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IX Congreso Mundial, XIII Congreso Nacional de Mediación Hermosillo Sonora, Mexico



Partes: 1, 2

  1. Abstrac
  2. Mediación
  3. Conflicto, marco
    conceptual y comunicación
  4. Marco
    jurídico de la mediación
  5. Modelo del centro
    de mediación del Estado de
    México
  6. Conclusiones

PONENCIA QUE PRESENTA EL CENTRO
MUNICIPAL DE MEDIACIÓN, TOLUCA ESTADO DE
MÉXICO

Abstrac

El objeto de la presente ponencia es promover y difundir
los beneficios de la mediación en la construcción
de la cultura de la paz, el documento se integra con un marco
jurídico de la mediación después se estudian
los problemas relativos al conflicto y la comunicación y
finalmente se presenta el marco jurídico que se apoya el
centro municipal de Mediación para el caso de Toluca, la
propuesta es que se promueva la instalación de centros
municipales de Mediación para integrar una red de
promotores de la paz y la amigable composición.

CAPÍTULO
I.

Mediación

ORÍGENES DE LA
MEDIACIÓN.

Como atestigua Six (1990:11) la mediación ha
existido siempre ha habido, en las tribus o poblados sabios a
quien se recurría con toda naturalidad quienes aportaban
sosiego a las diferentes, unos seres que eran cimiento de
fraternidad. Así pues la figura del mediador se asocia con
aquella persona razonable amante de la paz y la justicia,
dialogante y empática, poseedora de un sentido
común relacional que la faculta para participar en
conflictos ajenos sobre los que ejerce un influjo
reestructurarte. La mediación, procesos invencedores ni
vencidos abren la puerta a la participación ciudadana y a
las formas no adversariales de conducción de
conflictos.

La mediación prolifera sin cesar en el
área de influencia anglosajona, donde los servicios de
mediación abundan en la mayoría de ámbitos
de realización humana.

La historia de la satisfacción subraya la
urgencia de resolver las necesidades humanas evitando al mismo
tiempo los costos económicos, emocionales y de tiempo
usualmente aparejado a los conflictos. Bajo esta óptica
los objetivos del proceso mediador quedan claramente expresados
por el binomio ganar- ganar. La historia de la justicia social,
por el contrario, fundamenta el uso de la mediación en la
autodeterminación de la dependencia de los ciudadanos con
derecho en dirigirse en protagonistas de sus propios conflictos,
evitando la explotación y robusteciendo así mismo a
la comunidad la historia de la opresión, a su vez informa
de las posibles perversiones del proceso mediador a saber:
desequilibrio de poder, privatización de los problemas,
manipulación encubierta y explotación de los
más débiles.

Finalmente la historia de la transformación
representa la historia de evolución y crecimiento del
individuo y de la sociedad en general en base a la
revalorización y reconocimiento de las
personas.

Horowuitz[1]apunta que la
mediación es un proceso informal en que un tercero neutral
sin poder para imponer una imposición ayuda a las partes
en disputa a alanzar un arreglo mutuamente aceptable.

Martínez de
Murguía[2]señala que a la
mediación y a las demás técnicas de
resolución de conflictos como técnicas alternativas
porque en su origen se desarrollan al margen de los procesos
penales de impartición de justicia ya que la
mediación puede convertirse en un conducto indispensable
para la existencia de comunidades humanas basada en la
técnica afectiva de valores de convivencia.

CONCEPTOS DE
MEDIACIÓN

La mediación como medio alternativo en la
solución de conflictos empieza integrar su propio marco
conceptual y encuentra en los teóricos del derecho, la
comunicación y la psicología su propia doctrina
integrando un corpus académico que va formando la cultura
de la paz, como ya hemos estado mencionando en estas
líneas es por lo cual que en estas investigaciones,
estamos formando el marco doctrinario de nuestra disciplina, con
el objeto de contar con material académico para discutirlo
y enriquecerlo, los centros municipales de mediación
deberán ser los promotores de la amigable
composición y la cultura de la paz, es así como el
presente capitulo veremos las definiciones de Mediación
con el objeto de clarificar nuestra actividad y posteriormente
analizaremos los principios de la Mediación, que serian el
deber ser de nuestra disciplina así como sus valores
fundacionales.

Para Pinkas Flint[3]la mediación
constituye una variante del proceso de negociación. Si
bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la
negociación en que entra en escena un tercero denominado
mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien
recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las
partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el
mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los
pedidos exagerados, explica posiciones y recibe
confidencias.

Por su parte Ruprecht[4]considera que es
un medio de solución de los conflictos por el cual las
partes ocurren ante un órgano designado por ellas o
instituido oficialmente, el cual propone una solución que
puede o no ser acogida por las partes.

Para Gerard Couturier, considera que se trata de un
procedimiento de investigación completo que conlleva a
proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto y
señala como características que; Al igual que en la
conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o
un tercero, misión que deberá recaer en una persona
que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un
problema que las partes por iniciativa propia no están en
capacidad de brindar. Constituye un sistema intermedio de
solución de conflictos entre la conciliación y
arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes
inmersas hallar en familia, y de manera directa, la
solución que no ha sido posible aun materializarse,
Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una
aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de
u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El
mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no
restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por
sí misma la solución directa del conflicto. El
tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en
sí, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de
adoptarla, actúa como catalizador entre ellas

La presencia natural e inevitable de conflictos en
nuestro entorno suele generar profundo malestar zarandea nuestro
modo de vida habitual y crea sensación de impotencia y
fracaso. La cultura de mediación y cambio social defiende
que los procesos de mediación se sustentan en la urgencia
de que el cambio social se opera en la fibra humana en que en el
tejido económico imperante ya que la mediación,
como estructura de reconocimiento y revalorización de las
personas, contribuye al fortalecimiento de quien participa en
ella. Es así como las actitudes y aptitudes mediadoras
pueden llegar a contribuir una red de relaciones interpersonales
libres y vinculantes a la vez, sin que ello suponga
contradicción alguna.

Por nuestra parte consideramos que la Mediación
es un proceso que tiene como objeto la solución de
conflictos y la recomposición del tejido social
integrándose a los medios alternativos de solución
de conflictos y provocando eventualmente derechos y obligaciones
jurídicas los principios de la mediación
serán las bases fundacionales de la mediación y
constituyen el deber ser de la mediación por lo cual los
analizaremos a continuación.

PRINCIPIOS DE LA
MEDIACIÓN

Para la constitución del Centro de
Mediación del Municipio de Toluca se tomo en
consideración los principios de la mediación, nos
encontramos con que en el citado municipio se habían
consolidado con el tema de la conciliación los denominados
jueces de paz, la legislación del Estado de México
en algún momento los denomino jueces menores municipales,
cuya función más importante era la de
mediación y conciliación de los asuntos vecinales,
en materia civil y penal tenían una competencia
mínima, estos juzgados se convirtieron en las
oficialías de mediadores conciliadores en todo caso,
actualmente ha sido más sencillo incorporar los principios
de la mediación a la práctica histórica de
la justicia en conciencia

Según Oscar Peña
González[5]"los principios son verdades que
fundan un sistema de conocimiento admitidas como tales, por ser
evidentes o por haber sidos comprobadas, es decir como supuestos
exigidos por las necesidades de la investigación y de la
praxis.

Por su parte Américo Plá
Rodríguez[6]sostiene que los principios son
líneas directrices que informan sobre algunas normas e
inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo
que pueden servir para promover y encauzar la probación de
nuevas normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver casos no previstos, según el citado
autor los principios cumplen una triple función
informadora en cuanto inspiran al legislador y sirven de
fundamento del ordenamiento jurídico, normativa o
integrativa al actuar como fuente supletoria ante el vacío
o la laguna legal e interpretativa al operar como criterio
orientador del juez o del intérprete

El objetivo es saber bajo que principios deben estar
basados en particular los MASC como una de las formas de salidas
alternas, no adversariales y de carácter autocompositivo
para garantizar certeza y seguridad jurídica
bajo.

Sobre los principios de la mediación hacemos
mención de los siguientes que enunciaremos en el siguiente
apartado, a continuación tomaremos los principios de
Mediación que señala la legislación
correspondiente a la Ley de Mediación, Conciliación
y Promoción de la Paz Social para el Estado de
México.

Voluntariedad: basada en la libre
autodeterminación de las personas para sujetarse a los
métodos.

Confidencialidad: conforme al cual no debe divulgarse lo
ocurrido dentro de los procesos de mediación,
conciliación o de justicia restaurativa, excepto con el
consentimiento de todos los participantes o
involucrados.

Neutralidad: los mediadores – conciliadores y
facilitadores no deben hacer alianza de ninguna naturaleza con
los interesados en los métodos previstos en esta
Ley.

Imparcialidad: los mediadores – conciliadores y
facilitadores no deben actuar a favor o en contra de alguno de
los participantes en los métodos previstos en esta
Ley.

Equidad: consiste en generar condiciones de igualdad con
responsabilidad y ponderación para llegar a un equilibrio
entre las prestaciones, intereses y necesidades de los
interesados.

Legalidad: consistente en que la mediación,
conciliación y la justicia restaurativa tienen como
limites la ley, la moral y las buenas costumbres. en esta
ley.

Oralidad: consistente en que los procesos de
mediación, conciliación y de justicia restaurativa,
se realizaran en sesiones orales sin dejar constancia ni registro
alguno de las declaraciones o manifestaciones de las
partes

Consentimiento informado: el que se refiere a la
completa comprensión de las partes.

Honestidad: de acuerdo a este principio el mediador
– conciliador y facilitador debe reconocer sus capacidades
y limitaciones para llevar a cabo los métodos
previstos

Por su parte diferentes autores han considerado analizar
estos principios rectores de la mediación que son los que
veremos a continuación.

En el primer párrafo citaremos las explicaciones
que sobre los principios de justicia restaurativa menciona Erika
Bardales Lazcano[7]en el segundo párrafo
señalaremos las definiciones de Oscar Peña
González[8]tomados de su respectiva
bibliografía.

VOLUNTARIEDAD: significa la autodeterminación de
las personas para sujetarse o no a cualquiera de los mecanismos
alternativos, sin vicios en su consentimiento y decidir
libremente sobre la información que revela, así
como llegar o no a un convenio o acuerdo, es decir la
participación debe ser por propia decisión, libre
de toda coacción y no por obligación incluso en la
práctica antes de llegar a una acuerdo las partes deben
manifestar si es su voluntad hacer el convenio.

Este principio se asocia con un principio del derecho
que señala la voluntad de las partes es la ley suprema al
celebrar un convenio o adquirir una obligación
jurídica, en materia de mediación se considera que
se debe acudir a esta instancia voluntariamente, es como este
principio es el mas importante ya que seria ilógico que
las partes acudieran a mediación obligadas o sin plenos
poderes para comprometerse y rompería toda la idea d ela
amigable composición.

Oscar Peña
González[9]maneja como uno de los
principios el de VERACIDAD señalando que el conciliador
debe dirigir sus esfuerzos a lograr que las partes se despojen de
una actitud de enfrentamiento y la cambien por una de
sinceramiento para a partir del conocimiento que el conciliador
tome de los intereses de cada una de ellas poder ayudarlas en la
búsqueda de soluciones mutuamente
satisfactorias.

Giro (1998-22) refiere que la mediación no es una
cuestión de fuerza sino de solicitación libremente
aceptada ya que en el precepto de libre consentimiento de las
partes que con el gesto de acudir a la mediación muestran
una primera incensación a abrir un paréntesis en la
situación conflictiva que experimentan y a ofrecerse la
posibilidad de explorarla en común.

CONFIDENCIALIDAD: consistente en referir a las partes
interesadas que la información aportada durante el
procedimiento de aplicación de los mecanismos
alternativos, no será divulgada a ninguna persona ajena a
aquellos ni utilizarla para fines distintos al mecanismo
alternativo elegido para la solución del conflicto o en
perjuicio de las partes dentro del proceso judicial.

La información derivada del procedimiento
conciliatorio es confidencial y no debe ser revelada a persona
ajena a las negociaciones sin el consentimiento de quien
proporciono dicha información, la confidencialidad
involucra al conciliador a las partes invitadas, así como
a toda persona que participe en el procedimiento
conciliatorio.

Este principio obedece a la necesidad de dar confianza a
las partes que acuden a mediación, el hecho de no divulgar
lo hablado en las reuniones de mediación da confianza a
las partes que participan para poder externar sus opiniones,
miedos y verdades, una vez ventilados todos los problemas y
percepciones será más fácil llegar a
acuerdos por las partes

IMPARCIALIDAD: consiste en que el facilitador
actúe libre de favoritismos y prejuicios en su
relación con las personas y los resultados del conflicto,
tratándolas con absoluta objetividad y sin hacer
referencia alguna, es decir no concederán ventajas a
alguno de los usuarios, en caso que el facilitador no sea
imparcial la parte agraviada puede optar por: no firmar el
convenio o promover una queja del comportamiento del facilitador
a consideración de su jefe inmediato o bien del Director
del Centro de Justicia Alternativa o si ya ha firmado el convenio
y se entera posteriormente de la parcialidad del facilitador ante
el juez puede manifestar su inconformidad.

Por su parte Boque
Torremorell[10]menciona que el aspecto más
polémico de la mediación radica en su
carácter neutral, bien se refiere al proceso, bien al
mediador. El concepto de neutralidad, en lo que a
mediación respecta, no puede pasar por alto. Tampoco se
puede obviar que, a expensas de las muchas disquisiciones, la
mayoría de los autores incorporan este término en
sus definiciones, y de manera análoga también lo
hacen asociaciones de mediación de todo el mundo. En el
debate en torno al rol del poder en la mediación, la
cuestión se suele centrar en las personas-mediador y
protagonistas del conflicto así como en la adopción
del acuerdo. Las manifestaciones, unánimes en esta
ocasión, desaconsejan el ejercicio del poder por parte del
mediador; propugnan el equilibrio de poder entre las partes y
proscriben al mediador en lo que al acuerdo respecta.

El conciliador no debe identificarse con los intereses
de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los
participantes sin imponer propuesta de solución alguna, la
conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y
sin realizar diferencias. La imparcialidad exige que el
conciliador actué en su ejercicio profesional sin designio
anticipado o de prevención a favor o en contra de alguna
de las partes.

El derecho considera que solo puede dictarse justicia
cuando hay neutralidad, este fundamento lo toma la
mediación con el objeto de señalar claramente que
el mediador no tiene interés en el asunto mas que para las
partes aclaren sus diferencias.

EQUIDAD: propician condiciones de equilibrio entre los
usuarios que conduzcan a la obtención de acuerdos
recíprocamente satisfactorios y duraderos, en todo momento
el facilitador debe crear condiciones de igualdad sin otorgar
preeminencias indebidas a alguna de las partes.

La equidad debe ser concebida como el respeto del
sentido de la justicia aplicada, el conciliador está
obligado a generar condiciones de igualdad para que los
conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente
beneficiosos.

Oscar Peña
González[11]maneja como uno de los
principios de BUENA FE señalando que se entiende como la
necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal
confiando que esa será la conducta a seguir en el
procedimiento conciliatorio. Cuando el conciliador tenga duda de
la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o al menos un
indicio de que está basado en información falsa o
de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes que se
apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo
antes finalizado, cuidando que tal intervención no
perjudique o entorpezca el procedimiento de
conciliación.

LEGALIDAD: 1significa de la integración de un
conjunto de normas que se encuentren vigentes en un determinado
lugar ya que si no tienen vigencia no podrán aplicarse a
casos concretos, dicho principio está encaminado a los
servidores públicos que procuran y administran justicia ya
que solo están facultados a realizar lo ordenado por la
ley.

Este principio es una de las dimensiones del de equidad
en virtud del cual los acuerdos conciliatorios deben ajustarse a
la legalidad existente, el conciliador debe velar porque este
principio se cumpla verificando la legalidad del acuerdo o
remitiendo a las partes a sus asesores legales para que revisen
los acuerdos

Este principio es sumamente importante y es cuando se
requiere la presencia de un experto en derecho que
señalara que acuerdos de mediación son permisibles
legalmente y cuales no están permitidos por diferentes
circunstancias jurídicas.

FLEXIBILIDAD: consiste en que los medios alternativos
carezcan de toda forma estricta con el fin de responder a las
necesidades particulares de las personas interesadas en su
aplicación para la solución de sus
controversias.

La circunstancia que impide la libre
manifestación de voluntad al momento de celebrar un
acuerdo, refiere que al momento de acceder las partes no deben
hacerlo mediante error (falsa apreciación de la realidad
que permite que las partes contraten bajo un falso supuesto),
violencia, engaño o lesión (intensión de
aprovecharse de la ignorancia, inexperiencia o extrema necesidad
de la contraparte).

Oscar Peña
González[12]maneja como uno de los
principios de CELERIDAD señalando que es consustancial al
procedimiento de conciliación permitiendo la
solución pronta y rápida del conflicto, es un
principio que impone al conciliador la observar en la
tramitación de la conciliación los términos
y plazos que señala la ley y lo que hayan acordado las
partes.

Por su parte Boque Torremorell[13]refiere
que la mediación se encuentra en plena fase de
expansión ya que cumpliendo con su unción
más genuina, a saber, fomentar la comunicación
incluso en los momentos y situaciones más
difíciles, han captado la atención lo mismo de
profesionales de elite resma mediático ya que se proclama
que el proceso de medición ha llegado y esta aquí
para quedarse.

Este principio no necesariamente aparece en la
legislación tiene como objeto expresar que las
formalidades que la ley exige para ciertos actos jurídicos
en materia de mediación solo tienen la formalidad que
indican los modos y maneras propios de una convivencia
socialmente aceptada.

CONSENTIMIENTO: se refiere a la comprensión de
las partes sobre los medios alternativos, las
características de cada uno de los procedimientos, la
importancia de los principios, convenios o acuerdos. Es un
concepto jurídico que hace referencia a la
exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas
para aceptar derechos y obligaciones.

INTERVENCION MINIMA: consiste en el deber del
facilitador de realizar las actividades estrictamente
indispensables para que las partes avancen y lograr la
solución de las controversias.

ECONOMÍA PROCESAL: busca la rapidez y el menor
costo en la solución del conflicto, consiste en que el
desarrollo del procedimiento buscara obtener siempre el
máximo beneficio con el menor desgaste de los
órganos encargados de la procuración e
impartición de justicia.

Orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que
les demandaría involucrarse en un proceso judicial.
Consiste en que para la rápida e imparcial
prosecución y resolución del procedimiento
conciliatorio deben adoptarse los medios técnicos,
logísticos y humanos más eficaces, evitando la
dilación innecesaria, los tramites superfluos y
redundantes todo ello en beneficio de una pronta y mejor
solución del conflicto.

A la economía algunos autores hacen
énfasis en la economía procesal aun cuando en
nuestro criterio este apartado no debería estar
considerado como un principio de la mediación, cuyo objeto
principal es el restablecimiento de la convivencia social
cualquiera que sea el costo administrativo que este signifique,
la utilidad se obtiene en términos de gobernabilidad y de
convivencia pacífica de los ciudadanos

ORALIDAD COMO CARACTERÍSTICA: consiste en que los
procesos de los medios alternativos se realizaran de manera oral,
por lo que no deberá dejarse constancia ni registró
alguno de los comentarios y opiniones de las partes que no
estén voluntariamente en el acuerdo
reparatorio.

Estos principios de la mediación deben ser
entendidos enunciativamente y no limitativamente ya que en la
práctica se pueden considerar algunos otros principios que
se toman del derecho, psicología o la comunicación
tal es el caso por ejemplo del derecho que tienen los extranjeros
o los indígenas cuando tienen necesidad de traductores
para una mejor comunicación con las contra
partes..

La mediación como estructura de reconocimiento y
de revalorización de las personas, contribuye al
fortalecimiento de quien participa en ella (Bush y Folger, 1996;
Sarrado y Riera, 200). Es así como las actividades y
actitudes mediadoras pueden contribuir a crear una red de
relaciones interpersonales libres y vinculantes a la vez, sin que
ello suponga contradicción alguna.

La presencia natural e inevitable de conflictos en
nuestro entorno suele generar profundo malestar zarandea nuestro
modo de vida habitual y crea sensación de impotencia y
fracaso. La cultura de mediación y cambio social defiende
que los procesos de mediación se sustentan en la urgencia
de que el cambio social se opera en la fibra humana en que en el
tejido económico imperante ya que la mediación,
como estructura de reconocimiento y revalorización de las
personas, contribuye al fortalecimiento de quien participa en
ella. Es así como las actitudes y aptitudes mediadoras
pueden llegar a contribuir una red de relaciones interpersonales
libres y vinculantes a la vez, sin que ello suponga
contradicción alguna.

Se puede decir que la mediación es triple:
primero, se trata de una práctica frente al conflicto en
la que aquello que predicamos esta en lo que hacemos no caben
duplicidades ya que nos comprometemos libremente, en segundo
lugar, la mediación no se haya sujeta a preconcepciones,
ósea, que permite y facilita la innovación
axiológica y la responsabilidad ética; finalmente,
toma el hecho de vivir y convivir en paz como objetivo
teleológico de nuestras comunidades, superando las
intervenciones paliativas dirigidas únicamente a mantener
el orden social. Como ya hemos indicado hablar de la cultura de
mediación significa mantener una visión amplia de
los procesos mediadores que, frecuentemente, han sido reducidos a
una simple técnica de gestión o resolución
de conflictos.

CAPÍTULO II.

Conflicto, marco
conceptual y comunicación

Se define al conflicto como una incompatibilidad de
conductas, pensamientos y / o afectos entre individuos o grupos
que pueden o no conducir a una expresión agresiva de su
incompatibilidad social.

CONFLICTO DE INTERESES SEGÚN FRANCESCO
CARNELUTTI[14]Si el interés significa una
situación favorable a la satisfacción de una
necesidad, si las necesidades del hombre son ilimitadas y si por
el contrario son limitados los bienes, es decir la porción
del mundo exterior apta a satisfacerlas, como correlativa a la
noción de interés y a la de bien aparece la del
conflicto de intereses. Surge conflicto entre dos intereses
cuando la situación favorable a la satisfacción de
una necesidad excluye la situación favorable a la
satisfacción de una necesidad distinta. Si Ticio tiene
necesidad de alimentarse y de vestirse y posee solo el dinero
para conseguir una de las dos cosas, existe conflicto entre los
dos intereses correspondientes, si Ticio y Cayo tienen la
necesidad de alimentarse y no hay alimento más que para
uno solo, nos encontramos ante un conflicto de intereses entre
dos personas.

El conflicto puede darse en torno a toda clase de
intereses: inmediatos o mediatos, individuales o colectivos,
aquí importa destacar las variedades de conflicto
según esta última clasificación. Con arreglo
a ella el conflicto puede ser: Entre dos intereses individuales,
como el ejemplo de Ticio y Cayo a propósito de alimento
Entre un interés individual y uno colectivo, como el que
surgiría entre el interés de Ticio en orden a su
seguridad personal y el interés colectivo de la defensa
del territorio que reclama la exposición de aquel a los
peligros de la guerra. Entre dos intereses colectivos, como el
que presentaría cuando siendo limitados los recursos del
Estado para satisfacer simultánea y completamente las
exigencias presupuestarias de instrucción pública y
de la defensa nacional, los intereses de los respectivos
servicios se hallaran en pugna.

CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES: mientras el
conflicto señala Carnelutti que cuando se presente entre
dos intereses de una misma persona se resuelve naturalmente
mediante el sacrificio del interés menor al interés
mayor. Esta forma de conflicto puede incluso tener importancia
para el grupo cuando uno de los dos intereses está
más ligado que el otro a un interés colectivo pero
en último extremo cuando así suceda el conflicto se
considera no tanto entre dos intereses de la misma persona, como
entre uno de estos y el interés del grupo y por
consiguiente el caso cae dentro de la
hipótesis.

Pero la hipótesis que presenta mayor importancia,
hasta el punto de constituir la circunstancia elemental del
fenómeno jurídico, es la de conflicto entre
intereses de dos personas distintas. La importancia de esta
hipótesis emana del peligro de la situación
violenta, cuando dos hombres que tienen hambre se encuentran ante
un pedazo de pan, es probable que cada uno de ellos intente
tomarlo por la fuerza.

Sin duda incluso considerado el ejemplo anterior al
margen del derecho es posible que el conflicto a que dé
lugar tenga una solución pacífica los dos
antagonistas pueden encontrar en sí es decir en la fuerza
de su espíritu, la razón para limitar la
satisfacción de su necesidad a fin de que pueda ser
satisfecha la ajena. A esta hipótesis corresponde la
solución moral del conflicto, o bien pueden encontrar
fuera de sí el motivo de la limitación, ya se en el
temor a la fuerza del otro o en la fuerza de un tercero, quien
desacuerde con tal solución a estas otras dos
hipótesis corresponden de manera rudimentaria, la
solución contractual y la solución arbitral. Pero
ninguna de esas soluciones es suficiente para eliminar en la
práctica el peligro de la violencia, cierto que la
solución moral es la propia antítesis pero exige
una evolución tan avanzada de los hombres que en el estado
actual de la civilización no solo no cabe contar con ella
si no ni siquiera prever cuando se podrá confiar en la
misma. Por otra parte la solución contractual y la
solución arbitral cuya eficacia deriva de la fuerza
ofrecen el inconveniente, al menos mientras se prescinda del
ordenamiento jurídico de ser efímeras en virtud de
ellas, la paz dura lo que subsiste el miedo al adversario o al
tercero pero tan pronto como las circunstancias cambien y hagan
que el temor se desvanezca o sencillamente que se atenúe
el peligro de la solución violenta reaparece.

INTERÉS EN LA COMPOSICIÓN DE LOS
CONFLICTOS: el empleo de la violencia para la solución de
conflictos hace muy difícil la permanencia de los hombres
en sociedad y con ellos el desenvolvimiento de los intereses que
por su naturaleza colectiva requieren esa permanencia, es
así como en su propio interés los hombres se
sienten impulsados a encontrar un medio que elimine la
solución violenta de los conflictos de intereses en cuanto
tal solución pugna con la paz social que es el
interés colectivo supremo, en realidad puesto que
únicamente mediante la vida en sociedad pueden los hombres
satisfacer gran parte de sus necesidades y puesto que la guerra
entre ellos disgrega la sociedad, la solución pacifica de
los conflictos se convierte en interés colectivo
(público) al cual podríamos dar para distinguirlo
de los intereses en conflicto (internos) el nombre de
interés externo, en él radica la causa del
derecho.

Si el interés en la composición de los
conflictos es la causa del derecho, la justicia por si sola no
basta, en caso de conflicto los hombres aun reconociéndola
justa para obtener la solución pacífica del
conflicto al ponerse al servicio del interés en su
composición, la solución jurídica del
conflicto se vale del mismo medio que sirve para la
solución violenta y es únicamente el fin lo que
distingue el empleo de la fuerza en ambos casos. La regla
prescrita como mandato se convierte así en derecho para
componer los conflictos de intereses entre los
hombres.

El conflicto es parte normal del desarrollo de nuestras
vidas, por ende, no es positivo ni negativo simplemente existe ya
que es un proceso interaccionar que como tal, nace, crece, se
desarrolla y puede transformarse y desaparecer y otras veces
puede permanecer relativamente estacionaria. Son pues ELEMENTOS
DEL CONFLICTO: Las partes: Grupos de personas. Primarias y
secundarias. El poder en el conflicto. Percepción del
problema: Como se percibe ya sea positivo o negativo. Emociones y
sentimientos. Posiciones. Intereses y necesidades. Intereses:
Beneficios obtenidos. Necesidades humanos. Los valores y
principios.

CAUSAS DEL CONFLICTO.

1.-Falta de información: Información
incorrecta, Percepciones diferentes, Diferente
interpretación, Diferente evaluación de la
información.

2.-De intereses: Confrontación, Necesidades
básicas. Procedimiento. Aspectos
psicológicos.

3.- Estructurales: Comportamiento destructivo. Recursos
desiguales, Poder y autoridad desiguales, Factores
geográficos o físicos que obstaculizan la
cooperación, Limitaciones de tiempo.

4.- De valores: Diferentes ideologías, culturas y
religiones, Objetivos exclusivamente ideológicos o
valorativos.

5.- De relación: Fuerte emotividad, Estereotipos,
Pobre o nula comunicación, Reiterados comportamientos
negativos.

COMUNICACIÓN.

La comunicación es el proceso de transmitir y
recibir ideas, información y mensajes entre
individuos.

La comunicación es un elemento muy importante en
la solución de conflictos ya que cuando dos partes en
conflicto pueden establecer una comunicación clara y
eficaz pueden descubrir que realmente no existe un problema o que
era pequeño y de fácil solución.

Indudablemente el ingrediente primordial de la
mediación es el comunicacional, ya que de los procesos
mediadores, cualquiera que sea la forma de entenderlos, ha
propiciado que diferentes teóricos definan la
mediación desde el campo de la comunicación
humano.

En esta línea Diez y
Tapia[15]dicen simplemente que la mediación
es comunicación y Giró lo recalca aseverando que la
mediación no tiene otra finalidad que la
comunicación. De forma análoga Suarez estima que la
mediación surge para producir problemas de
comunicación y esta conducción se resuelve con la
comunicación ya que una comunicación deficiente se
encuentra en la base de numerosos conflictos los cuales se
sostienen con ayuda de la razón y las barreras que,
consciente o inconscientemente interponen las partes entre ellas
frente a tal hecho, la mediación dispone un escenario
conversacional de investigación sobre las posibilidades
presentes y futuras en que se reconstruye el contexto las
personas y las relaciones.

En muchas ocasiones, restablecer la comunicación
o mostrar una manera efectiva de comunicarse es uno de los
mayores objetivos de los mediadores.

TIPOS DE COMUNICACIÓN.

Comunicación Interpersonal – aquella en la
que se interactúa con otros individuos, es decir, se
establece un diálogo con ellas.

Comunicación Masiva – toda aquella que se
realiza a través de los medios de difusión de
información.

Comunicación Organizacional – esta
comprende la interna y la externa.

Parafraseo: Esta técnica consiste en repetir lo
que las partes dicen de manera breve, clara y precisa.

Replanteo: Esta técnica tiene como finalidad
dejar de lado el planteo original con la intención de
modificarlo, teniendo en cuenta las necesidades de las
partes.

TÉCNICAS COMUNICACIONALES.

Escucha activa: Consiste en escuchar a las partes
poniendo todo nuestro interés evitando distracciones y
así logrando una tensión efectiva.

Preguntas: Deben ser pertinentes, cortas, claras,
abiertas, se deben evitar preguntas irrelevantes, largas,
complejas y que inducen o presionan la respuesta.

ACTITUDES QUE FACILITAN LA COMUNICACIÓN:
Establecer contacto visual, Aceptar otros puntos de vista, Ser
claro, Escuchar bien, Criticar ideas y no a las personas,
Compartir ideas y opiniones, Dejar los problemas.

ACTITUDES QUE OBSTRUYEN LA COMUNICACIÓN: Mirar de
manera amenazante, Interrumpir, Ser siempre negativo, Ser siempre
entusiasta, Encerrarse, Desairar, Insultar, Agredir.

MARCO TEORICO CONCEPTUAL DE
COMUNICACIÓN.

ANTECEDENTES.

La Comunicación.

"La comunicación es un proceso que pone de
manifiesto la relación de los hombres entre si y su
contexto social." Partiendo del marco global de la sociedad, y el
mismo desarrollo de esta, los medios de comunicación
juegan un papel determinante ya que son utilizados para llevar a
cabo sus objetivos y metas como lo es el de comunicar, informar y
entretener a todos los miembros de la sociedad.

Etimológicamente, la palabra
"comunicación" (de la raíz latina comunicare,
"hacer común"), significa compartir, es decir, emitir un
mensaje que será recibido y a su vez,
respondido.

La comunicación se encuentra a la base de la
formación de las sociedades humanas. El hacer común
experiencias, sentimientos y deseos a través de gestos,
sonidos y señales, fue la acción que originó
la integración de los grupos humanos. Y este hecho no es
casual ni aislado. La comunicación es inherente a la vida
y está presente desde las interacciones de los electrones,
neutrones y protones en el microcosmos. Todo proceso vital se
estructura sobre una red de comunicación en sus diferentes
niveles. Se puede afirmar que ninguna acción negativa o
positiva en el universo, queda sin respuesta. Y esta es
simplemente la consecuencia de una estructura organizada,
armónica e infinita de comunicación.

En algún momento del desarrollo de las sociedades
humanas, se hizo presente la necesidad de transmitir
información a distancia, presuponiendo una
estructuración incipiente y manejo común de
códigos y reglas para la comunicación desde
entonces, las soluciones han sido determinadas por el desarrollo
cultural, social y político de la humanidad.

El lenguaje oral como el gestual ha existido desde los
orígenes de la humanidad, como forma natural para
transmitir la información entre las personas. Debido a la
naturaleza efímera de los mensajes orales y corporales
(que desaparecen en el momento en que se les pronuncia o
ejecuta), siempre existió el deseo de fijar la
información en el tiempo.

Ello dio origen a los mensajes escritos. Evolucionando
desde las pinturas rupestres, la escritura cuneiforme, los
pictogramas, los jeroglíficos y el lenguaje
fonético de los fenicios en el siglo XI a. de C., hasta
los distintos conjuntos de símbolos con que hoy se cuenta.
Los precursores de las memorias electrónicas,
magnéticas u ópticas de la actualidad son
precisamente el papel y los muros de las cavernas. A lo largo del
proceso, para pasar de los mensajes escritos a los
símbolos codificados, el ser humano invento y
perfeccionó sistemas que son frecuentemente utilizados en
la actualidad, tales como la imprenta y la
fotografía.

Para C.E. Shannon y W. Weaver[16]el
concepto de comunicación es: "todos aquellos
procedimientos por medio de los cuales una mente afecta a
otra".
Esto incluye voz, textos impresos, poesía,
música, artes plásticas, teatro y danza. Incluyen
también la comunicación entre máquinas:
"comunicación son todos aquellos procedimientos por
medio de los cuales un mecanismo afecta la operación de
otro".

Para Shannon[17]un sistema de
comunicaciones esta constituido por cinco componentes:

1) Una fuente de información

2) Un transmisor de información cuya
función consiste en depositar la información
proveniente de la fuente en un canal de
comunicaciones.

3) Un canal de comunicaciones, a través del cual
se hace llegar la información de la fuente al
destino.

4) Un receptor que realiza las funciones inversas del
transmisor, es decir, extrae la información del canal y la
entrega al destinatario.

5) Un destinatario.

LA COMUNICACIÓN INTERPERSONAL

Definición: " La comunicación
interpersonal es la actividad humana mediante la cual un sujeto
promotor manifiesta sus contenidos de conciencia mediante una
forma perceptible por los sentidos, a un sujeto receptor, con el
objeto de que éste tenga acceso a esos mismos contenidos
de conciencia, de esta manera esos contenidos pasan a ser de
ambos o comunes intencionalmente".

La comunicación interpersonal es la forma de
comunicación más importante para el hombre. Desde
muy pequeños comenzamos a formar parte de ella, ya que una
de las primeras relaciones que establecemos es de tipo
afectivo(cuidadores) y aunque al inicio de nuestras vidas no
tenemos un lenguaje estructurado la comunicación no verbal
nos permite establecer estas primeras relaciones de tipo
interpersonal, haciendo un recuento de nuestras vidas
podríamos encontrar que los momentos más
importantes de nuestra existencia, desde las decisiones
más trascendentales de nuestra vida (hasta algunas que no
lo son tanto) giran alrededor de un diálogo, de alguna
influencia personal.

Es por esto que es muy importante conocer bien los
elementos esenciales de la comunicación interpersonal y el
modelo de comunicación circular nos lo muestra de forma
más fácil de comprender:

Aquí tenemos que la primera intención es
lo que el emisor quiere que el receptor sepa, el emisor es la
persona que está comunicando algo, el código es la
forma en que lo dice (palabras, gestos etc.) el mensaje es lo que
dice, el descodigo es lo que el receptor entiende del mensaje, el
receptor es el que está recibiendo el mensaje, y la
intención es lo que finalmente entendió el
receptor.

Esto es muy importante porque nos da una muestra de que
muchas veces es una cosa lo que queremos expresar y es otra lo
que las demás personas entienden de aquí es
también de donde muchas veces surgen las barreras de la
comunicación.

Estas son algunas de las barreras más
comunes

· AMBIENTALES: Estas son las que nos rodean, son
impersonales, y tienen un efecto negativo en la
comunicación, puede ser incomodidad física (calor
en la sala, una silla incomoda, etc.) distracciones visuales,
interrupciones, y ruidos (timbre, teléfono, alguien con
tos, ruidos de construcción.)

· VERBALES: Estas son la forma de hablar, que se
interponen en la comunicación, a modo de ejemplo: personas
que hablan muy rápido, o no explican bien las cosas. Las
personas que hablan otro idioma es obvia la barrera, pero incluso
a veces nuestro propio idioma es incomprensible, por nosotros
mismos, ya sea por diferencia de edad, clases sociales, nivel de
educación he incluso entre dos profesionales, de distinto
interés, como ejemplo: un medico, no podría hablar
de temas medicinales con un ingeniero, sino solo con un colega o
persona relacionada, con la salud. El no escuchar bien, es otro
tipo de barrerá verbal, cuando no existe
atención.

Partes: 1, 2

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