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Ley de convertibilidad 23.928 (Ley Cavallo) – Derecho constitucional argentino (página 2)




Enviado por Natalia Urizar



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

Arribando al final de éste capítulo hemos realizado una exhaustiva conceptualización de la moneda, sus caracteres, su clasificación, para continuar con una diferenciación del dinero, su función económica, y como afecta el manejo del mismo a través de mecanismos de políticas monetarias o de otra índole, en nuestra economía moderna, y todos los efectos que puede generar su circulación desde lograr un punto óptimo de equilibrio del mercado a pasar por diferentes factores externos pero influyentes capaces de producir una inflación, hiperinflación, períodos de recesión o depresión. Y hemos realizado un aporte mínimo de cuál es la función del Banco central como contralor de la economía de un país.

Desde una primera óptica pareciera que hacer este análisis no hace al foco de investigación, pero sí es necesario, porque entendiendo estos conceptos el lector no técnico puede comprender mejor el siguiente capítulo que ya se inmiscuye a lo que hace el marco teórico y en el que se utilizará esta terminológica técnica y los procesos económicos que motivaron en un contexto social, político, y jurídico, a tomar la medida de sancionar la ley de convertibilidad 23. 928 y así poder comprender mejor las razones de su sanción y los fines de la misma.

Capítulo Nº 2:

Historia Argentina, desde la óptica política, social, económica y jurídica en el marco del régimen cambiario

2.1. Introducción.

En este capítulo vamos a dividir la historia económica nacional en grandes etapas para poder comprender como se fue desenlazando los hechos que motivaron la sanción de las leyes 23.928[12]y su posterior modificatoria ley 25.561[13]y decretos reglamentarios.

La primera se encuentra a partir de los años treinta, época de la gran depresión con la caída de la bolsa de Walt Street y que tuvo repercusión en casi todas las economías mundiales hasta otra etapa que va de los años setenta a los ochenta en la que se evidenciaron grandes crisis.

En 1975 comienza por una crisis, el fin de lo que fue la industrialización de sustitución de importaciones, dando lugar a la última etapa, nuevamente con una economía más abierta, en la que se gestaría el problema del endeudamiento, seguido de sucesivas crisis que explicaremos paso a paso con los planes de estabilización en sus virtudes y fracasos, que llevarían al colapso del 2001,2002, donde se dicta la ley de emergencia pública y que sigue vigente en la actualidad.

2.2. Primera etapa Económica: Desde 1930 a los años setenta.

El siglo XX comenzó con una economía abierta al comercio y a capitales extranjeros por el sistema del Patrón oro adoptado en los últimos treinta años del siglo anterior.

Fue una época de dinamismo económico producto del sector agro exportador de la zona pampeana, el cual se terminó con la gran crisis de la bolsa neoyorkina de 1930 a 1932, con lo que la circulación de capital a nivel mundial fue acotada. Nuestro país no utilizaba financiación extranjera o era muy escasa, y estaba restringida la salida de los fondos por controladores de cambios. Esto se veía reflejado en un aislamiento financiero y en reducida deuda externa, que se extendió hasta los años setenta.

En ese nuevo contexto, a partir de 1933, el papel dinámico del sector agropecuario se debilitó pero la actividad industrial adquirió mayor importancia (Suriano, 2005). El crecimiento fue orientado hacia el mercado interno, sobre todo en lo que fue el área manufacturera ya que la importación en ese rubro estaba restringida y se aplicaron impuestos elevados a las compras de mercancías importadas que no lo estaban. Esto se conoció como la "industrialización sustitutiva de importaciones."

2.3. Segunda etapa Económica: década de los setenta.

Este segundo período está marcado en la historia mundial como el de "globalización financiera", en 1973 se enfatizó al invertirse gran cantidad de préstamos a los mercados financieros mundiales, provenientes de la reutilización de las rentas petroleras conocidas como petrodólares, por lo que esto logró que las economías aisladas financieramente accedan a préstamos extranjeros al principio a tasas no tan altas.

Esta expansión se apoyaba en una acumulación financiada casi exclusivamente del ahorro generado internamente, pero toda esa financiación para invertir estaba basada en el ahorro forzoso y la transferencia de la riqueza financiera entre otros sectores (Suriano, 2005). El estado intervenía en la determinación de precios. Todas regulaciones y medidas tomadas en este período se suele denominar "represión financiera." Con esta intervención estatal, favoreció a una mayor negociación entre corporaciones, conformándose redes entre sectores productivos privados. Todo esto fueron las bases para lo que vendría en las siguientes etapas.

Toda esa financiación externa a la larga, en varios casos se volvió insostenible de enfrentar, provocando deudas externas.

Al principio la Argentina después de la guerra mundial, adquirió un papel de acumulación dominante, basada en una economía semicerrada, una industria fuerte casi oligopólica y el sector agro exportador con un papel menos protagónico a la etapa anterior. Todo esto ya iba marcando un abrupto cambio en el camino a proseguir.

En el transcurso de lo que va desde el año 1961 a 1975 la inversión siguió siendo financiada externamente, pero hubo un escaso comercio exterior que fue mejorando a finales de los años setenta, en estos años la economía se expandió sin enfrentar crisis de balance de pagos, esto es que los balances medidos en un período determinado entre las exportaciones e importaciones arrojan índices de equilibrio, sin déficit ni superávit, a diferencia del período anterior. Esto fue producto de las exitosas políticas que promovieron las exportaciones industriales.

El modelo basado en la sustitución de importaciones se iba alterando progresivamente. Si bien el balance de pagos a largo plazo se mostraba relativamente favorable, en lo fiscal era todo lo contrario.

Por un lado, el Estado aplicaba el modelo de acumulación basado en la sustitución de manufacturas industriales, que era la médula tanto en la generación de ahorros como en su asignación.

En 1975 ya se vislumbraba una crisis final producto de una inflación contenida con un déficit fiscal que se trataba de sostener con inyección monetaria, y que marcaban el fin de esta etapa y del modelo de sustitución de importaciones.

2.4. Tercera etapa Económica: crisis de los ochenta.

El "Rodrigazo", fue un intento de producir una fuerte devaluación real y de incrementar las tarifas públicas, para corregir los desequilibrios de balance de pagos y fiscales, lo que derivó en una gran inflación. Y marcó el camino para una nueva etapa en la economía y política de nuestro país (Suriano, 2005).

En 1980 y luego a los seis años, las tasas de inflación cayeron por debajo del 100% anual, situación que se volvió a repetir a los cinco años, durante la puesta en práctica del plan de convertibilidad.

El régimen de alta inflación en el que operó la economía argentina desde entonces se enfocaba según Frenkel (1983), por una trama de contratos en los que predominaba la indexación automática a la inflación pasada, y por mecanismos de formación de expectativas congruentes con aquéllas. En momentos de una gran inflación lo que ocurre es que los contratos en términos nominales tienden a desaparecer o se prefieren fijar plazos cortos. Por lo que las reglas de indexación son para reducir costos de renegociación y de conflicto que generaría revisarlos con frecuencia.

En una economía en la que se aplica la indexación general y no hay devaluación ni suba tarifaria, las conductas defensivas individuales en el mercado repercuten a nivel general, es decir en las fluctuaciones macroeconómicas, provocando inestabilidad en el país.

Desde fines de 1978 se intento mermar la trama de contratos indexados y los mecanismos de formación de expectativas en función de la inflación pasada, utilizando el tipo de cambio nominal como método antiinflacionario optándose por no interferir sobre contratos privados (Suriano, 2005).

El diciplinamiento[14]de los formadores de precios y de los asalariados debería provenir la apertura comercial, cuyo ritmo se decidió acelerar (Suriano, 2005). La misma llevaría a un aumento de la competencia, sobre todo en el sector industrial hasta el momento en resguardo. Lo que se buscaba con estas y otras series de medida era equiparar la inflación nacional a la internacional y esa era la meta a lograr a fines de diciembre de 1978.

Mientras este "diciplinamiento" avanzaba lento, ya que los precios internos subían, y los salarios en dólares también, aparecía como nuevo factor decisivo a largo plazo, los movimientos de capitales extranjeros los cuales progresivamente dejaron de controlarse y se permitió una economía de finanzas abiertas y esta política se la consideraba como funcional para la estabilización ya que si se producía algún déficit se iba a poder financiar. Lo que no se previó fue que produjo consecuencias diferentes a las esperadas, porque en vez de contraer la economía, la expandió por lo que no hubo un temor al desempleo. Fueron momentos de cambios muy bruscos.

Terminando el año 1979, la sobrevaluación monetaria era evidente y las deudas en dólares se volvieron temerarias, y eso desencadenó en la suba de las tasas de intereses por miedo a la devaluación, lo que acabó convirtiéndose en real.

Por esos momentos se evidenciaba falta de demanda de producción local a causa de la competencia de productos importados que había generado la política de economía abierta y el dólar barato. También se vieron afectados el sector agropecuario por la caída de tasas de rentabilidad que a su vez repercutió en los deudores en el rubro y otros como también afectó la industria interna, ambos sectores habían sido los pilares de la economía durante el gobierno militar. Esto llevó a una desindustrialización manufacturera desplazada también por las importaciones, por lo que la economía se paralizó, y fue el inicio de su caída.

2.5. Cuarta etapa Económica: crisis financiera.

En 1980 comenzó una crisis financiera producto de la quiebra del mayor banco privado nacional que fue el Banco de Intercambio Regional, por la cuestiones ya explicadas en la etapa anterior se había expandido el sistema financiero, ingresaron shocks de capitales a gran velocidad y los bancos no estaban preparados para eso.

Por 1980, hubo fuga de capitales que llevaron entre 1980 y 1981 a una argentina dolarizada, que luego desencadenó en una desnacionalización de la riqueza, se reflejaron en la baja de los depósitos por lo que complicó la situación bancaria al no tener fondos de reserva para financiarse y utilizarlos como multiplicador de dinero. El estado tuvo que intervenir a través de políticas de estabilización, pero eso llevó a un endeudamiento externo del estado, para poder recomponer las reservas de los bancos, y el Banco Central otorgaba préstamos a los otros bancos, las empresas públicas solicitaban préstamos en el extranjero, y de esa manera a medida que los bancos iban recuperando fondos podían a su vez devolver el dinero depositado con anterioridad y los préstamos asumidos, y trataban de cambiar el dinero local por dólares. Así se iba aceitando el sistema bancario que a la vez contribuía a las reservas del Banco Central. A mediados de 1980 eliminó las prohibiciones a los movimientos de capitales, y las expectativas de una posible sobrevaluación monetaria como un cambio presidencial por disputas que se veían dentro del sistema militar, derivó en una corrida contra el peso incontrolable. La tabla cambiaria se dejó de lado en 1981, ya que la esperada devaluación se produjo y luego hubo otras más grandes durante el nuevo ministro de economía.

2.5. Quinta etapa Económica: comienzos de la democracia.

Aquí termina la etapa económica militar. Entre 1981 y 1983 hubo un gran ajuste. La situación económica y política se encontraba en transición desde el régimen militar a la entrada de la democracia, donde no sólo confluyó toda la crisis desencadenante en la etapa anterior sino también se sumó el saldo que dejó la guerra de las Malvinas.

Las políticas adoptadas que se tomaron consistió reequilibrar el balance de pagos, que estuvo desalineado desde 1978 a los dos años posteriores, grandes devaluaciones en las deudas de moneda extranjera que llevo al estado subsidiar al sector privado para que afronte sus deudas en el extranjero y disminuir así el sobreendeudamiento. Al final derivó en que el estado asumió como propia esas deudas privadas, deuda que se fue mermando con los depósitos de particulares al fijar tasas de interés más bajos que la inflación, política propuesta por entonces en 1982 por Domingo Cavallo que se encontraba como titular del Banco Central. Todo esto repercutió de una forma crítica en las finanzas públicas porque por estas medidas el Banco Central tuvo grandes pérdidas. El régimen de alta inflación quedo al límite de una hiperinflación.

Los acontecimientos que se sucedieron fueron desmonetización, menores plazos en los contratos indexados, se aplicó una indexación generalizada pero mensual, las deudas extranjeras ya no podían financiarse mediante préstamos voluntarios debido al retiro de capitales por financieras extranjeras, en especial en 1982 como consecuencia de la guerra de Malvinas y por la crisis mexicana que marcó la crisis de América Latina. Hubo problemas para equilibrar el tipo de cambio, ya que como el país estaba dolarizado había diferencias entre el cambio oficial y los que no lo eran, una especie a lo que pasó en el período del 2015 que teníamos un cambio de dólar oficial y otro de cambio de "dólar blue."

2.6. Sexta etapa Económica: El Plan Austral.

En 1984 ya en gobierno democrático los intentos de estabilización económica no estaban funcionando y se volvía insostenible el curso de la economía. El estado lanzó lo que se conoció como Plan Austral fue un programa de shock y políticas de ingreso de intervención pública sobre los precios que previo a la aplicación del plan ya se había tratado de acomodarlos para que se mantengan relativamente en el tiempo, con el plan se siguió interfiriendo sobre los mismos sobre todo los del sector industrial, también se congelaron los salarios, se fijó los tipo de cambio, tarifas públicas, medidas fiscales y monetarias, se cancelaron las prácticas de indexación a la pasada inflación, y se descentralizaron las decisiones de agentes privados, con todas estas medidas se buscaba que la inflación no siga en aumento y que lograra una credibilidad de inflación cero donde no se evidenciaran pérdidas para los sectores productivos.

También se plantearon medidas fiscales, ya que había que reducir el déficit fiscal y la emisión monetaria de forma intempestiva, al cambiarse la moneda se fijó una tabla de conversión conocida como la "tabla de desagio"

Se fijaron tasas de interés a algunos depósitos muy por debajo de los niveles previos, y acorde a la expectativa de los nuevos índices de inflación. Se aplicó impuestos más altos al comercio exterior y se planteó una reforma tributaria.

La sociedad en su conjunto no opuso resistencia al plan salvo algunos sectores como los sindicatos, y la oposición política que planteaban que era un plan de recesión.

Todo lo esperado comenzó a tomar forma en la realidad y se estaba percibiendo una buena política monetaria por la cual los certificados de depósitos se renovaron en el sistema financiero, el dólar en los mercados marginales cayó, el congelamiento de precios fue respetado (Suriano, 2005). Bajó el déficit fiscal de manera contundente, como así también la inflación por la cual los salarios en consecuencia mejoraron, se recuperó la inversión y consecutivamente impulsó la actividad industrial como el sector manufacturero que durante ese año se expandió.

La reforma monetaria significó la creación de una nueva moneda que fue el Austral, con el fin de afrontar la alta inflación y que así no pierda su valor equivaliendo a un austral a mil pesos argentinos, reforma que fue acompañada de las anteriores medidas señaladas (Sourrouille, 1985).

La creciente inflación descendió, los precios al consumidor siguieron aumentando, a pesar del congelamiento de los mismos en el sector industrial[15]Si bien la inflación no era la misma a las etapas económicas anteriores, había quedado una inflación residual que obligó a reactivar las prácticas indexatorias, los contratos financieros se realizaron en plazos de menos de un mes y los de gran magnitud como los depósitos, no pasaban el plazo de una semana, también se aplicó la indexación con expectativa a la inflación pasada los reajustes salariales, pese como veníamos diciendo al congelamiento de precios en el sector industrial. La baja inflación que se mantuvo por varios meses, acompañada de medidas fiscales y monetarias no expansivas, no alcanzó, el contexto externo influenció en el programa de estabilización[16]

El balance de pagos declinó considerablemente en el primer gobierno radical, en particular entre 1985- 1986 y con él las condiciones comerciales en el país, también se vio afectado el sector agro exportador disminuyendo sus ventas por la devaluación monetaria y por cuestiones climáticas que afectó con grandes inundaciones la región pampeana perjudicando las cosechas. Las importaciones crecieron, provocando un superávit en 1986 más de la mitad menor que el año anterior, y fue el mayor déficit en cuenta corriente desde 1981. En 1987 la situación empeoró con un gran déficit en millones de dólares en el balance de pagos. La situación se fue volviendo insostenible y ya el ajuste fiscal no arrojaba buenos resultados que derivaron en herramientas de emergencia, como ahorros forzosos reiterados sin combinación de otras maneras de financiación. No se pudo controlar la evasión fiscal que cada vez era de mayor dimensión.

La combinación de diferentes agentes iban socavando la estabilización en la segunda mitad de 1986, la inflación siguió aumentando de manera rápida y derivó en la primera especulación cambiaria desde la implementación del plan donde él dólar oficial cotizaba más alto que el paralelo. El gobierno siguió buscando medidas para afrontar la inflación pero era incontrolable la incertidumbre llevó nuevamente a la dolarización y la nueva moneda se desvalorizaba perdiendo la función por la cual fue creada.

2.6. 1. Séptima etapa Económica: Camino a la hiperinflación. El plan Primavera.

A mediados de 1988, comenzaron las internas de candidatos peronistas como radicales, a cara a la próxima elección presidencial democrática, del año próximo.

En Agosto se lanza, en intentos de estabilización, el Plan Primavera que consistía en acuerdos de desindexación en grandes empresas, y las maniobras de recaudación no se hizo por medio del poder legislativo porque en su mayoría estaba compuesto por el partido opositor, sino que se implementó por un nuevo mecanismo cambiario basado en un doble mercado donde las exportaciones liquidaban a un tipo de cambio comercial establecido por el Banco Central y por otro lado las importaciones no tendrían esa restricción ya que sería libre y con paridad flotante, es decir que el tipo de cambio iba variando en el tiempo según la oferta y demanda mercantil. El sector agropecuario opuso resistencia a ésta medida. En 1988 se habían suspendido el pago a los acreedores, por lo que nuestro país afrontaba una moratoria y había escasez de reservas, que tuvieron como consecuencia un deterioro en las relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el gobierno estadounidense, que a su vez las próximas elecciones generaban dudas sobre cuál iban a ser las medidas a tomar en lo asumido en la deuda interna pública y las negociaciones externas.

El Plan primavera comenzaba a peligrar y no tenía mucha adhesión del sector rural, industrial, legislativo, gremial, ni sindical. Todo esto marcó la base para una hiperinflación.

2.7. Octava etapa Económica: Hiperinflación.

El Fondo Monetario Internacional se negó a respaldar este último intento antiinflacionario del gobierno de Alfonsín. El Banco Mundial, en cambio, comprometió un conjunto importante de créditos para preservar las pocas reservas, pero luego anunció que no iba a desembolsar parte significativa de esos créditos, ya que también influyó un cambio de gobierno presidencial en los Estados Unidos bajo la administración de George Herbert Walker Bush y los funcionarios que se habían comprometido anteriormente en apoyo del Plan Primavera dejaron sus funciones. Se vivió un clima de incertidumbre. Un gran grupo de operadores como agencias locales de bancos acreedores, comenzaron a adquirir dólares a través del Banco Central, desprendiéndose de los australes. En febrero de 1989, cayeron las reservas y el Banco Central decidió retirarse del mercado libre, cambió la política monetaria y se abstuvo de vender divisas salvo las destinadas a importar. Con esta maniobra del Banco Central, el dólar libre aumentó considerablemente por lo que en el mercado libre generó especulaciones, así en marzo de ese año se retiró del sistema bancario depósitos en masa.

En mayo de 1989 ya se vivía la hiperinflación, afectando los salarios y aumentando el nivel de empleo, que derivaron en saqueos comerciales. Alfonsín ante el estado de emergencia de esos días, en junio se vio sin capacidad para controlar la economía, anunció la renuncia de su cargo presidencial entregando el mando a Carlos Saúl Menem, quién había ganado las elecciones y debía asumir seis meses antes de lo previsto (Clarín, 1989; Suriano, 2005).

2.8. Novena etapa Económica: Plan Bonex89.

El ministro de economía Ángel Roig ya durante el mando presidencial de Carlos Menem, se desempeñaba como ejecutivo dentro de la empresa Bunge y Born y por la misma compañía fue recomendado para ser ministro, diseñó un nuevo Plan que se denominó Plan BB, o Plan Bonex89. Se implementó el 9 de julio de 1989 (Zlotogwiazda, 1989). En diciembre de ese año Antonio Erman González asumió el ministerio sucediendo en el cargo al fallecido Ángel Roig, quién continuó con el plan Bonex89, ya diseñado y lo llevó a la práctica (Zlotogwiazda, 1989).

El eje del plan, fue la eliminación del control cambiario, libre flotación de paridad monetaria y eliminación del control de precios. La política se orientaba hacia una desregulación y descentralización de la actividad económica, la privatización de empresas públicas y apertura comercial, y ajuste fiscal. De esta manera se puso fin al intervencionismo estatal. Se logró un éxito inicial con este nuevo Plan pero no duro por mucho tiempo, más precisamente desde el 4 de enero de 1990 hasta comienzos de 1991.

Luego el tipo de cambio aumentó considerablemente y las tasas de interés subieron otra vez, agravando la deuda pública interna, el Plan BB en enero de 1990 estableció que los depósitos a plazo fijo en el sistema financiero serían devueltos a sus propietarios en títulos de deuda externa ( Bonex: Bonos externos serie 1989) en el plazo de diez años, paralelamente y convertidos a un tipo de cambio de mil ochocientos treinta australes por dólar, cerca del valor del dólar paralelo a fines de ese año. Esta medida significó pérdida para sus tenedores.

El gobierno aplicó un nuevo shock tarifario. Y derivó en una nueva inflación que luego del primer trimestre de 1990 se estaba atravesando una segunda hiperinflación.

Frente a ello, el estado aplicó restricciones monetarias, canceló los redescuentos que se habían concedido meses anteriores y estableció límites pequeños para contraer deudas de entidades financieras con el Banco Central.

Los bancos liquidaron divisas, y forzaron a sus clientes a cancelar créditos, lo que redujo sus posiciones netas en moneda extranjera y hubo mayor oferta que demanda en el mercado cambiario.

Si bien no fue sencillo, se logró poner freno a la hiperinflación.

A comienzos de marzo de 1991, se anunciaron nuevas medidas fiscales de emergencia, se suspendieron pagos a contratistas de obras públicas, se suspendieron licitaciones públicas, como los reembolsos al sector exportador, se extendieron los beneficios de promoción al sector industrial, y se reestructuró las áreas administrativas. Adquiriendo así gran apoyo del sector empresarial y figuras representativa del modelo liberal.

El salario medido en relación a la canasta de bienes internos es diferente al proceso de medición cambiaria. Los bienes y servicios que no acordaron un marco de precios con el estado, subieron sus precios fijándolos en dólares. Por lo que en el mercado esos precios fueron muy altos. Por estos mecanismos la medición del salario marcó una deflación de ascenso leve al principio del plan.

En el período que va de 1991 a 1994, el salario en relación con las manufacturas iba muy dispar al dólar en comparación del período de 1986 hasta este tramo; el producto bruto interno incrementó anualmente. Se estaba logrando una estabilización política y económica. El programa se consolidó por la legitimidad pública en general que adquirió.

2.9. Décima etapa Económica: Ley de Emergencia económica y Ley de Reforma del Estado.

La ley de Emergencia Económica, buscó el ajuste fiscal de corto plazo pero necesitaba aprobación parlamentaria y del poder ejecutivo en lo que respecta la suspensión de beneficios de promoción industrial y normas de compre nacional.

Por otro lado la Ley de reforma del Estado regulaba transferir los activos públicos al sector privado y de la misma manera aplicar lo referido a inversiones nacionales y extranjeras. Ambas leyes tuvieron sanción legislativa a los dos meses del nuevo gobierno.

El plan de estabilización incluyó ajustes tarifarios, devaluación del dólar, se fijó el tipo de cambio, y las premisas para las convenciones colectivas de trabajo, el estado negoció con empresas líderes los precios para mantener el tipo de cambio y tarifas públicas.

Varias de las consecuencias de este plan fueron las mismas de las que se dieron en un principio con el Plan Austral, bajaron las tasas de inflación a pesar de que quedó una inflación residual, hubo una brecha creciente entre el cambio oficial y el paralelo. Sólo perduró este plan el lapso de seis meses.

Superada la hiperinflación con la que heredó el gobierno de Carlos Menem y haber experimentado una segunda hiperinflación en la que pudo sostener la situación, ello le dio legitimidad al poder ejecutivo.

Esa confianza se trasladó al lograrse un control inflacionario como nunca antes se había podido sostener, por medio de las privatizaciones y el recorte del gasto público. De esta manera, políticas públicas que en el pasado no hubieran tenido apoyo ahora se valoraban de manera positiva.

2.10. Décimo primera etapa Económica: Ley de convertibilidad 23.928.

En los primeros meses de 1990 se aplicó un shock monetario fiscal, las tasas de inflación iban subiendo gradualmente mes a mes, la moneda se devaluaba, y se deterioraban las cuentas fiscales, por lo que a comienzos de 1991 hubo una corrida del peso, que derivó en la renuncia del entonces ministro de economía, asumiendo en su lugar Domingo Cavallo.

Al sumir, nombró medidas para tratar de beneficiar las cuentas estatales, para luego apostar por una economía abierta y regular la paridad cambiaria que estaba restringida por el Banco Central.

Se anunció la Ley de Convertibilidad 23.928[17]La ley buscaba cambiar diez mil australes a razón de un dólar estadounidense, y el Banco central debía vender las reservas a cambio de dólares y así ir retirando de circulación los australes, se estableció que el resto de las divisas en oro y moneda extranjera tendrían una paridad o correspondencia total a la base monetaria. También tenía como fin estabilizar los precios, manifestaba en su artículo 7 que quién se obligaba a una obligación de dar sumas de dinero en este caso australes cumplía la misma entregando el monto nominal expresado. "En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad[18]

La paridad establecida por la ley restringía al Banco Central ya que las reservas adquiridas por el cambio monetario debían tener asiento, en divisas, de la base monetaria, y lo limitaba a su vez a otorgar préstamos.

Se logra una apertura comercial intempestiva, se realizaron numerosas privatizaciones de empresas públicas y se cedió los servicios públicos en todas las empresas de bienes y servicios. Se creó y sancionó la Carta Orgánica del Banco Central estableciendo su autonomía.

En 1994 se reformó la constitución nacional, también el sistema previsional dando lugar, a un mecanismo mixto dividido entre una administración pública y otra privada que fueron las AFJP, al cual los trabajadores podían elegir a qué sistema someterse.

En 1995 se dieron los primero pasos de una economía en bloque en procesos de integración regional, que tenía como antecedentes la unión dada en Europa y otros en Latinoamérica como el ALALC, ALADI, entre otros en la historia de los procesos de integración regional, abriéndose así camino al MERCOSUR, donde sus bases se encuentran en el Tratado de Asunción.

A fines de 1998, el PBI llegó a su máximo en los diez años, y a fines del año 2001, declinó el producto agregado, es decir, la diferencia entre los precios de mercado y los costos de producción. La mayoría de las caídas se dio en la segunda mitad del año del 2001, esto se dio antes de que se cancelaran todos los contratos y se produjera una devaluación, y la mayoría de la doctrina entiende que estos fueron los factores claves de la crisis en este período.

A fines de 1999, asume el nuevo presidente Fernando de la Rúa de la coalición FREPASO, con una visión política muy diferente a la llevada a cabo por Carlos Saúl Menem, ya que consideraban que las caídas no eran producto del valor cambiario y las relaciones débiles externas.

En lo que va del período de 1995 al año 2000, el salario real iría contrayéndose.

Durante diez años, se programó establecer un grupo de precios relativos, con salarios altos y en dólares.

Se legalizaron operaciones internas en cualquier moneda. Lo que fue llevando a una dolarización de las relaciones en las finanzas, sobre todo lo que respecta a créditos y depósitos bancarios.

Estas medidas financieras fue un gran motivo que produjo grandes costos para salir del régimen de conversión en el año 2001, ya que a fines de ese año todos los depósitos estaban dolarizados.

2.11. Décimo segunda etapa Económica: crisis del 2001.

La etapa que va del 2001 y durante todo el próximo año, se presentaron problemas en relación a los créditos extranjeros y a las deudas tanto internas como externas.

Esta etapa se observó una crisis debido a una economía financiera por la gran movilidad de capitales.

En el 2001 se anunció una medida de blindaje financiero para apoyo local y extranjero, luego se aplicó el megacanje de las deudas, y por último un canje inducido de deudas públicas nacionales y provinciales. Medidas que recibieron el apoyo del fondo monetario internacional. Lograron nuevos acuerdos de apoyo financiero con el organismo para frenar la enorme corrida contra el peso y la gran disminución de depósitos bancarios la mayoría dolarizados, en ese año ya se iba atravesando tres años de recesión. A fin de año a pesar de las medidas y el apoyo del Fondo monetario internacional, las corridas de pesos fueron imparables y hubo gran fuga de capitales y depósitos, por lo que el gobierno se vio obligado a fines de ese año restringir el retiro de dinero bancario y el movimiento de capitales.

En este año se dejó de lado el esquema de la caja de conversión.

Frente a la situación se lo convocó a Cavallo cómo el único capaz de remediar su propio régimen implantado hacía diez años anteriores. Las medidas de restricción, conocidas vulgarmente como el corralito, generó un gran revuelo social y político, por lo que llevó a dejar el mando al entonces presidente Fernando De la Rúa que llevaba dos años de su mandato, abandonando la casa presidencial, con un saldo de veintisiete muertos y más de cien heridos, en un estallido social de protesta. Hasta el llamado a nuevas elecciones por el cargo acéfalo hubo una sucesión de cinco presidentes provisorios que duraban días en sus mandatos, en la historia argentina se conoce como la semana de los cinco presidentes, entre los que le siguieron Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Camaño, hasta que permaneció el último de ellos, Eduardo Duhalde, quien convocaría a los nuevos comicios. Mientras tanto entre tanta conmoción, el estado entró en default sin poder afrontar las deudas públicas y se terminó el período de paridad cambiaria con el dólar.

En el 2002 se produjo una depreciación cambiaria, por la cual también terminan diez años de convertibilidad dando lugar a la sanción de una nueva ley modificatoria la Ley 25.561[19]

2.12. Sobre la Ley de Emergencia Pública: 25.561.

Con la sanción de esta ley se tuvo en miras proteger a ciertos sectores y que otros no se vieran favorecidos por la crisis, buscaba un balance equitativo para superarla, se volvió a la pesificación de los fondos que hasta entonces la economía estaba dolarizada sobre todo la mayoría de los depósitos bancarios y se congeló los precios en los servicios públicos. Frente a esta crisis se sucedieron gran cantidad de reclamos judiciales tanto de empresas privadas como de los particulares que veían restringidos la salida de sus créditos.

La ley se la sancionó en el año 2001 con el fin de que tuviera vigencia hasta fines del 2003, pero fue prorrogada de manera parcial cada año hasta el 2009, que a través de vía legislativa se ratificó su prórroga hasta diciembre de ese año. Luego por la ley 26.896[20]en octubre del 2013 se fijó su extensión hasta fines del 2015. Para nuevamente extender su vigencia hasta la actualidad mediante la sanción de la ley 27.200[21]que fijaría el presupuesto correspondiente al año 2016 prorrogando la ley de emergencia hasta diciembre del corriente año 2017.

2.13. Conclusión Parcial.

En este capítulo hemos narrado lo más escueto posible la economía argentina a lo largo de casi un siglo.

El manejo de la actividad económica, no fue fácil de sobrellevar desde que comenzaron las inestabilidades a partir de los años setenta y de la cual difícilmente se pudo recuperar acarreando inflaciones residuales, depreciación del valor monetario, aplicaciones de diferentes planes que sólo lograban cambios positivos por corto tiempo, deudas externas que hasta la actualidad han traído consecuencias negativas. Todas etapas no imprescindibles, pero si necesarias para una mayor comprensión de los procesos económicos a lo largo de los años y así poder comprender cómo se llegó al dictado de la ley de convertibilidad como medida que más aplicación en el tiempo ha tenido, ya que su vigencia se extendió por el período de diez años y sobre todo la ley de emergencia pública que todavía tiene vigencia en la actualidad y modificó y extendió vigencia de parte de la normativa de la ley. 23928[22]En vista de lo expuesto podríamos decir que fue una de las medidas económicas más exitosas como estabilizadoras en el transcurso del tiempo que ha logrado mantener su vigencia hasta la actualidad, más allá de las discordancias que pueden presentarse a nivel jurídico y es lo que analizaremos en el próximo capítulo.

Para comprender las pautas de interpretación constitucional tenemos que hacer referencia a ciertas cuestiones que hacen a las características de nuestra carta magna como que es formal ya que sistematiza varias normas con fuerza normativa y obligatoria, conteniendo principios y valores, que se coordinan y correlacionan entre ellas y al tener supremacía jerárquica, se transmite a todo el resto del ordenamiento jurídico que debe subordinarse a ella.

Con la reforma constitucional en el año 1994, los tratados internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22. se igualan en su jerarquía, como así los del inc. 24 del mismo artículo, tienen jerarquía superior a las leyes nacionales pero inferior a nuestra Constitución. Respecto a su interpretación, control y aplicación, la misma establece pautas en el marco de las cuales por su indisponibilidad se deben circunscribir.

Todos los derechos humanos, encontrados en ella deben respetarse y en principio tienen siempre aplicación en cuanto a su esencia más allá de las leyes que reglamenten su ejercicio.

Siguiendo a Bidart Campos, podemos decir que podemos hacer dos tipos de interpretación una "de" la constitución y otra "desde" la misma. En la primera se analiza las normas contenidas en ella, mientras que en la segunda se tienen en cuenta desde su cuerpo normativo hacia el resto del ordenamiento jurídico. Estas dos maneras son relevantes para un control de constitucionalidad.

Por medio del control de constitucionalidad, se indaga si las normas debajo de su jerarquía se correlacionan y no contradicen lo establecido en nuestra constitución.

En una interpretación constitucional se busca comprender cuál fue el sentido y alcance que quiso darle el legislador al momento de sancionar una norma. Por lo que debemos retroceder al tiempo y contexto de su sanción y a la vez enfrentar el sentido de aquél entonces que motivó su sanción, con el sentido actual con el cual se pretende aplicarla.

Por eso en nuestro trabajo de investigación hemos hecho este recorrido en el análisis de los antecedentes, en el que comenzamos refiriéndonos a conceptos económicos que por la temática iban a ser muy utilizados y debían explicarse para que cualquier lector no técnico pueda comprender luego en el avance, sus sentidos. Nos situamos luego en el contexto, social, político, económico, histórico en nuestro país y las circunstancias que llevan a la creación de tales medidas. Para luego observar la evolución doctrinaria en el marco del control constitucional y evolución de la misma no sólo en herramientas jurídicas con tal fin sino también la cronología doctrinaria al respecto. Y de esta manera así recién poder analizar la ley en cuestión y los artículos respectivos que nos competen para confrontarlos a nuestra carta magna y poder arribar a una conclusión teniendo en cuenta no sólo las posiciones doctrinarias jurisprudencialmente sino también a nuestro sistema de control constitucional. Tarea ardua y minuciosa pero necesaria para arribar a nuestra conclusión.

Ante una interpretación literal- gramatical y una interpretación histórica debe preferirse la segunda, hay que ajustarse a la voluntad del autor, al fin propuesto por el mismo, si la norma dice más de lo que realmente quiso expresar su autor hay que acotar ese sentido y es lo que se conoce como interpretación restrictiva, y si la norma dice menos la interpretación será extensiva.

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que más allá de la literalidad de las leyes, hay que indagar sobre lo que dicen jurídicamente y que en esa indagación no hay que desechar su literalidad pero tampoco atenerse a ella de manera estricta cuando se requiere de mayor razonabilidad. Asimismo ha dicho que para interpretar las leyes, la primera regla es darle efecto a la intención del legislador teniendo en cuenta el conjunto de mandatos que concuerden con el resto del ordenamiento jurídico y la Constitución nacional.

Frente a la supremacía constitucional es difícil reconocer problemas dikelógicos en la norma o en su injusticia, ya que sustituirla sería ir en contra de la voluntad de los constituyentes, sólo sería esto posible en casos de excepción u extremo que así lo justifiquen.

Frente a la justicia de las leyes infra constitucionales, una doctrina sostiene la interpretación literal de la norma y que debe aplicarla más allá de su injusticia, ya que por el sistema de división de poderes debe aplicar las normas como han sido dadas. Otra doctrina considera que debe prescindir de su aplicación si se evidencia su injusticia, ya que vulnera el preámbulo constitucional de "afianzar la justicia" y que los jueces no pueden dejar de observarla. La jurisprudencia de la Corte ha venido estableciendo que los jueces no pueden prescindir de las normas aplicables a los casos que deben sentenciar, a menos que se declare su inconstitucionalidad. Su análisis se sustenta en analizar si la norma cuestionada trasgrede algún o vulnera artículo o principio constitucional y en que parte lo hace, los jueces están obligados a buscar la solución más justa en cada caso concreto.

Interpretar la voluntad del legislador no implica que la misma sea inmutable sino que la misma constitución habilita su interpretación e integración dinámica, histórica, progresiva y flexible

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad es de "última ratio" del orden jurídico, es una medida extrema que debe utilizarse con mucha mesura. Según la Corte es importante tener en cuenta el resultado axiológico y tratar de prever o visualizar cuáles serían las posibles consecuencias que pueden derivar de una sentencia para valorar así su razonabilidad y si se corresponde con todo el resto del ordenamiento jurídico.

Hablamos de control de constitucionalidad cuando se decide que una norma infra constitucional es inconstitucional, ya sea que se la ha analizado plano superior de la constitución como en el inferior.

Una interpretación más amplia implica interpretar una norma constitucional desde sí misma sin confrontarla con ninguna otra. De esta manera se fija un parámetro para luego desde esa interpretación "de" se pueda realizar una interpretación a un plano inferior "desde" a todo el resto del ordenamiento jurídico por debajo de ella. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la misma constitución, genera fuente de derecho judicial, y promueven seguimiento de las mismas por lo que implica un nuevo control de constitucionalidad.

La constitución nacional tiene un orden material que es el texto de la norma, la constitución escrita y otro sustancial, en este segundo aspecto contiene un plexo axiológico compuesto por principios y valores que hacen al techo ideológico constitucional, los cuales pueden encontrase de manera expresa como implícita, tienen que ver con el contexto en el que fueron definidos los mismos, tienen aplicación y obligatoriedad en el resto del ordenamiento jurídico. Al analizar esos valores y principios en su contexto hay que tener en cuenta, cuáles fueron los fines que tuvo en mira, es decir, no sólo el para qué, sino también los porqué que tienen base en su contexto histórico.

Respecto a valores y principios implícitos, tienen obligatoriedad y un ejemplo de ellos es un principio básico que surge del derecho comparado y que si bien nuestra constitución no lo establece expresamente debe entenderse como principio básico y es que los jueces no pueden negarse a fallar por ausencia o por oscuridad de la ley, tienen la obligación de encontrar una solución justa al caso concreto.

Así como hicimos referencia que la constitución nacional constaba de dos aspectos uno material y otro sustancial, con su reforma del año 1994 se dividió la misma en una parte dogmática donde se encuentran los derechos, libertades y garantías y donde también se encuentra esa parte axiológica es en el preámbulo que se mantuvo ante la reforma y por otro lado la parte orgánica es en la cual se estructura el poder pero a ésta última parte la reforma también expandió valores, principios y derechos.

Para su interpretación debemos tener en cuenta las fuentes internas como internacionales en su integridad. Los silencios e implicitudes como lo es por ejemplo el art. 33 de la constitución nacional que hace referencia a los derechos no enumerados, hay que interpretarlos e integrarlos y los mismos tienen carácter vinculante, y no queden a merced de la discrecionalidad interpretativa de los órganos del Estado como de los particulares.

Haciendo referencia a la supremacía constitucional debemos tener en cuenta dos enfoques, por un lado que la constitución material es el sustento de todo el ordenamiento jurídico de un estado. Por otro lado, el aspecto formal, tiene que ver con la jerarquía legal encontrándose en la cúspide del resto del ordenamiento jurídico y por el cual todos los actos y normas del estado como las privadas concuerden con ella.

La supremacía representa que la constitución nacional es nuestra fuente primaria y fundacional del orden jurídico de nuestro país, encontrándose en la cúspide y estableciendo cuál es la gradación normativa en su conjunto, teniendo en cuenta también el derecho internacional en un mundo más globalizado y donde los procesos de integración comunitaria así lo exigen, integración a la cual se puede resignar a esta jerarquía o mantenerla, según se siga un sistema monista el cual hace prevalecer el derecho internacional sobre la constitución o dualista donde la constitución mantiene su jerarquía sobre aquél, esta definición de sistemas surge del fallo de 1948 : "Merck Química Argentina c/ Gobierno Nacional", allí la Corte dice que en nuestro país de acuerdo a las circunstancias de paz o guerra adopta uno u otro, en tiempos de paz somos un sistema dualista y en tiempos de guerra se aplica un sistema monista.

El viejo fallo de la Corte de 1927, en el caso "Compañía Azucarera Tucumán c/Provincia de Tucumán" estampó el principio de que "la constitución es un estatuto para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la república, tanto en tiempo de paz como de guerra, y sus previsiones no podrían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o de otro orden en que los gobiernos pudieran encontrarse". De este fallo se desprende la doctrina de la emergencia por la cual la supremacía constitucional no acepta, habilita, tolera, margina, subordina, condiciona, paraliza, ni suspende, las previsiones constitucionales. El preámbulo por otro lado contiene una pretensión de futuridad y permanencia el cual permite una flexibilidad de adaptación al contexto al que se aplique.

Esta doctrina de supremacía requiere para su eficacia que se defienda la constitución desde una visión garantista y un control amplio de la misma.

El leading case "Marbury c/Madison", del año 1803, ha sido el antecedente inmediato en Estados Unidos de la doctrina de la supremacía y del control constitucionales, y con su ejemplaridad suscitó seguimiento o imitación dentro y fuera de los Estados Unidos. De allí se trasplantó a nuestro derecho. En nuestro derecho argentino la doctrina de la supremacía y control constitucional se creó de manera pretoriana a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

En nuestro sistema la supremacía alcanza el siguiente orden de prelación, por un lado la constitución nacional prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico y político del estado, también sobre todo el derecho provincial y junto a este orden prevalece sobre las constituciones federales , leyes, decretos y resoluciones provinciales como el derecho federal en cuanto tratados, leyes, etc. La supremacía surge del art. 31 como el 5 de la carta magna.

El principio de supremacía se completa con los principios del art. 27 (para los tratados que sólo tienen prelación sobre las leyes), del art. 28 (para las leyes), y del art. 99 inc. 2º (para los decretos del poder ejecutivo que reglamentan a las leyes).

Después de la reforma de 1994, se incorporó el art. 75 inc Tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, es decir igual que ella, y otros que pueden alcanzarla conforme a lo que menciona el artículo.

En el fallo de la Corte Suprema del 5 de diciembre de 1865, se estableció una fórmula para el control de constitucionalidad referida a las leyes pero se la puede extender a todos los actos y normas que no lo son que dique que: : "Que es elemento de nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos".

Respecto a la supremacía constitucional referido al derecho internacional y comunitario hemos hecho referencia a su jerarquía en relación a su art. 75 inc 22 y 24, y nuestro país al ratificar y receptar la Convención de Viena so obligó por ejemplo en su art. 27 del tratado, donde manifiesta que ningún estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado. Pero en virtud del art. 75 inc 22 sólo le otorgó rango supra legal y de igual jerarquía a la constitución respecto de los derechos humanos no así los otros que son infra constitucionales.

En nuestro sistema constitucional que le otorgo igual rango al derecho internacional, no hay control constitucional entre ambos regímenes , ni inconstitucionalidad de un plano u otro ya que se complementan al encontrarse al mismo nivel. No ocurre así con todo el derecho inferior a la constitución que no sea acorde a ese bloque unitario de la carta magna y el derecho internacional y sí quedan sometidos al control constitucional y a ser pasibles de declararse inconstitucionales.

Frente a este fenómeno más moderno que se da a nivel internacional como lo es el derecho comunitario muchos países seden parte de su soberanía y por ende de su control constitucional ante el mismo para un mejor y más viable funcionamiento sin el cuál no sería posible. En nuestro caso nosotros aún en el derecho comunitario adoptamos una postura dualista y reservada en la que colocar al derecho internacional o el derecho comunitario hoy resulta más una utopía que realidad.

Aunque la doctrina de la supremacía constitucional manifiesta que cualquier norma infra constitucional que colisione aún la propia constitución con el derecho comunitario podría calificarse de inconstitucional porque atentaría de lo contrario con los fines de la integración y las normas de derecho comunitaria no sería susceptibles de control constitucional interno por los mismos motivos.

Antes de la reforma del año 1994 la doctrina de la corte para ser más precisos hasta el año 1992 manifestaba que los tratados no tenían jerarquía supra legal, al incorporar el 75 inc 22 los tratados de derechos humanos prevalecen sobre las leyes tienen igual jerarquía que la constitución y establece la incorporación de nuevos con igual jerarquía no forman parte de la constitución pero si de un bloque de constitucionalidad que junto con ella tienen igual validez, por otro lado tenemos el resto de los tratados incluyendo los de integración regional del inc 24 en la que si se encuentran por debajo de la constitución y por encima de las leyes.

Luego de la reforma de 1994 al colocar en paridad a la constitución nacional con los Tratados internacionales enumerados en el 75 inc 22 y los que se adquieran en adelante en ese rango imposibilita la inconstitucionalidad de normas mismas de la constitución en relación a los mismos Tratados mencionas ut supra, también respecto de las normas de esos tratados que mantienen la misma jerarquía. En caso de oponerse en apariencia entre sí algunas de las normas hay que buscar armonizarlas y aplicar la que otorgue un resultado más favorable, en razón de la ponderación de valores respecto a la organización del poder, pero no de jerarquía porque están al mismo nivel normativamente.

Este bloque constitucional conformado por la carta fundamental y los tratados en igual jerarquía obliga a controlar todo el resto del ordenamiento jurídico y poder declarar la inconstitucionalidad del derecho inferior a éste, como así también los tratados que no gocen de esta jerarquía, los tratados de integración a organizaciones supra estatales y normas que surjan en su consecuencia de derecho comunitario. Frente a lo que venimos viendo es normal que la inconstitucionalidad se dicte del bloque constitucional hacia normas inferiores al mismo no así a la inversa pero hay una excepción muy curiosa que tratados de menor jerarquía constitucional , al ser incorporados por el estado, el mismo asume este límite externo otorgándole al tratado una naturaleza de fuente y si hubiera una reforma constitucional posterior a ese tratados asumido debe respetarlo y toda contrariedad con él generaría inconstitucionalidad por lo que este sería un caso en el que se podría dar la inconstitucionalidad de una norma superior que resulte contraria a una norma inferior al bloque constitucional, porque así el estado lo ha asumido, al incorporar un tratado internacional por enmiendas a través del poder constituyente a un posterior texto constitucional.

Si bien en principio el control de constitucionalidad y la jerarquía del bloque constitucional operan sobre todo el ordenamiento jurídico ( como ser constituciones provinciales, leyes, tratados internacionales fuera del bloque jerárquico, decretos, reglamentos, actos administrativos de contenido general e individuales, sentencias, actos de los particulares todos controlables en el derecho vigente), en cambio hay cierta doctrina y jurisprudencia que cree que hay excepciones y ése es el caso de las "cuestiones políticas" no judiciales, donde se encuentran los actos políticos y de gobierno, dentro de este núcleo también se incluyen las reformas constitucionales como poder constituyente derivado no sujeto a control por los mismos motivos.

El control de constitucionalidad fue instituido con la finalidad de proteger a los particulares frente a actos del estado que podrían ser tachados de inconstitucionales a favor de su garantía. Pero es una garantía de los particulares, no del estado frente a actos privados.

Dentro del bloque de constitucionalidad al que hicimos referencia con anterioridad debemos agregar las interpretaciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace de la constitución a la cual todos los tribunales inferiores deben acatar, respetar, unificar criterio y no puede declarar la inconstitucionalidad de esas decisiones.

Hay una situación que puede darse, en la que normas o actos lícitos provoquen efectos inconstitucionales por lo tanto esos efectos perjudiciales deben ser indemnizados.

Un fallo de la corte del 15 de mayo de 1979 "Cantón Mario c/Gobierno Nacional", falló a favor de resarcir a una persona que se vio dañada en sus derechos ya adquiridos porque el estado adoptó medidas de política económica lícitas pero que afectó esos derechos. Lo mismo puede inferirse respecto al derecho de propiedad en medidas de en la que el estado utiliza la figura de la expropiación pero siempre mediando indemnización respectiva.

La constitucionalidad o inconstitucionalidad puede cambiar con el paso del tiempo ya que por ejemplo una ley de emergencia ante una crisis económica al principio puede ser constitucional pero si su aplicación se extiende en el tiempo y las circunstancias de su aplicación cambian podría terminar siendo inconstitucional ante resultados no tan justos. También se puede dar la situación de ser y no ser constitucional a la vez, por ejemplo una ley que obligue reclamo administrativo antes de demandar a la provincia sería constitucional pero si lo tiene que demandar a la provincia en jurisdicción federal, tal límite previo sería inconstitucional por la misma jerarquía legal. Otra situación que puede darse es cuando ante una reforma constitucional y normas que antes eran constitucionales no resultan compatibles con el nuevo texto reformado.

La inconstitucionalidad puede darse tanto por acción como por omisión. Éste último caso hay que tener en cuenta si la obligación "de hacer", proviene del texto constitucional, o está sujeta a la oportunidad y discreción del órgano que debe aplicar y si producen un efecto dañoso o afectan algún derecho subjetivo, es necesario revisar su constitucionalidad.

Una excepción que la contempla es la constitución de Rio Negro, también se la ha contemplado a través de fallos de la Corte, y antes de la reforma de 1994, fue antecedente sobre la jerarquía de Tratados internacionales en nuestro derecho interno el conocido caso del 7 de julio de 1922 "Ekmekdjian c/Sofovich" en el que la corte dijo que "La violación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del tratado; dicho de otro modo, significaría el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran derivarse". De este caso se dedujo que los tratados prevalecen sobre las leyes y que la omisión a un tratado se asimilaba a la omisión constitucional.

Una vez que nos explayamos en la doctrina, nos referiremos a nuestro sistema de control de constitucionalidad que es por vía jurisdiccional es decir a través del poder judicial y es un sistema difuso (art. 14 de la ley 48), eso quiere decir que todos los jueces pueden realizar dicho control, siendo la Corte suprema quién lo realiza en ultima ratio y por excelencia.

En el fallo "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. c/Provincia de Salta", del 8 de noviembre de 1967, la Corte estableció que el poder judicial es el único habilitado para controlar los actos del poder legislativo, por lo que es ése facultad exclusiva de ese órgano para declarar la inconstitucionalidad de leyes y de anular actos en su consecuencia.

Hasta el año 1985 la única vía para impulsar el control era la indirecta , es decir la incidental y en casos contenciosos, luego de ese año esta visión rígida se vuelve un poco más flexible extendiéndose a admitir acciones directas o de inconstitucionalidad aunque hasta la fecha no se la admite de manera pura a la acción declarativa de inconstitucionalidad y subsiste la vía indirecta.

Modernamente la Corte sostiene que hay acciones en el orden federal de inconstitucionalidad como ser el amparo, en todas sus clases. Si bien como vemos luego en la cronología jurisprudencial de la corte la acción de habeas corpus existió mucho antes a 1985 y a la acción de amparo, luego en nuestra investigación vamos a ver como esta acción se va flexibilizando y haciendo extensiva a otros casos a los que en sí contempla, para comenzar a verse como una acción de amparo hasta el dictado de la ley que crea la figura del amparo en general, luego tienen recepción constitucional y hoy podemos distinguir varias de sus especies. Pero volviendo al punto hasta la actualidad no había sido interpretada como una acción de inconstitucionalidad sino desde la creación jurisprudencial de la corte.

El artículo 322 del código procesal civil y comercial de la nación establece la acción declarativa de certea, con lo cual la corte acepta la misma para plantear de manera directa la inconstitucionalidad en el derecho público y la Corte ha aceptado esta acción de forma exclusiva y originaria para declarar la inconstitucionalidad de normas generales.

En cuanto a la legitimación para pedir el control de constitucionalidad, debe ser titular de un derecho propio por el cual se siente afectado, o tiene un interés legítimo, un tercero interesado que pueda tener interés en que su obligación del momento no sea inconstitucional. El fallo "Centro de Empleados de Comercio c/Mois Chami S.A." del 26 de julio de 1984 manifiesta que debe este tercero estar habilitado para solicitar la constitucionalidad, aunque no se vea afectado en sus derechos pero sí en sus obligaciones. El reconocido caso Ekmekdjian c/Sofovich" del año 1992 introdujo el derecho a réplica por quien se vio agraviado en sus creencias religiosas por un tercero en un programa de televisión.

Con la reforma del año 1994 se incorpora el art 43 a la constitución nacional y con él regula la acción de amparo y los legitimados activos para interponerla, entre ellos nombra el afectado, defensor del pueblo, y las asociaciones que propendan a esos fines.

  • II. LA INTERPRETACIÓN

Para comprender las pautas de interpretación constitucional tenemos que hacer referencia a ciertas cuestiones que hacen a las características de nuestra carta magna como que es formal ya que sistematiza varias normas con fuerza normativa y obligatoria, conteniendo principios y valores, que se coordinan y correlacionan entre ellas y al tener supremacía jerárquica, se transmite a todo el resto del ordenamiento jurídico que debe subordinarse a ella.

Con la reforma constitucional en el año 1994, los tratados internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22. se igualan en su jerarquía, como así los del inc. 24 del mismo artículo, tienen jerarquía superior a las leyes nacionales pero inferior a nuestra Constitución. Respecto a su interpretación, control y aplicación, la misma establece pautas en el marco de las cuales por su indisponibilidad se deben circunscribir.

Todos los derechos humanos, encontrados en ella deben respetarse y en principio tienen siempre aplicación en cuanto a su esencia más allá de las leyes que reglamenten su ejercicio.

Siguiendo a Bidart Campos, podemos decir que podemos hacer dos tipos de interpretación una "de" la constitución y otra "desde" la misma. En la primera se analiza las normas contenidas en ella, mientras que en la segunda se tienen en cuenta desde su cuerpo normativo hacia el resto del ordenamiento jurídico. Estas dos maneras son relevantes para un control de constitucionalidad.

Por medio del control de constitucionalidad, se indaga si las normas debajo de su jerarquía se correlacionan y no contradicen lo establecido en nuestra constitución.

En una interpretación constitucional se busca comprender cuál fue el sentido y alcance que quiso darle el legislador al momento de sancionar una norma. Por lo que debemos retroceder al tiempo y contexto de su sanción y a la vez enfrentar el sentido de aquél entonces que motivó su sanción, con el sentido actual con el cual se pretende aplicarla.

Por eso en nuestro trabajo de investigación hemos hecho este recorrido en el análisis de los antecedentes, en el que comenzamos refiriéndonos a conceptos económicos que por la temática iban a ser muy utilizados y debían explicarse para que cualquier lector no técnico pueda comprender luego en el avance, sus sentidos. Nos situamos luego en el contexto, social, político, económico, histórico en nuestro país y las circunstancias que llevan a la creación de tales medidas. Para luego observar la evolución doctrinaria en el marco del control constitucional y evolución de la misma no sólo en herramientas jurídicas con tal fin sino también la cronología doctrinaria al respecto. Y de esta manera así recién poder analizar la ley en cuestión y los artículos respectivos que nos competen para confrontarlos a nuestra carta magna y poder arribar a una conclusión teniendo en cuenta no sólo las posiciones doctrinarias jurisprudencialmente sino también a nuestro sistema de control constitucional. Tarea ardua y minuciosa pero necesaria para arribar a nuestra conclusión.

Ante una interpretación literal- gramatical y una interpretación histórica debe preferirse la segunda, hay que ajustarse a la voluntad del autor, al fin propuesto por el mismo, si la norma dice más de lo que realmente quiso expresar su autor hay que acotar ese sentido y es lo que se conoce como interpretación restrictiva, y si la norma dice menos la interpretación será extensiva.

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que más allá de la literalidad de las leyes, hay que indagar sobre lo que dicen jurídicamente y que en esa indagación no hay que desechar su literalidad pero tampoco atenerse a ella de manera estricta cuando se requiere de mayor razonabilidad. Asimismo ha dicho que para interpretar las leyes, la primera regla es darle efecto a la intención del legislador teniendo en cuenta el conjunto de mandatos que concuerden con el resto del ordenamiento jurídico y la Constitución nacional.

Frente a la supremacía constitucional es difícil reconocer problemas dikelógicos en la norma o en su injusticia, ya que sustituirla sería ir en contra de la voluntad de los constituyentes, sólo sería esto posible en casos de excepción u extremo que así lo justifiquen.

Frente a la justicia de las leyes infra constitucionales, una doctrina sostiene la interpretación literal de la norma y que debe aplicarla más allá de su injusticia, ya que por el sistema de división de poderes debe aplicar las normas como han sido dadas. Otra doctrina considera que debe prescindir de su aplicación si se evidencia su injusticia, ya que vulnera el preámbulo constitucional de "afianzar la justicia" y que los jueces no pueden dejar de observarla. La jurisprudencia de la Corte ha venido estableciendo que los jueces no pueden prescindir de las normas aplicables a los casos que deben sentenciar, a menos que se declare su inconstitucionalidad. Su análisis se sustenta en analizar si la norma cuestionada trasgrede algún o vulnera artículo o principio constitucional y en que parte lo hace, los jueces están obligados a buscar la solución más justa en cada caso concreto.

Interpretar la voluntad del legislador no implica que la misma sea inmutable sino que la misma constitución habilita su interpretación e integración dinámica, histórica, progresiva y flexible

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad es de "última ratio" del orden jurídico, es una medida extrema que debe utilizarse con mucha mesura. Según la Corte es importante tener en cuenta el resultado axiológico y tratar de prever o visualizar cuáles serían las posibles consecuencias que pueden derivar de una sentencia para valorar así su razonabilidad y si se corresponde con todo el resto del ordenamiento jurídico.

Hablamos de control de constitucionalidad cuando se decide que una norma infra constitucional es inconstitucional, ya sea que se la ha analizado plano superior de la constitución como en el inferior.

Una interpretación más amplia implica interpretar una norma constitucional desde sí misma sin confrontarla con ninguna otra. De esta manera se fija un parámetro para luego desde esa interpretación "de" se pueda realizar una interpretación a un plano inferior "desde" a todo el resto del ordenamiento jurídico por debajo de ella. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la misma constitución, genera fuente de derecho judicial, y promueven seguimiento de las mismas por lo que implica un nuevo control de constitucionalidad.

La constitución nacional tiene un orden material que es el texto de la norma, la constitución escrita y otro sustancial, en este segundo aspecto contiene un plexo axiológico compuesto por principios y valores que hacen al techo ideológico constitucional, los cuales pueden encontrase de manera expresa como implícita, tienen que ver con el contexto en el que fueron definidos los mismos, tienen aplicación y obligatoriedad en el resto del ordenamiento jurídico. Al analizar esos valores y principios en su contexto hay que tener en cuenta, cuáles fueron los fines que tuvo en mira, es decir, no sólo el para qué, sino también los porqué que tienen base en su contexto histórico.

Respecto a valores y principios implícitos, tienen obligatoriedad y un ejemplo de ellos es un principio básico que surge del derecho comparado y que si bien nuestra constitución no lo establece expresamente debe entenderse como principio básico y es que los jueces no pueden negarse a fallar por ausencia o por oscuridad de la ley, tienen la obligación de encontrar una solución justa al caso concreto.

Así como hicimos referencia que la constitución nacional constaba de dos aspectos uno material y otro sustancial, con su reforma del año 1994 se dividió la misma en una parte dogmática donde se encuentran los derechos, libertades y garantías y donde también se encuentra esa parte axiológica es en el preámbulo que se mantuvo ante la reforma y por otro lado la parte orgánica es en la cual se estructura el poder pero a ésta última parte la reforma también expandió valores, principios y derechos.

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