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La libertad de expresión en el Paraguay (página 3)



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La necesidad de un debate desinhibido de los asuntos
públicos sin lugar a dudas que representa el núcleo
esencial del derecho fundamental a la libre expresión del
pensamiento, pues mal podría preservarse un sistema
democrático de gobierno si no es posible cuestionar, hasta
con las más fervientes calificaciones, las gestiones,
condiciones, actitudes, cualidades e intimidades de los
representantes del colectivo. De otra forma, estaríamos
promocionando el ejercicio autoritario e incontrolado del poder
público.

Uno de los principales promotores de esta teoría
de la defensa a ultranza y absoluta del debate público de
los asuntos políticos fue el profesor MEIKLEJHON, quien
basaba su teoría, entre otras razones, en la norma
constitucional que establece la inmunidad parlamentaria de los
congresantes para el ejercicio de sus funciones. Al identificar
las razones que justifican este privilegio, considerada
imprescindible su extensión a todo el debate
político, independientemente de quien fuera el
exponente.[16]

En efecto, existe una serie de elementos y normas
constitucionales destinadas a privilegiar a determinados sujetos,
a los fines de garantizar que puedan desempeñarse
cabalmente en el ejercicio de sus funciones.

Así, la figura de la inmunidad parlamentaria
busca otorgarle, por ejemplo, al Diputado, un amplio grado de
libertad de acción para evitar que se vea coartado en sus
denuncias frente a posibles actos de corrupción o de
simple incompetencia en el ejercicio de cargos públicos.
Para ello, se sacrifica nada más y nada menos que el
derecho a la igualdad, en beneficio del sistema
democrático.

Pues bien, sería simplemente incompatible con
estos privilegios, además de incoherente con la
noción misma de democracia, que no pudiese existir una
libertad plena en materia de libertad de expresión, sobre
todo en la arena política, donde se requiere de una
constante, exhaustiva y desinhibida supervisión de los
encargados de los asuntos públicos.

Además, tal y como lo reflejan la gran
mayoría de las Constituciones modernas, la
participación ciudadana en las gestiones de gobierno se
han convertido en una de las principales características
de los sistemas de gobierno democráticos.

De tal forma que no puede concebirse un sistema
democrático participativo, donde el ciudadano no tenga
garantizada la libertad de expresar sus ideas y de cuestionar la
gestión de los funcionarios de gobierno, sin temor a
sufrir represalias de cualquier índole. De allí,
que hoy en día la democracia participativa se encuentra
estrechamente relacionada, y hasta depende de la libertad de
expresión.

c) El descubrimiento de la verdad. Otra de las
teorías que justifican la defensa de la libertad de
expresión y su condición de derecho fundamental
considera que ésta es esencial para el descubrimiento de
la verdad.[17]

Para ello, se utiliza frecuentemente la famosa
metáfora del Juez HOLMES referida al "mercado de las
ideas", en el entendido de que la mejor forma de comprobar una
verdad es confrontándola con el mercado de las ideas, es
decir, con la comparación de las posiciones
adversas.

En una de las más citadas decisiones de la
jurisprudencia estadounidense, el Juez HOLMES destacó, de
la manera más coloquial y profunda a la vez, lo
siguiente:

"Pero cuando los hombres han comprendido que el tiempo
ha desvirtuado muchas convicciones profundas puede ser que
terminen creyendo -en una forma aún más fuerte de
la que lo hacen respecto de los fundamentos mismos de su propia
conducta– que el fin último deseado es mejor alcanzado por
el libre intercambio de ideas, que el mejor test de la verdad es
el poder que tiene el pensamiento de terminar siendo aceptado en
la competición del mercado, y que la verdad es sola base
sobre la cual sus anhelos pueden ser conseguidos sin riesgo. De
todos modos, ésta es la teoría de nuestra
Constitución. En un experimento, como todo en la vida es
un experimento. Cada año, si no cada día, tenemos
que apostar nuestra salvación a alguna profecía
basada sobre nuestro conocimiento imperfecto. Mientras este
experimento sea parte de nuestro sistema, creo que debemos estar
siempre vigilantes contra los intentos de impedir la
expresión de las opiniones que aborrecemos".

Otro de los precursores de esta teoría fue nada
más y nada menos que uno de los más grandes
filósofos de la historia, JOHN STUART MILL, quien
justificaba la necesidad de evitar la supresión de
expresiones o ideas con base en los siguientes
argumentos:

  • 1. La idea suprimida podría ser la
    cierta y la opinión aceptada la equivocada. Nadie es
    infalible y la historia lo ha demostrado, pues nadie duda hoy
    día de la perversidad del genocidio nazi, sin embargo,
    en su momento cualquier disidencia a esta ideología
    era considerada como falsa. Nadie tiene la autoridad
    suficiente para privarle al resto de la humanidad la
    posibilidad de juzgar las ideas.

  • 2. Incluso las verdades deben ser comprobadas.
    Incluso aquellos que no dudan sobre la veracidad de sus
    posiciones les conviene contrastar sus ideas con las
    críticas, para de esta forma consolidar la veracidad
    de sus afirmaciones.

  • 3. Siempre hay algo de verdad en cualquier
    idea. Nadie puede tener la certeza absoluta de poseer la
    verdad. Incluso los dogmas más trascendentales de la
    historia han sido eficientemente cuestionados y hasta
    modificados.

En otra decisión del Tribunal Supremo de Justicia
de los Estados Unidos se expone otra vertiente de este
fundamento, al entender que la libertad de expresión
constituye una especie de válvula de seguridad frente al
peligro de que la tiranía de las mayorías pueda
impedir el libre flujo de ideas. Así, en ponencia del Juez
BRANDEIS, el Tribunal destacó:

"Aquellos que lograron nuestra independencia
creyeron…que la discusión pública es un
deber político; y que éste debía ser un
principio fundamental del gobierno norteamericano. Reconocieron
los riesgos a que se encuentran sometidos todas las instituciones
humanas. Pero sabían que el orden no podía
asegurarse simplemente mediante el miedo al castigo por su
infracción; que es riesgoso desalentar el pensamiento, la
esperanza y la imaginación; que el miedo engendra
represión; que la represión engendra el odio; que
el odio amenaza los gobiernos estatales; que la senda de la
seguridad reposa en la posibilidad de discutir libremente
supuestos agravios y de proponer soluciones; y que el remedio
adecuado para los malos consejos son los buenos consejos.
Creyendo en el poder de la razón aplicada a través
de la discusión pública, ellos evitaron el silencio
por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor
forma. Reconociendo la tiranía ocasional de las
mayorías gobernantes, enmendaron la Constitución de
modo que las libertades de palabra y de reunión fueran
garantizadas".

Igualmente, en el fallo Herrera Ulloa, dictado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos se expuso
que:

"110. Con respecto a la segunda dimensión del
derecho a la libertad de expresión esto es, la social, es
menester señalar que la libertad de expresión es un
medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las
personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus
puntos de vista, pero implica también el derecho de todos
a conocer sus opiniones, relatos y noticias vertidas por
terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia
el conocimiento de la opinión ajena o de la
información de que disponen otros como el derecho a
difundir la propia".

En suma, esta justificación atiende al argumento
de que ningún ser humano puede asumir el poder suficiente
para silenciar las ideas o expresiones que considera falsas,
irrespetuosas, ofensivas o equivocaciones, pues tanta arrogancia
escapa de la infalibilidad humana. Los mejores resultados se
obtienen con el libre debate de las ideas.

Y la última teoría desarrollada, por
Rafael J. Chavero Gazdik, que habla de:

d) La libertad de expresión promueve la
tolerancia. Uno de los valores más importantes en las
sociedad democrática es la tolerancia. Sin tolerancia no
se pueden complacer los diversos gustos de todos los individuos.
Si cada quien pretende sacar algún tipo de
información del mercado de las ideas, al final nos
quedaríamos sin nada. Basta utilizar un ejemplo bastante
pragmático. Pensemos en lo que podría considerarse
como indecente. Así si se complace a todo el mundo,
podría llegarse a considerarse como indecente hasta la
escultura de David de Miguel Ángel, pues lo que puede ser
arte para algunos, podría significar una vulgaridad para
otros.

Es claro que existen tantos gustos o creencias como
seres humanos. Mal podría limitarse los gustos de
pequeños grupos por la simple consideración de que
en un momento determinado una mayoría circunstancial
está de acuerdo con suprimir algunas
expresiones.

Así por ejemplo, no podemos limitar a que los
adultos vean simplemente lo que está hecho para
niños; como tampoco se puede justificar la
supresión de ideas que se consideren irrespetuosas, por el
sólo hecho de que no son compartidas por un determinado
funcionario u órgano. La mayor muestra de intolerancia
seria, por ejemplo, considerar una crítica a una
decisión judicial, a la forma de designación de una
Corte o a las posiciones asumidas por un determinado
órgano judicial, como un irrespeto a la institución
o los funcionarios que la integran. Con ello se castraría
el libre flujo de las ideas.

En ese sentido, el Juez BLACK, en un voto disidente
destacaba, al referirse al valor social de la tolerancia
que "no creo que sea una reiteración excesiva
señalar que las libertades de palabra,
prensa…garantizadas por la Primera Enmienda, deben ser
extendidas a las idas que odiamos; de lo contrario, tarde o
temprano, serán denegadas a las ideas que
amamos".

Y es que no hay necesidad de hurgar mucho en la historia
para descubrir los precarios niveles de tolerancia de nuestros
ancestros y las terribles consecuencias que ello ha generado.
Para el demócrata de hoy son sencillamente
incomprensibles. Utilicemos un par de ejemplos, comenzando con
uno de los más grandes pensadores de la historia,
SOCRATES, que fue procesado y condenado a muerte por sus
contemporáneos al considerarlo ateo e inmoral, por negar
la existencia de Dios y corromper a la juventud con sus ideas. La
misma muestra de intolerancia la encontramos en el Emperador
Marco Aurelio, catalogado como el más sabio y bondadoso de
su tiempo, sin embargo fue el promotor de una de las más
grandes persecuciones de todos los tiempos, nada más y
nada menos que frente al cristianismo.

Otra buena muestra de las persecuciones del pensamiento
humano la encontramos en un famoso episodio sucedido en Carolina
del Norte (Estados Unidos), en el año 1857, cuando Hilton
HELPER publicó un controversial libro denominado The
Impending Crisis of the South: How to Meet It, el cual se
destinada a criticar la institución de la esclavitud. Lo
grave de ello fue que algunos con coraje, como Daniel WORTH, se
atrevieron a circularlo en algunos condados de ese Estado, lo que
implicó una condena de presidio en contra de WORTH,
impuesta de manera firme y categórica por la Suprema Corte
del Estado de Carolina del Norte, ante el crimen de diseminar
ideas que podían generar alteraciones entre la comunidad
negra, y con ello alteraciones de orden
público.

Podríamos seguir utilizando otros tantos ejemplos
de intolerancia en el país donde existe la cláusula
constitucional más tajante y categórica en defensa
de la libertad de expresión (Estados Unidos), como las
distintas decisiones de la Suprema Corte de ese país donde
se admitieron condenas de prisión por la simple
distribución de panfletos comunistas o por el simple
cuestionamiento del gobierno, por sumarse a un determinado
conflicto bélico; pero ello sería redundar
demasiado.

Lo que es incuestionable es que la tentación de
la censura y la represión de ideas siempre han estado en
los que ven en el poder una herramienta para imponerse a base de
la fuerza (física o psicológica), y no a
través del convencimiento intelectual.

Incluso, ¿cuántas veces no hemos visto
fervientes defensores de la libertad de expresión
comportarse de la manera más intolerante cuando les toca
defender sus posiciones personales, desde alguna tribuna o cargo
que les permite imponerse sin razón suficiente?. ¿
Cuántos candidatos han proferido severas y ácidas
críticas a sistemas, instituciones o funcionarios
públicos, para luego, cuando dejan de ser candidatos y se
convierten en representantes populares, rechazan cualquier
crítica a su gestión con la invocación
retórica de normas penales que prohíben la
incitación a la violencia o la ofensa o irrespeto de los
servidores públicos?.

Seamos claros, la gran mayoría de las personas
quisiera tener la oportunidad de imponer sus razones así
sea a costa de silenciar a cualquier disidente, al menos ante
ciertos tipos de expresiones. En efecto, ¿cuántos
de nosotros estamos dispuestos a tolerar, por ejemplo, la
trasmisión en horario estelar televisivo un programa
referido a la necesidad de legalizar el aborto; de acudir o
ejercer la desobediencia civil; o la legalización de las
uniones homosexuales y hasta la posibilidad de que este tipo de
parejas pueda adoptar hijos?. ¿Cuántos quisieran
prevenir o eliminar la sátira irreverente de un sacerdote,
de un compañero de partido o de alguno de nuestros
hijos?.

Probablemente, cada persona tiene una idea,
expresión, programa o mensaje cuya divulgación
quisiera impedir. Si ese fuese el caso, ¿ qué tanto
quedaría en el mercado de las ideas?. Extremistas hay en
todos lados, razón por la cual lo que para unos puede
parecer obsceno, para otros puede ser la mejor y más
refinada expresión artística.
¿Cuántas ideas destinadas a cuestionar la
persecución del cristianismo, la esclavitud, el
centralismo, la discriminación racial y hasta le nacismo,
han sido suprimidas con la excusa de la incitación a la
violencia o la alteración del orden público?.
¿Acaso el futuro no nos mostrará nuevos
errores?.

Es por ello, que una de las más sabias moralejas
que nos ha dejado la historia consiste, precisamente, en que lo
que hoy puede sonar a apología del delito, mañana
puede aparecer en el más conservador manual de buenas
costumbres. Recordemos sencillamente las razones por las
cuáles SOCRATES fue condenado a muerte.

Por tanto, con el devenir de los tiempos se ha
identificado a la tolerancia como una de las virtudes
cívicas más importantes para la evolución de
la sociedad. Con ello se permite que cada quien pueda satisfacer
sus gustos sin más limitaciones que las impuestas por el
derecho de los demás, pues la mayoría no puede
decidir qué es lo que tiene que leer, escuchar o ver el
resto de la colectividad, pues el respeto de las
minorías
es una parte esencial de la democracia.
Defender la libertad de expresión implica promover la
tolerancia, lo que es necesario para complacer los derechos e
intereses de todos los miembros de la sociedad. La mejor
respuesta ante las expresiones equivocadas es más
información adecuada para contrarrestarlas, no la
censura.[18]

En conclusión, existen numerosas razones para
justificar la defensa de la libertad de expresión, las
cuales, por cierto no son excluyentes, pues este derecho
constitucional se fundamenta en una multiplicidad de valores, que
incluye "la autoexpresión individual, la comunión
social, la participación política, la
búsqueda de la verdad y de aquello que permite hacer
opciones informadas, la catarsis social, la afirmación
social de los derechos de igualdad, dignidad y respeto, y la
libertad frente a lo arbitrario, a la exaltación oficial y
a la regulación gubernamental excesivamente
intrusiva".

De allí, que el celo por la libertad de
expresión no sea un asunto de intereses económicos,
sino de entender que este derecho fundamental constituye uno de
los cimientos más sólido de nuestro sistema de
gobierno, además de que constituye un valor esencial y
vital para la persona humana.

ANTECEDENTES.

El derecho a la libre exteriorización de las
ideas -ergo, libertad de expresión?por medio de la palabra
impresa y el derecho a recibir una información veraz y
objetiva constituyen dos de los mayores logros de los movimientos
liberales a través de la historia, frente a la
situación inquisitorial del antiguo régimen, de
tendencia absolutista.

Si bien la libertad de prensa tuvo su origen
nació con la misma imprenta en el siglo XV, fue durante el
transcurso de los tres grandes movimientos revolucionarios
ocurridos en Occidente – la inglesa en 1688, la norteamericana en
1776 y la francesa en 1789- cuando la necesidad de la libre
divulgación de las ideas a través de los medios
impresos adquirió su más alta significación,
tal como nos refiere en su obra Fabricio
Guariglia.[19]

A fines de siglo XVIII los Novelistas tenían su
mercado de información bajo los castaños del
Palacio Real, vendían sus noticias de sociedad al mejor
postor.

Al comienzo del siglo pasado los vendedores ambulantes
exhibían en las calles sus bulos ilustrados y
pintarrajeados sangrantemente "es la rapidez de la
información macabros
detalles".[20]

El derecho a la información es una ciencia nueva.
El primer libro que se publica con ese título en el mundo
data de 1950. Dos años antes, el 10 de diciembre de 1948,
la Organización de las Naciones Unidas promulgaba una
Declaración de Derecho Humanos. En uno de sus
artículos, el 19, se describía, por primera vez en
la historia normativa, el derecho humano a la
información.

El derecho de la información encuentra su primer
enunciado, en el ius communicationis de Francisco de
Vittoria.

Si resumimos la historia de la información a
partir del fin de siglo XVIII, veremos dividida en dos
vertientes: La una sube hacia la libertad y la otra que desciende
a la autoridad.

El periodo pre-revolucionario entrevé las
vanguardias de esa libertad que será proclamada
solemnemente por la revolución.

Desde que la revolución se convirtió en
guerra civil, la libertad de prensa no fue más que un
principio sin aplicación. La restauración y
después la Monarquía burguesa la libertad de prensa
agitó mucho a la opinión francesa y hasta
llegó a ocasionar una media revolución, los toiss
Glorieses de julio de 1830 se sublevaron contra las ordenanzas de
Carlos X que encadenaba políticamente a los
periódicos.[21]

El Congreso de la Federación Nacional de la
prensa Francesa recordaba en 1945 que la prensa no es un
instrumento de cultura; su misión es proporcionar
informaciones exactas, defender las ideas y servir a la causa del
progreso humano.

Partiendo de la convicción común de la
época en que la información integraba el dominio
reservado del Príncipe, único responsable del bien
común, la Curia reservaba sus informaciones para un uso
interno. Fue preciso aguardar hasta Pío XII y al segundo
tercio del siglo XX para que el pensamiento teológico
concibiera claramente que la información interesaba
también al público.

Por su radicación y naturaleza jurídica,
es el pensamiento católico el que ha descubierto y
configurado en su esencia, y en su contenido material.

La historia legislativa es la exteriorización de
una historia más profunda de la que se demuestra la gran
fuerza operativa de las ideas como impulsoras de la
evolución y el progreso. Conforme a la historia no es
posible descubrir unas etapas en la consideración
histórica de la información. Etapas que se suceden
sin que ninguna de ellas venga a sustituir de un modo radical a
las anteriores.

No obstante, el orden de aparición no es
meramente cronológico, sino que señala una madurez
progresiva en el entendimiento de lo que es la
información.

Etapas informativas:

  • I) Empresarista: La Declaración
    de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es el
    primer texto, que, al establecer un principio de libertad de
    expresión, terminó con censura previa. Es
    cierto que no era el primer país que eliminaba la
    censura. Por influencia de la Aeropagítica de Milton,
    los ingleses no habían prorrogado el Estatuto de
    censura que terminaba su vigencia en 1965. Las Constituciones
    norteamericanas habían liberalizado también la
    información. Pero fue el artículo 11 de la
    Declaración revolucionaria francesa el que ha tenido y
    tiene mayor influjo en Europa y en Latinoamérica,
    tanto en lo que tiene de positivo, cuanto de negativo, que no
    podemos en estos momentos detallar.

Pero la libertad de Expresión de la
Revolución burguesa significó tan sólo la
libertad de los que tenían fortuna para establecer y
sostener medios de comunicación social, en aquel momento
libros y periódicos. Es decir, fue la libertad de los
empresarios de la información.

El informador estaba al servicio de la empresa y
obedecía las directrices que la empresa le imponía,
sobre todo desde el punto de vista ideológico.

  • II) Profesionalista: Sin la
    aportación intelectual que el periodista lleva a cabo
    en la redacción no es posible la aparición del
    periódico. La calidad del medio, dependerá de
    la calidad del trabajo del informador.

El profesional de la información va teniendo cada
vez más una sensación de independencia de la
empresa, desde el punto de vista ideológico. Y esta
libertad de expresión o de información es
también una libertad para la información. El que
trabaja en la información deja de considerarse al servicio
de la empresa para ponerse al servicio de la información
en la empresa.

El cambio de mentalidad es importante porque desencadena
la consecución para los informadores de un conjunto de
conquistas que se convierten en instituciones jurídico-
informativas, como la cláusula de conciencia, el secreto
profesional o las sociedades de redactores.

Pero la nueva mentalidad genera otro fenómeno
que, aunque menos original, constituye la base de todos los
demás: la aparición de la profesión
periodística como tal.

III) En 1948 se promulga la Declaración de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas. En su artículo 19 se describe por primera vez un
derecho que, más tarde, el Concilio Vaticano II, en el
Decreto Inter mirifica llamó, también por primera
vez derecho a la información nació en la ONU y se
bautizó en San Pedro de Roma. Aquí está,
precisamente, el origen de la tercera etapa a la que, por los
motivos que a continuación veremos, podemos llamar
universalista de la información, puesto que, en ella, se
consagra la titularidad universal del derecho.

El titular del derecho a la información, es
universal, es decir, tiene derecho a la información cada
una de las personas que constituyen lo que llamamos
público. El libre ejercicio de la información no
corresponde únicamente a la empresa informativa o al
profesional de la información sino todos, a cada uno de
nosotros, a cada una de las personas, sin
excepción.

No hay que negar, empero, que, desde 1948, a medida que
el simple ciudadano va adquiriendo conciencia de la titularidad
del derecho a la información y de todas sus facultades, se
han abierto una serie de posibilidades para que cualquiera que lo
desee pueda investigar información y difundir
información. Por ejemplo, el fenómeno de apertura
de la Administración públicas y de algunos
Organismos internacionales ha descubierto grandes posibilidades a
la investigación desde el momento en que se ponen a
disposición de los ciudadanos los registros y archivos
públicos: frente al principio de reserva, se va imponiendo
el de transparencia.

Y también se va abriendo cada vez más, la
posibilidad de difundir a través de instituciones que
nacen de hecho por la presión social y van llegando a la
legislación de un modo más o menos rápido,
según la agilidad legislativa de los distintos sistemas
jurídicos. Pensemos, como ejemplo, en las cartas al
director. En Inglaterra el director está obligado a
publicarlas siempre que su contenido sea de interés
general, lo que, en caso de discernimiento, determina el
órgano autocontrol o Press Council, constituido por
representantes de la Magistratura, de las empresas, de los
informadores y de la sociedad, es decir, del sujeto
universal.

Las primeras leyes que reglamenta la
profesionalización de los periodistas se promulgan en
países que atraviesan un periodo totalitario. La pionera
es la ley italiana de 26 de febrero de 1928, en plena etapa
mussolinica, que establece un albo o registro público en
manos de la Administración. Solamente tenían la
consideración de periodistas quienes estaban registrados;
y el registro venía a ser el filtro de la congruencia
ideológica con el régimen fascista.

A ella siguió la ley alemana, en los comienzos
del nazismo, de 4 de octubre de 1993 que reguló de forma
muy estricta y estatalizada la asociación profesional, en
la que el criterio político era el definitivo para la
afinidad. Tan sólo se consideraba periodista a aquel que
conseguía asociarse.

En los países democráticos, los que
desarrollan actividades periodísticas se dieron cuenta de
que esta profesionalización era interesante. Y en Francia,
que como veremos, ha ido a la vanguardia de los países
europeos en esta dirección, promulgada la ley del 29 de
marzo de 1935, todavía en gran parte vigente – como se ve,
nada más que año y medio después de la
alemana -, que puede considerarse la primera normativa seria y
democrática de los periodistas en cuanto
profesionales.

Siguiendo el modelo francés, Luxemburgo, en el
artículo 5ª de los estatutos de su asociación
profesional, reproduce literalmente la definición francesa
de profesional de la información. Y Bélgica, en una
ley de 30 de diciembre de 1963, vuelve a reproducir, con
variantes terminológicas no sustantivas la misma
definición.

Cuando termina el régimen fascista, Italia
convierte el registro oficial o administrativo en un registro
profesional en sede de la Asociación de Periodistas
Italianos, que era la que define los requisitos para el registro.
En Alemania, extinguido el régimen nacional – socialista,
se adopta una normativa muy parecida a la francesa. Si nos
fijamos, los seis países constitutivos de la Comunidad
europea adoptan un sistema similar de profesionalización
porque el sexto, Holanda, carece de una disposición legal,
sustituida por unos convenios entre las Asociaciones de
Empresarios y las de Periodistas que dotan a una
regulación convencional, pero parecida en el fondo, de una
gran flexibilidad.

EL COMIENZO DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN

En GRECIA y ROMA hay referencias sobre la necesidad de
la libertad de comunicación "en un Estado libre, la
palabra y el pensamiento deben ser libres", sostenía
Tiberio. Pero el concepto de esa libertad estaba expresamente
definido por el papel del ciudadano:

Ser ciudadano y ser libre no era desentenderse de la
cosa pública para buscar el goce individual sino, por el
contrario, preocuparse activamente por los destinos colectivos.
En ciudades como Atenas se despojaba del derecho a la
ciudadanía a quien no participaba activamente en la vida
pública. Es más, en Grecia antigua, a quien se
desentendía de los asuntos colectivos se le llamaba
despectivamente "idiotes", simple particular, término del
cual deriva la moderna palabra "idiota".

La prensa a nacido de la escritura, por ello
nació en la China con la invención del papel o al
comienzo de la era cristiana, y fueron publicados desde la
época Tang (618-907), los primeros "periódicos
oficiales" del Imperio, mientras que los Romanos graficaron las
noticias sobre los muros, conocida como "Acta Diurna".

Pero se puede afirmar, que hasta el descubrimiento de la
tipografía, las transmisiones manuscritas de los que
escribían las noticias no tenían sino un limitado
número de destinatarios, clientes de la política o
de las finanzas, dentro del género de cartas
confidenciales. Así aparecen los ancestros de nuestros
modernos agentes de información.

La libertada de expresión es consecuencia del
proceso público y masivo de comunicación alcanzado
merced al desarrollo tecnológico de esos medios externos
de comunicación social.

ORIGEN DE LA LIBERTAD DE PRENSA.

El nacimiento de la imprenta en el año 1447, en
Alemania, fue el acontecimiento que dio origen a la libertad de
prensa, ya que a través de los impresos el pensamiento se
perpetúa y se hace accesible a muchos hombres. De
ahí surge la necesidad de consagrarlo como un derecho
regular el uso de ese recurso, para evitar los abusos y excesos
que se mueven contra el núcleo social.

A partir de entonces, aparecieron los primeros intentos
de divulgar las noticias mediante los impresos, a través
de un servicio público conocido como "servicio postal",
organizado por algunos grandes Estados europeos de la
época: Francia (1464), Inglaterra (1478) y el Santo
Imperio Romano – Germánico en (1502).

ORIGEN DEL PERIODISMO

Los primeros impresos noticiosos se remontan a la
Alemania del siglo XII, sin mucho éxito. Pero el primer
ensayo -y sin dudas el más regular- fue la
publicación en Anvers de De Nieuww Tidjinglen (Las
Noticias de Anvers), a partir de 1605 y durante dos años.
Con la aparición del primer periódico inglés
Daily Courant en 1702, se opera en el periodismo una
transformación profunda.

Al principio, la prensa era un poco más que un
medio de ampliar el auditorio del orador: la palabra impresa
podía ir más allá del alcance de su voz,
llegar a un número mayor de personas y, por su
durabilidad, podía continuar hablando por más
tiempo. Y aunque en la actualidad la voz, gracias a la radio,
está liberada de sus limitaciones naturales -puede llegar
tan lejos como el material impreso, cuando menos a igual
número de personas y en tiempo mucho más corto-, es
más evidente que las dos funciones sociales se
fusionen.

Sin embargo, durante el periodo de las monarquías
absolutas en Europa, se dio paso a la censura de la
difusión de las ideas, es decir, la prensa controlada por
el Estado. Tal es el caso de España que, por medio de la
"licencia de Impresión" que aparece en 1502 en al
Pragmática de Toledo, disponía la impresión
y circulación de libros a la Audiencia de Valladolid y
Granada y a los arzobispos del reino, así como la
introducción de textos desde el exterior. La
sanción impuesta por la falta era la pérdida de los
materiales textuales y una fuerte multa.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS (BILL OF
RIGHTS)

La Declaración de los Derechos, conocida
universalmente como Bill of Rights, fue adoptada por el rey
ingles Guillermo III de Orange el 16 de diciembre de 1688,
declarando la libre expresión de las ideas por medio de la
palabra impresa. Esta Declaración de Derechos tuvo sus
primeros antecedentes en la Carta Magna de 1215, firmada por el
rey Juan Sin Tierra, siendo este el primer documento de los
derechos de los ingleses, y fue creado con el fin de limitar el
creciente poder de los señores feudales. Posteriormente,
en 1628, en plena revolución contra el régimen
absolutista de Carlos I, se intentó establecer un
régimen constitucional mediante las "Peticiones de los
Derechos", que rechazó el monarca, tras enfrentarse con el
Parlamento fue enjuiciado y ejecutado en 1649.

Ahora bien, el Bill of Rights de 1689, establece, entre
otros derechos, la libre expresión de ideas así
como la divulgación de las mismas, ya sea con la voz
humana o por medio del papel impreso, a través de los
libros y folletos. Producto de esta declaración fue la
supresión de la censura dentro del territorio de Gran
Bretaña -no así de sus colonias- en 1695 y la
aparición del primer periódico en 1702.

Mas adelantes, este derecho fue base de las cartas
constitucionales de las colonias inglesas de América del
Norte, como es el caso de la Declaración de Virginia,
votada en la asamblea del 12 de junio de 1776, al proclamarse su
independencia de la metrópoli y está caracterizada
por su racionalismo abstracto basado en la visión
cartesiana de la realidad.

Este texto, en lo pertinente, disponía que "la
libertad de prensa es uno de los grandes baluartes y no puede ser
restringida jamás a no ser los gobiernos
despóticos".

DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA

La declaración de independencia de firmada por
los representantes de las trece colonias británicas de
América del Norte en Filadelfia, Pennsylvania, el 4 de
julio de 1776. El documento fue redactado por Thomas Jefferson y
Benjamín Franklin y consta de tres partes: el
preámbulo enuncia los derechos humanos, la
declaración enumera los 27 agravios que precipitaron la
emancipación de la metrópoli y la conclusión
enuncia el rompimiento definitivo.

La libertad de expresión y de prensa, como
derechos fundamentales del hombres, son citados en la
declaración de independencia de los ERstados Unidos de
América. El primer periódico que se editó en
las colonias británicas en Norteamérica data del
año 1690, cuando apareció "Public Occurrences" en
Boston, Massachusetts.

Sin embargo, la primera impresión regular de
periódicos se producen el año 1704 con "The Boston
New-Letter" misma ciudad de la anterior.

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA

La realidad filosófica de la prensa libre en los
Estados Unidos descansa sobre su papel como una parte, más
bien que una causa, de una sociedad libre. Los hombres mujeres
libres deben poder intercambiar para administrar sus propios
asuntos y la libertad sin la libertad de palabra es
inconcebible.

Así, la primera enmienda de la
Constitución norteamericana de 1791 establece que "la
libertad de prensa es la libertad para toda persona de decirlo
que tiene que decir, de tomar su pluma, de escribirlo, de hacerlo
imprimir y de mostrárselo a los demás".

Los fundadores de la nación norteamericana,
reunidos en Filadelfia para reparar la Constitución,
formaban un grupo excepcionalmente ilustrado. Representaban la
élite o lo mejor y lo estable de la sociedad y
había muy pocos que pudieran estar del lado de los
radicales. Su objetivo era la libertad, pero la quería
acompañada de la estabilidad y sentían escasa
simpatía con la teoría de Thomas Jefferson acerca
de que las revoluciones periódicas eran convenientes para
una nación.

El redactor de la Constitución aprobada por la
Convención de 1787 se declaró entusiasta que
prefería "periódicos sin gobierno que gobierno sin
periódicos" sostuvo que "todo hombre debe recibir esos
periódicos, ser capaz de leerlos".

Vale la pena que citemos la totalidad de la Primera
Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,
más bien que la cláusula que se refiere a la
prensa. La misma dice lo siguiente:

"El Congreso no aprobará lees relativas al
establecimiento de la religión, o que prohíban la
libre expresión de la misma, o que limite la libertad de
palabra o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente y pedirle al gobierno que atienda sus
quejas".

El objetivo real de esta Enmienda era proteger toda
palabra y toda prensa en la teoría de que ambas
podían decidir por su cuenta lo que era "responsable" y
"cierta".

En el año 1783 aparece Pennsylvania Evening Post,
el primer diario de los Estados Unidos de
América.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

La Revolución Francesa, iniciada en 1789, vino a
ser el acontecimiento histórico más importante en
la lucha por la conquista de las libertades humanas., la
necesidad del reemplazo de un antiguo régimen en Francia,
de carácter absolutista despótico, por otro nuevo,
más democrático y pluralista, bajo el lema
"Libertad, Igualdad y Fraternidad" tuvo su significación
en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano.

Esta declaración fue lanzada el 26 de agosto de
1789, proclama en su Artículo 11ª, inciso 2 que "la
libre comunicación de pensamientos opiniones es uno de los
derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede
hablara, escribir o imprimir libremente, salvo si es responsable
del abuso de esta libertada en los casos determinados por la
ley.

Así, el pluralismo ideológico trajo
consigo el levantamiento de la censura y aparición de
más de 250 periódicos dentro del territorio
francés, entre los cuales se destacaban El Amigo del
Pueblo, editado por el suizo Jean Paul Marat, El Patriota
Francés de Brissot, El Correo de Provincdia de Mirabeau,
El correo de la República Francesa, El Correo de
París de Corsas Le Vieux Cordelier de Camilo
Désmoulins.

En más de 1.350 títulos se estiman las
publicaciones aparecidas en el período revolucionario. El
Diario Política Nacional, fue una publicación
contrarrevolucionaria de Rivarola.

En 1791, una cantidad de tendencia restrictiva se
manifiesta con la ley del 22 de agosto de ese año, sobre
la responsabilidad de la prensa.

Sin embargo, el régimen del Terror introdujo
numerosas restricciones siendo de las más graves: la
persecución de periodistas, interdicción de la
mayoría de las publicaciones, solo subsistieron algunos
diarios favorables a las ideas de Robespierre como el Diario de
los Hombres Libres, el Diario de la Montaña y la Hoja de
Salud Pública.

La Declaración de 1973

EN EL AÑO 1793, EL Directorio -que en ese
entonces gobernaba Francia tras la ejecución del rey Luis
XVI y el establecimiento de la República- lanza una nueva
declaración, similar a la anterior, en cuyo
artículo 7ª se lee lo siguiente:

"El derecho a manifestar los pensamientos y las
opiniones por la vía de la prensa o de cualquier otra
manera, el derecho a la libre reunión, la libertad de
culto, no pueden ser prohibidos…".

A pesar de todos estos logros conseguidos por la
libertad de prensa durante los gobiernos revolucionarios, las
primeras arremetidas contra la prensa en Francia comenzaron a
partir de 1796, cuando Napoleón Bonaparte empezó a
considerarse en algo más que un mero general. Cerró
varios periódicos e instauró la censura en 1810,
aduciendo que "La libertad de imprenta no tenía otra base
que el bagaje retórico, declamatorio ampuloso de los
bienhechores universales sin sentido práctico ni
conocimiento de la realidad".

Por otro lado, el Gobierno obtuvo el derecho de nombrar
directores en cada periódico se imponía un censor y
el número de periódicos se redujo a
cuatro.

Después de la caída del Imperio
Napoleónico la libertad de prensa se vuelve un tema
reivindicable. El nuevo rey Luis XVIII declaró el 2 de
mayo de 1814 respetar la libertad de prensa; sin embargo
restableció una suerte de censura.

Las libertades fundamentales en el siglo
XIX

En el siglo XIX se calificaba a los derechos
fundamentales como libertades, clasificándolos en dos
grupos:

Los de libertad civil: en las que se encuentran
la igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, igualdad ante
los cargos cargas públicas.

Los de libertad individual: que a su vez se
dividían en relación con los intereses que
protegían, en derechos de libertad que miran a los
intereses del individuo (libertad de conciencia, de
opinión, de reunión, de enseñanza y derecho
de petición) derechos de libertad que miran a los
intereses de los mismos (libertad personal, derecho de propiedad,
libertad de trabajo, industria comercio, inviolabilidad de
correspondencia del hogar)

Sin embargo, en el primer momento, las declaraciones del
derecho son de corte formal e individualista. Es así como
la libertad de expresión la de prensa fue instrumentada al
servicio de los intereses de quienes propugnan las declaraciones
de los derechos, los revolucionarios burgueses que aspiran al
poder, que, una vez logrado el objetivo, los
desprecian.

Uno de los logros más destacados que logró
el periodismo en este siglo fue la creación de las
agencias internacionales de noticias cuyo objetivo es centralizar
y trasmitir las noticias a los diarios particulares, como la
norteamericana Associated Press (AP) en 1948, y la
británica Reuters, en 1851 cuyo fundador fue el
alemán por Paul J. Reuter.

El derecho a la información,
orígenes

Durante el siglo XX, el derecho a libre expresión
adquiere un cariz social, pasando a configurarse como
"opinión pública", de especial desarrollo en la
segunda mitad de este siglo, queda lugar al Derecho a la
Información, que integra tanto el derecho a investigar
como el de expresar o difundir.

Actualmente, este derecho, además de estar
recogido en las Constituciones de los Estados democráticos
del mundo, aparece amparado a través de instancias
supranacionales.

Vale la pena mencionar entre ellas la Carta de
Declaración Universal de los Derecho del Hombre de las
Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

EN PARAGUAY

CONSTITUCIÓN 1844: Promulgada el 3 de
noviembre, siendo Presidente de la República el Don Carlos
Antonio López.

TITULO X:

Artículo 8: Para establecer imprenta de
particulares en la República, se tomará
primeramente el permiso del Supremo Gobierno, dando el
dueño o el administrador una fianza de dos mil pesos, bajo
la cual se comprometa cumplir con los reglamentos que le diere el
Gobierno de la República.

En julio de 1887 se forma el Centro Democrático
que más tarde sería conocido como Partido Liberal.
En su carta constitutiva expresa que "…por cuanto el
pueblo Paraguayo en su constitución política ha
acordado a los ciudadanos entre otros derechos como el de la
libertad de la prensa y el de la palabra el de
reunión.

Imprenta Paraguaya: Apareció a principios
del siglo XVIII.

La imprenta fue adquirida al parecer en el Brasil el
1er. Impreso que tiró fue el Acta de Reconocimiento de la
Independencia por el Imperio, el 14 de septiembre de
1844.

La imprenta funcionó en lo que fuera el Colegio
Jesuítico.

Durante la guerra de la Triple Alianza, una imprenta
funcionaba en Asunción la otra en el campamento del
Mariscal López, dando origen este hecho al periodismo
"combatiente".

Nacimiento de la prensa Paraguaya: El periodismo
nace con "El Paraguayo Independiente", apareciendo el primer
número el 26 de abril de 1845.

El bloqueo sometido por los aliados durante la Guerra
Triple Alianza, nos obligó a utilizar materia prima
paraguaya, por lo cual tuvimos que apelar al uso de la fibra del
caraguatá y de ybirá. Era la primera vez que se
producía papel en el Paraguay; y los periódicos
impresos con ese material, llaman la atención por su
perfecto estado de conservación.

El periodismo paraguayo nace tardíamente con
respecto a otros países latinoamericanos que contaron con
órganos de difusión desde el periodo colonial. Se
inicia nuestro periodismo a mediados del siglo XIX, con "El
Paraguayo Independiente".

Decreto 1855: Hubo una aparente intención
de establecer la libertad de prensa con Don Carlos Antonio
López por un decreto de 1855, que señalaba el
"derecho de todo ciudadano de publicar sus ideas y opiniones por
la prensa". Ejercer toda industria licita, de reunirse
pacíficamente, de peticionar a las autoridades, de entrar,
permanecer, transitar salir del territorio Paraguayo libre de
pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa, de usar, de disponer de su propiedad y asociarse con
fines útiles, de profesar libremente su culto y
aprender.

Artículo 24: Las libertad de la prensa es
inviolable, y no se dictará ninguna ley que coarte de
ningún modo este derecho. En los delitos de la prensa solo
podrá entender los jurados, y, en las causas o demandas
promovidas sobre publicaciones en que se censure la conducta
oficial de los empleados públicos, es admitida la prueba
de los hechos.

Elementos que conspiran contra las disposiciones
constitucionales:

1- Situación de anarquía e inestabilidad
política que se vive en el país.

2- Inoperancia de los tribunales cuando se
necesitó su intervención en caso de atropellos a
los derechos.

3- Paraguay tuvo periódicos de gran
circulación, todos eran políticos partidarios con
pequeñas excepciones.

Se establece la Constitución del 70 con el
derrocamiento del gobierno de la revolución y la prensa
queda garantizada con los momentos de mucha presión
política.

En Presidencia de José Felix Estigarribia se
establece las restricciones legales a la prensa:

En el mismo Decreto se establecen seguidamente todo
tipoi de restricciones se señalan siete categorías
de delitos, los que significaban a su vez restricciones a la
libertad de expresión.

Por un decreto a un artículo para la libertad de
expresar las ideas y opiniones a través de la prensa pero
a continuación a 40 artículos restrictivos
estableciendo categorías de delito. Por
ejemplo:

  • Contra el jefe supremo del Estado

  • La seguridad de la República

  • La sociedad o la moral pública

  • La religión

  • Los soberanos o jefes supremos de las naciones
    extrajeras.

En palabras del doctor Bordenabe este tipo de
restricciones aparecerá a lo largo de toda la
legislación nacional bajo diferentes gobiernos.

CONSTITUCIÓN DE 1870: Sancionada por la
Honorable Convención constituyente en sesión del 18
de noviembre de 1870.

CAPITULO II:

Artículo 18: Todos los habitantes de la
República gozan de los siguientes derechos, conforme a las
leyes, que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de
trabajar…

Ley 337: Toda difusión o
propagación de ideas podrá realizarse por medio de
la prensa salvo:

  • Que no afecte la moral y buenas
    costumbres

  • No se haga uso del lenguaje hiriente o
    soez

  • Que no afecte la dignidad del Poder Ejecutivo,
    Legislativo, Judicial

  • Que no reprueba las actitudes del Presidente,
    Vicepresidente, Fuerzas Armadas, Iglesias, etc.

  • Esta le 337 derogó otra ley, la 1292 que
    exigía un "director responsable", al tiempo que
    estableció penas.

  • El 18 de febrero 1940 DCRETO Nª1. El general
    Estigarribia abandona la constitución 70 y asume la
    plenitud de los poderes políticos del
    Estado.

Decreto – Ley Nº 89: El 26 de febrero por
DECRETO ley 89, crea la Dirección General de Prensa
Propaganda, que controlaría todas las publicaciones que se
dicten y circulen en la República. Libros, revistas,
folletos, diarios, volantes y radio emisoras.

Ley 1292: Después de la revolución
del 22 hasta la Guerra del Chaco puede hablarse de libertad de
prensa porque:

• Ley 1292: poco restrictiva, del 31 de diciembre
de 1932, por las circunstancias bélicas, no se pueden
considerar como atentorias a la libertad de prensa. El Diario, El
liberal, El Deber, La Nación.

Ley de Prensa Nº 1776: Durante la
presidencia de Estigarribia fue creada la Ley de
Prensa.

En su parte fundamental, el Decreto- ley respectiva
(Nº 1776) autorizaba al PE en determinadas circunstancias, o
en que se encuentren interesados el orden público o la
seguridad de la Nación, adoptar cualquiera de las
siguientes medidas:

  • a) Establecer sobre materias
    específicamente declaradas la prohibición de
    tratarlas, salvo en la forma que indique el Ministerio de
    gobierno y Trabajo.

  • b) Utilizar sin cargo alguno las columnas de la
    prensa para la difusión de las noticias decisiones
    emanadas del gobierno nacional.

  • c) Establecer temporalmente el control mediante
    procedimiento que determinarán oportunamente, y en
    cada caso.

  • d) Tomar a su cargo la dirección de la
    prensa sin afectar a su administración, y con
    indemnización de daños y perjuicios, si lo
    hubieren.

  • e) Esta le atentatoria a la Libertad de Prensa
    se dictó a raíz del desenfreno de ciertos
    órganos periodísticos, que emprendieron
    terribles campañas difamatorias, que afectaban el
    sistema fundamental del régimen democrático de
    gobierno.

CONSTITUCIÓN DE 1940: Aprobada por Decreto
le Nº 2.242 Promulgada el 10 de julio de 1940:
Creación de la nueva constitución de 1940 que
establecía entre otras cosas no predicar el odio entre los
paraguayos ni lucha de clases.

Derechos, Obligaciones Garantías:
Artículo 19: Todos los habitantes de la República
gozan de los siguientes derechos, conforme a las lees que
reglamenten su ejercicio: elegir profesión, trabajar y
ejercer todo comercio e industria lícitos, salvo las
limitaciones que, por razones sociales económicas de
interés nacional imponga la ley: reunirse
pacíficamente: peticionar a las autoridades, publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa siempre que se refieran a
asuntos de interés general: disponer de su propiedad:
asociarse con fines lícitos: profesar libremente su culto:
aprender y enseñar.

Artículo 31: La edición y
publicación de libros, folletos y periódicos
serán reglamentados por la le. No se permite la prensa
anónima.

Decreto Ley 447: Establecida el 18 de marzo del
año 1940, en su Art: 3 disponía: "La prensa
podía considerar los problemas de interés nacional
con exclusión de toda finalidad política
partidaria". Pues se había establecido la Tregua
Política.

Decreto 1776: El mismo reglamenta la
publicación de opiniones por medio de la
Prensa.

En palabras de Bordenave fue un cuerpo normativo mu
restrictivo, los delitos de prensa son puestos en frondoso
catalogo.

Higinio Morínigo

Utilizó las normas restrictivas y nombró
directores en La Razón, La Tribuna e intervino el diario
El Nacionalista.

Octubre "42:

Morinigo estableció la prensa de poder estatal y
por Decreto Ley autorizó a la DENAPRO a la
publicación de "El Paraguayo". Este medio es precursor del
diario "Patria". Propagador del odio.

Julio" 46:

Morinigo se vio obligado a cambiar de rumbo y abre un
periodo de libertad que durará poco.

Marzo "47:

Revolución interna del partido colorado derroca a
Higinio Morinigo, lo que sepultó la libertad de prensa y
forzó al destierro a muchos paraguayos. Gana la
contrarrevolución y se afirma el poder la ANR.

En el libro titulado "La conquista de lo
Público"[22], en el Prologo de su
edición, el Prof. Dr. Benjamín Fernández
Bogado, expresa que: "…Paraguay ha construido gran parte
de su sentido histórico nacional sobre la decrecía,
la opacidad y la distancia entre el estado y el ciudadano de
ahí que no sea raro que a pesar de las buenas intenciones
del Art. 28 de la Constitución Nacional de 1992, el camino
para acceder al estado o, en definitiva, para convertirlo en lo
que debe ser, una herramienta al servicio del individuo, sea aun
una conquista por alcanzar.

Varias organizaciones civiles lograron aglutinar el
deseo de reglamentar el artículo 28 que establece a las
fuentes públicas de información. Este paso nada
irrelevante tuvo el acompañamiento de la Cámara de
Diputados pero desafortunadamente la mayoría de los
Senadores rechazó el proyecto en el año 2006, luego
de una fuerte presión por parte del diario ABC que
entendió que la ley despojaba del monopolio de la
intermediación al periódico en provecho del poder
ciudadano de acceder directamente a lo que legal y
constitucionalmente es suyo: la información
pública.

IDEA logró sobreponerse a este rechazo y
conjuntamente con la Defensoría del Pueblo decidieron
tomar el camino del amparo constitucional, logrando en el caso
Picco un gran avance con la sentencia de la cámara de
apelaciones que entendió que el Municipio de
Lambaré (el 4 en importancia en el país)
debía otorgar la información que el contribuyente
solicitaba. Lo más importante del fallo es que sienta
jurisprudencia por un lado y demuestra la vitalidad de la demanda
de que las fuentes públicas se abran a los ciudadanos para
no sólo transparentar lo que hacen en su nombre sino, por
sobre todo, para dotarle al ciudadano del poder de hacer suyo el
estado.

Este paso contribuye a tener confianza en que la nueva
legislatura que jurará defender los intereses de la
sociedad a partir del 1 de julio, y entienda que se ha instalado
definitivamente en la opinión pública paraguaya que
las fuentes públicas de información deben ser
abiertas para todos. Ratifica además el poder que tiene el
activismo individual para derribar barreras que obstaculizan el
avance de la democracia como sistema político. La queja
principal de los ciudadanos es sobre la calidad de gestión
del estado y la escasa representatividad que este adquiere cuando
hace gestiones en nombre del pueblo. Estos fallos y el compromiso
de presentar de nuevo una ley reglamentaria del artículo
28 ratifica que el Paraguay ha decidido optar por el camino
más seguro que fortalece la democracia, cual es el de la
transparencia frente a la histórica opacidad en la que se
refugiaron gobiernos autoritarios por largos periodos de la
historia del país a punto de cumplir el bicentenario de la
independencia.

Si en la primera forma de Constitución en el
año 1842 se establecía que todo aquel que quisiera
publicar un periódico debía pedir "permiso del
Supremo gobierno de la República", hoy vemos con
complacencia a la decidida voluntad de organizaciones civiles y
públicas de dotar de herramientas legales que amparen el
activismo individual, que no solo resulta ejemplificador sino
proyecta un voto de esperanza hacia muchas de nuestras
democracias poco entusiasmantes.

Si vemos en la nueva legislatura y en el gobierno
central la misma voluntad que tiene hoy la sociedad en su
conjunto, es indudable que la batalla por acceder a lo
público habrá dado un paso trascendente y
fortalecido a su paso al individuo y a la democracia en su
conjunto…".[23]

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE

Desde hace un buen tiempo en la doctrina de los Derechos
Humanos y del Derecho Constitucional, se viene hablando de los
derechos fundamentales, aduciendo que los mismos tienen una
importancia radical en la vida del hombre, y de hecho el derecho
a la vida constituye uno de estos derechos
fundamentales.

Analizaremos en esta parte lo que son los derechos
fundamentales y la protección que habría de
darles.

Modernamente, la doctrina dominante en lo que se refiere
a Derechos Humanos, promovida especialmente a partir del siglo
XX, y también a raíz de la Jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derecho Humanos
(CIDH)[24], y otros organismos internacionales, se
hace una distinción entre los derechos humanos, ya no de
la manera acostumbrada de segmentarlo en derechos de primera,
segunda y tercera generación, sino estableciendo que todos
son derechos humanos, cuyo valor está intrínseco,
por ser inherente al ser humano.

Sin embargo, se habla de una categoría especial
de derechos fundamentales. Más adelante, aclararemos lo
que se entiende por derechos fundamentales, es decir, que es lo
que hace que un derecho humano sea fundamental, ya que de buenas
a primeras se podría decir que todos los derechos humanos
son fundamentales.

La doctrina moderna ha definido a los Derechos
Humanos,
como: "Las prerrogativas que, conforme al
Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los
órganos del poder para preservar su dignidad como ser
humano, y cuya función es excluir la interferencia del
Estado, en áreas específicas de la vida individual
o asegurar la prestación de determinados servicios por
parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas
y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano
puede formular a la sociedad de la que forma
parte"[25].

Otra definición de derechos humanos es la que se
expresa del siguiente modo: "(…) cuando de derechos
humanos se habla por diplomáticos, políticos y
periodistas se hace referencia casi siempre a una
trasgresión supuesta o real del respeto que el hombre
merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la
comunidad
universal.(…)"[26].

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, tenemos que
hablar también de lo que se entiende por derechos
fundamentales
, revisemos las definiciones al respecto del
mismo:

"(…) los derechos fundamentales serían
aquellos derechos positivizados en las constituciones estatales.
Es más para algún autor los derechos fundamentales
serían aquellos principios que resumen la
concepción del mundo (…) y que informan la
ideología política de cada ordenamiento
jurídico. Recientemente en el seno de la doctrina alemana
se ha querido concebir los derechos fundamentales como la
síntesis de las garantías individuales contenidas
en la tradición de los derechos políticos
subjetivos y las exigencias sociales derivadas de la
concepción institucional del
derecho"[27].

"Son derechos fundamentales, pues los mismos se
encuentran consagrados en el texto constitucional, como derechos
primeros del ser humano, y su aplicación se debe dar en
primer lugar, con primacía
jerárquica"[28].

"Facultad que la norma atribuye de protección
a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la
igualdad, a su participación política o social, o
cualquier otro aspecto fundamental que afecta el desarrollo
integral como persona, en una comunidad de hombres libres,
exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos
sociales y del Estado, y con posibilidad de disponer en marcha el
aparato coactivo del Estado en caso de
infracción"[29].

"Los derechos fundamentales como el derecho a la
vida a la existencia y a la vida el derecho a la libertad de la
persona o derecho a conducir la vida como dueño de si
mismo y de sus actos, responsable de éstos ante Dios y
ante la ley de la ciudad, el derecho a la búsqueda de la
perfección de la vida humana, moral y racional y, el
derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la
integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los
bienes materiales, que es una salvaguarda de las libertades de la
persona, el derecho a casarse según la propia
elección, y defender una familia con la seguridad de las
libertades que le son propios, el derecho de asociación,
el respeto a la libertad humana de cada uno, representa o no un
valor económico para la sociedad, todos estos derechos
arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y
libre, al orden de los valores absolutos y a un destino superior
al tiempo"[30].

Se podría decir, que los Derechos Fundamentales,
son aquellos Derechos Humanos reconocidos en la
Constitución, y son aquellos que el Poder Constituyente,
máxima expresión jurídica de la
soberanía popular, ha considerado los más
importantes, los seleccionados para gozar del mayor nivel de
garantía, por esta razón se suele decir, que tienen
un carácter limitativo, pues los derechos humanos en
general son universales, sin embargo los fundamentales aparecen
en las constituciones, por lo que puede variar de país a
país, atendiendo a los valores jurídicos de mayor
relevancia para uno u otro sistema.

Entonces, tenemos que los Derechos Fundamentales
aparecen o están insertos en la Norma Fundamental. Ahora
bien, es necesario anotar que, para que un Estado sea considerado
como tal, es necesario que su organización esté
basada en un ordenamiento jurídico, el cual denominamos
constitución, que por ello es conocido como "ley
fundamental", por ello, la denominación de los derechos
humanos insertos en la misma, se denomina: "Derechos
Fundamentales".

Debemos entonces, llegar a un concepto de lo que se
entiende por Constitución: "(…) Si se quiere
llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra
"constitución" a Constitución del Estado, es decir,
de la unidad política de un pueblo. En esta
delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado
particular y concreto como unidad política o, bien,
considerado como una forma especial y concreta de la existencia
estatal; entonces significa la situación total de la
unidad y ordenación
políticas"[31].

Entonces tenemos que cada Estado debe tener una
constitución, porque el nacimiento como estado está
ligado a la constitución.

Esto es por el hecho de que el poder primigenio, o
creador del estado es el poder constituyente, que no es otra
cosa, que el pueblo reunido para darse a sí misma una
norma base que fije los derechos y garantías de todos los
ciudadanos, y también los límites de las
actuaciones de los gobernantes en nuestro sistema
representativo.

Ahora bien, ¿qué es lo que persigue la
constitución? Se podría decir que el "Derecho
Constitucional es la disciplina jurídica vinculada al
poder, la política y las instituciones, encargada de
estudiar el pacto entre gobernantes y gobernados, sus derechos,
obligaciones y competencias concretado en una Constitución
o su sustituto y otras materias conexas o
complementarias"[32].

Entonces, el derecho constitucional fija los
márgenes de actuación del Estado, pues al estar
regido por el mismo, debe observar su contenido para poder actuar
de acuerdo a ello, este es el principio que campea en el Estado
de Derecho, el de legalidad, ya que ninguno de los órganos
del Estado puede hacer aquello que expresamente no le está
permitido por la ley.

Esto nos da dos posibilidades para los Derechos
Fundamentales, el primero de ellos es que al estar inserto en la
Constitución, es decir, la norma primigenia, se convierte
en un Principio fundamental, que lo convierte en un derecho que
debe ser respetado ante cualquier otro, pero también fija
un marco o límite, ya que sirve sólo en los
límites de ese estado regido por la Constitución,
esto es, tiene un ámbito territorial delimitado y no
resulta universal, aunque generalmente se establecen tratados,
pactos y convenios que establecen la protección a nivel
internacional de los derechos fundamentales.

LIBERTAD

El Art. 9, de nuestra Constitución expresa cuanto
sigue: "DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en
su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena ni privado de lo que ella no
prohíbe".

Es decir, pone un coto a todo aquel que quiera avasallar
esta libertad que tienen todos los habitantes de la
república, además el Estado deberá actuar
positivamente para poder garantizar tanto la seguridad como la
libertad de las personas.

De modo que la libertad está constitucionalizado,
y por lo mismo tiene la más alta graduación en
cuanto a la necesidad de su protección; esto es
así, porque desde la antigüedad, uno de los derechos
más importantes del ser humano ha sido la libertad, que en
la actualidad, conjuntamente con el derecho a la vida y la
igualdad, constituyen los pilares fundamentales del sistema
democrático de gobierno.

De hecho hay que anotar que en la antigüedad este
derecho era más apreciado que el derecho a la vida, pues
la gente decidía simplemente morir por ganar su libertad,
por supuesto esta referencia corresponde a la época en que
estaba vigente la esclavitud como institución.

Partiendo de la base de que la libertad es un derecho.se
puede decir, que políticamente, ese derecho es la facultad
institucionalizada para precaver y reprimir las conductas
gubernativas, de grupos o individuos que importen coacciones
arbitrarias y realizar conductas positivas que signifiquen la
efectiva participación en la construcción de un
orden social y político solidario. De modo que la libertad
tiene dos esferas, una negativa y otra positiva.

Partiendo del análisis del derecho natural, que
concibe al hombre como un ser con derechos innatos debidos a su
naturaleza misma, y que no deben ser sobrepasados por las leyes
del hombre. Por consiguiente, atendiendo a su naturaleza, la
libertad es un atributo natural del hombre protegido por las
leyes, vale decir, uno de los derechos fundamentales del hombre
que, por lo mismo, ejercido racionalmente a todos pertenece de
igual manera.

Este consiste en un derecho
subjetivo[33]cuyo titular tiene en su haber la
facultad de exigir que le sea respetado, por ello es necesario
que el régimen jurídico elimine los
obstáculos que traban el ejercicio de la
libertad.

En un principio toda organización social se
reducía a un número reducido de personas que
compartían un determinado lugar con sus costumbres y su
propia lengua, esto luego fue creciendo y se transformó en
lo que hoy conocemos como Nación; llegado un determinado
momento se determinó la necesidad de creación de
una Estructura jurídica que dé soporte a esta
organización primigenia, es así como aparece el
Estado como un ente regulador de la actividad social; pero,
¿cómo logra el Estado este control? Es ahí
donde surge la idea del orden jurídico, porque es de tener
en cuenta que el régimen jurídico tiene una
función garantizadora. El Derecho es el instrumento con el
que ha de organizarse y ser ordenada la libertad. Por ello es
célebre la máxima aristotélica: "La ley debe
ser inteligencia sin pasión".

El derecho natural, ya mencionado anteriormente,
encuentra su fundamento en la libertad del hombre, pues es a
través de esta corriente jurídico-filosófico
que se estableció la necesidad de que el hombre sea libre
de todo sometimiento. El iusnaturalismo encuentra la libertad su
máximo sentido y posibilidad de
realización.

Por supuesto el mismo se constituye en uno de los
derechos naturales primarios destacados por los iusnaturalistas,
es el derecho a la libertad, que así pasa a conformar el
catálogo de los derechos fundamentales del ser
humano.

El derecho a la libertad es el presupuesto para la
mayoría de los derechos, y uno de los que más
vinculado está con ella, es el derecho a la libertad de
prensa y de información. La libertad es el modo de
ejercitar los derechos, para que este ejercicio sea tal deben
darse ciertas condiciones. Si no soy libre para ejercitar el
derecho a la información, no lo estoy realizando;
estaré como mucho, difundiendo una apariencia de
información. Si es necesaria la libertad para la eficacia
del derecho, es necesario el derecho para que pueda hablarse de
libertad.

De modo que se puede decir que la libertad, derecho
sustantivo, es el modo libre o la manera de ejercitar libremente
todo derecho humano.

Un autor lo ha definido del siguiente modo: "La
libertad de la voluntad o libre albedrío, es la capacidad
del hombre que, teniendo ante sí valores limitados y
conocidos, elige el que desea, deduciendo la alternativa y
consecuencias por sí mismo, no estando de antemano
determinado de manera unívoca por nada ni por
nadie".[34]

De modo que el ejercicio del libre albedrió es el
que marca la idea de la libertad del hombre, pues en la medida de
que el mismo pueda tenerla, estará en posesión de
su libertad. La persona es libre cuando es capaz de elegir. La
capacidad de hacer lo que uno quiere, sin ser restringido por
otros. Poder elegir entre dos acciones sin que sujetos
extraños al que actúa puedan impedirlo, y sin verse
castigado por la elección que se ha hecho; sustraerse el
sujeto a la dependencia ejercida por sus semejantes, esa es la
libertad en el pensamiento de Aron: "Soy libre de hacer una cosa
determinada a condición de que nadie me impida hacerlo o
me castigue por haberla hecho o me imponga la necesidad o la
obligación de hacerla". Esta es su fórmula,
extraída del libro de
Oppenheim.
[35]

La libertad puede tomar varias líneas, o puede
hacer referencia a varias cosas y situaciones; una de ellas es la
que hace referencia a la libertad de conciencia, o sea, el
derecho a seguir sin estorbo la propia razón natural, lo
que no excluye el deber de formarse de acuerdo con normas
objetivas. Esta situación o este derecho están
garantizados por la propia Constitución, que en su
artículo 24, habla de la libertad religiosa e
ideológica, que no es otra que la libertad de
conciencia.

El estatuto que regula las relaciones entre los
Detentadores y los Destinatarios del Poder, por sí solo,
no es suficiente para garantizar la existencia y vigencia de la
Libertad. En efecto, no porque en una sociedad política el
Poder sea desempeñado con arreglo a las leyes, será
ella acreedora del calificativo del Estado de Derecho o,
más exactamente, de Estado de Justicia. Por ello, es
necesario que se establezcan mecanismos que garanticen la plena
vigencia de este derecho, que deviene a ser en uno de los
fundamentales del ser humano.

La Libertad de
expresión.[36]

Basado en la premisa de que la libertad es un derecho
fundamental, todas las demás libertades derivadas de la
misma, también son fundamentales. Así, podemos
decir, que la libertad de expresión del pensamiento es
derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las
libertades consagradas en la Constitución Política
de la República, sancionada el 20 junio de
1992[37]y en la Carta de las Naciones
Unidas.

Ya desde la antigüedad, se tiene la
concepción de que debe darse una libertad de
expresión, así se tiene que Tiberio sostuvo que "en
un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres".
En 1776, el Estado de Virginia acoge en su Constitución el
principio según el cual "la libertad de prensa es uno
de los grandes bastiones de la libertad, y nunca puede ser
restringida sino por gobiernos
despóticos"[38].

Uno de los momentos históricos más
importantes de la humanidad, la Revolución Francesa, en su
Declaración de los Derechos del Hombre (Art. 11) anota que
"libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;
todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con
la sola limitación de responder por el abuso de esa
libertad en los casos determinados por la
ley".[39]

Asimismo, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1984 por la
Asamblea General de la ONU, mantiene el principio de que todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión. "Este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones u opiniones y el de difundirlas sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión".[40]

Entre los países sudamericanos, que al igual que
nosotros reconoce este derecho fundamental es el Brasil, que
reconoce que "es libre la manifestación del
pensamiento y la búsqueda, la recepción y la
difusión de informaciones o ideas, por cualquier medio y
sin dependencia de censura
", pero indica que
"serán responsables por los abusos que cometan. Que no
será tolerada la propaganda de guerra, de procesos de
subversión del orden público o social o de
perjuicios de raza o clase".[41]

Nuestra Constitución garantiza la libertad de
expresión y de prensa, pero por otro lado, nuestra
legislación penal establece sanciones para quienes atenten
contra la honra de las personas. Al respecto nuestro cuerpo legal
establece penas de prisión y multa para los casos de
injuria o difamación.

Es decir que hay preocupación en los cuerpos
legislativos de señalar, junto a los derechos de
opinión y de expresión, las prohibiciones que
tienen que ver con la moral, la honra, la buena
reputación, además de la propaganda de guerra, la
subversión, la perturbación del orden
público y los derechos de terceros.

Sin en los cuerpos legales no concernientes en forma
específica al periodismo están establecidos
normativas referentes a la libertad de prensa, es obvio, que las
declaraciones y códigos éticos formulados por
periodistas son más categóricos en cuanto a la
reafirmación del derecho a la libre expresión del
pensamiento y más cautos en cuanto al señalamiento
de limitaciones; es por ello que aparecen ciertas limitaciones en
otras normativas, como el caso nuestro en el Código
Penal.

En la Declaración de la UNESCO se lee que "el
ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de
expresión y de la libertad de información
reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, constituye un factor esencial del
fortalecimiento de la paz y de la comprensión
internacional".
[42]

Hay términos englobantes en lo que se refiere a
la libertad de prensa, pues por ejemplo, la libertad de
comunicación, se refiere a la libertad de
expresión, por las libertades de palabra, de escrito y de
imprenta.

Sin estas tres libertades, el derecho a la
información quedaría en estado de puro principio.
Ninguna de ellas es absoluta y todas pueden requerir limitaciones
eventuales.

En cuanto a las ideologías liberales escogen el
primer término de la alternativa, tomando como una especie
de postulado la libertad de expresión y solo poco a poco
bajo la presión de los hechos, con el desarrollo de la
prensa y de los regímenes llamados de opinión, es
cuando se descubre que la sola libertad de expresión, con
las libertades de empresa que comporta, tenía el riesgo de
convertirse en abuso si el derecho del ciudadano a la
información se garantizara.

En cambio, las ideologías de nuestra época
socializada, técnica y, a veces, con gusto, autoritaria,
tienden a tomar un camino diferente, a partir del derecho de
información. En respuesta a una necesidad del ciudadano
moderno, para desembocar en la libertad de expresión como
un instrumento a su merced.

Hay que tener presente, que la libertad de
expresión puede desembocar en una negación
práctica del derecho a la información e ir
acompañada, de hecho, con una limitación abusiva de
la libertad de expresión con lo que se volvería
contra la misma información. Conviene tratar cada una de
estas cuestiones por sí misma, sin olvidar, la
conexión que en la realidad se da entre ambas.

La libertad de expresión
(continuación)

Cuando hablamos de libertad de expresión y de
prensa, necesariamente debemos hablar también de las
limitaciones a la misma, pues no se puede dar en forma
irrestricta, ya que ello lo convertiría en algo tan
poderoso que no podría contrarrestárselo con nada.
Pero la importancia radical de la misma consiste en servir de
base al sistema democrático de gobierno.

Por ello, si el gobierno acepta que hay una
limitación a su capacidad de acción en vista de
tales intereses, eso significa que no solo son intereses
importantes, sino también morales. Y son derechos morales
porque su ejercicio, además de ser valioso tanto para el
ciudadano como para la comunidad, lleva implícito cierto
elemento del deber.

"La libertad de expresión es considerada uno
de los derechos más importantes en los modernos Estados
democráticos. Numerosas decisiones de distintos tribunales
constitucionales lo han considerado como elemento primordial para
el funcionamiento de dicho sistema democrático.
Así, es común encontrar en la jurisprudencia de
distintos países las siguientes consideraciones sobre este
p unto: "… Entre las libertades que la Constitución
consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al
extremo de que sin su debido resguardo existiría tan
sólo una democracia desmedrada o puramente
nominal…"; "… La garantía constitucional (de
la libertad de expresión)… fue creada para asegurar
el irrestricto intercambio de ideas con el objeto de provocar los
cambios políticos y sociales deseados por el
pueblo…" y "… Para un ordenamiento estatal liberal
– democrático (la libertad de expresión) es
directamente un elemento constitutivo, pues posibilita la
permanente confrontación intelectual, la lucha de
opiniones, las que constituyen su elemento vital. En cierto
sentido, constituye sencillamente el funcionamiento de cualquier
otra libertad…".[43]

Cada acción humana tiene su motivación,
los motivos de expresión ciertamente no están
basados en el deber. Son -y deben ser – tan multiformes como la
propia emoción humana: graves y alegres, casuales y
formales, ingeniosos y ociosos. En un Estado moderno todas las
actividades sociales exigen el uso de la prensa y de la
expresión hablada, y asumen su natural
libertad.

En muchos casos, se dan ciertas situaciones que
establecen que cierto sector de la expresión que tiene,
además, el impulso del deber. Nos referimos a la
expresión del pensamiento y la creencia. Si un hombre se
siente abrumado por una idea, no solo desea expresarla, sino que
debe expresarla.

Las funciones indispensables, desde el punto de vista
social, de la crítica y la apelación pueden ser tan
repugnantes para el hombre indiferente como son atractivas para
el belicoso; pero para ninguno de los dos es un problema de
deseo.

Hay que anotar, que como consecuencia de este deber a lo
que está más allá del Estado, la libertad de
expresión y la libertad de prensa, son derechos morales
que el Estado moderno no debe restringir bajo ninguna
circunstancia. El mismo reconoce que la conciencia ciudadana es
fuente de su propia y continuada vitalidad. Por ello, las
situaciones que a diario se ven en varios países de
nuestra América, son de lo más deplorables para la
vigencia de la democracia misma.

Siempre que el ciudadano tiene un deber de conciencia,
el Estado soberano tiene también un deber, a saber: a esa
conciencia de su ciudadano. Por lo tanto, su interés y su
deber exigen al Estado dar al derecho moral una condición
legal. Es por ello que se establecen legislaciones que protegen
la libertad de expresión.

Esta consideración es, lógicamente,
anterior a la base tradicional de la libertad de prensa, o sea, a
la idea de que la publicación sin trabas de la
opinión promueve la ''victoria de la verdad sobre la
falsedad" en la arena pública. La discusión
pública es, realmente, una condición necesaria de
una sociedad libre y la libertad de expresión es una
condición necesaria para una discusión
pública bien dotada.

Así, el objetivo de una prensa libre busca que
las ideas que merecen ser reconocidas por el público
lleguen a ser conocidas de este, y que la decisión sobre
cuáles ideas merecen ser escuchadas se apoyará en
parte en el público mismo, y no totalmente en las
tendencias particulares de directores y propietarios.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
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