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La ineficiencia de los recursos humanos en la administración pública peruana



  1. A manera de conclusión

Cuantos de nosotros no hemos tenido que acercarnos a una de las oficinas de la administración pública a efecto de realizar algún tipo de gestiones propias o de terceros, todos lo hemos hecho el algún momento de nuestras vidas, sin embargo para aquel ciudadano padre o madre de familia que no emerge de una universidad pública o privada, una breve explicación puede dejarles satisfechos o bien pueden optar por seguir con su inquietud, aunque lo que le incumbe a aquel ciudadano es obtener una respuesta satisfactoria a su pretensión, sin ánimos de indagar más allá lo que pueda suceder internamente en la administración pública.

Como profesional del derecho así como muchos de nosotros hemos palpado o avizorado el panorama desde el punto de vista como un usuario, administrado y/o funcionario o servidor público, la realidad de muchas de las entidades del Estado es el personal poco idóneo, poco capacitado y lo más lamentable puestos jefaturales que aun con la tan mentada entrada en reforma en el Estado Peruano mediante la Ley Servir, aun se mantendrán las cuotas para "Personal de Confianza", personal con experiencia, con un buen curriculum, y en muchas ocasiones con experiencia en otras ramas del derecho, ciertamente ello no les desmerece ya que la experiencia en diversas áreas te hace más amplio en tus conocimientos y se espera la aplicación eficiente de esos conocimientos en tu puesto laboral, sin embargo, la cuestión se distorsiona cuando puedes tener todo ello, pero con poca o nula experiencia en la administración pública; probablemente usted amigo lector discrepe con lo expresado, precisando que la falta de experiencia para asumir una jefatura en un determinado cargo no es incorrecto, pero ello no es conveniente, una de las razones es que; no se trata de una práctica común u ordinaria, y otra de las razones trascendentales es el compromiso que debe tener cada responsable en que los resultado de la gestión de la administración pública se adviertan reflejados en una eficaz y eficiente marcha del área que maneja en su calidad de funcionario o del cargo que ejerce en su condición de servidor público. Ello es una diáfana respuesta a la elección de los adecuados administradores públicos que ejercen por lo que son los denominados "Especialistas", quienes desde su designación asumen el reto de administrar adecuadamente los recursos del Estado y ejercer escrupulosamente la función pública, razón más que suficiente para ser más exigentes y minuciosos, al permitir su ingreso a la administración pública, y no distorsionar los objetivos planteados por cada entidad bajo favorcitos que se pagan a la inmediata asunción de sus cargos. Referirnos a la administración pública es describir el manejo de una administración simplemente experta, como un negocio que se emprende en el que pones todo tu capital con el objetivo de lograr prosperidad, y para ello propondrás tus mejores esfuerzos y te rodearas de personal idóneo, eficiente y responsable; sería absurdo contratar a un practicante, o un principiante para la administración de tu empresa, y con ello no se pretende discriminar a ningún profesional, si no que se pretende es que la administración pública reaccione frente a una situación lamentable en la que como sociedad estamos inmersos y como País, merecemos prosperar mejorar, ofrecer seguridad y confianza en nuestras instituciones púbicas, y no ser conocidos por actos de corrupción y de impunidades.

Un extremo poco popular pero que sucede comúnmente en la administración pública es la pésima malinterpretación de algunos empleados o servidores públicos que creen falsamente que al hacer una función adicional es hacer un favor a la administración; cuando es parte de su obligación y como retribución a ello pretenden se les pague más por lo que normalmente hacen, si bien es cierto q todos merecen un buen estipendio también es muy cierto que la exigencia en el ejercicio de labores debe ser maximizada y con resultados positivos y verificables. Un claro ejemplo de lo expresado, aunque desde otra arista, no necesariamente la económica se ve reflejado en el reconocimiento de resoluciones de felicitación costumbre muy usual en todas las UGELS de la Región Ancash, la razón para recibir dicho beneficio se otorga como respuesta por servir de soporte a otra área en algunas actividades públicas y propias de las metas que figuran en el Plan Anual de Trabajo, los participantes son recompensados con resoluciones directorales de felicitación por su disque " labor destacada" si nos remitimos a la norma esta expresa y diáfana nos refiere "solamente merecen reconocimientos y/o estímulos aquellas labores sobresalientes", craso error en el que se incurre la administración? o se trata de una errónea interpretación? La respuesta es bastante obvia y la norma es bastante expresa y no necesita de una interpretación errónea.

Una experiencia recogida como asesora legal se refería a una solicitud de reconocimiento de resolución administrativa de reconocimiento por la publicación de un libro el mismo que sería depositado en la Biblioteca Nacional para posteriores trabajos de investigación, una exhaustiva evaluación a la solicitud aunado al informe emitido por la Especialista en el área de Educación Secundaria, fue observado por que contenía una serie de errores garrafales, entre ellos se destaca la inobservancia de normas propias para la emisión de un libro, omisiones que derivaban desde los de escritura, y errores ortográficos, petición que evidentemente fue denegada por las consideraciones de interés público ya que un libro con semejantes horrores, no podría servir de sustento para que se le otorgue la tan preciada resolución directoral de reconocimiento, porque ello sería atentar contra los posteriores actos de investigación y contra la educación de la comunidad educativa. Finalmente la recurrente recibió su resolución de mérito, y la especialista en educación secundaria su respectiva denuncia y el archivo a la opinión legal. Ello nos lleva concluir que el funcionario y/o servidor público es un especialista y un experto en el manejo y en la dirección de la administración, y ello no le faculta a experimentar o contribuir con favores a terceros ante la asunción de su cargo o designación, perseguir dicho fin es seguir socavando la confianza de los usuarios quienes ya nos encontramos hastiados de seguir como espectadores o como actores a los que se nos maltrata con tanta impunidad y con total descaro.

UNA MALA PRÁCTICA HECHA COSTUMBRE LEGAL DE PROPONER PROFESIONALES A LIBRE DESIGNACIÓN EN LOS CARGOS DIRECTIVOS Y DE DIRECCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La implementación de la norma que invitaba a concurso públicos para la elección y designación de los nuevos directores de UGELS, fue recibida con entusiasmo tanto por extraños como por los pocos participantes que tienen capacidad, valores éticos y morales y quienes hicieron esfuerzos denodados por lograr un objetivo, pero lamentablemente la norma tenía sus "fullerías" , ello alertaba de una situación injusta pero que estaba blindad de seguridad jurídica la misma que fue confirmada por la ley de la Reforma Magisterial a través del artículo 35 textualmente prescribía: " Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a. Director de Unidad de Gestión Educativa Local, es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.

Señores, la realidad de este concurso Público, en fase final fue resuelto por decisión del titular de cada Instancia Educativa Regional tomando como fundamento el grado de confianza depositado en el nuevo director de Ugel. Donde radica el criterio de meritocracia para aquellos postulantes aptos, que obtuvieron el máximo si no se escogió al mejor calificado, aun siendo designado como el máximo puntaje a nivel Regional? este concurso y los próximos que se desarrollaran no guarda la relación con los bien llamados "concurso públicos", los que todos conocemos y que como tal responden a exigencias propias de su naturaleza el de elegir entre los postulantes aptos al mejor calificado, competente e idóneo . Concursos públicos como los descritos son una burda quimera como otros concursos que solo son de nombre por venir amañados, con tratativas bajo la mesa, o reuniones entre gallos y medianoche, manoseo de expedientes de los postulantes con total descaro e impunidad. ¿ como se denomina esto? corrupción señores, y esto no cambiara mientras mantengamos en la administración pública profesionales desfasados en conocimientos aferrados erróneamente a sus errores, y manejando la administración bajo intereses particulares y/o personales, muchos de los profesionales que emergen de las universidades nacionales o privadas independientemente del renombrado título tienen buena formación ética, moral y profesional, y aspiran a acceder a un cargo público con mérito propio, ambicionan escribir en los anales de nuestra historia su pequeño aporte que sirva en el desarrollo para mejorar y limpiar la cara indecente e impúdica que tiene nuestra administración pública, ya bastante mancillada con todos los lastres de corrupción y vergüenzas que diariamente se publican a través de la prensa escrita y oral. Somos una sociedad organizada y avanzada que no necesita de profesionales que quieran empezar a practicar o aprender con unos sueldos que van desde los 5.000 soles mensuales en adelante, pero que si exigimos mejor criterio y calificación idónea en razón al interés público.

A manera de conclusión

A efecto de recuperar la confianza en la actuación de nuestra administración pública el autor propone la conformación de un Tribunal Especial externo independiente y ajeno a la dirección administrativa, elegidos por el Ministerio respectivo de la institución pública que se controla, profesionales idóneos en el manejo de la administración pública, probos, honestos quienes gocen del privilegio de ser autónomos para evaluar y revisar la actuación de los comités de evaluación de las entidades públicas y ostenten de la facultad para denunciar a los miembros de la misma administración pública responsables de actos ilícitos con responsabilidad penal extensivamente en la vía administrativa por transgresiones al Código de Ética y de la Función Pública, y normas conexas.

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Autor:

Mag. Verónica Vásquez Cedano.

Egresada De Doctorado En Derecho U.S.P.

Ex Asesora Legal De Ugels De Región Ancash.

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