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DELITOS CONTRA LA VIDA



    DELITOS CONTRA LA VIDA: DE
    DAÑO
    .

    Homicidio (Art. 213.)

    Participación en el suicidio (Art.
    224)

    Aborto (Art.
    227) Infanticidio (Art. 225) Parricidio (Art.
    223) Homicidio en
    razón del parentesco. Violencia
    familiar.

     

    DELITOS CONTRA LA
    INTEGRIDAD CORPORAL.

    Lesiones ( art. 206 )

     

    DELITOS DE PELIGRO.

    Disparo de arma de fuego. ( Art. 205 )

    Ataque peligroso ( Art 205 bis )

    Abandono de Ñiños y Enfermos.

    Abandono a atropellados.

     

    CONCEPTO DE HOMICIDIO:

    Es la persona física que priva de
    la vida a otra

    EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que
    cometió el hecho ilícito de privar contra la vida
    de otra persona.

    El SUJETO PASIVO ES: La persona física o
    moral sobre
    quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto
    jurídico.

    EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo
    persona física en que recae el daño.

    EL OBJETO JURÍDICO ES : La vida Humana del
    sujeto Pasivo.

    Se puede realizar por acción u omisión,
    siempre y cuando se produzca. La relación de HOMICIDIO
    (Art 214 quien prive de la vida a la persona.

    EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL
    TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.

    Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)

    Estado de Necesidad.

    Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.

    LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART.
    221)

    Consentido: En el que una persona ha otorgado su
    consentimiento para ser privada de la vida.

    Riña: Es la contienda de obra entre dos o
    más personas que pretenden dañarse
    mutuamente.

    El Duelo:

    Atañe a la pendencia cuyo desarrollo
    esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA
    y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento
    en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren
    esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento.
    (Art. 218.)

    Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada,
    se impondrá al provocado una sanción comprendida de
    la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la
    aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art.
    217.)

    Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan
    homicidio en duelo o en riña previamente concentrado.
    (Art. 217.)

     

    Homicidio por infidelidad conyugal: Al que
    teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge,
    concubina o concubinar en el acto carnal con otra persona o en un
    momento próximo a su consumación y victime o
    lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción
    del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del
    homicidio o lesiones según proceda. (Art.
    221.)

     

    Las agravantes son: forma modo tiempo y
    lugar.

    Premeditación.

    Ventaja.

    Alevosía.

    traición.

    Premeditación : cuando el agente decide
    cometer un delito futuro y
    elige los medios
    adecuados para ejecutarlo.

    Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente
    superior en destreza y fuerza
    física al ofendido o este no se halla armado, cuando es
    superior por las armas que emplea,
    por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numero de
    los que lo acompañan, cuando se vale de algún medio
    que debilita la defensa del ofendido, cuando este se halla inerme
    o caído y aquel armado o de pie, cuando por cualquier
    circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser
    muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el
    delito.

    Alevosía: Cuando se sorprende
    intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna
    oportunidad.

    Traición: Cuando se viola la fe o la
    seguridad que
    expresamente se había prometido victima o a la tacita que
    esta debía esperar en relación de parentesco,
    gratitud, amistad o
    relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que
    inspire confianza, cuando se ejecuten por retribución dada
    o prometida, cuando se causen por motivos depravados, cuando se
    cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por
    inundación, incendio, minas, bombas o
    explosivos, cuando se de tormento al ofendido o se obre con
    ensañamiento o crueldad, cuando se causen por
    envenenamiento, contagio, asfixia o uso de estupefacientes
    psicotrópicos, gases,
    implantes o solventes.

    El homicidio puede ser por culpabilidad.

    Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente
    priva de la vida teniendo intención de causar dicho
    resultado.

    Homicidio no intencional o culposo: Cuando se
    priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la
    intención de matar, siempre y cuando este daño haya
    resultado como consecuencia de alguna imprevisión,
    negligencia de alguna impresión, negligencia, techen el
    DF: existe también la preterintencionalidad –
    consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba
    uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e
    ideal y pueden aparecer todas las formas de
    participación.

     

    Concurso real o material: Puede suceder
    que con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que
    uno de ellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un
    sujeto asalta un camión foráneo de pasajeros, con
    otra conducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y
    con otra conducta priva de la vida al chofer.

    Concurso ideal o formal: Según la
    naturaleza del
    homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan
    varios resultados típicos y que a uno de ellos sea
    precisamente el homicidio, ejemplo; con la única conducta
    de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se
    producen lesiones, daños en propiedad
    ajena y homicidios.

     

     

     

     

     

     

     

    Formas de
    participación:

     

     

    Autor:

    Coautoria: Intervención de dos o mas sujetos en
    la comisión del delito.

    Complicidad: Las personas que de manera indirecta ayudan
    a otras ayudan a otras a ejecutar un delito.

    iación o determinación: Utilizar y
    aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el
    reforzamiento para que lo cometa.

    Mandato: Ordenar a otros que cometan un delito, con
    beneficio solo del que lo ordena.

    Orden: Especie de mandato, en el que el superior ordena
    al inferior la realización de un delito en abuso de su
    autoridad.

    Instigación : Consiste en incitar a otra persona
    cometer un delito provocación o determinación,
    utilizar y aprovechar la idea que otras tienen, propiciando el
    reforzamiento para que lo cometa.

     

    Coacción: Se ordena la comisión de un
    delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el
    sujeto.

    Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en
    beneficio de un instigador.

    Asociación: Convenio que celebran varios sujetos
    para cometer un delito con beneficio para todos ejemplo (
    Secuestro
    ).

     

     

     

     

     

     

     

    LA INSTIGACIÓN O AYUDA AL
    SUICIDIO:

    Al que instigue o ayude a otro al suicidio se sancionara
    de la siguiente forma.

    Al que instiga o ayuda: 3 a 10 años de
    Prisión ( Es homicidio atenuado).

    La sanción será de 4 a 12 años de
    prisión si el suicidio no se realiza pero produce lesiones
    se aplicaran las reglas de este delito y sera de 3 meses a 3
    años de Prisión. Aplicando el art 207 Código
    Penal del Estado de
    Jalisco Fracción I.II,III,IV.V.

     

    CONCEPTO DE ABORTO:

    Aborto es la muerte del
    producto de la
    concepción en cualquier momento de la preñez y
    puede ser.

    Consentido: Es en el que la mujer esta
    consiente en que un tercero la haga abortar.

    Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada
    se realiza las maniobras abortivas ( solo puede ser doloso y
    Genérico) art 228

    Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer
    sin su consentimiento puede ser sin violencia y
    con violencia ( Art 228 ).

     

    EL ABORTO ES PRODUCIDO POR:

    Fisicos: Legrado, la succión para atraer y
    expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado
    punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo,
    la descarga electrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios
    rudos para lograr la expulsión del feto.

    Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para
    provar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo
    ( quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de
    plomo, mercurio etc).

    Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda,
    sabina,cantarina paxtle ( se trata de vegetales
    toxicos)

    Pueden ser acción u omisión ,admite causas
    de justificación, puede ser intencional, culposo, y en el
    DF también preteintencional.

     

    LAS PENAS SEÑALADAS EN EL DELITO DE
    ABORTO:

    Genérico: Se impondrá de cuatro meses a un
    año de Prisión a la madre, o la persona que la haga
    abortar.

    Se piden 4 requisitos.

    • Que no tenga mala fama
    • Que haya logrado ocultar su embarazo
    • Que este sea fruto de una unión
      legitima.
    • Que el aborto se
      eféctue dentro de los primeros 5 meses del embarazo si
      falta alguno de ellos la pena puede duplicar o
      triplicar.

    Aborto Consentido : 4 meses a 1 año de
    prisión.

    Aborto Procurado : 4 meses 1 año de
    prisión

    AL ABORTADOR:

    Sufrido sin violencia: 3 a 6 años de
    prisión.

    Sufrido con violencia : 4 a 6 años de
    prisión.

    Imprudencial: No es punible.

    Estado de Necesidad: No es punible

    Por violación: No es punible.

     

    LOS ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO SON (Art
    225)

    -La madre

    -Ocultar la deshonra

    -Privar de la vida a su hijo

    -Dentro de las 72 horas del nacimiento.

     

     

     

     

     

    LA PENALIDAD DEL INFANTICIDIO ES:

    6 A 10 Años de Prisión, igual pena se le
    aplicara si el infante es producido por una violación y se
    trata de una mujer soltera.

    A los médicos y Comadronas, se les juzgara
    como:

    Homicidas, sin perjuicio de suspenderlos durante el
    mismo termino en el ejercicio de su profesión, oficio o
    respectiva actividad.

    Requisitos del infanticidio:

    Que la mujer no tenga mala fama

    Que haya ocultado su embarazo

    Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se
    hubiere inscrito en el registro
    civil.

    Que no se ha habido en matrimonio o
    concubinato.

    Si faltará algún requisito se
    castigará con homicidio simple o como
    parricidio.

    MENCIONA ALGUNA DE LAS FORMAS O MEDIOS DE
    EJECUCIÓN:

    Asfixia

    Golpes

    Empleo de sustancias nocivas

    Deshidratación

    ( Este delito siempre es intencional pero se requiere la
    relación de causalidad).

    LOS 4 ELEMENTOS DEL PARRICIDIO SON :

    Al que prive de la vida al cónyuge o a un
    descendiente o ascendiente, consanguíneo en línea
    recta sabiendo el delincuente la relación de
    parentesco.

    }

     

    LA PENA QUE SE APLICA EN EL DELITO DE PARRICIDIO ES
    :

    20 a 30 años de Prisión por ser un acto
    agravado.

     

    CONCEPTO DE LESIONES ( Art 206 al 212
    )

    Toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo
    en la salud de otro. O
    daño que deje huella material en el cuerpo
    humano.

    LAS LESIONES SON PRODUCIDAS POR :

    Heridas.

    Escoriaciones

    Contunsiones

    Fracturas.

    Dislocaciones

    Quemaduras.

    Existen de 2 tipos

    Atenuantes: Que son por riña o Duelo y/o
    emoción violenta.

    Agravantes: Premeditación, Alevosía,
    Ventaja, Traición.

    SEÑALE LOS REQUISITOS Y PENALIDADES PARA EL
    DELITO DE LESIONES SON:

    1. Simples: que no pongan en peligro la
      vida.
    2. Leves: No ponen en peligro la vida menos de 15
      días en sanar
    3. Graves: Perturbe la vista, disminuye la facultad para
      oir, entorpezca o debilite al sujeto pasivo.
    4. Gravísimas: Enfermedad segura incurable,
      perdida de un ojo, mano, pierna, pie, o cualquier otro
      órgano.

    Y cuando ponen en peligro la vida y la integridad
    corporal.

     

     

     

     

     

    LOS DELITOS DE PELIGRO SON:

    Disparo de arma de fuego

    Maltrato de menor de edad

    Ataque peligroso

    EL ATAQUE SE PRODUCE CON: Arma empleada de la
    fuerza o destreza del agresor.

    Y EL MALTRATO DEL INFANTE : Con agresión
    física con o sin objeto contundente o arma que le cause ,
    con abuso, alteración en la salud o integridad
    física.

     

    SEÑALE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ABANDONO DE
    PERSONAS, DE ATROPELLADOS, Y DE NIÑOS
    ENFERMOS, SUS REQUISITOS Y PENALIDADES.

    ABANDONO DE PERSONAS:

    Se impondrá de 1 mes a 4 años de
    prisión, a la persona que abandone un niño incapaz
    de cuidarse por si mismo o a una persona enferma, poniendo en
    peligro su salud, siempre que tuviera la obligación de
    cuidarlos.

    ABANDONO DE ATROPELLADO:

    Se impondrá de 1 a 4 meses prisión, por la
    sola circunstancia de que un automovilista, motorista, o
    conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete,
    deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle
    asistencia a uan persona a quien atropelló.

    ABANDONO DE NIÑOS Y LESIONADOS:

    Se impondrá de 1 a 4 meses de prisión a la
    persona que deje abandonada en cualquier sitio o un menor incapaz
    de cuidarse a si mismo, o a una persona lesionada ,
    inválida

    O amenazada de peligro cualquiera.

     

     

    CONCEPTO DE DELITO DE CONTAGIO :

    Al que sabiendas de que esta enfermo de un mal
    venéreo u otra enfermedad grave en periodo
    inféctante, ponga en peligro de contagio la salud de otro,
    por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será
    sancionado de 3 días a 3 años de prisión y
    hasta 40 días de multa.

    Si la enfermedad padecida fuera incurable se
    impondrá la pena de 6 meses a 5 años de
    Prisión.

    Este concepto de
    delito de contagio es del Código Penal del DF y que no
    existe en nuestra legislación del Código Penal del
    Estado.

    Lic .Gabriela Villalobos
    Montealegre
    e-mail:

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