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Cedulas hipotecarias. Derecho bursatil peruano



  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Marco
    teórico
  4. Características de las cédulas
    hipotecarias
  5. Tipos de
    cédulas hipotecarias
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Presentación

Una vez más los plazos vencen y las promesas se
suelen cumplir. Ese sería en realidad el lema que
debería guiar todos nuestros actos. La ciencia del Derecho
vive un constante cambio, o, con una expresión más
acorde a la realidad, diríamos que los hechos propician
que la ciencia normativa del Derecho cubra los espacios que los
negocios y los actos de los empresarios requieren para el
desarrollo de sus actividades; y es precisamente en la materia de
la regulación de los títulos valores que
la nueva Ley N° 27287 propició que no
solo se puedan crear nuevos títulos merced a la
dación de una ley, sino que sean las entidades del Sector
Público, como la Superintendencia de Banca y Seguros y la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
mediante resoluciones de su órgano rector, las que puedan
también crear nuevos títulos, acorde con
laevolución del mercado desde un punto
de vista realmente técnico. Prueba de ellose da
con el Valor de Empresa en Concurso. Fue precisamente la
ResoluciónConasev N° 096-2002-EF/94.10 que creó
el "Valor de Empresa en Concurso" yestableció las
características de dicho título valor.

Que representa los derechos de crédito de los
acreedores de personas naturales
o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas, sometidas a los procedimientos concursalesprevistos en
la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido
reconocidospor las autoridades administrativas competentes dentro
de los procedimientosconcursales respectivos.  Se
podría decir que apenas han transcurrido casi pocos
añosde la vigencia de la ley y ha sido necesario crear dos
títulos valores más, hechoque ha sido posible por
la disposición de la Ley de Títulos Valores que
permitió confiar en instituciones representativas del
mercado de valores para crear nuevos documentos de tráfico
negocial, de forma ágil e inmediata.

Introducción

La emisión de Cédulas Hipotecarias nace a
iniciativa del Órgano Ejecutivo, con el propósito
de solucionar problemas de liquidez, que en algún momento
podría estar pasando una persona natural, jurídica
o con alguna entidad financiera; para lo cual se configuró
una serie de garantías que le dieran un mayor respaldo a
la emisión de las Cédulas Hipotecarias, todo ello
se regulo en nuestra legislación peruana, para ser
reguladas en la nueva Ley de Títulos Valores.

Las cedulas hipotecarias son valores emitidos por
particulares, mediante la intervención de una entidad
financiera y garantizadas con hipoteca sobre un inmueble
propiedad del emisor.

El mecanismo de creación es el siguiente: Una
persona que tenga la disposición de un bien inmueble
constituye, por declaración unilateral de voluntad que se
debe hacer constar en acta notarial, un crédito
hipotecario a su cargo, con garantía hipotecaria del
inmueble. Se establece en el Acta que el crédito
hipotecario quedará dividido en tantas porciones como
Cédulas Hipotecarias se creen, y en cada una de las
Cédulas quedará incorporada la respectiva
porción del crédito hipotecario.

Las cédulas hipotecarias constituyen un efectivo
vínculo para captación de capitales y dado el
éxito de este medio de financiamiento y su uso
generalizado, tiene suma relevancia como tópico
afín del presente curso de TITULOS VALORES.

A menudo se confunden los conceptos
de hipoteca, crédito y cédula hipotecaria. El
crédito es una operación de
financiación, y la hipoteca es
la garantía inmobiliariaasociada a esta
operación. La cédula hipotecaria, en cambio,
es un título hipotecario cuyo deudor es la entidad
financiera y tiene como garantía los préstamos ya
concedidos.El mecanismo de las cédulas
hipotecarias es sencillo: se presta dinero al banco a cambio
de uno de estos títulos. Los préstamos hipotecarios
ya otorgados actúan como garantía. Lacédula
hipotecaria es un producto de alta calidad que puede
comercializarse a particulares y a empresas. Tiene una tasa mayor
que los depósitos a plazo fijo y cada mes devengan capital
e intereses. 

EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY DE TÍTULOS
VALORES PERUANA VIGENTE ESTABLECE SOBRE LA CÉDULA
HIPOTECARIA LO SIGUIENTE:

271.1. La Cédula Hipotecaria será emitida
por series, exclusivamente por las empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la
ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones
hipotecarias. En la emisión de Cédulas
Hipotecarias, serán de aplicación y observancia
especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y
las que expida la Superintendencia.

271.2. La emisión de Cédula Hipotecaria
debe hacerse sólo a plazo mayor a un año y no
podrán ser redimidas antes de su vencimiento y
pueden ser libremente negociadas, en forma privada o
mediante oferta pública.

271. 3. La empresa emitente de la
Cédula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la
única obligada a su pago."

Sobre esta base se da el desarrollo del
tópico.

Marco
teórico

  • 1. ANTECEDENTES DE LA CEDULA
    HIPOTECARIA

En el Perú existe desde hace muchos años
un déficit de vivienda muy alto que los sucesivos
gobiernos y las empresas privadas han tratado de
reducir recurriendo a diversas fórmulas. Así,
se han planteado diversas alternativas de solución desde
el sector público y desde el sector privado, en este
último caso, en forma destacada, desde las empresas del
sector financiero que han venido ofreciendo productos encaminados
a solucionar este problema.. A fin de atender esta evidente y
creciente necesidad de financiamiento con fines de vivienda, en
nuestro país coexisten un conjunto de instrumentos y
mecanismos de préstamo que pretenden solucionar este
problema.

Engarantía del pago del mutuo, el cliente
hipoteca su inmuebleLas letras hipotecarias son una suerte
de mutuo en especie que surgen en el Perúcomo una
alternativa de solución al problema planteado. Así,
el 25 de abril
de1991 con la promulgación de la Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros – Decreto Legislativo N° 637, se las
regula por primeravez en nuestro ordenamiento
jurídico. En los artículos 104 a 106
de dicho cuerpode leyes, se faculta a los bancos a otorgar
préstamos hipotecarios en especiemediante la entrega de
letras hipotecarias

.Sin embargo este primer intento no obtuvo los resultados esperados
aparentes porque, si bien la mencionada ley contenía una
regulación queparecía adecuada en la teoría,
en la realidad era poco flexible y no se ajustaba alos
requerimientos particulares de los inversionistas ni a la de los
deudores.Resultaba muy difícil modificar las condiciones
originalmente acordadas entre laspartes cuando se requería
adaptar el contrato de préstamo a las
circunstanciascambiantes que se presentaban de tiempo en
tiempo.Posteriormente, con la promulgación del Decreto
Legislativo N° 770 – Ley deInstituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros, así como con la
expedición delas Circulares B-1953-94, B-1959-94,
B-1963-94 de la SBS; de la Carta Circular B-014-94 de la SBS; de
la Resolución Ministerial N° 201-94-TCC-15.VC; y de
laResolución N° 052-94-EF-SAFP(posteriormente derogada
por la Resolución
N°052-98-EF-SAFP), es que se lograron corregir las
deficiencias de la legislación anterior.
Sin embargo, estos cambios no hanconllevado
a que los agentes del mercado utilicen estos instrumentos
financieros.A la fecha, las normas que regulan las letras
hipotecarias, son:Artículos 269 Y 270 de la LTV.
Artículo 236 de la Ley de Bancos, el procedimiento
para el otorgamiento de la autorización deemisión
de letras hipotecarias. Resolución Ministerial N°
201-94-TCC-15.VC, norma que aprueba modelossimplificados de
minutas que podrán ser usadas por los usuarios que se
acojan alsistema de letras
hipotecarias.Decreto Supremo N° 03-94-PRES, norma que regula el otorgamiento depréstamos
por el FONAVI para la adquisición de
vivienda a través del sistema deletras
hipotecarias.Resolución Suprema N° 043-94-PRES, norma
que fija las características de lasviviendas y condiciones
de préstamos del FONAVI a trabajadores que se hayanacogido
al sistema de letras hipotecarias.Inciso 11) del Artículo
19 del Decreto Supremo N° 054-99-EF-TUO de la Ley delImpuesto
a la Renta, inciso que exonera del Impuesto a la Renta a los
intereses yreajustes de capital provenientes de letras
hipotecarias.Circular B-2074-2000 de la SBS, norma que
establece precisiones respecto de laemisión en serie
de instrumentos
financieros.Circular 030-2002-ef-90 del BCR, norma que dicta disposiciones referidas alencaje
en moneda extranjera.Circular 032-2002-EF-90 del BCR, norma que
dicta disposiciones referidas alencaje en moneda
nacional

Tanto por su ubicación en la Ley de
Títulos Valores como por el hecho de reunir todas
las características pertinentes que
llegarían hacer los valores emitidos en serie, en
forma masiva. Libremente negociables y que otorgan a sus
titulares el goce de derechos crediticios, la
naturaleza jurídica de las cédulas hipotecarias es
la de ser valores mobiliarios.

En efecto, partiendo de que la Nueva Ley de
Títulos
Valores regula las cédulashipotecarias en
la Sección Novena de su Libro Segundo, relativo a los
valoresmobiliarios, y en especial en el Capítulo Tercero
del Título Tercero de la referidasección,
denominado "De los valores representativos de deuda", se puede
inferir que las cédulas hipotecarias tienen
naturaleza de valor mobiliario. Los dispositivos que regulan este
instrumento financiero establecen comocaracterísticas
del mismo su emisión en forma masiva, su carácter
de librementenegociable y el otorgar a sus titulares el goce de
derechos crediticios.

  • 3. LA CEDULA HIPOTECARIA

Las cédulas hipotecarias son
títulos emitidos por entidades financieras que pagan
un interés fijo y que tienen como
garantía la totalidad de
los créditos hipotecarios concedidos por la
entidad que los emite. Su emisión está restringida
a entidades de crédito oficial, sociedades de
crédito hipotecario y cajas de ahorros.

Es un título al que se incorpora el
crédito hipotecario y en función del cual,
únicamente, puede ser transferido éste. Se trata,
pues, de un título real más que de un título
de crédito; pero con la peculiaridad de que, a diferencia
de los títulos reales en general, no es por sí
inatacable, ya que en caso de discordancia entre el Registro y el
título, es aquél el que prevalece.

Tienen como garantía especial, en cuanto se
refiere a los intereses y al capital,
los inmuebles hipotecados en el Banco con
sujeción a la Ley, y además, todos los bienes
muebles que constituyen el activo del banco. No pueden
exceder de la suma de los préstamos
contratados.

Son valores emitidos por particulares, mediante la
intervención de un Banco garantizadas con hipoteca sobre
un inmueble propiedad del emisor, además de la
garantía solidaria la entidad financiera que interviene en
su emisión.

En las cédulas hipotecarias se
diversifican los inversores y disminuye el riesgo para la
entidad, que asegura su retribución. Estos títulos
cuentan con doble garantía: la del emisor (banco o caja) y
el derecho preferente de los cedulistas sobre la cartera
hipotecaria frente al resto de acreedores. Al contar con ambas,
es una operación menos arriesgada que otros bonos emitidos
por entidades financieras.

A estas ventajas se añade un requerimiento legal
que impide que el saldo de cédulas
hipotecarias exceda el 80% de la cartera elegible.
Así se aporta una cobertura mínima a los
inversores.

Cédulas Hipotecarias en Circulación:
Significan el monto total de cédulas hipotecarias emitidas
por un Banco, en poder del público, o del mismo Banco, y
que no han sido remitidas o canceladas de conformidad con las
leyes, estatutos y reglamentos del Banco.

LA CEDULA COMO TITULO DE
CRÉDITO

La Cédula Hipotecaria es un documento, es decir,
un escrito, impreso, extendido a favor de una persona determinada
(Cédula Nominativa) o de indeterminada persona
(Cédula al Portador), que forma parte de una
emisión seriada, en cuyo texto han de indicarse su clase
(Cédulas con garantía especial o Cédulas con
garantía global), la letra o número que le
corresponde, y otras menciones.

Nada impide que en el texto de la Cédula figuren
otras cláusulas o estipulaciones que el Banco emisor
juzgue insertar en dicho texto, siempre que tales
cláusulas o estipulaciones no alteren ni desvirtúen
su naturaleza propia.

Lo que se pretende es que en el cuerpo de la
Cédula aparezca diáfanamente identificado el Banco
deudor, y que allí mismo se señalen las
características de la emisión y se puntualicen
aquellas circunstancias acreditativas de que la misma ha sido
válidamente expedida.

De la definición que nos hemos permitido dar de
la Cédula Hipotecaria, fluye con meridiana claridad que
ella es un título de crédito, contentivo de una
promesa de pago emanada del Banco emisor: tal promesa puede ser
"nominativa" o al "portador", esto es, hallarse formulada en
beneficio de determinada persona o de sujetos indeterminados; y
decimos que la Cédula Hipotecaria es un título de
crédito, porque es encuadrable en la especie de documentos
necesarios para ejercer (función de legitimación) y
para transferir (función de transmisión) el derecho
expresado en ellos, el cual, por exigencias propias de la
circulación, siempre que ésta se realice conforme
con la ley respectiva, se considera literal y autónomo en
cabeza de los adquirientes de buena fe.

Por ser un título de crédito, la
Cédula hipotecaria se haya regida por los principios de la
autonomía, de la literalidad y de la necesidad.

En virtud del principio de la autonomía, quien
adquiera una Cédula Hipotecaria, adquiere el derecho
expresado en ella en forma originaria, lo que quiere decir que
ese derecho no podrá sufrir disminución, o resultar
atenuado o enervado por hechos o circunstancias vinculadas a los
precedentes poseedores del título; el beneficiario o el
tenedor de la Cédula lo que adquiere es el derecho
expresado en ella y no el derecho que tenía el
transmitente.

En fuerza del principio de la literalidad, el derecho de
crédito incorporado a la Cédula está
delimitado por su expresión escrituraria: El derecho tiene
la medida que se le asigna en la Cédula, y ningún
alcance distinto puede pretender otorgarle ni el beneficiario ni
el portador al banco emisor.

Finalmente, de acuerdo al principio de la necesidad, la
Cédula Hipotecaria debe ser presentada (documento de
presentación o exhibición) cuando se quiera ejercer
el derecho incorporado a ella, y el banco emisor, al satisfacer
su importe, puede (y debe) exigir que la Cédula le sea
entregada (documento de recuperación o de
rescate).

Resulta, de lo que precede, que la Cédula
Hipotecaria es una promesa escrita de pago; en virtud de la
declaración inserta en ella, y el Banco emisor se obliga a
pagar una determinada cantidad de dinero, en un cierto momento;
el derecho a su beneficiario o tenedor al exigir el pago de dicha
cantidad de dinero, y sus réditos, se ejerce con
independencia del derecho de los precedentes poseedores del
título; los límites del derecho se hallan
determinados por el tenedor del documento, y la
presentación y entrega de este es indispensable para tener
derecho al pago de la cantidad señalada en el
texto.

  • 4. PRINCIPIOS DE LA CEDULA
    HIPOTECARIA

Con el objeto de ir profundizando en el estudio de las
Cédulas Hipotecarias, es necesario destacar que por
sí mismas, son consideradas como Títulos
Valores.

  • 1. LA INCORPORACIÓN:

El derecho es consustancial al documento y está
indisolublemente unido a él desde el momento en que se
cumplen los requisitos solemnes señalados en la ley, se
opera de una transformación y se eleva el documento simple
a la categoría de título de crédito. El
derecho queda fusionado en el título.

Consiste en que en el título de crédito
deben de constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos
o autorizados por la ley. En otras palabras, todos los actos
relativos al mismo deben incluirse en el. De allí, que
podemos decir, que solo lo que consta en el texto es lo que tiene
validez.

Así, cuando un título de crédito es
aceptado por una persona que se obliga a pagarlo, debe hacerse
constar esa aceptación en el mismo; no bastará que
el aceptante manifieste su conformidad ante el juez, notario
público o testigo y que se ofrezcan como pruebas de su
aceptación la fe pública del juez o del notario y
del dicho de los testigos.

  • 3. LA LITERALIDAD: 

En palabras de Vivante, quién es el
intérprete más inspirado del principio de la
literalidad, sostenía que es "la pauta y medida del
derecho" y, por lo mismo, pauta y medida de la obligación
a cargo del girador, es decir, en palabras de Ascarelli, que el
derecho que brota del título es literal en el sentido de
que es todo aquello que mira a su contenido, extensión y
modalidades; es decir, en su esencia y en su forma es decisivo
exclusivamente el elemento objetivo del tenedor del
título.

Literalidad significa simple y sencillamente que lo
escrito en el texto del documento es lo que constituye el
derecho: el que lo suscribe se obliga a pagar tal día la
cantidad de tantos colones al señor fulano de tal en tal
plaza; esa es la pauta, medida y alcance de la obligación;
y el que legítimamente, adquiere el título, tiene
exactamente el derecho literal en él consignado

  • 4. LA
    LEGITIMACIÓN

Es la característica que tiene el título
de crédito, según la ley de su circulación,
de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor o
endosante en su caso, el pago de la prestación en
él consignada y de autorizar al obligado a solventar
válidamente su deuda a favor del tenedor. En caso de que
dicha deuda no sea cumplida voluntariamente por el obligado, por
el que suscribió o endosó el título, es
evidente que el poseedor de éste podrá exigir el
cumplimiento en forma coactiva mediante la intervención de
las autoridades judiciales correspondientes. El documento de
legitimación, hace ver que en materia de títulos de
crédito no importa quién sea el propietario real
del derecho consignado en el título, sino quién es
el poseedor del mismo de acuerdo con la ley de su
circulación

  • 5. LA ABSTRACCIÓN

Consiste en la inaponibilidad de excepciones y defensas
derivadas del negocio causal de un título de
crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no
esté con aquel.

Parte pues, este principio de la circunstancia de que el
tenedor de un título de crédito tiene un derecho
autónomo por la necesaria separación que
ha

entre dicho título y la causa que lo origino,
para proteger a posteriores acreedores contra excepciones, a
menudo desconocidas, que podrían derivar del negocio
subyacente.

Las Cédulas Hipotecarias son, de acuerdo al
parecer de algunos autores, los documentos, de emisión y
circulación controladas, necesarios para ejercer
(función de legitimación) y para transferir
(función de transmisión) el derecho de
crédito expresado en ellos, que constituye fracción
de un mutuo colectivo, y cuyo pago se haya garantizado mediante
la atribución a su beneficiario (Cédulas
Nominativas) o a su simple tenedor (Cédulas al Portador),
de un derecho, en caso de concurso, sobre créditos
hipotecarios determinados (Cédulas con garantía
especial), o sobre créditos hipotecarios no afectados a
ninguna garantía especial (Cédulas con
garantía global).

  • 6. LA AUTONOMÍA: 

El título de crédito endosado, destinado a
circular y puesto ya en circulación, es independiente y
autónomo respecto del negocio que le dio origen y lo que
vale y obliga es únicamente lo que está inserto en
el mismo.

Por virtud de los principios de integración y
literalidad sólo son actos válidos los que
están consignados y escritos en el documento y nada de lo
que ocurrió en el negocio causal que dio origen al
título de crédito puede prevalecer en la vida
jurídica de ese documento.

Características de las cédulas
hipotecarias

  • Sanción penal a quién falsifique
    Cédulas

  • Se consideran en circulación las que
    estuvieren en poder del Público y las que no hayan
    sido redimidas y canceladas aun cuando se encuentren en poder
    del Banco

  • Los intereses se pagan a los tenedores de
    Cédulas al portador

  • No son reivindicables

  • Se redimen y amortizan dentro del plazo fijado para
    el pago de los préstamos a que corresponden

  • Garantizadas por el capital y reserva del Banco y
    con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de
    amortización gradual.

  • Los préstamos que garantice la emisión
    están asegurados con Primera Hipoteca y no
    excederán del 50% del valor del inmueble
    gravado

  • Las vencidas o solicitadas para el pago dejan de
    ganar intereses desde la fecha en que se verifican los hechos
    anteriores

  • No pagan interés fijo

  • Se pueden emitir duplicadas

  • Se emiten por Escritura Pública de la
    Sociedad emisora. Si son Cédulas de Garantía
    General, en la Escritura se hará constar el monto de
    los créditos hipotecarios que le sirven de
    garantía. Si son de garantía específica,
    se hará constar el crédito que le sirve de
    garantía

  • Se emiten en serie

  • Proporciona una alta
    liquidez.

  • Presenta garantía de cobro, al
    estar avaladas en su totalidad por instrumentos estables,
    como los créditos hipotecarios.

El riesgo también forma parte de las
características de la emisión de las cedulas
hipotecarias, cual daremos una breve explicación a
continuación.

  • EL RIESGO

La contratación de cédulas
hipotecarias no está exenta de riesgos. El inversor
está expuesto al impago de la entidad emisora y, si
éste se produce, a que la cartera no permita el repago de
los títulos. Hay otros peligros propios de los
instrumentos de renta fija: tipo de interés, mercado,
liquidez, etc. Si el ahorrador necesita efectivo, puede vender el
bono, pero debe tener en cuenta que su valor puede sufrir las
consecuencias de un periodo inflacionistas o es posible que
cotización bursátil se desplome.

En el contexto actual, al
aceptar cédulas hipotecarias hay que ser
consciente de la difícil situación por la que
atraviesan los sectores de la construcción e inmobiliario,
así como el valor de los inmuebles. Los grandes inversores
son quienes se han contenido en la adquisición de estos
productos, sabedores de la caída del precio de la
garantía (el inmueble) y de los problemas de impagos de
préstamos hipotecarios. Éste es uno de los motivos
por los que bancos y cajas ofrecen estos productos de manera
masiva a sus clientes particulares.Aunque son productos de renta
fija, antes de contratarlos, hay que conocer los tipos actuales y
la situación del mercado inmobiliario. Hay que saber de
antemano las condiciones y negociar su eliminación. El
cliente, desconoce el tipo de referencia que emplean
lascédulas hipotecarias y, se distinguen varios tipos
según su periodicidad en el cálculo. Además,
hay que valorar la calidad del emisor de la cartera hipotecaria,
así como sus perspectivas de evolución.

Tipos de
cédulas hipotecarias

  • a) Una que las agrupa según su manera de
    circular, es decir, el modo de efectuar su
    transferencia.

b) otra, que lo hace tomando en cuenta la
garantía que les sirve de respaldo.

Tomando en cuenta su manera de circular, las
Cédulas Hipotecarias pueden ser "nominativas" o al
"portador".

De la posibilidad de que las Cédulas Hipotecarias
puedan ser nominativas o al portador, se infiere claramente que
las mismas no pueden ser expedidas a la orden.Al establecerse la
posibilidad de que las Cédulas puedan ser nominativas o al
portador, se hace referencia a la división de los
títulos de crédito, que es aquella que los
clasifica en títulos al portador, títulos a la
orden y títulos nominativos, clasificación
ésta que aparece dispuesta en un sentido de progresiva
complejidad, pues a medida que se pasa de un título a
otro, en el orden en el cual hemos enunciado, se constata un
creciente grado de seguridad.

De acuerdo a los principios que rigen la antes
mencionada clasificación de los títulos de
crédito, las Cédulas Hipotecarias al portador son
las que no precisan la designación de la persona
autorizada para ejercer el derecho expresado en ellas; tales
Cédulas, cuyo régimen de circulación es el
más sencillo, se transfieren por la simple entrega, por lo
que constituyen títulos de legitimación real, en
oposición a los títulos a la orden y a los
nominativos, a los cuales se les conoce con la
denominación de títulos de legitimación
nominal.Las Cédulas nominativas sujetas a un
régimen de transmisión más complejo, son las
extendidas a favor de una persona determinada; su transferencia,
comporta la notificación al Banco emisor, lo cual puede
hacerse mediante declaración inscrita en los registros del
mismo.

CREACIÓN DE LAS CÉDULAS.

Para emitir cédulas hipotecarias se sigue un
procedimiento que agota dos momentos principales.Otorgar una
escritura pública en la que se constituya la hipoteca
sobre uno o varios inmuebles que van a garantizar las
cédulas que se emitan. Esta escritura debe contener los
requisitos establecidos 865 del Código Civil. Otorgada la
escritura e inscrita la garantía, se emiten las
cédulas cuya particularidad, en cuanto a su valor nominal,
es que deben ser del valor de cien quetzales o de cualquier
múltiplo de cien.

Diferencia entre cédulas hipotecarias, bonos
hipotecarios y participaciones hipotecarias

La diferencia entre cédulas y bonos hipotecarios
radica en su garantía. En estos últimos, existe la
seguridad de un crédito, o grupo de créditos, en
concreto. Cada emisión tiene que quedar vinculada,
mediante una escritura pública, a los créditos
hipotecarios que la garantizan, por lo que su vencimiento medio
casi siempre oscila entre uno y tres años, y sus intereses
no pueden superar a los de dichos créditos. En definitiva,
las cédulas estarían garantizadas por la totalidad
de los créditos hipotecarios, mientras que los bonos solo
lo estarían por un conjunto específico de
ellos.

Las participaciones hipotecarias representan la
cesión total o parcial de un préstamo hipotecario
de una entidad a otra o al público (aunque es más
habitual entre entidades), de manera que «participa»
en el préstamo hipotecario y cobra la parte de los
intereses del préstamo que le corresponden de acuerdo con
su participación relativa. Habitualmente incorporan un
porcentaje sobre el principal de uno o varios créditos de
la entidad emisora, y sólo pueden ser emitidas por las
entidades autorizadas para operar en el mercado hipotecario. En
resumen, las participaciones se configuran como una cesión
de crédito.

Conclusiones

El proceso de titularización es mucho más
complicado, no solo requiere de este elemento debido que
involucra a diversos actores o figuras y de requisitos especiales
para su existencia. En el caso que nos ocupa la respuesta es
sencilla, con las cédulas hipotecarias lo que se
constituía era una prenda sobre los títulos a favor
de quien los adquiría, los cuales en caso de "no pago" el
acreedor prendario, por llamarlo así, se subrogaba en los
derechos del banco embargando los créditos para poder
efectuar el mismo los cobros de los créditos hipotecarios,
pero el banco nunca perdió la propiedad de los
activos.

La respuesta más imperante a lo que era necesario
investigar para dar una respuesta al tema, es que se considera
que el simple hecho de que las cédulas hipotecarias sean
consideradas como títulos valores por nuestro
código de comercio, es suficiente para afirmar que su
emisión por el Banco Hipotecario fue un proceso de
titularización en un concepto limitado de lo que esta
significa, afirmando que si titularización es volver
activos títulos valores para obtener liquidez por medio de
su circulación entonces bajo este punto restringido el
proceso dado en El Salvador fue un proceso de
titularización.

La emisión de obligaciones es un mecanismo de
captación de fondos, mediante el cual
una persona natural o jurídica recibe
financiamiento de terceros, a cambio del derecho al
pago de un interés y al reembolso del capital, luego de un
periodo determinado. 

Bibliografía

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  • 5. LEÓN,
    BARANDIARÁN, José. "Tratado de Derecho Civil".
    Tomo 1, WG Editor,Lima 1991

  • 6. Ley N" 27287.Nueva Ley de los títulos
    valores, COMENTADO POR DIEZ-PICAZO, Luis. Ob. cit.
    Pág. 116.

DEDICATORIA

El presente trabajo en el curso de TITULOS VALORES,
está dedicado primeramente a nuestros padres, por el apoyo
incondicional y a todos nuestros compañeros del presente
curso, los cuales dejaron en nuestras manos la potestad de
trabajar en este tema por lo cual nosotros podremos ilustrarlos
para su conocimiento.

De igual manera a nuestro Catedrático MANUEL
BAYESTEROS, por las ganas y su entrega en cada hora de clases.
GRACIAS.

 

 

Autor:

Fonceca Gonzales,
Bladimir

CICLO VII

TURNO N

Monografias.com

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS
AMERICAS

FACULTAD DE DERECHO

LIMA – PERÚ

2013

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