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La Asamblea Nacional Constituyente mal entendida (Venezuela)




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    Mucho es lo que se ha dicho durante estos últimos meses de la figura constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente (en lo adelante, ANC); de tal suerte que constituye excepción el nacional que no tenga, aun vagamente, una noción de esta figura jurídica-constitucional. Por tal motivo, no se precisa entrar en definiciones sobre la misma, ni dilucidar de si su convocatoria por órgano del Ejecutivo Nacional fue o no ajustada a derecho, pues es obvio que no lo fue. Lo que deseo sentar en este documento, es la manifiesta gravedad de invadir, usurpar funciones de los Poderes Públicos constituidos, bajo un marco jurídico que no les autoriza tal obrar.

    Uno de los errores más reprochables al constituye del 99 es quizá, no haber plasmado las normas constitucionales necesarias que regulasen la ANC, pues tres artículos han sido ostensiblemente insuficientes para señalar el derrotero legal del dicho instituto, y como consecuencia indefectible del mismo, su ejercicio a derivado en un desencadenamiento de auténticas arbitrariedades. Una frase y solo una, ha sido determinante para deliberadamente mal interpretar la norma suprema y hallar en ella, el asidero legal a una desproporcionada actuación despótica. La frase referida es "…los poderes constituidos no podrán impedir, en forma alguna las decisiones de la asamblea nacional constituye.", contenida en el artículo 349 de la constitución.

    A quienes conviene así interpretarla, lo han hecho en la forma, que ningún poder podrá impedir que los actos de la ANC se observen, es decir, la frase aludida les legitima para hacer lo que les dé la gana; y en efecto eso es lo que vienen realizando. Pero el espíritu del constituye del 99 no tenía tales ánimos, según se desprende de un ejercicio interpretativo elemental de la norma.

    Permitir que los actos de la ANC pudieran ser objetados por los poderes constituidos engendraría, sin duda, una limitante a los representantes del poder del poder originario constituye, que son los constituyentistas; y permitir que estos obren sin ninguna limitación es una locura quizá mayor: ni tan poco poder que impida o dificulte su objetivo, ni tanto poder que autorice arbitrariedades. Un ejemplo diáfano de que los poderes constituidos no pueden obstruir las decisiones de la ANC, nos lo ofrece la misma disposición donde está inserta la polémica frase precitada, vale decir, el articulo 349 en cuanto se refiere a que el presidente no podrá objetar la nueva constitución. Que dicho sea de paso, no tiene la trascendencia que algunos le atribuyen, por cuanto el veto presidencial no impide la creación de las leyes, solo importa una observación que realiza el Ejecutivo al parlamento para que modifique una o varias disposiciones al proyecto de ley, o simplemente le manifiesta que no comparte el proyecto de ley y por tanto no la promulga, pero sus observaciones al parlamento no son vinculantes, ni su negativa de promulgación impide la formación de la ley, solo trastorna su curso natural. Otro ejemplo de querer los poderes constituidos impedir los actos constituyentes podría ser, que luego de redactada y sancionada la nueva constitución, a los obligatorios efectos de su aprobación refrendaria por el pueblo, el poder electoral señala un cronograma distinto al planteado por la ANC o, el Tribunal Supremo de Justicia indique que determinadas normas de la futura constitución, son improcedentes por inconstitucionales. A eso estamos seguro es a lo que se ha querido referir la norma y no al allanamiento de los poderes en una alarmante usurpación de funciones. Se impone recordar que la convocatoria e instalación de la ANC, no supone la derogación de la constitución del 99, pues el único acto que la deroga, es la aprobación por parte del pueblo en jurisdicción nacional, mediante referéndum, porque aun sancionándola la ANC, ésta aún se mantiene en vigor; y mientras tal vigencia subsista, la ANC y todas las personas habitantes de Venezuela, deben respetarla. De ese respecto se deriva, las funciones y atribuciones que le son conferidas a cada poder por la propia constitución.

    El poder que mayor y naturalmente ve restringida sus atribuciones, es el poder legislativo, en razón de que la ANC también legisla, es su propia naturaleza; entonces durante la vigencia de la ANC, coexisten, pudiéramos decir, dos órganos legislativos: la Asamblea Nacional y la Asamblea Nacional Constituyente. Pero claro está, que la primera no puede someter a la segunda a sus designios, en tanto que la segunda si puede hacerlo con la primera. Porque pudiera ocurrir el supuesto de hecho, que la ANC sancione una ley determinada y luego la AN sancione otra con posterioridad, contentiva de normas que expresa o tácitamente, deroguen parcial o íntegramente a la primera de las leyes, o sea, la sancionada por la ANC. En un caso así, la ANC debe decretar el cese inmediato de la función legislativa de la AN por manifiesta obstrucción de sus funciones. Pero no más.

    Todo ello se desarrollaría en perfecta armonía con el sustrato de la ANC, que no es otra distinto a transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico (dictando leyes) y redactar una nueva constitución. En realidad, el verdadero fin es redactar una nueva Carta Magna, pues de allí debe necesariamente derivarse una transformación del Estado y un nuevo ordenamiento jurídico. De otra manera, solo estaríamos en presencia de una burda reforma constitucional. Por estos motivos no podemos comulgar con la ilegal intromisión de la ANC sobre los demás poderes públicos, ello configura sin duda, una manifiesta usurpación de funciones.

    Según han dicho en diversas oportunidades los constituyentes y sus partidarios, que la ANC puede hacer todo lo que ella quiera y nada ni nadie podrá impedirlo; desde luego con todos los eufemismos del caso. Y por los actos hasta ahora realizados, en realidad no lo dudamos. Pero para poder entender mejor todo esto, el inmenso peligro de esas palabras, tenemos que remitirnos a los supuestos más extremos.

    Imagínese el lector por un momento, que si eso es así, un día cualquiera la ANC decide deponer al Vicepresidente Ejecutivo y a determinados ministros y además decreta que suspende las potestades del Ejecutivo Nacional de poder removerlos; que aun cuando la constitución señala que el periodo presidencial es de seis años, ésta ha decidido que se declara terminado y se convoca a elecciones de inmediato; que aun cuando la constitución indica que el sufragio es secreto y universal, ésta a decidido que ya no será así; que aun cuando la constitución expresa que la Sala Constitucional es la máxima y ultima interprete de la constitución, ésta ha resuelto que en lo adelante será ella; que aun cuando la constitución prescribe que la pena máxima es de 30 años, ésta ha decidido que ahora es ilimitada, etc., a tenor de las afirmaciones de los constituyentes, todo ello es posible, porque en sus cerebros subyace la idea que la constitución de 1999 está ya derogada, y si es que aseveran que no, entonces entran en una contradicción histórica, porque si reconocen su vigor, tienen forzosamente que asumir que todo cuanto está en la constitución se mantiene vigente, pues la constitución no puede estar en parte vigente y en parte derogada, y si está íntegramente vigente, nada en ella le faculta a la ANC a allanar inmunidades parlamentarias ni a remover a titulares de poderes públicos, ni fijar cronogramas electorales usurpando atribuciones del poder electoral.

    De tal modo, que podemos acertadamente decir, que la muy celebre teoría de Montesquieu sobre la llamada división de los poderes, halla una excepción: Venezuela. En efecto, en nuestra patria, entendido todo esto en los términos de los constituyentes 2017, no existe en verdad cinco poderes públicos, sino uno: la ANC. Y con tamaña inseguridad jurídica tenemos que lidiar por 2 largos años, todo por una carencia de normas constitucionales que hubiesen impedido todo esto, que sin temor a equívocos, este incipiente y apasionado estudiante de derecho hubiera regulado mejor esa institución, que los muy conspicuos redactores y constituyentes del 99.

    No olvidar: DONDE REINA LA INJUSTICIA, ES GRAVE TENER LA RAZÓN.

     

     

     

    Autor:

    Escalona Daniel.

    ESTUDIANTE DE DERECHO UNELLEZ

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