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La libertad de expresión en el Paraguay (página 5)



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Pues bien, tal y como lo ha destacado la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, "la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de
una sociedad democrática. Es indispensable para la
formación de la opinión pública, es, en fin,
condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que no está bien
informada no es plenamente libre".

De hecho, los artículos 13 y 14 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen lo
siguiente:

0 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y
Expresión.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
    libertad de buscar, recibir y difundir información e
    ideas de toda índole, sin consideración de
    fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
    artística, o por cualquier otro procedimiento de su
    elección.

  • 2. El ejercicio del derecho previsto en el
    inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino
    a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
    expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
    asegurar:

  • a) El respeto a los derechos a la
    reputación de los demás, o

  • b) La protección de la seguridad
    nacional, el orden público o la salud o la moral
    públicas.

  • 3. No se puede restringir el derecho de
    expresión por vías o medios indirectos, tales
    como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
    para periódicos, de frecuencias
    radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
    difusión de información o por cualesquiera
    otros medios encaminados a impedir la comunicación y
    la circulación de ideas y opiniones.

  • 4. Los espectáculos públicos
    pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
    exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
    protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
    perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

  • 5. Estará prohibida por la ley toda
    propaganda a favor de la guerra y toda apología del
    odio nacional, racial o religioso que constituyan
    incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
    ilegal similar contra cualquier persona o grupa de personas,
    por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
    religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o
Respuesta.

  • 1. Toda persona afectada por informaciones
    inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio a través
    de medios de difusión legalmente reglamentados y que
    se dirijan al público en general, tiene derecho a
    efectuar por el mismo órgano de difusión su
    rectificación o respuesta en las condiciones que
    establezca la ley.

  • 2. En ningún caso la
    rectificación o la respuesta eximirán de las
    otras responsabilidades legales en que se hubiese
    incurrido.

  • 3. Para la efectiva protección de la
    honra y la reputación, toda publicación o
    empresa periodística, cinematográfica, de radio
    o televisión tendrá una persona responsable que
    no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero
    especial.

A raíz de estas normas y con la puesta en marcha
y desarrollo del sistema de casos individuales, opiniones
consultivas e informes anuales y especiales elaborados por los
órganos de protección interamericana, se ha
declarado que, dado que la libertad de expresión y
pensamiento desempeña una función crucial y central
en el debate público, la Convención Americana
otorga un "valor sumamente elevado" a este derecho y reduce al
mínimo toda restricción del mismo.

También la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en la Opinión Consultiva 5 destacó que,
"es en interés del "orden público
democrático", tal como está concebido por la
Convención Americana, que se respete escrupulosamente el
derecho de cada ser humano de expresarse libremente", precisando
más adelante que el "consenso observado por los
órganos de derechos humanos de América y de Europa
pone de manifiesto que la protección de la libertad de
expresión como elemento indispensable de la democracia se
encuentra perfectamente fundamentada en el derecho
internacional.

Al protegerse este derecho conforme lo estipula el
artículo 13 de la Convención, la Corte no ha hecho
más que reforzar el propósito de la
Convención, que es el de crear un sistema de libertades
personales y justicia social dentro del "marco de las
instituciones democráticas". Resulta evidente que el
derecho a la libertad de expresión y pensamiento
garantizado por la Convención está indisolublemente
vinculado a la existencia misma de una sociedad
democrática. Es más, la plena y libre
discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara
para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones.
Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que
pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso
sobre sí misma".[65]

Igualmente, la Comisión Interamericana ha
cumplido una encomiable labor en defensa del derecho fundamental
a la libertad de expresión, no sólo a través
del sistema de casos individuales, sino también con el
pronunciamiento de Informes Especiales destinados a fijar sus
posiciones con respecto a determinados temas relacionados con la
libertad de expresión; así como la
promulgación de una Declaración de Principios sobre
la Libertad de Expresión, aprobada en octubre del
año 2000.

REQUISITOS PARA QUE LA RECTIFICACIÓN SEA
ETICAMENTE VALIDA:

  • A) Que sea rápida: Desde el punto de
    vista ético, desde el mismo instante en que el
    periodista se haya percatado de la inexactitud de su
    información debe procurar enmendar su error. Muchas
    rectificaciones sólo se producen cuando el ofendido
    expresamente lo solicita o ya existe un juicio por ese
    tema.

  • B) Que se publique con el mismo
    despliegue.

  • C) Que tenga el carácter de
    rectificación.

Existe el consenso ético de que la
rectificación debe procurar hacerse en las mismas
condiciones que rodearon la publicación: mismo
tamaño de letra y misma página si es escrita, en
otra edición lo más pronto posible y a la misma
hora del programa, si es radio o televisión.

En cuanto a la réplica, es la posibilidad
que tiene el afectado de presentar su versión de los
hechos. En consecuencia la necesidad de buscar un equilibrio
informativo como elemento esencial de la comisión del
periodista de informar verazmente.

Desde el punto de vista ético, la réplica
es entonces la facultad que tiene el afectado de obtener que se
le de oportunidad de defenderse, pero también de que se
cumpla la función última del periodismo, cual es
informar a la comunidad en forma objetiva. Desde el punto de
vista jurídico, la réplica es un derecho que puede
hacerse valer judicialmente.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE
EXPRESIÓN.

1. La libertad de expresión, en todas sus formas
y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y
difundir información y opiniones libremente en los
términos que estipula el artículo 13 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las
personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir,
buscar e impartir información por cualquier medio de
comunicación sin discriminación, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la
información sobre sí misma o sus bienes en forma
expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de
datos, registros públicos o privados y, en el caso de que
fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o
enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado
es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados
están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.
Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que
deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que
exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad
nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión,
opinión o información difundida a través de
cualquier medio de comunicación oral, escrito,
artístico, visual o electrónico, debe estar
prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación
libre de ideas y opiniones, como así también la
imposición arbitraria de información y la
creación de obstáculos al libre flujo informativo,
violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones
por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o
la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad
periodística, constituyen una restricción
ilegítima a la libertad de expresión. La actividad
periodística debe regirse por conductas éticas, las
cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los
Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad,
oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son
incompatibles con el derecho a la libertad de expresión
reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de
sus fuentes de información, apuntes y archivos personales
y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza
a los comunicadores sociales, así como la
destrucción material de los medios de comunicación,
viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los
Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus
autores y asegurar a las víctimas una reparación
adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni
restringir la investigación y difusión de
información de interés público. La
protección a la reputación debe estar garantizada
sólo a través de sanciones civiles, en los casos en
que la persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la
difusión de las noticias el comunicador tuvo
intención de infligir daño o pleno conocimiento de
que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con
manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están
sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes
que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes
de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el
derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y
control de los medios de comunicación deben estar sujetos
a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la
democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura
el pleno ejercicio del derecho a la información de los
ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas
para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio
y televisión deben considerar criterios
democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades
para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los
recursos de la hacienda pública; la concesión de
prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos
oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y
castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a
los medios de comunicación en función de sus
líneas informativas, atenta contra la libertad de
expresión y deben estar expresamente prohibidos por la
ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a
realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o
indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los
comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de
expresión.

Adicionalmente, ha sido tal la preocupación e
interés de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por la libertad de expresión en el hemisferio, que
en la Declaración de Santiago de Chile de abril de 1998 se
creó la Relatoría Especial para la libertad de
Expresión, consistente en una oficina de carácter
permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que
opera dentro del marco jurídico de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Esta Relatoría para la
Libertad de Expresión cuenta con el apoyo de los Jefes de
Estado y Gobierno del hemisferio, quienes durante la Segunda
Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile en
abril de 1998; además de otros Informes Especiales
relacionados con determinados países: Perú (2000);
Paraguay (2001); Panamá y Haití (2003). Igualmente,
dentro de sus funciones podemos destacar que la Relatoría
para la Libertad de Expresión cumple con las siguientes
actividades:

  • Analiza las denuncias recibidas en la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos referidas
    a posibles violaciones a la libertad de expresión y
    efectúa recomendaciones con respecto a la apertura de
    casos individuales. Asimismo, hace seguimiento del estado de
    los casos abiertos en la Comisión referidos a
    violaciones a la libertad de expresión.

  • Efectúa sus recomendaciones a la
    Comisión en el otorgamiento de audiencias para los
    períodos ordinarios de sesiones. Durante los mismos,
    la Relatoría participa en aquellas audiencias
    relacionadas con denuncias de violaciones a la libertad de
    expresión. Asimismo, dentro del marco de la
    Comisión, la Relatoría colabora con las partes
    en la búsqueda de soluciones amistosas.

  • En los casos que considera necesario, requiere a la
    Comisión la solicitud de medidas cautelares a los
    Estados miembros de la OEA para proteger la integridad
    personal de los periodistas y otros comunicadores sociales
    amenazados o en riesgos de sufrir daños
    irreparables.

  • Realiza trabajos de asesoramiento y efectúa
    recomendaciones a los Estados para que modifiquen
    legislación contraria a la libertad de
    expresión e impulsa aquellas iniciativas tendientes a
    garantizar un amplio ejercicio de este derecho, como son los
    proyectos de ley y otras reformas legislativas.

  • Remite correspondencia a los Estados miembros
    solicitando pedidos de información sobre aspectos
    legislativos en materia de libertad de
    expresión.

De tal forma que son varios los órganos del
sistema interamericano de derechos humanos los que han venido
prestando una importante labor a favor de la promoción y
protección del derecho a la libertad de expresión,
al punto de que hoy día cuenta con una Relatoría
Especial encargada de inculcar los estándares necesarios
en esta materia, para de esta forma poder garantizar los valores
propugnados por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

B) El sistema de protección mundial de derechos
Humanos.

Paralelamente con el sistema de protección
interamericano de derechos humanos, encontramos un ordenamiento
más universal, derivado del Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos, dependiente de la
Organización de Naciones Unidas. Igualmente, de acuerdo al
artículo 1? del Protocolo Facultativo de esta Pacto, los
países signatarios del Protocolo reconocen la competencia
del Comité para recibir y considerar comunicaciones o
denuncias de individuos que se hallen bajo la jurisdicción
del Estado y que aleguen ser víctimas de violación
de los derechos consagrados en el
Pacto.[66]

De tal forma, que a nivel de Naciones Unidas existe
también un sistema de casos a través del cual se
puedan canalizar las denuncias de violaciones al derecho a la
libertad de expresión, a los fines de tutelar en la
justicia internacional este derecho humano, cuando los remedios
internos de los países signatarios del Pacto y su
Protocolo Facultativo no han dado respuesta efectiva a sus
ciudadanos. En este sentido, es importante destacar que los
artículos 19 y 20 del Pacto establecen lo
siguiente:

Artículo 19

  • 1. Nadie podrá ser molestado a causa de
    sus opiniones.

  • 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
    expresión; este derecho comprende la libertad de
    buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
    índole, sin consideración de fronteras, ya sea
    oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
    o por cualquier otro procedimiento de su
    selección.

  • 3. El ejercicio del derecho previsto en el
    párrafo 2 de este artículo entraña
    deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
    puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
    deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por
    la ley y ser necesarias para:

  • a) Asegurar el respeto a los derechos o a la
    reputación de los demás;

  • b) La protección de la seguridad
    nacional, el orden público o la salud o la moral
    públicas.

Artículo 20

  • 1. Toda propaganda a favor de la guerra
    estará prohibida por la Ley.

  • 2. Toda apología del odio nacional,
    racial o religioso que constituya incitación a la
    discriminación, la hostilidad o la violencia
    estará prohibida por la Ley.

Igualmente, a nivel de Naciones Unidas existe una
Relatoria Especial[67]sobre la Libertad de
Opinión y Expresión, la cual ha venido
desempeñando funciones de promoción y
protección de esta garantía fundamental. Es
importante destacar que esta Relatoría, junto con la
Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos han venido
emitiendo una serie de Declaraciones Conjuntas referentes a los
temas más polémicos de libertad de
expresión.[68]

No ha habido gobierno que no haya querido, de una u otra
forma, reglamentar la tarea del periodista y manipular la
libertad de expresión. La historia universal está
plagada de casos de cercenamiento de esa libertad, por parte de
gobiernos dictatoriales, democráticos, de izquierda o de
derecha.

GREGORIO BADEMI, Profesor de Derecho Constitucional de
la UBA, expresaba que:

"El pode pública no puede restringuir la libertad
de expresión reglamentado lo que puede restringuir la
libertad de expresión reglamentado lo que se debe o no
difundir, o trabando el normal desenvolvimiento de los medios de
comunicación, ya que, en este aspecto, la libertad de
expresión es un derecho
absoluto.[69]

Seguidamente entraremos a detallar sobre las
limitaciones que encuentra la prensa en su tarea de difundir las
informaciones. Mención especial merece la censura, debido
a la implicancia de los gobiernos para el manejo de la
información, y la autocensura, cuando es el propio medio
el que obstaculiza la divulgación de ciertas informaciones
que ponen en riesgo la línea periodística del
mismo.

¿Qué es la Censura?, ¿Cuándo
se cumple?. Cuando una libertad de prensa es sometida a una
reglamentación e impuesta so pretexto de salvaguardar
otras libertades, estamos frente a una CENSURA DE PRENSA. El
poder político interviene directamente en las tareas
periodísticas de selección, semantización y
divulgación de los mensajes e informaciones.

De esta manera, los regímenes que emplean este
método protegen simplemente la posesión
física de un medio impreso por parte de los particulares;
garantizan el derecho a la propiedad privada y las
garantías económicas de sus titulares, pero
controlan la parte intelectual y someten las políticas
informativa y editorial a las finalidades del poder
político.

A pesar de que las mayoría de las Constituciones
la prohíben expresamente, en la práctica se han
hecho y se intentan hasta hoy buscar la forma de vulnerar ese
derecho tan esencial a la vida de los
pueblos.[70]

En tiempos de guerra, la censura se justifica por el
temor de que bajo un clima de libertad de prensa, se hagan
públicas informaciones que beneficien al enemigo. En
tiempo de paz, funciona con objeto de impedir que en los climas
de opinión se introduzcan elementos de juicio que afecten
a la estabilidad del sistema político generando
descontentos y oposición.

La censura, a pesar de ser una característica
primordial de callar a la prensa por parte de los
regímenes totalitarios, se da en muchos aspectos en los
sistemas democráticos, principalmente en aquellos
países que recién inician su camino por el sendero
de las libertades públicas.

TIPOS DE CENSURA: Hay que distinguir varias
clases de censura. La censura gubernamental es la más
conocida. Puede ser directa y explícita o indirecta e
implícita. Existe también la CENSURA PREVIA,
impuesta por los regímenes en circunstancias especiales,
sobre todo en caso de dictaduras.

Censura Gubernamental: es la dispuesta por
quienes detentan el poder político de los
países.

  • a) Censura DIRECTA y EXPLICITA: Cuando el
    gobierno le ordena a través de un decreto o por una
    disposición pública, difundida en los medios.
    Se da la orden de no publicar esto o no trasmitir aquello, o,
    de informar como quiere la dictadura.

  • b) Censura INDIRECTA: Impuesta por los
    gobiernos.

La censura proviene en su mayor parte, del sistema de
propiedad de los medios.

Simón Espinosa afirma "quien en primer lugar
limita la libertad de prensa es el dueño, son los
accionistas de la empresa editorial. Hay una censura a veces
explicita, las más de las veces implícita que lleva
al periodista a la autocensura. Solo un loco podría
escribir contra los intereses de la propia empresa en que
trabaja…".[71]

Breve Reseña Histórica de la Censura a
la Prensa en el Paraguay

Al producirse la independencia nacional de 1811, la
dictadura del doctor José Gaspar Rodriguez de Francia
prohibía todo tipo de publicación que iba en contra
de los intereses de la Patria y de su persona. No existía
ningún ambiente propicio para el libre ejercicio de la
prensa.

Muerto el dictador y durante el gobierno de Don Carlos
Antonio López, el Congreso aprueba en 1844 la "Ley que
establece la Administración Política de la
República del Paraguay". Aunque la misma expresa que
existe libertad de expresión y prensa, con la salvedad que
no se podían publicar en los periódicos
artículos que criticaban a los principios institucionales
del país (Gobierno, Iglesía Católica,
etc.).

Vale mencionar que Don Carlos funda el primer
periódico que existió en el país, "El
Paraguayo Independiente", en 1845, del cual era él mismo
el director y principal redactor. Este periódico
nació con la finalidad del reconocimiento de la
independencia paraguaya de parte del gobierno de Buenos Aires, en
virtud de la campaña desatada por los diarios
porteños al servicio de la dictadura de Rosas, que
buscaban la anexión del Paraguay a la Confederación
Argentina.

En 1862, a la muerte de don Carlos, asume la Presidencia
Francisco Solano López, su hijo, quien al principio sigue
la misma política de su padre hasta el estallido de la
guerra contra la Triple Alianza en 1864. Es aquí donde se
desarrolla el "periodista de trinchera" y todos los
artículos eran revisados detalladamente por el Mariscal
antes de proceder a su publicación.

Tras la derrota y muerte de López, el país
empieza una etapa de reconstrucción, con la
adopción de su primera Constitución Nacional en
1870, inspiradas en las constituciones de Argentina, Estados
Unidos y otras naciones y considerada la "mas democrática"
de las que existieron en la historia del país. En ella
está garantizada la total libertad de expresión y
de prensa en el Paraguay, sin previa censura.

Esta Carta Magna estuvo vigente hasta 1940, año
en que José Félix Estigarribia disuelve el Congreso
y establece una nueva Constitución creada por la
Comisión de Juristas compuesta por tres miembros y
aprobada por un plebiscito ese mismo año.

La Constitución Nacional de 1940
establecía la creación del Departamento Nacional de
Prensa y Propaganda (DENAPRO) que controlaba todas las
actividades relacionadas con la actividad periodística
así como la aprobación de espectáculos y
actos culturales. Tenía la atribución de censurar
todo aquello que pasaba a sus manos.

A la dictadura del General Higinio Morínigo
(1940-1947) y una breve guerra civil tras su derrocamiento,
siguieron sucesivos gobiernos inestables hasta el derrocamiento
del Presidente Federico Cháves por un Golpe de Estado
encabezado por el General Alfredo Stroeesner el 4 de mayo de
1954, quien convoca a elecciones presidenciales en las que el
Partido Colorado era el único autorizado para participar
en aquellos comicios. Electo Stroeesner, asume la Presidencia el
15 de agosto e inicia su larga y triste dictadura que
duraría más de 34 años.

A fin de prolongar su dictadura, Stroesner llama a
elecciones constituyentes en 1967 para dar paso a una nueva
Constitución que garantice sus intereses. Los colorados
ganan estos comicios por abrumadora mayoría y se procede a
elaborar una nueva Carta Magna para el país que entra en
vigencia el 25 de agosto de 1967.

Los artículos 71 al 75 de esta nueva
Constitución garantizaban la libertad de prensa, de
pensamiento y de opinión, sin censura previa salvo en
casos de guerra, donde las informaciones sobre asuntos
relacionados con la seguridad de la República y la defensa
nacional podrán ser censuradas.

A pesar de las garantías constitucionales a que
se ha hecho referencia, el ejercicio de la libertad de
opinión, expresión y difusión del
pensamiento a través de la prensa ha encontrado serios
obstáculos legales derivados de la situación
jurídica general. La restricción incluida en el
Artículo 71 referida a la prohibición de "predicar
el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer
apología del crimen o de la violencia", ha sido empleada
por el gobierno para silenciar simples expresiones de
disconformidad de la oposición.

Tal es el caso de la clausrua del diaro ABC Color el 22
de marzo de 1984, por orden del ministro del Interior SABINO
AUGUSTO MONTANARO ante la negativa de su director Aldo Zucolillo
de dar el nombre del periodista que entrevisto al disidente
político Miguel Angel González Casabianca, del
Mopoco, sector del Partido Colorado opuesto a
Stroessner.

Ya anterior a este acontecimiento, en 1983, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO)
bloqueaba las llamadas telefónicas de los corresponsales
de las agencias noticiosas AP y DPA en nuestro país
aludiendo problemas técnicos.

Año más tarde, el 14 de enero de 1987, el
director de Radio Ñanduti, Humberto Rubin, anuncia la
decisión de suspender las transmisiones de su
radioemisora, ante la falta de garantías por parte de las
autoridades paraguayas, a las que acusó de no haber
demostrado interés ni voluntad alguna en solucionar los
problemas denunciados, lo cual había llevado a la empresa
al borde de la quiebra, siéndole imposible continuar
operando económicamente, por lo que avisó
cesarían temporalmente sus transmisiones, confiado que se
le haría justicia y en el futuro podía gozar de las
garantías necesarias para renovar sus
transmisiones.

Además de estos dos casos, valen la pena
mencionar la suspensión temporal por 30 días de los
diarios "Ultima Hora" y "La Tribuna", a partir del 18 de junio de
1979 por "realizar una crítica pacial e interesada
contra disposiciones gubernativas y altos funcionarios del
Estado, a más de venir creando en la opinión
pública un clima de desmoralización y un estado de
desconcierto a través de la propalación
sensacionalista de noticias falsas y
tendenciosas".

A su vez, la ley 209, llamada "De Defensa de la Paz
Pública y Libertad de las Personas", contenía
disposiciones que por su excesiva vaguedad y generalidad pueden
constituir serias restricciones a la libertad de expresión
y opinión, como el caso del artículo 4°, que
sanciona con uno a seis años de penitenciaría al
que "por cualquier medio predicare públicamente el otro
entre paraguayo o la destrucción de clases
sociales".

Más grave aún el artículo 8 de la
mencionada ley, el cual contempla nada menos que el delito de
opinión al sancionar con una pena de hasta cinco
años de penitenciaría a quienes "introduzcan,
impriman, mantengan en depósito, distribuyan o vendan
folletos, revistas, láminas, periódicos,
películas cinematográficas o televisivas de la
doctrina o sistemas…"; "…de cualquier partido
comunista u organización que se proponga destruir por la
violencia al régimen republicano democrático de la
nación".

Con la caída de la dictadura del General
Stroessner por un golpe militar encabezado por su consuegro, el
General Andrés Rodriguez, el 2 y 3 de febrero de 1989,
trajo consigo la instauración de un régimen
democrático con libertades públicas.

Sin embargo, la censura persistió de algún
modo en todos los ámbitos, comenzando con la
prohibición de la puesta en escena de la obra "San
Fernando" de Alcibiades González Delvalle, por intentar
dañar la figura del Mariscal Francisco Solano
López.

A partir de la promulgación de la actual
Constitución el 20 de junio de 1992, puede decirse que en
el Paraguay se vive un Estado de Derecho pese a que las
violaciones a los derechos humanos aún persisten en muchos
casos, incluyendo en el ámbito de la prensa.

En 1994, la modelo y empresaria Zuni Castiñeira
intentó censurar un capítulo del programa
televisivo "El Ojo" de la periodista Menchi Barriocanal,
referente al caso Parque Cué que la involucraba en el
narcotráfico. Su pretexto fue el de salvaguardar su
imagen. Sin embargo, el documental fue puesto al aire dos semanas
despúes, y el ex presidente Andrés Rodriguez intimo
a la conductora.

Al año siguiente, fue consurado por la
dirección del Sistema Nacional de Televisión (Canal
9) una entrevista con el Coronel (SR) Luis Catalino
González Rojas, en el programa "Gente Plus" de Alvaro
Ayala sobre el mismo caso con que se pretendió censurar a
"El Ojo" en 1994.

Durante la crisis militar de abril de 1996, las
transmisiones de las radios Cardinal, Cáritas y
Ñanduti, así como los equipos de
comunicación interna del Diario ABC COLOR, sufrieron
interferencias técnicas durante la trasmisión de la
sublevación del General Lino Cesar Oviedo contra el
régimen del presidente Juan Carlos Wasmosy. El origen de
dichas interferencias no pudieron ser precisadas, pero
dificultaron las emisiones de algunas informaciones sobre el
accionar militar en rebeldía.

Al año siguiente, 1997, en Radio Nacional del
Paraguay (RNP), bajo el argumento de "razones de
programación", se suprimió el espacio radial del
opositor Partido Liberal Radical Auténtico. La orden de
elvantar el programa, que salía una vez por semana, vino
del presidente Wasmosy, a raíz de duras críticas
emitidas contra el comandante de la Policía
Nacional.

Así también, Pablo Herken, comentarista de
temas económicos del Diario ABC denunció en abril
que en tres ocasiones los responsables de dicho medio no
permitieron la publicación de sus trabajos, porque la
dirección no compartía su análisis sobre la
realidad nacional del país. Posteriormente, Herken tuvo
que renunciar a ese medio de prensa.

El Diario Noticias denuncio que durante varios
años los móviles que reparten diarios en el
interior del país fueron interceptados por efectivos de la
Policía Nacional, para realizar verificaciones
innecesarias. Se calificó el hecho como una
persecución hacia la empresa por las denuncias de
corrupción de miembros de la Policía descubiertas a
través de investigaciones de este medio.

ANALISIS DE LA CENSURA EN LA TAREA
PERIODISTICA

Las formas de censura son múltiples y a veces
imposibles de configurar, debido a que siguen caminos indirectos
y emplean presiones inesperadas. En el último cuarto de
siglo los periodistas han asistido a una proliferación de
esos sitemas vedados de sojugar a los medios periodístico,
los cuales en general provienen de la expansión del poder
estatal que abarca y controla una serie de actividades de las
cuales dependen las empresas informativas.

Los mecanismos de censura aparecen como elementos
funcionales de navegación de la libertad de prensa, pero
ella no es un fin en sí misma, sino un medio de
conservación de fines sociales como la justicia social, la
paz, la convivencia civilizada.

Hay países que no producen papel y otras materias
primas que utiliza la gráfica y en que la
importanción y distribución de esos elementos es de
resorte exclusivo del Gobierno, el que lo distribuye con
favoristismo político. Los controles de cambio y las
autorizaciones previas para importar maquinarias y respuestos
colocan también la peligrosa situación de la
independencia periodística.

En el caso de la radiotelefonía y los medios
audiovisuales la propiedad precaria de los canales de
trasmisión, que se otorga por concesión estatal,
tiene análoga peligrosidad.

VIOLENCIA CONTRA LOS PERIODISTAS:
José María Desantes, dice "el acto informativo es
un acto de justicia".

Y Carlos Soria en el libro "La Excelencia Informativa"
manifiesta que ella pertenecía primero al poder real,
luego a la empresa informativa, más tarde a los
periodistas y ahora mismo, en la actualidad, al
público.

La información constituye el objeto de un derecho
humano. Es un deber. El ciudadano: Es el sujeto responsable de
deberes sociales y políticos que tiene que estar informado
y debe dejarse oír.

Los atentados contra el derecho del Público a ser
informado se originan tanto en los países libres como el
de los oprimidos, aunque se manifiestan en formas diferentes.
Tanto en las dictaduras decandentes como Cuba o en las
democracias maduras que es el caso de Colombia, la violencia
contra la libertad de informar es una
realidad.[72]

En ambos casos se nota que hay una estrecha
relación entre periodistas, informaciones, derechos
humanos, libertad de expresión y democracia. Cuando el
periodista es sistemáticamente atacado, es obvio que el
proceso de interrelaciones se acelere y el hilo se corre por lo
más delgado: la democracia. Al menos la experiencia lo
demuestra.

Refireindose a esta aparentemente difícil y
estrecha relación, el ex Presidente de la SIP, Edward
Seaton, sentenciada y advertía sobre el papel de
vigilancia que debía tener toda sociedad: "es cierto
que la democracia y la prensa libre tienen enormes posibilidades
en el continente, pero como instituciones son débiles y
están sometidas a prueba en muchos
países".

"Al respecto Cox decía que los periodistas han
dado más que su justa cuota de sangre y de valor. Un
distintivo de prensa debería proporcionar a un periodista
la misma protección y respeto que merecen los equipos
médicos protegidos por los distintivos de la Cruz
Roja".[73]

AUTOCRÍTICA: LA NECESIDAD DE RECONOCER LOS
ERRORES:
Muchos hombres y mujeres vacilan en expresar su
verdadera opinión de la prensa debido a la actitud de los
redactores contra las críticas y las
represalías.

Luis Lyons, de la Fundación Nieman para
Periodismo de la Universidad de Harvard, decía en 1964,
que "ninguna otra institución requiere más
de constante y analizadora crítica en una
institución tan esencial con la prensa, es un
traspié en las relaciones de una sociedad
racional".[74]

Ha aparecido una nueva circunstancia, cual es la de
lograr la apatía de los pueblos a través de la
desinformación.

Existe pues bien una violación a la libertad de
prensa cuando no se informa correctamente y cuando se produce una
difamación por parte de quienes deberían defender
esa libertad permanentemente.

No existen delitos de prensa, sino delitos a
través de ella o en contra de ella. Por tal motivo, deben
iniciarse acciones penales contra los medios que se cree que
incurren en delito, pero jamás se debería censurar
en forma previa.

Uno de los mecanismos que pone en marcha la
autocrítica en los medios de comunicación es el
derecho del ciudadano al disenso y a la expresión de sus
ideas; derecho que los medios deben garantizar como
sagrado.

Esta obligación moral deviene de la misma
Constitución, que expresa que todo ciudadano tiene derecho
a la libre expresión. Sin embargo, hay una distancia
bastante grande entre la obligación moral y el deber
legal.

A nuestro entender es necesario un ordenamiento legal
que regule este derecho para que no haya terceros dañados.
Obviamente porque se entiende que esa libertad de prensa hace
posible el ejercicio de los demás derechos, libertades y
garantías.

La libertad responsable no es otra cosa que la
autorregulación de los medios. El autocontrol es
una técnica de conciencia que deviene de la
responsabilidad profesional y que hace al deber que se le debe al
público.

La autodisciplina en el periodismo es para que se
cumplan ciertas normas morales de la profesión y si bien
parecieran, en primeras instancias, ir en detrimento de la
libertad de prensa, no son otra cosa que límites en
procura de un bien social mayor: el bien común.

El autocontrol sirve para que los medios sepan que no
todo puede publicarse o hacerse. Sirve para que se sepa que hay
límites éticos por más que no los haya
legales.

"TAL VEZ NO SEA BUENO QUE HAYA ORGANISMOS DE CONTRALOR
DE LA ÉTICA, COMO SOSTIENEN ALGUNOS PERIODISTAS, POR LO
TANTO LA AUTODISCIPLINA DE LOS MEDIOS Y DE LOS PERIODISTAS
APARECE COMO EL MEJOR CAMINO.

SIN EMBARGO, LA EXPERIENCIA A NIVEL MUNDIAL INDICA QUE,
AL HABER TANTOS PÁRAMETROS INDIVIDUALES DE
INTERPRETACIÓN DE LA MORAL
, SE HACE NECESARIO QUE SE
ESTABLEZCAN CÓDIGOS DE ÉTICA QUE, SI BIEN NO SON NI
DEBIERAN SER COERCITIVOS, SIRVEN DE RECOMENDACIÓN PARA LOS
PROFESIONALES.

EN LA ARGENTINA CON EL DECRETO 117/91 "ES AL CIUDADANO,
A QUIEN CABE LA POSIBLIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE ACCIONAR
DIRECTAMENTE POR LOS ABUSOS, SIN INTERFERENCIAS ADMINISTRATIVAS,
ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES; INSTANCIA ÉSTA EN JUEGO UNA
LIBERTAD INSTITUCIONAL, CUAL ES LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN".[75]

Al respecto estamos en desacuerdo con Trotti pues toda
libertad debe tener un límite o sino caeríamos en
los que sería el libertinaje. Nuestra sociedad
sería un caos, si no existiesen reglamentaciones para la
mejor convivencia de los individuos. No olvidemos que "Mi
libertad termina cuando empieza la libertad del otro" y las
sanciones vienen cuando uno sobrepasa los límites
impuestos, no por ello deja de existir libertad. Nuestra
legislación también prevé los casos en que
los periodistas sobrepasan esos límites, pero no es una
censura o restricción sino evitar los abusos de poder de
ciertas personas trabajadoras de la prensa.

El Papa XII, en 1946, decía que el trabajo de los
periodistas es un "papel magnífico que tenéis que
desempeñar, pero un papel lleva consigo las más
terribles responsabilidades. Vosotros ejercéis y
tenéis conciencia de ello, una influencia notable sobre la
opinión pública: a esta opinión hay que
iluminarla, no torcerla, seducirla, no
engañarla.

Y cuando de ética profesional se habla, se debe
pensar que el periodista responsable es aquél que tiene
límites y antepone el bien común a su
interés particular y que tiene un profundo respeto por el
público y un amor insobornable a la verdad. Tanto la
honestidad como la dignidad son valores que no sólo debe
demostrar como persona sino que también tiene del deber de
cultivarlos en el perfeccionamiento profesional, para el bien de
todos los comunicadores.

Es que la falta de límites a la libertad de
expresión con lleva que la comunicación se
trasforme en un elemento de desunión. Y si bien las leyes
tratan de que haya justos e injustos, es la ética la que
evita de antemano que se produzcan los hechos
injustos.

"El periodismo a veces peca de soberbio y arrogante,
manipulando a gusto el derecho -deber de la libertad de
expresión carente de todo límite, no es por si
misma un bien. La libertad, como facultad que perfecciona al
hombre, debe aplicarse exclusivamente a la verdad y al bien.
Ahora bien, la esencia de la verdad y del bien no puede camibar a
capricho del hombre sino que es siempre la misma naturaleza de
las cosas…"[76]

Para el periodismo la ausencia de la verdad es
desastrosamente contraproducente. La consecuencia de la mentira
es la falta de confianza.

El fundamento de la ética en el periodismo es la
sinceridad. Es su actitud hacia la verdad lo que distingue
a un periodista ético de uno no ético.
Naturalmente, no todos los escritos pueden estar sin errores,
pero siempre pueden estar sin errores deliberados.

La ética y la libertad dependen una de otra.
Albert Camus decía: "cuando la prensa es libre, puede
ser buena o mala, pero es indudablemente que sin libertad, nunca
podrá ser otra cosa que mala…para la prensa, como
para el hombre, la libertad es la oportunidad de mejorar; en la
servidumbre está la seguridad de
empeorar".[77]

La idea de la ética depende totalmente de la
liberta personal. Es un control que el individuo ejerce sobre
sí mismo. Es personal; es un deber de toda persona
obedecer las leyes de la lógica de la
razón.

AUTOCONTROL & AUTOCENSURA:

La diferencia entre autocontrol y autcensura radica en
que la segunda es fruto del miedo, ya que no tiene como fin
defender el ejercicio responsable de la libertad de
expresión, sino el puesto de trabajo, la libertad personal
o la supervivencia como medio de difusión.

Mientras que la autoregulación es una
técnica de conciencia que deviene de la responsabilidad
profesional y que hace a la misión que se le debe al
público sobre todo en una época en la que los
periodistas y los medios piensan más en los derechos que
se tienen que en los deberes que se deben asumir.

En algunos países los órganos de
autocontrol de la prensa, como el Consejo de Prensa
Británico, están facultados como entes
cuasijurisdiccionales en cuanto que peuden imponer sanciones y
con cierto grado de obligatoriedad o imperio para que se
cumplan.

A través de la autodisciplina se permite que el
comunicador piense en la libertad de prensa como en un principio
amplio y honesto y no como en un poder en sí mismo. En
definitiva, debe haber autocontrol para que la libertad no se
ejerza como libertinaje, sino como libertad responsable; como una
fuerza que pertenece a la sociedad y a la que se debe proteger y
garantizar.

La ética periodística enseña a
reconocer los límites, a veces difíciles de
aceptar, a los que el comunicador debe ceñirse para
respetar al público, principal destinatario del mensaje
informativo. Y el respeto se logra cuando el periodista utiliza
su libertad, y a la libertad de expresión, en forma
responsable.

LA AUTOCENSURA: LA CENSURA DENTRO DEL MEDIO DE
COMUNICACIÓN:

Aún cuando la libertad de expresión por
cualquier medio es una preciosa garantía, es un derecho
inminente al ser humano, su ejercicio se ha dificultado en la
práctica por razones técnicas. Hoy en día,
un periódico es una empresa en la que su editor puede
establecer una Autocensura y, en algunos casos, no dar cabida a
todas las informaciones y noticias que se recogen
diariamente.

Una radioemisora es igualmente una empresa costosa, y
que decir de una estación de televisión. En ellas
coinciden los intereses económicos del propietario con las
del comunicador o informador, algunas veces encontrados y en
franca contradicción.

Por eso, quien desea usar de este sagrado derecho,
tendrá que disponer de capital o medios económicos
para fundar un periódico o dirigir una radiodifusora o
televisora, pues de lo contrario sería un empleado del
dueño; lo mismo cualquier particular que desea informar
algo, estará obligado a pagar "un remitido" o aviso, con
el alto costo que ello significa.

Esto no quiere decir que en muchos países
-principalmente en los del llamado "Tercer Mundo" -la libertad de
expresión sea una entelequia, pero sí es una
advertencia acerca de la necesidad de regular y reglamentar la
información y el derecho que tenemos todos a que se
conozca lo que pensamos y se divulguen las opiniones e ideas
-obviamente sanas y normales -de los ciudadanos.

La autocensura puede obedecer a dos motivaciones
alternativa o conjuntamente.

  • a) Por sujeción a las normas
    jurídicas y morales de las que el medio impreso ha
    hecho un código de comportamiento
    permanente.

  • b) Por necesidad de conservación.
    Sometiendo a los agentes externos que actúan de varias
    maneras indirectas: presión económica,
    presión política, amenazas, terror
    psicológico, violencia física, sobotajes, etc.,
    procedentes del poder político o religioso y
    aún de instituciones sociales menores o de personas
    particulares.

OTRAS FORMAS DE CONTROL DE LA PRENSA

Además de la censura y la autocensura existen
otros métodos de limitaciones impuestas por leyes y
código a los periodistas y comunicadores. Las
restricciones legales más importantes están
relacionadas con:

CONTROL DIRECTO DE LOS MEDIOS: Este método
consiste en que los medios de comunicación de masas y
otras formas de comunicación -incluso las personales
-quedan bajo control total del Estado. Las libertades de
impresión, expresión e información son de
dominio exclusivo del poder político. Por tanto, los
particulares no pueden adquierir derechos sobre los medios
informativos.

Espionaje, delación, represión policiaca y
otras formas, auxilian poderosamente a las finalidades de este
sistema.

DIFAMACION Y CALUMNIA: La difamación es
toda escritura, impresión, fijación, estampado,
etc., con lo que se exponga al desprecio, rídiculo,
vilipendio u odio a la honradez, integridad, virtud o
reputación de una persona, viva o muerta, o provoque la
vergüenza o desprestigio de su familia, negocio u
ocupación.

La difamación se distingue de la calumnia es que
esta es denigración verbal, en tanto que la primera es
visual.

Hay dos clases de difamación: civil y
criminal.

La Difamación civil es aquella en que intervienen
dos partes, como, por ejemplo, Juan Perez contrar Luis Benitez,
cuando uno de ellos alega que ha sufrido un daño a causa
de las actividades difamatorias del otro. La indemnización
se paga al demandante.

La Difamación criminal, por su parte, es aquella
en que interviene una unidad de gobierno o una dependencia del
mismo y un ciudadano. Ejemplo: La República del Paraguay
contra Juan Pérez. Generalmente, la acción por
difamación criminal la entabla el fiscal cuando se
considera que puede producirse o se ha producido una
alteración del orden público a consecuencia de la
publicación de un material que se considera
difamatorio.

Hay cinco posibles defensas contra las demandas de
daños y perjuicios por difamación, son:

  • 1) La verdad.

  • 2) El comentario honrado.

  • 3) El privilegio.

  • 4) La falta de malicia.

  • 5) La retractación.

Pero la mejor defensa contra la difamación es la
prueba legal que permite la pretensión que lo publicado es
cierto.

ACTOS CONTRA EL GOBIERNO. La libertad de palabra y de
prensa no da el derecho de abogar, por ejemplo, por el
derrocamiento del gobierno establecido mediante la fuerz (cosa
comprensible en la democracia en que el Gobierno ejerce la
mayoría). La Constitución "no priva al Estado del
derecho primordial de su propia conservación".

En un país libre, el periodista o el director de
un medio tienen el derecho absoluto y hasta el deber de critifcar
los actos de los legisladores y gobernantes. Pero también
debe saber distinguir entre la crítica honrada y las
acciones subversivas.

DESACATO A LOS TRIBUNALES: Se define el desacato como
"hablar o escribir despectivamente del tribunal o de los jueces
que obran en su capacidad judicial". También se ha
considerado que las expresiones desdeñosas que se
publiquen sobre el procedimiento de los tribunales son causa de
cita por contumacia.

VIOLACION DE LA VIDA PRIVADA: La ley que protege la vida
privada es una de las más difíciles de exponer en
términos legales. Con frecuencia se acusa a los
reporteros, fotógrafos y periodistas de violar este
derecho fundamental de los ciudadanos. Entre las diversas formas
de violación de vida privada figuran el escuchar
subrepticiamente, la intercepción de las líneas
telefónicas (fonopinchazos), los cateos ilegales,
espionaje de las personas en su intimidad, etc.

Como haya duda sobre el derecho a la vida privada, el
periodista debe abstenerse a fin de no cometer un delito o
consultar a un abogado para que lo aconseje.

OBSCENIDAD: La obscenidad es punible por las leyes de
varios países y, a pesar de que la Constitucion prohibie
la censura como tal, no constituye un privilegio de palabra o la
prensa, así como la indecencia, el lenguaje blasfemo y la
irreverencia.

La definición de obscenidad varía con las
diferentes culturas, con la edad y con los grupos profesionales,
o con la época. A la obscenidad no solamente la
reglamentan las leyes, sino quizá más efizcamente
los códigos escritos y no escritos de las iglesias,
instituciones educativas, grupos cívicos y familias
interesadas en la comunicación saludable.

ANUNCIOS ENGAÑOSOS: Se refiere al control de los
anunciantes fraudulentos e irresponsables, a fin de proteger a
los consumidores y los derechos del autor.

MONOPOLIO DE LOS MEDIOS: Es el control exclusivo de
todos los medios masivos de comunicación en manos del
Estado o de una persona. Esto mismo impide a los medios de prensa
ser pluralistas en sus líneas editoriales.

Todas estas formas constituyen grados de control
social y político
dirigido a la manipulación de
la opinión pública. El sistema o los sistemas
interesados gobiernan el flujo informativo en todas sus fases
para el control más eficaz y posible de los imputs
destinados a los climas de opinión.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN DEFENSA DE LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Igualmente, vale la pena destacar que existe un
importante cúmulo de organizaciones no gubernamentales
(ONG"S) y otros organismos gremiales, tanto a nivel nacional como
internacional, encargados de la promoción,
divulgación y denuncia de temas relacionados con la
libertad de expresión.

Sin lugar a dudas, estos organismos han cumplido con la
noble labor de formar y alertar a los distintos medios de
comunicación, periodistas y ciudadanos en general, de los
distintos ataques y constantes violaciones a la libertad de
prensa e información. Ello ha coadyuvado a diseñar
distintos mecanismos de presión frente a funcionarios de
gobierno y órganos judiciales, a los fines de garantizar
las garantías mínimas de este derecho
fundamental.

Así, por ejemplo, la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP) y el World Press Freedom Committee son algunas de
las principales organizaciones internacionales que se dedican
única y exclusivamente a fomentar los valores y principios
que se derivan de la libertad de expresión. Por su puesto,
siempre vale la pena destacar la importante labor de otras
organizaciones de derechos humanos en general, las cuales prestan
una importancia significativa a estos temas, como es el caso de
la HUMAN RIGHTS WATCH; el CEGIL, la American Civil Liberties
Union (ACLU), el First Amendment Center, entre otras grandes
organizaciones.

Por nuestra parte, hemos podido observar un incremento
importante en el número de organizaciones destinadas a
fomentar la divulgación de asuntos relacionados con la
libertad de expresión, al lado de las clásicas e
importantes organizaciones encargadas de proteger y defender los
derechos humanos en general. Así, consideramos importante
resaltar la labor del Instituto de Prensa y Sociedad, de la
Organización de Prensa Libre, así como el
encomiable aporte de Provea, el Foro por la Vida, la
Vicaría de los Derechos Humanos.

CAPITULO III

La libertad de
expresión y el derecho a la información en la
Convención Nacional Constituyente

  • Introducción

En este capitulo, se trascribirá a
continuación, la discusión in extenso de todas las
deliberaciones realizadas en la Convención Nacional
Constituyente, en el momento de discutir la LIBERTAD DE EXPRESION
y el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, para luego realizar un
análisis histórico y desentrañar la ratio
legis.

Y empieza así

"….CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo
29.  "La libertad de expresión y el derecho de
informar:  Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión sin
censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar,
producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar o difundir información,
así como la utilización de cualquier instrumento
lícito y apto para tales fines.  El empleo de
los medios masivos de comunicación es de interés
público, consecuentemente éstos no se los
clausurará ni se suspenderá sus funcionamiento
salvo sentencia judicial.  Se proscribe toda
práctica discriminatoria en la provisión de insumos
para la prensa, interferencias de frecuencias
radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que
fuere en la libre circulación, distribución y venta
de periódicos, libros o revistas y demás
publicaciones con dirección o autoría
responsable.  Se prohíbe toda forma de
concentración de la propiedad de los medios masivos de
comunicación, cualquiera sea la modalidad o
denominación empresarial que adopte.  La ley la
regulará asegurando el pluralismo
informativo. También regulará la publicidad
para la mejor protección de los derechos del niño,
del joven, del analfabeto y del consumidor".

             Hay
cuatro nuevas mociones presentadas.  La del Dr. Carlos
Alberto González, creo que tienen todos ya.  "La
libertad de expresión y el derecho de
informar:  Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión sin
restricción y censura alguna.  Toda persona
tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer,
acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir
información, así como la utilización de
cualquier instrumento lícito para tales
fines.  El empleo de los medios de comunicación
es de interés público y no dictará ninguna
ley que los limite o restrinja ni se suspenderá su
funcionamiento, salvo resolución judicial.  Se
proscribe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, interferencias de
frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la
libre circulación, distribución y venta de
periódicos, libros o revistas y demás publicaciones
con dirección o autoría
responsables.  Queda prohibida toda forma de
concentración de la propiedad de los medios masivos de
comunicación que impida el pluralismo
informativo.  Toda persona que se vea afectada por una
información falsa o distorsionada tiene derecho a exigir
su rectificación o aclaración por el mismo medio y
en las mismas condiciones en que esto fuera
divulgada".  Esa va a ser la moción
N? 2.

             Moción
N 3, del Dr. Laterza.  Solamente del Dr. Laterza porque
el Profesor Resck había retirado su apoyo,
aclaro.  Artículo 29.  "La libertad de
expresión y el derecho de informar e
informarse:  Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento, de la opinión y de los
derechos de informar e informarse sin restricción ni
censura alguna".  Es el único texto que queda
del Artículo 29, porque sugiere suprimir el párrafo
2, el párrafo 3 y el último
párrafo.  Ustedes ya tienen en mesa los motivos
de las supresiones y no entro en detalles.  Esa es la
moción N 3.

             Moción
Nro 4, de los Convencionales Cristina Muñoz,
Melgarejo Lanzoni, Cano Radil, Carmelo Benítez, y
otros.  Artículo 29.  "Libertad de
expresión y el derecho de informar:  Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión sin censura
alguna.  Toda persona tiene derecho a generar,
producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar o difundir información,
así como a la utilización de cualquier instrumento
lícito y apto para tales fines.  El empleo de
los medios masivos de comunicación social es de
interés público, consecuentemente, éstos no
se los clausurará ni se suspenderá su
funcionamiento, salvo sentencia judicial.  Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, interferencias de
frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la
naturaleza que fuere en la libre circulación,
distribución y venta de periódicos, libros o
revistas y demás publicaciones con dirección o
autoría responsables.  Se prohíbe toda
forma de concentración de la propiedad de los medios
masivos de comunicación social, cualquiera sea la
modalidad o denominación empresarial que
adopte.  La ley regulará asegurando el
pluralismo informativo.  También regulará
la publicidad para la mejor protección de los derechos del
niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la
mujer".

             La
última moción es la del Convencional
Ayala.  Artículo 29.  "Libertad de
expresión:  Todos tienen derecho a la libre
expresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito,
la imagen, las formas artísticas o cualquier otro
instrumento de comunicación sin previa
autorización, censura ni impedimento
alguno.  Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones".

             2)  "Prohibición
de restricciones:  No se pueden clausurar los medios de
comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o
faltas en que hayan incurrido sus responsables".

             3)  "Pluralismo
informativo:  Se garantiza el pluralismo
informativo".

             Esas
son las mociones presentadas hasta ahora, y luego hay una
moción del Dr. Juan Francisco Elizeche, que dice,
Artículo 29, segundo párrafo:  eliminar
"salvo sentencia judicial" y en sustitución agregar "por
razón de sus opiniones u orientación
ideológica".

             Quiere
una aclaración sobre el texto de la Sub-comisión
N 1.

 CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO
RESCK:  
Una aclaración, ciudadano
Presidente:  ¿Puede ser?.  Sobre el
texto de la Sub-Comisión N 1.

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION:  
Perdóneme, Dr., pero me he
anotado antes, y le he pedido al Dr. Callizo que por favor, desde
su asiento, se haga cargo de la Presidencia, porque lo que voy a
hacer es una mera información y
fundamentación.

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION:  
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Ciudadanos miembros de la
Comisión Redactora:  Aquí tenemos, en
este Artículo 29, en el siguiente N 30, y en el
Artículo 31, tratada toda la materia relativa a la
libertad de expresión.  Yo quiero poner muy de
relieve y resaltar enfáticamente a la consideración
de esta Comisión Redactora, que estos textos no son
autoría de nadie en particular, ni obedece a ninguna
presión política ni ideológica, ni del color
que ustedes quieran atribuirle.  En la
Sub-Comisión N 1, sobre este punto, hemos trabajado,
en armoniosa conjunción de propósitos e ideales,
representantes del Partido Colorado, de la Democracia Cristiana,
del Partido Revolucionario Febrerista, del Partido Liberal
Radical Auténtico, de manera tal que éstos no son
textos derivados de una expresión de deseos concretos de
ninguna nucleación política.  Lo que nos
ha movido y lo que nos ha motivado es implementar mecanismos
eficaces que hagan posible realmente que los medios de
comunicación social en nuestro país funcionen al
servicio de la democracia y no que se sirvan de la
democracia. Comprendemos nosotros, y en esto ya va
expresiones personales de quien os dirige la palabra, comprendo,
mejor dicho, que en una democracia moderna, el ciudadano
corriente, el hombre común necesita ser informado para
poder adoptar las decisiones que correspondan a las cuestiones
políticas sometidas a su
consideración.  No es posible que la
ciudadanía común carezca de la información
oportuna y eficaz que requiere para poder obrar rectamente, y, en
función a todo ello, impulsar desde los más
humildes estratos poblacionales, las grandes decisiones
nacionales.  Y es esa la razón por la cual, al
par que se reconoce la más amplia libertad de
expresión y el derecho a informar, introducimos en la
normativa del proyecto un principio cardinal que debe iluminar e
impulsar todo este quehacer esencial y consubstancial a la
democracia, cual es el de que el empleo de los medios de
comunicación es de interés
público.  Para nosotros, la función que
cumplen los medios de comunicación social, en la medida en
que obren rectamente, constituye un patrimonio público, un
interés público.  De ahí entonces,
que se adoptan las previsiones necesarias como para impedir todo
y cualquier otro tipo de restricciones.  Se habla mucho
de que pretensamente se pretende limitar o reglamentar la
libertad de prensa, y nadie repara, por ejemplo, en medidas
concretas contenidas en este artículo, por virtud de las
cuales se proscribe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, interferencias de
frecuencias radioeléctricas, obstrucciones de diversa
naturaleza que impidan la libre difusión del
pensamiento.  Esta, señores, es una
garantía explícita que consagra nuestra
normativa.  Pero, por lo demás, de qué
clase de información estamos hablando.  Y esto
es importante que sea perfectamente esclarecido.  Al
Estado no le interesa cualquier información, sino que le
interesa y reconoce el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable y
ecuánime.  Esa es la información que
nosotros debemos precautelar con toda energía y con todas
las fuerzas de nuestras convicciones.  El pasquinismo
barato, la chismografía, no prestan ningún servicio
social ni es un patrimonio público.  De
ahí entonces, que me he tomado la molestia de traer un
ejemplar "Miami Herald", el último llegado áca el
domingo.  Yo desafío a que alguien busque si
encuentra una información irresponsable.  Toda
la información está firmada, hay un responsable,
alguien que se hace cargo de esa información, porque lo
que más daña a un recto funcionamiento de la
democracia son los rumores, chismes, las verdades a medias, las
medias verdades y las manipulaciones, de lo cual tenemos un
testimonio concreto y bien explícito en el pizarrón
que levantó acá el Sindicato de Periodistas del
Paraguay, donde con ejemplos demuestra la manipulación de
la información.  Eso no requiere nuestro pueblo,
lo que queremos es información veraz, responsable, eso es
lo que queremos, eso es lo que necesita el pueblo porque el
pueblo necesita estar bien informado para obrar con rectitud, con
solvencia, eso es lo que estamos buscando a través de esta
normativa.  Finalmente quisiera resaltar también
la amplia acogida que tienen en este Proyecto la
Sub-Comisión N 1, los derechos intelectuales de los
trabajadores de la prensa, hablamos mucho de libertad de prensa
pero nadie se acuerda del humilde obrero que elabora la noticia,
a quien nosotros en este texto constitucional queremos
precautelarlo, de ahí entonces que si nosotros estamos
proclamando a los cuatro vientos que el Estado no puede censurar
la información y si el Estado que es la conjunción
de todas las instituciones de la República no lo puede
hacer cual es la razón que asistiría una persona
particular para realizar apiachere la censura; cuando que existe
una información responsablemente suscripta por una
persona, es la razón por la cual en cooperación con
compicuos, señores ciudadanos Convencionales, pues que
militan en el tráfico diario de la información, que
son señores periodistas profesionales con el apoyo del
Sindicato de Periodistas del Paraguay, en el Artículo 31
hemos acogido medidas de protección en favor de los
trabajadores de la prensa, por eso, le garantizamos al periodista
no solamente el derecho a guardar secretos sobre sus fuentes de
información sino que tampoco puede ser el señor
periodista obligado a obrar en contra de su
conciencia.

             Un
director de medios no le puede exigir al periodista que publique
una información como a él le plazca que en esa
forma falsea la verdad, porque repito la información es
una materia de interés público y al interés
público está estrechamente asociado las necesidades
de recibir información veraz y objetiva de ahí
entonces de que nadie tiene derecho ni a censurar, ni a torcer la
voluntad del hombre de prensa por eso señores, se acoge
este principio de que la labor profesional del periodista no
será objeto de censura y esto por ningún concepto
puede considerarse una expropiación ni cosa parecida como
alevosamente se ha sostenido por ahí, ya que acá lo
que se trata es de un bien público, de un interés
público acá un medio de comunicación social
no es ni pude ser una fábrica de mercancías
baratas; tiene en sus manos el quehacer más trascendente
en este momento para la consolidación de la democracia,
que es el libre flujo de la información, de ahí
entonces que nosotros estamos garantizando también ese
pluralismo ideológico del que hace un rato se ha hablado y
por sobre todas las cosas dándoles forma concreta, porque
lo que queremos es un orden en que haya un pluralismo
informativo, que el ciudadano corriente tenga alternativas que
pueda elegir el hombre paraguayo que en muy pocas veces en su
historia pudo hacerlo y esa es la gran misión de la
prensa, eso es lo que queremos de la prensa, reconocemos el
derecho de todos y cualquier ciudadano de publicar sus ideas,
sean ellas del puño que fueren desde la extrema derecha
hasta la extrema izquierda que confiamos en la racionalidad del
hombre paraguayo y sabrá elegir entre ese comercio de
ideas cual es la que le concita su adhesión, de ahí
entonces señores que hallándose contemplados estos
tres artículos los grandes principios que nos han
inspirado en pleno y fraternal consenso de todas la fuerzas
políticas de este país.  Yo les pido
señores avancemos en nuestra tarea y si no existen
objeciones conceptuales de fundamentos filosóficos
avancemos lo más rápidamente posible porque creo
que aquí se plasma el sentir y el pensar de los
constituyente que por primera vez en la historia del Paraguay han
sido libremente elegidos por el pueblo
paraguayo.   Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION:  
(reasumo Dr. Callizo)

             Tiene
la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO
ELIZECHE:  
Gracias señor Presidente, atento
a las consideraciones ampliamente expuestas por el Dr.
Paciello

COMISION REDACTORA

Artículo 26, va ser leída la
propuesta.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Existen
seis propuestas.  Proyecto Base, propuesta
N 1. 

 Título:  De la Libertad de
Expresión del Derecho de Informar. 

                 Texto:  "Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión sin censura
alguna.  No se dictará ninguna ley que las
limite o imposibilite.  Toda persona tiene derecho a
generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar, o difundir información,
así como a la utilización de cualquier instrumento
lícito y apto para tales fines. 

                 El
empleo de los medios masivos de comunicación es de
interés público; consecuentemente no se los
podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento. 

                 Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, así como
interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la
manera que fuese la libre circulación, la
distribuición y la venta de periódicos, libros,
revistas y demás publicaciones con dirección o
autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo
informativo.  La ley regulará la publicidad a
los efectos de la mejor protección de los derechos del
niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la
mujer".

                 Fin
del texto de la propuesta N 1, Proyecto Base.

                 Propuesta
N 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo
Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón
Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz
Nestosa.

 Título:  Libertad de
Expresión. 

                 Texto:  "Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión por cualquier
medio"

                 Propuesta
N 3, de los Convencionales Benjamín Fernández
Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana, Aníbal Saucedo
Rodas.

 Título:  Libertad de
Expresión y de Prensa. 

                 Texto:  "Se
garantiza la libertad de expresión y de prensa sin censura
alguna.  No se dictarán leyes que las coarten o
las limiten, ni serán permitidas publicaciones sin
dirección responsable.  Toda persona tiene
derecho a proporcionar y recibir información
libremente.  Se fomentará el pluralismo
informativo y la fundación de medios de
comunicación.  Estos son libres y de
interés social, no pudiendo ser suspendidos ni
clausurados.  Quedan prohibidas prácticas
discriminatorias en la concesión de frecuencias,
provisión de insumos y obstrucción a la libre
circulación de las ideas impresas.  El ejercicio
del periodismo es libre.  Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad.  El
libre acceso a las fuentes públicas de informaciones es
libre para todos, con las modalidades y sanciones establecidas
por la ley".

                 Propuesta
N 4, de los Convencionales Víctor Hugo
Sánchez, que unifica los Artículos 26, 27, y 28 del
Proyecto Base, los cuales quedan así
redactados:

 Título:  Libertad de
Expresión y de Prensa. 

                 Texto:  "Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión sin censura
alguna.  Queda proscripta toda forma de censura de
prensa como asímismo la prensa carente de dirección
responsable.  El ejercicio del periodismo, en
cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeta a
autorización previa".

                 Propuesta
N 5, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso
Castillo.

 Título:  La Libertad de
Expresión y el Derecho a Informar. 

                 Texto:  "Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión sin censura
alguna.  Toda persona tiene el derecho a recibir y
difundir información, así como a la
utilización de cualquier instrumento lícito y apto
para tales fines.  Los medios masivos de
comunicación social son de interés
público.  No serán clausurados ni
suspendidos en sus funcionamientos por causa de su
orientación ideológica u opiniones vertidas, ni por
los contenidos informativos.  Se prohíbe toda
práctica discriminatoria en la provisión de insumos
para la prensa, interferencia de frecuencia
radioeléctricas, obstrucción, de la naturaleza que
fuere, en la libre circulación, distribución y
venta de periódicos, revistas, libros, y demás
publicaciones responsables".

                    "Se
garantiza el pluralismo informativo en los medios masivos de
comunicación social".

                 Propuesta
N 6, de los Convencionales Carlos Avalos, Víctor Hugo
Paniagua, José Nicolás Morínigo,
Darío Palacios, Gustavo René
González.

 Título: De la libertad de Prensa y del
Derecho a informar.-

                 Texto:  "Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión sin censura
alguna.  No se dictará ninguna ley que las
limite o imposibilite.  No habrá delitos de
prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de Prensa.
El empleo de los medios masivos de comunicación es de
interés público. Consecuentemente no se los
podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, así como
interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir, de
la manera que fuere, la libre circulación, la
distribución y venta de periódicos, libros,
revistas, o demás publicaciones con dirección o
autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo
informativo".  Fin del  texto de la propuesta
N 6.

 

INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:  
Ciudadano Presidente: .

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Carlos Avalos.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  respetuosamente quiero mencionar que
el ciudadano Vice Presidente 3, se encuentra en la sala de
sesiones, por lo tanto, creo que le corresponde presidir la
sesión.  Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Ruego al Convencional Vicepresidente
3? tenga a bien a participar en su calidad de Presidente
interino, rogándole me dispense haber usurpado, sin
quererlo, sus derechos.  Adelante.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Ciudadano Presidente:  El
Vicepresidente 3, es mocionante de una propuesta.  No
puede por tal motivo asumir los dos carácteres.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Darío Palacios.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS:  
Sí, ciudadano
Presidente.

                 Ciudadanos
Convencionales: justamente, soy el proponente de una de las
ponencias y, entonces, desde luego que solicito que usted,
mientras tanto, ocupe la Presidencia.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Una vez leídos todos los
proyectos, en su calidad de Presidente de la Comisión
Redactora, se le concede la palabra al Convencional Oscar
Paciello.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
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