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La estructura agraria a transformar




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    estructura agraria a transformar
  3. El
    desarrollo rural
  4. Clasificación de las tierras a los fines
    del desarrollo rural sustentable
  5. El
    Registro Agrario
  6. Referencia de la Ley de Geografía,
    Cartografía y Catastro Nacional (Gaceta Oficial N°
    37.002 de fecha 28 de julio de 2000)
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Estamos convirtiendo la democracia en una
realidad para todos y todas. Nos hemos planteado la
transformación del país, creando un nuevo modelo de
desarrollo orientado al crecimiento productivo con
inclusión social: de allí la necesidad de atacar el
desequilibrio territorial, uno de los grandes problemas heredados
por los venezolanos desde la época colonial. Lo que
tenemos por delante es el reto de enfrentar la pobreza,
promoviendo mejores condiciones para el desarrollo rural
integral. El enemigo a vencer es el latifundio, que en
Latinoamérica ha adoptado la forma de haciendas, hatos,
estancias, etc., una forma de propiedad asociada generalmente a
relaciones de trabajo que sólo benefician a una
minoría. En este contexto, Venezuela registra uno de los
índices más altos de concentración de
tierras en pocas manos: según el censo agrícola de
1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las tierras
agrícolas del país, mientras que el 75% de los
propietarios se ven obligados a repartirse sólo el 6% de
las tierras.

Dispuesto a dar la pelea para incentivar la
agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la
seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la
población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido
cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la
tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento
jurídico en materia de tierras y desarrollo
agrario.

La concentración de la tierra en
pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin
tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta
numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la
agricultura no funciona la economía de gran escala. La
pequeña y mediana producción es más
eficiente y más productiva que la grande y más apta
para adaptarse a los adelantos tecnológicos.
Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la
producción y afecta menos al medio ambiente. Es papel del
Estado garantizar al campesino una estructura de tenencia de la
tierra que permita dotar de servicios básicos a los
asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere
expectativas de progreso para el pequeño y mediano
productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para
impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones
específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas
instituciones de la sociedad, prevalecerá la tendencia a
la concentración de la tierra en manos de grupos o de
individuos que le darán un uso distinto al del
interés social. Es en este contexto que el Gobierno
Bolivariano asume, desde su inicio, la tarea de estructurar una
política dirigida, en una primera etapa, a disminuir los
desequilibrios territoriales, modificando el patrón de
poblamiento tradicional, para, de este modo, consolidar una
actividad productiva y económica armónica y
diversificada a lo largo y ancho del país. Las directrices
constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha
por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la
propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están
al servicio de toda la población, dentro de los valores de
la solidaridad e igualdad de oportunidades. Otra de las
finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la
biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario, así como la
seguridad agroalimentaria de la presente y futuras
generaciones.

La estructura agraria a
transformar

a.
Latifundio:

De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2005):

Articulo 7º. "A los efectos de la presente Ley, se
entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras ociosas
o incultas, en extensiones mayores al promedio de
ocupación de la región en la cual se encuentran
ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la
solidaridad social. Se determina la existencia de un latifundio,
cuando señalada su vocación de uso, así como
su extensión territorial, se evidencie un rendimiento
idóneo menor a 80%…" 

Para la determinación de un Latifundio es
necesario que concurrentemente existan en un lote con
vocación de uso agrícola los siguientes elementos:
que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con un rendimiento
idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea superior al
promedio de ocupación de la región donde se
encuentre.

Se define al LATIFUNDIO como la
explotación agraria de gran extensión,
caracterizada por el ineficaz uso de los recursos disponibles. El
concepto "gran extensión" debe enmarcarse en las
características físicas, sociales y territoriales
del espacio geográfico en que se encuentre: por ejemplo en
Europa puede tener algunos cientos de hectáreas, mientras
que en Latinoamérica superará con facilidad las
diez mil. El latifundio está asociado a ciertas
características destacables: 

  • bajos rendimientos,

  •  subutilización de la tierra,

  • baja capitalización,

  • bajo nivel tecnológico,

  •  explotación de la mano de obra

  • bajo nivel de vida de los
    trabajadores. 

Estas características nos remiten a grandes
extensiones de tierras útiles que se encuentran en manos
de un solo propietario o de unos pocos propietarios, que
generalmente, las utilizan en ganadería o en la
agricultura típica de las sociedades tradicionales y no
necesariamente acorde con las verdaderas posibilidades
agrícolas de la zona. Pongamos como ejemplo el sur del
lago de Maracaibo: según los entendidos, posee las mejores
tierras del país, con una capa vegetal de un metro de
profundidad, es decir, con una real vocación
agrícola. Pero son utilizadas en desmedro de su verdadera
utilidad. Ahora bien, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al respecto del
latifundio establece: 

Artículo 307.- El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas
y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola. Los campesinos o campesinas y demás
productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen
derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola.
El Estado velará por la ordenación sustentable de
las tierras de vocación agrícola para asegurar su
potencial agroalimentario.

La concentración de la tierra en pocas manos, no
sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los
pequeños propietarios, sino que presenta numerosos
problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la
agricultura no funciona la economía de gran escala. La
pequeña y mediana producción es más
eficiente y más productiva que la grande y más apta
para adaptarse a los adelantos tecnológicos.
Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la
producción y afecta menos al medio
ambiente

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo
armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no
pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede
acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su
desplazamiento hacia los   cinturones marginales de las
grandes ciudades.   Es por ello que en el mismo sentido el
art 69 de la LTDA, declara de interés público y
social la necesaria eliminación del latifundio,
así:

Artículo 69.- "De igual manera, se declara de
utilidad pública e interés social, a los efectos
del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio
como contrario al interés social en el campo, conforme a
lo previsto en el artículo 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela…"

b. Minifundio:

Muy al contrario en su definición, el minifundio
se entiende como aquella Propiedad agrícola de dimensiones
muy reducidas, que en muchos casos no rentable. Puede ser una
forma de propiedad privada o de explotación de la tierra,
pero en ambos casos se caracteriza porque son pequeñas
porciones de tierra en manos de muchas personas. Por otro lado,
la pequeña propiedad rural está en manos de
campesinos pobres, que no tienen los medios suficientes para
desarrollar una explotación racional. Generalmente son
tierras de poca utilidad, y quienes las trabajan viven muy cerca
del nivel de supervivencia.

Son explotaciones familiares orientadas al autoconsumo,
de precario nivel técnico, sin posibilidad de destinar
recursos a su mejora, y con una economía complementada con
trabajos en otras explotaciones. Suelen estar asociados a
latifundios, generando condiciones económicas,
políticas y sociales que bloquean el desarrollo
económico.

El desarrollo
rural

Al abordar el tema del sistema socioeconómico de
la Nación, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura
como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El
texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario
a los beneficios económicos que pudiese generar la
producción nacional, sino que procura trascender dicha
esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano
y social de la población, en su artículo 306,
estableciendo lo siguiente:

Artículo 306.- El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar,
así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las
obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.

Las directrices constitucionales manifiestan el
interés superior de que la Nación debe constituirse
en un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio
de unos pocos, sino que están al servicio de toda la
población, dentro de los valores de la solidaridad e
igualdad de oportunidades. 

La promoción del desarrollo social y
económico de las regiones, y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población, han llevado a elaborar una
estrategia para el sector rural que está estructurada
sobre la base de tres pilares fundamentales: territorialidad,
sostenibilidad y equidad, con la finalidad de construir un
capital humano/social que, al tener la posibilidad de aprovechar
oportunidades y manejar eficaz y eficientemente vectores como
infraestructura social y de producción; servicios
públicos; organización para la participación
ciudadana; actividades productivas y de agregación de
valor; y financiamiento, pueda constituirse en base y motor del
desarrollo rural. 

La Territorialidad, está definida como un
conjunto integrado por un espacio geográfico en el cual se
asienta una población que realiza actividades sociales y
económicas, las cuales permiten su crecimiento y
supervivencia; población que a su vez está inmersa
en una institucionalidad y en una tradición
histórica y cultural que la caracteriza y la vincula con
el espacio físico.

La territorialidad permite rescatar la especificidad de
cada espacio rural, relacionada con los procesos que acontecen en
el ámbito local particular, siempre bajo un enfoque
integral.

La Sostenibilidad, entendida como un proceso continuo en
el tiempo orientado a garantizar la producción primaria y
la seguridad alimentaria; mejorar la calidad de vida de la
población involucrada en la producción
agrícola, ofreciéndole empleo estable, ingresos
suficientes y condiciones de vida y de trabajo; mantener, y
allí donde sea posible, aumentar la capacidad productiva
de la base de los recursos naturales como un todo, así
como la capacidad regenerativa de los recursos renovables; y
reducir la vulnerabilidad del sector agrícola frente a
factores naturales y socioeconómicos adversos así
como otros riesgos

La Equidad, que tiene una expresión
política en la medida en que busca dirigir esfuerzos para
que la sociedad rural sea más equilibrada y justa. Busca
una mayor participación de los sectores menos favorecidos
en el desarrollo económico a través de una mayor
democratización en el acceso a los mercados y
fortalecimiento de las economías locales.

El desarrollo rural es pensado, actualmente, desde la
perspectiva integradora que aporta el enfoque del desarrollo
sostenible. Así, en el plano económico el
desarrollo rural sostenible debe propender hacia el incremento de
la capacidad productiva de todas las actividades
-agrícolas y no agrícolas- que tienen lugar en el
medio rural. Para lograr este objetivo es de vital importancia la
participación de   todos los sectores sociales
productivos, incluidos los menos favorecidos.   Por
supuesto, la participación tiene que darse en el nuevo
contexto de competitividad que impone la globalización
económica, para lo cual es indispensable no sólo el
acceso a la base de recursos sino, también, al
conocimiento y la información, herramientas fundamentales
en los nuevos desarrollo tecnológicos.

El mantenimiento del equilibrio ambiental y la
preservación de los recursos naturales, como elementos
constitutivos centrales en la propuesta   de desarrollo
rural sostenible no deben ser entendidos únicamente como
ejecución de prácticas conservacionistas de suelos
y aguas con el propósito de rescatar zonas degradadas. Se
trata, más, de una nueva forma de concebir la agricultura
del trópico; esto es, como una actividad estrechamente
integrada a través de la diversificación   y/o
rotación de cultivos, el uso de abonos orgánicos,
la combinación de agricultura – ganadería
– bosque, el aprovechamiento de productos y subproductos,
el uso de fuentes de energía generadas en la propias
unidades productivas.

  Los efectos perniciosos que han causado las
diversas formas de intervención humana sobre los
frágiles ecosistemas tropicales, obligan a replantear el
desarrollo de las actividades productivas bajo este nuevo enfoque
que permita garantizar la producción primaria y la
seguridad alimentaria para las generaciones futuras, a la vez que
generar una mejor calidad de vida para las poblaciones rurales y
urbanas.

El fortalecimiento del capital social y humano es
también, un componente fundamental en las nuevas visiones
del desarrollo rural sostenible.   La existencia de una
serie de vínculos entre los pobladores rurales,
resultantes de sus tradiciones, valores, formas de
organización… constituye un valioso aporte en la
consolidación y cohesión de estos actores como
grupo social. El rescate y revalorización de
organizaciones estructuradas en relaciones de reciprocidad y
apoyo, además de contribuir en la reafirmación de
la diversidad cultural le imprime una mayor fuerza a las acciones
de los pobladores de una localidad.   De allí la
importancia de tener en cuenta el capital social en la
interpretación de los procesos en el medio rural   y
en la definición de una estrategia de desarrollo rural
sostenible.

El desarrollo rural sustentable en Venezuela, es
entendido como un modelo socioeconómico en el que las
comunidades y sus decisiones parten desde adentro de la comunidad
misma, y sus fines son la búsqueda de la
satisfacción de las necesidades básicas, la
participación de la comunidad, la protección del
ambiente y la localización de la comunidad en un espacio
determinado. Busca que los procesos locales y globales se
complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la
comunidad, pero que trascienda hacia arriba, hacia la
economía del país, y hacia el mundo.

Se busca ampliar y profundizar la democracia
económica, enfatizar la cultura del trabajo y la
producción; eliminar progresivamente nuestra dependencia
del ingreso petrolero. También se busca diversificar la
economía no petrolera y estimular la producción
local, con la participación autogestionaria de todos los
venezolanos, propiciando diversas formas de propiedad y de
relaciones de producción y consumo
urbano-rural.

  Cada región debe ser capaz de transformar
sus recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el
empleo y el bienestar social, garantizando la calidad de vida y
la preservación del medio ambiente. Vemos entonces que es
un proceso en que lo social se integra a lo económico y a
lo ecológico. Esta integración ocurre de tres
maneras:

  • La integración económica: en donde un
    sistema de producción específico permite a los
    agentes locales (la comunidad) usar, eficientemente, los
    factores productivos y alcanzar los niveles de productividad
    que les permiten ser competitivos.

  • La integración sociocultural: de los actores
    económicos y sociales (comunidad que produce) con las
    instituciones locales, formando un sistema de relaciones que
    incorporan los valores de la sociedad al proceso de
    desarrollo.

  • La integración política: que se logra
    mediante iniciativas de la comunidad y permite crear un
    entorno local que estimula la producción y favorece el
    desarrollo sostenible.

a. La seguridad agroalimentaria:

Se refiere a aquella disponibilidad suficiente y estable
de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente de estos por parte del público consumidor. Se
dice que hay seguridad agroalimentaria cuando todas las personas
tienen en todo momento acceso físico y económico a
suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los
alimentos para alcanzar una vida sana y activa.

Importancia:

La producción: de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo
socioeconómico de la nación. Es un principio de la
tercera generación consagrado en el artículo 305 de
la constitución.

Garantiza la disponibilidad de productos
agrícolas para la nación.

Resguarda a la población del hambre como
resultado de sub aprovechamiento del potencial agro productivo y
sirve para impulsar al sector agrícola, tanto vegetal como
animal. Para suplir las necesidades de una población en
crecimiento y de un estado donde la producción nacional se
encuentra disminuida y no se llenan los requerimientos, teniendo
que recurrir a la importación y dependencia
foránea.

Compromete al Estado en el deber de promover la
producción agrícola interna.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999): Artículo 305. "El Estado
promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, a fin de
garantizar la seguridad alimentaria de la población,
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público
consumidor. La segundad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que
fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola. El Estado protegerá los
asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa
definidos en la ley."

Establece que el Estado venezolano se concibe como un
estado democrático y social de derecho y de justicia,
inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone
ciertos parámetros para desarrollar la política
agraria venezolana, este nuevo Estado se diferencia de los
Estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son
privilegios de unos pocos sino que están al servicio de
toda la población, dentro de los valores de solidaridad e
igualdad. En principio, se obliga al Estado a promover la
agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor, conocida
esta como seguridad agroalimentaria.

Las acciones para alcanzar la seguridad agroalimentaria,
se dirigen por mandato constitucional, a privilegiar la
producción agropecuaria interna, que comprende las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola, generando empleo y garantizando a la
población campesina el uso óptimo de la tierra
mediante la dotación de las obras de infraestructuras,
insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica. En Venezuela, existe el Ministerio de
Agricultura y Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se
encarga de diseñar las políticas en materia
agraria, igualmente existen entes que se encargan de ejecutar
dichas políticas, en tal sentido la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, creó nuevos entes agrarios, a
saber:

  • Instituto Nacional de Tierra (INTI) nace el 09 de
    Noviembre de 2001, mediante la promulgación de la
    LTDA, publicada en gaceta oficial N° 37.323. Es este un
    instituto autónomo que garantiza la
    administración, distribución y
    regularización de las tierras con vocación de
    uso agrario en unidades económicas dirigido a impulsar
    las políticas de desarrollo rural integral y
    sustentable para la consolidación del sector agrario
    nacional. El INTI   ha sido la principal palanca del MAT
    para llevar adelante el proceso justo y equitativo de
    redistribución de las tierras y la erradicación
    el latifundio.

  • La Corporación Venezolana Agraria
    (CVA)
    fue creada el 13 de noviembre de 2001 bajo el
    Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un
    Instituto Autónomo que, a partir de las
    políticas, estrategias y directrices emanadas del
    Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra,
    tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario,
    coordinar, desarrollar y supervisar las actividades
    empresariales del Estado para el desarrollo del sector
    agropecuario en el país. A tales fines podrá
    crear las empresas y demás entes de carácter
    privado que sean necesarios como: CVA Lácteos, CVA
    Azúcar, CVA Cereales y Oleaginosas y CVA
    Café.

  • Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene
    la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural
    integral del sector agrícola en materia de
    infraestructura, capacitación y
    extensión.

Además del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, varias son las instituciones
públicas comprometidas con políticas y estrategias
para la Seguridad Alimentaría y el Desarrollo Rural
(Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Finanzas, Ministerio de
Planificación y Desarrollo). Todas estas instituciones
públicas en coordinación, e
inter-institucionalmente trabajan en pro del desarrollo de una
verdadera estrategia nacional de seguridad alimentaria. Entre
otros entes también tenemos: 

  • El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
    (INSOPESCA
    ) es el organismo encargado de Administrar los
    recursos pesqueros y acuícolas del país, en
    concordancia con las políticas de desarrollo del
    Estado, utilizando los recursos humanos altamente calificados
    y tecnología de punta, promoviendo la
    capacitación e investigación en el sector
    pesquero y acuícola y regulando la
    participación de los diferentes actores, a fin de
    prestar un servicio eficiente, seguro y sustentable,
    contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los
    habitantes y el desarrollo armónico del país.
    Es el ente oficial, promotor y regulador de las
    políticas del Estado, en cuanto al desarrollo del
    sector pesquero y acuícola a nivel nacional e
    internacional

  • El Instituto Nacional de Salud Agrícola
    Integral (Insai)
    tiene como objetivo:

1.- Contribuir en la Defensa y Protección de la
Soberanía Agroalimentaria del país, a través
de la promoción de la salud agrícola integral,
ejecutando y desarrollando acciones de vigilancia
epidemiológica de prevención, control y
erradicación de enfermedades y plagas que afectan los
cultivos, animales, productos y subproductos con énfasis
en las cuatro barreras de defensa sanitaria (aérea,
terrestre, marítima y fluvial).

2.- Contribuir a superar el modelo de producción
agrícola capitalista por otro enmarcado en el Proyecto
Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de
la Nación (2007-2013). En el cual se plantea un nuevo
modelo que responda primordialmente a las necesidades humanas y
este menos subordinado a la reproducción de capital a
través de la ejecución y desarrollo de acciones que
promuevan la participación y el protagonismo popular en
los planes de vacunación, control y diagnostico oportuno
por medio de las unidades territoriales de vigilancia
epidemiológica comunitaria y los comités de salud
agrícola integral basados en las ciencias
agroecológicas. 

  • La Compañía Anónima Regional
    Sistema Hidráulico Planicie de Maracaibo
    (Planimara)
    es la institución estatal encargada de
    contribuir al desarrollo agrícola y agroindustrial de
    la Planicie de Maracaibo y la región zuliana. Se trata
    de una Empresa pública de servicios, con
    características comerciales y autonomía
    financiera en sus unidades de negocios, que tiene por objeto
    promover el manejo eficiente, productivo y sustentable de los
    recursos hidráulicos, utilizando equipos de alta
    tecnología y personal calificado para la
    satisfacción de sus variados clientes (productores
    agrícolas, instancias gubernamentales y sector privado
    en general), cumpliendo una función de carácter
    social y al mismo tiempo alcanzando niveles de rentabilidad
    satisfactorios, para la autogestión.

  • El Fondo de desarrollo Agrario Socialista  
    (FONDAS),
    está dirigido a crear medios que
    promuevan la inclusión social y que permitan la
    participación efectiva del pueblo en la
    formulación, ejecución, y control de sus
    políticas y resultados que faciliten el contacto
    directo entre las comunidades y los trabajadores del Fondo.
    El Fondo funcionará bajo las siguientes líneas
    estratégicas: el fortalecimiento de las funciones del
    Estado: la planificación centralizada; la
    ampliación de la participación popular a
    través de los consejos consultivos y los
    comités de seguimiento; apoyo preferencial a los
    pequeños y medianos productores vinculados con los
    consejos comunales y consejos campesinos.

  • Instituto Nacional de Investigación
    Agrícola. (INIA)

  • Instituto Rural. 

  • Fondo de Crédito Agrícola.
    (FCA)

  • Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero,
    Forestal y Afines.

  • Corporación de Abastecimiento y Servicios
    Agrícolas. (CASA), entre otros.

A nivel del Ministerio de Agricultura y Tierras, se
está desarrollando una Red Nacional de Capacitación
para la Seguridad Alimentaría y el Desarrollo
Endógeno, encargada de la coordinación
interinstitucional e interdisciplinaria en relación con la
seguridad alimentaria. Además el Gobierno ha venido
promoviendo una serie de "Misiones" relacionadas con el objetivo
de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población
general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo. Las
Misiones tienen como finalidad el desarrollo de programas en los
cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la
calidad de vida del individuo y están diseñados
para   que la propia población objetivo sea
partícipe en su implementación y
perfeccionamiento.  Para que exista seguridad alimentaria se
deben tener en cuenta factores como: Suministro, accesibilidad,
utilización y disponibilidad de alimentos; acceso al
trabajo y a servicios básicos como educación, salud
y vivienda. Si queremos promover la seguridad agroalimentaria,
tenemos que producir, procesar, almacenar y distribuir los
alimentos localmente con independencia de factores
climáticos y de mercados foráneos.

Por otro lado, es necesario hablar también de
Soberanía Agroalimentaria, como parte de un todo que pueda
llamarse desarrollo humano integral, conocer y reconocer el
potencial que tengan los recursos propios , son algunas de las
estrategias a seguir para lograr la sustentabilidad individual y
colectiva. La soberanía agroalimentaria forma parte de un
proyecto político de soberanía nacional, en cuanto
define la independencia de cada país, el abastecimiento
alimentario necesario y suficiente para su población. Ser
soberano en cuanto a la agroalimentación comienza por
tener el control e independencia desde las semillas, hasta el
mercado, incluyendo todo el proceso que esto representa. En la
medida en que una comunidad organizada sea capaz de producir su
propio alimento, podrá ser competitiva y soberana, efecto
que trascenderá incluso a otras naciones. Si un
país o población logra ser soberana en cuanto a su
agroalimentación, estaría alcanzando la seguridad
agroalimentaria.

b. La biodiversidad:

El proceso de pérdida de biodiversidad no
constituye solamente un perjuicio ambiental: tiene también
profundas repercusiones en el desarrollo económico y
social. Los recursos biológicos representan al menos el
40% de la economía mundial. Además, cuanto mayor es
la diversidad biológica, mayor es la oportunidad de
obtener nuevos descubrimientos en el área de la salud, de
lograr el desarrollo económico y de adaptarse a los nuevos
desafíos como el cambio climático.

La preocupación creciente de la comunidad
internacional frente a la pérdida sin precedente de
diversidad biológica motivó la necesidad de
elaborar un instrumento jurídico vinculante para los
países en aras de la conservación de la diversidad
biológica, el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa de los recursos
genéticos, que constituyeron los objetivos del Convenio
sobre diversidad biológica de Río de Janeiro
(1992).

Se trata entonces de que exista un aprovechamiento
más equitativo de los recursos, así como una mayor
comprensión y valorización de la importancia de la
conservación de la diversidad biológica. Se
requiere de una nueva ética en la relación
sociedad-naturaleza, en la utilización de los recursos
biológicos y genéticos, sin la cual, la propia
existencia de los seres humanos se vería amenazada o
sería imposible.

Nuestro país adquirió un compromiso al
firmar en 1.992 el Convenio sobre Diversidad Biológica,
durante la cumbre de la Tierra En Río de Janeiro, y
posteriormente ratificarlo como Ley en 1.994. En tal sentido, el
Ejecutivo Nacional elaboró una "Estrategia Nacional sobre
Diversidad Biológica y un Plan de Acción", que
representa el resultado de un esfuerzo conjunto de la sociedad
nativa de la República Bolivariana de Venezuela, con el
propósito de integrar la conservación de la
diversidad biológica al desarrollo socioeconómico
del país, como elemento estratégico para alcanzar
el desarrollo sustentable.

En concordancia, la LTDA, en su
artículo 19 reconoce al conuco como fuente
histórica de la biodiversidad agraria, encargando al
Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas
desarrolladas por conuqueros, la investigación y la
difusión de las técnicas ancestrales de cultivo,
así como el control ecológico de plagas, las
técnicas de preservación de suelos y la
conservación de los germoplasmas en general.

c. Protección ambiental.

Desde el punto de vista ambiental, el
capitulo IX del título III del texto constitucional
referido a los Derechos Ambientales, que abarca los
artículos 127, 128 y 129, que exhorta al Estado, a
resguardar sus recursos, en especial aquellos existentes en zonas
sometidas a regímenes excepcionales, en consecuencia, el
ciudadano, puede gozar de las bondades que otorga un ambiente
sano y queda asegurado el sustento de futuras generaciones. Se
muestra la necesidad de proteger el medio ambiente y la
biodiversidad en virtud de formar esto parte de los derechos
humanos, la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario,   y del
aseguramiento del autoabastecimiento para las presentes y las
futuras generaciones, al estar en sana relación con el
ambiente. Desde la constitución de 1961, se establece un
marco para la conservación del ambiente. La
constitución de 1999, también plantea la
protección del ambiente como una prioridad nacional.
Establece el deber de proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro y el derecho de
disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, por lo tanto el Estado tiene
la labor de proteger el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos y las
áreas protegidas.

En este sentido desde años anteriores se han
promulgado leyes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente,
que tiene como objetivo establecer dentro de la política
del desarrollo integral de la nación, los principios
rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en beneficio de la calidad de vida. La Ley
Orgánica de la Administración Central, mediante la
cual se crea, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables, para ese entonces, único organismo
de esta naturaleza dentro de los países del Convenio
Andrés Bello. Otra figura relevante es la de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio,
ésta determina, entre otras cosas, las pautas de las
Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE). Otros textos legales relacionados con la
conservación del ambiente son: la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de
Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Pesca, Ley de
Minas.

También en el ámbito internacional, los
países de la región amazónica han
establecido un convenio para uniformar criterios, vinculados a la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad
biológica, lo que desembocó en la creación
de la Ley de Diversidad Biológica que establece la
obligación de elaborar y actualizar la estrategia nacional
con la finalidad de incorporar la gestión de la diversidad
biológica en los planes de la nación, de tal forma
que se tomen en cuenta el diseño de una política
internacional ambiental de cooperación técnica y
económica y la preservación de la áreas
naturales protegidas.

Venezuela está suscrita a diversos acuerdos
bilaterales de cooperación a favor de la
conservación ambiental. Entre ellos: el Tratado de
Cooperación para el Desarrollo de la Cuenca
Amazónica, Convenio para la Protección y el
Desarrollo del Medio marino de la Región del Gran Caribe,
Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de
Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Tratado de
Protección de la Naturaleza y sus Elementos, entre
otros.

Clasificación de las tierras a los
fines del desarrollo rural sustentable

La LDTA, en su Art. 115 solo hace referencia a la tabla
de clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en
orden descendiente de calidad y vocación de uso de la
tierra, pero no detalla explícitamente los criterios que
caracterizan a dichas clases. Dicho artículo
establece:

Articulo 115.-   "A los fines del presente Decreto
Ley, la tierra rural se clasificará por el Instituto
Nacional de Tierras en clases y subclases para su uso,
según su mayor vocación agrícola, pecuaria y
forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y
forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de
tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los
productos de una clase sólo podrán producirse en
dicha clase o en clases de menor vocación agrícola,
pecuaria o forestal o señalados en la presente
disposición mediante numerales romanos ascendentes al de
la clase respectiva".

a. Tierras de las entidades
públicas.

Las tierras propiedad del estado o, previa
expropiación, las tierras propiedad de particulares que se
encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en
adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad
agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en
fundos productivos. La adjudicación de estas tierras
otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las
mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado
mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores
del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de
propiedad sui generis, no encuadrable dentro de las
clásicas categorías jurídicas del Derecho
Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo
de disposición de la tierra, no pudiendo enajenarla,
tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva,
revocar la adjudicación. Como medio de
regularización de la posesión de las tierras y con
la finalidad de estimular su productividad, se prevé un
procedimiento de rescate de las tierras del Estado que se
encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán
ser, no obstante, objeto de adjudicación a los
particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo.
Artículo 2º de la LTDA a continuación:Articulo
2º.- Con el objeto de establecer las bases del desarrollo
rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda
afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas
con vocación para la producción agroalimentaria.
Dicha afectación queda sujeta al siguiente
régimen:1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de
Tierras: Serán sometidas a un patrón de
parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes
tales como:

a.- Plan Nacional de Producción
Agroalimentario.

b.- Capacidad de trabajo del usuario.

c.- Densidad de población local apta para el
trabajo agrario.

d.- Condiciones agrologicas de la tierra.

e.- Rubros preferenciales de
producción.

f.- Extensión general de tierras existentes en la
zona sujeta a patrón de parcelamiento.

g.- Áreas de reserva y protección de
recursos naturales necesarias en la zona.

h.- Condiciones de infraestructura existente.

i.- Riesgos previsibles en la zona.

j.- Los demás parámetros técnicos
de establecimiento de patrones de parcelamiento que se
desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros
instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la
República del dominio privado
: Quedan sujetas al mismo
régimen establecido para las tierras propiedad del
Instituto Nacional de Tierras. 3. Tierras baldías:
Serán objeto de planes especiales de desarrollo
socioeconómico dentro de un esquema efectivo de
producción, garantizando la biodiversidad de los recursos
existentes. 4. Tierras baldías en jurisdicción
de los Estados y Municipios:
Su administración por
parte de los entes correspondientes, queda sometida al
régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y
Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de
su respectiva jurisdicción en coordinación con los
planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las
tierras cuya administración les corresponda, se
tomará como base las necesidades agroalimentarias de los
centros urbanos cercanos, considerando su población actual
y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones
futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y
los Municipios asegurarán la producción
básica de los rubros alimenticios
fundamentales.

Partes: 1, 2

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