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Constitución de una empresa en el Perú y análisis de los elementos de una empresa



  1. Pasos
    para la constitución de una empresa
  2. Sociedad Anónima
    Cerrada
  3. Ejemplo de análisis de los elementos de
    una Sociedad Anónima Cerrada
  4. Bibliografía

Pasos para la
constitución de una empresa

Existen dos tipos de trámites para la
constitución de una empresa: Tramites Internos (Acta De
Fundación, Tipo de Sociedad, Socios, Capital, Actividad,
Gastos Operativos) y Tramites Externos (Notaria, Minuta de
Constitución, Escritura Pública, Ruc, Essalud, ONP/
AFP, Municipalidad, Ministerios Imprenta.)

TRAMITES INTERNOS

1. Acta de Fundación

En forma general, es copia fiel que relata todos
aquellos acontecido en una reunión importante, el cual
deberá ser leído y aceptado, posteriormente para
ser firmado por todos aquellos que estuvieron presentes en dicha
reunión.

Es un documento formal utilizado en diversos actos, que
posteriormente el Notario tendrá que dar Fe de fe de
él.

Una vez tomado el acuerdo de formación de la
empresa, fijado el capital inicial con que contará,
el domicilio fiscal que tomara la misma, así como la
razón social entre otros aspectos legales de vital
importancia, los participantes darán inicio a la Asamblea
General de Fundación, mientras alguien tomara nota de todo
lo acordado en el libro de Actas, que estará
previamente legalizado ante un Notario.

Este libro se utiliza para las Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias, para el caso de las S.A., donde se realizan
además sesiones del Directorio, pueden utilizarse otro
libro de Actas para dichas sesiones.

En la elaboración del Acta de Fundación
deberá tener los siguientes datos:

  • Día, fecha, hora y lugar en el cual se
    reunieron todos los socios de la futura empresa, mencionando
    todos sus datos personales respectivos.

  • La finalidad de la constitución de la empresa
    y todas las especificaciones que regirán la misma que
    encontramos en la Ley General de Sociedades.

  • La actividad a la cual se dedicara.

  • La aprobación de la Minuta de
    Constitución, la cual será leída para
    posteriormente ser firmada por todos los socios debiendo ser
    elevada a Escritura Pública para su correspondiente
    inscripción en Registros Públicos.

  • El aporte de los socios a la empresa.

  • Nombramiento del Directorio, y del
    Gerente General.

2 Tipo de Sociedad

La sociedad se define como aquella por la cual dos o
más personas se obligan a poner en común acuerdo
dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre
sí las ganancias. Es la agrupación de personas para
la realización de una determinada actividad
económica, sus miembros reciben la denominación de
socios.

Existen diferentes tipos de sociedad, cada uno con
características particulares respecto al número de
socios, derechos, obligaciones, responsabilidades de sus
accionistas o socios, su forma de constitución,
transformación y disolución, entre otros. Teniendo
en cuenta sus características, fines, ventajas, el
empresario optara por el que considere el más
adecuado.

Estos tipos de Sociedad pueden
ser:

3. Socios

Se denomina socio a la persona con la cual se desarrolla
una determina actividad o actividades en conjunto, existe un
objetivo en común que los une. Son dos las clases de
socio:

Los socios industriales son quienes participan
de las ganancias de una empresa gracias a su aporte de
conocimientos o trabajo, pero sin contribuir con
capital.

Distinto es el caso de los socios capitalistas, que
invierten dinero a la empresa con el objetivo de obtener una
determinada utilidad.

4 .Capital

Para que se constituya la sociedad es necesario que
tenga su capital cancelado totalmente. El capital puede ser en
dinero (moneda nacional y/o extranjera), bienes muebles o
inmuebles.

En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones nominativas y se integra por aportes de
los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas
contraídas.

5. Actividad

De acuerdo a la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas o CNAE, que clasifica y
agrupa las unidades productoras según la actividad que se
ejerce, pueden ser: Industriales, Comerciales,
Servicios.

  • Las empresas industriales, que a través
    de la adquisición de materias primas y la
    transformación de las mismas, obtienen un producto
    final. Pueden ser extractivas (explotación de recursos
    naturales) o manufactureras (transforman materia prima en
    productos terminados).

  • Las empresas comerciales  que adquieren
    bienes o mercancías para su venta posterior. Se
    clasifican en mayoristas (adquieren
    bienes en grandes cantidades para distribuir, normalmente
    entre los minoristas),
    minoristas 
    (venden a una escala mucho menor que
    los mayoristas, normalmente al consumidor final del
    producto), y las terceras son las
    comisionistas (se encargan de vender
    productos a cambio de una comisión).

  • Las empresas de servicios las cuales
    prestan servicios a cambio de una determinada tarifa, sean
    profesionales o de cualquier otro tipo. Los servicios tiene
    tres características: son intangibles (no se pueden
    tocar), son heterogéneos (son diferentes en
    función de la demanda de las personas) y la tercera es
    que caducan, tiene una permanencia en el tiempo y se tiene
    que utilizar cuando están en uso.

6. Gastos Operativos

Los Gastos para la constitución de la
empresa son los siguientes: Gastos Notariales, están
referenciados al trámite que se realiza en la notaria
(costo de la a Escritura Pública), Gastos
Regístrales por la inscripción el registro
correspondiente (monto varía dependiendo del capital de la
empresa), y otros gastos (el pago de honorarios del abogado,
asesor financiero, entre otros)

TRAMITES EXTERNOS

1. Notaria

Los trámites como la Escritura Publica
están a cargo del Notario. El notario es un profesional
(Abogado) que ejerce una función pública
para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica
que promete la Constitución, en el ámbito del
tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una
formación jurídica contrastada y es seleccionado
mediante un concurso público. El notario no es funcionario
público para ningún efecto legal. (Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del
Notariado)

Señala en su Art. 4 lo siguiente.

"El notario es el profesional del
derecho encargado, por delegación del Estado, de una
función pública consistente en recibir y dar forma
a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a
ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y
expide traslados que dan fe de su contenido. Su función
también comprende la comprobación de hechos y la
tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las
leyes de la materia."

2. Minuta de Constitución

Es un documento privado, elaborado y firmado por un
abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse
ante un notario para su elevación ante escritura
pública.

Requisitos para la elaboración de la
minuta:

  • La Reserva del Nombre en Registros
    Públicos

  • Presentación de los Documentos

  • Descripción de la Actividad
    Económica

  • Capital de la Empresa

  • Estatuto

3. Escritura Pública

La Escritura Pública es un documento
público en el que se hace constar
ante notario público un determinado hecho o un
derecho autorizado por dicho notario, que firma con el otorgante
u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del
contenido y de la fecha en que se realizó. Es un
instrumento notarial que contiene una o más
declaraciones de las personas que intervienen en un acto o
contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los
requisitos legales propios y específicos de cada acto,
para su incorporación al protocolo del propio notario y,
en su caso, para que pueda inscribirse en los registros
públicos correspondientes.

Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne
condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto),
ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin
necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que
dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura
pública tienen la seguridad de que nadie podrá
poner en duda su veracidad.

4. Registro Único de Contribuyentes
(RUC)

La Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT), es el
órgano administrador de tributos y tiene, entre otras
funciones, la de registrar a los contribuyentes,
otorgándoles el certificado que acredite su
inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.

El RUC es el padrón que contiene los datos de
identificación de las actividades económicas y
demás información relevante de los sujetos
inscritos. Es único y consta de once dígitos y es
de uso obligatorio en toda declaración o trámite
que se realice ante la SUNAT. Los que están obligados a
inscribirse son todas las personas domiciliadas o no en el
Perú, que realicen actividades económicas por las
que deban pagar tributos, incluyendo la importación,
exportación.

El trámite de inscripción en el RUC
de Personas Jurídicas se puede hacer a través de:
Internet y en forma presencial. Para obtener el RUC en
forma presencial, el representante legal de la persona
jurídica, deberá acudir a cualquier Centro de
Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y
deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los
siguientes documentos: DNI, recibo de luz, agua, o
teléfono de los últimos 2 meses, documento del
impuesto predial, partida electrónica de
inscripción en Registros Públicos, entre
otros)

5. ESSALUD

Deberá registrar a sus trabajadores dependientes
(que tienen relación de dependencia con uno o varios
empleadores) ante EsSalud. Con este registro ellos podrán
acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

EsSalud es un organismo público descentralizado,
con personería jurídica de derecho público
interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y a sus
derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones
de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que corresponden al régimen
contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de
equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los
servicios de salud.

La afiliación de los trabajadores se realiza a
través del Programa de Declaración
Telemática – PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a
más trabajadores, y en el Formulario Nº 402, si
cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no
esté obligado a utilizar PDT. Esta declaración,
así como el pago correspondiente, deberá realizarse
mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a
la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la
entidad empleadora. Asimismo, a través de esta
declaración, el empleador consignará como
contribución el 9% de su sueldo total percibido, el cual
no deberá ser menor al 9% de la Remuneración
Mínima Vital vigente.

6. ONP / AFP

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
está a cargo del trabajador. Sin embargo, corresponde al
empleador efectuar la retención, la declaración, y
el pago de los aportes retenidos. El aseguramiento es obligatorio
para los trabajadores de empresas, la base imponible está
constituida por la remuneración de los trabajadores. De
acuerdo a las normas laborales la remuneración es el
integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en
dinero o en especie, cualquiera sea la forma o
denominación que tenga, siempre que sean de su libre
disposición.

Además de la remuneración básica,
el trabajador puede recibir otros pagos que tienen
carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de
la base imponible de la ONP, tales como: horas extras,
prestaciones alimentarias vía suministro directo,
asignación familiar, asignación vacacional,
bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo
de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros
conceptos.

En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un
fondo común que se usa para pagar las pensiones de los
jubilados de hoy. Mientras que en la AFP, el dinero que aportas
ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se
invierte. Para jubilarte en la ONP tienes que tener un aporte de
20 años, mientras que en el AFP te puedes jubilar sin
importar los años de aporte.

7. Municipalidad

Se debe tramitar la obtención de
la licencia de funcionamiento de la empresa, acudiendo
a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado tu
negocio. Se define como la autorización que te otorga la
municipalidad para que tu negocio se desarrolle en su
jurisdicción, ya sea como persona natural o
jurídica. La licencia te da el derecho de ejercer una
actividad comercial privada, mientras respetes el derecho de
tranquilidad y seguridad de tus vecinos de la zona.

La licencia puede ser provisional, indefinida y
especial. La primera tiene una duración de 12 meses. La
segunda, conocida también como definitiva, tiene un
carácter indeterminado, no tiene plazo de vigencia. La
última es otorgada por el Gobierno Local o Provincial
mediante la autorización de una norma expresa

Procedimiento para Obtener la Licencia de
Funcionamiento

  • Solicitud de zonificación: Consiste en
    verificar la ubicación de tu negocio, de acuerdo a las
    categorías de áreas geográficas
    establecidas, conforme a normas técnicas
    urbanísticas que regulan el uso del suelo.

  • Certificado de compatibilidad de uso: Es la
    evaluación que realiza el municipio con el fin de
    verificar si el tipo de actividad económica que
    desarrollarás resulta compatible o no  con
    la categorización establecida en la
    zonificación vigente.

  • Inspección técnica de seguridad de
    Defensa Civil: Es la verificación de las
    condiciones de seguridad efectuada por inspectores de la
    municipalidad acreditados por Defensa Civil.

Adema, dependiendo de la municipalidad se solicitaran
otros requisitos, para eso es importante consultar con el TUPA de
la respectiva municipalidad donde se solicita.

8. Los Ministerios

Según el giro del negocio, puede requerirse un
permiso o autorización sectorial emitida por los
Ministerios y otras instituciones
públicas. 

Son permisos o requisitos que me pide la autoridad
competente, según el área de especialización
de mi negocio, para garantizar que mis prácticas sean
compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida
ciudadana. Para ese fin, si mis actividades están
relacionadas con la salud, salud ambiental, educación,
alimentación, agricultura, comercio exterior, turismo,
explotación minera, energía, seguridad, propiedad
intelectual, entre otras áreas, se deben observar ciertas
normas.

Por ejemplo: Si mi empresa quiere dedicarse al
transporte internacional de pasajeros o de mercadería
tiene que solicitar otras autorizaciones al Ministerio
correspondiente, en este caso al Ministerio de
Transportes.

Monografias.com

AUTORIZACIONES Y PERMISOS
ESPECIALES

MINISTERIO DE T RANSPORTES Y COMUN
ICACIONES (MTC)

DIRECCIÓN GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES

Dirección: Jr. Zorritos Nº 1203
– Lima

Teléfono: 337-7466 Anexo:
1641

Web: www.mtc.gob.pe

AUTORIZACIONES –
PERMISOS

ESPECIALES

Área

RESPONSABLE

NORMATIVA

COSTO

1

Transporte internacional de pasajeros
y

carga cono sur

Permiso originario para transporte de
mercancías

por carretera

Vigencia: 5 años

Dirección General
de

Circulación

Acuerdo de Alcance Parcial Sobre
Transporte Internacional

Terrestre – ATIT aprobado por D.S.
Nº 028-91-TC (28.09.91), Art.

22º

D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02),
Art. 67°

20% de 1 UIT

2

Permiso originario para transporte de
pasajeros

por carretera

Vigencia: 5 años

Dirección General
de

Circulación

Acuerdo de Alcance Parcial Sobre
Transporte Internacional Terrestre

– ATIT aprob. por D.S. Nº
028-91-TC (28.09.91), Art. 22º

D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02),
Art. 67°

20% de 1 UIT

Otras Áreas:

  • Ministerio de Agricultura: Para
    empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre
    y/o beneficios de ganado y aves.

  • MINCETUR: Para hoteles, casinos
    y restaurantes.

  • Ministerio de Educación: Para
    academias, centros educativos y CEOS.

  • Ministerio de Energía y Minas:
    Para grifos y empresas mineras artesanales.

  • Ministerio de Trabajo y
    Promoción del Empleo: para agencias de empleo
    y empresas de intermediación laboral.

  • DIGESA: Para registro sanitario de
    alimentos, juguetes y útiles de escritorio
    y empresas comercializadoras de desperdicios
    sólidos.

  • DIGEMID: Para establecimientos
    farmacéuticos y
    químico-farmacéuticos.

9. Imprenta

Una vez que la empresa está inscrita en Registros
Públicos, tenga su Licencia de Funcionamiento,
Autorización de un Ministerio dependiendo de la actividad
a la que se va a dedicar, tramitado su RUC ante la SUNAT, debe
mandar a imprimir sus respectivos comprobantes de
pago.

El comprobante de pago es el documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o
impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de
Pago.

Existen distintos tipos de comprobantes de pago,
dependiendo de la actividad u operación que la persona
natural o jurídica realice. Son: Factura, Boleta de Venta,
Ticket, Recibo por Honorarios, Liquidación de Compras,
otros.

  • FACTURA.-Es el comprobante de pago que
    se emite en las operaciones entre empresas o personas que
    necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario,
    sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y
    poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito
    fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y
    tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen
    una factura.  (Numeral 1 del Artículo 4º de
    la Resolución de Superintendencia N°
    007-99/SUNAT y modificatorias.)

  • BOLETA DE VENTA.-Es un comprobante de pago que se
    emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No
    permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni
    sustentar gasto o costo para efecto tributario.(Numeral 3 del
    artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo
    8º de la Resolución de Superintendencia
    N° 007-99/SUNAT y modificatorias.)

  • TICKET.-Este comprobante de pago puede ser emitido
    únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido
    en operaciones con consumidores o usuarios finales, no
    permite ejercer el derecho a crédito fiscal,
    crédito deducible ni sustentar gasto o costo para
    efecto tributario. Es el caso de supermercados, tiendas por
    departamento, farmacias, estaciones de combustible,
    restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean
    sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos
    requisitos que los tickets emitidos por máquinas
    registradoras. (Numeral 5 del artículo 4º y
    numeral 5 del Artículo 8º de
    la Resolución de Superintendencia N°
    007-99/SUNAT y modificatorias)

  • RECIBO POR HONORARIOS.-Es el comprobante de pago que
    emiten las personas naturales que se dedican en forma
    individual al ejercicio de cualquier profesión, arte,
    ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados,
    gasfiteros, artistas, albañiles, entre
    otros. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o
    costo para efecto tributario y para sustentar crédito
    deducible. (Numeral 2 del Artículo 4º de
    la Resolución de Superintendencia
    N°007-99/SUNAT. Artículo 33° del TUO de la Ley
    del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo
    N° 054-99-EF.)

  • LIQUIDACIÓN DE COMPRA.-Este comprobante de
    pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones
    a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
    primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
    artesanal, extracción de madera, de productos
    silvestres, minería aurífera artesanal,
    artesanía y desperdicios y desechos metálicos y
    no metálicos, desechos de papel y desperdicios de
    caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el
    caso de las personas o empresas que realizan compras a
    pequeños mineros, artesanos o agricultores los que,
    por encontrarse en lugares muy alejados a los centros
    urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número
    de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
    Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los
    contribuyentes del Régimen General y del
    Régimen Especial del Impuesto a la Renta. (Numeral 4
    del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del
    artículo 6° de la Resolución de
    Superintendencia N° 007-99/SUNAT y
    modificatorias.)

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Sociedad
Anónima Cerrada

EJEMPLO DE EMPRESA

DEFINICION DE UNA S.A.C

Persona jurídica de derecho privado y naturaleza
comercial. Tiene hasta veinte accionistas y sus acciones no
pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores. La Sociedad Anónima Cerrada es una figura
más dinámica y la más recomendable para una
empresa familiar, chica o mediana.

1.Órganos de la Empresa

  • Junta General de Accionistas.-Órgano supremo de la
    sociedad, está integrada por el total de socios que
    conforman la empresa.

  • La Gerencia.- El gerente es la persona en quien recae la
    representación legal  y de gestión de la
    sociedad. El Gerente convoca a la junta de accionistas.

  • Sub- Gerente.- Reemplaza al Gerente en caso de
    ausencia.

  • Directorio.-El nombramiento de un Directorio por la Junta
    es facultativo (no es obligatorio).

2. Características

  • Es la alternativa ideal para empresas
    familiares. El número de accionistas no puede ser
    menor de dos y como máximo tendrá 20
    accionistas.

  • Se impone el derecho de
    adquisición preferente por los socios, salvo que el
    estatuto disponga lo contrario.

  • Se constituye por los fundadores al
    momento de otorgarse la escritura pública que contiene
    el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben
    íntegramente las acciones.

  • El Capital Social está
    representado por acciones nominativas y se conforma con los
    aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no
    responden personalmente por las deudas sociales.

  • Es una persona jurídica de
    Responsabilidad Limitada.

  • No puede inscribir sus acciones en el
    Registro Público del Mercado de Valores.

3. Requisitos para su Constitución

  • Identificar y describir las actividades que van a
    desarrollar las empresas a constituir: Industria, Comercio,
    Servicios, entre otras.

  • Búsqueda de Índices y la Reserva de
    Nombre, otorgada por la Oficina Registral de la zona, previo
    pago de los derechos correspondientes.

  • Fotocopia simple de DNI de cada uno de los socios y
    sus cónyuges, en caso de ser casados.

  • Definir e indicar el Capital Social a aportar por
    cada socio. Este aporte puede ser:

  • Bienes Dinerarios (efectivo). Efectuar
    un depósito bancario a nombre de la
    Empresa.

  • Bienes No Dinerarios (muebles, enseres,
    máquinas y equipos), mediante el Informe de
    Valoración.

  • Bienes Dinerarios y Bienes No
    Dinerarios.

  • El Capital Social está vinculado a las
    aportaciones, que son las contribuciones que realiza un socio
    a favor de la sociedad, para la consecución del fin
    social. La aportación puede consistir en dinero o en
    bienes según el caso. Por otro lado, se presenta
    Informe de Valorización cuando la sociedad se
    constituye con aportes no dinerarios o aumenta su capital con
    esta clase de aportes. El Informe de Valorización debe
    contener la descripción del bien o derecho, explicando
    su naturaleza, características, cualidades. La
    finalidad es distinguir el aporte, para lo cual podrá
    adjuntarse fichas registrales de los inmuebles o muebles
    aportados

4. Marco Normativo

  • Ley N° 26887 Ley General de Sociedades Libro
    ll

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
    Renta. Decreto Supremo N° 179-2004-EF 

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
    728, aprobado por D.S.N°003-97-TR.Ley de Productividad y
    Competitividad Laboral.

  • D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
    (Referido a los requisitos que debe presentar el usuario
    cuando quiere inscribir un Título.)

  • Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del
    24/07/2001. Reglamento del Registro de Sociedades.
    (Título Preliminar I, II y III)

Ejemplo de
análisis de los elementos de una Sociedad Anónima
Cerrada

MARITZA RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA

1 Denominación: MARITZA RENTA CAR SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA

2 Socios: Maritza Pérez Ortiz, DNI
N°30254150

Juan Segovia Valdez DNI
N°12354879

3.Objeto Social: Dedicarse a la compra, venta,
importación, alquiler, arrendamiento de vehículos
de transporte de carga pesada, para trabajo minero, transporte
público, transporte privado, turismo de personal, de
ejecutivos, con o sin conductor a nivel nacional. Compra, venta,
importación, exportación de repuestos, maquinaria,
y accesorios de toda clase en general.

4. Duración:
Indeterminada

5. Capital Social: S/. 10,000.00 (DIEZ MIL
Y 00/100 EN NUEVOS SOLES). Cada acción tiene un valor
nominal de S/1.00 cada una.

  • Juan Segovia Valdez, suscribe 9,000 acciones
    nominativas y paga S/. 9.000.00 mediante aportes en bienes no
    dinerarios.

  • Maritza Pérez Ortiz, suscribe 1,000 acciones
    nominativas y paga S/. 1,000.00 mediante aportes en bienes no
    dinerario.

6. Órganos de la Sociedad: La junta
General de Accionistas

La Gerencia

La Sociedad no tendrá
Directorio

No habiendo directorio, todas las funciones establecidas
en la Ley General de Sociedades, para este órgano
societario serán ejercidas por el Gerente
General.

7. Modificación del Estatuto, Aumento y
Reducción del Capital: Se rige por los artículos
198,199, 201-206, y 215-220 de la Ley General de
Sociedades.

8. Gerente General: Queda designado como
Gerente General Juan Segovia Valdez, con DNI N°12354879
domiciliada en la Av. Mauricio Giro. Mz.Z, Lote 10, Distrito de
Lince, Provincia y Departamento de Lima.

9. Facultades del Gerente
General:

  • Dirigir las operaciones Comerciales y
    Administrativas

  • Representar a la sociedad ante
    cualquier clase de Autoridades.

  • Encargarse de todo tipo de cuentas
    bancarias, adquirir y transferir bajo cualquier título
    los bienes de la Sociedad.

  • Participar en licitaciones, concursos
    públicos, y/o adjudicaciones suscribiendo los
    documentos respectivos, que conlleven a la realización
    el objeto social.

  • Suscribir cualquier documento vinculado
    a la propiedad industrial o intelectual. (Patentes, Marcas,
    Nombre Comercial)

3.2.10 Tipos de Bienes aportados al Capital
Social:

DESCRIPCION DE LOS
BIENES

CRITERIO PARA

VALORIZACION

VALOR

ASIGNADO

1. Juan Segovia Valdez ,
Aporta:

UNACOMPUTADORA COMPLETA,

PROCESADOR PENTIUM D, MARCA: DELL,
MODELO: DUAL- CORE.

UN EQUIPO MULTIFUNCIONAL 5 EN 1 MARCA
BROTHER

UN JUEGO DE MUEBLES DE SALA DE
ESPERA

UN ESCRITORIO GERENCIAL

UN SILLON GERENCIAL

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

TOTAL

S/.4,000.00

S/.2,000.00

S/.1,500.00

S/.1,000.00

S/.500.00

S/. 9,000,00

2. Maritza Pérez Ortiz ,
APORTA:

UN TELEVISOR MARCA SONY DE
21´

DOS SILLONES DE OFICINA

VALOR/MERCADO

VALOR/MERCADO

TOTAL

S/.500.00

S/.500.00

S/. 1,000.00

VALOR TOTAL

S/. 10,000.00

Bibliografía

Ministerio de Economía y Finanzas:
http://www.mef.gob.pe/

Ministerio de la Producción:
http://www.crecemype.pe

SUNAT: Guía Tributaria
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe

 

 

Autor:

Aponte Cáceres, Beatriz
Ysabel

Trabajo de investigación

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE
PORRES

Monografias.com

Lima-Perú

2013

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