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Resumen Derecho Internacional Público




Enviado por Karen Sanchez



Partes: 1, 2

  1. Aspectos
    Internacionales
  2. Los
    Estados
  3. Responsabilidad
    internacional de los Estados
  4. Organizaciones
    internacionales
  5. Titularidad de
    Obligaciones Internacionales
  6. Solución
    pacífica de controversia
    internacional

Aspectos
Internacionales

I. Origen Histórico

– 3100 A.C se remota el primer indicio del DI, 1er
tratado del cual se tiene evidencia física
(Namashuma) – 2 poblados limítrofes de la
Mesopotamia ( 1.- figura de arbitraje: solución de
conflictos entre pueblos.

2.- principio que rige hasta hoy, tratados tienen
origen perpetuo

3.- habla de la figura de los garantes de un
Tratado (Ej. Tratado de Rio de Janeiro de 1942 "Paz, amistad y
límites entre Perú- Ecuador", los garantes eran
Argentina, Chile, EEUU y Brazil)

( Aparece en el sg. XVI (Edad Moderna):

N° 1 Concepto de Estado Nación, por las
organizaciones (Jean Boudin) – Estado es el elemento
fundamental del DI.

N° 2 Expansión del comercio (fortalecimiento
de comercio entre los Estado) – quiebre entre las
relaciones del Estado ( leyes de comercio.

N° 3 Disputas entre Estados y necesidad de
resolverlos ( surgen controversias entre Estados y se tiene que
dar una solución.

* Se crea un segundo derecho ( normas que estén
por encima de todas las normas nacionales (Francisco de Victoria)
( planteó la necesidad de crear el Derecho Internacional
– normas por las cuales los derechos están
sometidos.

II. Denominación

A. Ius Gentium (Romano) – Derecho de
Gentes

– (Post. 1) Relación entre Romanos y
Bárbaros dentro del Imperio.

– (Post. 2) Relación entre privados, particulares
y no relación entre sujetos de derecho
público.

B. Ius Inter Gentes (Derecho entre Pueblos) – sg.
XVII

– Es la relación entre pueblos, entre Estados.
Obra de Ricardo Zouch (1650).

C. Introduction to the principles moral and legislation
( Derecho Internacional (sg. XVIII)

– Al derecho interno se le debe oponer el Derecho
Internacional. (Geremy Beuthan 1780).

III. Presupuestos

  • 1. Se deben presentar las siguientes
    condiciones para que exista el Derecho Internacional como
    disciplina jurídica:

  • a. Pluralidad de Sujetos. (justifica la
    aparición del DI)

  • b. Interrelación entre los
    Sujetos.

  • c. El sometimiento de los mismos a un
    ordenamiento jurídico común.

* En el DI el silencio es manifestación voluntad
(diferente al D. Civil) ej. si un Estado atenta contra otro
Estado tienes que expresarlo por escrito, sino dices nada se
"acepta" y se asume como fuerza legal (ej. pérdida
territorial).

  • 2. Definición: El conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones entre los
    diferentes sujetos que componen la comunidad
    internacional.

  • 3. Características:

  • a. Ausencia de un órgano legislador
    centralizado:
    Ningún órgano puede crear
    normas per se en el ordenamiento internacional. Se
    dan recomendaciones, se firman tratados, mediante la
    práctica reiterada y uniforme de alguna conducta, con
    la convicción de que es obligatoria. (d. vertical vs.
    d. horizontal). En el derecho internacional es impensable,
    poder de legislar NO está concentrado en pocas manos
    – los mismos Estados establecen acuerdos – poder
    de legislar está DESCONCENTRADO – son los mimos
    sujetos los que emiten las normas – sujeto regulado es
    regulador al mismo tiempo ( derecho horizontal entre
    iguales.

  • b. Carencia de un órgano
    jurisdiccional obligatorio:
    Hay tribunales
    internacionales, pero no hay uno al que estén
    obligados los estados. El estado se somete al tribunal que
    quiere. La jurisdicción del tribunal es
    voluntaria.

  • i. Cualquiera no puede denunciarte, tiene que
    haber un acuerdo de las partes.

  • ii. Ambos estados deben creer competente al
    tribunal.

  • Si los dos estados no están sometidos a un
    tratado hay dos soluciones: i) arbitraje internacional, ii)
    que uno del os dos estados se someta al tribunal del
    otro.

  • c. Carencia de un órgano sancionador
    o coactivo:
    Eso no quiere decir que no haya un mecanismo
    de sanción. Hay un mecanismo llamado las
    contramedidas, si un estado incumple con un estado, otro
    puede incumplir por la razón del incumplimiento
    previo. La sanción no es impuesta por un tercero sino
    por uno mismo.

  • En el DI se aplica directamente la coacción,
    en el DI no hay "policía internacional",
    SALVO:

  • ONU aplica el uso d la fuerza
    coactivamente:

  • Peligra la paz y seguridad internacional

  • Cuando pone en cuestión el principio de libre
    determinación de los pueblos.

  • El estado viola masiva o sistemáticamente los
    DDHH y la autoridad interna no es capaz de detener las
    violaciones o ella misma es la que las ejecuta.

  • La sanción va más por el lado del
    desprestigio, el mismo estado se sanciona a si mismo
    porque no van a querer relacionarse con este
    estado.

  • Puede ser también la presión
    interna (países desarrollados de quitan el apoyo a ti
    país subdesarrollado y te cagan)

  • d. Presencia de una misma norma en diversas
    fuentes.
    Puedo encontrarla en una norma consuetudinaria o
    convencional o pueden ser al mismo tiempo. El DI no son
    sólo tratados son 5 las fuentes. Si no puedo aplicar
    la norma de un tratado puedo agarrarlo por una norma
    consuetudinaria (principio general).

  • e. Coexistencia de normas generales
    (universales) y particulares.
    Ejm: tratado bilaterales,
    comunidad andina, etc.

  • f. Debe existir coordinación entre
    los Estados

  • 4. Fundamento:

  • a. Teoría Subjetivista o Voluntarista:
    La norma internacional es producto de la voluntad de los
    estados.

  • i. Teoría de la autolimitación:
    Para la elaboración de una norma internacional, basta
    la voluntad de un solo estado. Por ejemplo, la promesa
    internacional

  • ii. Teoría de la voluntad común:
    Para la elaboración de una norma internacional, se
    requiere de un grado mínimo de consenso (dos o
    más voluntades), por ejemplo: el tratado, la
    costumbre, principios generales.

Ambas teorías tienen su verdad – algo
cierto – normas internacionales son producto de la voluntad
del estado. Error: nadie pregunta como se crea la norma –
se pregunta algo más filosófica que es por
qué la norma es o debe ser obligatoria.

Ambas teorías han sido superadas

  • b. Teoría Objetiva: La obligatoriedad de
    la norma internacional proviene de un elemento ajeno a la
    voluntad de los estados.

  • i. Teoría positivista: En el derecho
    internacional, la obligatoriedad de la norma depende de una
    norma fundamental, constitucional. Por ejemplo el pacta
    sund servanta
    .

  • ii. Teoría sociológica: El
    derecho internacional es y debe ser obligatorio por una
    necesidad social.

  • iii. Teoría ius
    naturalista
    /racionalista: La norma internacional es
    obligatoria porque así lo impone la razón
    humana. Todos tenemos razón y eso nos permite llegar a
    consensos, como que el derecho internacional debe ser
    obligatorio. Lo que no hay duda es que el DI es
    jurídicamente vinculante (obligatoria).

Fuentes

Definición:

  • a. Fuente material: es la causa, origen e
    influencia que da nacimiento a una norma jurídica.
    Razones sociológicas, económicas,
    políticas que dan origen a una norma.

  • b. Fuente formal: es el método o
    procedimiento para la creación de normas
    internacionales que existen en el derecho
    internacional.

Clasificación:

  • a. Fuentes principales. Todas tienen la
    misma jerarquía:

  • i. Costumbres.

  • ii. Tratados.

  • iii. Principios Generales del
    Derecho.

  • b. Fuentes auxiliares.

  • i. Actos Unilaterales de los
    Estados.

  • ii. Actos de las Organizaciones
    Internacionales.

Si hay oposición entre las fuentes principales,
se aplica temporalidad (norma posterior se aplica sobre
norma anterior) y especialidad (norma específica
prima sobre norma general). Las fuentes auxiliares tienen que ser
dictadas en conformidad con las fuentes principales, la doctrina
y la jurisprudencia no son fuentes normativas, no es vinculante
para el derecho internacional, ni para el tribunal que la
dictó, se puede fallar en contra. El tratado es la
única fuente escrita del derecho
internacional.

  • I. Costumbre

Definición: Es la práctica generalizada en
el tiempo entre dos o más sujetos de derecho
internacional, aceptada por estos como obligatoria en la
convicción de estar actuando conforme a
derecho.

  • I. Elementos constitutivos:

  • a. Continuidad en el tiempo. Elemento
    material o histórico – Constante y uniforme.
    Frecuente y reiterada. El término uniforme:
    práctica reiterada de hechos similares no
    contradictorios (puede haber fluctuación). Ej: temas
    marítimos.

  • b. Generalidad en el espacio: Exigencia
    de cierto grado mínimo de consenso entre dos
    estados.

  • II. Elemento psicológico:

Averiguar porqué el estado actúa de una
determinada manera. La respuesta es porque el estado cree que esa
conducta es jurídicamente correcta y quiere que se
convierta en derecho. Lo hacen por convicción
jurídica
.

BÁSICO: La práctica a ser repetida debe
ser considerada como jurídicamente
correcta.

OPINIO IURIS: Según Barbieris, el
"opinio iuris" es el elemento más importante para
que baste para sumarte a una costumbre pero no para crear
una.

Ejemplo: "no capturar embarcaciones civiles en
época de Guerra" – caso paquete Habana-Lola. Cuba
quiere independizarse de España y USA interviene apoyando
a Cuba.)

Características:

Es la fuente más antigua (la más antigua
hasta el S. XIX), es la más abundante (por ser la
más antigua), es la más dúctil (se adapta al
cambio de los tiempos – i) no es fuente escrita; ii)
estructura genérica), es la más flexible (puedes
oponerte) y es la que logra aceptación universal (por ser
la más fácil).

Clasificación:

  • i. Es una costumbre universal o general.
    Aceptado por todos o casi todos los países del
    mundo.

  • ii. Costumbre regional. Aceptado por un grupo
    de estados de una misma región o área
    geográfica.

  • iii. Costumbre particular. Aceptado por un
    grupo de estados pertenecientes a diferentes áreas o
    regiones geográficas.

  • iv. Costumbre bilateral o local. Por dos
    estados.

Oposición a la costumbre: Debe ser cuando
todavía no es costumbre y se está formando. Nace al
momento del surgimiento de un estado ( se le aplica costumbre
universal anterior a su constitución.

Objeto: desprenderte de una norma que no se aplique (
protestar de manera pacífica y reiterada.

  • Cualquier tipo o en cualquiera? No hay que guardar
    silencio.

  • Puedes oponerte a una parte de la
    práctica.

  • a. Procedimiento: Una protesta pública,
    reiterada y expresa. Reiterada: se repite cuantas veces sea
    necesario.

  • b. Efectos: Dicha práctica no se aplica
    al estado objetor cuando se vuelva una norma
    consuetudinaria.

Derogación: La costumbre es derogable.

  • a. Por la inobservancia continua de la
    costumbre. Esto es costumbre derogada por falta de uso;
    desuetudo.

  • b. Por la aparición de una norma
    principal opuesta. Puede ser un principio, costumbre,
    etc.

Ejemplo: Esclavitud ( cambia una costumbres por otra
(aunque contradiga el derecho vigente) ( Gran Bretaña
decide modificar práctica con práctica contraria) (
capturaba barcos de USA y España y liberaba esclavos ( GB
dice que lo que hacía era lo correcto y finalmente en S.
XIX se consigue la libertad de esclavitud.

Diferencia con la cortesía internacional:
comitas gentium.

Definición: "…hay numerosos actos
internacionales en el terreno protocolar, por ejemplo que se
realizan casi invariablemente pero están motivados
solamente por simples consideraciones de cortesía, de
convivencia o de tradición y no un sentimiento de deber
jurídico".

Diferencia: es el elemento psicológico, la
cortesía internacional no tiene eso, no existe el
sentimiento de deber jurídico.

Ej. Saludo marítimo en altamar, prácticas
protocolares cuando arriba un presidente, etc. APEC.

Prueba de la Costumbre:

  • Costumbre universal: El estado que alega debe
    demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la
    costumbre. El tribunal presume la aceptación de la
    costumbre por la contraparte (admite prueba en contrario). El
    otro país puede demostrar que se opuso en el proceso
    de creación de la costumbre. Hay presunción de
    aceptación (admite prueba en contrario, que le
    corresponde a la otra parte que quiere demostrar
    "oposición a la costumbre") ( durante el
    período de formación – por ende no se le
    aplicará. Caso contrario se le aplica.

  • Costumbre regional: El estado que alega debe
    demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la
    costumbre. Debe luego demostrar la aceptación de la
    costumbre por la contraparte (no hay
    presunción).

  • Costumbre bilateral: Sólo demuestras
    la existencia de la costumbre. Una sola prueba demostrar
    generalidad en el espacio (la aceptación está
    implícita).

Costumbre y los tratados:

Son dos fuentes que interactúan entre sí,
se retroalimentan. Hay gran interdependencia. Tres
efectos:

  • a. Efecto declarativo. El tratado recoge lo que
    señala la costumbre. Ej. asunto Namibia (1973) –
    Convención de Viena (1969) – definición
    de los Tratados (90% son recogidos de las
    costumbres).

  • b. Efecto cristalizador. El tratado recoge una
    costumbre en formación. Ej. constitución de
    plataforma continental – antes de la formación
    de la costumbre.

  • c. Efecto generador. El tratado da origen a una
    práctica que se transforma en una costumbre. "Una
    misma norma puede estar plasmada en diversas fuentes" (es una
    costumbre y a la vez está plasmado en un Tratado). Ej.
    asunto de pesquerías islandesas.

Costumbre y los nuevos estados:

  • a. Costumbre Universal. Los nuevos
    estados deben respetar la costumbre ya existente por
    seguridad jurídica. Tiene que haber un acatamiento
    obligatorio.

  • b. Costumbre particular. El nuevo estado
    tiene discrecionalidad, tiene derecho a decidir que
    costumbres seguir, a cuales adherirse y cuáles no. Hay
    una prerrogativa de opción.

Post No. 1 ( los nuevos estados deben tener el derecho
de determinar las normas consuetudinarias a ser
cumplidas.

  • Estado no formado por que no darle oportunidad a
    oponerse.

Post No. 2 ( los nuevos estados deban cumplir y respetar
el derecho consuetudinario preexistente.

  • Por cuestión de seguridad jurídica (
    estados nacen en un contexto de sistema
    internacional.

Para costumbres universales: acatamiento

Para regionales, particulares, bilaterales: prerrogativa
de opción.

  • En la práctica:

  • Nuevos estados no cuestionan nada del derecho
    vigente (por una cuestión política). Buscan el
    mayor reconocimiento.

  • "Como nuevo estado me quiero portar bien y aceptar
    las costumbres vigentes impuestas".

  • Ejm: la UUSS en el S. XVII la costumbre
    internacional que dice que grandes naciones la habían
    impuesto el resto de países no lo reconocieron. ( en
    este ejemplo hay falta de coerción pero importancia de
    prestigio del estado.

II. Principios Generales del Derecho

Se incorporaron recién a fines del S. XIX, muchos
tratados empezaron a señalar a los PPGGDD como fuentes del
DI.

1896 ( asunto arbitral: caso Fabiani: se va a recurri a
los casos de PPGG para resolver conflictos.

1921 ( la consagración definitiva se hace en la
incorporación CPJI (corte permanente de justicia
internacional). Se crea luego de la primera guerra mundial junto
con la Sociedad de Naciones. Fundada esta última se crea
la ONU y luego de crearse la ONU se crea la Corte Internacional
de Justicia.

Origen: Se introducen por tratados o
compromisos arbitrales y se introducen como una norma.
También por laudos arbitrales, donde se dictan sentencias
basadas en principios generales para que luego se vuelva
fuente.

Definición: Son principios de orden
superior que gozan de aceptación universal, y que bien
pueden provenir del derecho interno de los estados del derecho
internacional. Se trata de un mínimo jurídico
común aceptado por todos los hombres.

* Conciencia jurídica mínima común
a varios sujetos (carácter universal siempre)

* Se diferencia de la "opinio iuris" que no se
requiere de la práctica, ya que se forma con las simples
opiniones jurídicas comunes entre los Estados.

Doble Composición:

  • Principios generales del derecho
    internacional.
    Son creados por el propio derecho
    internacional y son exclusivos del mismo. Ej. principio de
    continuidad de personalidad jurídica de los Estados en
    el tiempo, así se cambie de gobierno. Ej2. Principio
    de agotamiento de mecanismos internos.

  • Principios generales del derecho interno. Son
    tomados de los derechos internos de los estados (principios o
    normas procesales compartidas por diferentes ordenamientos
    jurídicos). Compartidos, basta que sea una norma
    común a una familia jurídica.

Características:

  • Autónomo: Son una fuente diferente, basta el
    acuerdo tácito. Propia configuración o forma de
    elaboración.

  • Subsidiario: Se aplican a falta de tratados,
    costumbres. No porque sean de menor jerarquía sino
    porque los tratados y costumbres son más
    específicas.

  • De aplicación Universal: Se aplica a todos
    los Estados del mundo (no hay principios bilaterales ni
    regionales, no cabe oposición).

Importancia de la fuente:

i) Enriquece el derecho internacional por la
incorporación de un conjunto de principios provenientes de
los sistemas jurídicos nacionales. Nos quedamos con lo
mejor del derecho interno.

ii) Impide las lagunas jurídicas. Impide que se
deje de resolver una controversia por la ausencia de una
norma.

III. Tratados

Definición amplia: El acuerdo de voluntades entre
dos o más sujetos de derecho internacional, celebrado en
forma verbal o escrita, y sometido a este ordenamiento con el
propósito de crear, modificar, regular o extinguir
derechos u obligaciones.

Definición restringida: "se entiende por
"tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular."
(art. 2.1.a. de la Convención de Viena)

Diferencias:

  • Dos o más estados y verbal o
    escrita.

  • Es para establecer su propia
    competencia.

Los presupuestos (elementos de la
definición):

  • a. Acuerdo entre estados

  • i. Art. 1, 6 y 3a) de la CV

  • ii. El único estado que puede celebrar
    tratado son los estados federales (revisar)

  • ii. Algunos estados por constitución
    pueden facultar a sus estados para elaborar tratados pero no
    sirve como reconocido por el DI.

  • b. Celebrado por escrito.

  • i. Art. 3 a) de la CV

  • ii. La parte oral se rige por el derecho
    consuetudinario.

  • c. Regido por el D° Internacional
    (diferencia a lo que es de lo que no es un tratado, algunos
    son entre estados y no son tratados).

  • i. No todo acuerdo entre estados deberá
    estar regidos por el DI.

  • d. Ya conste en un instrumento único o
    en 2 o más conexos. – Hay un criterio de unidad
    jurídica, es sólo un instrumento como tratado.
    El cuerpo del tratado, así como los anexos tienen el
    mismo valor jurídico. El preámbulo si es
    diferente, suele ser declarativo.

  • e. Cualquiera sea su denominación
    particular.

  • i. Carta (crea una organización
    internacional)

  • ii. Acta (Acuerdo final de conferencia
    internacional)

  • iii. Protocolo (Tratado ampliatorio o
    modificatorio)

  • iv. Concordato (Tratado con la Santa
    Sede)

  • v. Compromiso (Se fija una instancia
    arbitral)

  • vi. Pacto (Acuerdos políticos o
    militares)

  • f. Tiene como propósito establecer o
    regular derechos y/o obligaciones jurídicas. Si no
    exige derechos y obligaciones puede ser una
    declaración o un pacto privado nunca un
    tratado.

Clasificación:

  • i. Por el número de estados partes.
    Pueden ser bilaterales o multilaterales.

  • ii. Por la posibilidad de acceso al tratado.
    Pueden ser abiertos o cerrados. (Por ejemplo en un tratado de
    áfrica, podrían unirse los africanos que no lo
    han hecho, esto sería un tratado abierto. Sin embargo,
    que un grupo de países diga que sólo ellos y
    nadie más pueda incorporarse, se traduce en un tratado
    cerrado (que se puede abrir)). Pueden ser universal
    (incorporación de cualquiera) o restringido
    (incorporación de determinados.)

  • iii. Por la forma de celebración. Pueden
    ser simples o complejos. En el caso de los simples es
    más rápido, acuerdos de menos relevancia, no se
    necesitan tantas firmas. Sin embargo, en los complejos hay un
    proceso más largo de celebración, por ejemplo
    el Canje. Necesitan ratificación del
    congreso.

  • iv. Por su contenido. Pueden ser tratados ley
    (contiene disposiciones generales y abstractas que resuelve
    diversas situaciones futuras o lejanas. Ejemplo: CV) o
    tratados contrato (cláusulas especiales que
    sólo se utilizan para resolver situaciones
    determinadas. Ejemplo: límites).

  • v. Por el objeto. Depende de la razón
    del tratado. Financiero, judicial, Derechos Humanos,
    etc.

Ámbito de Aplicación:

  • a. Ámbito temporal: Los tratados se
    aplican a situaciones ocurridas con posterioridad a su
    entrada en vigor. (principio de irretroactividad – art.
    28 CV). Excepciones: Que sea por voluntad de partes o hechos
    continuos (por ejemplo la desaparición de una
    persona)

  • b. Ámbito espacial: El principio de la
    aplicación en la totalidad del territorio de los
    estados miembros (art. 29 CV). Excepciones: La voluntad de
    las partes y la naturaleza del tratado (si se establece zona
    franca, límites territoriales). Ejemeplo de protocolo
    de Río, se acplia sólo en la fronera
    Perú y Ecuador.

Proceso de celebración de los
Tratados:

  • a. Etapa de Formación. La
    elaboración del contenido de un tratado.

  • i. Negociación; factor objetivo y
    subjetivo. Subjetivo se refiere a las capacidades y
    habilidades de los representantes y los objetivos al poder
    político que representa cada estado
    interviniente.

  • ii. Art. 7 CV; Distingue 3 grupos de
    representantes del Estado:

  • a. Por plenos poderes (art. 2 CV)

  • b. Por función: Jefes de Estado y
    Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores (Desde la
    negociación). Jefes de Misión
    (Negociación y Adopción)

  • c. Por práctica/costumbre.

  • iii. Art. 8CV; Inexistencia de efectos
    jurídicos cuando el tratado es celebrado por persona
    distinta de las señaladas en artículo 7. Salvo
    confirmación.

  • iv. Adopción. El primer proyecto del
    texto del tratado.

  • a. Se determina la forma y contenido del
    proyecto de texto del tratado.

  • b. Se exige la unanimidad como regla, salvo
    tratados adoptados en conferencias donde se exige
    2/3.

  • c. Se acuerdan los idiomas en los que
    será elaborado el tratado.

  • v. Autenticación (Art. 10 CV).
    Aprobación del texto definitivo.

  • a. Se certifica el proyecto de texto de tratado
    como definitivo.

  • b. Se produce mediante el procedimiento que
    acuerden las partes y, a falta de este, por la firma, ad
    referéndum
    o rúbrica de todos los Estados
    negociadores.

  • c. Se acuerdan los idiomas en los que
    será elaborado el tratado.

  • d. Art. 2 CV – Los Estados que participan
    en la Etapa de Formación se denomina Estados
    Negociadores.

  • b. Etapa de manifestación del
    consentimiento

  • i. Forma Simplificada; más
    rápida la forma en que te incorporas al tratado. Por
    que es una materia intrascendente para el estado. No se
    necesita la ratificación para el perfeccionamiento del
    acuerdo.

  • a. Canje. Art. 13 CV. El representante firma el
    tratado, y luego intercambia su texto con el texto del otro
    estado. El canje tiene una razón histórica de
    ser. Existe por un tema de publicidad y política
    más que de argumentación
    jurídica.

  • b. Firma. Art. 12 CV. Sólo la firma del
    representante obliga al Estado.

  • ii. Forma Compleja; requiere
    ratificación a efectos de examinar sus efectos y su
    compatibilidad con el Derecho Interno. Se habla de tratados
    que requieren una mayor reflexión por parte del
    estado. Es una confirmación. La ratificación
    tiene cuatro pasos:

  • a. El representante firma el
    tratado.

  • b. La cancillería lo envía al
    Congreso de la República para que ahí lo
    aprueben. Una vez que el tratado haya sido aprobado por el
    Congreso mediante Resolución Legislativa,

  • c. Se ratifica internamente por el Presidente
    de la República, se da a través de un Decreto
    Supremo.

  • d. Se le entrega a la cancillería para
    que realice el último paso. La ratificación
    internacional. Elaboran un documento que se llama
    "Instrumento de Ratificación", en el que se indica que
    se ha cumplido con todo el trámite interno de la
    ratificación.

Este último instrumento se envía a un
depositario que es quien tiene todos los documentos. Puede ser un
país incluido dentro del tratado o un tercero, es a este a
quien se le envía el texto. Una vez llega al depositario,
queda perfeccionada la voluntad. Es el depósito del
instrumento ratificatorio. El Congreso tiene que ratificar todo
lo que tenga que ver con defensa y seguridad, asimismo, temas de
Derechos Humanos, cualquier tratado que vaya a modificar, crear o
extinguir un tributo, cualquier tratado que implique la
modificación de una norma con rango de ley y todas las
normas que impliquen endeudamiento externo. Asimismo, tratados
relativos a la inclusión de organismos internacionales por
parte del Perú también se ven en el Congreso, esto
porque hay a veces un pago que realizar.

  • iii. Forma intermedia; está entre la
    ratificación y la firma, requieren de una
    ratificación interna sin incluir al
    Congreso.

Aceptación/Aprobación; Art. 14 (2)
CV

Es una ratificación simplificada. Lo firme el
representante, luego el presidente mediante Decreto Supremo
ratifica internamente (aceptación o aprobación). La
cancillería lo remite a todos los sectores del estado que
tenga que ver con el tratado. NO REQUIERE APROBACIÓN DEL
CONGRESO.

  • iv. Otras formas; la otra forma principal es la
    Adhesión (Art. 15 CV). Esta funciona para los estados
    que no participaron en la etapa de formación, es para
    terceros países. La adhesión tendrá
    tantos pasos como se haya estipulado entre las partes. Los
    estados que se adhieren son estados Contratantes y no
    Negociadores.

  • c. Etapa de Entrada en Vigor.

  • i. Entra en vigor de acuerdo a lo que las
    partes sostengan.

  • ii. El artículo 24 dice que entra en
    vigor cuando lo determinen los Estados Contratantes.
    Condiciones:

  • a. Número mínimo de estados
    contratantes.

  • b. Trascurso de un tiempo. Se establece entre
    los estados contratantes a partir de la CV.

  • iii. Se puede pactar la aplicación
    provisional del tratado (art. 25 (1) CV)

  • iv. Obligación genérica de no
    contradecir el objeto y fin del tratado, no obstante no
    encontrarse en vigor. (Art. 18 CV)

  • v. Los estados que participan en esta etapa son
    estados-parte (Art. 2 CV)

Tiene como objetivo que los demás estados
conozcan el tratado. Los tratados, luego de entrar en vigor,
deben ser remitidos a la secretaría general de la ONU para
su registro, archivo y publicación. (art. 80.1 de la
CV)

Observancia de los tratados:

  • a. Principio del pacta sunt servanda.
    Implica la obligación de las partes en un tratado de
    ceñir su comportamiento a las cláusulas del
    mismo, el pacto es la ley entre las partes.

  • b. Principio de la buena fe.

Reserva de los tratados:

Post No. 1 ( se decía que lo más
importante en un tratado era conservar su integridad o aceptarlo
en bloque o no formar parte de ello.

Post No. 2 ( teoría de la universalidad: lo
más importante en un tratado es lograr que se vuelva
universal. Que el mayor número de estados se adhieran a
ellos.

Origen: Se inventan las reservas para que la
mayor cantidad de estados posibles se una al tratado.

Concepto: Es la declaración unilateral por
la cual un estado manifiesta su voluntad de excluir o modificar
una o más cláusulas del tratado.

Oportunidad: En la etapa de la
manifestación del consentimiento se debe plantear la
reserva.

Clasificación:

  • a. Reserva excluyente. Un estado manifiesta su
    voluntad de que no se le aplique una cláusula del
    tratado.

  • b. Reserva modificatoria. El estado que quiere
    modificar algo debe proponer el texto que se quiere poner en
    vez de lo otro.

Aceptación. Basta la aceptación de
un solo estado. (art. 20 CV).

Efectos jurídicos. Art. 21:

  • a. Los estados aceptantes no pueden exigir la
    reserva al estado reservante, el estado reservante debe
    exigir la reserva al estado aceptante. Este es un tratado con
    reserva.

  • b. El estado objetante parcial, es el que no
    acepta la reserva. No se aplica la reserva para ninguna de
    las partes entre ellos. Este es un tratado
    original.

  • c. A pesar de que ambos forman parte del
    tratado, no hay relación jurídica entre ellos,
    no hay vínculo jurídico. Estado reservante y
    estado objetante total.

LÍMITES (ART. 19)

  • a. Prohibición total o
    parcial en el tratado:

  • Tiene que decirlo en el
    tratado.

  • b. Nunca se podrá
    "reservar" temas que tengan que ver con el objeto o fin del
    tratado. En la práctica es difícil saber
    qué cláusula desnaturaliza.

Retiro de la reserva o de la
objeción

Puede ser formulada en cualquier momento y
tiene que ser notificada a los demás estados
partes.

  • Si la retiro no perjudico a
    nadie.

  • No se permite el retiro de la
    aceptación.

Nulidad de los tratados:

  • a. Nulidad absoluta. Las normas de ius
    cogens
    son; mantenimiento de la paz y seguridad
    internacional, libre determinación de los pueblos,
    prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza de la
    misma, no intervención, solución
    pacífica de controversias, núcleo duro de los
    derechos humanos (derechos que no pueden ser restringidos en
    estado de emergencia).

IUS COGENS ( definición ( son
normas imperativas constitucionales o internacionales. Sus
características son: i) universales; ii) imperativas; iii)
sólo pueden ser derogadas por otras normas ius
cogens.

  • Vicios sustanciales del consentimiento.-

Coacción sobre el representante
del estado (51 CV)

  • Coacción física o
    moral

  • Puede durar hasta el momento del
    perfeccionamiento de la voluntad

  • Protección se extiende cuando
    coacción se extiende a personas allegadas al
    representante.

Coacción sobre el Estado (art. 52
CV)

  • Coacción física o moral
    (militar) ( art. 2 párrafo 4 de la carta de la
    ONU.

  • Coacción debe darse hasta el
    momento de perfeccionamiento de la voluntad.

  • Objeto ilícito:

  • a. Violación de ius cogens
    existente (art. 53 CV). La norma ius cogens existe
    al momento de la celebración del tratado que se le
    opone. La nulidad del tratado tiene efectos
    retroactivos.

  • b. Violación de ius cogens
    emergente (art. 64 CV). La norma ius cogens surge
    con posterioridad a la celebración del tratado que se
    le opone. La nulidad del tratado no tiene efectos
    retroactivos.

  • b. Nulidad relativa.

  • Vicios del consentimiento.

  • i. Error (art. 48 de la CV). Tiene que ser de
    hecho y no de derecho, nadie puede alegar ignorancia en la
    ley. El error debe ser esencial, debe recaer en el objeto del
    tratado. El error debe ser excusable, que no haya podido
    preverlo, involuntario (diligencia debida).

  • ii. Dolo (art. 49 CV). Se trata de un error
    inducido mediante declaraciones falsas, omisiones de datos,
    documentos falsos, etc. El error debe ser inducido por la
    otra parte contratante.

  • iii. Corrupción (art. 50 CV). Cuando se
    aceptan ofertas, promesas o dones para expresar la voluntad
    en determinado sentido, distinto a la voluntad real de los
    estados. Debe ser efectuado por el otro estado
    contratante.

  • Vicio Formal

  • a. Trasgresión del Derecho Interno: Art.
    27 y 46 de la CV.

Este artículo nos dice que si uno celebra un
tratado y con esa celebración se violenta una norma
interna, no puedes alegar esa norma interna para invalidar el
tratado. El Artículo 27 confirma que no puedes alegar
disposiciones de tu derecho interno para decir que incumples con
el tratado, para decir que la voluntad queda viciada y que uno no
es parte del tratado. El artículo 46 nos señala una
excepción;

  • Que se haya violado una norma
    constitucional.

  • Esta norma constitucional debe estar referida al
    proceso interno de celebración de tratados.

  • La violación de la norma constitucional debe
    ser manifiesta. (La violación fue conocida por el
    estado y la contraparte)

  • b. Ausencia de Capacidad de
    Representación.

  • c. Causales de Terminación

  • Causales Intrínsecas: Tienen su origen en las
    disposiciones mismas del tratado

  • a. Conforme a sus disposiciones.

Partes: 1, 2

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