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Gestión del Reconocimiento de las Pensiones por Discapacidad de Origen Laboral




Enviado por Ariel García



Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. Marco Teórico
  3. Diseño metodológico
  4. Presentación de los instrumentos
  5. Análisis, Interpretación y Discusión de los Resultados
  6. Recomendaciones
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Introducción

En la República Dominicana el sistema de seguridad social está regido por la ley número 87 del 18 de mayo del año 2001, año 158 de la independencia de la República, que establece que la Seguridad Social es parte de la política social de los Estados modernos. Esta ley tiene como objeto garantizar y proteger la salud del ciudadano que cotiza en el Sistema Dominicano de Seguros Sociales (SDSS). El fin de la presente es dotar al país de un sistema de protección de carácter público y contenido social , obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible , que ofrezca opciones a la población dominicana, que reafirme prerrogativas constitucionales , tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normalice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones.

Según lo que establece el libro RECOPILACIÓN NORMATIVA DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL: LEY 87-01 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, publicado por la FUNDACIÓN PELLERANO & HERRERA

indica que la seguridad social es un reconocimiento que hace la estructura social a nuestra dignidad como seres humanos.

Atiendo a esto, podemos observar lo que señala la Constitución Política de la República Dominicana en su título II De los derechos, garantías y deberes fundamentales, Capítulo I, Sección II, Artículo 60 sobre Derecho a la seguridad Social, señalando que "toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez."

Observamos también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual nuestro país es signatario, que establece en su artículo número 22 "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad."

Objetivo general

Analizar la gestión de reconocimiento de las pensiones por discapacidad de origen laboral comprendido en el periodo entre el mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2014.

Objetivos específicos

  • 1. Dar a conocer los requisitos para solicitar pensión de origen laboral.

  • 2. Determinar el proceso de gestión de reconocimiento de las pensiones por discapacidad de origen laboral

  • 3. Verificar el tiempo promedio que transcurre desde el inicio del proceso de gestión por discapacidad de origen laboral hasta la solución del caso.

  • 4. Determinar la cantidad de individuos a los que se le ha otorgado la pensión por discapacidad de origen laboral

Justificación

La presente investigación se realiza por la necesidad de dotar a los actuantes del sector laboral, que representan gran parte de la población dominicana, de conocimientos sobre sus derechos para solicitar pensión por discapacidad ocurridas en el área, espacio o tiempo de trabajo. Dado que actualmente muchos ciudadanos desconocen las facultades que les otorgan tanto las leyes de esta nación como los tratados internacionales de los cuales somos signatarios, al momento de solicitar algún tipo de prestación al Gobierno central, ante cualquier tipo de discapacidad originada por uno o varios acontecimientos establecidos en la legislación de este país.

Accesoriamente es justificada por el uso que le puede dar cualquier persona moral o jurídica con el fin único de utilizarlo como orientación para conocer los derechos que le corresponden y las remuneraciones a las que podría tener acceso en el momento en que sea presentada una situación que afecte su capacidad productiva, y que tengan relación directa con su rendimiento en el ámbito de trabajo.

Es de vital importancia suministrar al trabajador de las herramientas y conocimientos para que este ante un eventual acontecimiento fortuito que lo incapacite para desempeñarse en el área laboral o espacio profesional, sepa dirigirse a la institución o entidad encargada según lo que establece la ley para otorgar prestaciones. Brindando a la sociedad las instrucciones de lugar para gestionar la correspondiente pensión por discapacidad de origen laboral.

Si y solo si, el individuo está en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, cumpliendo a cabalidad con los lineamientos establecidos por la entidad empleadora y la entidad reguladora del trabajo en la República Dominicana.

Alcance y limitación

La presente investigación tiene como fin analizar el proceso de gestión para el otorgamiento de pensiones por discapacidad de origen laboral, así como los derechos que tienen los afiliados al Sistema de Seguridad Social en República Dominicana durante el año 2014 en todo el territorio nacional, refiriéndose específicamente a accidentes o enfermedades en el aspecto productivo o profesional de la persona.

Glosario de términos

  • Pensión: Cantidad de dinero que un organismo oficial paga a una persona regularmente como ayuda económica por un motivo determinado.

  • Discapacidad: es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad. La discapacidad se divide en cuatro partes: física, sensorial, cognitiva e intelectual.

  • Discapacidad Laborativa: forma en que la discapacidad anatomo- funcional repercute en la discapacidad de la persona para participar en todos los aspectos de su profesión habitual, o especialidad en el trabajo.

  • Trabajo: es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

  • Enfermedad: Alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa.

  • Accidente de trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo

  • Afiliado: Están inscritos y pertenecen a alguna asociación. Personas que se juntan y se asocian para formar un grupo, organización o sociedad.

  • Consejo Nacional de la Seguridad Social: Es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del sistema.

  • Derechos humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Capítulo II

Marco Teórico

Definición de términos:

La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad. La discapacidad se divide en cuatro partes: física, sensorial, cognitiva e intelectual.

La persona discapacitada, según, la Organización Internacional del Trabajo es un individuo cuyas posibilidades de obtener empleo, reintegrarse al empleo y conservar un empleo adecuado, así como de progresar en el mismo, resulten considerablemente reducidas como consecuencia de una disminución física, sensorial, intelectual o mental debidamente reconocida.

la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez…) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

Según el código laboral de la República Dominicana, se entiende por Trabajo como una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Más ampliamente se define el trabajo como toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.

La Organización Internacional del Trabajo define la relación de trabajo de la siguiente manera: "es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración."

El accidente es definido por el reglamento 548-03 Sobre el seguro de riesgos laborales, como norma complementaria a la ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social (SDSS) de la siguiente manera: "es un acontecimiento no deseado que causa daños, a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso."

El mismo reglamento antes mencionado explica que el accidente de trayecto está comprendido dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo.

También es definida la enfermedad profesional de la forma siguiente: "las que contraigan las y los trabajadores a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o profesional, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación y estén definidas dentro del cuadro vigente sobre enfermedades y agentes dentro del reglamento.

Monografias.comHistoria del Seguro de Riesgos Laboral en República Dominicana .

El Seguro de Riesgos Laborales surgió en República Dominicana, debido a las condiciones infrahumanas en las cuales vivían los trabajadores dominicanos entre los años 1945-1946, se trabajaba más de 12 horas al día por salarios de verdadera miseria; debido a esto, en enero de 1946 la clase obrera se manifestó, exigiendo una serie de reivindicaciones entre las cuales se exigía un aumento salarial.

Tras los movimientos y huelgas realizados por los trabajadores de la clase obrera, los cuales se organizaron bajo gremios, el 24 de septiembre de 1964, se decide formar el Congreso Obrero Nacional, organizado por la Confederación Dominicana del Trabajo (CDT).

Este movimiento logro reducir a 8 horas la jornada laboral, con el propósito de evitar acontecimientos similares a los ocurridos en enero del 1946, Rafael Leónidas Trujillo, crea en el supuesto beneficio de los trabajadores, las leyes No.1376 del 17 de marzo del 1947 y la No.2029 del 11 junio de 1951, que dan lugar a la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y al Código Trujillo del Trabajo, respectivamente.

La Caja Dominicana de Seguros Sociales fue concebida bajo los principios Bismarckianos del sistema Alemán, con el propósito de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano. El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley no.1896 del 30 de diciembre de 1948, la misma Ley que ha sido modificada en diversas ocasiones.

El 9 de mayo de 2001 se promulgo la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social, esta ley fundamentalmente ofrece cobertura total de servicios de Salud y Pensiones a todos los trabajadores dominicanos.

Dentro del ámbito de esta Ley, el1ro de Marzo de 2004 se pone en marcha el Seguro de Riesgos Laborales y a su vez se crea la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), cuya finalidad es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. A su vez incluye también los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborales y en la ruta hacia o desde el centro de trabajo

Sustento de su Base Legal

? La Ley 87-01.

  • El Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales.

  • La Normativa sobre Accidentes en Trayecto.

  • Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que así lo establezcan

Finalidad del Seguro de Riesgos Laborales

La finalidad del Seguro de Riesgos Laborales es lograr la mayor y más amplia cobertura de los trabajadores(as) en caso de accidente y/o enfermedades profesionales tales como:

  • Proporcionar protección por la pérdida de los ingresos normales del trabajado(a)

  • Gestionar la implementación gradual del programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo; y

  • Reducir los elementos litigantes entre empleadores y trabajadores(as)

Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura

Es una institución de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del Seguro de Riesgos Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de calidad.

Las contribuciones cobradas como consecuencia de este seguro deberán administrarse de manera eficiente para permitir el pago de las reclamaciones por este concepto garantizando la viabilidad económica de la ARLSS.

Le corresponde a la ARLSS cubrir los daños ocasionados por accidente de trabajo, de trayecto y-o enfermedades profesionales ,así como, asistir y recomendar las medidas correctas que deben aplicar las empresas para prevenir ,eliminar o controlar los riesgos que generan accidentes o enfermedades profesionales.

Misión

Garantizar a los beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud basados en la calidad.

Visión

Ser reconocidos en el entorno nacional e internacional por la excelencia en la gestión del Seguro de Riesgos Laborales y la promoción de espacios de trabajo Saludables permanentes.

Valores

  • Transparencia

  • Solidaridad

  • Compromiso

  • Equidad

  • Calidez

Organigrama de la Administradora de Riesgos Laborales

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Política y normas de Prevención

Se asignara un 10% para la implementación de un programa masivo de prevención de riesgos laborales, supervisado por la SET y ejecutado por la ARLSS, este monto deberá ser revisado anualmente.

Visitas de reconocimiento e identificación de los factores de riesgos existentes en el proceso y evaluación de las políticas y/o programas de prevención dentro de la empresa

Visitas de asesorías y orientaciones sobre medidas y programas de seguridad y salud en el trabajo

Charlas y Talleres Educativos sobre Seguridad y Salud

Instituciones relacionadas al Seguro de Riesgos Laborales :

Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS): órgano rector y supervisor del SDSS

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): Supervisa, monitorea y controla todo lo relacionado al SRL.

Tesorería de la Seguridad Social (TSS): recauda las aportaciones de los empleadores

Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS): administra y presta los servicios del SRL, reconociendo y otorgando asistencia a la salud y las prestaciones económicas

Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA): promueve el SDSS, recibe y tramita las reclamaciones y quejas de los afiliados y los asesora en sus recursos amigables o contenciosos

Comisiones Médicas Regionales y Nacionales (CMRyN): evalúan y valoran las discapacidades permanentes relacionadas al SRL.

Modo de afiliación

Los empleadores y trabajadores bajo dependencia deben estar afiliados al Seguro de Riesgos Laborales (SRL).Se afilia al usuario automáticamente, cuando el empleador registra su empresa e inscribe sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales

El empleador es el encargado de asumir el pago 100% del Seguro de Riesgos Laborables del trabajador.

El empleador paga por cada trabajador según cuota. La cuota promedio es la del 1.2 % del salario cotizable por cada trabajador la cual dependerá de la categoría de riesgo asignada a la empresa (I, II, III, o IV, respectivamente).

El porcentaje a cotizar por el aporte del empleador contiene dos componentes:

Una cuota básica fija del uno por ciento (1%) para todos los empleadores.

Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa, dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador

La categoría de riesgo de una empresa la determina la TSS al momento del registro de la empresa en el SUIR.

El pago del SRL se inicia cuando la empresa está constituida por más de 3 trabajadores.

El salario tope cotizable para el pago del SRL es máximo equivalente a 4 salarios mínimos promedio nacional.

Comisión de Riesgos y Tarifas

Es la entidad que verifica la categoría de riesgos que pagan las empresas, la categoría es establecida según el nivel de riesgo que presenta la empresa definido por la actividad que realiza la empresa.

Las empresas pueden solicitar la revisión de la categoría de riesgo asignada para reducir la prima a pagar mediante la Comisión de Riesgos y Tarifas.

Clasificación de los Tipos de Riesgos

La clasificación de las empresas se realizará de acuerdo al tipo de riesgos, Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV, descrito en el Artículo 19 del Reglamento Sobre el Seguro de Riesgos Laborales y los porcentajes aplicados a cada caso.

Riesgo Tipo I: es aquel en el cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que solo requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares donde no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas;

Riesgo Tipo II: es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no incapacitantes que solo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración de hasta catorce (14) días laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuáles se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo de peligro;

Riesgo Tipo III: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con maquinarias y equipos estacionarios, pero que generan movimiento en sus partes, tales como engranajes, correas de transmisión y piezas giratorias u oscilantes; y

Riesgo Tipo IV: Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades y/o lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se utilizan equipos pesados móviles y/o sustancias peligrosas químicas o biológicas e inflamables.

Para la clasificación del tipo de riesgo de las actividades laborales, es obligatorio referirse a las Normas y Reglamentaciones para la aplicación del Decreto 76-99 sobre el Seguro de Accidentes de Trabajo y sus modificaciones posteriores.

Entidades Encargadas de Determinar el Grado de Discapacidad de los Trabajadores:

Comisión Médica Nacional (CMN): Es la instancia encargada de revisar, validar o rechazar los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales (CMR), en los casos en que la ARLSS o el afiliado no están de acuerdo con la valoración

obtenida.

Comisión Técnica sobre Discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (CTD- SRL):

Es una instancia creada mediante Resolución 190-06 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) de fecha 18 de Septiembre del 2008; encargada de establecer normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad de los trabajadores afiliados al SRL, así como certificar las discapacidades permanentes de origen laboral.

Está compuesta por el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, quién la preside, él presidente de la Comisión Medica Nacional (CMN), Representante de la DIDA, Un representante del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS),de la Comisión Médica Nacional (CMN), de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA),un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD),presidente de la Sociedad Dominicana de Fisiatría y un representante de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas (ADEG).

La sede de la CTD-SRL se encuentra en la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Grados de Discapacidad

  • DISCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

  • DISCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

  • DISCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

  • GRAN DISCAPACIDAD

Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales.

El Seguro de Riesgos Laborales comprende:

Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza;

Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario;

Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador;

Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;

Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo; Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte.

Riesgos laborales excluidos y no considerados

Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas:

Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica;

Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o del empleador;

Fuerza mayor extraña al trabajo;

Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo; Los daños debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Reporte de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Los afiliados tienen derecho a los servicios que necesiten a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional inmediatamente ocurra, en el centro de salud más cercano.

El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador(a) o por cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.

El empleador debe notificarlo a la ARLSS a través un formulario, dentro de las 72 horas hábiles (tres días laborales) después de haber tenido conocimiento del mismo. Esta notificación puede hacerse a través de la web arlss.gov.do.

Para reportar un Accidente de Trabajo el empleador debe:

Llenar correctamente el formulario ATR2 firmado y sellado por el encargado de personal de la empresa, jefe inmediato o su representante legal.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del accidentado Certificado médico original (después de la calificación del caso)

Acta policial certificada (si en el incidente hay vehículos de motor involucrados) Licencia de conducir al día (si el/a accidentado(a) iba conduciendo, no aplica para motocicletas)

Si es una enfermedad profesional, debe ser reportada a través del formulario EPR-1, una vez sea diagnosticada por el especialista correspondiente.

El derecho que tienen los afiliados para goce de los beneficios del SRL cesa a los 5 años, contados a partir del día siguiente en que ha tenido lugar el hecho causante de la prestación en cuestión.

El trabajador y/o familiar del mismo debe informar a la empresa la ocurrencia de un AT o accidente en trayecto lo más pronto posible, en caso de que la empresa desconozca el acontecimiento, pudiendo hacerlo el trabajador mismo si se encuentra en condiciones de salud para hacerlo, o los testigos del accidente y familiares del trabajador.

En caso de que el empleador no realice el reporte de AT/EP el trabajador puede ponerse en contacto directo con la DIDA para que tramiten todo lo necesario.

Si un trabajador fallece por causa de un AT o una EP debe ser reportado, para que los familiares dependientes (Viudo(a) e hijos) puedan recibir los beneficios de pensión por sobrevivencia.

La ARLSS tiene la obligación de informar por escrito sobre la decisión tomada respecto a la reclamación, denuncia o notificación.

La ARLSS tiene la obligación de informar si el reporte fue aceptado en un plazo de 30 días a partir del recibimiento del reporte.

El propósito de investigar los accidentes es determinar el origen y veracidad del mismo, así como también tener los registros de causas que sirven para el desarrollo de programas de prevención futuros de accidentes laborales.

Cobertura y Prestaciones garantizadas

No existe un carnet para recibir los servicios del SRL

El SRL cubre el 100% de los gastos de salud al igual que los medicamentos indicados por el médico tratante.

Las prestaciones en especie o atenciones médicas del SRL se otorgan a través de la red Prestadores de Servicios de Salud (PSS) contratadas por la ARLSS a nivel, en caso de alta gravedad, el trabajador puede recurrir a la PSS más cercana.

Prestaciones en especie Emergencia.

Consulta médica general y especializada. Hospitalización.

Cirugías.

Medicamentos ambulatorios y en hospitalización. Atenciones odontológicas.

Aparatos ortopédicos. Prótesis.

Las prestaciones en dinero del SRL son otorgadas en las oficinas de la ARLSS, por medio de cheques o transferencias bancarias

Prestaciones económicas

Subsidio por discapacidad temporal. Subsidio por incapacidad permanente. Pensión por discapacidad permanente. Pensión de sobrevivencia.

Si la empresa no se encuentra al día en los pagos a la TSS, al momento que el trabajador sufra un Accidente de Trabajo, de igual forma el trabajador recibe todos los beneficios del SRL, sin embargo el empleador deberá pagar un recargo de un 5% mensual durante el periodo de retención indebida.

En caso de que el empleador no haya registrado a un trabajador al momento de ocurrir un AT, el empleador es el único responsable de los daños y perjuicios causados al trabajador, debiendo ofrecerle todos los beneficios del SRL por cuenta propia.

No existe un mínimo de cotizaciones para acceder a los beneficios del SRL, se puede recibir los beneficios inmediatamente se hace el registro del trabajador en la TSS.

En caso de que en la PSS se nieguen a darle asistencia a un afiliado del SRL que sufrió un AT el afiliado puede hacer una reclamación ante esta superintendencia, pues tiene el derecho a las atenciones de emergencia en cualquier PSS, y luego de estabilizado ser dirigido a una PSS dentro de la red de proveedores de la ARLSS.

Indemnizaciones y Pensiones por Discapacidad Permanente

El Afiliado tendrá derecho:

A una indemnización o pensión por discapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, sufriese una disminución permanente no inferior a un medio de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma;

A una pensión por discapacidad permanente total para la profesión habitual cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente y por completo para ejercer las tareas fundamentales de dicha profesión u oficio, siempre que pueda dedicarse a otra distinta;

A una pensión por discapacidad permanente total cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente y por completo para ejercer cualquier profesión u oficio, sin poder dedicarse a otra actividad; A una pensión por gran discapacidad cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente de tal naturaleza que necesitase la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida.

La indemnización que recibe un afiliado al SRL: Es el monto económico único que reciben los afiliados por una discapacidad permanente cuando la valoración determinada por la CMR se encuentra entre el 15% al 50%

La Pensión por el SRL: Es la pensión que se otorga a los afiliados por una discapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad cuando la valoración determinada por la CMR se encuentre por encima del 15%

Evaluación de Incapacidades por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La ARL determinará los lineamentos para la evaluación de las incapacidades en función de la siguiente tabla para el cálculo de indemnizaciones en los casos de incapacidades permanentes totales o parciales, o lesiones que produzcan incapacidad temporal.

Esta clasificación será objeto de revisión por la parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales en la medida que las necesidades o cambios

introducidos así lo ameriten.

1. Son incapacidades parciales permanentes: Miembro Superior:

Desarticulación del hombro 120 semanas.

Hasta una parte comprendida entre el codo y el hombro 120 semanas. Desarticulación del codo 120 semanas.

Hasta una parte comprendida entre el puño y el codo 100 semanas. De toda la mano 80 semanas.

De cuatro dedos, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, Aunque la pérdida de éstos no sea completa. 25 semanas

De cuatro dedos, conservándose el pulgar 25 semanas.

Del pulgar con el metacarpiano correspondiente 22 semanas. Del pulgar sólo 17 semanas.

De la falange media distal de pulgar 20 semanas.

Del índice con el metacarpiano correspondiente o parte de éste 17 semanas. Del dedo índice 22 semanas.

De la proximal, con mutilación del índice 10 semanas.

De dedo medio, con mutilación o pérdida del metacarpiano o parte de éste 20 semanas.

Del dedo medio 20 semanas.

Con mutilación o pérdida de la proximal del dedo medio 15 semanas. De la proximal únicamente de los dedos índice y medio 20 semanas.

De un dedo anular o meñique, con mutilación o pérdida del metacarpiano correspondiente o parte de éste 8 semanas.

De un dedo anular o meñique 10 semanas.

De la proximal con mutilación del medio del anular o del meñique 8 semanas El Miembro Inferior:

Desarticulación de la cadera 100 semanas.

Del miembro entre la cadera y la rodilla 80 semanas.

Desarticulación de la rodilla 60 semanas.

Hasta una parte comprendida entre la rodilla y el tobillo 60 semanas. Desarticulación del pie 50 semanas.

De un pie, conservándose el talón 30 semanas.

Del primer ortejo con mutilación de su metatarsiano 15 semanas. Del quinto ortejo con mutilación de su metatarsiano 10 semanas. Del primer ortejo 10 semanas.

De la segunda falange del primer ortejo 10 semanas. De un ortejo que no sea el primero 10 semanas.

De la segunda falange de cualquier ortejo que no sea el primero 10 semanas. Ojos:

Pérdida de un ojo enucleación 85 semanas. Perdida de la visión total de un ojo 70 semanas. Oídos:

Pérdida completa de la audición de un solo oído 50 semanas. Pérdida completa de la audición 80 semanas.

La anquilosis o pérdida completa o permanente del uso de un brazo, una pierna, una mano o un pie, equivale a la pérdida del brazo, pierna, mano o pie de que se trate.

La indemnización o pensión por el SRL se solicitan en la ARLSS

Sanciones e Infracciones al Empleador

La Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral (SISALRIL), es la entidad del SFS encargada de supervisar que se cumplan las normas en los beneficios del Seguro de Riesgos Laborales.

La sanción aplicable al empleador por incumplir en la inscripción o registro de sus trabajadores o en el pago de la TSS, establece que el mismo debe pagar un recargo de un 5% mensual acumulativo del monto involucrado de la retención indebida. En adicción, da lugar al inicio de una acción penal por parte de la SISALRIL.

Los montos por recargos, intereses y multas serán abonados al fondo de Solidaridad Social

En caso de reincidir en faltas o una infracción será considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un 50% mayor, los responsables de infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de 30 días a un año.

En dado de que el empleador siga incumpliendo con la inscripción o registro de sus trabajadores o no realiza el pago a la TSS, se podrá recurrir a los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo, los cuales comprobaran la infracción y levantarán el acta correspondiente, copia de la cual enviarán a la TSS, para que proceda a exigirle al infractor el pago adeudado.

Capítulo III

Diseño metodológico

Metodología

Enfoque, tipo y diseño de investigación.

Esta investigación se desarrolla, bajo el enfoque cuantitativo, puesto que según Sampieri (1998) en este enfoque existe una realidad exterior al investigador que se puede conocer a través de la recolección de datos estadísticos, y con dicha investigación se pretende analizar la gestión de reconocimiento de las pensiones por discapacidad de origen laboral.

La investigación es de tipo descriptiva por la razón de que con ella se busca especificar las propiedades, características y los perfiles importantes de la gestión de reconocimiento de pensión por discapacidad de origen laboral.

El propósito de la investigación descriptiva, según Neil J. Salkind (1999) es describir la situación prevaleciente en el momento de realizarse el estudio.

El diseño es de tipo descriptivo transversal, atendiendo a lo que dice el diccionario de metodología de la investigación científica escrito por Frida Gisela Ortiz Uribe (2004), "es un tipo de diseño de investigación en el que se plantea la relación entre diversas variables de estudio. Es el más utilizado en la investigación por encuesta. Los datos se recogen sobre uno o más grupos de sujetos, en un solo momento temporal; se trata del estudio en un determinado corte puntual en el tiempo, en el que se obtienen las medidas a tratar. El término transversal más que definir un diseño concreto, define una estrategia que está implicada en una variedad de diseños."

Partes: 1, 2

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