Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Proceso contable para la constitución de Empresa de Propiedad Social Comunal (página 3)




Enviado por Karina Zambrano



Partes: 1, 2, 3

7. Decidir lo relativo a la compra de insumos para la producción de bienes y servicios de la organización socioproductiva.

8. Decidir lo relativo al destino de bienes y servicios de la organización socioproductiva a través de la distribución, comercialización e intercambio solidario.

9. Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes semestrales sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de esta organización socioproductiva.

10. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 24. UNIDAD DE FORMACIÓN. La Unidad de Formación de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", tiene las siguientes funciones:

1. En articulación con el órgano coordinador, desarrollar programas para formación y capacitación ético-política y técnico-productiva para los y las integrantes de la organización socioproductiva y de la comunidad o las comunidades, así como para la acreditación de saberes y conocimientos, para suministrar las herramientas necesarias para la construcción del modelo socialista.

2. Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la producción e intercambio de bienes y la prestación de servicios.

3. Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos socio-productivos.

4. Articular redes socioproductivas como sistemas de integración entre las comunidades y la organización socioproductiva.

5. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 25. UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL. La Unidad de Contraloría Social de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" , tiene las siguientes funciones:

1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de esta organización socioproductiva y recomendar oportunamente a la Unidad de Administración los ajustes y correctivos que estime necesarios.

2. El ejercicio de la contraloría social deberá estar siempre enmarcada en procura del resguardo y vigilancia de los medios de producción de la organización socioproductiva, en beneficio del interés colectivo sobre el individual.

3. Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de esta organización socioproductiva, así como de sus fondos internos.

4. Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas instancia de agregación comunal a que corresponda o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

5. Convocar las asambleas extraordinarias de la organización socioproductiva, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

6. Autorizar previamente la compra, incremento, disposición y gravamen de los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

7. Conocer y evaluar los informes trimestrales que presente la Unidad de Administración sobre la administración de los Fondos Internos de esta organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

8. Conocer y evaluar los informes semestrales que presenten la Unidad de Administración y la Unidad de Gestión Productiva sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de esta organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

9. Requerir información mensual sobre la gestión de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, incluyendo el estado de las cuentas bancarias.

10. Inspeccionar y tener acceso a los libros, archivos, documentos y oficinas de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

11. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social no sean consideradas por las demás unidades internas de la organización socioproductiva, de manera reiterada e injustificada, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda y al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

El Informe Anual contemplado en el numeral 3 de este artículo deberá ser registrado en el Registro Público del Sistema Económico Comunal. A tal efecto, quienes integren la Unidad de Contraloría Social podrán registrar este informe directamente, sin intermediación de las demás unidades internas.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

ARTÍCULO 26. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de a agregación comunal a que corresponda de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", tiene las siguientes atribuciones:

1. Decidir y avalar previamente el Acta Constitutiva y Estatutos de esta organización socioproductiva, así como sus reformas, presentada a su consideración por la Asamblea de Productores y Productoras.

2. Aprobar el Proyecto socioproductivo sometido a su consideración por la Asamblea de Productores y Productoras.

3. Decidir los ingresos de los nuevos Productores y Productoras, así como conocer de la perdida de condición de integrantes de esta organización socioproductiva.

4. Designar y remover a los y las integrantes de las unidades internas de esta organización socioproductiva, previa solicitud expresa de la Asamblea de Productores y Productoras.

6. Adoptar las decisiones de comprar, incrementar, disponer y gravar los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y estos Estatutos.

7 Aprobar la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los Productores y Productoras, presentados a su consideración por la Asamblea de Productores y Productoras, en cumplimiento de lineamientos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

8. Decidir sobre la administración y distribución de los recursos Fondo Comunitario para la Reinversión Social de esta organización socioproductiva.

9. Ejercer las atribuciones en materia de contraloría social, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y estos Estatutos.

10. Conocer de los casos de incumplimientos reiterados e injustificados de las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social, que sean presentados a su consideración por esta unidad interna y adoptar las decisiones a que hubiere lugar.

11. Autorizar a la Unidad de Contraloría Social a inspeccionar y tener acceso a los libros, archivos, documentos y oficinas de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva.

12. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

CAPITULO VII

DEL EJERCICIO ECONÓMICO, LOS RECURSOS,

LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS EXCEDENTES

ARTÍCULO 27. DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio
económico de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX"
comienza el primero (1º) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre
de cada año. Al finalizar cada ejercicio económico, se efectuarán
los respectivos cortes de cuenta y se elaborará el balance general. El
primer ejercicio económico será el que transcurra desde la fecha
de constitución de esta organización socioproductiva hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año.

ARTÍCULO 28. DE LOS RECURSOS. El ejercicio económico de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", podrá recibir de manera directa e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.

2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.

3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 29. PROYECTO SOCIOPRODUCTIVO. El Proyecto Socioproductivo de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" para (COLOCAR EL OBJETO) está estimado en la cantidad (COLOCAR EL MONTO EN LETRA Y EN CIFRA), de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

ARTÍCULO 30. BIENES BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL. . Los bienes muebles e inmuebles de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" que constituyan los medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de propiedad social directa, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", son los siguientes:

Dichos Bienes muebles e inmuebles los constituye: (ANEXAR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

ARTÍCULO 31. FONDOS INTERNOS. La organización socioproductiva, en aras de facilitar el desarrollo armónico y eficiente de sus actividades y funciones, deberán constituir tres fondos internos:

1. FONDO DE MANTENIMIENTO PRODUCTIVO: Destinado a garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en el ejercicio de la actividad productiva. El cual estará integrado por el SETENTA POR CIENTO (70%) de los excedentes provenientes de la actividad productiva.

2. FONDO DE ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS: Destinado a cubrir las necesidades imprevistas de los Productores, Productoras y sus familias, tales como situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados o afectadas debido a su situación socioeconómica. El cual estará integrado por el VEINTE POR CIENTO (20%) de los excedentes provenientes de la actividad productiva.

3. FONDO COMUNITARIO PARA LA REINVERSIÓN SOCIAL: Destinado al desarrollo social comunitario y nacional; estará constituido por recursos financieros excedentes del proceso socioproductivo, que serán transferidos por las organizaciones socioproductivas a la instancia del Poder Popular que corresponda. La administración y distribución de la inversión de los recursos de éste fondo, destinados al desarrollo comunitario, corresponderá a la respectiva instancia del Poder Popular. El cual estará integrado por el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los excedentes provenientes de la actividad productiva.

En el caso de que la organización socioproductiva, por su condición productiva no genere excedentes de inmediato, el aporte para los mencionados fondos será del SEIS POR CIENTO (6%) de los ingresos provenientes de la actividad productiva, por un lapso no mayor a DIECIOCHO (18) meses.

ARTÍCULO 32. DE LA ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD. La administración y contabilidad de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" se rige por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptará el modelo único de administración y contabilidad establecido para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

ARTÍCULO 33. DE LOS LIBROS Y OTROS INFORMES. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" debe llevar los siguientes Libros, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, debidamente certificados por el Registro Público competente en esta materia.

Así mismo, al cierre de su ejercicio fiscal debe presentar el Balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal, los cuales deben ser registrados en el Registro Público del Sistema Económico Comunal.

TITULO VIII

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 34. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE. Son causas de pérdida de la condición de integrante de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX"

1. La renuncia a su condición de integrante de la organización.

2. El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que pertenezca la organización socioproductiva.

3. Por enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.

4. Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.

5. Ser designado o designada en un cargo público de elección popular.

6. Por disolución y/o liquidación de la organización socioproductiva.

7. Por vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva.

8. Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley que rige la materia y las que normen las instancias del Poder Popular.

9. Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales relativas a las normas de convivencia o incurrir en alguna falta calificada como grave en la Ley que regula la materia.

11. Actos de violencia contra los demás integrantes de la organización socioproductiva o sus familias.

12. Incumplimiento reiterado e injustificado de sus responsabilidades laborales.

13. Haber sido sancionado o sancionada de forma reiterada por haber incurrido en faltas establecidas en el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones

14. Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organización socioproductiva

COMUNAL

Corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de integrante en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9,

11, 12 y 13 de este artículo, previa solicitud de la Asamblea de Productores y Productoras. En los demás casos, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos se limitará a verificar y declarar la pérdida de la condición de integrante, previa solicitud de la Asamblea de Productores y Productoras.

En los supuestos previstos en los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, la Unidad de Administración podrá adoptar y ejecutar las medidas inmediatas que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la organización, incluyendo la separación provisional, con o sin disfrute de remuneración, del Productor o Productora correspondiente, hasta por el máximo de treinta (30) días continuos.

ARTÍCULO 35. FALTAS GRAVES. Los integrantes de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" incurren en falta grave en los siguientes casos:

1. Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal.

2. El incumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores fundamentales establecidos en la Ley que rige la materia y su Reglamento y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Cuando se desvíe el destino de los recursos que le hayan sido entregados para su administración, a un uso distinto al planificado y que de origen a un hecho establecido como punible por la Ley que regula la materia.

4. Cuando los integrantes de la organización socioproductiva incumplan con la reinversión social del excedente en el periodo de un (01) año.

5. En todo caso, la reincorporación a la organización socioproductiva será tramitada conforme a lo prevea el Reglamento de la Ley que regula la materia.

ARTÍCULO 36. REGLAMENTO DE NORMAS, FALTAS Y SANCIONES. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" establecerá en el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones, aprobado por la Asamblea de Productores y Productoras, a los fines de garantizar la convivencia, el respeto recíproco y los derechos de sus integrantes, así como el adecuado funcionamiento de la organización socioproductiva.

CAPITULO IX

DE LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y DISPUTAS

ARTÍCULO 37. REGLAMENTO DE NORMAS, FALTAS Y SANCIONES .Todos los conflictos y disputas, de naturaleza jurídica o de intereses, que se generen entre los Productores y Productoras o Unidades Internas de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" serán resueltos a través de la conciliación entre quienes tengan interés o hayan sido afectos o afectadas por ellos.

De no lograrse la conciliación de los conflictos o disputas entre las personas interesadas o afectadas, cualquier de ellas podrá presentar el caso ante la Asamblea de Productores y Productoras a los fines de lograr su resolución a través de la mediación. Si ello no fuere posible, cualquiera de las personas interesadas podrá presentar el caso al conocimiento y decisión del servicio de mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

TITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 38. DISOLUCIÓN. La disolución de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" sólo puede ser acordada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que le corresponde, por mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de las personas presentes, previa solicitud de la Asamblea de Productores y Productoras, decidida en Asamblea Extraordinaria convocada únicamente a con esta finalidad por una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de los Productores y Productoras presentes.

La decisión de disolución de esta organización socioproductiva será notificada por la Unidad de Administración dentro de los tres (3) días hábiles al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

ARTÍCULO 39. LIQUIDACIÓN. La liquidación de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" corresponderá a su Unidad de Administración. En estos casos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los bienes resultantes de la liquidación, si los hubiere, no podrán ser apropiados por ninguna de las personas que conformes esta organización socioproductiva. Estos bienes conservarán y pasarán a estar bajo el régimen de propiedad social comunal directa y se podrán a disposición de la instancia de agregación comunal que le corresponda, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40. Para todo lo no previsto en el presente Estatuto se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus Reglamentos y Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y demás normas que rigen la materia.

ARTÍCULO 41. De conformidad con lo aprobado en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, celebrada en la ciudad de XXXXXX, jurisdiccón del Municipio XXXXX del Estado XXXXX, a los XX días del mes de XXX del año XXXX, se autoriza plenamente a los ciudadanos; XXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX, Cédulas de Identidad, N° V- XXXXXX y V- XXXXXX y N° V- XXXXXX en su condición de voceros de la de la Unidad de Administración de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXX", de conformidad a lo establecido en el Artículo

16 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, para
que efectúen las gestiones pertinentes ante el registro de la presente
acta constitutiva y sus estatutos. En la Ciudad de XXXXXXXXX a la fecha de su
presentación.

Monografias.com

 

Monografias.com

Monografias.com

 

Monografias.com

Monografias.com

Se listan a continuación los productores y productoras integrantes de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal "XXXXXXXXXXXXXX":

NOMBRE Y APELLIDO C.I.

Nombre del Consejo Comunal o Comuna a la que se encuentra vinculada la Organización:

_________________________________

Nº De Registro SITUR:

RECUERDE

1. Llenar TODOS los datos solicitados en la planilla a bolígrafo tinta azul o negra (sin tachaduras ni enmendaduras), no omita ningún aspecto de la misma ya que eso podría ocasionar el rechazo de la solicitud.

2. Usar letra de molde y legible.

3. Consignar:

Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad y (RIF) de cada una de los integrantes de las unidades de la Organización Socioproductiva (legible) En hoja completa y en

orden según planilla de reserva de denominación

Acta de Asamblea de Productores y Productoras donde se presente el Proyecto Socioproductivo Comunitario y discusión de tres posibles nombres para la Organización Socioproductiva

Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de elección de los integrantes de la

Organización Socioproductiva y donde se aprueba el Proyecto comunitario.

Proyecto Socioproductivo Comunitario.

Carta de Residencia de los Integrantes anexándole el número de teléfono local.

Nota Importante: Al momento del registro debe consignar el Acta Constitutiva, Aval del Gabinete del

Viceministerio de Economía Comunal del MPPCYPS y el resto de la documentación.

RECIBIDO POR: . CI:

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Karina Zambrano

Wilmerys Montana

Mayerlin Aljorna

Patricia Vicent

Ángel León

Anabel Salazar

Heidi Ruiz

Tutor Metodológico:

Lcda. Milagros Silva

Barcelona, Mayo 2017.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter