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Derechos sexuales y reproductivos (Perú) (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

"La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos
los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.
En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar
de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad
para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre
y la mujer a obtener información y de planificación de la familia
de su elección, así como a otros métodos para la regulación
de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos
seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados
de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos
y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos (…).
La salud sexual es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y
no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción
y de enfermedades de transmisión sexual.(párrafo 7.2).

"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que
ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internaciones
sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas
aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho
básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente
el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo
entre éstos y a disponer de la información y de los medios para
ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva(…)
(párrafo 7.3).

Se establece también que dentro de esta definición se incluye
el derecho a "adoptar decisiones relativas a la reproducción sin
sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo
establecido en los documentos de derechos humanos. (…) Como parte de este
compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de
relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres"(…) (párrafo
7.3).

Son 184 gobiernos los que aprueban el Plan de Acción del Cairo
a 20 años, donde se comprometen a tomar las medidas necesarias para hacer
cumplir lo que se aprobó en dicha Conferencia.

  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing set. 1995).

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se llevó a cabo en
Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995. Luego se aprobó la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing.

Dentro de la Declaración, se expresan entre las medidas a tomar,
las siguientes:

  • Promover y proteger todos los derechos humanos de las mujeres y las
    niñas.

  • Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres
    y las niñas.

  • Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres
    y mujeres en la educación y la atención de salud y promover
    la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación.

  • Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones
    de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas
    las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para
    lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la
    edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión
    o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena.

La Plataforma de Acción de Beijing, reconoce a los derechos reproductivos
ya establecidos en La Conferencia del Cairo de la misma forma, a saber, los
derechos reproductivos "se basan en el reconocimiento del derecho básico
de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número
de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos
y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho
a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva".

Con respecto a la salud reproductiva y a la salud sexual, repite exactamente
lo mismo previamente establecido en la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deja constancia de la necesidad
de lograr que la mujer "pueda ejercer el derecho a disfrutar el más
alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con
el hombre." Del mismo modo señala que las mujeres sufren muchas
de las enfermedades que sufren los hombres, pero de diferente manera. Como realidades
sociales que tienen efectos perjudiciales para su salud.

  • la incidencia de la pobreza y la dependencia económica en
    la mujer,

  • su experiencia de la violencia,

  • las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas,

  • la discriminación racial y otras formas de discriminación,

  • el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual
    y reproductiva,

  • su falta de influencia en la adopción de decisiones.

La importancia del Programa de Acción de El Cairo y la Plataforma
de Acción de Beijing, radica en que son los primeros documentos que proporcionan
un significado claro con respecto a los derechos humanos a nivel internacional
relativos a la salud reproductiva y los derechos sexuales y reproductivos, a
diferencia de las anteriores Convenciones y Conferencias Internacionales, donde
muchas veces por el lenguaje ambiguo de las mismas estaban sujetas a interpretación.

Cabe señalar que en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, 1992, dentro del "Programa
XXI", referido a la lucha contra la pobreza, se establece la necesidad
de que "se aplicarán con carácter de urgencia y según
los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable
el número y el espaciamiento de hijos y tuvieran acceso a la información,
a la educación y a los medios, según procediera, que les permitiera
ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores
personales, teniendo en cuenta las consideraciones étnicas y culturales.
Los gobiernos deberían tomar medidas activas a fin de ejecutar programas
para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que
incluyeran servicios de salud reproductiva seguros y eficaces" (…) capítulo
3 de la sección I, inc. J.

En la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhagen,
marzo 1995), las Naciones Unidas expresamente incorpora en el compromiso relativo
a la igualdad entre mujeres y varones, el de tomar medidas que aseguren el acceso
universal al más amplio espectro de servicios de salud, incluyendo aquellos
relativos a la salud reproductiva (compromiso 5,d).

Durante muchos años, los Estados han elaborado políticas
de población, un derecho de cada Estado, ya sea para reducir el número
de población o para tener el efecto contrario. Para ello, establecían
mecanismos de incentivos o desincentivos de acuerdo a lo que el gobierno de
turno decidiera era la política más adecuada a aplicar. Sin embargo,
y tal como se reconoce hoy en día internacionalmente, la libertad de
procreación debe ser totalmente respetada y garantizada y no utilizada
como políticas demográficas, aún en los casos donde el
fin esperado por el Estado sea contrario a la realidad. Al respecto, el Programa
de Acción del Cairo señala lo siguiente: "(…)Los objetivos
gubernamentales de planificación deberían definirse en función
de las necesidades insatisfechas de información y servicios. Los objetivos
demográficos, aunque sean un propósito legítimo de las
estrategias estatales de desarrollo, no deberían imponerse a los proveedores
de servicios de planificación de la familia en forma de metas o de cuotas
para conseguir clientes".

  • Derechos Humanos relacionados a los Derechos Sexuales y Reproductivos.

Los derechos humanos que mencionaremos más adelante, son los más
resaltantes en el tema de derechos sexuales y reproductivos.

  • Derecho a la vida.

"Toda persona tiene derecho a la vida". Este es un principio que siempre ha sido reconocido a nivel internacional como nacional. En el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, comprendiendo al concebido según lo señalado en el preámbulo, que dice: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". En el caso nuestro, el Código Civil Peruano es bien claro al definir que la vida humana comienza con la concepción y que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. (10)

El derecho a la vida se relaciona con los Derechos Reproductivos de diversas maneras. Muchos seres humanos mueren a diario, debido a la falta de educación y/o nutrición, falta de información, falta de servicios adecuados para atender a mujeres embarazadas y/o a varones en cuanto a prevención y/o tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, etc., siendo estas situaciones más graves en países subdesarrollados.

El derecho a la libertad supone el poder realizar todo lo que la ley
expresamente no prohibe siempre y cuando no se vaya en contra de un derecho
ajeno o del interés social. La finalidad de este derecho es el de garantizar
el desarrollo integral de la persona humana dentro de la sociedad a la que pertenece,
con los límites de la misma.

Para ello, se debe partir de que la libertad abarca todos los ámbitos
que coadyuvan al libre desarrollo de persona en la sociedad tales como libertad
de conciencia, religión, información, opinión, expresión,
difusión del pensamiento, asociación, etc. En cuanto al tema de
derechos sexuales y reproductivos la libertad y seguridad abarca el derecho
a la libertad en la toma de decisiones de querer o no tener relaciones sexuales,
formar una familia, el derecho a procrear, el derecho al placer sexual, el derecho
a una vida libre de toda violencia, etc.

  • Derecho al más elevado standard de salud.

Según la definición de la Organización Mundial de
la Salud, la salud es "un estado completo de bienestar físico, mental
y social, y no sólo la ausencia de dolencias o enfermedades". La
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo para definir a
la salud reproductiva toma como base esta definición, agregando que este
estado de completo bienestar, se debe dar en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

Por lo tanto, para lograr aquel elevado standard de salud, se requiere
de recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los
embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades
de tener hijos sanos.

En cuanto a la salud sexual, se la define como el desarrollo en sí
de la vida y de las relaciones personales, de manera amplia, y expresa que no
debe limitarse dicho concepto al asesoramiento y la atención en materia
de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Tal como el Dr. Juan Alvarez Vita señala: "los titulares
del derecho a la salud son la persona humana y también las colectividades
humanas", debido a que el estado de salud de una persona afecta de manera
directa o indirecta a otras. No olvidemos que todos los seres humanos vivimos
en convivencia y lo que pase con alguno de nosotros siempre va a repercutir
en los demás.

  • Derecho a la Integridad.

El Derecho a la integridad física supone mantener una unidad entre
lo físico y psíquico. Comprende el derecho a la salud, en un sentido
amplio, para el desarrollo integral dentro de una sociedad y las posibilidades
de ser un miembro activo en la misma.

"Asegurar el pleno respeto de la integridad de la persona en materia
de relaciones sexuales"

  • Derecho al beneficio del progreso científico.

El derecho al beneficio del progreso científico implica el derecho
de disfrutar de nuevas técnicas de evolución sobre métodos
relacionados con la salud sexual y reproductiva, ya sean estos, relacionados
con la prevención del embarazo, o sean técnicas para mejorar la
fertilidad de las personas, incluyendo a hombres y mujeres. También se
incluyen métodos para controlar o prevenir el SIDA, u otra enfermedad
de transmisión sexual. Asimismo, implica que el Estado tome las medidas
necesarias para asegurar que la población tenga acceso a estos métodos
a través de costos más accesibles para todos.

  • Derecho a la información y educación.

Toda persona tiene el derecho a recibir información y educación
relacionada con todos los temas sobre salud reproductiva, que éste requiera.
Sobre todo en el tema de educación sexual, éste debe estar integrado
con temas como la responsabilidad, la equidad de género, la sexualidad
en todo sentido, la tolerancia y los métodos anticonceptivos entre otros.

La Organización Mundial de la Salud sostiene que el derecho a
la educación es particularmente importante para la promoción y
protección de la salud.

  • 3.3.7 Derecho a la Familia y la Vida Privada.

El Derecho a la Familia implica la facultad de la persona de fundar o
no familia.

El Derecho a la Vida Privada implica el respeto a las decisiones personales
que cada individuo toma con respecto a materias relacionadas con el ejercicio
de la sexualidad y la reproducción, ya sea el decidir o no tener relaciones
sexuales o el decidir qué método anticonceptivo desea utilizar,
así como la libre orientación sexual.

  • 3.3.8 Derecho a la Intimidad.

La intimidad implica el pleno desarrollo de la persona en un ambiente
de libertad dentro de una esfera privada siempre y cuando no atente de alguna
manera contra la sociedad. Dicha protección se da mientras dicha privacidad
protegida, no tenga efecto negativo o contrario o al interés social.

El derecho a la intimidad protege jurídicamente un ámbito
de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos
y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica,
las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones,
hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad,
están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación
por extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad.

La intimidad dentro de los derechos sexuales y reproductivos abarca las
decisiones personales que cada persona toma con respecto al tema y también
comprende a la confidencialidad por parte de las personas a quien se les consulta
sobre temas relacionados a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la
privacidad. (11)

  • Derecho a la No Discriminación.

Abarca todo tipo de discriminación sobre la base de la igualdad
de todas las personas. Según la Organización Mundial de la Salud,
en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, la no discriminación
se refiere a:

  • Considerando que el sexo de la persona, el mismo que es biológico
    e intrínseco de la misma, y el género, que es el construído
    social, cultural y psicológicamente.

  • La eliminación de las políticas de ciertos centros
    educativos que restringen la continuidad de sus estudios a la niña
    adolescente en gestación.

  • La edad mínima establecida para el matrimonio en algunas legislaciones,
    mayor para los hombres que para las mujeres. En otras palabras, el hombre
    necesita de mayor tiempo para prepararse para el matrimonio.

  • Leyes o Políticas de ciertas clínicas donde las mujeres
    mas no los hombres requieren del previo consentimiento de los padres o de
    sus maridos para ser atendidas.

  • La no discriminación sobre el estado civil de mujeres u hombres.

  • La no discriminación por la edad para solicitar información
    sobre contracepción y atención médica, cuando son o
    están por convertirse en sexualmente activos.

  • La no discriminación racial.

  • La no discriminación hacia personas con VIH/SIDA.

  • La no discriminación para optar por el desarrollo de la orientación
    sexual.

CAPÍTULO IV

Normas internacionales de protección a los derechos sexuales y reproductivos

El reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos en un Estado democrático, implica otorgar a las personas una fuerte señal de que los Derechos Humanos son respetados.

A continuación, mencionaremos algunas normas internacionales de protección a los Derechos Sexuales y Reproductivos en el Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos.

  • Sistema Universal de Derechos Humanos.

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra que
todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y gozan
de todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración sin
ningún tipo de discriminación. Si bien en el documento no se menciona
a los Derechos Sexuales y Reproductivos como tales, la Declaración reconoce
los siguientes derechos, los mismos que se encuentran intrínsecamente
ligados a los Derechos Sexuales y Reproductivos: a la vida, la libertad, y la
seguridad de la persona, al no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de opinión
y de expresión, igual acceso a participar en el gobierno de su país,
derecho a un nivel de vida adecuado que incluye a la salud, alimentación,
asistencia médica, educación, entre otros. (12)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reconoce los siguientes derechos humanos relacionados con los derechos sexuales
y reproductivos, entre otros: el ejercicio de los derechos enunciados en el
Pacto sin ningún tipo de discriminación, derecho a la igualdad
entre hombres y mujeres, derecho a formar una familia, la concesión de
protección especial a las madres durante el período antes y después
del parto, y de asistencia especial a favor de los niños y adolescentes
contra la discriminación, el derecho a un nivel de vida adecuado, alimentación,
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
educación, gozar de los beneficios del progreso científico.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales establece la no restricción de derechos humanos fundamentales
no expresamente incluidos en este tratado. (art. 5)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ampara
los siguientes derechos humanos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos
entre otros: el garantizar los derechos consagrados en el pacto, la facultad
de interponer un recurso efectivo en el caso que algún derecho del documento
sea violado, el derecho a la vida, a la no discriminación, el derecho
a la libertad y seguridad personales, libertad de pensamiento, conciencia, opinión
y de expresión, el derecho a formar una familia y el no ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
    las Formas de Discriminación Racial.

Dentro de los derechos humanos relacionados con los derechos sexuales
y reproductivos reconocidos en este Convención se encuentran: el derecho
a la no discriminación racial, la prohibición y eliminación
de la discriminación racial particularmente en el goce de los derechos
siguientes: el derecho al matrimonio y elección del cónyuge, a
la educación y formación profesional, el derecho a la salud pública,
la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, el
derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo
acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por cualquier
individuo, grupo o instituto.

  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
    Discriminación contra la Mujer

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer reconoce los siguientes derechos relacionados
con los derechos sexuales y reproductivos: la condena a la discriminación
contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios
apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

  • a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones
    nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio
    de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios
    apropiados la realización práctica de ese principio;

  • b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,
    con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación
    contra la mujer;

  • c) Establecer la protección jurídica de los derechos
    de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar,
    por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones
    públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto
    de discriminación;

  • d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
    discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e
    instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

  • e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

  • f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

  • g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, para asegurarle: una igualdad de derechos en la esfera de la educación, acceso a material informativo específico que contribuya a asegurar la salud, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia, derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, acceso a servicios de atención médica, inclusive los de planificación de la familia.

El Artículo 16 de la Convención señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; entre otros.

  • Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Frente a la Violación de los Derechos Sexuales y Reproductivos
existe el Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

La importancia del Protocolo radica en la facultad que tienen las personas
o grupos de personas, de acudir a un Organismo Internacional para presentar
una queja frente a la violación de sus derechos sexuales y reproductivos
consagrados en la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer, por parte del Estado al que
pertenecen.

  • Corte Penal Internacional.

La importancia de la Corte Penal Internacional actualmente en el tema
de los derechos sexuales y reproductivos radica en que se ha logrado establecer
una protección específica para la mujer.

Se incluye la violencia sexual no como una ofensa al honor como está
en las Convenciones de Ginebra sino como un delito tan grave como la tortura
o la esclavitud. Además, el Estatuto tipifica otra serie de delitos que
no están contemplados en las Convenciones de Ginebra: esclavitud sexual,
la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización
forzada y cualquier otro abuso sexual de gravedad comparable a los otros crímenes.
Se pueden enjuiciar todas estas formas de violencia sexual como tortura, genocidio,
esclavitud, etc. o como violencia sexual, y es una lista no cerrada.

  • Sistema Regional de Derechos Humanos.

  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los siguientes
Derechos relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos: el respeto
de los derechos y libertades señalados en la Convención sin ningún
tipo de discriminación, el derecho a la vida, a la libertad personal,
respeto a su honra y el reconocimiento de su dignidad, a no ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, libertad de pensamiento y de expresión,
protección a la familia, libertad de contraer matrimonio, igualdad de
derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
en cuanto al matrimonio, derecho a la igualdad ante la ley.

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos
    Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo
    de San Salvador"

Mediante este Protocolo los Estados partes se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para lograr "progresivamente" la "plena efectividad
de los derechos que se reconocen en el Protocolo en mención. En cuanto
a los derechos protegidos relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos
están: Derecho al Trabajo (que incluye condiciones justas, equitativas
y satisfactorias de trabajo), Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Salud,
Derecho a la Educación, Derecho a los Beneficios de la Cultura, Derecho
a la Constitución y Protección de la Familia, Derecho de la Niñez,
Protección de los Ancianos, Protección de los Minusválidos.

  • Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar
    la Violencia Contra la Mujer, "CONVENCION DE BELEM DO PARA"

Entre los derechos relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos
comprendidos en esta Convención, destacan entre otros: el derecho a que
se respete la vida de la mujer; el derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral; el derecho a la libertad personal; el derecho a que
se respete la dignidad inherente a su persona.

No hay que dejar de mencionar que esta Convención define la violencia
contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
el privado".

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre
otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación,
y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos
de inferioridad o subordinación.

  • Jurisprudencia sobre la Protección Internacional de los Derechos
    Sexuales y Reproductivos

Con fecha 6 de marzo de 2000, se llegó a un "Acuerdo de Solución
Amistosa" (caso 12.041) entre M.M. y el Perú, a través de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En representación de M.M. estuvieron el Comité de América
Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM),
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Center for
Reproductive Law and Policy (CRLP), "LAS PETICIONARIAS", en contra
del Estado Peruano "ESTADO".

Con fecha 23 de abril de 1998, LAS PETICIONARIAS, presentaron una petición
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la cual se
buscaba establecer la constatación de la violación de los Artículos
1.1, 5, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
relacionados a los siguientes temas respectivamente:

  • Garantía al libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades
    reconocidos de la Convención, a toda persona que esté sujeta
    a la jurisdicción de un Estado Parte miembro, sin discriminación
    alguna.

  • Derecho a la Integridad Personal.

  • Garantías Judiciales: derecho a ser oída con las debidas
    garantías.

  • Derecho al respeto de honra y dignidad, incluido "nadie puede
    ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada."

  • Protección judicial.

Asimismo, los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer:

  • Derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
    público como en el privado.

  • Derecho de la mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección
    de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
    regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden,
    entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete
    su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad
    y a la seguridad personales; el derecho a que se respete la dignidad inherente
    a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a igualdad de protección
    ante la ley y de la ley; el derecho a un recurso sencillo y rápido
    ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
    derechos; el derecho a la libertad de profesar la religión y las
    creencias propias dentro de la ley.

  • La condena de los Estados Partes de toda forma de violencia contra
    la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
    políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia
    adoptando ciertas medidas.

  • Medidas específicas que los Estados Partes convienen en adoptar
    en forma progresiva.

Posteriormente, el 19 de abril de 1999 la CIDH, de conformidad con lo
establecido en el artículo 480(1)(f) de la Convención Americana,
se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución
amistosa. En respuesta a la propuesta de la CIDH, el 19 de julio de 1999, la
CIDH puso en conocimiento de EL ESTADO una propuesta de solución amistosa
formulada por LAS PETICIONARIAS y el 4 de octubre de 1999. LAS PETICIONARIAS
y EL ESTADO discutieron un posible acuerdo de solución amistosa, en audiencia
celebrada ante la CIDH y en posteriores reuniones celebradas en la ciudad de
Lima.

Es así que las partes lograron alcanzar un acuerdo satisfactorio
para ambas, basado en el reconocimiento de responsabilidad del Estado por los
actos violatorios de los derechos de M. M., ocurridos como consecuencia de los
actos realizados por el médico Gerardo Salmón Horna, cuando se
encontraba adscrito al servicio de salud pública.

En virtud del acuerdo asumido por las partes, EL ESTADO, para reparar
el daño moral y material ocasionado a la señorita M. M., se compromete
a lo siguiente, entre otros:

  • a. Comunicar del hecho al colegio Médico del Perú,
    quienes han inhabilitado al médico de sus funciones por un tiempo
    prudencial. Se deja expresa constancia que el Ministerio de Salud ya ha
    sancionado debidamente al médico Gerardo Salmón Horna en el
    ámbito administrativo.

  • b. Proporcionarle a la señorita M.M. lo siguiente: el
    traslado respectivo a su hogar, otorgarle un terreno en un Pueblo Joven,
    otorgarle materiales y apoyo para la construcción de un inmueble,
    un puesto de venta, mercadería para el inicio de su actividad comercial,
    atención médica ambulatoria gratuita referida a los problemas
    de salud originados por los hechos materia de la petición y que ya
    fueran diagnosticados por el Ministerio de Salud.

  • c. Asimismo, el Estado conformará una Comisión
    de Seguimiento integrada por representantes de EL ESTADO y las PETICIONARIAS
    con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos materia
    de este acuerdo. Asimismo, proponer y efectuar el seguimiento de reformas
    normativas señaladas en la propuesta de solución amistosa
    de las PETICIONARIAS y la implementación de servicios especializados
    para la atención de víctimas de la violencia sexual a nivel
    nacional.

CAPÍTULO V

Derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes

  • Definición de "Adolescente".

El término "adolescencia", viene del latín "adolescere"
que quiere decir carencia, en el sentido de que "falta desarrollar, desde
un modelo adulto, falta madurez". La misma es "una construcción
social que surge a partir de la necesidad de que se eduque y capacite para la
vida y el trabajo a un sector poblacional, dilatando la reproducción".
(13)

"La condición de "adolescente" queda vinculada
con aptitudes psicológicas, características de la inserción
social por estrato, variables relativas al contexto familiar de pertenencia,
y razones de género; abarcando un período bastante ampliado entre
los 10 y 25 años de edad, en el que se lleva a cabo el proceso de internacionalización
de la cultura o socialización."

En el contexto internacional, la Convención sobre los Derechos
del Niño, señala que el niño/a es todo ser humano menor
de 18 años de edad, salvo en los casos en donde la ley que le sea aplicable,
haya establecido un límite inferior. Esto quiere decir que la Convención
no establece un rango de edades que comprenda específicamente a las y
los adolescentes por cuanto para dicho instrumento internacional, todos se agrupan
dentro de la categoría "niño/a", dejando a cada Estado
la posibilidad de señalar un límite menor. Cabe señalar
que la Organización Mundial de la Salud establece que el adolescente
comprende entre los 10 y 19 años de edad.

En el Perú, el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
promulgado mediante Ley Nº 27337, define al adolescente desde los doce
años de edad hasta cumplir los dieciocho (artículo 1) y en concordancia
con la Convención sobre los Derechos del Niño, considera "el
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el
respeto a sus derechos". Asimismo, reconoce que los niños y adolescentes
son "sujetos de derechos, libertades y de protección específica".

  • Reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las y los
    Adolescentes a nivel Internacional.

Las y los adolescentes por su calidad de personas, tienen de manera implícita todos los derechos humanos consagrados en los distintos documentos internacionales relativos a los derechos sexuales y reproductivos sin que exista necesidad de plasmarlo por escrito.

Sin embargo, pasaron muchas Conferencias Internacionales para que los Derechos Sexuales y Reproductivos como tales sean reconocidos de manera explícita en las y los adolescentes. Esto se debe a la preocupación mundial sobre la situación actual en la que se encuentran los mismos en temas relacionados a la salud reproductiva:

  • Actualmente existen en el mundo más de 1.5 billones de niños y adolescentes (las edades de 10 a 24); el 85% de ellos viven en países subdesarrollados. Entre 1970 y el año 2025, el número de niños y adolescentes que vivan en ciudades urbanas en los países subdesarrollados, habrá aumentado en 600%.

  • La mayoría de adolescentes, tienen su primera relación sexual en la edad de la adolescencia, muchas veces no son planeadas, otras, son producto de presión o fuerza o violación.

  • Las relaciones sexuales sin una debida protección aumentan el riesgo de embarazos no deseados, y alumbramiento a muy temprana edad, producción de abortos clandestinos, contagio de enfermedades de transmisión sexual, y transmisión intergeneracional de la pobreza.

  • La falta de conocimientos y acceso a métodos de anticoncepción, así como la vulnerabilidad a los abusos sexuales, pone a la niña y a la adolescente en un mayor riesgo de embarazos no deseados.

  • En países subdesarrollados, la mortalidad materna en niñas menores de 18 años es de dos a cinco veces mayor que en mujeres de 18 a 25 años.

  • Globalmente, mas de la mitad de las nuevas infecciones del HIV, son contraídas por niños y adolescentes entre 15-24 años de edad, a veces menores.

En La Conferencia Mundial de Población en 1974 realizada en Bucarest, al otorgar el derecho a todas las parejas y todos los individuos de determinar el número de hijos que deseen tener, y no limitarlo únicamente a los "padres" como anteriormente se había realizado en la Proclamación de Teherán en 1968, se incluye a las y los adolescentes de manera extensiva.

Mas adelante, en la Conferencia Mundial de México en 1984, se elaboraron diversas recomendaciones relacionadas con los embarazos y partos entre adolescentes, donde se incluyó una que recomendaba a que los gobiernos aseguren "que los adolescentes, tanto varones como niñas, reciban educación adecuada, que deberá incluir la educación en vida familiar y la educación sexual e información y servicios apropiados."

En las Estrategias de Nairobi, se identifica a las niñas adolescentes como un grupo en gran riesgo cuando se refiere al embarazo adolescente y sus consecuencias, e insiste en la necesidad de garantizar a los adolescentes, mujeres y varones, una adecuada información, y educación sexual.

La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos (1993) establece que los derechos de la mujer y de la niña "son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales" (Art. 18.) e insta a los Gobiernos a que doblen sus esfuerzos para proteger y promover dichos derechos humanos, mas aún hace un llamado para que "deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas." (Art. 49)

La Conferencia sobre Derechos Humanos señala que la No Discriminación y el Interés Superior del Niño deben ser "consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados." Ahonda en la defensa y protección de los niños a nivel nacional e internacional, especialmente: las niñas, los niños explotados económica y sexualmente, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entre otros. (Art. 21)

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1989, reconoce el derecho del niño al "disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud". Asimismo, enfatiza que ningún niño debe verse privado de este derecho. Como medidas a aplicar, deberá reducir la mortalidad infantil y en la niñez, la atención sanitaria apropiada a las mujeres embarazadas, y velar por la abolición de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños (Art. 24 punto 1).

Asimismo, como explicamos en el capítulo II, el niño (cuyo rango de edad en la Convención abarca desde la concepción hasta los 18 años de edad), tiene los siguientes derechos estrechamente vinculados con los derechos sexuales y reproductivos: derecho a la no discriminación, integridad, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, salud, educación, a emitir su opinión y a ser escuchado, libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia y religión, entre otros.

Cabe destacar que dentro de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño para el Perú (22/02/2000. CRC/C/15/Add.120), en cuanto al Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud (artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del niño), el Comité muestra preocupación por la alta tasa de mortalidad materna y la cantidad de embarazos en la adolescencia, así como también el acceso insuficiente de los adolescentes a los servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva. También hace mención a la incidencia del VIH/SIDA entre niños y adolescentes y la constante discriminación de la que son víctimas.

Asimismo, la Observación General 14 sobre el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud, elaborado por el Comité General de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece el deber por parte de los Estados miembros de proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la toma de decisiones que afecten su salud. Establece que el ejercicio del derecho a la salud por parte de los adolescentes, depende de una atención respetuosa a los jóvenes tomando en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.

El reconocimiento explícito de los Derechos Sexuales y Reproductivos en las y los adolescentes, se logró en el Plan de Acción de El Cairo, en 1994. En dicho documento se estableció que las y los adolescentes como sujetos de derechos que son, tienen derechos sexuales y reproductivos. Mas aún, enfatiza la grave situación de los mismos en dicha materia expresando que "los servicios de salud reproductiva existentes han descuidado en gran parte las necesidades en esta esfera de los adolescentes como grupo. La respuesta de las sociedades a las crecientes necesidades de salud reproductiva de los adolescentes debería basarse en información que ayude a estos a alcanzar el grado de madurez necesario para adoptar decisiones en forma responsable. En particular, deberían facilitarse a los adolescentes información y servicios que les ayudarán a comprender su sexualidad y a protegerse contra los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de infecundidad (Plan de Acción CIPD párrafo 7.41).

Como metas también se establece "eliminar la discriminación contra las jóvenes embarazadas." (Plan de Acción CIPD 6.11).

Asimismo, se señala que se debe atender de forma "particular" a las "necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo responsable." (Plan de Acción CIPD párrafo 7.3).

Es así que el Plan de Acción establece como Objetivos, el "a) Abordar las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva en la adolescencia, en particular los embarazos no deseados, el aborto en malas condiciones y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, mediante el fomento de una conducta reproductiva y sexual responsable y sana, inclusive la abstinencia voluntaria y la prestación de servicios apropiados, orientación y asesoramiento claramente apropiados para ese grupo de edad, y b) Reducir sustancialmente todos los embarazos de adolescentes". (Plan de Acción CIPD párrafo 7.44).

En la Plataforma de Acción de Beijing (1995), se pone de manifiesto que: " Las adolescentes necesitan tener acceso a servicios de salud y nutrición durante su crecimiento; sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento fundamentado". (párrafo 93).

Dentro de los Objetivos Estratégicos C.1. para Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad, como medidas a tomar se establecen entre otras:

  • Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la atención primaria de salud, con el fin de dar acceso universal a servicios de salud de calidad para niñas y mujeres (párrafo 106 i).

  • Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de la información y los servicios necesarios en materia de salud y nutrición a medida que van creciendo, con el fin de facilitar una transición saludable de la niñez a la edad adulta. (párrafo 106 m).

En el Objetivo Estratégico C.2., para Fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer, se señalan como medidas a tomar, entre otras:

El reconocimiento de las necesidades específicas de los adolescentes y aplicar programas adecuados concretos, por ejemplo, de educación e información sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva y sobre enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y responsabilidades de los padres tal y como se afirma en el párrafo 107 e); (párrafo 107 g.)

Es desde la elaboración del Plan de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing que los adolescentes han sido reconocidos como sujetos a los que se les debe incluir de manera enérgica en las políticas públicas relativas a los derechos sexuales y reproductivos. Como medidas a tomar, "…los países deben asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información que necesiten, incluso información sobre enfermedades de transmisión sexual y sobre abusos sexuales. Al hacerlo, y con el fin de hacer frente, entre otras cosas, a los abusos sexuales, esos servicios deben salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento basado en una información correcta, y respetar los valores culturales y las creencias religiosas. En este contexto, los países deberían eliminar, cuando correspondiera, los obstáculos jurídicos normativos y sociales que impiden el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los adolescentes" (Plan de Acción CIPD párrafo 7.45).

En la IV Reunión Ministerial de las Américas sobre Infancia y Política Social, llevada a cabo en Lima, en noviembre de 1998, se realizó el "Acuerdo de Lima", mediante el cual se fortaleció el compromiso asumido en el Plan de Acción en de la Cumbre Mundial de la Infancia y del Acuerdo de Santiago. Dentro de las acciones específicas para alcanzar las metas de la Cumbre Mundial de la Infancia, se acordó promover el acceso universal de:

  • niños y niñas a la educación sexual, en el marco de la promoción de valores, la equidad de género y la participación de los padres en la educación de sus hijos

  • los y las adolescentes a información y servicios adecuados a sus necesidades particulares, incluyendo la prevención y el control de la infección por el VIH/SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), y orientados a mejorar su salud sexual y reproductiva y promover el autocuidado.

Asimismo, mejorar la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la educación sobre la procreación y paternidad responsable para hombres y mujeres, asegurando un enfoque de género y un respeto a las decisiones individuales y de pareja.

Cabe resaltar que en el presente Plan de Acción se enfatiza la necesidad de implementar estrategias para aumentar la responsabilidad de los hombres en la salud sexual y reproductiva, incluyendo la planificación familiar. (Meta 15 punto 6).

"Un niño o una niña sólo tiene una oportunidad de desarrollarse normalmente; y la protección de esa única oportunidad exige, por tanto, un tipo de compromiso al que nunca se antepongan otras prioridades. Siempre habrá algo más urgente; nunca habrá nada más importante…" (Grant, 1995).

Todo ser humano escoge vivir su vida de una u otra manera. Para ello se traza metas, objetivos, para lograr un fin determinado. La vida va así tomando un rumbo, en la medida en que la persona toma sus propias decisiones y de acuerdo a las oportunidades que se le van presentando.

Según una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expedida el 27 de noviembre de 1998 en el caso "María Elena Loayza Tamayo", quedó establecido la importancia del "proyecto de vida" como la "máxima expresión de libertad."

Para Fernández Sessarego: "La persona, que tiene ineludiblemente que hacer su vida según un proyecto, necesita para su realización de la solidaridad y de la cooperación de los demás hombres en comunidad" (el resaltado en nuestro). Es decir, que para la realización del "Proyecto de Vida" de cada persona, es necesario que exista un ambiente de solidaridad donde todos seamos libres de tomar nuestras propias decisiones y así escoger nuestro propio camino.

Es por ello que las y los adolescentes necesitan estar bien informados y atendidos. El limitarles el acceso a una adecuada información y la atención en servicios de salud sexual y reproductiva, no sólo atenta contra sus derechos, sino que también daña de manera directa a su proyecto de vida.

La Plataforma de Acción de Beijing declara lo siguiente:

(…)"Desde los puntos de vista biológico y psicosocial, las adolescentes son más vulnerables que los varones al abuso sexual, la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin protección. La tendencia a tener experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de información y servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así como de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar en condiciones peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo para el progreso educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo. En líneas generales, el matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir drásticamente las oportunidades de educación y empleo de las niñas y, probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de sus hijos. No se suele enseñar a los adolescentes a respetar la libre determinación de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción." (…)(párrafo 93).

Asimismo, la Plataforma de Acción de Beijing sostiene que la atención de la salud, la discriminación contra las niñas a consecuencia de la frecuente preferencia por los hijos varones, las condiciones que fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la reproducción a edad temprana, el sometimiento a prácticas perjudiciales, como la mutilación genital, acarrean grandes riesgos para su salud, y bienestar presente como futuro. (párrafo 93).

Cabe señalar que en la aplicación de las políticas públicas de un país, las y los niños y adolescentes que se encuentran fundamentalmente en situaciones de pobreza, ven truncadas sus posibilidades de desarrollo y progreso cuando dichas políticas no velan por lo que necesitan dañando así su proyecto de vida.

"Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social." (Art. 27. punto 1. de la Convención sobre los Derechos del Niño) Estas cinco fases de desarrollo señaladas en la Convención, deben estar en conjunción, una con la otra. La importancia en la elaboración de las políticas públicas, es que el Estado debe velar porque éstas vayan en concordancia con las necesidades de la población, porque las mismas afectan de manera directa la vida diaria de las personas, su toma de decisiones, la configuración de los valores y por ende el proyecto de vida. (14)

  • Implicancias Sociales en el reconocimiento de los derechos sexuales
    y reproductivos de las y los adolescentes.

  • Concepción de Sexualidad.

La sexualidad es una manera de ser, es parte de la personalidad, una
persona es sexuada. Todos los seres humanos nacemos con un sexo determinado,
ya sea mujer u hombre. "Puede argüirse que la sexualidad es consustancial
a la existencia humana, no sólo como hecho básico e instintivo
sino como complejo cultural".

En el siglo XVI, no había vergüenza para tratar temas relacionados
con la sexualidad frente a los niños. Las parejas tenían relaciones
sexuales frente a ellos. La razón de esta actitud era la siguiente:

  • 1. Se creía que el niño impúber permanecía
    ajeno a la sexualidad

  • 2. No había el sentimiento por el cual la sexualidad
    podía "mancillar" la inocencia de la niñez.

Anteriormente, sólo las mujeres eran criadas en la ignorancia
para ejercer la dominación sobre ellas. Con el tiempo se fue interiorizando
la idea de que "la ignorancia es esencial para la virtud" y así
se decidió que los jóvenes independientemente de su sexo, debían
de permanecer ignorantes sobre materias sexuales. "En este punto, el motivo
dejó de ser la dominación y pasó a la esfera del tabú
irracional."

Cabe señalar como destaca Philippe Aries, para el caso de los
niños, la existencia de una doble moral sexual: "El sentimiento
de la inocencia infantil conduce, pues, a una doble actitud moral con respecto
a la niñez, preservarla de las impurezas de la vida, especialmente de
la sexualidad tolerada, cuando no admitida, entre los adultos, y fortificarla
desarrollando el carácter y la razón.

En los últimos años se ha tomado conciencia de que las
y los adolescentes tienen derecho al placer y a la ternura en la vivencia plena
de su sexualidad, entendido el placer como la vivencia plena de la sexualidad
y la ternura como el cariño dado y recibido entre las parejas. Este es
un tema que preocupa mucho sobretodo a los adultos. Muchos aun sostienen que
el poder de decisión sobre los hijos lo tienen los padres. Sin embargo,
se han olvidado que los padres en el fondo nunca deciden, que son los jóvenes
los que toman las decisiones según sus convicciones. Esto ocasiona el
grave problema que en muchos casos estas decisiones son tomadas sin tener ningún
medio de información adecuada, sin tener acceso a servicios de salud,
y al final están exponiendo sus vidas.

Pero como dice Carlos Calvo Muñoz: "No hay que confundir
anticipación con preocupación, la anticipación permite
soñar, prever, gozar por adelantado, en tanto que la preocupación
nos inhibe del sueño y de la esperanza. La sexualidad es opción,
no imposición de problemas diversos. La sexualidad no es un problema
en sí por el contrario, son algunas practicas sexuales las que son convertidas
en problemas".

El autor Bertrand Russell señala que el poner tanto misterio al
tema del sexo, crea mayor curiosidad natural en los jóvenes. Si los adultos
trataran este tema como cualquier otro, orientando, contestando preguntas que
puedan entender, los niños "no llegarían a la noción
de obscenidad, porque esta noción proviene de creer que no debe hablarse
de ciertas cosas". Y cuando la curiosidad por saber se satisface, la curiosidad
simplemente decae.

Como dice Juan Ramón de la Fuente: "El ejercicio de la sexualidad
debiera asumirse como un derecho, pero un derecho que debe ejercerse con responsabilidad,
en condiciones de autonomía y equidad donde se condene cualquier forma
de violencia o de imposición".

Una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia C-098/96
M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) estableció lo siguiente en relación
con la sexualidad:

"La sexualidad, aparte de comprometer la esfera más íntima
y personal de los individuos, pertenece al campo de su libertad fundamental,
y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está
en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni
tampoco se genera un daño social. La sexualidad, por fuera de la pareja
y de conjuntos reducidos de individuos, no trasciende a escala social ni se
proyecta en valores sustantivos y uniformes de contenido sexual".

A través de los medios de comunicación, vemos otras realidades,
modos de vida y costumbres sexuales. Cabe destacar la visión distorsionada
de la sexualidad muchas veces presentada en los medios de comunicación
los cuales la utilizan con el fin de lograr consumo. Es así que estamos
frente a un continuo cuestionamiento de ideas, valores y actitudes, no solo
a nivel adolescente sino para todas las personas.

La doctora Cynthia Waszak, científica principal de FHI especializada
en la salud de los adolescentes, dice: «A los jóvenes les interesa la
sexualidad por razones biológicas, hormonales. Las insinuaciones sexuales
en la música, la radio, los anuncios, las películas y la televisión
avivan ese interés. Los jóvenes hablan acerca de la sexualidad
y tienen preguntas al respecto. Debemos hallar los medios de proporcionarles
la debida información para que puedan tomar decisiones, mejores e informadas,
relacionadas con su comportamiento sexual".

Teniendo en cuenta que la globalización es una realidad y que
no podemos estar al margen de ella, ha ocurrido una adopción de conductas,
actitudes tomadas de otros países. Ha ocurrido un cambio de valores en
todas las sociedades. Es por ello que la educación es una necesidad tan
importante para que cada individuo forme su propia conciencia y tome sus propias
decisiones frente a la variedad de concepciones que se le ofrecen. Y no puede
tocarse el tema de la educación de la sexualidad, como un tema sin estar
asociado con la razón de ser de todo ser humano.

  • La Moral.

Si bien muchos autores difieren en cuanto a la definición de la
moral, para muchos la moral o conceptos morales "son las reglas a las que
se han ido acostumbrando, a través del tiempo, los individuos de una
determinada cultura, cuyas reglas marcan las formas de conducta de todos los
miembros de dicha cultura.".

Remontándonos a la escuela clásica del Derecho Natural,
ésta anunció el comienzo de una época individualista donde
se lograse la separación entre Derecho y Moralidad. Según el sociólogo
Tönnies: "El Derecho Natural Racionalista consiste en "haber logrado
gradualmente la separación entre la jurisprudencia y la ciencia de lo
moral".

Desde la época de Grocio y Hobbes, se dan los primeros indicios
sobre el reconocimiento del derecho de la persona a vivir su vida de acuerdo
a su voluntad. Poco a poco los conceptos de la libertad y la autonomía
fueron ganando más terreno y así la moralidad fue pasando del
mundo social al mundo individual. Se convierte así la moralidad como
señala Bodenheimer en "asunto de conciencia individual y perdió
su poder absoluto de coacción social".

Christian Tomasius (1665-1728) sostuvo que el derecho se refiere únicamente
a las relaciones exteriores de los hombres en tanto que las reglas morales apelan
a la conciencia.

Hay que tomar en cuenta lo que señala E. Bodenheimer:

"El Estado reconoce la existencia de postulados y obligaciones morales
que trascienden y van más allá de las obligaciones impuestas por
el Derecho. Pero el cumplimiento de tales obligaciones es asunto propio de la
conciencia individual; no puede ser impuesto por una presión y coacción
directas. Un acto inmoral que no es a la vez antijurídico está
sujeto a la desaprobación de la comunidad, pero no puede ser castigado
por las autoridades públicas".

Según Bertrand Russell (Vieja y Nueva Moral Sexual); "una
moralidad rigurosa suele provenir generalmente de la reacción contra
las emociones de la lujuria, y es muy general que los más rígidos
estén llenos de pensamientos indecentes, que se vuelven tales no por
el mero hecho de su contenido sexual, sino porque la moralidad ha incapacitado
al pensador para tener pensamientos limpios y sanos sobre la materia".

  • La Moral en el Adolescente.

"La organización de la moral individual, es el fruto de un
desarrollo largo y complejo, que afecta a la infancia y la adolescencia y que
es paralelo al proceso de desarrollo cognitivo (Piaget) y de búsqueda
de la identidad (Freud y Erikson).

Según Piaget en su trabajo Le jugement moral chez l"enfant
(1932), sostiene que "toda moral consiste en un sistema de reglas y la
esencia de cualquier moralidad hay que buscarla en el respeto que el individuo
adquiere hacia estas reglas". Además, establece que la moral es
construida en el niño entre los 8-11 años. Sin embargo, otros
autores sostienen que la moralidad también se sigue adquiriendo en la
adolescencia.

Según el autor Mariano Moraleda: "Con el progreso del pensamiento
abstracto y el acceso al mundo de los valores, el adolescente llega a comprender
de modo adecuado y mucho mejor que en la pre-adolescencia los conceptos morales
en toda su validez universal. Ahora mejor que nunca el adolescente se da cuenta
no sólo de que cada una de sus acciones puede ser provechosa o perjudicial,
según sus consecuencias inmediatas, sino que están relacionadas
con ciertos valores morales objetivos y universales. Con ello se asienta el
fundamento para la formación de la ética personal".

En la actualidad, los valores del adolescente, difieren enormemente a
los de hace varios años. Esto es producto de constantes cambios sociales.
Entre ellos cabe destacar, la disminución de la autoridad paterna, el
mayor reconocimiento que se le da al niño y al adolescente como sujetos
de derecho, a la interferencia del Estado de manera expresa a través
de normas o políticas en donde interviene en asuntos familiares (por
ejemplo el Estado cada vez más vela por el bienestar familiar realizando
campañas en contra de la violencia familiar, así como elaborando
normas en el tema), la realización de la mujer fuera del ámbito
del hogar, y la gran influencia de los medios de comunicación que va
en conjunto con la globalización.

  • Creencias Religiosas frente a la Moral Sexual.

La Iglesia Católica utiliza a la sexualidad como mecanismo de
control de sus seguidores. De esa manera, prohibe ciertas conductas y ordena
que se realicen otras. Para Angel Aguirre Baztan, así el niño
no reciba una educación religiosa, va a estar influido por ella, ya sea
por lo que escucha, o por los medios de comunicación. Destaca a su vez
que las creencias religiosas influyen en el juicio moral que el niño
adopta en la diferenciación de los roles que cumplen el hombre/mujer
en sociedad. Por ese motivo, dice, que no son conceptos aislados, pero que no
existe mucha "correlación entre la observancia religiosa y el comportamiento
moral".

Muchos católicos y católicas no están de acuerdo
con los preceptos de la Iglesia. La moral ha cambiado mucho en nuestros días
y tratan de que la Iglesia los escuche. Las doctrinas de la Iglesia Católica
han cambiado. Para citar dos ejemplos está la esclavitud y la usura.
En el tema de anticoncepción ocurrió lo mismo. Pero "aunque
la Iglesia Católica reclama estar constituida por el conjunto de sus
fieles, no es en modo alguno una institución democrática y ni
siquiera pretende serlo".

Asimismo: "Basta que alguien se pronuncie sobre un determinado acontecimiento
humano y que la propuesta que se hace esté más o menos lejanamente
vinculada a los principios de la moral católica para que sea suficiente,
en determinados contactos, para descalificarla."

En cuanto al tema de moralidad sexual, la posición católica
es clara con respecto a que las relaciones sexuales pre-matrimoniales constituyen
pecado. Asimismo, la utilización de métodos anticonceptivos artificiales
está prohibida y los temas relacionados con el sexo por placer, así
como la libre orientación sexual están fuera de discusión.

Sin embargo, debido a la fuerte influencia de la religión católica,
muchas veces la misma genera un sentimiento de culpa, en mayor medida en las
mujeres por el tema de la virginidad, como si se estuviera haciendo algo malo
que debiera merecer una suerte de castigo.

La Iglesia, así como mucho padre de familia están en contra
de proporcionar información sobre educación sexual a los niños
y adolescentes porque entre otras razones opinan que ello conlleva a incentivar
la promiscuidad.

Sin embargo, ante estas afirmaciones, el Director General de la Organización
Mundial de la Salud dijo: "Darles información a los jóvenes
no promueve la promiscuidad, por el contrario, fomenta el respeto mutuo y la
responsabilidad compartida".

En la religión judía, las relaciones prematrimoniales al
igual que en la religión católica, están mal vistas. La
relación sexual debe consumarse dentro del matrimonio y el fin del matrimonio
es la procreación. La pareja debe estar constituida por hombre y mujer.
En cuanto a los métodos anticonceptivos artificiales, las utilizaciones
de los mismos están prohibidos.

Para la iglesia cuadrangular evangélica, así como la evangélica,
las relaciones pre-matrimoniales están prohibidas, el acto sexual debe
consumarse dentro del matrimonio. Sin embargo, la utilización de métodos
anticonceptivos que no sean abortivos, están permitidos. Asimismo, la
vivencia de la sexualidad como consustancial a la esencia de la persona, es
totalmente permitida. Sin embargo, la relación de pareja que circunscribe
a la pareja heterosexual.

  • 5.4.4 Políticas de Estado e Iglesia

Con el concepto de "la moral", la Iglesia Católica ha
logrado impedir la propagación efectiva de métodos anticonceptivos
mediante los programas de planificación familiar, los mismos que van
dirigidos prioritariamente a personas de menos recursos. Y lo ha logrado no
mediante leyes establecidas, sino mediante la presión que ejerce sobre
las elites sociales y políticas a las que ellos mismos pertenecen. Cabe
resaltar que los grupos más acomodados acceden a medidas de planificación
familiar a través de médicos particulares.

Según Bertrand Russell en su libro "Vieja y Nueva Moral Sexual":
"La doctrina es que salvo accidentes raros, la ignorancia nunca puede fomentar
la recta conducta, ni el conocimiento estorbarla. Si A desea que B se conduzca
de cierta manera favorable a los intereses de A y no a los de B, será
muy útil al primero mantener al segundo en la ignorancia de los hechos
que le descubrirían dónde se halla su interés positivo".

Desde que se llevaron a cabo la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo de El Cairo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing,
la Iglesia Católica ha presentado su posición frente a las medidas
de política pública en donde condena el uso de anticonceptivos,
niega anticonceptivos de emergencia a mujeres violadas, impide que haya programas
de educación sexual efectivos en las escuelas públicas, o se niega
a dar información sobre condones para prevenir el SIDA o alguna enfermedad
de transmisión sexual. Esta posición no sólo afecta a los
miles de católicos de todo el mundo, sino que, al adoptarse como políticas
públicas, afecta a toda una población, donde no todos son católicos,
donde se debe respetar a otras religiones y debe existir un mínimo de
tolerancia. No es malo que la Iglesia Católica participe activamente
en la propagación de valores, pero es el deber del Estado el de elaborar
las políticas públicas para el bien del desarrollo social de un
país, evaluar todas las propuestas, y poner en práctica la mas
conveniente a la coyuntura.

Pero como dice Frances Kissling: "las autoridades eclesiásticas
tienen dificultades en aceptar esto, el principio de la separación de
la iglesia y el Estado es muy reciente. Hace apenas treinta años que
se aceptó con la Declaración sobre la libertad religiosa del Concilio
Vaticano Segundo. Pero durante mas de 17 siglos imperó la creencia que
la ley civil debe adecuarse a las enseñanzas morales de Iglesia. Por
lo tanto, es comprensible que los dirigentes eclesiásticos tiendan a
creer que todavía ocupan un lugar sagrado en el proceso político.
Pero es menos comprensible que los dirigentes políticos les concedan
ese espacio y los traten como interlocutores privilegiados."

Según Carlos Manuel Indacochea, la institución católica
enfrenta diversas contradicciones éticas respecto de la salud reproductiva:

1) es contradictorio sostener que existe separación entre las
religiones organizadas y el Estado, cuando éste último dedica
parte importante de sus esfuerzos a forzar el cumplimiento de normas religiosas
sobre sexualidad, conyugalidad y reproducción a través de las
leyes y las políticas públicas.

2) existe una violación del principio ético de equidad,
puesto que lejos de procurar el mayor bienestar para los más mediante
acceso universal a la salud reproductiva, la influencia católica sobre
el Estado contribuye a reservar tal acceso a unos pocos privilegiados.

3) la contradicción ética que realizan a través
de la falsificación de hechos como afirmar sabiendo que es falso que
los preservativos no protegen del contagio de enfermedades sexualmente transmitidas."

Cabe resaltar que muchos sacerdotes católicos al preguntárseles
sobre la anticoncepción y las relaciones sexuales prematrimoniales tienen
opiniones encontradas al respecto, las mismas que van en contra de la Iglesia,
y quedan en el silencio absoluto, debido a que nunca tendrían un ascenso
en su carrera eclesiástica.

Si la Constitución Política del Perú de 1993 sostiene
que "la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad
de las conciencias", queda bien establecido que la decisión final
es la que cada tome cada individuo a nivel personal.

Un Estado laico como el nuestro debe orientar las políticas públicas
en relación con lo que sucede en la realidad. No se puede permitir que
la moralidad individual de uno o varios legisladores en el tema de la sexualidad,
se aplique a toda una comunidad como verdad absoluta.

No hay que olvidar que en los casos que el Estado desconozca lo que sucede
ahora, será el único responsable en el futuro cercano, cuando
el índice de mortalidad materna, embarazos adolescentes, contagios de
ETS o SIDA aumente, habiendo estado en la posibilidad de prevenirlo o aminorarlo.

A pesar que el Estado Peruano es un Estado Laico, con fecha diecinueve
de julio de 1980, el Estado Peruano y la Santa Sede firmaron un acuerdo de colaboración
en donde se le reconoce a la Iglesia Católica en el Perú, una
plena autonomía e independencia.

Mediante dicho Acuerdo, el Estado Peruano le otorga a la Iglesia una
"colaboración conveniente" para la "mejor realización
de su servicio a la comunidad nacional" como "reconocimiento a la
importante función ejercida en la formación histórica,
cultural y moral del país" Asimismo, se señala en el artículo
8° que el sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de
la Iglesia seguirá "como hasta ahora", en otras palabras, subvencionado
por el Estado Peruano.

En el Acuerdo se señala que dentro de los centros educativos públicos,
se seguirá impartiendo la enseñanza de la religión católica
como materia ordinaria y que los profesores que enseñen dicho curso,
deberán haber sido previamente aprobados por el Obispo y continuarán
en el cargo mientras el Obispo lo decida. Es decir, que, aunque el Estado Peruano
sea un Estado laico, en las escuelas públicas, que son la mayoría
en nuestro país, se imparte únicamente la religión católica,
aun si existen alumnos que profesan otras religiones, lo que atenta contra el
derecho a la libertad de religión.

Si bien nuestra Constitución Política en su artículo
50° expresa que el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento
importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú,
dentro de un régimen de independencia y autonomía y le presta
su colaboración; así como también establece que el Estado
respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con
ellas, es clara la preferencia por la religión católica.

En el ámbito de las escuelas privadas, la situación es
distinta. La Constitución Política establece en su artículo
6° el derecho y el deber de los padres de educar a sus hijos, es decir,
son los padres en última instancia quienes deciden a qué colegio
van a asistir los hijos y qué tipo de educación van a adquirir.
Cabe señalar que el Acuerdo ampara la libertad absoluta de la Iglesia
para establecer centros educativos, de conformidad con la legislación
nacional, en el ámbito de la educación particular.

Es así que estamos frente a dos ámbitos, el del Estado
que debe asegurar los programas de educación y la información
adecuados y el acceso a medios que no afecten la vida o la salud (Artículo
6 de la Carta Magna), que deben incluir la información y servicios en
materia de salud sexual y reproductiva, y el ámbito de la familia, quienes
son los que deciden, amparados por la Constitución y por el Código
Civil, porque deben velar por la mejor educación que ellos crean es la
más conveniente para sus hijos.

  • Una Mirada a la Situación Actual de los Adolescentes.

En la actualidad, continúan aquellas conductas en donde en muchas
sociedades se incentiva a los adolescentes hombres solteros a iniciarse tempranamente
para demostrar que "ya son hombres" y se condena la actividad de las
adolescentes mujeres solteras. En este contexto los hombres se inician más
temprano sexualmente que las mujeres y están sujetos a contraer algún
tipo de enfermedad sexual si es que no se les advirtió de los peligros
que pueden correr. Es importante señalar que todavía a los hombres
se les enseña ya sea en casa o en los centros educativos que la reproducción
es un hecho femenino y es por ello que éstos no contemplan la posibilidad
del embarazo cuando ejercen su sexualidad.

Del mismo modo: "la organización social del genero es fundamental
en la comprensión de las practicas asociadas a la salud reproductiva
de los/las adolescentes porque pese a que estas se modifican de acuerdo al contexto
urbano, rural, semiurbano o indígena en general están determinados
por:

  • 1. Los modelos de varón y de mujer que sostienen en su
    medio.

  • 2. Las creencias y valores respecto a la sexualidad.

  • 3. Las expectativas culturales respecto a las funciones y responsabilidades sociales de cada uno.

  • 4. Los mitos y/o estereotipos en torno al amor, la pareja y la maternidad o paternidad".

La postergación del matrimonio de la adolescente mujer en comparación con las costumbres anteriores, tiene muchos beneficios como el acceder a una mejor educación lo que llevará a un progreso económico y social, tendrán mayor autonomía en la toma de decisiones con respecto al matrimonio e independencia. Sin embargo, el postergar el matrimonio también conlleva a que tenga relaciones sexuales prematrimoniales, lo que podría resultar en un posible embarazo no deseado o a contraer una enfermedad de transmisión sexual. Asimismo, pueden ocurrir infecciones del aparato reproductivo que también producen un importante impacto en la salud y la fecundidad de la mujer.

Muchas adolescentes que tienen conocimiento acerca de los métodos anticonceptivos modernos no saben dónde obtenerlos. Esta situación presenta un mayor obstáculo en las zonas rurales que en los centros urbanos. Además, en algunos países donde la actividad sexual entre las adolescentes no casadas es comúnmente vista como algo malo, está legalmente restringido el acceso de las mujeres jóvenes a los servicios de métodos anticonceptivos.

Aun en los casos en que una mujer joven está familiarizada con un método moderno y tiene acceso al mismo, quizás no sabe cómo utilizarlo en forma adecuada. En parte porque las adolescentes con frecuencia no tienen conocimiento o habilidad para usar los anticonceptivos, éstas son más proclives que las mujeres mayores a quedar embarazadas dentro del primer año de haber iniciado el uso.

Otra amenaza para la salud reproductiva de las mujeres jóvenes radica en la decisión de eliminar un embarazo no deseado en los países donde el aborto es ilegal o de difícil acceso. En estos casos, las adolescentes procuran asistencia de personas que realizan este procedimiento en forma clandestina, y con frecuencia éstas son practicantes no capacitadas que trabajan bajo condiciones sanitarias deficientes.

En las sociedades donde la mujer participa poco en la toma de decisiones sobre su vida, una adolescente que teme contraer infecciones de su pareja puede sentirse impedida o imposibilitada a rehusarse las demandas sexuales de su pareja o a exigirle que use un condón. Y en tanto que las mujeres no casadas corren un riesgo mayor de contraer una ETS, aun las mujeres casadas pueden encontrarse en riesgo si sus maridos han tenido varias parejas sexuales anteriores o continúan teniendo más de una pareja sexual. Cabe señalar que la mitad de las infecciones del VIH ocurren entre personas menores de 25 años.

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