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Proceso competencial: análisis de casos resueltos por el tribunal constitucional (Perú)



  1. Primer
    caso
  2. Segundo caso
  3. Tercer
    caso
  4. Bibliografía

CASOS DE PROCESOS COMPETENCIALES EN EL
PERU

SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

PROCESO COMPETENCIAL EN EL
PERU

Primer
caso

Exp. Nº 00003-2007-PC/TC

1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso
Competencial

2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado

3. SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE.- Municipalidad Distrital de
Surquillo

DEMANDADO.- Municipalidad Distrital de
Miraflores

4. PETITORIO: Se interpone demanda de Conflicto
Competencial contra la Municipalidad de Miraflores en virtud del
cual se considera que el Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM
emitido por esta última, referente a la
privatización del Mercado de Abastos Nº1 ubicado
dentro del territorio del demandante, constituye una
afectación a las esferas de competencias municipales que
se encuentran señaladas en los artículos 194º
y 195º incisos 3 y 5 de la Constitución
Política del Perú.

5. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS
PROCESALES:

DEL DEMANDANTE

. La Municipalidad de Surquillo considera que se ha
vulnerado su autonomía económica y administrativa
para ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración respecto al Mercado de Abastos Nº1 con
la emisión del Acuerdo de Consejo Nº. 032-2007-MM del
demandado el cual es un bien público que se encuentra en
su territorio y forma parte de su dominio.

DEL DEMANDADO

. La Municipalidad de Miraflores sostiene que tiene
derecho a la libre disposición del Mercado de Abastos
Nº1 el cual si bien es cierto no se encuentra en su
jurisdicción se encuentra debidamente inscrito en
Registros Públicos Partida N. º 07017698. El Acuerdo
de Consejo emitido por esta municipalidad no afecta la
Autonomía Municipal (art. 194 C)l al ser un bien suyo del
cual puede disponer como mejor considere ejerciendo su derecho a
la propiedad sustentando los artículos 70º, 72º
y 73º y 195º de la Constitución donde se otorga
a los gobiernos municipales competencia para la
administración de sus bienes y rentas.

6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno
Jurisdiccional considera que existió una afectación
a las competencias por parte de la Municipalidad de Miraflores
mediante la emisión del Acuerdo de Consejo Nº.
032-2007-MM contra la Municipalidad de Surquillo con base en el
artículo 194º, y 195º incisos 3 y 5 de la
Constitución. Se declaró fundada la demanda y nulo
el Acuerdo de Consejo.

Para llegar a este veredicto se realizó un
análisis de fondo de la materia en discusión. En
primer lugar, el Análisis de los presupuestos del
Conflicto Competencial. El Tribunal conoce en instancia
única el Proceso Competencial y resuelve los conflictos
acerca de las competencias o atribuciones asignadas por la
Constitución o leyes orgánicas que delimiten los
ámbitos propios de los poderes del Estado, órganos
constitucionales, regiones o
municipales…entre otros. Art. 109º de
la Constitución. En segundo lugar, los conceptos
constitucionales relevantes. El territorio, especio
geográfico, constituye un elemento esencial sobre el cual
los gobiernos locales ejercen su ius imperium
local de acuerdo al artículo 189º C., y LOM art.
124º. El régimen de los bienes públicos
(Mercado de Abastos Nº1) señalado en el art. 73º
de la constitución los cuales tienen un carácter
inalienable e imprescriptible destinados a un uso o servicio
público sobre los cuales los gobiernos locales tiene
competencia pudiendo disponer de ellos. Por otra parte, los
Mercados Públicos que son considerados bienes de dominio
público. Finalmente, la Aplicación del Test de
Competencia donde se destaca los principios de Unidad y de
competencia respecto a que el Estado es uno e indivisible art.
43º. C. conformado por entidad descentralizada dotada de
autonomía, en lo político, económica, y
administrativo. Y la aplicación del bloque constitucional
como parámetro de control para la interpretación
constitucional, señalándose los mandatos
constitucionales, y disposiciones previstas en la Ley
Orgánica de Municipalidades (LOM).

7. EXISTENCIA DE VOTO SINGULAR: En el presente caso no
existe voto singular, es decir, existe voto unánime
estando presente los 7 miembros del Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional.

Landa Arroyo

Mesías Ramírez

Vergara Gotelli

Beaumont Callirgos

Calle Hayen

Eto Cruz

Álvarez Miranda

Segundo
caso

SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

PROCESO COMPETENCIAL

Exp. Nº
0002-2011-PC/TC

1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso
Competencial

2. TIPO DE CONTROL: Control Concentrado

3. SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE.- Oficina Nacional de Procesos
Electorales

DEMANDADO.- Jurado Nacional de Elecciones

4. PETITORIO: Se solicita que se le reconozca la
competencia de regular íntegramente la franja electoral y
que no se afecte su competencia de control externamente la
actividad económico-financiera de las organizaciones
políticas.

5. SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS
PROCESALES:

DEL DEMANDANTE

. La ONPE pide que se le reconozca dos cosas. En primer
lugar, la competencia para regular íntegramente todo lo
relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos
Políticos, Ley Nº 28094 (LPP), declarándose en
consecuencia nulo el Reglamento de Franja Electoral para las
Elecciones Generales 2011 el cual fue aprobado por el JNE
mediante Resolución Nº 031-2011-jne.

En segundo lugar, la competencia exclusiva para
supervisar los fondos y recursos de las organizaciones
políticas, y, en consecuencia que se declare nulo el
Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las
Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones
Políticas. (Resolución Nº 032-2011
JNE)

6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional declaro fundado en parte la
demanda interpuesta por la ONPE acerca del conflicto de
competencia con la demanda (JNE). Respecto a la primera
pretensión, el Tribunal le dio la razón a la ONPE
señalando que este es competente para regular todos los
aspectos relacionados con la implementación y
ejecución de la franja electoral de todo proceso
electoral.

  • Distribución entre las organizaciones
    políticas

  • Determinar las reglas para su uso

  • Control Preventivo del cumplimiento de las
    reglas

  • El procedimiento

  • La ejecución de la contratación de los
    espacios en medios de comunicación radiales y
    televisivos

Por otra parte, la segunda pretensión interpuesta
por la ONPE fue reconocida por el Tribunal. Sin embargo,
también reconoce que de acuerdo al art. 178, incisos 1 y 3
C. es competencia del JNE fiscalizar y supervisar el ejercicio de
la competencia de control económico externo de la
actividad económico-financiera de las organizaciones
políticas ejercidas por la ONPE. El Tribunal
Constitucional no declaro nulo el Reglamento de la
Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre
Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

7. EXISTENCIA DE VOTO SINGULAR:

Votaron los siguientes magistrados: Mesías
Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle
Hayen, Eto Cruz, y Urviola Hani.

Tercer
caso

SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

PROCESO COMPETENCIAL

Exp. Nº
004-2004-CC/TC

  • 1. MATERIA CONSTITUCIONAL: Proceso
    Competencial

  • 2. TIPO DE CONTROL: Control
    Concentrado

  • 3.  SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE.- Poder Judicial

DEMANDADO.- Poder Ejecutivo

  • 4. PETITORIO

Se interpone una demanda de conflicto de competencia
aduciéndose que el demandado ha invadido sus competencia
en materia presupuestaria al presentar el " Proyecto de Ley Anual
del Presupuesto del Sector Publico para el año 2005" al
Congreso de la República excluyendo el monto total que
presento el Poder Judicial conforme al artículo 145º
de la Constitución.

  • 5.  SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS
    PROCESALES:

DEL DEMANDANTE

. El Poder Judicial solicita ante el Tribunal lo
siguiente:

  • 1. Reafirme que es competencia del Poder
    Judicial presentar su proyecto de presupuesto al Poder
    Ejecutivo.

  • 2. Reafirme que es competencia del Poder
    Ejecutivo sustentar ante el Congreso de la República
    el proyecto de presupuesto que presento al Poder
    Ejecutivo.

  • 3.  Determine que no es competencia del Poder
    Ejecutivo modificar el proyecto de presupuesto que le
    presenta el Poder Judicial.

  • 4.  Declare la nulidad dela parte
    correspondiente al presupuesto del Poder Judicial consignada
    en el "Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector
    Publico para el año 2005" presentado por el Poder
    Ejecutivo ante el Congr4eso de la
    República.

  • 5. Como consecuencia de la nulidad la
    inclusión en el "Proyecto de Ley Anual del Presupuesto
    del Sector Publico para el año 2005" del proyecto de
    presupuesto del Poder Judicial que remitió este al
    Poder Ejecutivo el día 27 de agosto de
    2004.

DEL DEMANDADO

. Por otra parte, el Poder Ejecutivo argumenta que no
existe norma constitucional que consagre el principio de la
autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Este
último realiza una interpretación aislada del
artículo 145º C. sin tomar en cuenta los
artículos 77º, 78º, y 80º del a misma;
donde se establece que corresponde al presidente de la
República enviar al Congreso el Proyecto de ley de
Presupuesto, al Ministro de Economía y Finanzas sustentar
el pliego de ingresos, que el presupuesto asigna equitativamente
los fondos públicos.

También exclama que detenta la facultad exclusiva
y excluyente en la programación y formulación del
Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. El
proyecto de Ley Presupuesto constituye el medio que utiliza el
Poder Ejecutivo para determinar cuál es la
orientación y la dirección que desarrolla la
política económica del país, tomando en
cuenta sus necesidades, prioridades y el equilibrio
presupuestario.

. Por lo tanto el Poder Ejecutivo solicita al Tribunal
lo siguiente:

  • 1. Que el Poder ejecutivo es competente para
    presentar ante el congreso de la República el Proyecto
    de Ley de Presupuesto del Sector Público empleando
    criterios de sostenibilidad y coherencia en el gasto
    público.

  • 2. Que el Poder Judicial es competente para
    elaborar su proyecto de presupuesto y remitirlo al Poder
    Ejecutivo para su incorporación en la Ley Anual de
    Presupuesto

  • 3. Que no existe conflicto alguno de
    competencias debido a que el Poder Ejecutivo ha respetado el
    marco constitucional y la legislación vigente que
    sobre materia presupuestaria, se encuentra
    vigente.

6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en
el extremo de la competencia que confiere el art. 145º C. al
Poder Judicial por el cual es competente para presentar su
proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que este
último lo modifique para su posterior sustentación
ante el Congreso de la República.

Se exhorta al Poder Judicial para que formule una
Política judicial de corto, mediano, y largo plazo, en
donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se
orientara la organización judicial para administrar
justicia.

También se exhorta al Poder Legislativo para que
dicte una ley mediante la cual se establezcan mecanismos
especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial, en cuanto a al elaboración del presupuesto
(art. 145º y 78º de la C.). El Tribunal pide que con
conformidad a las capacidades económicas del país,
se incrementen las partidas presupuestarias correspondientes a
favor del Poder Judicial para una mejor administración de
justicia.

Para llegar a esta conclusión, se realizó
el análisis respectivo teniendo en cuenta los siguientes
puntos:

  • Sentencia de Especie

  • Sentencia de Principio

  • La Naturaleza de la Ley Anual de
    Presupuesto (art.77º C.)

  • Perspectiva Económica

  • Perspectiva Jurídica

  • Perspectiva Política

  • Perspectiva Administrativa

  • Los principios constitucionales en
    materia presupuestaria

  • Principio de Legalidad

  • Principio de Competencia

  • Principio de Justicia
    Presupuestaria

  • Principio de Equilibrio
    Financiero

  • Principio de Unidad

  • Principio de Exactitud

  • Principio de
    Anticipación

  • Principio de Anualidad

  • Principio de
    Programación

  • Principio de
    Estructuración

  • Principio de no
    Afectación

  • Las características del
    presupuesto

  • Es un acto de previsión y
    ordenamiento, destinado a regular la función
    administrativa y financiera del Estado.

  • Es un acto de autorización de
    ejecución del gasto público, concedida por el
    Congreso mediante ley expresa y especial.

  • Tiene un plazo legal determinado y
    expiratorio para la autorización de ejecución
    del gasto público (un año).

  • La existencia esencial de
    ejecución del gasto público, bajo
    responsabilidad funcional. Para tal efecto, existen medidas
    de control para el correcto uso de la autorización
    concedida.

  • La programación y
    ejecución es concordante con los criterios de
    eficiencia de las necesidades sociales básicas y de
    descentralización.

7. VOTO SINGULAR

Conto con la votación de Alva Orlandini, Bardelli
Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, y García
Toma. No obstante, existieron tres magistrados que dejaron
constancia de consideraciones adicionales. Estos
fueron:

  • 1. Magistrado Javier Alva
    Orlandini

Esta de acuerdo con el fallo, sin embargo
agrega a los fundamentos otros considerandos.

  • Señala que el sistema de
    separación de funciones ya estaba reconocido en la
    base de la Constitución Peruana del 17 de diciembre de
    1822.

  • Ese principio de separación de
    funciones fue respetado, con variantes, en la
    Constitución de 1823, se creó 5 poderes:
    electoral, legislativo, ejecutivo, judiciario y
    municipal.

  • Pide la existencia de un plan de
    reorganización del Poder Judicial y del Ministerio
    Publico, para que de esta amera afronten el problema de
    justicia en el Perú.

  • 2. Magistrada Revoredo
    Marsano

Esta de acuerdo con el fallo, sin embargo
agrega a los fundamentos otros considerandos.

  • Señala que no está de
    acuerdo con la parte I, párrafos del 2 al 4 (paginas 4
    al 10inclusive), debido a que nos trata de "fundamentos",
    sino de una reseña didáctica y doctrinaria
    acerca de las clases de sentencias que pueden darse en
    general.

  • El Poder Judicial ejecuta una labor de
    impartición de Justicia muy importante en nuestro
    país de modo que los ciudadanos puedan vivir en paz y
    sentir garantizados el cumplimiento y defensa de sus
    derechos. No obstante, esta labor presenta ciertas
    deficiencias debido a un sin número de factores los
    cuales constituyen un obstáculo en su
    labor.

. 3. Magistrado Gonzales Ojeda

Esta de acuerdo con el fallo, sin embargo
agrega a los fundamentos otros considerandos.

  • Considera que el tema es de suma
    importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Es el
    Control Constitucional el que permitirá una
    reflexión de la función del Poder
    Judicial.

  • En la demanda presentada se ha
    utilizado argumentos históricos para su
    sustentación.

  • El problema materia de discusión
    tiene relación directa con el proceso de
    construcción del Estado Democrático y Social de
    Derecho en nuestro país los cuales se ha ido
    transformando con el tiempo.

  • La elaboración del presupuesto
    del Poder Judicial no debe estar sometido a interferencia
    alguna por parte del Poder Ejecutivo., mucho menos a que este
    sustituya su proyecto por otro.

Bibliografía

http://www.tc.gob.pe

 

 

Autor:

Aponte Cáceres,
Beatriz

Trabajo de investigación

Derecho Procesal Constitucional

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE
PORRES

Monografias.com

Lima-Perú

2012

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