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Perspectivas y perfiles de la cultura y el pacto de los derechos económicos, sociales y culturales en España (página 2)



Partes: 1, 2

El procedimiento de información del art 16 es poco eficaz y destaca, diferenciándose del procedimiento de reclamación por incumplimiento de los derechos Civiles y Políticos (artículo 40 del PIDCP). Resulta asombroso el tratamiento que se da a los derechos culturales que aparecen ciertamente como la hermana pobre del cuento la"Cenicienta" pese a la disposición preámbular común a ambos pactos que indica que todos los Derechos Humanos están vinculados y tienen la misma importancia. En ese sentido y vinculado al inaceptable retraso de los derechos culturales recordemos el contenido del art 5 de la convención de Viena

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.[63]

La firma del Pacto obliga pues de forma inmediata, aunque su desarrollo se haga de forma progresiva, su respeto y protección nos dirige nuevamente a la inexcusable dificultad de saber con exactitud qué ha de respetarse y que protegerse. Al respecto ha quedado ya arriba apuntado la referencia a su contenido esencial que no es otro que la manifestación que tiene la dignidad de la persona en el quehacer del hombre como ser cultural, sin el cual el derecho quedaría desnaturalizado, con meramente valor programático carente del sentido y significado que su pertenencía a la categoría de Derechos Humanos le otorga.

Conclusiones

Partiendo de que en la Cultura operan tres componentes estructurales: un sistema de valores, la conducta y la comunicación social y la creatividad traemos aquí de entre las posibles definiciones la de la UNESCO por la que entendemos la Cultura como un sistema axiológico, dinámico que consta de elementos aprehendidos, convenciones, creencias y normas que permiten a los miembros de un grupo relacionarse entre sí y con el mundo, comunicarse y desarrollar su potencial creativo[64]

En la actualidad, tecnológica, globalizada, frenética e individualista en la que la crisis económica y la decadencia moral de la primera década del siglo XXI, exigen un cambio de sistema donde se reconozca que el hombre no puede sólo, se pone de manifiesto la necesidad de una definición ordenada a partir de la conexión de valores y virtudes vinculada por la caridad que es criterio supremo y universal de toda la ética social capaz de vincular de forma complementaria la postura universalista que expresa el derecho de todos los seres humanos al acceso a la cultura, y la determinista que se refiere al derecho de cada uno a su cultura o a la identidad cultural.

Al decir de Véronique CHAMPEIL-DESPLATS

"Es difícilmente concebible que la identidad cultural del individuo se construya de forma aislada, independientemente de toda relación con uno o varios grupos socioculturales. Los derechos culturales reconocidos a un grupo, favorecen entonces a los del individuo y viceversa. Pero está lógica no está siempre garantizada.[65]

Respondiendo de antemano a que efectivamente hay múltiples y macabros ejemplos en los que parece ponerse de manifiesto su imposible vinculación, ello no es suficiente razón para ir contra el anterior planteamiento, pues la dignidad de la persona sirve como criterio interpretativo y de ponderación en terminología de ALEXY para conciliar lo que parece irreconciliable. Sirvan como ejemplo las costumbres culturales ligadas a las mutilaciones genitales o el trato desigual y degradante de las mujeres. Bajo la premisa de la Dialéctica de los derechos humanos, sólamente cabe la complementariedad que destierra cualquier acto, cualquier manifestación activa o pasiva que viole, infrinja o desconozca la dignidad de la persona en toda su plenitud, sea propia de un acerbo cultural, de una tradición, de un acto de Estado o de un individuo.

La dignidad de la persona como fundamento de los derechos culturales, se culturaliza, se completa y amplía incorporando valores culturales y viceversa la cultura se dignifica como expresión de la proyección colectiva de los derechos culturales. Expresamente lo indica el art I.1 de la Declaración de principios de la Cooperación Cultural Internacional, cuando afirma "toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos"[66].

Situados en la Dialéctica de los Derechos Humanos, entendemos que las obligaciones de reconocer, garantizar y promocionar de la Comunidad Internacional, surgen del reconocimiento coherente de todos los Derechos Humanos, y así la Doctrina Social de la Iglesia se expresa de forma simultánea tales obligaciones, al establecer claramente que los derechos humanos han de ser garantizados y tutelados de forma integrada y solidaria pues

"una protección parcial de ellos equivaldría a una especia de falta de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana, y comportan en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales-materiales y espirituales- de la persona"[67]

En palabras de JUAN PABLO II

"tales derechos se refieren a todas las fases de la vida en cualquier contexto político, social económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad (…) la promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos"[68].

Es desde está posición, desde donde quedan vinculadas las magníficas aportaciones situadas a un lado y al otro, del determinismo y universalismo, como las de BENDA en la Traición de los intelectuales, [69]y las de LEVY-STRAUSS [70]que se unen en el objetivo común de escuchar las voces que claman desde hace años por hacer reales y efectivos los derechos culturales pues su falta de respeto va contra la existencia misma del ser humano presente y futuro. MEYER –BISCH lo expresa brillantemente al decir que los derechos culturales son "la expresión de la idea del hombre, no tanto de la naturaleza humana en sentido clásico, sino de su cultura, esencial al sujeto porque no hay naturaleza humana sin cultura". [71]

Con este significado una visión panorámica sitúa el comienzo del reconocimiento de los derechos culturales en la segunda generación de derechos y libertades por ser un derecho que requiere una posición proactiva del Estado aunque también participa en Derechos y libertades de la primera y tercera generación. Siguiendo a Jesus PRIETO DE PEDRO, "los derechos culturales son derechos complejos que están presentes en todas las "generaciones de los derechos fundamentales" que se han ido gestando históricamente: a saber, los derechos de libertad, de igualdad y de solidaridad" Se impone una concepción integral de los derechos culturales, siguiendo el vínculo que une a todos los derechos humanos, especialmente los derechos culturales que integran derechos donde el hombre muestra , expone y genera lo que su espíritu crea, de tal forma que en ellos cobran sentido la libertad y sus expresiones de pensamiento, de culto de opinión de creación artística, científica, comunicativas, los derechos como el derecho de acceso a la cultura y los derechos de autor, los derechos de identidad cultural , y los deberes, como el de conservación del patrimonio cultural… [72]

Parece que es una seña de identidad particularizada y contextualizada en los derechos culturales su falta de desarrollo y atención por parte de los ordenamientos jurídicos y de los juristas. Así lo denunció el grupo de Friburgo que llamó a su trabajo "los derechos culturales una categoría subdesarrollada de derechos humanos" y que junto con la UNESCO y el Consejo de Europa, realizó un ambicioso esfuerzo, que todavía no ha sido aprobado, por marcar las posibles líneas maestras de una Declaración de Derechos Culturales. En el mismo sentido, destaca la comentada publicación de Janusz SYMONIDES Cultural rights: a neglected category of human rights [73]y más recientemente la referencia de Yvonne DONDERS que los enuncia como "la cenicienta de la familia de los derechos humanos "[74].

A nivel internacional, se ha dado un gran paso hacia la armonización de los regímenes jurídicos de los distintos tipos de derechos humanos con la firma, el 10 de diciembre de 2008 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Proporciona un mecanismo de comunicaciones individuales y colectivas que permite garantizar realmente los derechos culturales.

Sirvan las presentes consideraciones en torno a los derechos culturales expresados en el artículo 15 PIDESC para animar a los Estados a firmar el Protocolo Facultativo, también para denunciar la desidia, y expresar la vergüenza que desde una visión del Derecho como expresión cultural esta realidad evoca y que en nada justifica aquellas consideraciones que arriba mencionaba sobre las dificultades conceptuales que se ciernen sobre los derechos culturales y el derecho a la Cultura, baste recordar que la dignidad de la persona en ningún lugar está definida de manera expresa, no sirven pues aquellos argumentos para esconder la verdad, el derecho a la Cultura y los derechos culturales no se han desarrollado por las implicaciones económicas que ello exige, a las que los poderes establecidos ni quieren – ni pueden ahora en el caso de muchos países en Europa- responder. Nos situamos en las peligrosas aguas que desembocan en una discusión ya superada teóricamente desde Kant[75]¿ los derechos humanos son, o los derechos humanos valen?

Lógicamente los Derechos Humanos son y los derechos culturales son derechos humanos. Frente a posicionamientos utilitaristas que justifican la imposibilidad de dar cobertura a los derechos de prestación cuando no hay recursos en los Estados debemos recordar que el fundamento lógico, deontológico y ontológico de los Derechos Humanos es la persona, su dignidad[76]por tanto no sirven criterios materiales para justificar su desconocimiento.

Si un Estado no posee recursos para cumplir con los compromisos que comportan los Derechos Humanos, el contrato social se revoca por ineficacia sobrevenida, el Estado de Derecho se desquebraja en el mejor de los casos, en el peor deja de ser a la luz del artículo 16 de la Declaración Universal y la Democracia es Democracia maquillada pues no es el gobierno de todos, sino de unos que deciden sobre todos, desapareciendo la libertad que Dios dio al hombre, ante lo que sólo nos queda rezar a nuestro Señor, que en definitiva guía la razón, el corazón y las obras de los hombres.

El Portón de los Jerónimos 2013

Bibliografía

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  • VVAA Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Ed Planeta, Barcelona, 2005

 

 

 

Autor:

María Méndez Rocasolano[77]

 

[1] Probablemente por ello PROTT dice al respecto que ?hablar de cuestiones culturales en t?rminos de derechos es entrar en terreno inseguro y dif?cil? PROTT, L.: ?Cultural Rights as Peoples? Rights in International Law?, en: J. Crawford (ed.), The Rights of Peoples, Clarendon Press, Oxford, 1988, p. 94.

[2] Coincidimos plenamente con la profesora Blandine BARRET-KRIEGUEL cuando indica que los or?genes de los derechos humanos se encuentran en el iusnaturalismo escol?stico de la Escuela de Salamanca, sin perjuicio de aceptar que su impulso definitivo lo da el iusnaturalsimo ilustrado y revolucionario franc?s. BARRET- KRIEGUEL, B: Les droits et le droit natural, PUF, Paris 1989, cap?tulo III in totum.

[3] VVAA Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Ed Planeta, Barcelona, 2005 p 76. Cita el texto la nota n?mero 306 que se refiere a JUAN XXIII , Cart enc. Pacem in terris AA55 (1963) 259; CONC VATICANO II Const. Past Gaudium est spes 22: AAS 58 (1966) p 1079.

[4] KANT, Imanuel: Fundamentaci?n de la metaf?sica de las costumbres, Espasa Calpe, Madrid, 1994, p 103.

[5] De forma concreta, respecto a la Cultura y los derechos humanos culturales, el Comit? de los Derechos Econ?micos Sociales y Culturales confirm? expresamente en 2008, la relaci?n entre el derecho a tomar parte en la vida cultural y otros derechos humanos, como el derecho a la educaci?n (directa e ?ntimamente relacionado con los derechos culturales), el derecho a la libertad de expresi?n, pensamiento y manifestaci?n (sin los cuales la expresi?n creativa queda cercenada) y los derechos relacionados con la riqueza que representa el patrimonio cultural (expresi?n de la obra del hombre y su forma de vivir en un entorno).

[6] CONCILIO VATICANO II, Decl. Dignitatis humanae 1:AAS 58(1966),929-930. Cit por Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia ob.cit p 75.

[7] JUAN PABLO II , Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2/10/1979 ) y Discurso a la Quintuag?sima Asamblea General de las Naciones Unidas (5/10/1995).

[8] Resoluci?n aprobada por la Asamblea General (A/63/L.54)

[9] JUAN XXIII , Cart enc. Pacem in terris AA55 (1963) 278-279. Cit por Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia ob.cit p 76.

[10] JUAN PABLO II Carta con ocasi?n del 50? aniversario de la Segunda Guerra mundial, 8: AAS 82 (1990) p 56

[11] MORSINK, J.: The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent, Univ of Pennsylvania Press, 1999. Ha de destacarse que fue en la quinta sesi?n de la Comisi?n cuando se decidi? establecer una subcomisi?n para la prevenci?n de la discriminaci?n y protecci?n de las minor?as buscando dar soluci?n al problema de la discriminaci?n realmente. p. 273.

[12] La expression entre parentesis es propia. Vid para mayor informaci?n AC.1 Add 1/p cito por MORSINK, J : supra p 270.

[13] Johannes MORSINK ob cit p. 274.

[14] Ibidem p 275-276.

[15] Ibidem supra.

[16] Ibidem p. 278 cabe con resaltar que siendo coherente con su texto constitucional, en el que no se menciona expresamente la cultura, la delegaci?n chilena en sus primeras consideraciones se refer?a solamente a la Ciencia seg?n Yvonne DONDERS ? El marco legal del derecho a participar en la vida cultural? en Derechos Culturales y Desarrollo Humano, Publicaci?n de textos del di?logo del F?rum Universal de las Culturas en Barcelona, AECI, Madrid, 2004, p 159.

[17] VVAA Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Ed Planeta, Barcelona, 2005 p 97. Esta misi?n la UNESCO la realiza a trav?s de estudios prospectivos en los que examina y promociona formas de educaci?n, ciencia, cultura y comunicaci?n; Mediante el fomento de los avances, la transferencia y el intercambio de los conocimientos entre pa?ses, basados primordialmente en la investigaci?n, la capacitaci?n y la ense?anza; Utilizando la actividad normativa, con propuestas y aprobaci?n de instrumentos internacionales y recomendaciones en materia de Educaci?n, la Ciencia y la Cultura entre las que destacan la Convenci?n sobre la Protecci?n y Promoci?n de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) y la Declaraci?n Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001). La trasmisi?n y adquisici?n de conocimientos y el intercambio de informaci?n especializada colaboran de forma eficaz para el desarrollo de sus objetivos, los cuales se llevan a cabo a trav?s de la "cooperaci?n t?cnica" que se da a los Estados Miembros para que elaboren sus proyectos y pol?ticas de desarrollo.

[18] Vease 04008: del Programa y Presupuesto 2012-2013 UNESCO 36 C/5 Gran programa IV Reforzar la repercusi?n en 2012-2013.

[19] A/RES/65/166 aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2010[sobre la base del informe de la Segunda Comisi?n (A/65/438)] 65/166. Reconoce que la cultura es un componente esencial del desarrollo humano, constituye una fuente de identidad, innovaci?n y creatividad para las personas y para la comunidad y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento econ?mico y la implicaci?n en los procesos de desarrollo. Se muestra pues como un factor decisivo en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el ODM 1,: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporci?n de personas cuyos ingresos sean inferiores a un d?lar por d?a. plasmado en la Declaraci?n del Milenio (2000) y el Documento Final de la Cumbre Mundial (2005 y 2010).

[20] GLENDON.M.A.: A World Made New: Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights,Random House, 2001 ps 73 a 78.

[21] Frente al concepto universalista de acceso la cultura nacional la UNESCO plante? en la Asamblea la importancia del respeto y protecci?n de las culturas de otras comunidades diferentes del Estado- Naci?n manifest?ndose claramente la apertura a conceptos deterministas. Al respecto me remito a las discusiones de la Asamblea en GLENDON ob.cit supra.

[22] Vease el comit? de las Naciones Unidas de 1990 en el que se adoptaron las pautas para el procedimiento de informaci?n del PIDESC.

[23] En el Debate general sobre el tema del derecho a participar en la vida cultural, reconocido en el art?culo 15 del Pacto, su punto 9 indica : ? Los derechos de las minor?as cobran un inter?s particular en el enfoque global de la cultura. Se trata de un aspecto al que no se le ha prestado bastante atenci?n en el pasado, y el art?culo 15 del Pacto no menciona el tema. Los recientes acontecimientos han demostrado que los derechos culturales de las minor?as han adquirido mayor importancia. En opini?n del orador, el Comit? deber?a examinar prioritariamente los modos de proteger los derechos culturales de las minor?as. Acta resumida de la 7?sesion?,17/11/1993.E/C.12/1992/SR.17 CESCR.

[24] Punto 45 de Wimer ZAMBRANO en el que se pone de manifiesto la necesidad de superar el car?cter program?tico del derecho a la Cultura. Ibidem.

[25] Puntos 46 a 50 de la aportaci?n de TEXIER en el Debate general sobre el art 15 Acta resumida de la 7?sesion?,17/11/1993.E/C.12/1992/SR.17 CESCR.

[26] Una obligaci?n m?nima para garantizar la satisfacci?n esencial de los derechos econ?micos sociales y culturales no supone que no deba cumplirse con el resto de su contenido, sino que ese contenido esencial es el m?nimo exigible, as? se ha expresado el Protocolo Facultativo del PIDESC firmado el 10 de diciembre de 2008 con la intenci?n de superar el car?cter de soft law del Pacto y en este sentido se manifiesta SODINI. Cfr SODINI R.:Le comit? des droits ?conomiques, sociaux et culturels, Paris, Montchrestien, 2000, p. 116.

[27] Los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia ?representan un patrimonio permanente de reflexi?n, que es parte esencial del mensaje cristiano; pero van muchos m?s all? , ya que indican a todos las v?as posibles para edificar una vida social buena, aut?nticamente renovada? Cfr. CONG. PARA LA EDUCACI?N CAT?LICA, Orientaciones para el estudio y ense?anza de la doctrina social de la Iglesia en la formaci?n de los sacerdotes, 47 , Tipograf?a Pol?glota Vaticana, Roma 1988, p 45. Cit por Los principios de la doctrina social de la Iglesia. Ob cit AAS 162, p 82.

[28] Aqu? cobran sentido las opiniones de Amartya SEN cuando dice que la Democracia es el sistema que ofrece mayores facilidades para su desarrollo. Respecto a los impedimentos que pudiera verse en las diferencias culturales, SEN se?ala que ni siquiera CONFUCIO recomendaba la ciega lealtad al Estado en sacrificio de la Democracia. El premio novel pone de manifiesto claramente que la diversidad es una caracter?stica propia de la mayor?a de las culturas, y la civilizaci?n occidental no es una excepci?n. As? pues para el autor si la diversidad tambi?n ha sido propia de Occidente, no hay raz?n para que el resto del mundo no la incorpore la democracia dentro de su modelo cultural de desarrollo. Cfr SEN, A: El Valor de la Democracia, Ed. el viejo topo, Espa?a 2006.?

[29] Para algunos, los derechos culturales ser?an la categor?a que engloba el resto de derechos, en el doble sentido de todo derecho a una dimensi?n cultural y d?nde los derechos culturales ser?an la expresi?n de los derechos. Esta postura se apoya en cuatro argumentos: a) los derechos culturales permiten pensar en la identidad cultural como en una dimensi?n fundamental del sujeto, expresada en derechos espec?ficos; b) a?aden una dimensi?n fundamental a la comprensi?n y aplicaci?n del resto de derechos humanos; c) permiten desarrollar la universalidad real de los derechos humanos, para una mejor definici?n de sus diferentes culturas?; d) permiten desarrollar una cultura democr?tica? MEYER-BISCH P., op. cit., p. 42.

[30] En este sentido ha de tenerse enriquece esta idea la publicaci?n del Council on Human Rights Policy ?Taking Duties Seriously: Individual Duties? in International Human Rights Law ,Versoix, Suiza 1999 en la cual se examina detenidamente los deberes que se tienen respecto a la comunidad, puesto que s?lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad analizando pormenorizadamente el art?culo 29 de la Declaraci?n de Derechos Humanos.

[31] JUAN XXIII , Cart. enc. Pacem in terris AAS 55 (1963) p 264

[32] El informe examina a los motivos que hacen que una inaceptable multitud de personas del mundo no disfruten de derechos que les corresponden leg?timamente, aun cuando existen leyes y pol?ticas para proteger esos derechos. Las causas las sit?a en: 1) Obst?culos institucionales dentro de las que destacan la asignaci?n desigual de recursos; la corrupci?n, los prejuicios de todo tipo que generan discriminaci?n y obst?culos sist?micos producidos por legislaci?n defectuosa e injusta .2) L?mites de la ley ya que la adopci?n de los derechos humanos a la legislaci?n interna no garantiza por s? sola el acceso a los derechos humanos si no hay normas internas que obliguen a su cumplimiento de modo eficaz, su aplicaci?n es ineficaz .3)Actitudes sociales donde indica que ? numerosas personas pueden verse excluidas del acceso a derechos a causa de las actitudes de las personas de su entorno. La exclusi?n social puede ser el resultado de crear estereotipos y perfiles raciales; las comunidades visiblemente diferentes pueden convertirse en chivos expiatorios?. Las leyes y pol?ticas imparciales a menudo fracasan en la pr?ctica al no acabar con las desigualdades o la desventaja arraigada que padecen determinados grupos ?tnicos, ling??sticos o religiosos.? 4) Aislamiento y acceso f?sico aqu? recoge el informe la dificultad que tienen muchos Estados de mantener una administraci?n eficaz al carecer de recursos o de cumplir con sus compromisos pol?tico en ?reas distantes. Resulta especialmente interesante tambi?n la 5) Elecci?n de no participar recogiendo que ?la exclusi?n social y la marginaci?n que experimentan los grupos vulnerables reflejan relaciones de poder? En un sistema represivo, no exigir siquiera sus derechos puede ser una elecci?n perfectamente racional. Los grupos excluidos pueden asimismo resistirse a entablar relaci?n con los c?rculos oficiales por razones culturales e hist?ricas.
Destacan las 6)Barreras psicol?gicas pues las personas que ven denegados sus derechos experimentan una serie de respuestas psico-sociales vinculadas al sentimiento de inferioridad y finalmente el informe hace referencia a las 7) Situaciones de Conflicto y de 8) Inseguridad donde campan a sus anchas los abusos y violaciones graves de los derechos humanos. Todas ellas se superponen y se refuerzan mutuamente . International Council on Human Rights Policy Enhancing Access to Human Rights Versoix, Suiza 2004 p 13 a 33

[33] En este sentido el Convenio Cultural Europeo define el marco de actividades del Consejo de Europa en materia de educaci?n, cultura, patrimonio, deporte y juventud.Hoy, 47 Estados europeos se han adherido al convenio y participan en la tarea del Consejo dentro de estos ?mbitos. Un marco para actuar son los programas del Consejo de Europa en materia de educaci?n y cultura dirigidos por el Consejo de Cooperaci?n Cultural (CDCC), asistido por cuatro comit?s especializados en materia de educaci?n, ense?anza superior e investigaci?n, cultura y patrimonio cultural. Adem?s se organizan regularmente conferencias de ministros especializados como la de los Objetivos Culturales de Berl?n de 1984, la Resoluciones del Consejo de la Uni?n Europea relativas a las Agendas Europeas para la Cultura etc.

[34] ?Art?culo 14. Derecho a los Beneficios de la Cultura. 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y art?stica de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso cient?fico y tecnol?gico; c. beneficiarse de la protecci?n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz?n de las producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deber?n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurar?n las necesarias para la conservaci?n, el desarrollo y la difusi?n de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigaci?n cient?fica y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci?n y de las relaciones internacionales en cuestiones cient?ficas, art?sticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperaci?n internacional
sobre la materia.?

[35] La Constituci?n Brasile?a de 1988 expresa en su CAP?TULO III – DE LA EDUCACI?N, DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE , especialmente en la Secci?n II – De la Cultura donde se expresan los derechos y obligaciones del Estado en materia cultural a trav?s de los siguientes arts. 215. El estado garantizar? a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyar? e incentivar? la valoraci?n y difusi?n de las manifestaciones culturales.1o. El Estado proteger? las manifestaciones de las culturales populares, ind?genas y afro-brasile?as y los otros grupos participantes en el proceso de civilizaci?n nacional. …el art. 216 expresa que bienes constituyen patrimonio cultural brasile?o y establece que el poder P?blico, con la colaboraci?n de la Comunidad, lo promover? y proteger?, por medio de inventarios, registros, vigilancia, catastros y desaprobaci?n, y de otras formas de prevenci?n y conservaci?n. En su apartado 4 indica que los da?os y amenazas al patrimonio cultural ser?n castigados en la forma de la ley y en el 5. Expresa que quedan registrados todos los documentos y los lugares detentadores de reminiscencias hist?ricas de los antiguos "quilombos".

[36] La regulaci?n de la cultura en la Constituci?n cubana tiene un marcado car?cter socialista as? el art art?culo 9 indica que el Estado:1. realiza la voluntad del pueblo trabajador y?asegura el avance educacional, cient?fico, t?cnico y cultural del pa?s Tambi?n como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte; Su Cap?tulo V EDUCACI?N Y CULTURA expresa en el art?culo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educaci?n, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su pol?tica educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:1. fundamenta su pol?tica educacional y cultural en los avances de la ciencia y la t?cnica, el ideario marxista y martiano, la tradici?n pedag?gica progresista cubana y la universal;2. la ense?anza es funci?n del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relaci?n m?s estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producci?n?3. promover la educaci?n patri?tica y la formaci?n comunista de las nuevas generaciones y la preparaci?n de los ni?os, j?venes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educaci?n general y las especializadas de car?cter cient?fico, t?cnico o art?stico, con el trabajo, la investigaci?n para el desarrollo, la educaci?n f?sica, el deporte y la participaci?n en actividades pol?ticas, sociales y de preparaci?n militar; ch) es libre la creaci?n art?stica siempre que su contenido no sea contrario a la Revoluci?n. Las formas de expresi?n en el arte son libres.

[37] En la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 se recoge la cultura en su art?culo 2 como fin del estado y especialmente el art70 establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci?n permanente y la ense?anza cient?fica, t?cnica, art?stica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci?n de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa?s. El Estado promover? la investigaci?n, la ciencia, el desarrollo y la difusi?n de los valores culturales de la Naci?n. Tambi?n ha de tenerse en cuenta el art?culo 71. La b?squeda del conocimiento y la expresi?n art?stica son libres. Los planes de desarrollo econ?mico y social incluir?n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura?. El Art?culo 7 indica que el patrimonio cultural de la Naci?n est? bajo la protecci?n del Estado. El patrimonio arqueol?gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci?n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La leyes establecer? los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar? los derechos especiales que pudieran tener los grupos ?tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol?gica.

[38] La Constituci?n de Ecuador de 2008 Secci?n cuarta CULTURA Y CIENCIA Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad est?tica; a conocer la memoria hist?rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podr? invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constituci?n. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y art?sticas, y a beneficiarse de la protecci?n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de su autor?a. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio?. . Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cient?fico y de los saberes ancestrales. Incluye un nuevo t?tulo. Destaca el T?tulo VII R?GIMEN DEL BUEN VIVIR Secci?n quinta que regula la Cultura donde se expresa el Art. 377 que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaci?n art?stica y la producci?n, difusi?n, distribuci?n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. El 378 contempla el sistema nacional de cultura y el 379 est? dedicado al patrimonio cultural tangible e intangible. De forma concreta las responsabilidades del Estado se expresan en el art. 380.

[39] En la Constituci?n espa?ola de 1978, enmarcados en el CAP?TULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POL?TICA SOCIAL Y ECON?MICA se recogen los derechos culturales en el art 44.1. Los poderes p?blicos promover?n y tutelar?n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.2. Los poderes p?blicos promover?n la ciencia y la investigaci?n cient?fica y t?cnica en beneficio del inter?s general. Y el art 46 que expresa que los poderes p?blicos garantizar?n la conservaci?n y promover?n el enriquecimiento del patrimonio hist?rico, cultural y art?stico de los pueblos de Espa?a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r?gimen jur?dico y su titularidad. La? ley penal?sancionar? los atentados contra este patrimonio. Tambi?n se expresan las competencias auton?micas y estatales sobre esta materia en los arts 148 y 148.

[40] La Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica de Guatemala, 1985 con reformas de 1993 recoge en su SECCI?N SEGUNDA , la Cultura , as? regula el derecho a la cultura en el art 57 Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y art?stica de la comunidad, as? como a beneficiarse del progreso cient?fico y tecnol?gico de la Naci?n. El art 58. Se refiere a identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. El 59 a la protecci?n e investigaci?n de la cultura como obligaci?n primordial del Estado concretamente ,proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauraci?n, preservaci?n y recuperaci?n; promover y reglamentar su investigaci?n cient?fica, as? como la creaci?n y aplicaci?n de tecnolog?a apropiada, lo que se completa con el art 65 relativo a Preservaci?n y promoci?n de la cultura. El art 60 recoge el Patrimonio cultural , y su protecci?n se encuentran en el 61y 62 . El art?culo 63. Se refiere al derecho a la expresi?n creadora y resulta satisfactorio observar que dentro de este cap?tulo se integra mediante el articulo 64. el Patrimonio natural. ARTICULO 65.-. La actividad del Estado en cuanto a la reservaci?n y promoci?n de la cultura y sus manifestaciones, est? a cargo de un ?rgano espec?fico con presupuesto propio.

[41] Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica de El Salvador de 1983, regula en la SECCION TERCERA la EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA, especialmente destacable es el art. 53.- El derecho a la educaci?n y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligaci?n y finalidad primordial del Estado su conservaci?n, fomento y difusi?n. El Estado propiciar? la investigaci?n y el quehacer cient?fico.

[42] En la constituci?n pol?tica de Nicaragua y sus reformas de agosto de 2003 debemos de resaltar el TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en cuyo art. 5 indica queon principios de la naci?n nicarag?ense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo pol?tico, social y ?tnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperaci?n internacional; y el respeto a la libre autodeterminaci?n de los pueblos El Estado reconoce la existencia de los pueblos ind?genas, que gozan de los derechos, deberes y garant?as consignados en la Constituci?n y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organizaci?n social y administrar sus asuntos locales; as? como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atl?ntica se establece el r?gimen de autonom?a en la presente Constituci?n. Estas ?ltimas se expresan en el CAPITULO VI DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA art 89. El TITULO VII se refiere a la EDUCACI?N Y CULTURA y en un CAPITULO ?NICO recoge en los arts 126 y 127 los derechos y obligaciones culturales . Art. 126 Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participaci?n creativa del pueblo. El Estado apoyar? la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de car?cter colectivo o de
creadores individuales. Art. 127 La creaci?n art?stica y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresi?n. El Estado procurar? facilitarles los
medios necesarios para crear y difundir sus obras, y protege sus derechos de autor. Por su parte el art. 128 protege el patrimonio arqueol?gico, hist?rico, ling??stico, cultural y art?stico. Especial menci?n ha de hacerse respecto al art 46 recoge expresamente la vinculaci?n con la Declaraci?n de Derechos Humanos y los Pactos.Art. 46 En el territorio nacional toda persona goza de la protecci?n estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoci?n y protecci?n de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos; en la Declaraci?n Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos de la Organizaci?n de las Naciones Unidas; y en la Convenci?n Americana de Derechos Humanos de la Organizaci?n de Estados Americanos.

[43] La Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica de Panam? de 1972 modificada en el 2004 regula en su CAPITULO 4?la CULTURA NACIONAL a trav?s de los art?culo 80 a 86.Destacamos de forma expresa el art 80 en el que el Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participaci?n de todos los habitantes de la Rep?blica en la Cultura Nacional. En el art 81 se explica que forma la Cultura Nacional y el 85 se refiere al patrimonio hist?rico de la Naci?n . El fomento de la cultura y su desarrollo se recoge en el art 86 al que nos remitimos. Respecto a las expresiones culturales de las minor?as son reguladas los arts 87 y 90.

[44] CONSTITUCI?N DE PORTUGAL DE 2 DE ABRIL DE 1976, versi?n 2005 Art?culo 73.De la educaci?n y la cultura 1. Todos tendr?n derecho a la educaci?n y a la cultura.2. El Estado promover? la democratizaci?n de la educaci?n y las condiciones para que la educaci?n, realizadaa trav?s de la escuela y de otros medios formativos, contribuya al desarrollo de la personalidad y al progreso de la sociedad democr?tica y socialista. 3. El Estado promover? la democratizaci?n de la cultura, estimulando y asegurando el acceso de todos los ciudadanos, en especial de los trabajadores, al goce de la cultura y a la creaci?n cultural, a trav?s de organizaciones populares b?sicas, colectividades de cultura y recreo, medios de comunicaci?n social y otros medios adecuados.

[45] Constituci?n de la Rep?blica Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010SECCI?N III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS Art?culo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Naci?n, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances cient?ficos y de la producci?n art?stica y literaria. El Estado proteger? los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia: 1) Establecer? pol?ticas que promuevan y estimulen, en los ?mbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones cient?ficas, art?sticas y populares de la cultura dominicana e incentivar? y apoyar? los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales; 2) Garantizar? la libertad de expresi?n y la creaci?n cultural, as? como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promover? la diversidad cultural, la cooperaci?n y el intercambio entre naciones; 3) Reconocer? el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento econ?mico, la innovaci?n y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusi?n de la investigaci?n cient?fica y la producci?n cultural. Proteger? la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la Naci?n, material e inmaterial, est? bajo la salvaguarda del Estado que garantizar? su protecci?n, enriquecimiento,
conservaci?n, restauraci?n y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Naci?n, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacu?tico ser?n igualmente protegidos ante la exportaci?n il?cita y el expolio. La ley regular? la adquisici?n de los mismos.

[46] En la Constituci?n de la Rep?blica Bolivariana de Venezuela tras la reforma del 2009, el Art?culo 9 con ocasi?n del idioma oficial hace referencia a los idiomas ind?genas que tambi?n son de uso oficial para los pueblos ind?genas y deben ser respetados en todo el territorio de la Rep?blica, por constituir patrimonio cultural de la Naci?n y de la .humanidad. En el T?TULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANT?AS, Y DE LOS DEBERES se recoge el Cap?tulo VI De los derechos culturales y educativos donde el art?culo 98 hace referencia a la creaci?n cultural y al derecho a la inversi?n, producci?n y divulgaci?n de la obra creativa, cient?fica, tecnol?gica y human?stica, el Estado reconocer? y proteger? la propiedad intelectual sobre las obras cient?ficas, literarias y art?sticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Rep?blica en esta materia. Tiene una especial importancia al art?culo 99 que recoge que :los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentar? y garantizar?, ?. Las culturas populares son reguladas en el Art?culo 100 y en el art?culo 101 se establece que el Estado garantizar? la emisi?n, recepci?n y circulaci?n de la informaci?n cultural. Los medios de comunicaci?n tienen el deber de coadyuvar a la difusi?n de los valores de la tradici?n popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, cient?ficos, cient?ficas y dem?s creadores y creadoras culturales del pa?s?.

[47] En la Constituci?n pol?tica de la Rep?blica de Costa Rica 1949 se recoge en el TITULO VII LA EDUCACION Y LA CULTURA el Art?culo 89 que establece Entre los fines culturales de la Rep?blica est?n: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio hist?rico y art?stico de la Naci?n y apoyar la iniciativa privada para el progreso cient?fico y art?stico

[48] En la Constituci?n de la Rep?blica de Honduras, 1982 reformada en 1999 se recoge dentro de los derechos el CAPITULO VIII DE LA EDUCACI?N Y CULTURA donde destacamos el art 17 en el que se regula el patrimonio cultural de la Naci?n, y el art?culo 173 que recoge que : El Estado preservar? y estimular? las culturas nativas, as? como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesan?as

[49] Especialmente la Constituci?n paraguaya se refiere a la cultura y los pueblos ind?genas en el CAP?TULO V? donde en el art?culo 62 refiri?ndose a los pueblos ind?genas y grupos ?tnicos establece que : Esta Constituci?n reconoce la existencia de los pueblos ind?genas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formaci?n y organizaci?n del Estado paraguayo. El art 63 se refiere a la identidad ?tnica, el 64 a la propiedad comunitaria, el 65 a la participaci?n d estas poblaciones y el 66 a la educaci?n y la asistencia. Cerr?ndose el cap?tulo con el art?culo 67 sobre la exoneraci?n

[50] Rep?blica de Bolivia, Constituci?n de 2009. ?ltima actualizaci?n 5 Julio de 2011.Art?culo 9.?Son fines y funciones esenciales del Estado, adem?s de los que establece la Constituci?n y la ley:.. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protecci?n e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el di?logo intracultural, intercultural y pluriling?e. Art?culo 10.I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, as? como la cooperaci?n entre los pueblos de la regi?n y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoci?n de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberan?a de los estados. Especialmente ha de destacarse el CAP?TULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS IND?GENA ORIGINARIO CAMPESINOS art. 30 .2. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constituci?n las naciones y pueblos ind?gena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: A existir libremente. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, pr?cticas y costumbres, y a su propia cosmovisi?n. E CAP?TULO SEXTO regula la EDUCACI?N, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES, especialmente la SECCI?N III que reza CULTURAS arts. 98 a102 donde se recoge la diversidad cultural como base esencial del Estado Plurinacional Comunitario se determina la interculturalidad como instrumento para la cohesi?n y la convivencia arm?nica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que deber? darse con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. Expresamente en el 98.III se indica ?.Ser? responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el pa?s. Los art?culos 99 y 100 hacen referencia a su patrimonio cultural el 101 a las manifestaciones del arte y las industrias populares y el art?culo 102 regula la protecci?n de propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y cient?ficos que deja a desarrollo legislativo.

[51] La Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 actualizada seg?n la reforma DOF 30-11- 2012 en su Art?culo 2.espresa: La Naci?n Mexicana es ?nica e indivisible.La Naci?n tiene una composici?n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind?genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa?s al iniciarse la colonizaci?n y que conserva sus propias instituciones sociales, econ?micas, culturales y pol?ticas, o parte de ellas. Su T?tulo Primero Cap?tulo I De los Derechos Humanos y sus Garant?as recoge el art?culo 4 que establece que :?Esta Constituci?n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind?genas a la libre determinaci?n y, en consecuencia, a la autonom?a para:?.Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci?n social, econ?mica, pol?tica y cultural. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as? como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promover? los mediospara la difusi?n y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecer? los mecanismos para el acceso y participaci?n a cualquier manifestaci?n cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura f?sica y a la pr?ctica del deporte. Corresponde al Estado su promoci?n, fomento y est?mulo conforme a las leyes en la materia

[52] La Constituci?n argentina expresa en su art?culo 41 vinculado al derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, y equilibrado, apto para el desarrollo humano hace referencia al patrimonio cultural. En el art?culo 75 se indica que corresponde al Congreso: 17. Reconocer la preexistencia ?tnica y cultural de los pueblos ind?genas argentinos?.22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las dem?s naciones y con las organizaciones internacionales ?.La Declaraci?n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos; la Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales?.;

[53] La Constituci?n de 1967 con Reformas hasta 2004 establece en Art?culo 33.?El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, ser?n reconocidos y protegidos por la ley. y en el Art?culo 34.?Toda la riqueza art?stica o hist?rica del pa?s, sea quien fuere su due?o, constituye el tesoro cultural de la Naci?n; estar? bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecer? lo que estime oportuno para su defensa.

[54] La CONSTITUCI?N POL?TICA DE LA REP?BLICA DE CHILE, actualizada a 2010 al referirse en su art?culo 5 a la soberan?a indica que es deber de los ?rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constituci?n, as? como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes haciendo referencia impl?cita al Pacto Econ?micos, Sociales y Culturales de 1966 (Decreto N? 326, D.O. 27 de mayo de 1989; Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos? de Costa Rica, Decreto N? 873, D.O. 5 de enero de 1991) La ?nica referencia que encontramos es en el art 10 cuando establece el derecho a la educaci?n, en el que se indica que. ? Corresponder? al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educaci?n en todos sus niveles; estimular la investigaci?n cient?fica y tecnol?gica, la creaci?n art?stica y la protecci?n e incremento del patrimonio cultural de la Naci?n.

[55] En la Constituci?n Pol?tica del Per? de 1993, actualizada hasta reformas introducidas por la Ley 27365, del 02.11.2000, encontramos en T?TULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD?CAP?TULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA su art?culo 2 Toda persona tiene derecho a : 8 la libertad de creaci?n intelectual, art?stica, t?cnica y cient?fica, as? como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi?n 19. A su identidad ?tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad ?tnica y cultural de la Naci?n.

[56] AG, resoluci?n A/RES/63/117

[57] Art?culo 1 Competencia del Comit? para recibir y examinar comunicaciones 1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocer? la competencia del Comit? para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo. 2. El Comit? no recibir? ninguna comunicaci?n que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

[58] Art?culo 3: 1. El Comit? no examinar? una comunicaci?n sin antes haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicci?n interna. No se aplicar? esta norma cuando la tramitaci?n de esos recursos se prolongue iijustificadamente. 2. El Comit? declarar? inadmisible toda comunicaci?n que: a) No se haya presentado en el plazo de un a?o tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo; b) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado despu?s de esa fecha; c) Se refiera a una cuesti?n que ya haya sido examinada por el Comit? o haya sido o est? siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacional; d) Sea incompatible con las disposiciones del Pacto; e) Sea manifiestamente infundada, no est? suficientemente fundamentada o se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicaci?n; f) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicaci?n, o g) Sea an?nima o no se haya presentado por escrito.

[59] Art?culo 10 Comunicaciones entre Estados 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podr? declarar en cualquier momento, en virtud del presente art?culo, que reconoce la competencia del Comit? para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones presentadas conforme a este art?culo s?lo se recibir?n y examinar?n si las presenta un Estado Parte que haya reconocido con respecto a s? mismo la competencia del Comit? en una declaraci?n al efecto. El Comit? no recibir? ninguna comunicaci?n que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaraci?n. Las comunicaciones que se reciban conforme a este art?culo quedar?n sujetas al siguiente procedimiento: a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado Parte no est? cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podr?, mediante comunicaci?n por escrito, se?alar el asunto a la atenci?n de ese Estado Parte. El Estado Parte podr? tambi?n informar al Comit? del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepci?n de la comunicaci?n, el Estado receptor ofrecer? al Estado que haya enviado la comunicaci?n una explicaci?n u otra declaraci?n por escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o disponibles sobre la materia; b) Si el asunto no se resuelve a satisfacci?n de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicaci?n inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podr? remitir el asunto al Comit? mediante notificaci?n cursada al Comit? y al otro Estado; c) El Comit? examinar? el asunto que se le haya remitido s?lo despu?s de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia. No se aplicar? esta norma cuando la tramitaci?n de esos recursos se prolongue injustificadamente d) Con sujeci?n a lo dispuesto en el apartado c) del presente p?rrafo, el Comit? pondr? sus buenos oficios a disposici?n de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una soluci?n amigable de la cuesti?n sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto; e) El Comit? celebrar? sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que se refiere el presente art?culo; f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del presente p?rrafo, el Comit? podr? pedir a los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra informaci?n pertinente; g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del presente p?rrafo tendr?n derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comit? y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito; h) El Comit? presentar?, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepci?n de la notificaci?n a que se refiere el apartado b) del presente p?rrafo, un informe, como se indica a continuaci?n: i) Si se llega al tipo de soluci?n previsto en el apartado d) del presente p?rrafo, el Comit? limitar? su informe a una breve exposici?n de los hechos y de la soluci?n a que se haya llegado; ii) Si no se llega al tipo de soluci?n previsto en el apartado d), el Comit? expondr? en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados Partes interesados. Se adjuntar?n al informe las declaraciones por escrito y una relaci?n de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comit? podr? tambi?n transmitir ?nicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. En todos los casos, el informe se transmitir? a los Estados Partes interesados. 2. Los Estados Partes depositar?n la declaraci?n prevista en el p?rrafo 1 del presente art?culo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir? copias de la misma a los dem?s Estados Partes. La declaraci?n podr? retirarse en cualquier momento mediante notificaci?n al Secretario General. Dicho retiro se har? sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicaci?n ya transmitida en virtud del presente art?culo; despu?s de que el Secretario General haya recibido la notificaci?n de retiro de la declaraci?n, no se recibir?n nuevas comunicaciones de ning?n Estado Parte en virtud del presente art?culo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaraci?n.

[60] Art 11 1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podr? en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comit? prevista en el presente art?culo. 2. Si el Comit? recibe informaci?n fidedigna que da cuenta de violaciones graves o sistem?ticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos econ?micos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comit? invitar? a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la informaci?n y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha informaci?n. 3. El Comit?, tomando en consideraci?n las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, as? como cualquier otra informaci?n fidedigna puesta a su disposici?n, podr? encargar a uno o m?s de sus miembros que realice una investigaci?n y presente con car?cter urgente un informe al Comit?. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigaci?n podr? incluir una visita a su territorio. 4. La investigaci?n ser? de car?cter confidencial y se solicitar? la colaboraci?n del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento. 5. Tras examinar las conclusiones de la investigaci?n, el Comit? las transmitir? al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 6. En un plazo de seis meses despu?s de recibir los resultados de la investigaci?n y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comit?, el Estado Parte interesado presentar? sus propias observaciones al Cmit?. 7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigaci?n hecha conforme al p?rrafo 2 del presente art?culo, el Comit? podr?, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisi?n de incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el art?culo 15 del presente Protocolo. 8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaraci?n con arreglo al p?rrafo 1 del presente art?culo podr? retirar dicha declaraci?n en cualquier momento mediante notificaci?n al Secretario General. Este art?culo se completa con el 12 referente al seguimiento del procedimiento de investigaci?n.

[61] Noticias de la UNESCO : 4 September 2009 The United Nations human rights chief urged Member States to sign and ratify a new instrument that strengthens the protection of economic, social and cultural rights, which opened for signature today.The Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights ? adopted in December 2008 ? will enable victims to complain about violations of the rights enshrined in the Covenant at the international level for the first time.?This is a historic moment in the evolution of the protection of human rights and in providing access to remedies to victims of violations of economic, social and cultural rights,? High Commissioner for Human Rights Navi Pillay told a ceremony at UN Headquarters in New York.She said the Optional Protocol closes a historic gap in human rights protection, as it reaffirms the equal importance of economic, social and cultural rights with civil and political rights.

[62] Art?culo 16 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2. a) Todos los informes ser?n presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitir? copias al Consejo Econ?mico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto; b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir? tambi?n a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de ?stos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que adem?s sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relaci?n con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

[63] A/CONF.157/23? 12 de julio de 1993 CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Viena, 14 a 25 de junio de 1993

[64] Definici?n de la comisi?n canadiense de la UNESCO.?

[65] CHAMPEIL-DESPLATS V.: ?The Right To The Culture As Fundamental Right ?en Revista electronica Iberoamericana Vol 4 , n1 2010 del Centro de Estudios Iberoamericanos Universidad Rey Juan Carlos Vol 4 , n1, Madrid, 2010 p 105. Recomiendo la lectura integra del art?culo donde la autora vierte interesante y valientes consideraciones sobre la fundamentalidad de los derechos culturales y especialmente del derecho a la Cultura. p 92 a 116

[66] Declaraci?n proclamada en Paris el 4 de noviembre de 1996 (XIV reuni?n) Conferencia General de la UNESCO.

[67] Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia ob.cit AAS 154 p 77.

[68] JUAN PABLO II Mensaje para la jornada mundial de la Paz 1999 3: AAS 91 (1999) p 379

[69] BENDA ya comienzos del siglo XX critica severamente la renuncia al conocimiento y a la defensa de valores inmutables y universales de los intelectuales deterministas, que juzga causa de la decadencia. Todav?a nos persigue aquella realidad que hoy ha cobrado carta de naturaleza en las sociedades contempor?neas donde la cultura y los derechos culturales se desintegran por su falta definici?n, garant?a y exigencia identitaria hacia las que conducir?a el diferencialismo cultural

[70] El destacado antrop?logo manifiest? a solicitud de la UNESCO a mediados del siglo XX que el hombre comprende su naturaleza dentro de las culturas tradicionales definidas en el tiempo y el espacio. Indica que la unidad y la identidad de la humanidad, se alcanzan progresivamente y la diversidad de culturas muestran los momentos de un proceso que esconde una realidad m?s profunda. LEVY STRAUSS C.: Race et histoire, Paris, Deno?l, coll. Folio, Essais, 1952, r?ed. 1987.p 23.

[71] MEYER-BISCH P., ?Les droits culturels forment-ils une cat?gorie sp?cifique de droits de l?homme? Quelques difficult?s logiques?, en Les droits culturels Les droits culturels : une cat?gorie sous-d?velopp?e de droits de l?homme, Suisse, ?ditions de Fribourg, 1993, p. 20.

[72] PRIETO DE PEDRO, J.: ?Derechos culturales, el hijo pr?digo de los Derechos Humanos? ,Revista Cr?tica, n?mero 952, marzo 2008, p. 20-21

[73] En International Social Science Journal Volume 50,Issue 158,pages 559?572,December 1998 vease tambi?n del mismo autor, Human Rights, Concept and Standards, UNESCO Publishing, Par?s, 2000.

[74] El marco legal del derecho a participar en la vida cultural en Derechos Culturales y Desarrollo Humano, Publicaci?n de textos del di?logo del F?rum Universal de las Culturas en Barcelona, AECI, Madrid, 2004, p.153.

[75] Recordemos que en t?rminos kantianos la dignidad de la persona y por lo tanto tambi?n los derechos que le son inherentes es el valor intr?nseco del la persona moral, la cual no admite equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con ninguna?cosa, con ninguna?mercanc?a, dado que no se trata de nada ?til ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se la trata como a una mercanc?a. "Persona?es el sujeto cuyas acciones son?imputables?(…) Una cosa es algo que no es susceptible de imputaci?n" Kant, I: La metaf?sica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, p 30

[76] La adopci?n en la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos del concepto central de ?dignidad
humana? muestra que los redactores intentaron proteger el derecho de los pueblos al respeto de su cultura
como parte de su identidad, historiad, y por lo tanto de su dignidad. FRANCIONI F., ?Culture, Cultural
Heritage and Human Rights: an introduction?, en FRANCIONI F., SCHEIMIN M. (dir.), Cultural
Human Rights, International Studies in Human rights, Leiden/Boston, Martinus Nijhoff Publishers, p. 8,
citado por. BORIES C, Les Etats et le patrimoine culturel en droit international, Th?se Paris X-Nanterre,
2008, p. 241.

[77] Dr. Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid 1999. Full Bright (Harvad 2003). Doctor Honoris Causa Universidad de Toledo Brasil 2007. Profesor de Derecho, especialista en Derechos Humanos Universidad Cat?lica San Antonio de Murcia UCAM. 2010.

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