- Aspectos
Internacionales - Los
Estados - Responsabilidad
internacional de los Estados - Organizaciones
internacionales - Titularidad de
Obligaciones Internacionales - Solución
pacífica de controversia
internacional
Aspectos
Internacionales
I. Origen Histórico
– 3100 A.C se remota el primer indicio del DI, 1er
tratado del cual se tiene evidencia física
(Namashuma) – 2 poblados limítrofes de la
Mesopotamia ( 1.- figura de arbitraje: solución de
conflictos entre pueblos.
2.- principio que rige hasta hoy, tratados tienen
origen perpetuo
3.- habla de la figura de los garantes de un
Tratado (Ej. Tratado de Rio de Janeiro de 1942 "Paz, amistad y
límites entre Perú- Ecuador", los garantes eran
Argentina, Chile, EEUU y Brazil)
( Aparece en el sg. XVI (Edad Moderna):
N° 1 Concepto de Estado Nación, por las
organizaciones (Jean Boudin) – Estado es el elemento
fundamental del DI.
N° 2 Expansión del comercio (fortalecimiento
de comercio entre los Estado) – quiebre entre las
relaciones del Estado ( leyes de comercio.
N° 3 Disputas entre Estados y necesidad de
resolverlos ( surgen controversias entre Estados y se tiene que
dar una solución.
* Se crea un segundo derecho ( normas que estén
por encima de todas las normas nacionales (Francisco de Victoria)
( planteó la necesidad de crear el Derecho Internacional
– normas por las cuales los derechos están
sometidos.
II. Denominación
A. Ius Gentium (Romano) – Derecho de
Gentes
– (Post. 1) Relación entre Romanos y
Bárbaros dentro del Imperio.
– (Post. 2) Relación entre privados, particulares
y no relación entre sujetos de derecho
público.
B. Ius Inter Gentes (Derecho entre Pueblos) – sg.
XVII
– Es la relación entre pueblos, entre Estados.
Obra de Ricardo Zouch (1650).
C. Introduction to the principles moral and legislation
( Derecho Internacional (sg. XVIII)
– Al derecho interno se le debe oponer el Derecho
Internacional. (Geremy Beuthan 1780).
III. Presupuestos
1. Se deben presentar las siguientes
condiciones para que exista el Derecho Internacional como
disciplina jurídica:
a. Pluralidad de Sujetos. (justifica la
aparición del DI)b. Interrelación entre los
Sujetos.c. El sometimiento de los mismos a un
ordenamiento jurídico común.
* En el DI el silencio es manifestación voluntad
(diferente al D. Civil) ej. si un Estado atenta contra otro
Estado tienes que expresarlo por escrito, sino dices nada se
"acepta" y se asume como fuerza legal (ej. pérdida
territorial).
2. Definición: El conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre los
diferentes sujetos que componen la comunidad
internacional.3. Características:
a. Ausencia de un órgano legislador
centralizado: Ningún órgano puede crear
normas per se en el ordenamiento internacional. Se
dan recomendaciones, se firman tratados, mediante la
práctica reiterada y uniforme de alguna conducta, con
la convicción de que es obligatoria. (d. vertical vs.
d. horizontal). En el derecho internacional es impensable,
poder de legislar NO está concentrado en pocas manos
– los mismos Estados establecen acuerdos – poder
de legislar está DESCONCENTRADO – son los mimos
sujetos los que emiten las normas – sujeto regulado es
regulador al mismo tiempo ( derecho horizontal entre
iguales.b. Carencia de un órgano
jurisdiccional obligatorio: Hay tribunales
internacionales, pero no hay uno al que estén
obligados los estados. El estado se somete al tribunal que
quiere. La jurisdicción del tribunal es
voluntaria.
i. Cualquiera no puede denunciarte, tiene que
haber un acuerdo de las partes.ii. Ambos estados deben creer competente al
tribunal.
Si los dos estados no están sometidos a un
tratado hay dos soluciones: i) arbitraje internacional, ii)
que uno del os dos estados se someta al tribunal del
otro.
c. Carencia de un órgano sancionador
o coactivo: Eso no quiere decir que no haya un mecanismo
de sanción. Hay un mecanismo llamado las
contramedidas, si un estado incumple con un estado, otro
puede incumplir por la razón del incumplimiento
previo. La sanción no es impuesta por un tercero sino
por uno mismo.
En el DI se aplica directamente la coacción,
en el DI no hay "policía internacional",
SALVO:ONU aplica el uso d la fuerza
coactivamente:
Peligra la paz y seguridad internacional
Cuando pone en cuestión el principio de libre
determinación de los pueblos.El estado viola masiva o sistemáticamente los
DDHH y la autoridad interna no es capaz de detener las
violaciones o ella misma es la que las ejecuta.
La sanción va más por el lado del
desprestigio, el mismo estado se sanciona a si mismo
porque no van a querer relacionarse con este
estado.Puede ser también la presión
interna (países desarrollados de quitan el apoyo a ti
país subdesarrollado y te cagan)
d. Presencia de una misma norma en diversas
fuentes. Puedo encontrarla en una norma consuetudinaria o
convencional o pueden ser al mismo tiempo. El DI no son
sólo tratados son 5 las fuentes. Si no puedo aplicar
la norma de un tratado puedo agarrarlo por una norma
consuetudinaria (principio general).e. Coexistencia de normas generales
(universales) y particulares. Ejm: tratado bilaterales,
comunidad andina, etc.f. Debe existir coordinación entre
los Estados
4. Fundamento:
a. Teoría Subjetivista o Voluntarista:
La norma internacional es producto de la voluntad de los
estados.
i. Teoría de la autolimitación:
Para la elaboración de una norma internacional, basta
la voluntad de un solo estado. Por ejemplo, la promesa
internacionalii. Teoría de la voluntad común:
Para la elaboración de una norma internacional, se
requiere de un grado mínimo de consenso (dos o
más voluntades), por ejemplo: el tratado, la
costumbre, principios generales.
Ambas teorías tienen su verdad – algo
cierto – normas internacionales son producto de la voluntad
del estado. Error: nadie pregunta como se crea la norma –
se pregunta algo más filosófica que es por
qué la norma es o debe ser obligatoria.
Ambas teorías han sido superadas
b. Teoría Objetiva: La obligatoriedad de
la norma internacional proviene de un elemento ajeno a la
voluntad de los estados.
i. Teoría positivista: En el derecho
internacional, la obligatoriedad de la norma depende de una
norma fundamental, constitucional. Por ejemplo el pacta
sund servanta.ii. Teoría sociológica: El
derecho internacional es y debe ser obligatorio por una
necesidad social.iii. Teoría ius
naturalista/racionalista: La norma internacional es
obligatoria porque así lo impone la razón
humana. Todos tenemos razón y eso nos permite llegar a
consensos, como que el derecho internacional debe ser
obligatorio. Lo que no hay duda es que el DI es
jurídicamente vinculante (obligatoria).
Fuentes
Definición:
a. Fuente material: es la causa, origen e
influencia que da nacimiento a una norma jurídica.
Razones sociológicas, económicas,
políticas que dan origen a una norma.b. Fuente formal: es el método o
procedimiento para la creación de normas
internacionales que existen en el derecho
internacional.
Clasificación:
a. Fuentes principales. Todas tienen la
misma jerarquía:i. Costumbres.
ii. Tratados.
iii. Principios Generales del
Derecho.b. Fuentes auxiliares.
i. Actos Unilaterales de los
Estados.ii. Actos de las Organizaciones
Internacionales.
Si hay oposición entre las fuentes principales,
se aplica temporalidad (norma posterior se aplica sobre
norma anterior) y especialidad (norma específica
prima sobre norma general). Las fuentes auxiliares tienen que ser
dictadas en conformidad con las fuentes principales, la doctrina
y la jurisprudencia no son fuentes normativas, no es vinculante
para el derecho internacional, ni para el tribunal que la
dictó, se puede fallar en contra. El tratado es la
única fuente escrita del derecho
internacional.
I. Costumbre
Definición: Es la práctica generalizada en
el tiempo entre dos o más sujetos de derecho
internacional, aceptada por estos como obligatoria en la
convicción de estar actuando conforme a
derecho.
I. Elementos constitutivos:
a. Continuidad en el tiempo. Elemento
material o histórico – Constante y uniforme.
Frecuente y reiterada. El término uniforme:
práctica reiterada de hechos similares no
contradictorios (puede haber fluctuación). Ej: temas
marítimos.b. Generalidad en el espacio: Exigencia
de cierto grado mínimo de consenso entre dos
estados.
II. Elemento psicológico:
Averiguar porqué el estado actúa de una
determinada manera. La respuesta es porque el estado cree que esa
conducta es jurídicamente correcta y quiere que se
convierta en derecho. Lo hacen por convicción
jurídica.
BÁSICO: La práctica a ser repetida debe
ser considerada como jurídicamente
correcta.
OPINIO IURIS: Según Barbieris, el
"opinio iuris" es el elemento más importante para
que baste para sumarte a una costumbre pero no para crear
una.
Ejemplo: "no capturar embarcaciones civiles en
época de Guerra" – caso paquete Habana-Lola. Cuba
quiere independizarse de España y USA interviene apoyando
a Cuba.)
Características:
Es la fuente más antigua (la más antigua
hasta el S. XIX), es la más abundante (por ser la
más antigua), es la más dúctil (se adapta al
cambio de los tiempos – i) no es fuente escrita; ii)
estructura genérica), es la más flexible (puedes
oponerte) y es la que logra aceptación universal (por ser
la más fácil).
Clasificación:
i. Es una costumbre universal o general.
Aceptado por todos o casi todos los países del
mundo.ii. Costumbre regional. Aceptado por un grupo
de estados de una misma región o área
geográfica.iii. Costumbre particular. Aceptado por un
grupo de estados pertenecientes a diferentes áreas o
regiones geográficas.iv. Costumbre bilateral o local. Por dos
estados.
Oposición a la costumbre: Debe ser cuando
todavía no es costumbre y se está formando. Nace al
momento del surgimiento de un estado ( se le aplica costumbre
universal anterior a su constitución.
Objeto: desprenderte de una norma que no se aplique (
protestar de manera pacífica y reiterada.
Cualquier tipo o en cualquiera? No hay que guardar
silencio.Puedes oponerte a una parte de la
práctica.
a. Procedimiento: Una protesta pública,
reiterada y expresa. Reiterada: se repite cuantas veces sea
necesario.b. Efectos: Dicha práctica no se aplica
al estado objetor cuando se vuelva una norma
consuetudinaria.
Derogación: La costumbre es derogable.
a. Por la inobservancia continua de la
costumbre. Esto es costumbre derogada por falta de uso;
desuetudo.b. Por la aparición de una norma
principal opuesta. Puede ser un principio, costumbre,
etc.
Ejemplo: Esclavitud ( cambia una costumbres por otra
(aunque contradiga el derecho vigente) ( Gran Bretaña
decide modificar práctica con práctica contraria) (
capturaba barcos de USA y España y liberaba esclavos ( GB
dice que lo que hacía era lo correcto y finalmente en S.
XIX se consigue la libertad de esclavitud.
Diferencia con la cortesía internacional:
comitas gentium.
Definición: "…hay numerosos actos
internacionales en el terreno protocolar, por ejemplo que se
realizan casi invariablemente pero están motivados
solamente por simples consideraciones de cortesía, de
convivencia o de tradición y no un sentimiento de deber
jurídico".
Diferencia: es el elemento psicológico, la
cortesía internacional no tiene eso, no existe el
sentimiento de deber jurídico.
Ej. Saludo marítimo en altamar, prácticas
protocolares cuando arriba un presidente, etc. APEC.
Prueba de la Costumbre:
Costumbre universal: El estado que alega debe
demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la
costumbre. El tribunal presume la aceptación de la
costumbre por la contraparte (admite prueba en contrario). El
otro país puede demostrar que se opuso en el proceso
de creación de la costumbre. Hay presunción de
aceptación (admite prueba en contrario, que le
corresponde a la otra parte que quiere demostrar
"oposición a la costumbre") ( durante el
período de formación – por ende no se le
aplicará. Caso contrario se le aplica.Costumbre regional: El estado que alega debe
demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la
costumbre. Debe luego demostrar la aceptación de la
costumbre por la contraparte (no hay
presunción).Costumbre bilateral: Sólo demuestras
la existencia de la costumbre. Una sola prueba demostrar
generalidad en el espacio (la aceptación está
implícita).
Costumbre y los tratados:
Son dos fuentes que interactúan entre sí,
se retroalimentan. Hay gran interdependencia. Tres
efectos:
a. Efecto declarativo. El tratado recoge lo que
señala la costumbre. Ej. asunto Namibia (1973) –
Convención de Viena (1969) – definición
de los Tratados (90% son recogidos de las
costumbres).b. Efecto cristalizador. El tratado recoge una
costumbre en formación. Ej. constitución de
plataforma continental – antes de la formación
de la costumbre.c. Efecto generador. El tratado da origen a una
práctica que se transforma en una costumbre. "Una
misma norma puede estar plasmada en diversas fuentes" (es una
costumbre y a la vez está plasmado en un Tratado). Ej.
asunto de pesquerías islandesas.
Costumbre y los nuevos estados:
a. Costumbre Universal. Los nuevos
estados deben respetar la costumbre ya existente por
seguridad jurídica. Tiene que haber un acatamiento
obligatorio.b. Costumbre particular. El nuevo estado
tiene discrecionalidad, tiene derecho a decidir que
costumbres seguir, a cuales adherirse y cuáles no. Hay
una prerrogativa de opción.
Post No. 1 ( los nuevos estados deben tener el derecho
de determinar las normas consuetudinarias a ser
cumplidas.
Estado no formado por que no darle oportunidad a
oponerse.
Post No. 2 ( los nuevos estados deban cumplir y respetar
el derecho consuetudinario preexistente.
Por cuestión de seguridad jurídica (
estados nacen en un contexto de sistema
internacional.
Para costumbres universales: acatamiento
Para regionales, particulares, bilaterales: prerrogativa
de opción.
En la práctica:
Nuevos estados no cuestionan nada del derecho
vigente (por una cuestión política). Buscan el
mayor reconocimiento."Como nuevo estado me quiero portar bien y aceptar
las costumbres vigentes impuestas".
Ejm: la UUSS en el S. XVII la costumbre
internacional que dice que grandes naciones la habían
impuesto el resto de países no lo reconocieron. ( en
este ejemplo hay falta de coerción pero importancia de
prestigio del estado.
II. Principios Generales del Derecho
Se incorporaron recién a fines del S. XIX, muchos
tratados empezaron a señalar a los PPGGDD como fuentes del
DI.
1896 ( asunto arbitral: caso Fabiani: se va a recurri a
los casos de PPGG para resolver conflictos.
1921 ( la consagración definitiva se hace en la
incorporación CPJI (corte permanente de justicia
internacional). Se crea luego de la primera guerra mundial junto
con la Sociedad de Naciones. Fundada esta última se crea
la ONU y luego de crearse la ONU se crea la Corte Internacional
de Justicia.
Origen: Se introducen por tratados o
compromisos arbitrales y se introducen como una norma.
También por laudos arbitrales, donde se dictan sentencias
basadas en principios generales para que luego se vuelva
fuente.
Definición: Son principios de orden
superior que gozan de aceptación universal, y que bien
pueden provenir del derecho interno de los estados del derecho
internacional. Se trata de un mínimo jurídico
común aceptado por todos los hombres.
* Conciencia jurídica mínima común
a varios sujetos (carácter universal siempre)
* Se diferencia de la "opinio iuris" que no se
requiere de la práctica, ya que se forma con las simples
opiniones jurídicas comunes entre los Estados.
Doble Composición:
Principios generales del derecho
internacional. Son creados por el propio derecho
internacional y son exclusivos del mismo. Ej. principio de
continuidad de personalidad jurídica de los Estados en
el tiempo, así se cambie de gobierno. Ej2. Principio
de agotamiento de mecanismos internos.Principios generales del derecho interno. Son
tomados de los derechos internos de los estados (principios o
normas procesales compartidas por diferentes ordenamientos
jurídicos). Compartidos, basta que sea una norma
común a una familia jurídica.
Características:
Autónomo: Son una fuente diferente, basta el
acuerdo tácito. Propia configuración o forma de
elaboración.Subsidiario: Se aplican a falta de tratados,
costumbres. No porque sean de menor jerarquía sino
porque los tratados y costumbres son más
específicas.De aplicación Universal: Se aplica a todos
los Estados del mundo (no hay principios bilaterales ni
regionales, no cabe oposición).
Importancia de la fuente:
i) Enriquece el derecho internacional por la
incorporación de un conjunto de principios provenientes de
los sistemas jurídicos nacionales. Nos quedamos con lo
mejor del derecho interno.
ii) Impide las lagunas jurídicas. Impide que se
deje de resolver una controversia por la ausencia de una
norma.
III. Tratados
Definición amplia: El acuerdo de voluntades entre
dos o más sujetos de derecho internacional, celebrado en
forma verbal o escrita, y sometido a este ordenamiento con el
propósito de crear, modificar, regular o extinguir
derechos u obligaciones.
Definición restringida: "se entiende por
"tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular."
(art. 2.1.a. de la Convención de Viena)
Diferencias:
Dos o más estados y verbal o
escrita.Es para establecer su propia
competencia.
Los presupuestos (elementos de la
definición):
a. Acuerdo entre estados
i. Art. 1, 6 y 3a) de la CV
ii. El único estado que puede celebrar
tratado son los estados federales (revisar)
ii. Algunos estados por constitución
pueden facultar a sus estados para elaborar tratados pero no
sirve como reconocido por el DI.
b. Celebrado por escrito.
i. Art. 3 a) de la CV
ii. La parte oral se rige por el derecho
consuetudinario.
c. Regido por el D° Internacional
(diferencia a lo que es de lo que no es un tratado, algunos
son entre estados y no son tratados).
i. No todo acuerdo entre estados deberá
estar regidos por el DI.
d. Ya conste en un instrumento único o
en 2 o más conexos. – Hay un criterio de unidad
jurídica, es sólo un instrumento como tratado.
El cuerpo del tratado, así como los anexos tienen el
mismo valor jurídico. El preámbulo si es
diferente, suele ser declarativo.e. Cualquiera sea su denominación
particular.
i. Carta (crea una organización
internacional)ii. Acta (Acuerdo final de conferencia
internacional)iii. Protocolo (Tratado ampliatorio o
modificatorio)iv. Concordato (Tratado con la Santa
Sede)v. Compromiso (Se fija una instancia
arbitral)vi. Pacto (Acuerdos políticos o
militares)
f. Tiene como propósito establecer o
regular derechos y/o obligaciones jurídicas. Si no
exige derechos y obligaciones puede ser una
declaración o un pacto privado nunca un
tratado.
Clasificación:
i. Por el número de estados partes.
Pueden ser bilaterales o multilaterales.ii. Por la posibilidad de acceso al tratado.
Pueden ser abiertos o cerrados. (Por ejemplo en un tratado de
áfrica, podrían unirse los africanos que no lo
han hecho, esto sería un tratado abierto. Sin embargo,
que un grupo de países diga que sólo ellos y
nadie más pueda incorporarse, se traduce en un tratado
cerrado (que se puede abrir)). Pueden ser universal
(incorporación de cualquiera) o restringido
(incorporación de determinados.)iii. Por la forma de celebración. Pueden
ser simples o complejos. En el caso de los simples es
más rápido, acuerdos de menos relevancia, no se
necesitan tantas firmas. Sin embargo, en los complejos hay un
proceso más largo de celebración, por ejemplo
el Canje. Necesitan ratificación del
congreso.iv. Por su contenido. Pueden ser tratados ley
(contiene disposiciones generales y abstractas que resuelve
diversas situaciones futuras o lejanas. Ejemplo: CV) o
tratados contrato (cláusulas especiales que
sólo se utilizan para resolver situaciones
determinadas. Ejemplo: límites).v. Por el objeto. Depende de la razón
del tratado. Financiero, judicial, Derechos Humanos,
etc.
Ámbito de Aplicación:
a. Ámbito temporal: Los tratados se
aplican a situaciones ocurridas con posterioridad a su
entrada en vigor. (principio de irretroactividad – art.
28 CV). Excepciones: Que sea por voluntad de partes o hechos
continuos (por ejemplo la desaparición de una
persona)b. Ámbito espacial: El principio de la
aplicación en la totalidad del territorio de los
estados miembros (art. 29 CV). Excepciones: La voluntad de
las partes y la naturaleza del tratado (si se establece zona
franca, límites territoriales). Ejemeplo de protocolo
de Río, se acplia sólo en la fronera
Perú y Ecuador.
Proceso de celebración de los
Tratados:
a. Etapa de Formación. La
elaboración del contenido de un tratado.
i. Negociación; factor objetivo y
subjetivo. Subjetivo se refiere a las capacidades y
habilidades de los representantes y los objetivos al poder
político que representa cada estado
interviniente.ii. Art. 7 CV; Distingue 3 grupos de
representantes del Estado:
a. Por plenos poderes (art. 2 CV)
b. Por función: Jefes de Estado y
Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores (Desde la
negociación). Jefes de Misión
(Negociación y Adopción)c. Por práctica/costumbre.
iii. Art. 8CV; Inexistencia de efectos
jurídicos cuando el tratado es celebrado por persona
distinta de las señaladas en artículo 7. Salvo
confirmación.
a. Se determina la forma y contenido del
proyecto de texto del tratado.b. Se exige la unanimidad como regla, salvo
tratados adoptados en conferencias donde se exige
2/3.c. Se acuerdan los idiomas en los que
será elaborado el tratado.
v. Autenticación (Art. 10 CV).
Aprobación del texto definitivo.
a. Se certifica el proyecto de texto de tratado
como definitivo.b. Se produce mediante el procedimiento que
acuerden las partes y, a falta de este, por la firma, ad
referéndum o rúbrica de todos los Estados
negociadores.c. Se acuerdan los idiomas en los que
será elaborado el tratado.d. Art. 2 CV – Los Estados que participan
en la Etapa de Formación se denomina Estados
Negociadores.
b. Etapa de manifestación del
consentimiento
i. Forma Simplificada; más
rápida la forma en que te incorporas al tratado. Por
que es una materia intrascendente para el estado. No se
necesita la ratificación para el perfeccionamiento del
acuerdo.
a. Canje. Art. 13 CV. El representante firma el
tratado, y luego intercambia su texto con el texto del otro
estado. El canje tiene una razón histórica de
ser. Existe por un tema de publicidad y política
más que de argumentación
jurídica.b. Firma. Art. 12 CV. Sólo la firma del
representante obliga al Estado.
ii. Forma Compleja; requiere
ratificación a efectos de examinar sus efectos y su
compatibilidad con el Derecho Interno. Se habla de tratados
que requieren una mayor reflexión por parte del
estado. Es una confirmación. La ratificación
tiene cuatro pasos:
a. El representante firma el
tratado.b. La cancillería lo envía al
Congreso de la República para que ahí lo
aprueben. Una vez que el tratado haya sido aprobado por el
Congreso mediante Resolución Legislativa,c. Se ratifica internamente por el Presidente
de la República, se da a través de un Decreto
Supremo.d. Se le entrega a la cancillería para
que realice el último paso. La ratificación
internacional. Elaboran un documento que se llama
"Instrumento de Ratificación", en el que se indica que
se ha cumplido con todo el trámite interno de la
ratificación.
Este último instrumento se envía a un
depositario que es quien tiene todos los documentos. Puede ser un
país incluido dentro del tratado o un tercero, es a este a
quien se le envía el texto. Una vez llega al depositario,
queda perfeccionada la voluntad. Es el depósito del
instrumento ratificatorio. El Congreso tiene que ratificar todo
lo que tenga que ver con defensa y seguridad, asimismo, temas de
Derechos Humanos, cualquier tratado que vaya a modificar, crear o
extinguir un tributo, cualquier tratado que implique la
modificación de una norma con rango de ley y todas las
normas que impliquen endeudamiento externo. Asimismo, tratados
relativos a la inclusión de organismos internacionales por
parte del Perú también se ven en el Congreso, esto
porque hay a veces un pago que realizar.
iii. Forma intermedia; está entre la
ratificación y la firma, requieren de una
ratificación interna sin incluir al
Congreso.
Aceptación/Aprobación; Art. 14 (2)
CV
Es una ratificación simplificada. Lo firme el
representante, luego el presidente mediante Decreto Supremo
ratifica internamente (aceptación o aprobación). La
cancillería lo remite a todos los sectores del estado que
tenga que ver con el tratado. NO REQUIERE APROBACIÓN DEL
CONGRESO.
iv. Otras formas; la otra forma principal es la
Adhesión (Art. 15 CV). Esta funciona para los estados
que no participaron en la etapa de formación, es para
terceros países. La adhesión tendrá
tantos pasos como se haya estipulado entre las partes. Los
estados que se adhieren son estados Contratantes y no
Negociadores.
c. Etapa de Entrada en Vigor.
i. Entra en vigor de acuerdo a lo que las
partes sostengan.ii. El artículo 24 dice que entra en
vigor cuando lo determinen los Estados Contratantes.
Condiciones:
a. Número mínimo de estados
contratantes.b. Trascurso de un tiempo. Se establece entre
los estados contratantes a partir de la CV.
iii. Se puede pactar la aplicación
provisional del tratado (art. 25 (1) CV)iv. Obligación genérica de no
contradecir el objeto y fin del tratado, no obstante no
encontrarse en vigor. (Art. 18 CV)v. Los estados que participan en esta etapa son
estados-parte (Art. 2 CV)
d. Etapa de registro y
publicación.
Tiene como objetivo que los demás estados
conozcan el tratado. Los tratados, luego de entrar en vigor,
deben ser remitidos a la secretaría general de la ONU para
su registro, archivo y publicación. (art. 80.1 de la
CV)
Observancia de los tratados:
a. Principio del pacta sunt servanda.
Implica la obligación de las partes en un tratado de
ceñir su comportamiento a las cláusulas del
mismo, el pacto es la ley entre las partes.b. Principio de la buena fe.
Reserva de los tratados:
Post No. 1 ( se decía que lo más
importante en un tratado era conservar su integridad o aceptarlo
en bloque o no formar parte de ello.
Post No. 2 ( teoría de la universalidad: lo
más importante en un tratado es lograr que se vuelva
universal. Que el mayor número de estados se adhieran a
ellos.
Origen: Se inventan las reservas para que la
mayor cantidad de estados posibles se una al tratado.
Concepto: Es la declaración unilateral por
la cual un estado manifiesta su voluntad de excluir o modificar
una o más cláusulas del tratado.
Oportunidad: En la etapa de la
manifestación del consentimiento se debe plantear la
reserva.
Clasificación:
a. Reserva excluyente. Un estado manifiesta su
voluntad de que no se le aplique una cláusula del
tratado.b. Reserva modificatoria. El estado que quiere
modificar algo debe proponer el texto que se quiere poner en
vez de lo otro.
Aceptación. Basta la aceptación de
un solo estado. (art. 20 CV).
Efectos jurídicos. Art. 21:
a. Los estados aceptantes no pueden exigir la
reserva al estado reservante, el estado reservante debe
exigir la reserva al estado aceptante. Este es un tratado con
reserva.b. El estado objetante parcial, es el que no
acepta la reserva. No se aplica la reserva para ninguna de
las partes entre ellos. Este es un tratado
original.c. A pesar de que ambos forman parte del
tratado, no hay relación jurídica entre ellos,
no hay vínculo jurídico. Estado reservante y
estado objetante total.
LÍMITES (ART. 19)
a. Prohibición total o
parcial en el tratado:
Tiene que decirlo en el
tratado.
b. Nunca se podrá
"reservar" temas que tengan que ver con el objeto o fin del
tratado. En la práctica es difícil saber
qué cláusula desnaturaliza.
Retiro de la reserva o de la
objeción
Puede ser formulada en cualquier momento y
tiene que ser notificada a los demás estados
partes.
Si la retiro no perjudico a
nadie.No se permite el retiro de la
aceptación.
Nulidad de los tratados:
a. Nulidad absoluta. Las normas de ius
cogens son; mantenimiento de la paz y seguridad
internacional, libre determinación de los pueblos,
prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza de la
misma, no intervención, solución
pacífica de controversias, núcleo duro de los
derechos humanos (derechos que no pueden ser restringidos en
estado de emergencia).
IUS COGENS ( definición ( son
normas imperativas constitucionales o internacionales. Sus
características son: i) universales; ii) imperativas; iii)
sólo pueden ser derogadas por otras normas ius
cogens.
Vicios sustanciales del consentimiento.-
Coacción sobre el representante
del estado (51 CV)
Coacción física o
moralPuede durar hasta el momento del
perfeccionamiento de la voluntadProtección se extiende cuando
coacción se extiende a personas allegadas al
representante.
Coacción sobre el Estado (art. 52
CV)
Coacción física o moral
(militar) ( art. 2 párrafo 4 de la carta de la
ONU.Coacción debe darse hasta el
momento de perfeccionamiento de la voluntad.
Objeto ilícito:
a. Violación de ius cogens
existente (art. 53 CV). La norma ius cogens existe
al momento de la celebración del tratado que se le
opone. La nulidad del tratado tiene efectos
retroactivos.b. Violación de ius cogens
emergente (art. 64 CV). La norma ius cogens surge
con posterioridad a la celebración del tratado que se
le opone. La nulidad del tratado no tiene efectos
retroactivos.b. Nulidad relativa.
Vicios del consentimiento.
i. Error (art. 48 de la CV). Tiene que ser de
hecho y no de derecho, nadie puede alegar ignorancia en la
ley. El error debe ser esencial, debe recaer en el objeto del
tratado. El error debe ser excusable, que no haya podido
preverlo, involuntario (diligencia debida).ii. Dolo (art. 49 CV). Se trata de un error
inducido mediante declaraciones falsas, omisiones de datos,
documentos falsos, etc. El error debe ser inducido por la
otra parte contratante.iii. Corrupción (art. 50 CV). Cuando se
aceptan ofertas, promesas o dones para expresar la voluntad
en determinado sentido, distinto a la voluntad real de los
estados. Debe ser efectuado por el otro estado
contratante.
Vicio Formal
a. Trasgresión del Derecho Interno: Art.
27 y 46 de la CV.
Este artículo nos dice que si uno celebra un
tratado y con esa celebración se violenta una norma
interna, no puedes alegar esa norma interna para invalidar el
tratado. El Artículo 27 confirma que no puedes alegar
disposiciones de tu derecho interno para decir que incumples con
el tratado, para decir que la voluntad queda viciada y que uno no
es parte del tratado. El artículo 46 nos señala una
excepción;
Que se haya violado una norma
constitucional.Esta norma constitucional debe estar referida al
proceso interno de celebración de tratados.La violación de la norma constitucional debe
ser manifiesta. (La violación fue conocida por el
estado y la contraparte)
b. Ausencia de Capacidad de
Representación.
c. Causales de Terminación
Causales Intrínsecas: Tienen su origen en las
disposiciones mismas del tratado
a. Conforme a sus disposiciones.
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