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Constitución evolutiva



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografia

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto
interpretar en los variados conceptos doctrinales de los autores,
como tratan la adaptabilidad de la constitución, como
mecanismo implícito para mantener o perpetuar el poder en
las minorías reinantes y sobre el caos. Se inicia el
estudio analizando como el primer grupo de seres humanos que no
ceden su poder individual durante las primeras centurias, hoy
conocidas como las épocas de la barbarie, grupos humanos
que no reunían los requisitos conceptuales que hoy definen
la comunidad y la sociedad, como escenario humano y social, donde
cada ser humano cede su poder hacia el gobierno de la comunidad,
para investirla en una entidad capaz de administrar el poder
societario en forma justa, sobre quienes la
constituyen.

La sociedad anómica y primitiva o
del caos es desorganizada, carente de normas que la arrasa a una
incompatibilidad de los fines y de los medios y a la
pérdida del aprendizaje de la conducta social de los
individuos, esta sociedad anómica o de guerra o caos es la
que urge del derecho y este emerge como sistema de control social
que aplica a esa sociedad en la forma de las funciones del
derecho, como la orientadora de los comportamientos, educacional
y persuasiva de la norma, entendida la ley como un medio con
mensaje de socialización de conductas humanas de consenso
de la comunidad. Las descripciones de las teorías que
dieron origen a la sociedad es pilar fundamental para comprender
como fue concebido el poder para las primeras
culturas.

El poder fungido como una concesión
divina, poder que se derrama por los méritos de la
representación de los Reyes, Príncipes,
Emperadores, considerados como deidades, con el poder absoluto,
que fue limitándosele con el avance y la aparición
de nuevos y expresivos factores reales de poder, que siempre han
dormitado o existido en la historia de nuestra
sociedad.

Luego comentaremos como se nos presenta la
adaptabilidad constitucional a través de las visiones
contractualistas clásicas, de variados autores como Juan
Jacobo Rousseau, Thomas Hobbes, John Locke, donde manejan desde
sus visiones ese espacio intra o extra constitucional como
mecanismos protectores o adaptativos. Las concepciones
clásicas del estado, de variados autores nos ilustran los
mecanismos válidos para controlar que el poder
político del estado, mas no el poder económico. El
poder político, religioso y económico
residía en una sola persona, en el estado absolutista, que
va cediendo a la medida que cambia el sentido de la propiedad de
la tierra y de los medios de producción. Los gobernados de
las clases altas aristocráticas, comerciantes y
terratenientes, que rodeaban a los reyes, príncipes,
emperadores y déspotas, decidieron no aceptar la inmanente
fuente del poder divino que preconizaban los dueños del
poder y del estado dándose inicio al proceso de limitar el
poder del soberano, y de someterlo a cumplir las normas
humanas.

Luego se analiza la visión de
algunos teóricos contractualistas modernos como John
Rawls, expresado en su obra Teoría de Justicia donde
subraya la importancia del consenso previo de los individuos a la
hora de aceptar las normas de deben regir la acción
humana. La visión Kelseneana de una Constitución
que debe opera en medio de sistemas de variación y
selección social, y los factores reales de poder. A Bruce
Arnold Ackerman con sus valoraciones de la confusión y
limitantes del proceso constituyente y el texto constitucional en
una dimensión dinámica.

Desarrollo

El concepto de sociedad humana se define
como una agrupación de personas, conjunto de familias o
fuerzas sociales con nexos comunes e interrelacionadas a
través de un conjunto de actividades económicas,
sociales, culturales y políticas, que cumplen, con la
cooperación de sus integrantes buscando solución a
sus necesidades. Su origen no es muy claro se presentan tres
teorías de las cuales tratan el origen de la sociedad
humana: La Teoría Divina, la Teoría Evolucionista y
la Teoría Sociológica.

La Teoría Divina o Creacionista, nos
indica que el ser humano, al igual que el resto de todo lo
existente, fue creado por la voluntad de un dios (Tierra, Luna,
Yavé o Jehová) quien decidió crear el
universo para su propia satisfacción. En un proceso de
creación por la palabra, en el sexto día
Yavé hizo al hombre y a la mujer. Atendiendo a los textos
bíblicos (Gen. 2), la creación del hombre y la
mujer por Yavé, ocurrió en un lugar
geográfico recorrido por cuatro ríos, dos de los
cuales continúan llevando el nombre bíblico de
Tigris y Éufrates, es decir la primera pareja humana fue
creada en el país llamado antiguamente Mesopotamia que hoy
corresponde al territorio Iraquí.

La Teoría Evolucionista, formulada
por el naturalista inglés Carlos Darwin a mediados del
siglo XIX, en la que plantea que en un remoto pasado el ser
humano tuvo un ancestro común a los actuales antropoides:
simios, gorilas y chimpancés. Con las declaraciones de
Darwin se inició una controversial polémica que
duró generaciones, se contempló como contrario a
las declaraciones de la biblia, según ésta
teoría el hombre es biológicamente un animal que a
pasado por una serie de cambios físicos u orgánicos
que le han permitido transformar y dominar la naturaleza para
utilizarla mediante la razón, en su propio
beneficio.

En la Teoría Sociológica, los
economistas y sociólogos del siglo XIX aplicaron los
conceptos evolucionistas a la sociedad humana a través de
varias corrientes intelectuales. Según esta teoría
la sociedad humana surgió como producto de una lenta
evolución de las relaciones de trabajo entre los
individuos que vivían en grupo debido a sus instintos
gregarios de supervivencia: necesidad de alimentación,
defensa y preocupación. A raíz de la
satisfacción de estas necesidades se formaron grupos que
sobrevivían en forma comunitaria, unidos por lazos de
ayuda mutua y solidaridad, necesarios para solucionar sus
problemas fundamentales de existencia

Debido a que la sociedad ha evolucionado
culturalmente se han ido creando disciplinas o ciencias para
investigar y comprender de mejor manera su organización y
sus mecanismos de respuesta a sus necesidades. Estas son las
ciencias sociales. Entre las disciplinas dedicadas a investigar
la sociedad tenemos: la geografía, la historia, la
economía, la arqueología, antropología,
sociología entre otros. Todas estas disciplinas sirven con
sus conocimientos para que los nuevos miembros de la sociedad
cumplan con los fundamentos de transmisión de valores que
debe reunir para contribuir con su acción al progreso y
mejoramiento de la sociedad en el cual vive.

ADAPTABILIDAD CONSTITUCIONAL A
TRAVÉS DE LAS VISIONES TEÓRICAS CONTRACTUALISTAS
CLÁSICAS:

El contractualismo es una teoría
filosófica según la cual la sociedad y el estado
deben su origen a un pacto o contrato social libremente
establecido por los hombres, de concebir el estado de naturaleza,
siendo este el punto de partida: Se trata de imaginar cómo
sería el hombre en estado salvaje, sin organización
política, sin solidaridad y sin nortes o metas
comunitarias o sociales.

Para Rousseau el contrato social  es
como un artificio necesario: Como estas situaciones ideales de
partida no son posibles, es necesario construir una sociedad
civil artificial a partir de un contrato. En estado natural, el
ser humano es absolutamente libre, y solo desea conservar su
propia vida satisfaciendo sus necesidades naturales. A
través de un contrato, cada individuo cede voluntariamente
todos sus derechos a la voluntad general. El sistema
político se funda en la legitimidad del contrato: Las
reglas del pacto social configuran el tipo de estado resultante.
Todos los individuos ceden los mismos derechos a la comunidad. El
sistema por el cual todos los individuos tienen el mismo grado de
participación política es la democrática. En
El contrato social de Rousseau, el gobierno y la
ciudadanía mantienen su legitimidad en tanto ambas partes
operan en aras de un supuesto bien común. Rousseau, para
quien el poder de las mayorías es absoluto respecto a la
dirección y control del Estado, ya que corresponde a una
voluntad general de la comunidad. La diferencia radica en que,
para Rousseau, el contrato social no hace distinción de
clases o grupos de interés. El contrato social subordina
las decisiones políticas más a una voluntad
general, no a una élite en el poder.

Para Hobbes, el contrato es de
sumisión: el estado natural del ser humano es el estado de
guerra de todos contra todos. Esta situación es
insostenible y da lugar a la aparición del contrato que
obliga a todos los individuos a sumarse, todos los individuos de
la sociedad conforman a un ser gigante llamado Leviatán,
concebido como un monstruo fuerte y administrador del estado, que
ahora los convertirá en súbditos, a ceder todas las
libertades a un ser que ostenta todo el poder, que es el
soberano. Da lugar al absolutismo político. Este es el
origen del estado. En Hobbes, el Leviatán no es producto
del acuerdo entre los ciudadanos y el poder, sino entre los
ciudadanos solamente. Una vez escogido, los ciudadanos pierden
todos los derechos excepto aquellos que el soberano disponga.
Hobbes prefiere la monarquía, pero todos sus argumentos
abstractos son igualmente aplicables a todas las formas de
gobierno en que existe una sola autoridad suprema no limitada por
los derechos legales de otros órganos. Él puede
tolerar al Parlamento solamente, pero no un sistema en que el
poder gubernamental sea compartido entre Rey y Parlamento.
Ésta concepción del estado y el poder hobbesiano es
la antítesis de las perspectivas de Locke y
Montesquieu.

Para Locke, médico que
comprendió que a la salud de la gente se le puede servir
más con la política que con medicamentos, el
contrato debe ser liberal. Para él, en el estado natural,
los hombres son libres e iguales y están sometidos a la
ley natural. La vida, la libertad y la propiedad son derechos
inalienables. El contrato obliga a los individuos que libremente
quieren firmarlo. La cesión de derechos de los individuos
es parcial. Se conserva el derecho de la propiedad privada. El
sistema político resultante es el liberalismo. Para Locke,
la adaptabilidad constitucional la intuye otorgando al contrato
social el carácter liberal, que le da espacio
político: La soberanía emana del Pueblo. En
política, John Locke es considerado el padre del
liberalismo moderno. Propone que la propiedad, la vida, la
libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de
los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.
Para él, el parlamento es el sitio donde se hacen las
leyes que debe obedecer el pueblo y el soberano, por ello el
parlamento es la expresión de la soberanía y antes
de Montesquieu, describió la separación de los
poderes legislativo y ejecutivo en 1666. La autoridad del Estado
se sostiene en los principios de la soberanía popular y la
legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los
derechos humanos. Al Estado le confiere funciones de
decisión en controversias entre los gobernados, en el
ámbito de la pluralidad y la tolerancia, puesto que se dan
diversidad de opiniones e intereses entre los hombres, debido a
las distintas formas individuales de búsqueda de la
felicidad, por lo que el desacuerdo y los conflictos en la
sociedad son inevitables.

Locke postula que los hombres viven en el
estado de naturaleza en una situación de paz pero
sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. Los
hombres salen a través del pacto social, del estado de
naturaleza, porque no existe allí justicia imparcial que
asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es
a través del contrato. Si es violado por la autoridad
pública que resultó de la voluntad de los
ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza. La autoridad se
sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo
buscó proteger al entrar en la sociedad. De estas formas
la constitución pasa ser un instrumento de
dominación estratégica

Por otro lado, Ferdinand Lassalle (2013) es
el referente obligado para dar cuenta de la relación entre
los espacios constitucionales y el motor político del
sistema social. Lassalle planteaba que las constituciones solo
reflejan factores reales de poder y por tanto, no tienen una
existencia alejada de ellos. Para el autor, las constituciones
existen en un espacio social que refleja el estado de lucha entre
las distintas clases en un momento histórico, una
teoría que plantea la existencia de espacios de
adaptabilidad extra e intraconstitucionales, con el objetivo no
escondido de mantener el poder en los pocos que siempre lo han
detentado. En la Prusia de Lassalle, estos factores reales de
poder radicaban en una organización militar que
respondía a los intereses de la monarquía y que
podía aplastar los intentos descoordinados de otras
facciones sociales. Por ello, antes de diseñar cualquier
proyecto constitucional para modificar las reglas del juego por
el poder, Lassalle proponía cooptar estos estamentos
militares y hacerlos partícipes en la lucha de las
masas.

ADAPTABILIDAD CONSTITUCIONAL A
TRAVÉS DE LAS VISIONES TEÓRICAS CONTRACTUALISTAS
MODERNAS

Para John Rawls (1999), es necesario
recurrir al nuevo Neocontractualismo: Rawls subraya la
importancia del consenso previo de los individuos a la hora de
aceptar las normas de deben regir la acción humana. El
estado de naturaleza para Rawls, debe ser una creación
ficticia donde todos los hombres tienen un velo que impide
conocer y ver las características y la potencialidad de
los otros, de tal forma que los hace iguales, este es el Velo de
la Ignorancia que nos lleva a una posición original
hipotética en la que los miembros de la sociedad aceptan
esas normas de justicia, que se basan en dos
principios:

1. El principio de igualdad: Cada persona
ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total
de libertades básicas.

2. El principio de diferencia: Las
desigualdades económicas y sociales han de ser
estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los
menos aventajados.

El neocontractualismo es una teoría
que Rawls pensó, desde presupuestos ideológicos
liberales, para las democracias constitucionales
modernas.

Estos dos principios rawlsianos, encierran
un espacio constitucional de adaptabilidad, dando un real
materialismo constitucional, que sean los desvalidos los primeros
a obtener los beneficios mayores de la sociedad, con la finalidad
de llevar felicidad y conformidad a los más necesitados de
las políticas de justicia social.

Para García Villegas (2002), la
constitución como contrato moderno tiene una
función de eficacia simbólica y hace
hincapié en que la falta de una participación
política canalizada adecuadamente a través de
partidos políticos fuertes y con arraigo social,
trasladó la función política de la
articulación social del sistema político a la
normatividad jurídica (y para el autor de este ensayo, nos
ha llevado a los estados policivos) y, especialmente, al
diseño constitucional. De tal forma que el positivismo,
como metodología social e ideología que
dominó el periodo de incubación de las
recién independizadas naciones del continente durante el
siglo XIX, permitió que se enfatizara la unidad y
consistencia del texto constitucional. Para este mismo autor "la
Constitución es un arreglo adaptativo que canaliza, si
bien de forma parcial y limitada, el cambio político y la
lucha por el poder en medio de un sistema electoral que ofrece un
contexto de selección" (al leer esta idea, motiva e
inspira escribir este ensayo).

Para Hans Kelsen (2009), una
Constitución opera en medio de sistemas de
variación y selección social, y los factores reales
de poder. Los actos del Estado no son solo las acciones humanas a
través del cual un orden legal se ejecuta, pero
también acciones humanas a través del cual se crea
el orden legal, no solo los actos ejecutivos sino los actos
legislativos. Imputar una acción al Estado, como una
persona invisible, es relacionar una acción humana como la
acción de un órgano del Estado a la unidad del
orden que estipula esta acción. El Estado como persona no
es nada sino la personificación de esta unidad. (/2009, p.
192).

Para Schmidt (2008, p. 78), el derecho
constitucional no es algo diferente a la política y el
Estado. Toda descripción del derecho constitucional como
mecanismo de compensación y balance, como
precondición formal o procesal de legitimidad o como
sistema vinculante de moral, solo evidencian las tendencias
individualistas del liberalismo político. Precisamente, el
autor señala que: "las decisiones políticas
fundamentales, cuando son entendidas correctamente, son los
elementos positivos que demarcan una genuina jurisprudencia
positiva".

Para Madison (1995), la adaptabilidad
constitucional consiste en la elaboración de una la
estrategia que deberá regirse, por un diseño,
contrapesos efectivos que garanticen la existencia de una
Constitución. Para Madison, el diseño de una
Constitución debe enfocarse en la creación de
inhabilidades o impedimentos para incapacitar situaciones que
limiten la homogeneidad de los agentes. Enfatiza que una
Constitución que no contenga contrapesos no es un texto
constitucional, por carecer de esa adaptabilidad. Una
Constitución debe ofrecer espacios adaptativos que brinden
la variación coyuntural de preferencias políticas y
su elección diferencial. Este logra mediante reglas y un
proceso que respondan a un ordenamiento electoral. Por ello,
fomentar la Constitución como ente inaptable es un
ejercicio vacío porque más que fines, los espacios
constitucionales resumen procesos de adaptación, como se
hace al repara una máquina para que funcione. Las
democracias, para Hamilton J. Madison (2013) siempre han ofrecido
el espectáculo de la turbulencia y de la discordia; pero
se han mostrado siempre amigas de cualquier forma de
garantía a favor de las personas o de las
cosas.

Para Jon Elster, una cosa es el proceso
constitucional y otra el texto constitucional, que se confunden
durante su etapa creacional o inicial. Para este autor las
asambleas constituyentes aunque parecieran estar investidas con
toda la magnitud del poder absoluto emanado del constituyente
primario, como todo proceso constitutivo ocurre en medio de
restricciones. Por ende distingue dos tipos de restricciones: las
primeras o impuestas llamadas de "río arriba" son
impuestas antes que el órgano empiece a deliberar; en
tanto que las segundas llamadas de "río abajo" son creadas
por la necesidad de ratificar el documento que produce aquel
órgano. Las restricciones de "río arriba"
generalmente se deben a la jerarquía de los poderes
reinantes. El poder del órgano constitucional se enmarca
en la distribución de los demás factores reales de
poder, ya sean institucionales o no. Las restricciones de
"río abajo" se relacionan al proceso de
ratificación del arreglo constitucional, o de cómo
este nuevo espacio constitucional se vincula a las preferencias
de los agentes y las reglas de selección. Estos procesos
de creación de las asambleas constituyentes, pueden estar
sometidas a presiones, como sucedió en el proceso de
creación de la Constitución Colombiana de 1991, en
la cual la presión del narcotráfico ejercida por
Pablo Emilio Escobar Gaviria, originó el artículo
35 constitucional que prohíbe la extradición de
naturales colombianos.

Para Richard Nozick (1974), la normatividad
de estos consensos y disensos constitucionales brota de las
convenciones propias de los seres humanos fundadas sobre
conductas moralmente legítimas, que buscan la no
violación de los derechos de ninguna de las personas
involucradas. En ese sentido, tanto los arreglos morales de
asociación que garantizan la defensa contra agresores
externos como la adjudicación de decisiones basadas en la
razón en caso de disputa constituyen los dos pilares para
este Estado mínimo.

En Ackerman (1998, p. 5), la
confusión y limitantes entre el proceso y el texto
constitucional asumen una dimensión dinámica
asociada a momentos que devienen en dos niveles: un nivel mayor,
que impone pruebas a los principios políticos que buscan
hacerse del poder y reproducirse desde esa posición; y uno
menor, diseñado para las numerosas decisiones que se toman
en ausencia de masas movilizadas y políticamente activas:
Una vez que un movimiento de contrarreforma sobreviva a su
periodo de ensayo, la Constitución trata de asegurar o
blindarse para que sus preceptos tengan un sitial duradero en la
vida política futura. A los políticos elegidos no
se les permitirá el minar los compromisos solemnes del
Poder Popular a través de legislación ordinaria. Si
desean revisar estos principios preexistentes, deben regresar al
constituyente primario y ganar el profundo, amplio y decisivo
apoyo popular que movimientos anteriores ganaron durante sus
propios periodos de ensayo constitucional. Ninguno de los autores
tratados toca el poder económico, aportan los mecanismos
adaptativos para que la constitución exprese las
necesidades políticas del pueblo en el tiempo y en el
espacio.

Conclusiones

El presente trabajo presenta una
interpretación cercana de los mecanismos de
acomodación (adaptabilidad) de una constitución y
de una de sus características más esenciales y
necesarias para su supervivencia política y
perpetuación del poder en las élites: la
adaptabilidad constitucional no tiene otro fin que la
perpetuación del poder de las élites, o estato quo,
a nombre de sobreponerse ante el caos. Se hace un recorrido por
las diferentes teorías ideadas para determinar el origen
de la sociedad. Para ello se inicia con un esbozo de las fuerzas
dinámicas y endógenas que hubieron de darse para
que la primera reunión de seres humanos (época de
barbarie) diera primigeniamente ese paso gigante de convertirse
en una comunidad primaria, cediendo el poder brutal de cada
individuo, que exponía cada segundo de su vida por la
consecución de un fruto y hasta de una caverna o de una
piel para resguardarse del frío, esta sociedad que Hobbes
denominaba hombre en estado de naturaleza.

Describimos cómo se nos presenta la
adaptabilidad constitucional, en los diferentes autores como
Ackerman, Madison, García Villegas, Kelsen, Lassalle,
Rawls y Schmidt), para la perpetuación del poder en las
mismas manos para no caer en el caos, a través de las
visiones contractualistas clásicas y modernas.

Se recorrió por la línea de
la historia del poder adquirido en comunidad primitiva o primaria
por ese grupo minoritario inicialmente encabezado por el Rey, el
Principe y su familia (con un poder totalitario y absoluto), o
por una asamblea, o un presidente o un jefe de gobierno o primer
ministro, que lo ha detentado casi por siempre hasta nuestros
días con diferentes nombres pero en una sola esencia. Esas
minorías (Reyes, Emperadores, Príncipes,
Presidentes, etc.), que siempre han detentado el poder en toda la
historia de la humanidad, han descubierto para su
perpetuación que deben aceptar ceder un poco de poder (el
Poder político) pero jamás la esencia del poder (
el Poder Económico).

El verdadero poder del estado está
compuesto por un poder político y un poder
económico y quienes han gozado con la detentación
del poder no permiten que los factores reales de poder se
apropien siquiera en algo del poder económico, acepta de
prima facie todos los cambios políticos que lo fortalezcan
o al menos que no lo mengüen, pero nunca que le pongan en
juego su estabilidad. El poder político se sostiene al
poder económico con los mecanismos de adaptabilidad de la
misma constitución, porque es la adaptabilidad la permite
la reproducción del sistema político. La
adaptabilidad constitucional está inmersa en el proceso
cambio, adaptabilidad y selección. Para aceptar el cambio
debe haberse concebido la adaptabilidad de a ese cambio, para
brindarle un estatuto previo que el pueblo seleccione, lo
refrende o lo rechace.

De esta manera hemos pasado todas las
sociedades pasadas y presentes por diferentes formas de gobierno,
con diferentes formas de concebir y ejecutar el poder, con
diferentes desarrollos jurídicos y constitucionales, con
diferentes concepciones de la propiedad, hemos pasado por todas
las batallas, guerras y revoluciones, sin que por medio de
ninguna de ellas el poder económico y el poder
político no sea detentado por una camarilla, grupo o
estato quo que está dispuesto a todo menos a ceder el
poder total, es decir verdadero poder del estado :
político y económico.

En la modernidad, el estato quo, ha
disfrazado para su conveniencia una forma de gobierno desdibujada
y electorera para la mayoría de los países del
mundo de hoy y que en nada se parece a la que tuvo en sus
orígenes en la antigua Atenas y creada por uno de los
siete sabios de Grecia: La democracia y la constitución
democrática, por el legislador de Salamina y uno de los
tres arcontes gobernante de Atenas, Solón.

Bibliografia

Ackerman, B. (1998), LasTransformaciones.
Massachusetts: La Belknap Press de Harvard University
Press.

Elster, J. (1995). Fuerzas y mecanismos de
elaboración de la Constitución. Ley Duke

Journal, 45.

García Villegas, M. (2002). Notas
Preliminares Para La Caracterización del

Derecho en América Latina. El otro
Derecho, 26 (27).

Kelsen, H. (2009). Teoría General
del Derecho y del Estado. New Brunswick, Nueva Jersey:Lassalle,
F. (2013). Sobre la esencia de las Constituciones [En
línea] Consultado enmayo 08 de 2013 del Sitio Web:
http://www.marxsists.org/history/etol/
newspape/fi/vol03/no01/lasalle.htm

Lassalle, F. (2013) ¿Qué es
una constitución? (2013), 2 Edición. Editorial
Temis Bogotá.Madison, J. Hamilton, A. y J. Jay (1999). The
Federalist Papers. Nueva York:Signet Classics.

Madison, J. Hamilton, A. y J. Jay (2013) El
Federalista, Periódico de Nueva York:

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Definiciones_de_la_democracia.
Tomado el día 12/05/2013Hora: 23:34Mitchell, O. (2009).
Complejidad. Una visita guiada. Oxford: Oxford University
Press.Nozick, R. (1974). Anarquía, Estado y Utopía.
New York: Basic Books.Rawls, J. (1999) Teoría de la
justicia. Oxford. Oxford University Press.Schmidt, C. (2008).
Teoría Constitucional. Durham y Londres: Duke University
Press.

 

 

Autor:

Sixto Alfonso Páramo
Quintero

Código 20751318806

UNIVERSIDAD ANTONIO
NARIÑO

PROGRAMA DE DERECHO

Neiva, 15 de mayo de 2013

ADAPTABILIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN:

PARA LA PERPETUACIÓN DEL
PODER

PRESENTADO A:

Mg. Magda Paola Charry
Tafur

Como requisito de la tercera
nota

De la materia Derecho
Constitucional

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