Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Historia de la policia del estado Lara, Venezuela (página 2)




Enviado por PABLO PEÑA



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • 1. Recorres los caminos, campos, veredas y despoblados de la Provincia.

  • 2. Aprehender a los ladrones y conductores de frutos, ganado y bestia mal habido y los que compren esclavos o personas sin propiedad ni facultad para su venta.

  • 3. Aprehender a los vagos que vivan sin oficio u ocupación conocida, y los jornaleros que no se encuentren en labranza.

  • 4. Aprehender a los prófugos de las cárceles, a los esclavos que no estén en servicio de sus dueños o de la hacienda de su designación; a los desertores de las fuerzas permanentes, de la Guardia Municipal y de las Rondas Volantes.

  • 5. Aprehender a los que se encuentran riñendo, a los que estén entretenidos en tabernas en días de trabajo, y quitar las armas alevosa.

  • 6. Destruir las rochelas y cantones de facinerosos, demoliendo los bujìos o ranchos en que se mantienen.

  • 7. Los Rondas podrán ser utilizados en cualquier territorio de la Provincia de acuerdo a las órdenes del Gobernador.

Decreto sobre la Policía, de fecha 9 de mayo de 1841, por el General José Antonio Páez, Presidente de Venezuela

Se establece una Guardia Nacional de Policía para la conservación del orden, custodia de cárceles y presidios, persecución de malhechores, prófugos y vagos y conducción de presos a su destino. Se estructura la organización policial con 13 Primeros Comandantes, 15 Segundos Comandantes, 64 Cabos, 420 Soldados. El poder ejecutivo lo distribuía en cada Provincia. Los Comandantes eran nombrados y removidos por los gobernadores, los Cabos y Soldados por los Jefes Políticos, pudiendo ser el enganche hasta por 6 años. El armamento y uniforme igual que en toda la República. En cuanto al pago, los Primeros Comandantes 500 pesos anuales, los Segundos Comandantes 400 pesos anuales, los Cabos 216 pesos, los Soldados 168 pesos. Los Cabos se le retendrán dos pesos anuales para su vestuario.

Las autoridades de policía son el Gobernador, Jefes Políticos, Comandante, Segundo Comandante, Cabos y Soldados. Ningún individuo de la Guardia podría separarse en calidad de enfermo sin previa licencia escrita del Jefe Político quien lo concedía luego de ser visto por un facultativo que él elegía, y los lugares donde haya hospital establecido; el Comandante o Cabo con dos meses consecutivos enfermo eran separado del cargo, el soldado un mes.

El 12 de mayo de 1847, se deroga la creación de la Guardia Nacional de Policía y sus funciones serán ejercidas por la Milicia o el ejército permanente. Por los gastos públicos se necesita una severa economía.

Ordenanza que fija los deberes a los Alcaides, arregla la Policía interior de las Cárceles y organiza el Presidio Urbano de la Capital, de fecha 27 de noviembre de 1846

Esta normativa deroga la Ordenanza de 29 de noviembre de 1841 sobre la materia. En la presente Resolución continúan la mayoría de disposiciones que sus antecesoras, agregando puntos importantes en virtud de los requerimientos del servicio, entre las cuales se pueden nombrar: el mando, seguridad y policía de las cárceles, corresponde en las cabeceras de Cantón al Juez Político, y en las demás Parroquias a la primera autoridad civil de cada una de ella; los defensores de los encarcelados pueden entrar de día y de noche para informarse con éstos lo que pueden probar y alegar a su favor; no se permite a la Guardia entretenerse en juegos que distraigan su atención del cumplimiento de sus deberes; se aumenta a dos horas el recreo todos los días para los presos, desde la tres a cinco de la tarde en la misma Cárcel.

Cuando la Guardia Nacional de Policía, este prestando su servicio en unión con la Guardia Municipal, el Cabo de esta estará subordinado al Comandante de aquella. Para esa entonces, se destinaban comisiones de Policías desde la capital de la República, quienes realizaban Rondas en diversas Provincias, con la intención de aprehender a malhechores puntuales, ya que tenían máxima jurisdicción territorial, además de cooperar con la captura de revoltosos que quisieran atentar contra la paz en la nación.

Ordenanza sobre la designación de funciones a los Comisarios de Policía, de fecha 11 de diciembre de 1846

Los Comisarios de Policía ya eran una figura establecida en el Decreto del Libertador Simón Bolívar en 1827, con esta Ordenanza se fortalecen sus funciones, entre las que se destacan: la demarcación de los límites de la jurisdicción de los Comisarios, a los fines de una mayor responsabilidad territorial; empiezan a actuar en otras materias como: el control y supervisión de los fuegos artificiales en manos inescrupulosas sin permiso de la autoridad competente, sobre las pesas y medidas debían informar a la autoridad policial al contraventor de la Ley, celar para que no se colocaran en las calles maderas, piedras ni ningún embarazo con que puedan tropezar los transeúntes; impedirán los Comisarios que en las poblaciones o caminos públicos, a tres leguas de distancia de la población, se corra a caballo o se hagan correr las reses sueltas o con sogas; estaban autorizado para matar a los perros o cualquier fiera sueltas que ataquen la seguridad individual, cuando se encuentren en las calles o plazas sin bozal y los cerdos y demás ganado menor.

Impedían los Comisarios que se llevaran a beber o a bañar bestias en las fuentes públicas, y cuidaban de que así estas como las plazas y puentes, se conserven en el aseo y seguridad; harán servicio de patrullas, de acuerdo a juicios del Jefe Político, evitan los juegos de envite y azar; harán conducir a la Cárcel pública a todos aquellos que causen daño a los objetos de servicio u ornato público e imponían arresto hasta por veinticuatro horas.

Ordenanza de la Policía Rural de fecha 15 de diciembre de 1846

En razón de la necesidad de una mejor supervisión y control de las áreas rurales, por sus extensiones y la dificultad de sus accesos por los precarios caminos, se dictamina la Ordenanza, siendo sus principales puntos: la prohibición de hacer casas ni establecer labranzas en los montes, sin el conocimiento del Juez de Paz; se determina la supervisión y control de los sirvientes, jornaleros o colonos en tierras propias o arrendadas; en cuanto a las mujeres que viviendo en los pueblos, sitios, campos, no tengan ocupación honesta para subsistir, serán destinadas a trabajar en labranzas o casa de algún vecino honrado por el salario que determine el Juez.

En esta Ordenanza se mantiene las normas relativas a los riegos por acequia, el desecho y estacadas de ríos, los caminos públicos, de las bestia de silla y labor, del ganado en los lugares agrícolas y de la cría de ganado vacuno; todas estas normas se venían aplicando con la puesta en practica de los diferentes reglamentos policiales, a medida que avanzaba el tiempo, se perfeccionaba, aunado que para la fecha la población de la nación en su mayoría era rural, todas sus actividades comprendían la agricultura, el comercio, la ganadería, entre otros.

Ordenanza de la Policía Mixta de fecha 16 de diciembre de 1846

En la Ordenanza se establece disposiciones de carácter general para subsanar algunos vacíos existentes en otras anteriores; se nombran los peritos sobre controversias de desechos, estacadas de ríos, acequias y cualquier otro caso semejante; se determina la creación de los censos en cada una de las Parroquias que conforman la Provincia, en el mes de enero, cada cuatro años después del último censo; para la ausencia de la Provincia fuera de la República, la persona deben anunciarse tres veces al público por la imprenta, o dejando fiador que responda de sus compromisos, la autoridad que expida pasaporte sin este requisito era responsable.

Los juegos permitido serán los domingos y días festivos, después de la ultima misa hasta las diez de la noche, y en los trabajos desde las cinco de la tarde hasta dicha hora de la noche; los muchachos forasteros o huérfanos, sin educación u oficio, se entregaran a los vecinos honrados que puedan enseñarle algún oficio, hasta que se pueda producir la subsistencia.

Se prohíbe entrar en las poblaciones después de las nueve de la noche, los carruajes, ni las rastras de madera, guaduas y cañas; ninguna persona podrá pescar con barbasco ni otras especies venenosas en los caños, quebradas o ríos ni menos cortar árboles ni talar los montes de las inmediaciones y cabeceras de estos; esta medida es parte del origen de la conservación del ambiente en la actualidad, para la fecha se era consiente de la preservación de la naturaleza para su subsistencia y de las demás especiales animales y flora; conciencia que esta despareciendo en la actualidad, siendo un clamor de la humanidad.

En este grupo de normas, no se permitía a ningún individuo andar de frazadas ni con la camisa por fuera del calzón, tampoco alguna clase de arma sino el bastón o garrote que no sea de madera fuerte.

Resolución sobre la eliminación de la Guardia Municipal de fecha 24 de noviembre de 1848

La presente Resolución elimina la Guardia Municipal, la cual había sido creada por Resolución del 29 de noviembre de 1811, la razón que determinó la medida administrativa, es lo gravoso que resultaba el mantenimiento de ese cuerpo a las rentas provinciales, a la vez, que la Milicia en servicio puede desempeñar las funciones que tenia atribuidas la Policía Municipal; en este sentido, continúan las funciones de policías, una instancia que no devengaba egresos por sus servicios.

La custodia de las cárceles y presidio de la Provincia pasa a reserva de la Milicia, los gastos de la guerra, exigía mucha economía en el presupuesto; en este orden de ideas, las funciones reglamentadas para la diferente Policía Urbana y Rural, son sustituidas su personal.

Ordenanza de la Policía Rural de fecha 5 de diciembre de 1848

Esta Resolución deroga la anterior de fecha 15 de diciembre de 1846, en esta Ordenanza se observa la mayor parte de las normas derogadas en lo referentes a los jornaleros y esclavos, el riego por acequia, los deshechos y estacadas de los ríos, los caminos públicos, de las bestia de silla y labor, el ganado en los lugares agrícolas, de la cría de ganado vacuno y bestias en los lugares destinados a ellas; en este orden de ideas, se explica que el gobierno provincial era de dos años, por lo que las nuevas autoridades en su gestión, parte de las ordenanzas anteriores la reformaban o la validaban con fecha actualiza.

Ordenanza de la Policía Rural de fecha 1 de diciembre de 1849

Esta Resolución deroga la anterior de fecha 5 de diciembre de 1848, en esta Ordenanza se observa la mayor parte de las normas derogadas en lo referentes a los jornaleros y esclavos, el riego por acequia, los deshechos y estacadas de los ríos, los camino públicos, de las bestia de silla y labor, el ganado en los lugares agrícolas, de la cría de ganado vacuno y bestias en los lugares destinados a ellas; algunas de las diferencias se refiere a la estructuración en diferentes ordenanzas, lo que anteriormente se refería a capítulos y llevaba una numeración cronológica, la nueva se sustenta en ordenanzas y con artículos limitados para cada una de ella. Para la época una población mayoritariamente rural, las actuaciones de las autoridades en materia legislativa, paulatinamente evolucionaban de acuerdo a los cambios que experimentaba la sociedad y de las novedades que llegaban a la Provincia, proveniente de Europa y de los Estados Unidos de América; de aquellos que tenían la facilidad de viajar y nutrirse del desarrollo que experimentaban esas naciones, desde el punto de vista intelectual, científico, industrial, social, tecnológico y político.

Resolución de fecha 11 de noviembre de 1851, derogatoria de la que creó una Guardia Municipal

Esta normativa deroga la Resolución sancionada en 13 de mayo de 1850, que establecía una Guardia Municipal, porque habían cesado los motivos de esa instancia en la capital de la Provincia; no obstante, continuaban las demás Policías ejerciendo sus funciones en los diferentes Cantones; aunado que en la capital se estaba legislando sobre la materia para mejorar su servicio.

Ordenanza sobre la ejecución de la Policía de fecha 21 de noviembre de 1851

En esta nueva Ordenanza, se le atribuye a la Policía el celo y vigilancia del Gobernador de la Provincia, de los Jefes Políticos y Concejos Municipales, de los Jueces de Paz, Juntas Comunales, Agentes y Comisarios de Policía; para esa época a cada rato se levantaba una montonera en las diferentes Provincias de la nación, algún Caudillo a caballo y sus seguidores, hacían valer sus ambiciones de poder, sin importar cuanto se llevaban por delante, tal como ocurría años después en 1854, con la muerte del Gobernador de la Provincia de Barquisimeto, Martin María Aguinagalde, hecho ocurrido en su propio despacho, ubicado actualmente en la carrera 19 con calle 22, esquina noroeste. Aunque existía la normativa sobre su protección, en esa fatídica fecha no había Policías o seguridad en su residencia.

Las ciudades y Villas se dividían según su extensión por los Concejos Municipales en dos a más cuarteles y de la misma manera las Parroquias por las Juntas Comunales para el más fácil servicio; de igual modo, las municipalidades podían establecer medidas policiales de acuerdo a sus necesidades.

En cuanto a los Comisarios de Policía, los individuos estaban obligados a prestar su apoyo cuando este lo requería para un mejor servicio, en especial en aquellas contiendas numerosas y muy acaloradas, o cuando requerían trasladar a caballo algún revoltoso hacia la capital de la Provincia. Los Comisarios se les permitían andar armados de sable o machete con vaina, en el ejercicio de su empleo.

En 1853 la Diputación Provincial de Barquisimeto, deroga la Ordenanza del 6 de diciembre de 1852, cuando se designan dos Inspectores de policía en cabecera de cada Cantón y de los Comisarios; esto fue el resultado de la crisis económica y de las guerras civiles que sacudían todo el país, por lo que dichos servicios en forma breve y provisionalmente, lo realizaban las Milicias, las cuales no generaban alguno gasto de sueldo para las rentas municipales.

Decreto de 1 de julio de 1854, de la Policía, de sus empleados y su modo de proceder. José Gregorio Monagas, General en Jefe y Presidente de la República

En cada Provincia habrá un Cuerpo de Policía compuesto de Comisarios Mayores bajo la inmediata orden de los Inspectores, y todos de los Jefes de policía. El Cuerpo de Policía no gozará fuero, no tendrá uniforme militar, ni estará sujeto a funciones militares ni acuartelamiento. Todos los que lo compongan serán voluntarios, robustos y de una moralidad bien conocida.

El sueldo de los Inspectores de los Cantones capitales, será de cuarenta pesos. El de los mismos funcionarios en los demás Cantones será de veinticinco. Los Comisarios Mayores de las cabeceras de Cantón disfrutarán del sueldo de quince pesos, y los restantes gozarán de diez.

El único distintivo que usarán los Inspectores y Comisarios será una chapa de metal amarillo en el sombrero redondo debiendo llevar la de los Inspectores el siguiente mote en caracteres negros: "Inspector de Policía Nacional"; y la de los Comisarios éste: "Comisario Mayor de la Policía Nacional". El arma que deberán usar los Inspectores es el sable, y los Comisarios andarán armados de carabina.

El Código Nacional de Policía de 1854 dividió a la policía en tres fuerzas: Administrativas, Judiciales y Municipales; y la regulación interior de la policía de 1888, tuvo la intención de dar coherencia a la Red Nacional de cuerpos policiales, sin embargo, el poder de la policía aumentó con estrategias y prácticas militares, bajo los regímenes centralizados de Cipriano Castro de 1899-1908 y Juan Vicente Gómez 1908-1935. (Ungar, 2003.p.207).

Primera Constitución del Estado de Barquisimeto de fecha 25 de enero de 1864

Esta Carta Política Regional, se inspira en una exposición jurídica y doctrinaria de los principios del federalismo triunfante. Se establece por primera vez la denominación de Estado, para la entidad política autónoma reconocida por Provincia en la organización anterior. La seguridad ciudadana y el orden público, fue un factor donde la legislatura regional prestó su atención, en relación a esta materia al igual que en otros aspectos, dependía del Gobierno General. Este conjunto de normas entre otras, relacionadas a asuntos del orden público, servirán para reformar los reglamentos de policía; ya no será función policial arrestar a los que no cargaban pasaporte, de arrestar a personas por deudas, ni obligar a la instrucción, no obstante, como labor social y moral contribuirán a que los jóvenes asistieran a sus escuelas. El Presidente del Estado, tenía la facultad de disponer de las Milicias del Estado, para mantener el orden y seguridad interior.

El Estado de Barquisimeto en 1864 se divide, en Departamentos y Distritos de la siguiente forma:

Nº

Departamentos

Distritos

1

Barquisim

eto

Catedral, Concepción, Santa Rosa, Duaca y Bobare; la ciudad de Barquisimeto su capital.

2

Cabudare

Cabudare, Rastrojos, Sarare, Altar y Buria; la ciudad de Cabudare su capital.

3

Quibor

Quibor, Sanare, Cubiro, San Miguel, Guadalupe; la ciudad de Quibor su capital.

4

Tocuyo

Junin y Ayacucho, Guárico, Anzoátegui, Barbacoas, Humocaro Alto, Humocaro Bajo; la ciudad de El Tocuyo su capital.

5

Carora

Araure, Zamora, Aregue, Burere, Río del Tocuyo, Atarigua, Muñoz, Curarigua; la ciudad capital Carora.

6

Urdaneta

Siquisiqui, Baragua, Moroturo, San Miguel, la ciudad de Siquisiqui su capital.

En 1870 la policía de la ciudad de Barquisimeto, estaba representada por los ciudadanos que ejercían de Comisarios en las Parroquia Concepción y Catedral. Esos cargos lo desempeñaban a perpetuidad Vicente Barrios y "Ño" Pedro Patiño, ambos coroneles de la Federación. No tenían armas y usaban para imponer la autoridad, solamente un largo "mandador". Consistía éste en un palo largo al cual se adhería, en uno de sus extremos, un pedazo de suela delgada y flexible que, después, sin el palo de marras, usaron, y usan algunos padres, sobre las nalgas de los hijos desobedientes. También portaban los citados Comisarios sendos rollos de cabuya fabricada de hispopo, destinada a amarrar a los renuentes, para de este modo conducirlos a prisión. Del "mandador" y los royos de cabuya de Barrios y Patiño, la policía de Barquisimeto llegó hasta la era de los famosos aciales.

Código de Policía de fecha 6 de febrero de 1884

En este instrumento legal se establecen los siguientes aspectos más resaltantes como: la división de la Policía en Urbana, Rural y Correccional.

La Policía Urbana encargada de tareas como: orden, seguridad, salubridad, decencia pública, buenas costumbres, abastos, ferias y mercados; fuentes públicas; alumbrado, aseo, ornato, espectáculos, diversiones públicas y cementerios.

La Policía Rural de tareas como: jornaleros y sirvientes domésticos; acequias de riego y de movimiento de maquinas, desechos y estacadas en los ríos, quemas de rosas y sabanas, los cortes de maderas y leña, las bestias de silla y de labor, la cría de ganado vacuno y de otros animales.

La Policía Correccional de tareas como: la averiguación de las faltas y contravenciones y la corrección preventiva de los culpables, llegando hasta ponerlos a disposición del Poder Judicial, si las faltas merecieren la calificación de delitos.

Los Agente de Policía también tenían el deber de hacer que los jóvenes asintieran a las escuelas públicas, impedir los corros que pasen de cuatro y presentarlos a la autoridad cuando los sorprenda arrojando piedras o escribiendo en las paredes. También impedían que en los lugares poblados hubiera perros, cerdos ni cabras.

En caso de epidemia los Agentes obligaban a los padres de familia para que presentaran a sus hijos y demás personas, para que se vacunaran ante las autoridades competentes, como un deber social de la población.

En el referido Código de Policía, los Agentes en caso de muertes por violencia o por envenenamiento, inspeccionaban el cadáver con ayuda de profesionales de la medicina o por personas inteligentes, y realizaba las demás pesquisas o indagaciones conducentes al descubrimiento del autor o autores de la muerte, cesando la averiguación, luego que la autoridad judicial formara la instrucción sumarial como lo provenía el Código de Procedimiento Criminal para la época. El nuevo Código de Policía de 1898, contiene las leyes de 1884, 1894, 1895; y se dictamina el cargo del Inspector General de Policía en la Capital del Estado, a cuyas órdenes estaban los cuerpos de policías creados en la región.

Decreto de fecha 28 de diciembre de 1904, por el cual se declara vigentes las leyes de Cárceles y Presidio, Bagajes y Policía del antiguo Estado Lara sancionada en fecha 1901

En lo relativo a las cárceles el Presidente del Estado era su jefe superior, tenia como agentes inmediatos a los Alcaides y a la Junta Inspectora. Visitaba las cárceles el viernes de concilio y 23 de diciembre de cada año, dialogaba con los arrestados, detenidos y presidiarios y decidía su destino en ese instante, debiendo equiparlos con nueva vestimentas y servicios religiosos a solicitud de ellos. Él nombraba el 1º y 2º Alcaide de la Cárcel.

La Junta Inspectora estaba conformado por el 1º y 2º Vicepresidentes del Estado, el Fiscal General, el Jefe Civil del Distrito Barquisimeto y del Médico de ciudad de la misma. Su función consistía en visitar una vez al mes las cárceles, oír las quejas de los detenidos, la salubridad del recinto y proponer al ejecutivo las mejoras correspondientes.

Los Alcaides de cárceles y Comandante de Guardia que se extralimitaban de sus deberes, incurrirían en multas de veinticinco a mil bolívares, o arresto de tres días hasta seis meses según la gravedad de la falta. En relación al Código de Policía establece los siguientes aspectos a considerar: la Policía se divide en Urbana y Rural y ambas se dividen en Administrativa, Municipal y Correccional.

El Inspector General de Policía

Es la figura máxima de autoridad sobre todos los Cuerpos de Policía creados en la región; este empleado era de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo y tenia los siguientes deberes:

  • 1. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que reciba del Presidente del Estado o del Jefe civil del Distrito.

  • 2. Cuidar la conservación del orden y tranquilidad pública.

  • 3. Mantener el orden y disciplina en los cuarteles de policía.

  • 4. Comunicar diariamente al Presidente del Estado y Jefe civil del Distrito las novedades que ocurran en la ciudad.

  • 5. Reunir el cuerpo de policía para la revista mensual que realizaba el Presidente del Estado.

  • 6. Expedir certificado de buena conducta de sus subordinados.

  • 7. Llevaba el control de cuatro libros: uno de las faltas y bajas de la policía, otro para el control de las armas y vestuario del servicio, los nombres de los arrestados y delitos o faltas cometidas, otro libro para las ordenes de libertad y el último para el nombramientos del servicio.

  • 8. Prestar apoyo de la policía para la ejecución de las disposiciones de los Tribunales de Justicias.

  • 9. Inspeccionar el servicio del alumbrado público, paseo, jardines, calles y caminos; edificios y monumentos, cementerio y estación del ferrocarril, entre otros.

Los Agentes de policías tenían las siguientes prohibiciones:

  • 1. Conducir personas presas o arrestadas a la Cárcel pública sin la orden escrita, de una autoridad de policía o judicial.

  • 2. No percibir dinero de los ciudadanos, ni remuneración alguna por los servicios que le presten.

  • 3. Evitar polémicas o discusión con persona alguna, ni sostener conversaciones con los particulares.

  • 4. Quitar la acera a los transeúntes, ni leer, ni hacer cosa alguna que lo distraiga del servicio que esta prestando.

  • 5. Maltratar de hecho o de palabra a los ciudadanos que conduzca arrestado o preso, ni para efectuar el arresto o prisión.

Conformación de los Agentes de Policías de "Punto"

Eran agentes ubicados en puntos estratégicos en la ciudad, por tanto, eran responsables que no hubieran robos, roturas de faroles, incendios y cualquier perturbación del orden público; recorrían las cuadras que le habían confiado para su vigilancia, sin serles permitido sentarse, ni entrar a los establecimientos públicos y casas particulares en las horas de servicios, ni separarse de su demarcación mientras no hayan sido reemplazado.

Monografias.com

Monografias.com

En fecha 23 de octubre de 1900 Cipriano Castro, Presidente de la República y General en Jefe del Ejercito Venezolano, ordena la entrega de las armas y elementos de guerra en poder de los habitantes ante la primera autoridad civil de la localidad, otorgando un plazo de 40 días, bajo las penas establecidas en el Código Penal sobre el porte ilegal de armas. Esta normativa tuvo por objeto impedir los alzamientos de los Caudillos, controlar las armas en mano del gobierno central y evitar delitos.

ETAPA Nº III. (1908 HASTA 1935)

En esta etapa del gobierno de Juan Vicente Gómez, toma un mayor auge la organización de la policía. En 1916 es dotado de uniforme al estilo de la policía inglesa, en virtud que la colectividad que en esos momentos sufría la fiebre española y la mayor parte del erario público se concentraba en manos de pocos gobernantes de turnos, la sociedad estaba sometida a una ferria dictadura que terminó con los Caudillos, dedicándose la policía a sus funciones normales. La "Sagrada", la policía personal del gobierno, empieza a desempeñar un rol principal en la vida cotidiana, por lo que la policía en Barquisimeto fue relegada a un segundo plano, pero en esa época toma un mayor auge la distribución del personal policial en los llamados "Puntos", policías colocados en las principales esquinas de la ciudad de Barquisimeto, realizaban diversas funciones como la de apagar incendios, de guardia forestales, de dirigir el transito y de custodia en la Cárcel pública; los Jefes Civiles toman mayor auge, son autoridades de policía en cada Distrito del Estado Lara, esta figura impone el orden y la tranquilidad en los pueblos, siempre con la ayuda de los Comisarios y los Jefes de Caseríos.

Los policías para esa época aun continúan siendo analfabeta en su mayoría como en el resto de la población, la instrucción pública es sólo para un reducido número de personas que pueden costear sus gastos, mientras que el servicio militar obligatorio se aferra cada vez en búsqueda de ciudadanos que serán utilizados en las haciendas de algunos gobernantes y en abrir carreteras entre los pueblos, luego formaban parte de la policía, siendo este un trabajo digno y con un sueldo acorde a una sociedad que estaba en crecimiento industrial y comercial por el descubrimiento del petróleo.

La policía de la década de los años 20 y 30 del siglo XX, pertenecían un gran número de ellos a las áreas rurales, al llegar a la ciudad de Barquisimeto, ser persona honesta, robusta y responsable consigue en la policía un empleo. Durante la época del Presidente Juan Vicente Gómez, la instancia policial fue muy reconocida como organismo de control social.

Desde la separación de la Gran Colombia en 1830, hasta el gobierno de Eleazar López Contreras en 1935, a raíz de la muerte de Juan Vicente Gómez, hubo numerosas montoneras de algunos Caudillos con la intención de derrocar al gobierno de turno. En los inicios del siglo XX, vista las circunstancias el gobierno requería de dos fuerzas, una que actuara en el ámbito militar para las contingencia y levantamiento, y otra civil para el orden interno; de esa forma a mediado de 1919 empieza a consolidarse la policía con la aplicación y ampliación de las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones legislada en el siglo XIX; se establece un Reglamento Nacional de Policía para concentrar más el poder en el gobierno central.

En esta etapa, aumenta el número de efectivos policiales, en especial en la ciudad de Barquisimeto, el crecimiento de la población y con ello la multiplicación de comercios ubicados en las principales calles de la ciudad, aunado a los diversos entes públicos que necesitaban la conservación del orden público y la tranquilidad de sus conciudadanos, es así, como se afianzan los llamados policías de "Puntos", aquellos nobles hombres que sin descanso permanecían en su lugar de trabajo, bajo la inclemencia del sol, pero con una alta moral, responsabilidad y disciplina en el cumplimiento de su deber; aunado al cariño y respeto de los ciudadanos hacia ellos.

"Puntos" Agentes de hoy, Policías de ayer. Extraído de artículo. Por Raúl Azparren. El Impulso. 11 de septiembre de 1965

En los presente días, cuando se esta dictando un curso de capacitación a la Policía Municipal patrocinada por el Ejecutivo del Estado Lara, con la finalidad de hacerla más apta, eficaz, diligente y conocedora de sus obligaciones, lista para velar mejor por el mantenimiento de la seguridad de los habitantes de la ciudad, para hacer cumplir mejor en el medio donde se desenvuelven las disposiciones conducentes a resguardar la tranquilidad pública, de apremiante necesidad, instruyéndola para que reconozca, dentro de las leyes vigentes sus derechos a los ciudadanos, recordándoles sus deberes y obligaciones como tales, estamos recordando a aquellos policías del Barquisimeto de hace tres decenios, analfabetos muchos de ellos y portando una carabina, entonces denominados, no "Agentes" como actualmente, sino popularmente "Puntos", así llamados en voz alta al precisarse sus servicios: "¡Puntos, Puntos¡ Los "Puntos" imponían como autoridad, pues llegados al sitio en que se requería su presencia, establecían el orden y terminaba lo que se había constituido en anormalidad, al transformarse el desorden en silencio. Volvía la calma, porque el "Punto" lo disponía así solo con su comparecencia. Respetabàsele, no obstante su condición de analfabeto, el deslucido traje, muchas veces raído y sucio, o el mal llevado uniforme, cuando lo había, pero en el cual los ciudadanos veían la genuina representación de la Ley, delegada en el funcionario modesto que sabía hacerla respetar.

Monografias.com

Esa policía no sólo era celosa de la paz pública, bien mantenida. Específicamente lo que se pide a la de hoy—-, pues sus componentes fungían también de inspectores de sanidad, amen de otras actividades por ellos efectuadas. Hasta la Comandancia respectiva conducían a los acostumbrados a "echarle agua a la leche", con el fin de practicar el examen del "liquido perlino". Montado sobre burros iban llegando los ambulantes expendedores, llevando entre las agarraderas colocadas sobre los costados de los asnos, sendos cántaros, contentivos del sospechoso comercio. Los "Puntos" conminaban a las amas de casa a que pusiesen fin a la anomalía consistente en dejar que saliesen por los albañales las aguas sucias provenientes de sus residencias, velaban por el aseo de las arterias urbanas, ordenando que fuesen barridas y que se cortase el monte que crecía al borde de las aceras. Ordenaba a los dueños de establecimientos mercantiles que observasen lo dispuesto en el Código de Policía: cerrar aquellos a las doce los días domingo y los declarados feriados, pues algunos transgredían esa disposición, no dando lugar al descanso de los pulperos y tenderos, después de una semana integra de afanosa labor. A esto se agregaba su actividad como vigilante de transito, en la que se desempeñaron satisfactoriamente, así como fueron diligentes Policías Escolares.

Se hacían respetar y el ciudadano obedecía; más todavía si se veía precisados a ordenar alguna detención, pues aquel "¡Esta arrestado" se acataba inevitablemente; y si alguien osaba oponer resistencia al "Punto", hacia éste uso de las medidas extremas que consistían en colocarle al infractor o transgresor de las leyes alrededor de las muñecas los famosos "aciales", siempre pendiente de la faja o cinturón que rodeaba al cuerpo de los policías, apremiante forma en que el levantisco ciudadano era obligado a formalizar su arresto.

Los "Puntos" de entonces infundían terror entre la muchachada siempre revoltosa, a las cuales no llegaban en veloces camiones sino a pie, imponiéndose al tumulto, aunque la más de las veces el solo anuncio de "¡la Policía", hecho por el más alerta de los rapaces, era suficiente para que todos se "evaporasen", seguidos de cerca en su despavorida carrera, por los ágiles perseguidores…

No había llegado tampoco los tiempos post- gomencistas que hicieron aparecer nuevos gendarmes en la ciudad que comenzaba a despertar tras la noche larguísima que a través del siglo se prolongó hasta 1935. Pero estaba cerca la escena en que se representaría la suplantación del miedo público por el atrevimiento para la mofa, y al tiempo que los caricaturistas de la prensa ridiculizaban y distorsionaban a los antiguos macheteros de la Policía Nacional, el pueblo se deleitaba y se compensaba lanzando un ludibrio sobre los nuevos Agentes, como a aquel Elías Catiri, aparentemente repulsivo, pero buen hombre en el fondo, a quien el público le dedicó y le canturriaba una cuarteta traviesa:

Ay, Catiri Salì de aquí

Si no, te escupo La nariz

Volviendo a los viejos tiempos, no podemos evitar una referencia a "Los Morochos", otros Agentes que también caracterizaron a una época, y quienes podían ser fácilmente distinguidos a leguas por los muchachos de entonces. "Los Morochos" tenían el apoyo de los padres de familia. Se distinguieron por su disciplina y cumplimiento del deber. Unidos, servían a la colectividad. Diríase que impusieron la modalidad francesa, por parejas, para el resguardo del orden público en nuestra ciudad. "El Zancudo" fue el cognomento que distinguió a otro policía. Lo recuerda la crónica como el Oficial de Policía acompañante del chofer del vehículo que tenia la insignia de la Cruz Roja, destinado a prestar servicio en los días terribles cuando la ciudad padeció el flagelo de la "Peste Española", y para llevar auxilio a los barrios pobres; o en el carro fúnebre donde eran conducidos los cadáveres, triste resultado de la epidemia, al Cementerio Municipal. Y a Feliciano Martínez, "El Negro", Oficial de Recorrida, dentadura orificada, servicial, amable, de natural educación, alerta en la vigilancia durante el primer "cuarto", o sea el servicio callejero prestado de seis de la tarde a doce de la noche, o del segundo "cuarto", desde la doce de la noche hasta la seis de la mañana, haciendo uso del pito en esa recorrida, al llegar a la zona que previamente se le hubiera designado. Desde la esquina vecina se le contestaba con otro pitazo, y seguía oyéndose en el silencio de la noche, uno otro y otro, con segundo de intervalos, de esquina a esquina. Cualquier persona que por alguna causa estuviese insomne podía precisar el número de "Puntos" apostados a lo largo de la Calle del Comercio y, por lo tanto, el de las esquinas colindantes, bajo la celosa vigilancia policial. Y ¡Ay de aquel que dejase de contestar a la señal desde el lugar que le había sido asignado, comprobante de su abandono¡ recibía castigo severo de, por lo menos, tres días en "el tigrito". Tales arrestos eran conocidos por los habitantes de la ciudad, entre quienes se comentaban, pues conocida quedaba la infracción: que si se quedó dormido anoche "El Changuito" en la esquina de "El Rebote" donde fue sorprendido y arrestado por Felicio, o que si "El 15", simpático buen amigo de los jóvenes, no acudió al segundo "cuarto" y lo hallaron en la "barra" del baile que se efectuaba en el Club "Unión", de donde se lo llevó Antonio Daza… caballeroso, con fama de valiente, de tradición policiaca y amigo de confianza del Coronel Simón Sánchez, Comandante de la Policía. Muchos eran los comentarios al respecto de los vecinos de Barquisimeto, quienes conocían por sus nombres propios, o por sus apodos cariñosos a los que ejercían funciones policiales, todos humildes, ignorantes algunos, que perturbaban en sus puestos por serviciales y cumplidores.

Los "Puntos" se comunicaban con el pito, donde sus tonos se usaban como mecanismo de información: para sonar la hora, dará una pitada corta cada vez. Para llamar a un Agente de número a otro cercano, dará tres pitadas cortas. El Agente llamado debe contestar con un toque semejante y acudir al punto donde se le llame. Para el toque de alerta o ronda de los oficiales, se usará dos pitadas cortas. En caso de auxilio en incendio u otras alarmas se dará seis pitadas cortas. Para toque de reunión se dará tres pitadas prolongadas y en cada calle al oírlo se repetirá; esta rutina se hacia todos los días para aquellos policías a principio del siglo pasado.

Todos ellos se hicieron conocidos en los contornos de la ciudad por mantener relaciones con los vecinos, pues en su calidad de "Puntos" permanecían por largo tiempo haciendo su servicio en un determinado sector o vecindad.

Podrían aquellos Agente servir de ejemplo a sus colegas de hoy, no por sus conocimientos especiales, sino por su espíritu innegable de servicio, por su vocación policial, probada hasta el sacrificio, por su abnegación, por su voluntad e hidalguía y hasta por la mística que ponían en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento del deber: la mística en aquellos Agentes de los tiempos idos, era una de sus más sobresalientes cualidades.

En 1910 el Presidente Juan Vicente Gómez, convocó a un Congreso de Municipalidades, que comprendía la materia sanitaria, educacional, administración de justicia, bienes y rentas y registro civil. En materia de justicia, el Congreso adopto la reconsideración de crear Magistrados de Policía encargado de conocer las faltas prevista en el Código Penal, atribuyendo esas funciones a los Comisarios de policía cuando las rentas no permitiesen la creación de esas magistraturas. Se le reconocía a la instancia policial como organismo de control social, aunque estaba en proceso como cuerpo profesional y estable.

En la época de Gómez, las labores de pacificación nacional demandaban la concentración de los recursos en el ejército, mientras que la policía era una organización relativamente indiferenciada, aunque las figuras del Prefecto y del Jefe Civil adquiriesen relevancia como la cabeza de la autoridad de la policía.

Población y número de casas por Distrito del Estado Lara en 1929

Distrito

Varones

Hembras

Total

Nro. De casas

Barquisimeto

28.029

31.158

59.187

10.607

Cabudare

7.213

7.510

14.723

3.430

Crespo

14.281

14.438

28.719

5.001

Jiménez

15.807

16.557

32.634

5.371

Moran

26.267

28.295

54.562

8.837

Torres

24.574

28.619

53.193

10.011

Urdaneta

13.713

14.908

28.621

4.941

Total

129.884

141.485

271.369

48.198

Fuente: Guía de Venezuela de Fernando Benet. 1929. Pag.405

El policía de esa época, utilizaba en ocasiones alpargata que era el calzado común en la población, camisa y pantalones de color blanco, luego el uniforme para la policía de color gris plomo y otro de azul oscuro, con su casco Morrión al estilo ingles; los arrestado, que en la mayoría caminaban en fila india para la comandancia, lo hacían voluntariamente, algunos guapetones eran esposaban con el acial, una suerte de guaral muy bien tejido que al tensarlo funcionaba como una esposa. El Policía estaba ceñido a normas de ejecución que eran muy precisas y el cual cumplía con rigor y era inconcebible en los años 20 y 30 del siglo pasado, que los policías fueran tentados por un soborno, le significaba la expulsión del cuerpo, prisión, sino el decomiso de sus propios bienes.

La Sagrada

En las primeras décadas del siglo XX, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, en la entidad larense gobernaba su primo hermano Eustoquio Gómez; la policía de la localidad, que eran humildes y muy amigable con el pueblo, no reunía los requisitos para los propósitos del Presidente del Estado Lara, es así, como organiza un grupo de personas provenientes del área andina, para formar una policía que llamarían "La Sagrada", organización dirigida desde la Presidencia de la República, que tenían como función realizar actividades de investigación e inteligencias, enterarse del quehacer diario de los principales lideres de la localidad y reportar a sus superiores. Esa organización sembró el terror en la población, como una forma de mantenerse en el poder y pulverizar cualquier acto de rebeldía; mientras los policías uniformados se mantenían en sus respetivos puntos brindando orden y tranquilidad.

Los sagrados, algunos de ellos fueron hombres valientes y aguerridos, que lucharon en la Revolución Liberal Restauradora derrotando al Ejército Nacional, siendo guardia personal de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. Su traje consistía en unos liquiliques, rolos y su sombrero tipo australiano con un ala doblada y abrochada, revólver Colt 45 y una peinilla con vaina de cuero, más la blusa verdosa. Esta institución con estilo militar y civil, contribuyó a derrotar a cualquier Caudillo y evitar los movimientos disidentes.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter