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El régimen cubano de prestaciones monetarias de maternidad en tus dedos mediante acertijos y entresijos



  1. Introducción
  2. En torno a la maternidad de la mujer empleada
  3. Guarismos maternales
  4. Casos innominados e irresueltos de maternidad para tu coleto
  5. Soluciones a los acertijos y entresijos de maternidad propuestos
  6. Guarismos maternales
  7. Legislación de seguridad social consultada

Introducción

Algunos sostienen que "segundas partes no son buenas", en franca alusión a las sagas de publicaciones, novelas, películas y seriales que, unas tras otras, se suceden en nuestros días en los diferentes medios masivos de difusión.

Este cuadernillo es el vástago natural de su predecesor en el Derecho de Seguridad Social.

La maternidad, como institución de la seguridad social, en Cuba cuenta con un régimen propio, continuador del general y, a la vez, halla apoyatura complementaria en aquel, razón para exponer su estudio mediante nuevos acertijos y entresijos.

No me compete afirmar o negar el aserto más arriba enunciado; para mí han funcionado en la búsqueda de una cohesión expositiva, edulcorada con acertijos y entresijos, persiguiendo el conocimiento de los estudiantes y lectores en general, en los temas que abordo.

Ahora, continúo esa línea pedagógica, al fin y al cabo, que me ha brindado buenos dividendos y la tengo pegada como la sombra al cuerpo.

Lo que sigue, solo puede el lector ponderarlo.

Capítulo I:

En torno a la maternidad de la mujer empleada

Fundamentos jurídicos

Decreto-Ley Número 339 de 8 de diciembre de 2016, "De la maternidad de la trabajadora".

Descubre la palabra clave encerrada en el siguiente acróstico.

Auxíliate de las referencias para llenar correctamente los escaques vacíos.

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Referencias:

  • 1. Denominación de las licencias retribuidas que conceden a la trabajadora embarazada la posibilidad de asistir a sus consultas médicas y estomatológicas.

  • 2. Operaciones aritméticas efectuadas sobre el salario de la trabajadora con el fin de determinar la cuantía de las prestaciones monetarias de maternidad.

  • 3. Período después del parto de la trabajadora cubierto con la prestación económica.

  • 4. Denominación del período de suspensión del contrato de trabajo de la mujer cubierto por las prestaciones monetarias de maternidad.

  • 5. Fallecimiento de la madre o del recién nacido protegido por el sistema de seguridad social.

  • 6. Prestación monetaria de seguridad social pagada seis semanas antes del parto y doce después de este.

  • 7. Condición de la madre protegida por la legislación de maternidad cuando pierde su vínculo laboral por amortización de plazas.

  • 8. Nombre de la Ley Número 116 de 2014 que también protege la maternidad de la mujer empleada.

  • 9. Alteración física, mental o sensorial del niño durante su primer año de vida protegida por la legislación de maternidad obrera.

  • 10. Progenitor del recién nacido que puede alternar con el otro el disfrute de la prestación social de maternidad.

  • I. Completa los espacios en blanco. Consulta, si no sabes, los fundamentos legales pertinentes, anotados más arriba.

  • 1. La legislación de maternidad concede las licencias ____________________________y_________________ a la trabajadora que cumple con los requisitos legales exigidos para su disfrute.

  • 2. Los requisitos indispensables para que la trabajadora tenga derecho al cobro de las prestaciones monetarias de maternidad son: ________________________________________________________________.

  • 3. Las prestaciones monetarias de maternidad son ____________ y ___________________________.

  • 4. La licencia retribuida de maternidad se prolonga por un término de ___________________________________.

  • 5. La cuantía de la prestación social de maternidad asciende al ____ de la base de cálculo de la licencia retribuida de maternidad y se abona hasta que el hijo arribe al _____________ año de vida.

  • II. Descubre en la siguiente "sopa de palabras" más de quince locuciones vinculadas a la maternidad y a la concesión de sus prestaciones monetarias.

Apóyate en las referencias.

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Referencias:

  • 1. Estado o condición de madre protegido por la legislación de seguridad social cubana.

  • 2. Beneficio concedido por el sistema de seguridad social a la madre gestante.

  • 3. Prestación monetaria de seguridad social concedida a la madre empleada luego de vencida la licencia de maternidad.

  • 4. Tipo de licencia de maternidad concedida con abono de prestaciones monetarias a la trabajadora.

  • 5. Período antes del parto de la mujer empleada donde se suspende el contrato de trabajo.

  • 6. Gestación o preñez de la mujer protegida por la legislación de seguridad social.

  • 7. Lapso de siete días naturales comprendido en el pago de las licencias de maternidad prenatal y postnatal.

  • 8. Nacimiento del niño en la semana número cuarenta del embarazo.

  • 9. Causa de suspensión del contrato de trabajo de la mujer cuando arriba a la semana 34 de su embarazo.

  • 10. Tipo de embarazo cuando el vientre materno alberga dos o más criaturas.

  • 11. Monto semanal de la prestación monetaria a pagar a la trabajadora durante su licencia de maternidad.

  • 12. Calidad de la trabajadora que, bajo su contrato de trabajo, realiza labores discontinuas o estacionales, también protegida por la legislación de maternidad.

  • 13. Lapso máximo de años concedido a la madre con hijo que presenta una discapacidad física o mental que requiere de atención especializada y se acoge a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida de aquel.

  • 14. Requisito jurídico exigido a la trabajadora para disfrutar de las licencias retribuidas de maternidad.

  • 15. Período transcurrido desde el parto hasta 12 meses después, en el que la trabajadora disfruta las prestaciones monetarias de maternidad.

  • 16. Período de 30 días naturales donde, en uno de ellos, la madre disfruta de licencia retribuida para concurrir, con el niño menor de un año, al centro asistencial pediátrico.

  • III. Resuelve los casos ofrecidos sobre las licencias retribuidas de maternidad.

La siguiente secuencia de días pertenece a la última semana de la licencia prenatal de maternidad:

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Si conoces que la cuantía semanal de la prestación económica asciende a 115,00 pesos, moneda nacional, determina el pago de la licencia postnatal de maternidad, si el parto ocurre el día:

  • a) 13 de dicha semana;

  • b)  9 de la semana anterior;

  • c) 17 de la semana siguiente, o

  • d) 18 de la semana siguiente.

Interrogante materna

Una trabajadora, madre de un niño de cinco años de edad, inquiere sobre los términos de su derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por razón del cuidado de su hijo.

Tú, como conocedor de la legislación vigente, le respondes:

a) hasta seis meses;

b) hasta nueve meses;

c) hasta un año.

Comprueba la certeza de tu elección en la solución.

Capítulo II:

Guarismos maternales

Los números encerrados en los escaques del paralelogramo se corresponden, cada uno, con términos concedidos en horas, días, semanas, meses y años por el Decreto-Ley 339, De la maternidad de la trabajadora, a cuyo amparo se regulan hechos y eventualidades de esta naturaleza.

¡Hállalos!

Auxíliate de las referencias.

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1. Se concede dentro de la jornada diaria de trabajo para la lactancia del menor de un año de vida, sin descuento salarial.

2. Una vez al mes para concurrir al centro asistencial pediátrico, con retribución salarial.

3. Licencia retribuida durante el embarazo para la atención médica y estomatológica de la madre (carácter opcional con la siguiente).

4. Licencia retribuida durante el embarazo para la atención médica y estomatológica de la madre (esta o la anterior).

5. Término de aviso al empleador para informarle sobre la reincorporación al trabajo de la madre, padre o abuelo, acogido a la prestación social.

6. Término de cumplimiento de la medida disciplinaria de suspensión del vínculo laboral con la entidad, impuesta a la trabajadora, considerado como tiempo laborado a los efectos de alcanzar el derecho a las licencias de maternidad.

7. Término concedido al padre o familiar que asume el cuidado del menor, tras el fallecimiento de la madre, para informar a su empleador de su nueva condición.

8. Número mínimo de días trabajados exigidos por la norma a la empleada para obtener el derecho a los beneficios de la maternidad.

9. Término mínimo concedido de licencia no retribuida a la madre o padre del menor.

10. Término de extensión máximo concedido, sobre el fijado por la ley, para su retribución en la licencia prenatal.

11. Término fijado como licencia posnatal si por circunstancias adversas fallece el nacido.

12. Término de disfrute de la licencia prenatal de maternidad.

13. Término de disfrute de la licencia prenatal en el embarazo múltiple.

14. Término de disfrute de la licencia posnatal.

15. Término de pago de la prestación económica si el fallecimiento del nacido ocurre con posterioridad a las cuatro semanas de su nacimiento.

16. Término de disfrute de la licencia de maternidad.

17. Semana de gestación en el embarazo múltiple donde comienza la licencia prenatal.

18. Semana de gestación que marca el inicio de la licencia prenatal.

19. Número de semanas del año tomadas para determinar la cuantía de la prestación económica de maternidad y dividir los salarios percibidos por la trabajadora entre aquellas.

20. Plazo no mayor del señalado para que la mujer, cuyo contrato por tiempo determinado haya vencido, alcance el derecho al disfrute de la licencia retribuida de maternidad.

21. Término máximo a conceder por el empleador como licencia no retribuida a la trabajadora que, luego del vencimiento de la prestación social, no puede reincorporarse al trabajo.

22. Plazo prorrogable por otros tres meses para atender a hijos menores de diecisiete años de edad, a manera de licencia no retribuida.

23. Tiempo mínimo de trabajo efectivo exigido, dentro de los seis inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de la licencia no retribuida, para la atención de un menor de hasta diecisiete años de edad.

24. Plazo máximo concedido como licencia no retribuida para la atención de un menor de hasta diecisiete años de edad.

25. Término máximo concedido como licencia no retribuida a los padres del menor que no reúnen los requisitos para el pago de la prestación social de maternidad.

26. Número de meses a considerar para el cálculo del promedio salarial y del porcentaje (%) a aplicar sobre aquel, cuando la trabajadora es reubicada o no en otro puesto, en razón de su delicado estado de gestación.

27. Número de meses dentro de los cuales la trabajadora debe acreditar haber laborado como mínimo los setenta y cinco días exigidos para tener derecho al pago de las prestaciones de maternidad.

28. Número de meses a considerar para determinar el salario promedio percibido por la trabajadora, a los fines de determinar la prestación económica.

29. Para las trabajadoras que laboran menos de dicho número, se acogen al cálculo de la prestación económica de maternidad de acuerdo con el número de semanas realmente laboradas.

30. Cuando es el padre u otro familiar el encargado del cuidado del menor de un año de vida, se toma como base lo que este devengó en dicho número de meses para el cálculo de la prestación monetaria.

31. Edad del menor en la que se extingue la prestación social de maternidad.

32. Lapso a superar por la trabajadora gestante, vinculada laboralmente bajo contratos por tiempo determinado, para adquirir el derecho al disfrute de la licencia retribuida, siempre que su último contrato de trabajo haya vencido en un plazo no mayor de tres meses con anterioridad a cumplir las treinta y cuatro semanas de embarazo o treinta y dos semanas si este es múltiple.

33. Edad de vida del menor requerido de atención especial, amparada en dictamen médico, que extingue la licencia no retribuida concedida por tal razón, desde el primer año de vida de aquel.

Capítulo III:

Casos innominados e irresueltos de maternidad para tu coleto

Llegó el momento de andar sin muletas, en este caso, sin identificar las situaciones problémicas planteadas y, sobre todo, sin ofrecer respuestas a las mismas: toda solución corre por tu cuenta.

Por tal razón, para ofrecerlas con apego legal, debes tener a tu lado el Decreto-Ley 339 de 2016, la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, el Código de Trabajo y su Reglamento.

1. Cierta trabajadora que disfruta la prestación social concedida por la ley, al arribar el menor a su primer año de vida, solicita las vacaciones acumuladas con la intención de que, al finalizar las mismas, el hijo ya pueda caminar e ingresar en el círculo infantil. Finalizado el período vacacional, el niño aún no camina; entonces la madre interesa de la administración la concesión de los tres meses de licencia sin sueldo que también contempla la legislación vigente: la entidad se niega a conceder tal licencia, alegándole a la mamá que había caducado su derecho al haber disfrutado de las vacaciones atrasadas.

¿Es correcto el actuar administrativo?

2. Una trabajadora en el disfrute de su prestación social, casi al término de la misma lleva su niño al oftalmólogo y este descubre en la madre graves trastornos de la vista; poco después, le diagnostican una enfermedad con posible pérdida de la visión, razón por la cual el médico de asistencia emite un certificado de inmediato y poco después la trabajadora es intervenida quirúrgicamente, cuya convalecencia se prolonga y es remitida a la comisión de peritaje médico, la que decide, concluido el tratamiento, declararla inválida parcial permanente. Ante esta situación, la entidad le ofrece como reubicación laboral la plaza de jefa de seguridad y protección.

La trabajadora no acepta. ¿Qué hacer?

Reflexiona el caso con la administración de la entidad y la trabajadora.

3. Una trabajadora que goza de una jornada laboral irregular, dada su condición de científica, arriba a las 34 semanas de embarazo; no acude, oportunamente, a recibir el certificado médico para acreditar el pago de la licencia prenatal de maternidad, devenga los salarios correspondientes a ese período, y pare dentro de la fecha prevista sin percibir la prestación monetaria prenatal, aunque sí cobra la postnatal.

¿Cómo deshacer tales entuertos de la trabajadora y la administración?

4. Una trabajadora que había finalizado el disfrute de su prestación social, ahora enferma y presenta un certificado médico por 30 días, cuyo pago comenzaría concluida la prestación social; la administración de la entidad, rechaza el certificado expedido y decide otorgarle un mes de licencia no retribuida, al amparo de situaciones especiales.

Dictamina sobre la situación.

¡Éxitos en tu vida profesional!

5. Agotado el término de seis meses, concedido a una trabajadora, amparada en el inciso b) del artículo 33 del Decreto-Ley Número 339 de 2017, para la atención a su hijo enfermo, de ocho años de edad, y el menor continúa convaleciente de su malestar; ahora la trabajadora interesa que se le conceda la licencia no retribuida prevista en el artículo 108 del Código de Trabajo.

¿Procede su concesión?

6. Mientras disfrutaba de su prestación social de maternidad, una trabajadora se embaraza otra vez, de forma tal que en el momento de su reincorporación al trabajo ya contaba con 34 semanas de gestación.

Al año siguiente repite nuevamente este ciclo de gestación.

¿Tiene derecho a percibir las prestaciones monetarias de maternidad en todos los casos?

7. En cierta trabajadora concurren los siguientes eventos de trabajo:

a) está sometida a un período de prueba cuya terminación se avecina;

b) se encuentra embarazada algo distante todavía de arribar a las 34 semanas de preñez, y

c) la entidad laboral en la que se desempeña está abocada a un reordenamiento laboral.

¿Qué solución satisfactoria se puede aplicar a la trabajadora?

8. En cierta entidad laboral dos de sus trabajadoras se encuentran vinculadas a la perpetración de un hecho presumiblemente delictivo, ocurrido recientemente en el centro. La administración decide aplicar las medidas disciplinarias de separación definitiva a ambas trabajadoras.

La situación laboral de las mismas es como sigue:

a) Una de aquellas se encuentra en el disfrute de la licencia prenatal, muy próxima a la fecha del parto.

b) La otra trabajadora se halla disfrutando en su hogar de la prestación social de maternidad.

¿Es procedente la aplicación del correctivo disciplinario a dichas trabajadoras en las condiciones en que se encuentran?

Capítulo IV:

Soluciones a los acertijos y entresijos de Maternidad propuestos

Fundamentos jurídicos

Decreto-Ley Número 339 "De la maternidad de la trabajadora" de 8 de diciembre de 2016.

Descubre la palabra clave encerrada en el siguiente acróstico.

Auxíliate de las referencias para llenar correctamente los escaques vacíos.

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Referencias:

  • 1. Denominación de las licencias retribuidas que conceden a la trabajadora embarazada la posibilidad de asistir a sus consultas médicas y estomatológicas. (Complementarias)

  • 2. Operaciones aritméticas efectuadas sobre el salario de la trabajadora con el fin de determinar la cuantía de las prestaciones monetarias de maternidad. (Cálculo)

  • 3. Período después del parto de la trabajadora cubierto con la prestación económica. (Postnatal)

  • 4. Denominación del período de suspensión del contrato de trabajo de la mujer cubierto por las prestaciones monetarias de maternidad. (Licencia)

  • 5. Fallecimiento de la madre o del recién nacido protegido por el sistema de seguridad social. (Muerte)

  • 6. Prestación monetaria de seguridad social pagada seis semanas antes del parto y doce después de este. (Económica)

  • 7. Condición de la madre protegida por la legislación de maternidad cuando pierde su vínculo laboral por amortización de plazas. (Disponible)

  • 8. Nombre de la Ley Número 116 de 2014 que también protege la maternidad de la mujer empleada. (Código)

  • 9. Alteración física, mental o sensorial del niño durante su primer año de vida protegida por la legislación de maternidad obrera. (Discapacidad)

  • 10. Progenitor del recién nacido que puede alternar con el otro el disfrute de la prestación social de maternidad. (Padre)

  • I. Completa los espacios en blanco. Consulta, si no sabes, los fundamentos legales pertinentes, anotados más arriba.

  • 1. La legislación de maternidad concede las licencias retribuidas, no retribuidas y complementarias a la trabajadora que cumple con los requisitos legales exigidos para su disfrute.

  • 2. Los requisitos indispensables para que la trabajadora tenga derecho al cobro de las prestaciones monetarias de maternidad son: estar vinculada laboralmente y haber trabajado no menos de setenta y cinco días en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.

  • 3. Las prestaciones monetarias de maternidad son la prestación económica y la prestación social.

  • 4. La licencia retribuida de maternidad se prolonga por un término de dieciocho semanas y comprende lasseis anteriores al parto y las doce posteriores al mismo.

  • 5. La cuantía de la prestación social de maternidad asciende al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida de maternidad y se abona hasta que el hijo arribe al primer año de vida.

Descubre en la siguiente "sopa de palabras" más de quince locuciones vinculadas a la maternidad y a la concesión de sus prestaciones monetarias.

Apóyate en las referencias.

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Referencias:

  • 1. Estado o condición de madre protegido por la legislación de seguridad social cubana. (Maternidad)

  • 2. Beneficio concedido por el sistema de seguridad social a la madre gestante. (Prestación)

  • 3. Prestación monetaria de seguridad social concedida a la madre empleada luego de vencida la licencia de maternidad. (Social)

  • 4. Tipo de licencia de maternidad concedida con abono de prestaciones monetarias a la trabajadora. (Retribuida)

  • 5. Período antes del parto de la mujer empleada donde se suspende el contrato de trabajo. (Prenatal)

  • 6. Gestación o preñez de la mujer protegida por la legislación de seguridad social. (Embarazo)

  • 7. Lapso de siete días naturales comprendido en el pago de las licencias de maternidad prenatal y postnatal. (Semana)

  • 8. Nacimiento del niño en la semana número cuarenta del embarazo. (Parto)

  • 9. Causa de suspensión del contrato de trabajo de la mujer cuando arriba a la semana 34 de su embarazo. (Licencia)

  • 10. Tipo de embarazo cuando el vientre materno alberga dos o más criaturas. (Múltiple)

  • 11. Monto semanal de la prestación monetaria a pagar a la trabajadora durante su licencia de maternidad. (Cuantía)

  • 12. Calidad de la trabajadora que, bajo su contrato de trabajo, realiza labores discontinuas o estacionales, también protegida por la legislación de maternidad. (Cíclica)

  • 13. Lapso máximo de años concedido a la madre con hijo que presenta una discapacidad física o mental que requiere de atención especializada y se acoge a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida de aquel. (Tres)

  • 14. Requisito jurídico exigido a la trabajadora para disfrutar de las licencias retribuidas de maternidad. (Vínculo)

  • 15. Período transcurrido desde el parto hasta 12 meses después, en el que la trabajadora disfruta las prestaciones monetarias de maternidad. (Año)

  • 16. Período de 30 días naturales donde, en uno de ellos, la madre disfruta de licencia retribuida para concurrir, con el niño menor de un año, al centro asistencial pediátrico. (Mes)

Resuelve los casos ofrecidos sobre las licencias retribuidas de maternidad.

La siguiente secuencia de días pertenece a la última semana de la licencia prenatal de maternidad:

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Si conoces que la cuantía semanal de la prestación económica asciende a 115,00 pesos, moneda nacional, determina el pago de la licencia postnatal de maternidad, si el parto ocurre el día:

  • a) 13 de dicha semana (115.00 cup x 6 = 690 cup) (el parto ocurre en término)

  • b)  9 de la semana anterior (115.00 cup x 5 = 575 cup) (el parto se adelanta una semana)

  • c) 17 de la semana siguiente (115.00 cup x 6 = 690 cup) (el parto ocurre en término)

  • d) 18 de la semana siguiente (115.00 cup x 7 = 805 cup) (atraso de una semana)

Interrogante materna

Una trabajadora, madre de un niño de cinco años de edad, inquiere sobre los términos de su derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por razón del cuidado de su hijo.

Tú, como conocedor de la legislación vigente, con le respondes:

a) hasta seis meses;

b) hasta nueve meses;

c) hasta un año.

Comprueba la certeza de tu elección en la solución.

Solución del término

Inciso a) ¡Seguro! La licencia no retribuida concedida a la madre trabajadora se puede extender por el término de seis meses.

Así lo confirma el Decreto-Ley 339 de 2017, de Maternidad, en los incisos a) y b) de su artículo 33:

"Cuando la madre o el padre estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el término de:

a) Hasta nueve (9) meses mientras el menor no arribe a un año de edad, para aquellos que no reúnan los requisitos para el pago de la prestación social, previstos en el artículo 11 del presente Decreto-Ley;

b) hasta seis (6) meses, por razón del cuidado del menor de hasta diecisiete (17) años de edad (…)".

No resulta ocioso, en el segundo caso, añadir que para poder acogerse a esta licencia no retribuida, será requisito indispensable que la madre o el padre hayan trabajado efectivamente cuatro (4) meses dentro de los seis (6) anteriores a la fecha de solicitud de la licencia.

Pero ahora, abundamos en otro tipo de licencia presente en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Dicho precepto establece que, en el sector estatal, a solicitud del trabajador, el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado.

A estos fines, debe determinarse por escrito la fecha de inicio y terminación de esta licencia.

Puede apreciarse que, como licencia discrecional administrativa, no está condicionada a requisitos calificatorios.

Pero no solo existe esta licencia no retribuida para solucionar los casos, muchas veces críticos, que tienen que enfrentar los trabajadores para con sus familiares, tanto por consanguinidad como por afinidad. Existen otras que son retribuidas pero que se conceden si es interés de la entidad y de los propios trabajadores.

Me refiero a las licencias deportivas y culturales.

Las primeras son concedidas a aquellos trabajadores que se destacan por su participación deportiva en disímiles eventos, organizados por las autoridades deportivas

del país o por la central de trabajadores, en tanto que las segundas se conceden a los movimientos de aficionados a las artes, como por ejemplo las escénicas o plásticas.

Inciso b) Lo lamento, erraste en tu respuesta. Este lapso es prudente para la situación recogida en el inciso a) del artículo 33 del Decreto-Ley 339 de 2017 pero no para la situación ofrecida.

Inciso c) No es este el término: es en extremo prolongado cuya concesión alteraría sustancialmente la organización productiva o de servicios que lo concediese.

Guarismos maternales

He aquí cómo la conjunción de reglas jurídicas y tiempo regula la concesión de prestaciones monetarias y otros derechos de maternidad, otorgados al amparo del Decreto-Ley Número 339, en vigor desde el 10 de febrero de 2017.

En horas

1. Una (1) hora: Se concede dentro de la jornada diaria de trabajo para la lactancia del menor de un año de vida, sin descuento salarial (artículo 31).

En días

2. Un (1) día: Al mes para concurrir al centro asistencial pediátrico, con retribución salarial (artículo 31).

3. Doce medios días (4 horas): Licencia retribuida durante el embarazo para la atención médica y estomatológica de la madre (artículo 30). Carácter opcional con la que sigue.

4. Seis (6) días: Licencia retribuida durante el embarazo para la atención médica y estomatológica de la madre (artículo 30). Esta o aquella.

5. Quince (15) días naturales: Término de aviso al empleador para informarle sobre la reincorporación al trabajo de la madre, padre o abuelo, acogido a la prestación social (artículo 28).

6. Treinta (30) días naturales: Término de cumplimiento de la medida disciplinaria de suspensión del vínculo laboral con la entidad, impuesta a la trabajadora, considerado laborado a los efectos de alcanzar el derecho a las licencias de maternidad (artículo13).

7. Treinta (30) días naturales: Término concedido al padre o familiar que asume el cuidado del menor, tras el fallecimiento de la madre, para informar a su empleador de su nueva condición (artículo 24).

8. Setenta y cinco (75) días: Número mínimo de días trabajados exigidos por la norma a la empleada para obtener el derecho a los beneficios de la maternidad (artículos 11, 13 y 25).

En semanas

9. Una (1) semana: Término mínimo concedido de licencia no retribuida a la madre o padre del menor (artículo 33, inciso b).

10. Dos (2) semanas: Término de extensión máximo concedido, sobre el fijado por la ley, para su retribución en la licencia prenatal (artículo 20).

11. Cuatro (4) semanas: Término fijado como licencia posnatal si por circunstancias adversas fallece el nacido (artículo 21).

12. Seis (6) semanas: Término de disfrute de la licencia prenatal de maternidad (artículos 6, inciso a) y 10).

13. Ocho (8) semanas: Término de disfrute de la licencia prenatal en el embarazo múltiple (artículo 10).

14. Doce (12) semanas: Término de disfrute de la licencia posnatal (artículos 6, inciso a) y 10).

15. Doce (12) semanas: Término de pago de la prestación económica si el fallecimiento del nacido ocurre con posterioridad a las cuatro (4) semanas de su nacimiento (artículo 21).

16. Dieciocho (18) semanas: Término de disfrute de la licencia de maternidad (artículo 10).

17. Treinta y dos (32) semanas: Semana de gestación en el embarazo múltiple donde comienza la licencia prenatal (artículos 10, 15, 30 y 37).

18. Treinta y cuatro (34) semanas: Semana de gestación que marca el inicio de la licencia prenatal (artículos 10, 15, 30 y 37).

19. Cincuenta y dos (52) semanas: Número de semanas del año tomadas para determinar la cuantía de la prestación económica de maternidad y dividir los salarios percibidos por la trabajadora entre aquellas (artículo 17).

En meses

20. Tres (3) meses: Plazo no mayor del señalado para que la mujer, cuyo contrato por tiempo determinado haya vencido, alcance el derecho al disfrute de la licencia retribuida de maternidad (artículo 15).

21. Tres (3) meses: Término máximo a conceder por el empleador como licencia no retribuida a la trabajadora que, luego del vencimiento de la prestación social, no puede reincorporarse al trabajo (artículo 32).

22. Tres (3) meses: Plazo prorrogable por otros tres (3) meses para atender a hijos menores de diecisiete (17) años de edad, a manera de licencia no retribuida (artículo 33, inciso b)

23. Cuatro (4) meses: Tiempo mínimo de trabajo efectivo exigido, dentro de los seis (6) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de la licencia no retribuida, para la atención de un menor de hasta diecisiete (17) años de edad (artículo 34).

24. Seis (6) meses: Plazo máximo concedido como licencia no retribuida para la atención de un menor de hasta diecisiete (17) años de edad (artículo 33, inciso b).

25. Nueve (9) meses: Término máximo concedido como licencia no retribuida a los padres del menor que no reúnen los requisitos para el pago de la prestación social de maternidad (artículo 33, inciso a).

26. Doce (12) meses: Número de meses a considerar para el cálculo del promedio salarial y del porcentaje (%) a aplicar sobre aquel, cuando la trabajadora es reubicada o no en otro puesto, en razón de su delicado estado de gestación (artículo 5).

27. Doce (12) meses: Número de meses dentro de los cuales la trabajadora debe acreditar haber laborado como mínimo los setenta y cinco (75) días exigidos para tener derecho al pago de las prestaciones de maternidad (artículo 11).

28. Doce (12) meses: Número de meses a considerar para determinar el salario promedio percibido por la trabajadora, a los fines de determinar la prestación económica (artículos 16 y 17).

29. Doce (12) meses: Para las trabajadoras que laboran menos de dicho número, se acogen al cálculo de la prestación económica de maternidad de acuerdo con el número de semanas realmente laboradas (artículo 18).

30. Doce (12) meses: Cuando es el padre u otro familiar el encargado del cuidado del menor de un año de vida, se toma como base lo que este devengó en dicho número de meses para el cálculo de la prestación monetaria (artículo 24).

En años

31. Un (1) año: Edad del menor en la que se extingue la prestación social de maternidad (artículo 6, inciso c).

32. Un (1) año: Lapso a superar por la trabajadora gestante, vinculada laboralmente bajo contratos por tiempo determinado, para adquirir el derecho al disfrute de la licencia retribuida, siempre que su último contrato de trabajo haya vencido en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) semanas si este es múltiple (artículo 15).

33. Tres (3) años: Edad de vida del menor requerido de atención especial, amparada en dictamen médico, que extingue la licencia no retribuida concedida por tal razón, desde el primer año de vida de aquel (artículo 35).

Finis coronat opus

Legislación de Seguridad Social consultada

Decreto-Ley Número 339 de 8 de diciembre de 2016, "De la maternidad de la trabajadora".

Ley Número 105 de 2008, "De Seguridad Social".

Decreto Número 283 de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Ley Número 116 de 2013, Código de Trabajo.

Decreto Número 326 de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.

 

 

 

Autor:

Arturo Manuel Arias Sánchez.

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