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Ley de mar: método exegético, histórico y comparado (México)




Enviado por Jessica Olivelia



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De las Zonas Marinas Mexicanas
  3. Método exegético
  4. Proyecto de Decreto
  5. Método sistemático
  6. Método histórico
  7. Método sociológico
  8. Método comparado

TEXTO VIGENTENueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986Fe de erratas DOF 09-01-1986

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H.,
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DEL MAR

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

De los Ambitos de Aplicación de la LeyARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.ARTICULO 2o.- Ley federal que rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional

ARTICULO 3o.- De las zonas marinas

ARTICULO 4o.- De los poderes,derechos, jurisdicciones y competencias

ARTICULO 5o.- De los Estados extranjeros y sus nacionales
en el uso de las aguas en el 3 articulo

ARTICULO 6o.- La soberanía de la Nación y sus
derechos de soberanía, jurisdicciones ycompetencias

ARTICULO 7o.- Correspondencia del poder ejecutivo

ARTICULO 8o.- De la negociación con Estados vecinos

ARTICULO 9o.- De la extensión del mar

ARTICULO 10.- Del goce de Derechos que esta Ley dispone

ARTICULO 11.- De las relaciones marinas con otros Estados

ARTICULO 12.- Del reconocimiento de la nación de la
delimitación de otros Estados

ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará
de que las autoridades nacionalescompetentes observen las normas internacionales
aplicables que reconocen el derecho de los países sinlitoral para enarbolar
un pabellón.

CAPITULO II

De las Instalaciones Marítimas

ARTICULO 14.- Las islas artificiales, instalaciones y estructuras
no tienen Mar Territorial propio y su presencia no afecta la delimitación
del Mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma
Continental.

ARTICULO 15.- De la jurisdicción de instalaciones

ARTICULO 16.- De la autorización y de reglamentación
en la construcción

ARTICULO 17.-De la construcción, instalación,
conservación, mantenimiento, reparación y demolición de
los bienes inmuebles dedicados a la exploración

CAPITULO IIIDe los Recursos y del Aprovechamiento Económico
del Mar

ARTICULO 18.- La aplicación de la presente Ley se llevará
a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las
disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación
y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las
zonas marinas mexicanas.

ARTICULO 19.- De la exploración, explotación,
beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento,
distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos.

ARTICULO 20.- De cualquier actividad que implique la explotación,
uso y aprovechamiento economico

CAPITULO IV

De la Protección y Preservación del Medio Marino
y de la Investigación Científica Marina

ARTICULO 21.- En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones
y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, la
aplicación de leyes y reglamentos que se pueden aplicarARTICULO 22.-
De la aplicación de principios durante la investigación

TITULO SEGUNDO

De las Zonas Marinas Mexicanas

CAPITULO I

Del Mar Territorial

ARTICULO 23.- La Nación ejerce soberanía en
una franja del mar, denominada Mar Territorial, adyacente tanto a las costas
nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores.
ARTICULO 24.- La soberanía de la Nación se extiende al espacio
aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese Mar.

ARTICULO 25.- La anchura del Mar Territorial mexicano, es
de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones
de esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 26.- Los límites del Mar Territorial se miden
a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación
de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento
de la presente Ley.

ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial
es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12
millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas
que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.

ARTICULO 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial
en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo
2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 29.- Las embarcaciones de todos los Estados, sean
ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través
del Mar Territorial mexicano.

ARTICULO 30.- De cuando una embarcación extranjera
no cumpla.

ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo Federal exigirá la
responsabilidad del Estado del pabellón porcualquier pérdida
o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento por
una embarcación de guerra u otra embarcación de Estado destinada
a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso
por el Mar Territorial o de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento yotras
normas aplicables de derecho internacional.Fe de erratas al artículo
DOF 09-01-1986

ARTICULO 32.- Con las excepciones previstas en las disposiciones
de este Título, ningunadisposición de esta Ley afectará
a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra
y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar
sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón
y, con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a fines
comerciales.

ARTICULO 33.- De l sobre vuelo de aeronaves extranjeras

CAPITULO II

De las Aguas Marinas Interiores

ARTICULO 34.- La Nación ejerce soberanía en
las áreas del mar denominadas Aguas Marinas Interiores, comprendidas
entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el Mar Territorial
mexicano.

ARTICULO 35.- La soberanía de la Nación se extiende
al espacio aéreo sobre las Aguas Marinas Interiores, al lecho y al subsuelo
de esas aguas.

ARTICULO 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas
entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las
cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes
del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:I.- La parte norte del Golfo
de California;II.- Las de las bahías internas;III.- Las de los puertos;
IV.- Las internas de los arrecifes; yV.- Las de las desembocaduras o deltas
de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente ointermitentemente
con el mar.

ARTICULO 37.- Del limite interior de las aguas marinas

ARTICULO 38.- Para los efectos del límite interior
de las Aguas Marinas Interiores, la línea de bajamar es la línea
de mayor flujo y reflujo donde llegan las aguas marinas en un momento dado a
lo largo de las costas continentales o insulares de la Nación.

ARTICULO 39.- De límite exterior de las aguas marinas

ARTICULO 40.- De la delimitación de Aguas Marinas Interiores
en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de
Estados vecinos

ARTICULO 41.- De las embarcaciones extranjeras que naveguen
en las Aguas Marinas Interiores

CAPITULO III

De la Zona Contigua

ARTICULO 42.- De la Zona Contigua, competencia para tomar
las medidas de fiscalización necesarias

ARTICULO 43.- De la extención de las zonas contiguas

ARTICULO 44.- Del limite inferior de las zonas contiguas

ARTICULO 45.- Del limite exterior de las zonas contiguas

CAPITULO IV

De la Zona Económica Exclusiva

ARTICULO 46.- De lo que la Nación ejerce en una Zona
Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste

ARTICULO 47.- De los derechos y deberes de los demás
Estados y su actuación de manera compatible con el derecho internacional.

ARTICULO 48.- El Poder Ejecutivo Federal respetará
el goce de los Estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de
las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías
submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos
relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación
de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean
compatibles con el derecho internacional.

ARTICULO 49.- El Poder Ejecutivo Federal vigilará que,
al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en
la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los
derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan esta Ley, su
Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la Constitución
y normas aplicables de derecho internacional.

ARTICULO 50.- De la extensión de la zona economica

ARTICULO 51.- Las islas gozan de zona económica exclusiva
pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana
o vida económica propia.

ARTICULO 52.- Del limite interior de la Zona Economica

ARTICULO 53.-Del limite exterior de la Zona Economica

ARTICULO 54.- El límite exterior de la Zona Económica
Exclusiva, en consecuencia, está constituido por una serie de arcos que
unen los puntos cuyas coordenadas geográficas fueron publicadas por Decreto
en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1976, y que aparezcan
en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque
se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley,
de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación
y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones
y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

ARTICULO 56.- De las medidas adecuadas de administración
y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por
una explotación excesiva

CAPITULO V

De la Plataforma Continental o Insular

ARTICULO 57.- La Nación ejerce derechos de soberanía
sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares a los efectos de
su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

ARTICULO 58.- Los derechos de soberanía de la Nación
a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de
que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas
Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades
sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.

ARTICULO 59.- Los derechos de soberanía de la Nación
a que se refiere el Artículo 57 sonindependientes de la ocupación
real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.

ARTICULO 60.- Los derechos de la Nación sobre la Plataforma
Continental y las Plataformas Insulares no afectan la condición jurídica
de las aguas suprayacentes, ni la del espacio aéreo situado sobre tales
aguas.

ARTICULO 61.- Del ejercicio de los derechos de la Nación
sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares

ARTICULO 62.- La Plataforma Continental y las Plataformas
Insulares mexicanas, comprenden

ARTICULO 63.- Las islas gozan de Plataforma Insular, pero
no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida
económica propia.

ARTICULO 64.- Del límite interior de la Plataforma
Continental y de las Plataformas Insulares

ARTICULO 65.- Del margen continental

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor
en la fecha de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley deroga la Ley Reglamentaria
del Párrafo Octavo delArtículo 27 Constitucional, relativo a
la Zona Económica Exclusiva, publicada en el Diario Oficial de laFederación
el 13 de febrero de 1976.

ARTICULO TERCERO.- La presente Ley deroga todas las disposiciones
legales en vigor que se leopongan. Las materias no previstas en esta Ley relacionadas
con actividades en las zonas marinas dejurisdicción nacional, se regirán
por la legislación nacional en vigor en lo que no se le opongan.

ARTICULO CUARTO.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente
Ley serán sancionadas por lasautoridades nacionales competentes de conformidad
con los ordenamientos nacionales aplicables a susdistintas materias.México,
D. F., a 18 de diciembre de 1985.- Sen. Socorro Díaz Palacios, Presidenta.-
Dip. FernandoOrtiz Arana, Presidente.- Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario.-
Dip. Reyes Rodolfo Flores Z.,Secretario.- Rúbricas.En cumplimiento
de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución
Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días
del mesde diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid
H.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.-
Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda
Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.-
Rúbrica.- ElSecretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz
Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo,Antonio Enríquez
Savigñac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-
Rúbrica.Fe de erratas al párrafo DOF 09-01-1986

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAFE de
Erratas de la Ley del Mar, publicado el 8 de enero de 1983.Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1986En la página
6, primera columna, Artículo 31, renglón octavo, dice:"paso
del Mar Territorial".Debe decir:"paso por el Mar Territorial".
En la página 8, segunda columna, Artículo 62; renglón once,
dice:"de que al borde exterior del margen continental".Debe decir:
"de que el borde exterior del margen continental".En la página
9, segunda columna, el segundo párrafo, décimo a decimoctavo renglón,
dice:mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación.Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El
Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Turismo,Antonio Enríquez Savigñac.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.
Debe decir: mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.-
El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, BernardoSepúlveda Amor.- Rúbrica.-
El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.-
ElSecretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savigñac.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.

Método exegético

Mar Masa de agua salada que cubre aproximadamente las tres cuartas partes de la superficie terrestre.

Mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio.

Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Medio marino Incluyen los océanos, mares y marismas, entre otros.

De la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO.Ver Sinopsis Español:Ver Documentos Relacionados:Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván Sen. Silvia GuadalupeGarza GalvánLa suscrita, Senadora SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa mayor parte de la superficie del planeta está cubierta por océanos y mares que ocupan un enorme espacio favorable para el desarrollo de la vida, es decir 70.8% de la superficie que equivale a 362 millones de km2. No es nada extraño que dependamos de los océanos y las zonas costeras para la obtención de un sinnúmero de recursos tales como los alimentos y de múltiples servicios ambientales además de la recreación. Sin embargo, una de las principales causas del deterioro de los mares, es la actividad humana como causa principal.Nuestro país tiene una jurisdicción marítima sustentada en la Ley Federal del Mar, incluye el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.El Mar Territorial de México constituye la franja del mar adyacente a las costas nacionales, sean continentales o insulares, en la cual la Nación ejerce soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacenteLa Zona Contigua es una zona adyacente al mar territorial que se extiende hasta las 24 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base, de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial.La Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Comprende la franja de mar que se mide desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas mar adentro, contadas a partir de la línea base desde la que se mide la anchura de éste. El límite interior de la ZEE coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial. En esta zona la Nación ejerce derechos de soberanía para fines de exploración y explotación económica, es decir, es una zonadonde los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar sus recursos naturales.A razón de la parte donde se ejerce una jurisdicción nacional, mi propuesta pretende actualizar el nombre del ordenamiento ambiental y de agua mencionados en la Ley Federal del Mar. Por otro, establecer las disposiciones para atender el cambio climático que afecta las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos.Fue en el año 1971 cuando se promulgó en México el primer ordenamiento que legislaba temas ambientales-la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental-, dirigida a temas de aire, agua y suelos yla contaminación de ellos, principalmente con un enfoque de carácter sanitario.Más adelante, en el año 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección al Ambiente, en la que se integraba una visión más amplia de la protección ambiental que la legislación anterior. Fue hasta el 28 de enero de 1988, cuando se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley vigente que mejora los ordenamientos previosy que integra temas de desarrollo sustentable; derecho al medio ambiente sano; preservación, protección, restauración y mejoramiento del ambiente; da atribuciones a los diferentes órdenes de gobierno; permite la participación social; incorpora instrumentos económicos de gestión ambiental; entre otros.Se puede observar que la Ley Federal del Mar fue publicada en el DOF en 1986 y, no existe ninguna reforma. La fecha de publicación de esta Ley es anterior a la promulgación de la LGEEPA; por lo que la Ley Federal del Marse refiere en diferentes artículos a la Ley Federal de Protección Ambiental. De la misma manera sucede en el caso de la legislación hidráulica, donde la Ley Federal del Mar todavía da atribuciones a la Ley Federal de Aguas, ordenamiento creado en 1972 para administrar las aguas propiedad de la nación. Este ordenamiento resulta ya obsoleto y actualmente se está a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales. Asimismo, la presente iniciativa también pretende referir con el nombre adecuado al ordenamiento de pesca al que se hace referencia en diversos artículos de la Ley Federal del Mar.Por otro lado, encontramos un vació en la Ley Federal del Mar. No se establecen medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático. Este tema es de suma importancia,dado que en el marse realizan acciones indispensables para la mitigación de dióxido de carbono (CO2), ya que actúa como sumidero de carbono. Esta característica también lo hace muy susceptible a sufrirlo los efectos negativos del cambio climático.El cambio climático altera la temperatura de los mares y océanos, su composición química, las corrientes, entre otros. Esto a su vez afecta las migraciones de animales, la distribución de alimentos, los ciclos de reproducción, etc .El sector pesquero y acuícola, por ejemplo, da empleo a cerca de 200 millones de personas alrededor del mundo. Los alimentos acuáticos aportan en promedio 20% o más de la ingesta de proteínas animales per cápita a más de 1,500 millones de personas. El 50% de las necesidades de proteínas animales en los pequeños estados insulares, provienen de los alimentos acuáticos . Los efectos del cambio climático en las aguas marinas pueden afectar la disponibilidad, estabilidad, acceso y utilización de productos acuáticos, mermando la seguridad alimentaria.El documento "Consecuencias del cambio climático para la pesca y la acuicultura. Visión de conjunto del estado actual de los conocimientos científicos", elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que:el cambio climático está ocasionando modificaciones físicas y biológicas en la distribución de las especies marinas y de aguas dulces. En general, se registra un desplazamiento hacia los polos de las especies de aguas templadas con los consiguientes cambios en el tamaño y productividad de sus hábitats. Al causar trastornos en las redes tróficas marinas y de aguas dulces, el cambio climático está alterando la estacionalidad de algunos procesos biológicos. El riesgo de invasión de especies y la difusión de enfermedades de transmisión vectorial también pueden ocurrir .Asimismo, el aumento en las temperaturas de los océanos está ocasionando el blanqueo del coral, devastando los arrecifes coralinos. El detrimento de estos ecosistemas,afectaría a las especies que habitan en ellos; trayendo también como consecuencia pérdidas económicas para el turismo y la pesquería. De igual manera, al actuar los arrecifes de coral como barrera contra huracanes, perderían su capacidad de amortiguamiento intensificando el impacto que los fenómenos podrían ocasionar a las costas y sus habitantes.Existe ya la Ley General de Cambio Climático en la que se dan las atribuciones correspondientes para que tanto la Federación, como los Estados y los Municipios, actúen para mitigar y para reducir o evitar los impactos del cambio climático. Es por esto que la Ley Federal del Mar debe remitir a dicho ordenamiento a fin de que se contemplen las medidas adecuadas para mitigar y adaptarse al cambio climático enlas zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos.Por lo anteriormente expuesto someto a estas Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

Proyecto de Decreto

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos
16, 18, 21 y 56 de la Ley Federal del Marpara quedar como sigue:

ARTÍCULO 16.- La Nación tiene derecho exclusivo
en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar
y reglamentar la construcción, operación y utilización
de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la
presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas,
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y demás disposiciones aplicables en vigor.

ARTÍCULO 18.- La aplicación de la presente Ley
se llevará a cabo en estricta observancia de la Ley General de Pesca
y Acuacultura Sustentable, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables,
en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales
o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.

ARTÍCULO 21.-En el ejercicio de los poderes, derechos,
jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas
mexicanas, se aplicarán la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la Ley General de
Salud, y sus respectivos
Reglamentos, la Ley de Aguas Nacionales y demás leyes y reglamentos aplicables
vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su reglamento y las normas
pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la
contaminación del medio marino. Para la mitigación y adaptación
al cambio climático en el medio marino se estará a lo dispuesto
en la Ley General del Cambio Climático.

ARTÍCULO 56.- El Poder Ejecutivo Federal dictará
medidas adecuadas de administración, protección y conservación
para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación
excesiva, determinará la captura permisible de recursos vivos en la Zona
Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá
el aprovechamiento sustentable de dichos recursos. Cuando el total de la captura
permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de
las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso
a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible de acuerdo
con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley
de Pesca y Acuacultura Sustentable.

TRANSITORIOSÚNICO. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la
República, Ciudad de México, a los 10 de septiembre de 2015.

SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁNhttp://www.biodiversidad.gob.mx/pais/mares/
Idemhttp://www.concienciaeco.com/2012/01/02/cambio-climatico-en-los-oceanos-y-mares/
Ibídem, pp1.Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura, "Consecuencias del cambio climático para la pesca
y la acuicultura. Visión de conjunto del estado actual de los conocimientos
científicos", Roma, 2012, pp2. http://www.fao.org/docrep/015/i0994s/i0994s.pdf

Método sistemático

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizar en en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

VI. Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Partes: 1, 2

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