Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La libertad de expresión en el Paraguay (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Muchas gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Honorable
Convención:  pese a todo cuanto se ha aventado,
en el sentido de que supuestamente esté en el
propósito de esta Convención coartar el ejercicio
de la libertad de prensa, quiero reivindicar los enormes
méritos del proyecto que os propone la Comisión
Redactora.  Y, forzosamente, visto que hay propuestas
que van mucho más allá de este simple texto del
Artículo 26, sino que proponen la supresión de
otros artículos, me dispensaréis esta
obligación en que me encuentro de tener que fundamentar la
totalidad de estos artículos, de manera tal que sea
mantenido el texto en su integralidad.  Y, conforme a
los fundamentos, que me voy a permitir resaltar, a través
de los cuales esplende una única
intención:  Garantizar al pueblo paraguayo su
derecho a informarse para que, en esa forma pueda ejercer
responsablemente sus prerrogativas como hombre libre, y hacer de
la democracia una praxis, una práctica viviente en nuestra
patria, que es cuanto todos anhelamos. 

                 El
Artículo 26, desde luego, al garantizar la libre
expresión y difusión del pensamiento y la
opinión sin censura alguna, ya está definitivamente
poniendo un valladar a toda pretensión por virtud de la
cual se quiera coartar este sagrado derecho de todas las
personas, no del propietario de los medios de
comunicación, ni de su empleado, ni de cualquier
frienlands.  Todo ciudadano,  cualquier
paraguayo, cualquier ciudadano que habite esta tierra, tiene
derecho a expresar su opinión sin censura
previa.  Por eso es que el Artículo 26 dice,
como un pórtico liminar también, "no se
dictará ninguna Ley que la limite o
imposibilite".  Este es el principio sagrado, a partir
del cual viene todo el desarrollo ulterior.

                 A
mucha gente les ha chocado la profusión de infinitivos que
aparecen a continuación del Artículo 26, y cuya
localización e individualización debemos a la
agudeza de nuestro compañero en la Subcomisión
N 1, Convencional Gustavo Laterza, en el que se trata de
incluir, no solamente lo que se habla por radio, o lo que se
escribe por la prensa, o la actuación en
televisión, sino que hay un elemento, un tipo especial de
la información que está mucho más
allá de todo esto.  Me refiero a todas las
operaciones informáticas en las cuales, evidentemente, se
genera información, se la acumula, se la procesa y se la
comercializa.  Es lo que en el lenguaje americano le
llaman el software, que esto también debe estar protegido
por la Constitución, porque acaso  sea este el
sendero por el cual debieran transitar las futuras generaciones,
para poner a este país a la altura de los tiempos y en
pleno Siglo XXI, al cual estamos ya por acceder.  Lo
cual no excluye, ciudadano Presidente, que si la Comisión
de Estilo encuentra dos o tres infinitivos más
comprensivos, pues, que los incluya, tal cual aparecen en el
Pacto de San José de Costa Rica.  Pero, al lado
de este sagrado derecho que tiene todo ciudadano a expresarse, a
continuación del Artículo 26, tiene un refuerzo de
este concepto:  "el empleo de los medios masivos de
comunicación es de interés
público".

                 Hubo,
allá por la década del 50, en Nueva York, una
huelga de periódicos.  Y hubo un gran
investigador, Bernard Berenson, quien hizo una
investigación sobre el tema y ¿qué es
lo que más se
extrañaba?  ¿Qué es lo que
más se buscaba ante la huelga de periódicos?
Resultaba que el ciudadano corriente estaba sin
información sobre los horarios de aviones, de trenes,
sobre un montón de informaciones vitales para su
desenvolvimiento en una sociedad
masificada.  Consiguientemente, se ha considerado que
la información es de interés
público.  No es un patrimonio, o la
expresión de la frivolidad de algún escritor,
más o menos inspirado.  La información es
vital.  Es vital para el desarrollo de las actividades
ciudadanas, y es vital, también, para ir consolidando y
conformando ese plexo de convicciones íntimas de todo
ciudadano que debe erigirse permanentemente en un bastión
de la democracia.

                 Muchos
encuentran excesivamente reglamentarista el artículo,
cuando se dice que "se prohíbe toda práctica
discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa".  Ocurre que esta es una preocupación de
la propia UNESCO, registrada en el libro de Bernard Boiend, La
Press, Lass Lemmon Contemporem, en el cual él dice que una
de las maneras indirectas de regular a la prensa, como
ocurría, por ejemplo, y no sé si actualmente, en
México, era a través de la provisión de
insumos.  Solamente el gobierno importa papel y el
gobierno es el que asignaba los cupos a los
periódicos.  En consecuencia, está dicho
que, a un periódico que no le es afecto, no le asigna
papel, o le asigna en una cantidad
insignificante.  Eso, aquí, expresamente,
está prohibido.  "Se prohíbe toda
práctica discriminatoria en la provisión de insumos
para la prensa".  Y así como el papel,
está la película, la tinta, o lo que fuere, para
editar periódicos. 

                Desde
otro punto de vista, el pueblo paraguayo es testigo de las
interferencias de las que son objeto las ondas
radioeléctricas.  Es lo que a
continuación pone este artículo.  "Se
prohíbe también toda interferencia en las
frecuencias
radioeléctricas".  Y, ¿cuál
es el sentido de esto de poner acá, prácticas
discriminatorias en los insumos para la prensa, realizar
interferencias radioeléctricas, o, obstruir la libre
circulación y venta de periódicos, libros y
revistas?  Todo el mundo sabe que, en los
últimos tiempos de existencia de ABC, antes de su
clausura, se iban los periódicos de este matutino, y eran
detenidos en la caseta de la Policía Caminera en San
Lorenzo.  Y allí debía esperar hasta,
digamos, las ocho, las nueve de la mañana, y a
continuación de eso lo dejaban circular, cuando ya todos
los otros periódicos habían hecho sus ventas en el
interior.  Y se sabe que, para la venta de
periódicos en el interior, el que llega primero es el que
vende.  Entonces, esto también está
previsto.  En otras palabras, en este Artículo
26 se garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y su procesamiento, en la forma que se quiera, se
declara de utilidad pública el uso de los medios de
comunicación social y se declara, enfáticamente,
que no se los podrán clausurar ni suspender en su
funcionamiento. 

                 Yo
no sé qué mayor garantía de libertad se
puede pretender, desde que, a continuación, se
señalan todas las prácticas por virtud de las
cuales se traba o se obstaculiza la libre difusión de las
ideas y del pensamiento. Me dicen: este es un artículo
demasiado reglamentarista.  Pero
esto ¿qué quiere decir? Que estas figuras que
están aquí señaladas en la
Constitución, el día de mañana, en el nuevo
Código Penal que tenga que sancionarse para
República, deberán ser consideradas, porque estos
son valores que nuestra sociedad considera relevantes para ser
considerados en una futura legislación
penal.  Por eso es importante que figure en el texto
constitucional, ya que cualquier otra cosa, como que se ponga que
no se dictará ninguna Ley que las limite o imposibilite,
por ahí pudiera interpretarse que si sale un Código
Penal, considerando estas cosas, configure una limitación
a la libertad de prensa.  Por eso es imprescindible que
figure en el texto constitucional, así como también
que la publicidad no pueda ser lo escandalosa que es en muchas
ocasiones, por la exhibición en horarios inconvenientes
para niños y adolescentes, de prácticas realmente
inconvenientes para su formación moral.

                 Desde
ese momento, entonces, que se garantiza la libre expresión
y difusión del pensamiento, el Artículo 28 declara
proscripta toda forma de censura a la prensa.  No se la
censura, pero se exige responsabilidad.  La libertad de
prensa e información no tiene más límites
que los dispuestos en esta
Constitución.  Y, ¿cuáles son
esos límites?.  Simplemente el honor o el
derecho de los terceros para hacerlo más
gráfico.  Otro límite no
hay.  Y es más, se los garantiza, para ser
efectivamente eficaz la libertad de prensa, el acceso a las
fuentes públicas de
información.  Porque, ¿qué
quiere decir que nosotros declaremos que existe libertad de
prensa, si el periodismo no puede entrar en una oficina
pública y pedir información sobre cualquier asunto
de interés público?.  Entonces,
está garantizado y se conmina al legislador a que regule
esto, a fin de que, si no se le proporciona la información
que requiere el periodista, sea pasible de las sanciones que va a
establecer esa misma Ley.

                 Por
otro lado, este ejercicio de la libertad de prensa, como dije
hace un rato, es relativo.  Tiene el límite de
los derechos de terceros.  Uno de los límites es
el derecho de rectificación o aclaración,
establecido en el Pacto de San José de Costa Rica por el
Artículo 14, que acá simplemente lo estamos
reproduciendo.  Pero donde es fundamental el proyecto,
y es en otro artículo ya separado, porque son distintas
las situaciones, es en cuanto se refiere al ejercicio del
periodismo.  Los periodistas deben estar,
profesionalmente, abroquelados de todas las garantías
necesarias, para que puedan desarrollar con felicidad su
cometido.  A esta finalidad concurre el principio de
que el periodista no puede ser obligado a actuar en contra de los
dictados de su conciencia, y algo muy importante, no revelar sus
fuentes de información.  Estamos amparando el
llamado secreto profesional[78]Y, ¿de
dónde viene esto?.  Esto viene, es una
experiencia, de aquí, del Río de la Plata, donde,
durante los gobiernos militares, aparecida una noticia en un
periódico, aparecían los organismos de seguridad,
apresaban al periodista, le torturaban para obtener su fuente de
información.  En alguna forma, señores,
aunque más no sea en un texto de una Constitución,
tiene que estar ese principio del secreto profesional del
periodista, que es lo que estamos, ampliamente, amparando. Y
así como estamos acordando y estableciendo que la libre
expresión de las ideas no puede ser objeto de ninguna
censura, ¿quién hace la censura?  La
hace el Estado.  Nosotros estamos, sencillamente,
expresando que, así como le estamos negando al Estado el
derecho a censurar la libre expresión de las ideas, lo
propio ocurre con una persona privada y particular, como
sería el director de un periódico.  El
principio jurídico es el mismo e
idéntico.  Se ha querido ver en esto un desborde
del ciudadano Constituyente, en el sentido de que nosotros
estamos afectando el sagrado sacrosanto derecho de propiedad
privada.  No hay tal, desde el momento que, los medios
de comunicación social son de interés
público, en primer término.  Y en segundo
lugar, yo quisiera que algunos, alguna vez, hojeen esta revista
norteamericana que distribuye su embajada, "Facetas", donde dice
claramente en la primera hoja, las opiniones vertidas por los
distintos articulistas no compromete necesariamente la
opinión de la
dirección.  ¿Qué perjuicio hay en
tornar realmente operante y vigente el pluralismo
ideológico a través de distintos artículos
firmados?  No veo por qué nadie se tenga que
sentir afectado ni decir que se le afecta en su derecho de
propiedad.  Por lo demás, esta es una
legítima reivindicación de todo un gremio que no
puede verse, por cruel paradoja, privado de expresarse, cuando su
misión es, justamente, trabajar en la libre
expresión del pensamiento. 

                 Además,
una cuestión tremendamente importante es la relativa al
reconocimiento del trabajo intelectual del periodista, o
aún del fotógrafo.  Mucha gente cree que
esto es invención de la Comisión
Redactora.  Quisiera recordarles, a quienes así
hablan, de que el Artículo 29 del Decreto-Ley N 94,
Ley que defiende los derechos de autor en este país, ya
confiere al profesional fotógrafo la propiedad sobre las
imágenes que captan.  Acá no estamos sino
reproduciendo un concepto que ya está figurando en nuestra
legislación, pero le damos el rango constitucional que
merece. 

                 Finalmente,
estamos hablando del espectro
electromagnético.  Y acá no hay nada que
argumentar mayormente, sino el hecho de que, mientras otros
países desarrollan definidas políticas de
ocupación del espectro electromagnético, resulta
que aquí no se quiere establecer esa
amplitud.  Si el Paraguay tiene derecho a diez, veinte
frecuencias de canales de televisión, pues, que se los
utilice, que no fomentemos los monopolios.  Fomentemos
la libre competencia, que es mucho más saludable que
cerrar esto a dos o tres prebendarios de un régimen
anterior, para más.  Entonces, me parece a
mí que esto es muy justo y muy
legítimo. 

            APLAUSOS…

                 En
fin, ciudadano Presidente, ésta es la exposición,
en general, que, como Presidente de la Comisión Redactora,
expongo acá para solicitar que, de conformidad al
Artículo 98, inciso 6), se vote previamente el Despacho de
la Comisión, y si él es reprobado, entonces,
entremos a considerar las numerosas y múltiples
propuestas, porque, en caso contrario, pasaremos toda la
mañana acá debatiendo sobre puntos en los cuales no
nos vamos a poner de acuerdo.  Muchas gracias,
ciudadano Presidente.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
En su momento, distinguido
Convencional, Presidente de la Comisión Redactora, se le
dará curso a su moción, pero antes, vamos a seguir
el orden de la lista.  Corresponde, consiguientemente,
al Convencional Rafael Eladio Velázquez, que tiene un
Dictamen en disidencia.

                 Tiene
el uso de la palabra el Convencional Rafael Eladio
Velázquez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO
VELAZQUEZ:  
Ciudadano Presidente, honorable
Convención:  en la Comisión Redactora, al
discutirse todo este cuerpo de artículos 26, 27 y 28,
hemos expresado, varios miembros, nuestra disidencia con el texto
aprobado.  En esta oportunidad, se ofrece un texto, no
aparece mi nombre, pero soy co-partícipe del
Artículo 26 que dice:  "Se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la
opinión por cualquier medio", que creemos sintetiza las
preocupaciones relativas a la libertad de expresión en el
ámbito periodístico, en especial, y en las
áreas conexas.  Sin embargo, como lo he
sostenido en oportunidades anteriores, venimos acá a
debatir y a dialogar, a abrirnos al diálogo, a considerar
y a aceptar la opinión ajena, y personalmente, encuentro
aquí -esto no significa que estemos retirando ninguna
propuesta-, personalmente encuentro aquí una propuesta de
sumo interés por su don de síntesis y por su
carácter omnicomprensivo.  Es la propuesta
N 4 del Convencional Víctor Hugo Sánchez, -me
disculparán que le mencione porque hay tantas propuestas y
tantos proponentes, que hay que hacerlo- que unifica los
Artículos 26, 27 y 28 del proyecto base, los cuales quedan
así redactados, la leo:  "Artículo
26.-  Libertad de Expresión y de
Prensa:  Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión sin
censura alguna".  Es, palabra más, palabra
menos, lo que nosotros proponemos.  "Queda proscripta
toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente
de dirección responsable".  Y en su tercer
párrafo:  "El ejercicio del periodismo, en
cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a
autorización previa".  Creo que, con pocas
palabras, en tres oraciones muy sintéticas, se define la
preocupación democrática que ha presidido las
deliberaciones de la Comisión Redactora.  Hay
una serie de proyectos, todos muy respetables, que sustituyen
términos, que remodelan artículos,
etc.  Pero, entiendo, que lo que es, lo que en
síntesis puede compendiarlo todo, he oído por
allá que leo, he leído nada más que el
proyecto.  Muestro el papel.  El proyecto que
se nos ha repartido.  Creo que cuando se puede decir en
síntesis y compendiarlo todo, favorecemos,
diríamos, la mecánica
constitucional.  Una Constitución marco que, sin
embargo, no incurriremos en omisiones, resulta el ideal en
materia institucional. 

                 Por
eso, al mismo tiempo que fundamento, y me ratifico en el texto
que hemos propuesto, me permito proponer a la
consideración de los Convencionales este texto, que
considero que satisface todas las necesidades, y como muy bien lo
ha expresado el Presidente de la Comisión Redactora, que
nos ha presidido, una preocupación democrática y en
favor de la libertad, eso está contestado en las tres
oraciones breves y expresivas del proyecto tenido como el
N 4.  Nada más por el momento.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Muchas gracias, ciudadano
Convencional. 

                Seguidamente,
el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, también como
proyectista, tiene el uso de la palabra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA:  
Los firmantes de esta moción que
aparece como propuesta N? 2, resolvieron otorgarle el
mandato al Convencional Miguel Abdón Saguier, para que
haga la defensa de esta posición.  Por lo tanto
creo que a él le corresponde el uso de la palabra,
Presidente.

 CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Muy bien.  En efecto,
entonces, se le invita al ciudadano Convencional Miguel
Abdón Saguier a hacer el uso de la palabra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON
SAGUIER:  
Gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Como
podrán informarse los ciudadanos miembros de la
Convención Nacional Constituyente, un grupo de
Convencionales, que ya en la Comisión Redactora
habíamos planteado nuestra oposición a la forma en
que fueron presentados estos Artículos 26, 27 y 28,
planteamos también la reconsideración.  Y
hoy, coherentes con esa misma actitud, venimos a proponer el
proyecto que obra en manos de ustedes. 

                 En
primer lugar, compartimos la consagración de todos estos
derechos.  La libertad de pensamiento, la
expresión del pensamiento, de la idea, de la
opinión, la libertad de prensa, el derecho a la
información y la garantía para el ejercicio de la
prensa.  De ninguna manera estamos en contra de
eso.  Aquí hay una cuestión de mejor
sistematización de estos artículos.  Por
eso voy a empezar haciendo una crítica, digamos, formal,
al aspecto formal del Artículo 26.  En primer
lugar, el Artículo 26 es incompleto.  No es
integral.  Y cuando toca los temas, toca temas
distintos, no lo hace de una forma
completa.  Así, ustedes van a encontrar que, en
el Artículo 26, se empieza garantizando la libertad de
expresión y difusión del pensamiento, y
después se pasa al derecho a la información, dice
así:  "Toda persona tiene derecho a generar,
producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar o difundir
información".  Seguidamente, se habla de los
medios masivos de comunicación, y después, se
vuelve a la censura a la prensa, porque esta es una forma de
censura cuando dice que "se prohíbe toda práctica
discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa".  En el Artículo 27, ustedes
podrán leer que nuevamente se habla de la libertad de
prensa y del derecho a informarse.  "Queda proscripta
toda forma de censura, como asimismo la prensa carente de
información…" y después se habla "del acceso a la
fuente de información es libre".  Y en el
Artículo 28, se vuelve a hablar del tema de la
prensa.  Por eso es que nosotros hemos reformulado
estos artículos, dándole un orden y un sistema
lógico a la cuestión.  Así, en el
Artículo 26, empezamos con la libertad de expresión
y difusión del pensamiento y de la
opinión.  Y en los otros artículos,
ordenamos los temas, y tocamos el derecho a la libertad de
prensa, y finalmente, el derecho a la
información.  El Artículo 26 tiene
excesos legislativos. Hay más disposiciones que las
requeridas, sobre distintos temas.  Y,  en muchos
casos, le otorga a la norma una amplitud indebida, lo cual, desde
el punto de vista técnico, no es conveniente a los fines
de la aplicación práctica de lo que estamos
consagrando.  Si ustedes toman todas estas expresiones
"generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar, difundir", es suficiente con referirnos
a los tres aspectos del derecho a la información, si es
que las vamos a tocar en este artículo.  Tal
cual, efectivamente como lo dijo un preopinante, podemos
remitirnos directamente a lo que dice la declaración de
los derechos del hombre, de las Naciones Unidas, del año
48 que, en su artículo 19 dice
así:  "todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y expresión; ese derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas sin limitación".

                 Quiere
decir que, ciudadano Presidente, esta norma, desde el punto de
vista técnico, no es la más conveniente a los fines
prácticos que todos estamos persiguiendo en esta
Convención Constituyente.

                 En
primer término, asegurar y garantizar la libre
expresión del pensamiento y difusión de las ideas y
de las opiniones.

                 Creemos
nosotros que de esa manera vamos a ordenar y vamos a tener una
aplicación práctica, coherente de estas
disposiciones.

                 Se
ha dicho acá que el proyecto del Convencional
Constituyente, perdonen que lo cite, Victor Hugo Sánchez,
es omnicomprensiva.  Es cierto; omnicomprensiva hasta
cierto punto.  Lamentablemente no se refiere al derecho
a la información.  En consecuencia, ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes, nosotros
hemos presentado proyectos de artículos sucesivos para no
modificar el orden y la disposición del
proyecto,  pero nos avendríamos a hacer un solo
artículo en la medida en que abarque todos los aspectos
que toca el proyecto tal cual ha provenido de la Comisión
Redactora.

                 De
cualquier manera, por de pronto, nos mantenemos en otro proyecto
de que en este artículo se consagre la premisa general, la
premisa mayor de todo el desarrollo lógico posterior de
nuestro proyecto, que es "la libre expresión y
difusión del pensamiento de la opinión y de las
ideas por cualquier medio".

                 Y
vuelvo a repetir que no es necesario hacer todas estas
referencias que ya las dije, así como tampoco hablar de la
prohibición de la práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, porque eso
está comprendido en la censura.

                 En
la doctrina y en el Derecho Constitucional material se interpreta
como censura no solamente la prohibición de la
publicación de una idea, de un artículo, o de una
opinión, sino también toda forma de impedimento,
así como también la obligación de publicar
alguna cosa.  En consecuencia, ciudadano Presidente,
creemos que es innecesario.  Entonces, nosotros nos
permitimos proponer que en este artículo se excluya esa
parte que habla:  "Toda persona tiene derecho a
generar", y dedicarle un solo artículo al derecho de
informar y el derecho a la información, así como
también proponemos que esta parte "que se prohíbe
toda práctica discriminatoria en la provisión de
insumos para la prensa", vaya en un artículo
exclusivamente de la prensa.  Se sistematice de esa
manera.

                 Por
otro lado, creemos nosotros que, recurrir a esta
casuística, así como nos viene el proyecto de la
Comisión Redactora, es sumamente
riesgoso.  Ustedes se van a dar cuenta de que en el
tercer párrafo del Artículo 26, cuando se habla de
"se prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa", ya estamos no
contemplando el caso de las maquinarias, pongamos por caso, como
me puso el ejemplo un Convencional Constituyente, una maquinaria
que la Aduana no permite que sean retiradas, y las maquinarias no
son insumos.  Ese es el problema, ciudadano Presidente,
de cuando vamos a la casuística.

                 Por
ese motivo, de ninguna manera cuestionamos el contenido del
artículo.  Lo compartimos en toda su
amplitud.  Aquí lo que estamos haciendo es
proponer una sistematización a los efectos de que la
aplicación práctica de estas normas sea eficiente,
sea favorable a la protección de la libertad del hombre
paraguayo.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HUERTA
ECHEVERRY:  
Moción de orden, ciudadano
Presidente.

                 Que
se cierre la lista de oradores.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Queda a consideración la
moción de orden de Juan Huerta.

             APROBADO.

                 Se
va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos, por
Secretaría.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Se hallan
inscriptos, ante esta Secretaría, los siguientes
Convencionales.  No en el orden que les voy a leer,
porque le estamos dando preferencia, de acuerdo al Reglamento, a
los proyectistas:  Diógenes Martínez,
Rolando Dos Santos, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil,
Humberto Ayala, José Nicolás Morínigo, Nilda
de Marín, Franklin Boccia, Aníbal Saucedo Rodas,
José Ismael Candia, Benjamín Fernández
Bogado, Carlos Avalos, Isidro Melgarejo, Benjamín Maciel
Pasotti, Ramón Romero Roa, Castor Jiménez, Gustavo
Laterza, Federico Callizo y Marciano Torales.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado,
como proyectista.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ
BOGADO:  
Ciudadano presidente, honorables
Convencionales:  esta Convención reivindica un
largo anhelo del país que es la búsqueda de
construir una Nación democrática, desarrollista y
libertaria, algo que nunca ha ocurrido desde su propia
independencia.  Por lo tanto, no es raro que ciento
noventa y ocho de sus Convencionales inscriptos y electos
posteriormente tengan tanta disparidad de criterios sobre temas
tan importantes como es en este caso "la palabra".  Y
de lo que hablamos en todos estos artículos, ciudadano
Presidente, no es cómo terminar con la mordaza, sino como
utilizar la palabra para que ella en realidad nos haga
completamente libres y nos vuelva auténticamente
democráticos.

                 No
en balde había dicho Juan Bautista Alberdi, en una
oportunidad, "que la claridad de una ley es su primer requisito
para ser conocida y para ser realizada".  Dice
él que "no se practica bien aquello que se conoce
mal". 

                 Cuando
nosotros planteamos este artículo sobre la libertad de
expresión y de prensa, estamos englobando cinco
artículos, los Artículos 26, 27, 28 y 29, hasta la
utilización de los medios del Estado, de los medios de
radiodifusión del Estado.  Estos son cinco
artículos de ochenta y un líneas.  Si
esto lo aprobamos, vamos a entrar por primera vez al libro de
Guinnes como la Constitución que habla en el
Capítulo de la Prensa en forma más abundante,
más ampulosa, y más declamativa.

                 Nosotros
planteamos en este artículo englobar esos cinco aspectos
referidos a la Comunicación que son "la Libertad de
Prensa, el Derecho a Informarse, Libertad del Ejercicio del
Periodismo, Propiedad del Espectro Electromagnético y de
los Medios Masivos de Comunicación Social del
Estado".  En realidad, nosotros miramos como ejemplo
las Constituciones de países que quizá algunos
digan, que no se parecen a nosotros.  Sencillamente, si
las mencionas, va a ser simplemente para demostrar que es una
sociedad completamente distinta a la nuestra.  La
Constitución norteamericana en su primera enmienda
sólo tiene tres líneas. Nosotros planteamos 81
líneas.

                 Y
voy a traer un ejemplo de una Constitución
latinoamericana, aprobada el año pasado, la
Constitución colombiana de 1991, que, en su
Artículo 20, engloba estos cinco puntos, más el
Artículo 22 que aprobamos, y el Capítulo de la
Imagen en cinco líneas.  Cinco líneas
utilizó la Constitución colombiana en su
Artículo 20 para consagrar estos seis derechos que
nosotros estamos estableciendo.  No hay ningún
país en América Latina, en los últimos diez
años, que sepa lo que es el sufrimiento de la
persecución, de la muerte, del exilio, de muchas de sus
grandes plumas como Daniel Samper, que vive hoy en España,
víctima de la persecución del
narcotráfico.  Quinientos setenta y tres
periodistas colombianos han muerto en los últimos diez
años.  Dos periódicos han sido objeto de
bombas de parte de grupos terroristas y de grupos dedicados al
narcotráfico.

                 Colombia,
sí sabe lo que significa la libertad de expresión y
sabe lo que significa el valor de su palabra.  Hace
tres días, "Periodistas sin Fronteras" sacó un
informe de la cantidad de periodistas muertos en el
mundo.  Lamentablemente, Colombia sigue ocupando el
primer lugar.  La Constitución colombiana del
año pasado, la de cinco líneas y en un solo
artículo, fue redactada, entre otros, por José
Navarro Wolf, aquel que era Comandante del Grupo M
19.  Digo esto, simplemente, para ubicar como
Constituciones de otros países, y, en este, caso la
colombiana que se adecua mucho más acertadamente a
nuestras condiciones, a nuestras circunstancias, o a nuestra
cultura, dirían algunos.  Y no voy a tomar el
ejemplo de los norteamericanos, por eso.  En realidad,
hacen un himno a la claridad, hacen una invocación a la
participación del ciudadano en respetar, en defender y,
especialmente, en generar información como un medio de
lograr su libertad, y para terminar completamente con sus
cadenas, que, en el caso colombiano, son las que tienen que ver
con la limitación de la palabra por persecuciones, exilios
y muertes.

                 Nuestro
artículo, que presentamos a consideración de
ustedes, reúne en doce líneas, las ochenta y un
líneas más los doce apartados en dos
Capítulos que hemos aprobado.  Y lo hacemos por
la siguiente cuestión, no solamente por una
cuestión de economía; hacemos porque realmente la
Constitución debe ser, más que una obra de
gramática, un sentimiento de participación en forma
clara y precisa.   Cuando nosotros decimos que,
por ejemplo, hay una maratónica descripción de
infinitivos y cuando sabemos que, por ejemplo, para decir que "un
ciudadano tiene derecho a difundir y a recibir información
y a recibir información, cualquiera sea su
carácter", desde el software de una computadora, el
teléfono, el fax, la radio y la televisión, y
utilizamos diez infinitivos, en realidad, ciudadanos
Convencionales, estamos frente a una clase de gramática y
no frente a un precepto de Constitución. 

                Me
alegra que el proponente de la Comisión Redactora ahora
haya optado por la sencillez y la claridad en tres líneas
de un artículo del cual es él uno de los
proponentes.

                 En
realidad, lo que tenemos nosotros, ante esto, y paso a referirme
sobre los aspectos fundamentales, en los tres Artículos,
en el 26, 27 y 28, hablamos de un solo concepto.  El
concepto de la censura, y paso a referirme cómo hablamos
del mismo.  Decimos, en uno de ellos, que la prensa no
tendrá… "podrá difundirse el pensamiento sin
censura alguna".  En la segunda decimos, "el
derecho  a la libertad de prensa debe actuar sin
censura", y, por último, decimos, "que el periodista en su
relación con el patrón en el caso de la
publicación de sus opiniones firmadas, también debe
actuar sin censura".

                 La
definición de censura en el diccionario
dice:  "toda restricción a una obra" y no dice
que ella debe venir exclusivamente del Estado.  La
censura no es un monstruo que tiene solamente el disfraz del
Estado.  La censura tiene diferentes
caras.  Puede ser desde el Gerente de la Coca Cola, que
tiene más de CIENTO VEINTE MILLONES DE GUARANIES puestos
en las páginas de un diario dentro su cuota anual de
gastos de publicidad, como también puede venir de la
propia redacción.  O sea, cuando hablamos del
concepto de censura no nos estamos refiriendo solamente a que el
Estado establezca una oficina.  Estamos hablando de una
palabra omnicomprensiva a los diferentes casos en que se pueda
restringir la difusión de la palabra.

                 Sobre
el otro tema, hablamos también en el sentido de lo que
planteamos en el artículo que ustedes tienen entre manos
que lo más importante de todo esto es que no se dicte ni
se limite la libertad de expresión.  Y eso lo
hacemos cuando decimos "no se dictarán leyes que la
coarten o la limiten" pero al mismo tiempo establecemos un
criterio de responsabilidad.  La prensa debe ser
responsable por lo tanto decimos "de que no serán
permitidas publicaciones sin dirección
responsable".  Después resumimos solamente en
dos palabras lo que hay en diez infinitivos "toda persona tiene
derecho a proporcionar y recibir información
libremente".  

                Además
hablamos de lo más importante que debemos tener en cuenta,
que es el colocar todas las opiniones dentro de un
medio.  Sería bueno que en el futuro sepamos
nosotros exactamente que un diario es liberal, otro es
conservador, otro es comunista, otro es de derecha, otro es de
izquierda.  En realidad lo que tenemos que aumentar,
para ser libres, es nuestra cantidad y nuestra capacidad de
opciones.  No debe pasar por el hecho de hacer que
Pravda traiga todas las opiniones.  Lo que debemos
terminar es con todos los Pravdas y con un solo
medio.  Lo que tenemos que hacer es un canto, la
fundación de medios de comunicación y esto lo hace
Chile a través de créditos que establecen en
líneas bancarias para la persona que deba arriesgar su
capital y su esfuerzo para abrir una radio, un canal de
televisión o un diario. 

                 Cuando
decimos también que no serán clausurados ni
suspendidos, colocamos todos los supuestos referidos a las
posibilidades de que las mismas sean
limitadas.  También, algunos dirán, pero
en el ejercicio del periodismo usted se olvida de sus colegas
periodistas, cuando usted saca completamente el artículo
referido a la "claúsula de conciencia".  Este
artículo, señores, ha sido traído de la
Constitución española en su Artículo 20 que
dice claramente:  "la ley regulará la
claúsula de la conciencia y el acceso a la fuente y el
secreto profesional" o sea en estos dos opuestos, señores,
si queremos colocarlos, coloquemos también la palabra
"ley" que establecerá los límites y los
alcances.  No lo coloquemos en forma amplía y
ambigua que al final no termine contra nosotros,
restringíendonos.

                 Y
le digo más sobre el concepto de conciencia.  En
el Artículo 35 se habla de la "objeción de
conciencia" y dice claramente que, "toda persona por ética
profesional entre otras causales, puede oponerse a hacer o no
hacer algo con lo cual queda complemente englobada la
acción de la conciencia".  El periodista no
tiene una conciencia diferente a la del médico, al
ingeniero, al del dactilógrafo.  Nosotros
pertenecemos a la misma conciencia social y esto ya se encuentra
consagrado en el Artículo 35.  Por lo tanto, no
hace falta, absolutamente, que coloquemos en esto en aras de
buscar la claridad. 

                También
voy a referirme a las cuestiones que hacen a los "derechos de
propiedad".  Nosotros decimos que "los derechos de
propiedad de nuestros artículos y también de
nuestros colegas fotógrafos serán establecidos por
ley, con arreglo a la ley". Termina diciendo nuestro
artículo, en el Capítulo referido a la Propiedad
Intelectual:  "todo autor tendrá propiedad
exclusiva sobre su obra" y también remite a la ley
cuáles van a ser las consideraciones.  Muy bien,
lo dijo el Convencional Paciello, ya existe en la ley N? 94,
"derechos intelectuales" esta consagración y yo me
pregunto ¿por qué volver a
colocarlo?  Nosotros los periodistas que somos
partidarios de la claridad, de la precisión, de la
capacidad de síntesis, que es los que nos exigen para ser
periodistas, estamos colocando una ampulosidad de criterios que
ya se encuentran consagrados y, cuando tengamos conflictos,
irremediablemente, vamos a tener que ir al Poder Judicial para
que en base a las consideraciones que yo ya le había
anotado, podrán reclamar si sus libertades han sido
respetadas o sus derechos han sido conculcados.  Por lo
tanto cuando se habla de la propiedad del trabajo, esto ya se
encuentra, señores, en el Capítulo referido a los
"derechos intelectuales" y en esto creo que hay una claridad muy
sencilla.  Ustedes la pueden comprobar en el
Capítulo respectivo.

                 También
en el último Capítulo, esto vamos a hablar
después, posteriormente al "derecho de la
imagen".  Entonces lo que planteo hacia el final,
señores, es sintetizar en este artículo los cinco
considerandos, en aras de esa brevedad, de esa claridad, de esa
precisión, de esa concisión que todos
buscamos.  Lo que nosotros, como periodistas, sabemos,
a lo largo de nuestro ejercicio profesional, en las diferentes
facetas que nos ha tocado participar, algunos de nosotros siendo
fundadores del Sindicato de Periodistas, del cual me honro haber
pertenecido a una Comisión que la dirigió, la
primera fase, el Convencional Alcibiades González
Delvalle, y también los que hemos sufrido la
persecución de la prensa, no vamos hacer nada que vaya
restringiendo la capacidad del ejercicio del periodismo por parte
de nuestros colegas. 

Pero tampoco, por el otro lado, podemos abrogarnos una
serie de derechos, que ya se encuentran consagrados en otra
parte, para que, al final, la sociedad nos diga, ¿por
qué  Ciudadanos, ustedes son una casta de
privilegiados y apartados y nosotros somos simplemente los que
tenemos que sucumbir ante el hecho de que ustedes publiquen algo
o dejen de hacerlo?. 

                 Aparte,
ciudadanoss, en el caso del columnista que tiene
protección a publicar sin ningún tipo de censura,
yo me pregunto ¿y qué pasa con los periodistas
radiales y televisivos?  ¿qué pasa con
aquellos que no firman un
artículo?  ¿qué pasa con aquellos
que, como nosotros, están trabajando en medio de
comunicación, opinando
permanentemente?  ¿no nos alcanza esa
protección?  Por lo tanto cuando se habla de que
el ejercicio del periodismo es libre, estamos hablando de que el
mismo alcanza a los periodistas radiales,televisivos y
escritos.  Y también, cuando hablamos de que no
habrá censura, nos estamos refiriendo no solamente al
supuesto del Estado sino a todos los demás casos que se
encuentran englobados en el concepto omnicomprensivo de la
palabra censura. 

                 Por
lo tanto, señor Presidente, para concluir, deseo que este
artículo sea realmente una síntesis de nuestros
anhelos, no una síntesis de nuestros buenos deseos; de
nuestras frustraciones, en mucho de los casos, de carácter
profesional, en algunos de los casos; sino que también
realicemos a través de esto una reivindicación de
la palabra. 

                Hagamos
que la palabra sea libre, y ella solamente es libre cuando hay un
tronco fuerte que lo sostiene y no cuando tiene un follaje que lo
rodea ampulosamente sin saber que el tallo, al final, no es
más que un frágil elemento que no sostiene el menor
riesgo.

                 Por
último, ciudadano Presidente, para concluir, yo quiero,
ciudadanos Convencionales, que reflexione sobre
esto.  Nosotros no estamos luchando contra
ningún fantasma del pasado, estamos escribiendo un pacto
hacia el futuro, un pacto que debe ser sencillo, un pacto que
debe ser claro, un pacto que debe decir que nosotros en realidad
queremos y amamos la libertad y, cuando más digamos de las
libertades, su característica más débil las
volvemos.  Hagamos que esa libertad sea en realidad una
voz potente y sonora para que en el futuro, élla, la
palabra, se convierta en nuestro elemento liberador, en nuestro
elemento de crecimiento, en nuestro elemento de
desarrollo.  Nada más.

            APLAUSOS… 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Gracias, Convencional
Fernández.

                 Seguidamente,
en su calidad de proyectista, hará uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS
SANTOS:  
Gracias, ciudadano Presidente.

                 Ciudadanos
Convencionales:  voy a pasar a referirme exclusivamente
al Artículo 26 de este artículo, defendiendo la
propuesta que habíamos hecho en la Comisión
Redactora y que resultara minoría.  Quisiera
señalar concretamente que antes que eso, quisiera sostener
la necesidad de mantener la sistemática. Nosotros, con el
Convencional Celso Castillo, estamos totalmente de acuerdo con
eso, con el espíritu de la Comisión Redactora, de
mantener la sistemática referente a los Artículos
26, 27 y 28, que se refieren a la "libertad de informar y a la
libertad del pueblo de informarse correctamente".  Esto
es necesario, entendemos nosotros, por el hecho de que estamos
queriendo consagrar en esta Constitución y nada
más  que en esta Constitución, ya que
descartamos, de acuerdo al deseo de la mayoría, que alguna
vez haya alguna ley de prensa que imposibilite o que limite a
esta prensa. 

                 Las
diferencias concretas que nosotros tenemos en el Artículo
26 se refieren a la primera parte, donde se dice "que no se
dictará ninguna ley para que la limite o
imposibilite".  En el Artículo 27 ya se consagra
eso, al sostener que "la libertad de información y de
prensa no tendrá más límite que lo dispuesto
en esta Constitución", siendo obvio que no habrá
más ninguna ley. 

                 Referente
al otro párrafo donde dice que "toda persona tiene derecho
a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular,
procesar, comercializar, comunicar o difundir
información", nosotros en el proyecto con Celso Castillo,
simplemente expresamos que "toda persona tiene el derecho a
recibir y difundir información". 

                 En
el otro párrafo, en donde el proyecto de la
Comisión Redactora habla de que "el empleo de medios
masivos de comunicación es de interés
público y no se los podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento", nosotros queremos llamar la atención de
que con esta claúsula podríamos  estar,
quizás, alentando la proliferación de empresarios
inescrupulosos que hagan mal uso de este derecho constitucional
así consagrado, porque podría darse lugar incluso a
algún tipo de estafa a suscriptores o anunciantes, ya que,
tal cual está redactado, ningún medio jamás
podrá ser clausurado, mientras que nosotros sostenemos, en
nuestro proyecto que, "los medios masivos de comunicación
social son de interés público y no serán
clausurados ni suspendidos en su funcionamiento por causa de su
orientación ideológica u opiniones vertidas ni por
los contenidos informativos".  En el otro
párrafo…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Se ruega, por favor, a los ciudadanos
Convencionales que se dignen ocupar sus respectivos asientos y
presten atención al ciudadano Convencional en uso de la
palabra.  Se les ruega respetuosa y
encarecidamente.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS
SANTOS:  
Gracias, Presidente. 

                 En
el siguiente párrafo es
idéntico.  Nosotros sostenemos que "se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos" y ahí ruego a los
señores Convencionales que le agreguen la palabra "insumos
y elementos para la prensa"  y todo lo siguiente es
prácticamente idéntico. 

                 La
última parte del proyecto original, donde habla de que "la
ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor
protección de los derechos del niño, del joven, del
analfabeto, del consumidor y de la mujer", nosotros en nuestro
proyecto eliminamos todo este párrafo, porque entendemos
que en el día de mañana, cualquier Partido
político podría ser afectado, quizás, porque
podría entenderse que la ley, podría anularse
alguna campaña política porque podría
entender que están afectando los derechos del niño,
del joven, del analfabeto, del consumidor o de la
mujer.  Además tenemos otros Capítulos de
la Constitución donde se contemplan perfectamente los
derechos del niño o de la mujer.  Por tal
razón, por considerar peligroso este párrafo, en
nuestro proyecto lo eliminamos completamente. 

                 Sencillamente
terminamos nuestro proyecto con la frase que "se garantiza el
pluralismo informativo en los medios masivos de
comunicación social".  

                 Ciudadano
Presidente:  eso es todo y me permito volver a
intervenir en el debate para defender los Artículos 27 y
28.  Con el Dr. Celso Castillo también somos
proyectistas y nos habíamos reservado ese derecho, ya en
la Comisión Redactora.  Muchas
gracias.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Muchas gracias, ciudadano
Convencional Rolando Dos Santos.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Carlos Avalos, como
proyectista.

 CIUDADANA SECRETARIA:  No
está en la sala.  Pasa al siguiente.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Viene llegando presurosamente, y,
democráticamente, lo esperamos al
compañero.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:  
Gracias, por su bondad, ciudadano
Presidente. 

                 Ciudadanos
Convencionales:  efectivamente, con algunos colegas
Convencionales, habíamos convenido una pequeña
modificación en cuanto se refiere al Artículo 26
del Proyecto Base presentado por la Comisión de
Redacción, en la cual el suscripto también
había sido uno de los coproyectistas, y es a los efectos
de una mayor clarificación del mismo, ya que consideramos
que en ciertos párrafos existen en demasía
terminologías, que ya no vienen al caso.  Por
ejemplo, mantenemos el primer y segundo párrafo, "donde se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión sin censura alguna y se
establece que no se dictará ninguna ley que la limite o
imposibilite".  Todo el párrafo siguiente
consideramos que es absolutamente innecesario ya que en los
primeros dos párrafos está perfectamente definida
"la garantía de la libre expresión del
pensamiento"

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  
Por, favor, me
dispensa el distinguido orador. 

                 Encarezco,
en nombre de la majestad de la Constituyente, se dignen los
distinguidos Convencionales ocupar sus lugares respectivos y
brindarle, gentilmente, su atención al distinguidos
orador, porque ello favorece, precisamente, los propósitos
que nos tienen congregados.  Les reitero la
invitación respetuosa y fraternalmente a todos los
aquí presentes.

                 Siga
compañero.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:  
Gracias, ciudadano Presidente.

                 Luego
de esa breve exposición que se refiere a la primera parte
del artículo, proponemos, señor Presidente y
ciudadano Convencionales, el agregado del texto "que no
habrá delitos de prensa sino delitos comunes cometidos por
medio de la prensa" ya que en ninguno de los demás
proyectos se hace mención a esa situación, ya que
sabemos perfectamente que los delitos que pueden ser cometidos
por medio de la prensa, que son los delitos de difamación,
calumnia, injuria y otros, están perfectamente tipificados
en Código Penal. Por lo tanto consideramos que eso lo
clarifica aun mucho más.

                 Y
por último, ciudadano Presidente, para ser breve, en
homenaje al tiempo, el último párrafo que hace
relación a que "habrá una ley que regulará
la publicidad a los efectos de la mejor protección de los
derechos del niño, del joven, etc", consideramos,
ciudadano Presidente, que puede ser suprimido ese párrafo
ya que sabemos perfectamente que en nuestro derecho positivo
está legislado lo que se refiere a las
publicaciones.  Garantiza a los consumidores una
publicación veraz y objetiva.  Por lo tanto,
queremos comprimir un poco más este artículo y
hacerlo más claro, de tal forma que con la garantía
de la libre expresión, y admitiendo que no se
dictará ninguna ley que la limite o la
imposibilite.  Creemos que, de esta forma, estamos
garantizando perfectamente la libertad de prensa en nuestro
país, lo que consideramos, ciudadano Presidente, una
situación de carácter fundamental, a los efectos de
que el proceso de democratización en  nuestro
país sea definitivamente consolidado, de tal forma que
tengamos un Paraguay mejor, ciudadano
Presidente.  Muchas gracias.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Muchas gracias, ciudadano
Convencional. 

                Tiene
el uso de la palabra, seguidamente, como coproyectista, el
Convencional José Nicolás
Morínigo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS
MORINIGO:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  quiero hacer referencia, en primer
lugar, a la estructura lógica que presenta el
artículo tal cual viene de la Comisión Redactora y
que, Convencionales, juntamente con otros,  Carlos
Avalos y  Víctor Hugo Paniagua, la cambiamos en
algún sentido, porque creemos que había
necesidad.  Sin embargo, la lógica del
artículo permanece inalterable. 

                 ¿En
qué consiste esta lógica?  Y quiero hacer
específicamente referencia a eso, en la medida en que un
preopinante había puesto en tela de juicio la estructura
de este artículo.  En primer lugar, se parte de
la libertad de expresión y de información, que, por
supuesto al partir de la libertad de expresión y de
difusión del pensamiento, tiene que haber un punto de
referencia, que es fundamental y se relaciona en las sociedades
modernas a los medios de comunicación
masiva. 

                 De
nada valdría garantizar la libertad de expresión y
de información, si concomitantemente no se garantiza la
libertad de prensa, referida a la libertad que deben tener los
medios modernos de comunicación, en efectuar ese proceso
de transmisión de información y, al mismo tiempo,
de conocimiento

                 A
continuación, se sigue dentro de esta lógica del
artículo con la prohibición y/o más que la
prohibición, con el reconocimiento del carácter
público de los medios de comunicación, y de su
tarea fundamental; y de este reconocimiento público
deviene el hecho de que no podrán ser clausurados ni
suspendidos en su funcionamiento. 

                Los
que hemos presentado la propuesta n? 6, consideramos
importante incluir una frase, que ya estaba prevista en la
Comisión de Redacción, y que, sin embargo, no
aparece en el texto presentado en estos momentos, y que se
refiere a que no habrán delitos de prensa, sino delitos
comunes cometidos por los medios de prensa. 

                 Y
el tercer párrafo creo que responde a una necesidad
referida a la realidad política y social del
Paraguay.  No estamos legislando ni para Colombia, ni
para los Estados Unidos, sino para una realidad concreta, que es
la sociedad paraguaya, en donde hubo serias limitaciones a la
libertad de expresión y a la libertad de prensa a
través de mecanismos perversos que consistían en la
confiscación, en la limitación, en la imposibilidad
de hacer viable todo el proceso de transmisión y de
comercialización de los
periódicos. 

                 Por
lo tanto, este párrafo último es fundamental,
porque está haciendo referencia a una realidad social y a
una estructura política, que aún tiene suficiente
inercia como para poder proponer y plantear obstáculos a
la libertad  de prensa.

                 Por
otra parte, ciudadano Presidente, al hacer exclusivamente
referencia al Artículo N 26, creo que es fundamental,
en este caso, señalar que, todo cuanto se expresa en este
artículo en la propuesta N 6, tiene un referente
concreto que necesariamente debe ser tratado en forma limitada y,
sobre todo, atendiendo a los criterios y a la situación de
la sociedad paraguaya.  Un preopinante había
señalado que la Constitución Colombiana solamente
en un artículo desarrolla todos estos problemas a
los  cuales estamos haciendo
referencia. 

                 Sin
embargo, en la Constitución Colombiana, todo lo referente
a la libertad de expresión y difusión, a la
libertad de prensa y a la garantía del trabajo
periodístico…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  
Por favor, ciudadano
orador le ruego me dispense un segundo. 

                 Ruego
a los compañeros, apelo a su conciencia, para que respeten
al orador.  No va ser posible, y  los que
están afuera tienen la responsabilidad de reintegrarse
efectivamente con su presencia física

                 Respetemos
al orador, respetemos la majestad de la Constituyente, respetemos
al pueblo, que tiene cifrada la esperanza en
nosotros.  Hay público también que, con
sus ojos y oídos, está presente. 

                 Yo
ruego a los compañeros, de corazón, respetuosa y
fraternalmente.  Continúe, compañero
ciudadano Constituyente.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS
MORINIGO:  
Gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Yo
comprendo, comprendo perfectamente de que, a esta hora, y
después de haber escuchado tantos discursos sobre el mismo
tema, la gente esté algo cansada.  Pero creo que
es necesario debatir profundamente este punto. 

                 Estaba
haciendo referencia, a que, la Constitución Colombiana
establece todo, desarrolla todos estos problemas en los
Artículos N? 73, 74, 75, 76, 77 y 78, dándole
una amplitud que sobrepasa en mucho las siete u ocho
líneas, para llegar a más de cuarenta
líneas. Y no se trata de una especie de concurso de
quien escribe más, o quien escribe menos, sino que se
trata de legislar, teniendo en cuenta cuáles son los
problemas de la sociedad paraguaya, en este campo
específico de la libertad de información y de la
libertad de expresión, relacionado con la libertad de
prensa. 

                 Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:  cuando hicimos
y planteamos esta propuesta, seguimos la misma lógica que
está desarrollada en la Propuesta de la Comisión de
Redacción, pero, excluimos todo lo referente a la
libertad, o a la posibilidad de una ley sobre la publicidad, en
la medida en que esto ya está siendo desarrollado en este
momento, y al mismo tiempo, porque la redacción propuesta
por la Comisión de Redacción es absolutamente
difusa, y establece algunos actores, dejando de lado a
otros. 

                 Al
mismo tiempo, eso equivaldría a establecer límites
que absolutamente no hacen a la claridad y a la precisión
que debe contener un artículo dentro de la
Constitución.  Por esa razón, ciudadano
Presidente, y teniendo en cuenta que la libertad de
expresión y de difusión, unida a la libertad de
prensa, constituye uno de los aspectos fundamentales de la
democracia, creemos que esta propuesta, que aparece como la
propuesta N 6, en alguna medida responde a todas estas
situaciones, y, en alguna medida, hace referencia a la necesidad
de luchar y de consolidar la libertad de prensa en nuestro
país.  Gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA:  
Gracias, ciudadano
Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aníbal
Saucedo.  Pero, adelantamos que al término de su
exposición, en uso de las atribuciones, pasaremos a un
cuarto intermedio, accediendo a la recomendación
científica-sicopedagógica, de que el nivel de
atención llega a su punto clave hacia las dos de la
tarde. 

                Ciudadano
Convencional Aníbal Saucedo, tiene el uso de la palabra
como broche de oro.

             APLAUSOS…

                 Por  último,
con ello dejo a su titular esta silla que no me compete, y
generosamente me la han concedido y espero no haber defraudado a
los distinguidos Convencionales.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL
SAUCEDO:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  el propósito inicial de
presentar la moción conjunta, con el compañero
Benjamín Fernández Bogado, fue el de traer claridad
y concisión sobre este tema. 

                 Sin
embargo, me veo en la obligación de retirar mi nombre como
mocionante, por cuestiones de principios y de
conciencia. 

                 Fundamentalmente,
porque, conforme con la metodología que va a ser aplicada
si se aprueba ese Artículo N 26, englobando los cinco
artículos, de hecho voy a estar traicionando una creencia
y un principio que hace alusión a los soportes que puedan
efectivizar realmente la libertad de expresión, y el
derecho del pueblo a estar informado en nuestro
país. 

                 Por
eso, también, ciudadano Presidente, solicito que la
propuesta mía, que figura como la N 27, que es el
siguiente punto, lleve la numeración 28 de ahora en
más.  Cuando, al inicio de esta
Convención, habíamos defendido el acceso
irrestricto de los periodistas a las sesiones de la
Comisión Redactora, lo hacíamos convencidos de que
no solamente estábamos defendiendo la libertad de
expresión, sino también el derecho del pueblo a
estar informado. 

                 Esa
expresión de deseo, desde los días iniciales de
esta Convención, queremos, ahora, que tenga rango
constitucional. 

                 Como
a muchos Convencionales les gusta, voy a citar a LÖwenstein,
-muchos Convencionales lo citan cuando les conviene-. Lo cito
porque me convence, no porque me
conviene.  Dice:  "Una sociedad libre
requiere no sólo el derecho de libre expresión,
sino también el medio para su
realización". 

                 Es
decir, la libertad de expresión no es solamente un derecho
individual; es más bien una exigencia
social.  Por eso, hemos considerado fundamental la
inclusión de determinadas cláusulas que puedan
servir de presupuestos elementales para garantizar esa doble
función:  "La Libertad de Expresión y el
Derecho del Pueblo a estar informado". 

                 Hemos
considerado oportuna la inclusión del acceso libre a las
fuentes, y más aún la inclusión de la
claúsula de conciencia. ¿Cuál es la
función fundamental del periodista o del comunicador
social o como guste llamarsele?  Es la de generar
conciencia crítica en la sociedad, es decir, superar esa
etapa de la conciencia ingenua o mágica -que le dicen-
para trascender una conciencia crítica y
reflexiva. 

                ¿Y
qué conciencia crítica puede generar en la sociedad
un periodista que está imposibilitado de ejercer su
libertad de conciencia en el medio en el cual trabaja? Hablamos
también de garantizar el Derecho al secreto
profesional[79]Muchas de las cosas que hoy se
publican  y aparecen en los medios de
comunicación, no hubieran sido posibles si es que no
tuviéramos fuentes extraoficiales a quienes les hemos dado
nuestra palabra de no revelar sus nombres. 

                 De
hecho, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, el
derecho al secreto profesional es una claúsula
ética, que ahora proponemos que tenga rango
constitucional.  Mucho se dijo y se habló del
derecho del periodista a firmar responsablemente su comentario
sin que sea censurado por los propietarios de los medios de
comunicación. 

                Se
habló de que estaría confiscando un espacio, de que
se estaría lesionando la libertad de expresión de
ese ciudadano, pero no se habló de que se estaría
lesionando el derecho a la libertad de expresión que tiene
el periodista, y que esta Constitución busca garantizar
para todos los ciudadanos, pero paradójicamente, parece
que no quiere garantizar para el periodista. 

                 Se
habla de lesionar la conciencia del propietario de los medios de
comunicación, mientras que los propietarios de los medios
de comunicación tienen la posibilidad de hacer una resalva
de que no están de acuerdo con lo publicado en ese
periódico.  Se habló también,
señores, en esta Convención, de que estamos en la
búsqueda de una democracia gobernante y no de una
democracia gobernada.  Sin embargo, entre empresarios
dueños de los medios de comunicación  y
los periodistas, se busca establecer una relación de amos
y súbditos.

                 Ciudadano
Presidente, compañeros Convencionales:  se
habló también de que la inclusión de la
claúsula de conciencia, así como de la
inclusión del derecho del periodista a firmar sus
comentarios sin que sean censurados generaría conflictos
innecesarios, que finalmente desembocaría en el despido
masivo de los periodistas. 

                 Estamos
seguros que existen periodistas sin convicción, y que por
temor de a ser despedidos, no van a apelar a esta
claúsula.  Pero démosles la oportunidad
de que así lo hagan a aquellos periodistas que tengan
convicción y que tengan principios, porque para defender
ese derecho, ciudadano Presidente, hay que tener
valor.

             APLAUSOS…

                 Para
defender ese derecho,ciudadano Presidente, hay que tener valor, y
para tener valor, hay que tener valores.  No creo que
el fomento de esos valores esté en contra de ninguna
línea editorial de algún periódico que se
precie de buscar el Bien Común para todos los ciudadanos
paraguayos.  Salvo, ciudadano Presidente, que entres
las intenciones de esos dueños de periódicos,
figure la de fomentar los contravalores que, perniciosamente han
socavado la estructura de nuestra sociedad; entre ellas, la de
cercenar la libertad y, en este caso, la de cercenar la libertad
de expresión que tienen los periodistas.

                 Tenemos
que ponernos de acuerdo, de una vez por todas, en que, si bien
estos empresarios son los propietarios de los medios de
comunicación, de ninguna manera son los propietarios del
derecho del pueblo a estar informados.  Muchas gracias,
ciudadano Presidente.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas
gracias. 

                 Ciudadanos
Convencionales:  antes de pasar a un cuarto
intermedio.  No se levanten.  Se va a leer
por Secretaría la lista de oradores que van a quedar
pendientes para la tarde.

                 Sírvase
leer, ciudadana Secretaria.

 CIUDADANA
SECRETARIA:  
Sí.  Convencionales
Marciano Torales, Diógenes Martínez, Domingo
Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala Zelada, Nilda
Fernández de Marín, Franklin Boccia, José
Ismael Candia, Isidro Celso Melgarejo, Benjamín Maciel
Pasotti, Ramón Romero, Castor Jiménez, Gustavo
Laterza, Federico Callizo Nícora y Luis Alfonso
Resck.

 CIUDADANO
PRESIDENTE:  
Gracias.

 CIUDADANA SECRETARIA:  Y la
Convencional Cristina Muñoz.

 CIUDADANO PRESIDENTE:   Pasa
a un cuarto intermedio, hasta la hora 14:00.  Sin
tolerancia alguna.  Rogamos puntual
asistencia.  Gracias.

 CUARTO INTERMEDIO…

 CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales: Habiendo
quorúm  de mas de ciento doce Convencionales, se
reanuda la sesión.

                 Prosigue
el estudio en particular del Artículo 26, con el orden de
oradores que fue leído antes de pasarse al cuarto
intermedio. 

                 Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES:  
Ciudadano Presidente, Honorable
Convención:  el tema de la prensa, lo vinculado
a él, indudablemente que a nadie escapa su importancia y
relevancia, por toda la discusión que ha generado durante
esta Constituyente.

                 Como
reflejo de ello, es, creo yo, esta profusión de
artículos que nos presenta la Comisión Redactora a
los efectos de garantizar al máximo la libertad de
expresión o, comúnmente llamada libertad de
prensa,  tratando de que, previendo en
todos  los detalles posibles este derecho, esté
absolutamente garantizado. Pero no creo que con la cantidad de
artículos previendo todas las situaciones posibles,
solamente así se ha de garantizar este muy importante
derecho, que hace inclusive a la vida democrática que
estamos viviendo actualmente. Lo ocurrido durante el
régimen anterior, o en épocas anteriores, donde
hubo de todo, ha hecho que… -donde hubo inclusive cierre de
medios de comunicación- ha hecho que se establezca en este
proyecto toda situación posible que atente contra ese
fundamentalisimo derecho.

                 Por
ello me he adherido con este coproyectista a los efectos de que
con una mayor precisión con lo mínimo posible de
previsiones ya creo se garantiza el derecho a la libre
expresión.  Inclusive diría mas, con
establecer, simplemente, que se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de
opinión sin censura alguna, todo hecho o acto posterior
que violente este derecho y, recurrida la actuación
judicial, todo acto podrá ser que violente o que suprima
este derecho, indudablemente la acción judicial va a poder
establecer o dejar de lado todo acto que violente el derecho a la
libre expresión.  Por eso creo que, con el poder
de síntesis que hemos tratado de implementar a
través de esta propuesta, que es la moción
N 3, con el colega Benjamín Fernández Bogado y
otros, se trata de garantizar  la libre
expresión y prever todas las situaciones que hacen a la
libertad de expresión; en esto esta previsto ya que no se
dictará ninguna ley que coarte la libertad de
prensa.  También se refiere a las publicaciones
que no tengan una dirección responsable; también se
garantiza el pluralismo informativo y la fundación de
medios de comunicación; también, respecto a todas
las prácticas discriminatorias con relación a la
circulación de las ideas, y también el ejercicio
del periodismo será libre, esto por sobre todo previendo
lo que está previsto en el Artículo 28 en cuanto a
la libertad del ejercicio del periodismo; también
está el derecho a la rectificación, en condiciones
de equidad; el acceso a las fuentes públicas de
información, que es comprensible a aquella del
Artículo 30 que habla de los medios masivos de
comunicación del Estado.  Entiendo de esta forma
que, con este artículo, se trata de prever todas las
situaciones posibles que hacen a la libertad de
prensa. 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter