bajo las leyes de Puerto
Rico y ésta equivalía a una residencia.
Además añadía que la ciudadanía
puertorriqueña solo podía adquirir carácter
internacional a través de la independencia o la libre
asociación.

[77] El Nuevo Día, 28 de octubre de
2006, p.49. Corrada planteaba que la Ley 132 del 17 de noviembre
del 1997 explica que quien posea la nacionalidad, sea ciudadano
de los E.U. y resida dentro de la jurisdicción del
territorio de P.R. será ciudadano de Puerto Rico y que la
decisión del Departamento de Estado pudiera ser
“ultra vires” o más allá del poder bajo
la ley orgánica que establece los poderes del Secretario
de Estado.

[78] El Nuevo Día, 27 de octubre de
2006, p.33.

[79] Loc.cit. La oficina del Secretario de
Estado confirmó haber recibido más de 40 llamadas
de personas interesadas en obtener la certificación de la
ciudadanía puertorriqueña.

[80] El Nuevo Día, 27 de octubre de
2006, p.32; 29 de octubre de 2006, p.44. La petición fue
hecha por el jefe de la Oficina de Asuntos Intergubernamentales
de Estado federal, Anthony Welcher. Se indicó que Jeffrey
Farrow, ex encargado de asuntos de P.R. durante la
administración Clinton, había sido el que
alertó sobre el certificado de ciudadanía
boricua.

[81] El Nuevo Día, 27 de octubre de
2006, p.32. Bhatia señaló que el certificado no era
para viajar, que si algún país lo aceptaba eso le
correspondía a ese país, pero que la
intención no era esa.

[82] Loc.cit. Fortuño opinó que
el certificado sólo podía servir para países
que tienen un interés político particular en el
caso de P.R. como Cuba o Venezuela.

[83] El Nuevo Día, 31 de octubre de
2006, p.38. El senador del PPD Eudaldo Báez Galib
cuestionó el que se le otorgue la certificación a
personas que no cumplan con las mismas condiciones que Juan Mari
Brás, incluyendo la renuncia a la ciudadanía
estadounidense.

[84] El Nuevo Día, 28 de octubre de
2006, p.52; 1 de noviembre de 2006, p.45.

[85] Ibid., 28 de octubre de 2006, p.51; 30 de
octubre de 2006, p.38. Se publicó que nueve legisladores
del PPD estaban interesados en solicitar la certificación
de ciudadanía puertorriqueña. Además se
señaló que el gobernador de P.R. Aníbal
Acevedo Vilá apoyaba la gestión del departamento de
Estado con respecto al caso de Mari Brás.

[86] El Nuevo Día, 28 de octubre de
2006, p.51; The San Juan Star, 28 de octubre de 2006, p.6. Burgos
nació en Chicago y se mudó a P.R. a temprana
edad.

[87] El Nuevo Día, 30 de octubre de
2006, p.38.

 

 

Autor:

Luis A. Reyes
Rodríguez

2009

Partes: 1, 2
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