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Perspectiva procedimental del juicio penal abreviado en la República Dominicana (página 2)




Enviado por Manuel Hernandez



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Otro autor que ha tratado el tema, tocando un punto importante, como es la inserción de la corrupción (como impedimento para una sana y justa administración de justicia) en todos los ámbitos incluyendo la justicia, donde fácilmente puede contaminar este tipo de procedimiento, es el doctrinario Luigi Ferrajoli, quien citado por Maier y Bobino manifiesta que "existe, en suma, y más allá de las fórmulas de legitimación, el peligro de que la práctica del pacto –como por lo demás ha demostrado la experiencia estadounidense- pueda provocar una importante perversión burocrática y policial de una buena parte de la justicia penal, transformando el juicio en un lujo reservado sólo a quienes estén dispuestos a afrontar sus costes y riesgos. Y de que el procesado pueda quedar reducido a un juego de azar en el que el imputado, incluso inocente, se coloque ante la disyuntiva entre condena a una pena reducida y el albur de un juicio ordinario que puede cerrarse con la absolución, pero también con una pena mucho más grave[45]

Julio Maier debatió la regulación de esta figura jurídica en el código procesal penal de Córdoba, señalando que tal regulación jurídica no era necesaria para lograr los fines que sus defensores le asignan, sin embargo, en defensa del juicio abreviado es un hecho que en los lugares donde se ha implementado este proceso ha llenado un vacío legal que ha permitido un procedimiento expedito con muy buenos resultados.

Otro punto tocado por la doctrina adversa al juicio abreviado, es que esta forma de juicio violenta principios fundamentales, entre ellos, el principio de inocencia y otras garantías[46]que encuentran escollos insalvables con el procedimiento abreviado, tales como el derecho de abstención de declarar, pues estas garantías o derechos son irrenunciables y con este procedimiento se están vulnerando, constituyendo para algunos una vuelta a los tiempos de la inquisición, aunque reconocen que sería una inquisición en versión mejorada, pues le dan merito a la eficiencia que el mismo presenta.

Por tanto, entienden los críticos de esta figura que este tipo de juicio, por su carácter abreviado y exento de principios considerados fundamentales como la oralidad, publicidad, etc., pone en evidencia la intención de imponer una condenar sobre la base de una confesión extraída de forma coercitivamente y sobretodo, sobre la base de unas pruebas recolectadas sin el estricto control de la defensa.

El poder utilizar este tipo de juicio penal logra un mejor desenvolvimiento del proceso penal en sentido general, ya que constituye una medidas alternativas a la instrucción y enjuiciamiento y a la privación de la libertad, lo que permite un descongestionamiento del proceso penal, tal y como se expresó Garrido, cuando indica que "Dentro de las soluciones  alternativas al juicio penal, la instauración del procedimiento abreviado es una de la que mayor debates ha generado en toda América, dado que para muchos en esta institución no se observan algunas garantías que tienen que verse a la hora de imponer una pena. Lo que están de su lado alegan que con ella se logra una mayor eficiencia y por demás deja a las partes satisfecha; por su parte lo que están en contra de este procedimiento esgrimen que con este procedimiento se impone una pena sin juicio, que no se miran los presupuesto que regodean al juicio, por lo que entienden que por razones económicas y de eficiencia no se pueden sacrificar garantías, y agregan que se viola el derecho de defensa del imputado. Las tesis y las opiniones en contra del juicio abreviado son varias, así como las tesis a su favor, evidenciándose que la doctrina está dividida en torno a esta institución, por lo cual no se ha unificado. Pienso que con el juicio penal abreviado el imputado tiene a su alcance un mecanismo de defensa, porque utiliza la confesión como modalidad de ejercitar el derecho de defensa ante un caso rodeados de elementos incriminatorios; esto le dad la oportunidad al defensor y al imputado pronosticar una sentencia condenatoria, por lo que sería una estrategia procesal técnicamente recomendable. Para el imputado y la defensa es preferible un mal menor cierto que otro incierto y que puede ser de mayor gravedad. Y en esto coincido con la doctrina que establece: "el fundamento constitucional del juicio abreviado se encuentra en el derecho a la autodefensa[47]

"Las criticas precedentes evidencian que la inevitable tensión entre eficacia y garantías en el proceso penal se resuelve a favor de la eficiencia en cualquier procedimiento "negociado": dado que se plantea en primer plano la necesidad de dar respuesta punitiva a la mayor cantidad de casos posibles y, al mismo tiempo, eliminar el "cuello de botella" que afecta el sistema, el consecuente respecto de las garantías individuales sólo representa un escollo, un obstáculo para evitar ese funcionamiento "deficiente"[48].

Ciertamente el juicio abreviado no es un simple instrumento, sino que por su importancia debe estar reglamentado expresamente, pues se puede mal utilizar en legislaciones con instituciones poco estables, por tanto, en sentido general, siempre existirán voces a favor y en contra, lo importante es que se pueda comprobar que, aun cuando pueda existir ciertos aspectos cuestionables para algunos, el juicio abreviado es una alternativa idónea para implementar una justicia penal más expedita y que asegure la imposición de sanciones a los infractores, lo cual permite no solo sancionar la comisión del ilícito sino que también se pueda obtener una rehabilitación de este infractor, quien al cumplir con la sanción impuesta, tiene acceso a la reinserción en la sociedad con la lección aprendida.

1.3 Derecho Comparado del Juicio Penal Abreviado. Antecedentes

Las principales reformas procesales que fundamentan algunos procesos en la negociación en el juicio, ya sea del procedimiento en si o de la pena ocurrió en Europa a finales del siglo XX, los cuales tomaron como fundamento el sistema angloamericano como se comprueba en el Código Procesal Penal de Portugal del año 1987 y el italiano del 1988, los cuales introdujeron ciertos procedimientos "especiales" cuya finalidad[49]es evitar el juicio tradicional y buscar la solución del conflicto a través de acuerdos entre las partes, obteniendo así una mayor celeridad en el proceso.

Por tanto cuando se buscan los antecedentes del Juicio Penal abreviado se encuentran varias corrientes, pero existe una figura que es común a casi todas las legislaciones que lo han adoptado en el último siglo, y es el llamado Plea Bargaining, que se aplica en los Estados Unidos de Norteamérica desde el siglo XX y que tuvo su origen en instituciones parecidas del continente europeo. Esta figura, Plea Bargaining que es una negociación entre el fiscal y el procesado, con las características de que el acusado debe admitir la acusación, para de esta forma renunciar a un juicio "normal", a cambio de obtener una pena menor de las legalmente establecidas.

El Plea Bargaining constituye una solución más rápida a los conflictos penales en los Estados Unidos, tal y como lo afirma el catedrático alemán BerndSchünemann en su obra titulada: "¿Crisis del procedimiento penal? Marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo[50]en la cual establece que a pesar de ser cuestionado por la doctrina desde sus inicios, se ha arraigado de tal forma que incluso ha calado en varios países del mundo.

El Plea Bargaining de los Estados Unidos de Norteamérica se diferencia de otras figuras similares, incluyendo la del Código Procesal Penal Dominicano, en que en el Plea Bargaining se pueden negociar los hechos, adicional a la pena, sin embargo, en el proceso penal abreviado dominicano, solamente se negocia la pena, los hechos no. Otra diferencia que se puede observar con esta figura que es el principal antecedente del juicio penal abreviado, es que en los Estados Unidos se puede aplicar a toda clase de delitos, sin importar la sanción que se vaya a imponer, mientras que en el Derecho Penal Dominicano, y en gran parte de Latinoamérica, está limitado exclusivamente a ciertos delitos considerados de poca trascendencia para el derecho, siendo en el derecho dominicano donde posee una de los que presentan delitos con penas más amplias pues se puede aplicar actualmente a delitos cuyas penas máxima sea igual o inferior a 20 años en el caso dominicano.

Otro antecedente y fuente importante de esta figura para Latinoamérica el Código Procesal Penal modelo preparado por el Instituto Iberoamericano del Derecho Procesal[51]el cual fue aprobado en las XV Jornadas de Derecho Procesal, celebradas en el año 1988 en Río de Janeiro, Brasil.

El objeto de este Código modelo, como su nombre lo indica, es servir como base para las reformas que se han producido y se producen algunos países de América Latina, y que se cumplió en países de la región, como son Argentina, Chile, Honduras, Ecuador, República Dominicana y Bolivia, específicamente con relación al Procedimiento Abreviado, razón por la cual este proceso presenta gran similitud en las legislaciones de estos países.

Este Código modelo, que utiliza como fuentes principales las legislaciones de países europeos como Francia, Italia y España, así como la Ordenanza Procesal Penal de la entonces Alemania Federal, establece en su exposición de motivaciones que su finalidad principal es la integración de Latinoamérica a la corriente universal en materia de Derecho Procesal Penal[52]es decir, a la corriente que patrocinarla obtención de la solución "negociada" de los conflictos penales, con el objetivo primordial de lograr una reducción significativa al enorme gasto en recursos, tiempo, y personal que significa el juicio penal tradicional a los tribunales y por consiguiente al Estado para darle continuidad a las causas criminales.

1.3.1 Chile

"En Chile, la previsión de un procedimiento abreviado respondió a la necesidad de contar con una vía más rápida y económica de enjuiciamiento "con el fin de favorecer la eficacia en una cantidad importante de casos", o dicho en otros términos, "para acortar los procedimientos, ahorrándose los costos y las demoras del mismo (sic), en aquellos casos en que no parezca necesario realizar un juicio oral debido a que no existe una controversia fundamental entre el acusador y el imputado respecto de los hechos que constituyen las imputaciones materia del proceso"[53].

El Código Procesal Penal Chileno regula el Procedimiento Abreviado en el libro IV Título III, entre los artículos 406 y 415, estableciendo en el artículo 406 los requisitos necesarios para la aplicación de este proceso que textualmente indica que:

"Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo".

Al igual que los demás códigos, se establece que debe existir una aprobación expresa al proceso por el imputado, y que es en este escenario que el mismo puede realizar la confesión de su participación en los hechos que se le imputan. Este procedimiento puede ser realizado en cualquier etapa del proceso, pero antes de que se produzca el Juicio oral, y el juez competente para conocerlo es el Juez de las Garantías, sin embargo, "las principales críticas contra la opción de legislador se concentran en la falta de imparcialidad del tribunal que juzga, pues el juez que tuvo a su cargo la resolución de todas las solicitudes e incidencias planteadas durante la etapa de investigación carece de imparcialidad al momento de fallar sobre la base de los antecedentes recogidos en dicha etapa"[54]. Es necesario aclarar que, el código establece de forma expresa que el Juez debe verificar y preguntar al imputado si ha estado de acuerdo con el proceso abreviado, lo cual le da la oportunidad de no aceptarlo si han existido irregularidades que vicien su consentimiento.

Al estar dotado de requisitos indispensables para su realización, el juez puede negar o rechazar la petición, ordenando de modo inmediato la apertura del juicio oral, y esta decisión no es susceptible de recurso de apelación; sin embargo, si es aceptado el proceso, la decisión final si es recurrible en apelación.

Al tener como referencia el código modelo del Instituto Iberoamericano, establece de forma expresa que, en caso de no ser aceptado el proceso abreviado, la confesión realizada por el imputado no será tomada en cuenta, y en ningún caso se puede emitir una decisión fuera del juicio abreviado fundamentado en esta confesión. Tampoco puede ser impuesta una condenación mayor o más perjudicial que la acordada previamente en el acuerdo.

En el Código Procesal Chileno, se establece una doble modalidad de presentación del juicio abreviado, pues el fiscal puede realizarlo por escrito y también lo puede hacer de forma oral en audiencia; sin embargo, en ambos casos, este acuerdo debe darse luego de la investigación, en virtud de que en caso de no ser aceptado, el juez debe examinar los méritos de la acusación conjuntamente con las pruebas para emitir su decisión.

1.3.2 Argentina

El Juicio Abreviado en Argentina fue incorporado a través de una modificación realizada mediante la ley 24.825 promulgada en junio de 1997, la cual agregó este procedimiento al Código Procesal Penal de la Nación, en un solo artículo[55]que sin embargo, en esencia recoge los aspectos más importantes de este proceso, y en tan sentido, el artículo 431 bis expresa textualmente que:

"1. Si el ministerio fiscal, en la oportunidad prevista en el artículo 346, estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años, o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este capítulo. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena. En las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 431 bis, podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359).

2. Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída. A los fines de este artículo y en cualquier etapa del proceso, pero desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.

3. El juez elevará la solicitud y la conformidad prestada, sin otra diligencia, tribunal de juicio el que, tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, llamará a autos para sentencia, que deberá dictarse en un plazo máximo de 10 días. Si hubiera querellante, previo a adopción de cualquiera de estas decisiones, le recabará su opinión, la que no será vinculante.

4. Si el tribunal de juicio rechaza el acuerdo de juicio abreviado, se procederá según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 354 ó 405, según corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno. En tal caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúe en el debate.

5. La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción, y en su caso en la admisión a que se refiere el punto 2, y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio fiscal. Regirá el artículo 399.

6. Contra la sentencia será admisible el recurso de casación según las disposiciones comunes.

7. La acción civil no será resuelta en este procedimiento por juicio abreviado, salvo que exista un acuerdo entre las partes en tal sentido, aunque se podrá deducir en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de casación en la medida que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación civil posterior.

8. No regirá lo dispuesto en este artículo en los supuestos de conexión de causa, si el imputado no admitiere el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio (artículo 43). Cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.

Al analizar el articulo antes citado, se evidencia que este procedimiento tiene similitudes con otros de la región, en el entendido de que debe existir un acuerdo entre las partes, con la excepción que en el caso de Argentina se establece que no necesariamente la parte civil debe estar de acuerdo, aunque se le da la oportunidad de ser escuchada y de llevar su reclamo por la vía civil; a diferencia de otros países como República Dominicana, en el cual se necesita la anuencia de todas las partes para realizar el proceso abreviado.

También se observa, que está limitado en cuanto a los delitos, a aquellos cuya pena sea igual o inferior a seis años, diferente a países como Honduras, en el cual no existe un límite por delitos; se observa que la ley establece que el imputado debe estar acompañado de su defensor, lo cual le da certeza de que será informado de las consecuencias de acogerse a este procedimiento abreviado.

1.3.3 Honduras

"El nuevo Código Procesal Penal, introduce novedosos cambios que podrían ser diferentes al debido proceso, pero que no lo violentan y que pueden permitir el gestionar y agilizar los asuntos penales entre ellos, El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, contemplado en el artículo 403 y siguiente. Es importante recalcar que el papel del Juez, la Policía, el Ministerio Público están debidamente perfilados, en su conjunto, recaban la prueba, llevan a cabo las investigaciones, todo ello en la procura de mantener intactos los derechos y garantías del imputado y además de la víctima. Se introduce un instituto diferente denominado procedimiento abreviado cuya principal finalidad es acelerar el proceso, acortar el camino en aras del descongestionamiento procesal sin apartar entre delitos cuya pena sea privativa de libertad y delitos que no lo sean"[56].

Este procedimiento esta instituido en el Código Procesal Penal de Honduras en solamente dos artículos, el 403 y 404, y tiene como elementos principales que señala expresamente que no se aplica este proceso en caso de reincidencia; expresando que se solicita de manera conjunta del Ministerio Público y el imputado, y que puede ser aplicado a todos los delitos sin importar pena a imponer o si conllevan o no prisión. Sin embargo, para su aplicación es necesario que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el artículo 403, los cuales textualmente son:

  • 1) Que la solicitud se formule en la audiencia inicial o en cualquier otro momento, antes de que se emita el auto de apertura a juicio;

  • 2) Que el imputado, en la correspondiente solicitud, admita incondicionalmente su participación en el hecho que se le atribuye y manifieste su acuerdo con la aplicación del mencionado procedimiento;

  • 3) Que el Fiscal que participa en la solicitud, haya obtenido la autorización de su superior jerárquico, la que solamente procederá cuando no existan dudas, según las investigaciones practicadas por el Ministerio Público, sobre:

a) La veracidad de la confesión hecha por el imputado;

b) Que el imputado no trata de desfigurar los hechos o de transformar el delito en uno menos grave; y

c) Que el imputado no trate de sustituir al verdadero culpable.

  • 4) Que el Defensor dé fe que el imputado ha sido debidamente instruido sobre el sentido y alcances del procedimiento abreviado. El respectivo escrito tendrá el carácter de documento público.

Al igual que otros Códigos, establece que el consentimiento del imputado debe estar libre de vicios, y que si se comprueba que fue dado viciado, aun sea por el desconocimiento del alcance de este acuerdo, el juez debe desestimar el proceso abreviado y ordenar la continuación del procedimiento común. Por esta razón, es necesaria la presencia del defensor, como garantía de que el imputado ha sido informado de todo cuando acontece y de las consecuencias legales que este juicio implica.

Este proceso presenta como novedad en Honduras, que se puede realizar en todos los delitos sin límite de condena, es decir, todos los delitos de acción pública pueden ser sometidos a este proceso. También tiene diferencias con otros procesos en cuanto a la pena, pues la ley establece que la reducción puede llegar hasta un cuarto, teniendo en cuenta que el máximo de rebaja serían cuatro años y al mínimo 2 años y 6 meses, con un rango dentro del cual el juez fijaría la sanción. Esta rebaja de pena se puede extender hasta un tercio si el imputado resarce los daños de la víctima, exceptuando en los casos de delitos contra la vida, pues no existe resarcimiento para esto.

Tiene como características además, que el imputado no hace una confesión propiamente dicha, sino que realiza una aceptación de los hechos de la acusación, pues el régimen constitucional prohíbe que se declare contra uno mismo, por lo que, para evitar una inconstitucionalidad del proceso por esta causa.

En la audiencia fijada para conocer el proceso abreviado son convocadas las partes, la víctima y el acusador privado si lo hay, sin embargo, la audiencia puede continuar si alguno de ellos falta, excepto por el imputado, pues se requiere su presencia para la verificación de que comprende lo que está sucediendo y que su consentimiento no ha sido viciado. La decisión emitida al respecto debe reunir los mismos requisitos que el proceso común, y es susceptible de recurso de apelación.

1.3.4 El Juicio Abreviado en otros países

En Italia[57]fue implementado el juicio abreviado en el Código de Procedimiento Penal Italiano[58]del año 1989, bajo la rúbrica de procedimientos especiales del libro VI, el cual establece varios tipos de juicios abreviados[59]a saber:

  • a) El juicio abreviado propiamente dicho: en este las causas a juzgar se establecen en la audiencia preliminar a través de la búsqueda de una solución anticipada al caso bajo la posibilidad de una disminución de la pena.

  • b) El juicio abreviado bajo la modalidad de aplicación de la pena a solicitud de parte: en este existe un acuerdo sobre la sanción penal como médula.

  • c) El juicio directísimo: este establece los supuestos de flagrancia y confesión.

  • d) El procedimiento por decreto: es un procedimiento monitorio en el que existe condena sin debate y con impugnación tardía.

En España se estableció en su Ley de Enjuiciamiento Criminal[60]en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre los artículos 757 a 793[61]el proceso abreviadísimo cuyos fines básicamente son la simplificación procedimental, suprimiendo procesos ordinarios; la eliminación de trámites superfluos del proceso tipo, o de los procesos que se mantienen, significativamente, en la fase de instrucción; la facilitación de soluciones autocompositivas que eliminen el proceso; la reconceptualización del principio de oportunidad; El cambio del órgano publico competente para instruir las causas criminales, en perjuicio del Juez y a favor del Fiscal del Ministerio Publico.

En el trámite abreviadísimo se corresponde con los casos de Flagrancia o evidencia de los hechos; alarma social producida y detención del imputado o aseguramiento de su puesta a disposición del juez. En este proceso, según se establece en el artículo 757, se permite para los casos de delitos cuyas penas privativas de libertad sea hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza, que sean únicas, conjuntas o alternativas, sin importar su cuantía o duración.

Para el derecho español "el procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (por ejemplo, multa, inhabilitación… etc.)"[62].

En el derecho Español[63]el juicio abreviado[64]tiene la particularidad de que el juicio oral no se suprime[65]así mismo se asegura la asistencia de un letrado, se da traslado a las partes acusadoras tan pronto como el Juez de instrucción advierta que puede formularse acusación, se suprime el auto de procesamiento, el fiscal puede presentar de inmediato su escrito de acusación, y solicitar la apertura del juicio oral y la simultanea citación para celebrarlo.

Una característica importante que presente este proceso en el Derecho Español, es la posibilidad de conocer el juicio oral sin la presencia del imputado, siempre que se den ciertas condiciones a saber:

  • a) Si la pena solicitada por los acusadores excede de dos años de privación de libertad o, cuando sea de otra naturaleza si su duración excede de seis meses, debe procederse a dictar requisitoria para el llamamiento y busca del acusado declarándole en rebeldía si no comparece o no fuera encontrado por la policía. El artículo 762.4º se refiere a la inserción de las requisitorias en el fichero de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y a su posible publicación en los medios de comunicación escrita.

  • b) Si la pena solicitada es igual o inferior a dos años de privación de libertad o, cuando sea de otra naturaleza si su duración es también igual o inferior a seis meses, cabe la realización del juicio oral en ausencia del acusado.

  • El Juicio Abreviado como alternativa en el Derecho Comparado moderno

Las reformas penales, tanto nacional como internacional[66]se han embarcado en la transformación del sistema de solución de los conflictos, buscando excluir totalmente los métodos inquisitivos utilizados anteriormente y que eran continuos focos de violaciones a derechos fundamentales, razón por la cual el sistema acusatorio cada vez es más aplicado, pues el mismo permite de forma más idónea la implementación de las normas y reglas sobre derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidas en las diversas legislaciones, incluyendo las constituciones, los tratados internacionales, leyes adjetivas etc., especialmente en la búsqueda de soluciones alternativas a las existentes a fin de eficientizar la justicia social sobre todo en la imposición de la sanción.

"Las reformas procesales penales habidas en Europa y Latinoamérica a fines del siglo XX evidencian un giro inequívoco en este sentido, admitiendo explícita o implícitamente la negociación o pacto sobre el procedimiento o pena"[67].

Las reformas penales de los últimos tiempos han tratado de dar soluciones al conflicto fuera del tradicional juicio, tanto así que hoy día se busca soluciones a conflictos que contribuyan a restaurar la armonía social, a través de mecanismos oficiosos de solución de controversias tales como la conciliación, la mediación, el arbitraje y la llamada justicia restaurativa, pues la idea de que la paz social no solo se consigue a través de la imposición de una pena ha dado lugar a toda una corriente de búsqueda de soluciones alternativas.

En este sentido, Folberg y Taylor han indicado que "las formas de resolución de conflictos en las que una tercera parte ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos y a llegar a sus propias decisiones probablemente han existido desde que había tres o más personas sobre la tierra (…)"[68].

Ante esta situación, también se presentan procedimientos alternativos, tales como la suspensión condicional del procedimiento, reparación del daño integral, la aplicación de criterios de oportunidad, etc., sin embargo, sobresale en esta corriente la implementación del juicio abreviado como un método alternativo de solución de conflictos, con miras a lograr la restauración de la paz social en el menor tiempo posible y a través del cumplimiento de los propósitos tradicionales del juicio que son la reparación del daño y la imposición de una pena.

Resumen

La convivencia social es generadora de conflictos y dificultes que los estados han tratado de resolver a través del establecimiento de reglas cuyo quebrantamiento es objeto de una sanción a través de un procedimiento previamente establecido. Sin embargo, el cambiar de los tiempos arrastra hacia la búsqueda de alternativas para la solución de conflictos, sobretodo, cuando estas reformas han incluido el cambio de un sistema inquisitorio, sustentado en la figura única para la realización del proceso, frente a un sistema adversarial o acusatorio, con funciones claramente establecidas para cada una de las partes en el proceso; destacándose en el derecho procesal penal y especialmente en el sistema adversarial, la implementación del juicio abreviado, como proceso alternativo acogido por las legislaciones de varios países de América latina y Europa, que tienen como antecedentes principales la figura del llamado Plea Bargaining, que se aplica en los Estados Unidos de Norteamérica desde el siglo XX y que tuvo su origen en instituciones parecidas del continente europeo; y también figura como antecedente, el Código Procesal Penal modelo preparado por el Instituto Iberoamericano del Derecho Procesal, el cual ha tenido gran incidencia en los países de América Latina.

CAPITULO 2

El juicio penal abreviado en el derecho dominicano

2.1 El Juicio Penal Abreviado en el Derecho Procesal Dominicano

En República Dominicana, el procedimiento penal está reglamentado en el Código Procesal Penal de la República Dominicana instituido mediante la Ley 76-02, la cual fue promulgada en fecha 19 de Julio del 2002, sin embargo, no fue hasta el año 2014 cuando el mismo fue puesto en vigencia, poniendo término así al proceso arcaico que regulaba el proceso penal en el país.

La puesta en vigencia de este Código[69]constituyó una innovación para el área procesal penal, no solamente por los Principios fundamentales que el mismo instituye y a los cuales se le dedican los primeros 28 artículos del código por ser estos los pilares sobre los que se cimienta la actividad procesal dominicana, pero sobre todo por el conglomerado de articulado que, frente al anterior Código de Procedimiento Criminal, verdaderamente constituye un cambio radical y trascendental, considerado un adelanto en materia de respeto de los derechos fundamentales y al debido proceso, resaltando, que al ser la Ley 76-02 la columna vertebral del proceso penal, garantice los derechos de todas las partes envueltas en un litigio penal.

El Código Procesal Penal Dominicano reformuló[70]todos los aspectos del anterior proceso penal, instaurando un procedimiento más expedito y apegado a la justicia. Dicho Código contiene líneas directivas que se sintetizan en la introducción de principios y propósitos rectores que antes no existían, así mismo, organiza el desarrollo del proceso en las diferentes etapas de las competencias atribuidas a sus actores principales y del contenido específico de algunas de sus instituciones.

En el procedimiento penal dominicano, a diferencia del anterior formato, se distinguen claramente cinco etapas o fases primordiales, las cuales se diferencian claramente por las características que presentan, y además, por constituir fases diferentes en funciones y objetivos. Estas fases son: Procedimiento preparatorio, procedimiento intermedio, fase de juicio, etapa de impugnación de la sentencia, fase de ejecución de la sentencia.

Sin embargo, es necesario aclarar que aun cuando el actual proceso penal fue un paso de avance en el derecho dominicano, dicta mucho de las expectativas que tenía la sociedad dominicana en cuanto a duración y agilización de los expedientes y casos, esto a pesar de que ha sido dotado con importantes incorporaciones al proceso penal como la instauración de un procedimiento para asuntos complejos, la consignación de criterios de oportunidad, la posibilidad de producción de pruebas masivas, poder realizar una investigación bajo reservas o agente encubierto, la modalidad de acusador adjunto. También contempla un capítulo completo a la cooperación judicial internacional, todo lo cual demuestra que el legislador dominicano pretende darle respuestas a los escollos que pueda presentar el derecho procesal penal, y al mismo tiempo, coloca el procedimiento penal dominicano, a la par con los instrumentos jurídicos internacionales, relativos al tema.

El Procedimiento Penal Dominicano, hasta el año 2002 estaba regido por un instrumento[71]que databa del año 1884, por lo que, al producirse la reforma que culminó con la promulgación del actual instrumento procesal, era lógico que se incluyeran figuras que para el derecho dominicano eran nuevas, pero que en diversas legislaciones tenían varias décadas en funcionamiento.

Una de estas figuras o instituciones es el Juicio Penal Abreviado, llamado así, porque a diferencia de un juicio normal o tradicional, prescinde de ciertos elementos, pero cumple con requisitos mínimos establecidos en la Ley, para obtener la finalidad de todo proceso penal que es la sanción al infractor del ilícito penal.

Etimológicamente la palabra abreviado proviene del verbo abreviar que se traduce como simplificar, aligerar, acelerar; por tanto, dentro del contexto jurídico que se está tratando, se podría traducir como una agilización de los actos para llegar a una decisión judicial.

Esto no da la idea de la definición del Juicio Abreviado, que es un procedimiento especial[72]sustentado por los principios de oportunidad y celeridad, que en casos específicos, legalmente establecidos, permite un acuerdo entre las partes en conflicto en el derecho penal, a través del cual, el imputado confiesa su participación en los hechos, a cambio le es ofrecida una reducción en la pena, pues se le impondrá, a solicitud del Ministerio Público, la pena menor contemplada en la ley para el delito cometido.

El Juicio Penal Abreviado no está contemplado taxativamente en la Constitución Dominicana[73]aunque la doctrina lo enumera entre las soluciones alternativas del procedimiento penal dominicano. Sin embargo, está contemplado en el Código Procesal Penal en los artículos del 363 al 368, y constituye uno de los mecanismos que el derecho procesal penal moderno pone a disposición de los actores del proceso a fin de agilizar y eficientizar[74]la administración de justicia penal, con miras a lograr, entre otros aspectos, el descongestionamiento de los tribunales del cúmulo de casos penales en proceso.

Para el procedimiento penal dominicano, el juicio abreviado constituye un avance significativo en cuanto a la resolución alternativa de los conflictos, presentando novedades, no solo en cuanto al procedimiento en sí, sino también en cuanto a la modalidad en la cual se puede presentar.

Aunque todas las partes en el proceso tienen su lugar y sus características, es necesario resaltar que en este procedimiento tiene vital importancia el Ministerio Público, como órgano encargado de proponer el juicio penal abreviado, y por tanto, con la responsabilidad de obtener la eficiencia en el mismo a través de un cumplimiento estricto de los controles creados para ello, y del respeto de los derechos de cada uno de los actores del proceso, pues por un lado, está el imputado con el cual formalizará el acuerdo base del proceso, pero también tiene a la víctima, a la cual se le debe garantizar que con dicho proceso obtendrá la reparación moral o económica que persigue con su acción.

En el ordenamiento penal dominicano ya es una realidad la existencia del juicio penal abreviado para infracciones cuyas penas sean menor o igual a veinte años; esta institución del derecho procesal dominicano puede ser mejorada y llegar a tener un papel más preponderante, siempre que se observen y prescriban elementos indispensables que garanticen los derechos de todos los actores del proceso.

2.1.1 Finalidades del Juicio Penal

En la mayoría de los países, el juicio penal implica un proceso investigativo que permite a través de la instrucción del mismo, buscar la verdad de los hechos para aplicar una sanción previamente establecida en una legislación que sanciona la infracción cometida.

Una vez puesta en marcha la acción de la justicia, esta no puede detenerse, pero mucho menos, luego de identificado un infractor, puede ser dejado a la suerte el castigo por sus acciones, por tanto, el juicio penal, en el cual se busca como fundamento la imposición de la sanción correspondiente cuando el infractor realmente ha cometido los ilícitos, revela una importancia radical.

"El objeto principal tiene dos características primordiales, que funcionan al mismo tiempo como principios: es absolutamente indisponible e inmutable. El carácter de la no disponibilidad del objeto del proceso surge de su esencia enteramente pública, será totalmente rechazado cualquier intento, sea del acusado o del acusador, de virar el proceso hacia su propia conveniencia. Por su parte, el principio de inmutabilidad se refiere a que una vez que se ha comenzado con el proceso, únicamente podrá terminarse por medio de la sentencia que dicte el juez; es decir que ninguna de las partes podrá dar una solución alternativa a la que el juez determine cuando haya concluido el proceso"[75]

Por tanto, el Juicio Penal, como procedimiento, establece una serie de pasos, reglas y lineamientos que permiten a los diversos actores que en el intervienen a lograr un objetivo o fin último: la sanción ante la comisión de un ilícito penal, a fin de que este no se vuelva a repetir, y que con esta sanción, otras personas sientan temor de cometer esa misma infracción pues sabrán que su accionar tendrá una consecuencia.

Ante esta perspectiva, el juicio penal tiene una finalidad loable, sin embargo, este proceso en República Dominicana tiende a ser tedioso, largo, lleno de aplazamientos y burocracia, que hacen desesperar a muchas víctimas, con lo cual, en muchos casos abandonan en el estado la continuación del juicio contra los infractores, ocasionando con ello que poco a poco el proceso se debilite, lo cual trae como consecuencia que muchos transgresores de la ley obtengan su libertad por algún tipo de tecnicismo, llevando el mensaje herrado a la sociedad, de que no se castigan las ilícitos cometidos, o que el sistema tiene fallas que permiten que ciertos individuos se escapen a la acción de la justicia.

En todo caso, la finalidad de realizar un juicio penal, y de invertir no solo en insumos y personal para que este se lleve a cabo, sino también en legislaciones y reglamentaciones que permita a todos los ciudadanos conocer las reglas básicas para no delinquir, es el mantenimiento del orden social.

La tranquilidad de los ciudadanos implica que estos tengan asegurados el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, por tanto, cuando esto no se cumple y se rompe con el equilibrio que debe existir a través de la comisión de un ilícito penal, es necesario, que esa persona que ha cometido la infracción sea sancionada, pero a través de los mecanismos idóneos que le sigan asegurando el respeto de sus derechos, pero también que pueden darle la seguridad a la víctima, sea otro ciudadano o el estado mismo, de que esta persona sufrirá una consecuencia por su accionar; de ahí que, si existe la posibilidad de que esta sanción sea impuesta de forma más idónea, se deben hacer los esfuerzos necesarios para que así sea.

Con esto se demuestra que si el Juicio Penal abreviado cumple con la finalidad última del juicio penal, solo se necesita que se cumplan con los requisitos previamente establecidos, que aseguran y garantizan los derechos y deberes de cada uno de los actores del proceso, para que se implemente este mecanismo que finalmente dará la finalidad esperada.

2.1.2 Propósito de la Sanción Penal

La finalidad de la pena debería ser la de evitar que el infractor vuelva a cometer una infracción, pero existen opiniones encontradas respecto del objetivo primordial de la pena, en tal sentido, Ramos expresa que "la pena, en sus comienzos, no tuvo otra finalidad que la de hacer sufrir al culpable, pues revestía, después de ser una venganza privada, el aspecto de una venganza pública, y de ahí la barbarie e inhumanidad de las que tanto se aplicaron. Luego se la tuvo como útil y necesaria socialmente, pues se tenía a los delincuentes como enemigos de la sociedad, de quienes había que defenderse, y de ahí la dureza de las señaladas en el Código Penal Francés de 1810, ya que se consideró que debían ser intimidarías. Más tarde se entendió que era útil o necesaria, pero que debían ser justa, y de ahí las modificaciones de 1832"[76]. Existen diversas posturas, una de la cuales entiende que la pena se impone porque se debe restablecer, en la medida de lo posible, el orden jurídico perturbado por el delito[77]

Otra postura es la que considera que la pena se impone, mirando el futuro, para prevenir[78]nuevas violaciones a la ley penal, ya sea por el propio sujeto infractor o por personas que no habiendo delinquido todavía pueden hacerlo.

Aquí entra en consideración, aquellos que consideran la pena como una prevención especial, ya que esta actúa en los demás miembros de la sociedad como una forma de prevenir que se cometan nuevos ilícitos penales. Esta finalidad de la pena se obtiene de diversas maneras:

  • Por medio de la intimidación, cuando se condena a un infractor, pues la amenaza de que le pasara lo mismo si realiza un ilícito, debería influir en los ciudadanos, es decir, debería ser suficiente para que no se cometan nuevos delitos.

  • por medio de la enmienda o reeducación del individuo, ayudándolo durante el tiempo que cumpla de sanción a readaptarse para que se reintegre a la sociedad una vez cumplida su sanción.

La idea de esta finalidad de la pena, es que la prevención general actúa sobre la generalidad de los ciudadanos con el propósito de que, ante la amenaza o ejecución de la parte, se abstengan de cometer delitos.

2.2 Juicio Penal Abreviado y los Principios Fundamentales del Proceso Penal Dominicano

República Dominicana, al igual que casi todos los países de Latinoamérica ha estado inmersa en un proceso de reforma de su régimen de justicia penal, a través de la incorporación de nuevas legislaciones o modificaciones de las existentes, impregnadas de los más importantes principios y fundamentos que garanticen el debido proceso.

En este trayecto, se ha incorporado a la legislación penal, a través del Código de Procedimiento Penal, una serie de Principios o postulados fundamentales en los cuales descansa el sistema del juicio penal, partiendo desde su inicio (la investigación), hasta su culminación (sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada). Los principios fundamentales del proceso penal dominicano son:

  • Art. 1. Primacía de la Constitución y los tratados[79]

  • Art. 2. Solución del conflicto. 

  • Art. 3. Juicio previo.  

  • Art. 4. Juez natural.  

  • Art. 5. Imparcialidad e independencia.  

  • Art. 6. Participación de la ciudadanía.  

  • Art. 7. Legalidad del proceso.  

  • Art. 8. Plazo razonable.  

  • Art. 9. Única persecución.  

  • Art. 10. Dignidad de la persona.  

  • Art. 11. Igualdad ante la ley.  

  • Art. 12. Igualdad entre las partes.  

  • Art. 13. No autoincriminación.  

  • Art. 14. Presunción de inocencia.  

  • Art. 15. Estatuto de libertad.  

  • Art. 16. Límite razonable de la prisión preventiva.  

  • Art. 17. Personalidad de la persecución.  

  • Art. 18. Derecho de defensa. 

  • Art. 19. Formulación precisa de cargos.  

  • Art. 20. Derecho a indemnización.  

  • Art. 21. Derecho a recurrir.  

  • Art. 22. Separación de funciones. 

  • Art. 23. Obligación de decidir.  

  • Art. 24. Motivación de las decisiones.  

  • Art. 25. Interpretación.  

  • Art. 26. Legalidad de la prueba.  

  • Art. 27. Derechos de la víctima.  

  • Art. 28. Ejecución de la pena

Algunos de los detractores del Juicio Penal Abreviado consideran que este violenta o vulnera varios principios y postulados que garantizan los derechos individuales, entendidos estos derechos como "derechos morales[80]que los hombres tienen no por cierta relación especial con otros hombres, ni por ocupar determinado cargo o función, ni por ciertas particularidades físicas o intelectuales, ni por las circunstancias en que un individuo puede encontrarse, sino por el hecho de ser hombres"[81], y son pilares del debido proceso de ley, pues como señala Conti[82]al analizar el sistema acusatorio diseñado por el Codice di ProceduraPenaleitaliano y confrontarlo con formas e institutos procesales de tradición anglosajona, como "la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, la ausencia de motivación en las decisiones y la limitación del recurso de apelación, señalando los obstáculos opuestos por los principios constitucionales de ese país, lo que significó atemperar en muchos aspectos"[83].

Por la importancia capital de estos principios y postulados, es necesario que se analicen, al menos los más importantes, a fin de determinar su resguardo frente a ciertas críticas de vulneración, tratando entonces los siguientes:

  • Oralidad[84]y contradictoriedad. Según se establece en la legislación penal, en la instrucción y en el enjuiciamiento de los inculpados o acusados, se asegura permanentemente la oralidad y contradictoriedad de los procedimientos y presentación de las pruebas, sin embargo, los algunos doctrinario consideran que en el juicio penal abreviado estas figuras desaparecen pues solamente se circunscribe a la admisión o no de un acuerdo previo. El juicio penal abreviado abarca más que un simple acuerdo, pues el solo hecho de obtener que todas las partes envueltas en el proceso estén de acuerdo sobre la realización de este tipo de juicio, ya asegura que este proceso garantice los derechos de cada uno de los involucrados; pues que el juicio no tenga la oralidad y contrariedad significa que esta etapa ya fue agotada cuando se estaba realizando la negociación entre las partes, y al celebrar una audiencia se le da la oportunidad de presentar cualquier tipo de violación.

  • Imparcialidad e independencia. Este principio se refiere a la imparcialidad e independencia que deben presentar los jueces durante el proceso penal, y es precisamente en el juicio penal abreviado que estos postulados están más vigentes que nunca, porque finalmente el juez tiene la potestad de aceptar o no la realización del juicio penal abreviado, y si al estudiar el acuerdo entiende que el mismo no ha sido bajo los lineamientos legalmente establecido o que se ha realizado limitando los derechos y garantías reconocidos tanto nacional como internacionalmente, es el único, actualmente, con la autoridad de ordenarle al Ministerio Público que continúe con el proceso penal normal, abandonando el proceso abreviado.

  • No autoincriminación[85]El Juicio Penal abreviado, aun cuando supone la declaración de culpabilidad por el imputado, no supone una vulneración a este principio, pues el mismo al declarar su culpabilidad ya tiene la seguridad de la pena que recibiría, y en todo caso es porque realmente ha cometido los hechos, ya que una persona que se sabe inocente presentará su verdad ante cualquier jurisdicción siempre; la otra parte que algunos consideran que puede afectar es si el juicio penal abreviado no es aceptado; y en este caso, la declaración de culpabilidad no será tomada en cuenta por el tribunal, tal y como lo establece la propia legislación penal.

  • El derecho de defensa[86]Este derecho está ampliamente protegido en el Juicio Penal Abreviado, pues una de las condiciones para su admisión es que el defensor del imputado, sea público (defensor público pagado por el Estado) o privado, firme el documento, no solo aceptando las condiciones de Ministerio Público sino como símbolo de que le ha explicado a su representado lo que implica este proceso, y no han quedado dudas al respecto. La doctrina, la jurisprudencia, leyes y la propia constitución de la República, así como convenios y tratados internacionales han establecido que el derecho de defensa, constituye un derecho fundamental protegido por todos los órganos, pues el Estado y los poderes públicos, en el que se incluye los juzgadores están en el deber de proteger dicho derecho, pues el mismo busca que las partes puedan comparecer de manera inmediata ante una cita judicial, ya sea físicamente o a través de escritos que permitan contestar con eficacia la imputación o acusación en su contra. El derecho de defensa actualmente es considerado un derecho intangible que le asiste a toda persona para defenderse de cualquier clase de acusación que le presenten en el curso de un proceso legal; este derecho incluye que exista igualdad de condiciones (principio de igualdad), pues en ausencia del derecho a la defensa las demás garantías que aseguran el respecto del Debido Proceso de ley, serían ineficaz.

  • Reforzamiento del papel del Juez. En el Juicio Penal Abreviado, el juez tiene un papel preponderante, pues es quien debe verificar que se han cumplido con todas las garantías y requisitos legales; pero además, tiene la potestad de decidir que el juicio se realice o no bajo esta modalidad, en virtud, de que si el mismo no acepta el juicio penal abreviado, ordenará al Ministerio Público a continuar con el proceso normal; con lo cual se verifica que lejos de disminuir el papel del juez penal; el juicio penal abreviado refuerza esta figura dentro del debido proceso de ley.

  • Eficacia. El juicio penal abreviado, como todo proceso penal, además de asegurar los derechos respectivos de las partes que intervienen en él garantiza un resultado en la persecución y sanción de las infracciones, por tanto, el mismo cumple a cabalidad con este principio, ya que la negociación es de la pena a imponer, pero en ningún caso, se puede acordar la no imposición de una pena ante la infracción cometida.

Igualmente, el Juicio Penal abreviado establecido en el Código Procesal Penal es un procedimiento mucho más expedito que puede asegurar un desempeño mucho más eficiente en la investigación, instrucción y enjuiciamiento penal.

  • Celeridad y descongestionamiento. Es precisamente por lo expedito del Juicio penal abreviado, que se puede asegurar sin lugar a dudas, que si se cumplen con las disposiciones legales establecidas, y no se violentan los principios legales, este tipo de forma alternativa de solución del conflicto asegura un mayor grado de celeridad del proceso penal, sin menoscabar el respeto de los derechos y garantías de las partes intervinientes en él.

Con relación al juicio abreviado, la doctrina dominicana sobre el particular se nutre de opiniones publicadas en periódicos, artículos en internet, declaraciones de entrevistas, sin embargo, no se ha realizado un análisis a profundidad, dedicándole investigaciones exhaustivas, y por tal razón, muchas de las opiniones en contra son de carácter radical por el desconocimiento de la figura como tal, y en este aspecto se ha expresado el abogado y ex procurador general de la República, Dr. Guillermo Moreno, quien frente a un comentario publicado por Lic. Juan Mendoza, quien expresó que "son varias de los procedimientos contemplados en el Código procesal penal va a suceder como pasaba con muchas disposiciones del derogado Código de Procedimiento Criminal que nunca se utilizaron por no corresponderse con nuestra realidad, y lo que se hizo fue copiar sin pensar que los mismos no eran adecuados. Digo todo lo anterior por el llamado "procedimiento abreviado" contemplado en los artículos 363 al 368 del CPP y a pesar de tener un ejercicio penal permanente no he tenido la oportunidad de conocer de uno solo. Yo no le veo sentido a este procedimiento y no veo factible su implementación" respondió mediante un artículo en el cual expresa, entre otras consideraciones que "El Procedimiento Penal Abreviado es especial y por tanto se recurre a él en circunstancias excepcionales que especifica el CPP. Con este procedimiento se busca contribuir a una más eficiente administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones en las cuales las partes pueden alcanzar acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión, con lo cual se hace más expedito el trámite procesal. En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica. Realmente, lo que se busca  es agilizar el procedimiento penal en aquellos casos en que las partes, y especialmente el acusado, no tienen interés en discutir los hechos y el tipo de sanción aplicable. El Código lo que ha hecho es abrir esa ventana a sabiendas que solo en un caso muy limitado y específico se utilizará. Lo importante es que esta posibilidad exista aun para ese limitado número de casos. No se pierde nada con ello, todo lo contrario"[87].

El legislador dominicano, con el establecimiento del juicio penal abreviado busca garantizar que las autoridades puedan concentrar sus capacidades y recursos en asuntos punitivos de verdadera trascendencia, razón por la cual se estableció en principio para casos de penas menores (hasta cinco años), sin embargo, las mismas autoridades judiciales han comprobado que este tipo de proceso es capaz de ser utilizado en casos de mayor trascendencia, incluyendo casos de gran seguimiento por los medios de comunicación masivos, en el cual el Ministerio Público realizó una negociación con los imputados que le permitió un juicio penal abreviado con beneficios para todas las partes, y finalmente los imputados cumplieron las penas impuestas en su totalidad.

2.2.1 Principio de Presunción de Inocencia

Uno aspecto importante que se analiza al observar el Juicio abreviado, es que este se fundamenta, no solo en una justicia negociada, sino que la base de la negociación misma es la confesión del imputado respecto de los hechos que se le atribuyen, por tal razón, es necesario verificar, que durante este procedimiento no se vulnera el derecho de toda persona sobre su presunción de inocencia.

Sin embargo, antes de analizar esta situación es necesario hacer las aclaraciones respecto a la importancia de este principio, el cual vas más allá de un simple principio de interpretación o una regla probatoria, pues constituye un derecho con significado práctico a lo largo de un proceso, con miras a garantizar una protección especial a la persona que ha sido acusada de alguna infracción, y en tal sentido, esta presunción está establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 14 que establece "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad[88]

Este principio tiene su homólogo en algunas legislaciones en la máxima in dubio pro reo[89](la duda favorece al reo), "que obliga a dar solución al caso a favor del acusado, cuando no se alcanzó certeza sobre la perpetración por él de un hecho punible[90]Tiene además un carácter constitucional en la generalidad de los países de Latinoamérica, y el Derecho dominicano no es la excepción, pues la Constitución Dominicana[91]en su artículo 69 al tratar sobre tutela judicial efectiva y el debido proceso establece en su ordinal tercero que toda persona tiene "El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable".

El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia, y tiene en el derecho dominicano las siguientes características:

  • a) Es un principio Universal, pues su validez es común a todos los seres humanos; sin embargo, hay que hacer la salvedad que no todos los países lo han consagrado en sus constituciones o leyes de forma expresa, sino a través de los derechos fundamentales.

  • b) Es una garantía judicial, en el entendido de que el juzgador tiene el deber de asegurar o resguardar la efectiva realización de esta presunción de inocencia.

  • c) Es un derecho sustantivo fundamental, ya que se deriva de la necesidad de considerar a toda persona como inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad, como afirmación de que todo individuo nace libre.

  • d) Es una garantía individual, por pertenecer a los derechos sustantivos o derechos subjetivos públicos.

  • e) Es un criterio informador del ordenamiento procesal penal, en el sentido de que nadie puede ser considerado culpable sin antes pronunciarse una sentencia condenatoria contra su persona.

  • f) Es un derecho subjetivo público, pues es la potestad que tiene todo ciudadano a reclamar del estado y sus autoridades el respeto a sus derechos fundamentales como hombre.

  • g) Es una garantía básica, una regla de tratamiento del imputado y de la prueba, pues es una garantía básica del proceso penal, en el sentido de que este debe contener todas las garantías para que sea justo y que dicho principio sea tomado en cuenta.

  • h) Es una presunción legal iuris tantum, pues permite probar en contrario del hecho presumido, no es definitiva y concluyente.

  • i) La presunción de inocencia, erigida como principio constitucional es considerada como un derecho absoluto no sujeto a ponderación, ya que la presunción de inocencia no admite excepción y permanece incólume durante toda la etapa de investigación y de juicio.

Este principio dejó de ser relevante durante la Baja Edad Media debido a las prácticas inquisitivas prevalecientes, en que la duda sobre la inocencia significaba culpabilidad. El antecedente moderno más remoto se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier persona.

También está establecido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asimismo, la Convención Americana de los Derechos Humanos lo prevé en su Artículo 8, y en términos semejantes se asienta en Artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

En materia penal, la contracara del principio de presunción de inocencia son las medidas precautoria como la prisión preventiva; estas medidas solamente pueden ser aplicadas cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

La Suprema Corte de Justicia Dominicana, en sus decisiones ha establecido que "el principio de la "presunción de inocencia", denominado también, "principio de inocencia" o "derecho a la presunción de inocencia", se fundamenta, en realidad, en un "estado jurídico de inocencia", puesto que al ser un "estado", va más allá de la mera presunción, toda vez que es consustancial con el ser humano, y por consiguiente, no debe ser entendido éste, sólo como una conjetura o sospecha, sino como hecho que el derecho tiene por cierto sin necesidad de que sea probado; que ese "estado" no se destruye ni con el procesamiento ni con la acusación, sino con la decisión definitiva sobre la responsabilidad penal de quien se acusa y en cuanto a los hechos de la imputación; que este principio o derecho fundamental del que goza toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción, permanece hasta el momento en que se dicta en su contra una sentencia definitiva e irrevocable que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada" [92]

También esta misma decisión ha indicado que "al ser un derecho fundamental, forma parte de nuestra Carta Magna y del "Bloque de Constitucionalidad", así como también, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de otros tratados y convenios que forman parte de nuestro derecho positivo; que partiendo pues de ese postulado-principio, la condición de culpable no podrá existir sin una previa y concreta declaración jurisdiccional de responsabilidad penal, contenida en un pronunciamiento firme, conclusivo, de un proceso judicial regular y legal; que antes de ese fallo, el imputado gozará de un estado de inocencia, como se ha dicho, al igual que ocurre con cualquier ser humano aún no sometido a proceso; que si la acusación es pública, las pruebas deben procurarla con esfuerzo y seriedad los órganos encargados a estos fines por la ley, de manera que puedan, posteriormente, formularla y sostener la acusación; que en ese orden de ideas, los jueces del fondo gozan de absoluta soberanía para realizar la valoración de las pruebas sometidas a su consideración; pero, esta facultad que le confiere la ley no significa que ellos puedan ignorar que es a la parte acusadora a quien corresponde, en todos los casos, aportar la prueba de la culpabilidad del imputado; por consiguiente, cuando se aceptan como regulares y válidos los elementos probatorios aportados en un proceso judicial, el tribunal debe declarar la culpabilidad que destruye el estado de inocencia; por lo cual, quien está siendo procesado no tiene que invalidar, desvirtuar o destruir la acusación, y por ende los jueces no deben poner esa tarea a su cargo"[93].

Además de ser un principio informador del ordenamiento procesal es, ante todo, un derecho fundamental que la Constitución reconoce y garantiza a todos, pues con su operancia se garantiza la protección de otros derechos fundamentales que podrían resultar vulnerados como consecuencia de actuaciones penales o disciplinarias irregulares, como lo son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre. Por ello, el principio de presunción de inocencia opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo.

En cuanto a excepciones a la presunción de inocencia, esta se derriba de la legislación penal adjetiva, en la Ley 72-02 del 07 de junio del 2002 sobre lavado de activos (artículo 4, párrafo), y en la Ley 82-79 del 16 de diciembre de 1979 sobre Declaración Jurada en su artículo 6 párrafo; ambos casos vinculados al enriquecimiento ilícito, establecen que ante una exhibición de fortuna de un presunto infractor, está en el deber de probar la licitud de los orígenes de sus bienes.

Luego de indicarse la importancia de la Presunción de inocencia, y ante cualquier tipo de argumento que se pueda utilizar en relación a que el mismo es vulnerado por el Procedimiento abreviado, tal aseveración no cabe en el estado de derecho que se disfruta actualmente en el derecho dominicano, pues el primer término el juicio abreviado está debidamente reglado, y por tanto, debe cumplir con una serie de requerimientos para poder ser utilizado; en segundo lugar, luego de su estructuración, debe ser presentado ante un juez competente quien tendrá a su cargo el análisis minucioso del cumplimiento del debido proceso en el caso específico, además de que como juez su deber es tutelar los derechos de todos los actores envueltos en el proceso, por lo que no existe tal posibilidad, ya que en los casos en los cuales se ha evidenciado algún tipo de irregularidad, los jueces han ordenado la realización de un juicio normal, a fin de evitar cualquier tipo de anomalía en el juicio abreviado.

2.3 Características del Juicio Penal Abreviado en República Dominicana

El juicio penal abreviado surge en la legislación penal dominicana por la necesidad existente en lograr sentencias en un plazo razonable, que permita el ahorro de energías y recursos jurisdiccionales en delitos que no implicaran alta gravosidad; de ahí que, en el Código Procesal Penal del año 2002 se instituyó para delitos cuyas penas no superaran los cinco años de reclusión, tomando como modelo los artículos 371 y siguientes del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que los estableció para delitos que conllevaran una pena no mayor de dos años; sin embargo, el legislador dominicano se ha dado cuenta que en la práctica este proceso puede ser implementado más allá de esta restricción en cuanto a la pena, pues el mismo desarrollo del proceso penal durante estos últimos años ha demostrado su eficiencia.

Vista esta situación, se realizó la modificación en cuanto a este aspecto llevando los delitos que pueden ser sometidos a este proceso a aquellos cuya sanción sea igual o menor de veinte años, lo cual ha sido gracias, no solo a la experiencia dominicana, sino también al sorprendente prestigio e incorporación que ha tenido esta figura en el derecho procesal en América Latina, y los largos años que tiene el derecho procesal norteamericano la práctica del Plea Bargaining, figura que tiene similitudes con el procedimiento abreviado, y considerada por algunos autores como sus niveles iniciales. "El Plea Bargaining del sistema estadounidense es una referencia obligada a la hora de analizar el procedimiento penal abreviado del derecho dominicano"[94], y que consiste en una negociación realizada por la fiscalía y la defensa del imputado a fin de obtener la confesión de culpabilidad a cambio de recibir ciertas ventajas de trato, generalmente, la disminución de los cargos o de la pena a imponer.

Sin embargo, el juicio penal abreviado incorporado en el derecho dominicano, a diferencia del Plea Bargaining[95]no contempla la renuncia a la prueba sobre los hechos que admite el imputado, ni puede suprimir hechos o calificaciones legales.

La norma penal dominicana recoge la institución del Juicio Penal Abreviado a partir del artículo 363[96]y la misma es propuesta a solicitud del ministerio público, "en dos modalidades, de acuerdo pleno y de acuerdo parcial, simplificando enormemente en ambos casos el procedimiento, suprimiendo la producción de la prueba en juicio con el ahorro de recursos que ello significa, favoreciendo la solución rápida de casos en los que la prueba recogida durante la etapa de la investigación hace casi segura la condena al imputado"[97], esta debe ser siempre antes de que se ordene la apertura del juicio[98]Los presupuestos para que el tribunal pueda acoger esta solicitud serán las siguientes;

  • 1) En primer término, que el hecho punible tenga prevista una pena máxima o inferior a 5 años de privación de libertad o una sanción no privativa de libertad. Sin embargo, mediante la Ley No. 10-15, G. O. No. 10791 de fecha 10 de febrero de 2015, se modificaron varios artículos de la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana; entre ellos el artículo 363[99]en lo relativo a la pena del hecho punible elevándose de cinco a veinte años los delitos en los cuales se puede proponer el juicio penal abreviado.

  • 2) En segundo lugar, el imputado debe admitir el hecho y aceptar el procedimiento abreviado, debe también acordar sobre el monto y tipo de pena a imponer, además, establecer lo relativo a los interese civiles. El código exige que el ministerio público cuente con el acuerdo del imputado, pues deben darle una explicación al imputado de lo que significa el juicio abreviado y sus consecuencias jurídicas y procesales.

  • 3) En tercer lugar, el defensor público o privado debe acreditar su aceptación del acuerdo mediante la firma del documento; pues con esto certifica de alguna manera que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. Con este último paso se busca que el imputado no se vea reforzado, es decir que su consentimiento sea dado viciado o bajo coerción ya sea física o psicológica.

También es necesario aclarar, que el juicio abreviado puede ser utilizado aún cuando existan varios acusados y algunos de ellos no esté de acuerdo, pues aunque en el juicio abreviado la condición principal es el acuerdo entre las partes, pues "es imprescindible que las partes estén de acuerdo con la propuesta que hace el ministerio público, para que el acuerdo pleno sea posible; pero si un coinculpado no acepta y otros si, el acuerdo se materializa con relación al que acepta el acuerdo, y el proceso continúa con relación a los demás"[100].

2.3.1 Modalidades del Juicio Penal Abreviado Dominicano

El Juicio Penal Abreviado instituido en el Código Procesal  Dominicano se puede realizar en dos modalidades; bajo la modalidad de "un acuerdo pleno, en donde concurre el conocimiento ante el tribunal sobre los hechos, la pena y los interese civiles, no hay ofrecimiento de pruebas y se concluye con una pena en caso de condena; y un acuerdo parcial, en donde las partes solo acuerdan solicitar un juicio para determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena. Esta división representa una novedad en comparación con el código tipo para Iberoamérica y otros códigos de la región"[101].

En el juicio penal abreviado dominicano se pone de manifiesto que quien finalmente posee la última palabra sobre la aplicación de esta figura jurídica lo es el juez de la instrucción ante quien se presenta el acuerdo, pues "el juez tiene la facultad y soberanía de admitir o rechazar el acuerdo que le ha sido planteado por el ministerio público y aceptado por las demás partes; sin embargo, esta posibilidad que tiene el juez –de admitir o rechazar-, contraviene el principio fundamental del sistema acusatorio conocido como "justicia rogada, en el cual el juez es un tercero imparcial"[102]. Es necesario aclarar que, al igual que se establece en otros códigos, en caso de que no se realice el juicio abreviado, porque el juez no lo aceptó, la confesión sobre los hechos que realice el imputado no puede ser utilizada como prueba en el juicio normal, pues la misma no lo liga ante el tribunal de juicio de fondo o de producción de las pruebas.

Si se produce el Juicio penal abreviado, la decisión o sentencia emitida sobre el mismo, deberá contener los mismos requisitos de forma que la ley le exige a una sentencia ordinaria, aunque de un modo más breve. Esta sentencia es Apelable.

Esta figura jurídica ha sido acogida por el derecho penal dominicano, y actualmente es muy común en la práctica judicial, sobretodo porque ha demostrado ser eficaz para combatir ciertas clases de delitos, tales como el crimen organizado y la corrupción, así como delitos graves o de tramitación compleja.

Con el juicio abreviado, el sistema penal dominicano expresa su acuerdo con la corriente de que el derecho penal debe ser la última respuesta que el estado debe darle a los conflictos penales –derecho penal mínimo- y acoge la idea de que lo que se busca con el derecho procesal penal es la verdad consensuada y no la verdad real.

En el caso de República Dominicana, este Procedimiento penal abreviado presenta múltiples ventajas para todos los actores del procedimiento penal, y entre los beneficios que se pueden citar, tenemos que la admisión de culpabilidad ahorra, al imputado, el esfuerzo y los gastos que el juicio requiere  cuando no es probable que este obtenga un resultado favorable[103]además, muestra menos al imputado ante la opinión pública, ya que acelera el proceso, y por tanto se prescinde de la publicidad, pasando directamente a la fase de la imposición de la pena y la condena; por su lado, para el Ministerio Público obtiene de beneficio una mejora en sus estadísticas, pues se produce un aumento de su sentencias condenatorias, y con ello mejora su eficiencia, asimismo, le supone una descarga de trabajo, pues estos funcionarios han asumido la función de investigar y acusar, finalmente implica también una  reducción de gastos y eficiencia administrativa en la utilización de los recursos escasos.

Para los jueces implica una descarga de trabajo importante, pues no tiene que conocer todos los pormenores de un juicio normal, sino verificar y constatar que se haya cumplido el debido proceso en este juicio abreviado, e imponer la sanción que previamente ha sido consensuada y acepten mejora sus estadísticas frente a los órganos administrativos. Para los abogados y defensores públicos este procedimiento le permite que sus representados obtengan una pena mínima con seguridad, diferente a la incertidumbre de no saber cuál podría recibir de llevarse a cabo un juicio oral, público y contradictorio.

Finalmente, para la sociedad, envía el mensaje de que se ha sancionado la infracción cometida, y la persona responsable será sometida al proceso de rehabilitación y readaptación para su posterior reincorporación a la sociedad.

  • Acuerdo Pleno

Existe un acuerdo pleno, cuando las partes han acordado y establecido todas las bases del acuerdo a suscribir entre ellos, esto es sobre los hechos, la pena y los interese civiles[104]buscando entonces la admisibilidad del tribunal a fin de obtener una pena. Según se establece en el Artículo 363 y siguiente del Código Procesal penal, "el acuerdo pleno se presenta ante el juez de la instrucción, está supeditado a que sea propuesto por el ministerio público, acuerdo que se lleva a efecto ante el juez de la instrucción, pues tiene como condicionante la situación procesal, que no se haya ordenado apertura a juicio, y con la participación de las partes"[105].

Esto significa que el Juzgado de la instrucción es el competente para conocer el acuerdo pleno, esto así porque este tipo de juicio basado en acuerdo pleno debe ser previo a que sea ordenada la apertura a juicio[106]además de que debe cumplir ciertas condiciones a ser examinadas por el juzgador, pues a falta de alguna de ellas no se puede aplicar el juicio abreviado.

En cuanto a su admisibilidad, puede ser propuesto en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • 1- Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a Veinte años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;

  • 2- El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles.

  • 3- El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todo los puntos del acuerdo. La existencia de computador no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el ministerio público presenta la acusación con indicación de la pena solicitada. Si admite la solicitud, el juez convocará a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones. Escucha al querellante, al ministerio público y al imputado y dicta la resolución que corresponde. El juez puede absolver o condenar, según proceda, y resuelve sobre los intereses civiles. Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado. La sentencia emitida contiene los requisitos previstos en el Código procesal penal, de un modo sucinto y es apelable. Si el juez no admite la aplicación del juicio penal abreviado ordena al ministerio público que continué el procedimiento. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado puede ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.

La Sentencia que se emite, sea aceptando o rechazando "debe cumplir de manera sucinta con los mismos requisitos que la dictada en el procedimiento ordinario y por lo tanto debe: a) fijar los hechos probados, b) realizar una debida valoración de la prueba, c) pronunciarse acerca de la calificación legal y la participación criminal, y d) imponer la pena que corresponda, dentro de las limitaciones de esta figura[107]En Síntesis, debe cumplir con las exigencias que le impone el deber de fundamentación, como componente esencial de un debido proceso"[108].

  • Acuerdo Parcial

Se trata de un acuerdo parcial, cuando las partes solo acuerdan solicitar un juicio para determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena. Esta división representa una novedad en comparación con lo establecido en otros códigos tipo para Latinoamérica y otros códigos de la región. En lo que se refiere al Acuerdo parcial, el tribunal competente es el Juez del Juicio, tal y como establece el artículo 366 del Código Procesal Penal, que reza de la manera siguiente: …. "En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio y contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena". Esto significa que aquí se realizara el proceso en dos partes, la primera servirá para comprobar los requisitos formales que deben llevar el acuerdo, y el segundo para el juicio donde se impondrá la pena, ya que al tratarse de un juicio parcial "solamente versa sobre la imposición de la pena; …se aplican las mismas condiciones que establece el artículo 348 CPP, sobre la división del juicio, pero en este caso, para el acuerdo parcial que solamente es sobre la pena"[109].

En cuanto a la admisibilidad del acuerdo parcial, se establece que las partes tienen la potestad de acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio y contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de las penas.

Partes: 1, 2, 3, 4

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