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La libertad de expresión en el Paraguay (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

                 Me
parece a mi, ciudadano Presidente, sólo estos dos, tres
puntos en los quisiera poner
énfasis.  Proclamamos el interés social,
el propósito público de la prensa, y, en ese
contexto, ante la presencia tan grata de nuestros periodistas,
que indiscutiblemente están cumpliendo un rol
preponderante en este evento histórico, nosotros
habíamos consagrado el derecho del columnista firmando su
artículo sin censura, porque consideramos que, aunque sea
Pedro o José el director-propietario, él
está cumpliendo como periodista una función
social.  De ahí, su legítimo
derecho. 

                 Por
otra parte, derecho a informar es cierto, y a informarse,
apelando a las fuentes primigenias a los efectos de que, siendo
los periodistas ojo y oído -como aquí cae una
brevísima anécdota-.  Estuve en el 57 en
el Vaticano, viviendo 20 días en un Congreso, y recuerdo
que el Cardenal Joseph Mecie de Bélgica, decía
cuando se debatía bajo la égida de Pío XII,
"tenemos que permitir a los periodistas su acceso, porque ellos
también han de desempeñar una labor que nos
comprometa a nosotros, precisamente a ser celosos custodios de la
verdad ante la crítica constructiva". 

                 Por
ello, ratifico mi convicción de que siendo también
el ciudadano destinatario de una información veraz,
responsable y ecuánime, la prensa ha  de ser uno
de los pilares angulares en este proceso para llevar adelante
toda suerte de transición, tanto en el plano
político como social, económico y
cultural.  Por ello, me adhiero al documento de base
inicialmente elaborado en la Subcomisión 1, posteriormente
ratificado y ampliado en la Comisión Redactora como un
homenaje a la libertad irrestricta de la prensa, como un faro de
luz que ilumine el futuro para llevar adelante las grandes
transformaciones que requiere nuestra Patria.  Muchas
gracias, ciudadano Presidente.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina
Muñoz.

 CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ:  
Gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Compañeros
Convencionales:  brevemente para dejar constancia de
que lo válido de todo lo expresado aquí, es que
todos apostamos a la libertad de prensa, con una redacción
más larga o más corta, lo importante es que esta
Constitución, va a consagrar esa libertad en su
máxima expresión.

                 Dejo
constancia de mi apoyo a la Comisión Redactora en su
Artículo 26, porque garantiza esa
libertad.  Además de eso, también
prohíbe toda práctica discriminatoria en la
prohibición de insumos y sobre todo garantiza la
protección a los niños y a las
mujeres. También se debe pensar en ese
sinnúmero de gentes, objeto de la publicidad, y esta
cuestión no afecta la libertad de prensa en
absoluto.  Simplemente se pide una mayor
atención cuando se elabora a veces sin escrúpulos
la publicidad para poder vender más.  Dejo
constancia de mi apoyo al trabajo de los periodistas, porque son
compañeros nuestros, son gentes que a diario hace el
trabajo que nos llega como producto final, a través de los
medios de comunicación.

                 Ciudadano
Presidente:  mi apoyo a la propuesta 1, y apostamos
como todos lo han hecho aquí, a la libertad de
expresión, a la libertad de pensamiento, porque ese ha
sido el motivo principal de la convocatoria para cambiar la
Constitución Nacional, y mal podríamos venir
aquí a cercenar la opinión de los medios de
comunicación.  Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadana Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto, el
ciudadano Convencional Víctor Hugo
Sánchez. 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO
SANCHEZ:  
Ciudadano Presidente, Honorable
Convención:  antes que nada, quisiera felicitar
a los componentes de esta Magna Asamblea, porque hoy aquí
efectivamente se ha consagrado en forma indiscutible el derecho a
la libre expresión, con este largo, pero interesante
debate.  También quisiera congratular a los
miembros de la Comisión Redactora al presentarnos estos
artículos que estamos
considerando.  Lamentablemente, sin embargo, pese a que
evidentemente ellos han elaborado un proyecto extenso y en
demasía ya muy reglamentarista, debemos, sin embargo,
afirmar que lo substancial, lo importante es consagrar las
verdades que cual axiomas indiscutibles están insertas en
cada uno de los Artículos, fundamentalmente en los 26, 27
y 28. 

                 Justamente
a ese propósito tiende la Propuesta Nª 4, que me
he permitido presentar a la consideración de los
distinguidos colegas, en el sentido de que, en una apretada
síntesis, todo lo que está consignado en los
Artículos 26, 27 y 28, pueda resplandecer como realidades
vigentes, como hechos concretos en un sólo artículo
y que el mismo va a hacer referencia a los principios que
aquí nosotros estamos enunciando.  Partimos de
la base de que, si verdaderamente nosotros queremos consagrar la
libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad
de ejercicio del periodismo, podríamos hacerlo, sin
incurrir en mucha retórica, consignando en una
síntesis didáctica para conocimiento y
aplicación general estos principios, vamos a lograr el
propósito deseado.

                 Pienso,
fundamentalmente en ese sentido, en los estudiantes secundarios y
universitarios, que posteriormente deben estudiar, interpretar y
aplicar estas disposiciones, que, por ser muy largas y confusas,
evidentemente les sería arduo difícil captar su
verdadera esencia.  Todo ello se puede decir,
destacando su aspecto filosófico en tres o cuatro
párrafos, como lo hacemos en el proyecto que hemos
presentado.

                 En
consecuencia, somos partidarios de que la Constitución
debe ser breve, concisa y, fundamentalmente,
didáctica.  Por ello, entonces, nos permitimos
someter a consideración de los colegas, este proyecto,
propuesta N 4, con la advertencia, con la aclaración
de que, lógicamente comprendemos, que, por razones de
procedimiento, primero se va a someter el Proyecto de la
Comisión Redactora, el Proyecto Base.

                 Entonces,
para el supuesto de que eventualmente el Proyecto Base de la
Comisión Redactora, no tenga la mayoría necesaria
para su aprobación, entonces, posteriormente, será
el momento en que vamos a presentar juntamente con la
colaboración de otros destacados y calificados exponentes
de esta Constituyente, un proyecto sustitutivo que va a abarcar,
ahora sí, no solamente los Artículos 26, 27 y 28,
sino que también inclusive el 29 y el 30.

                 De
modo, pues, entonces, ciudadano Presidente, que vamos a
someternos al resultado de esta votación y luego nos
reservamos el derecho de hacer uso de la palabra
nuevamente.  Muchas Gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 La
Presidencia declara en estado de votación.  Ya
no existe ningún orador que deba hacer uso de la
palabra.  El relator de la Secretaria, va a informar
sobre lo que se va a votar.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Una aclaración, ciudadano
Presidente, en relación a la propuesta de la
Comisión Redactora: ratifico lo que ya dije esta
mañana, que dejamos librada a la Comisión de
Estilo, la reducción de esos numerosos
infinitivos.  Entonces, hablamos de recibir, recabar y
difundir información, o como lo considere más
apropiado la Comisión de Estilo.  En segundo
lugar, una consecuencia que se ha pedido agregar, que no hay
delito de prensa, sino a través de la prensa, que hemos
hecho llegar a la mesa y cuenta con el consenso de todos los
integrantes de la mayoría de la Comisión
Redactora.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Por
Secretaria se va a dar lectura, como relator de los
artículos, de las propuestas que van a ser
votadas

Rogamos que presten atención.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta
para el Artículo 26 de la Constitución
Nacional. Propuesta N 1 del Proyecto
Base. 

 Título: De la libertad de expresión
y del derecho de informar. 

                 Texto:  "Se
garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión, sin censura
alguna.  No se dictará ninguna Ley que la limite
o la imposibilite.  Toda persona tiene derecho a
generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar o difundir información,
así como a la utilización de cualquier instrumento
lícito y apto para tales fines.  El empleo de
los medios masivos de comunicación es de interés
público.  Consecuentemente, no se los
podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento.  No habrá delitos de prensa,
sino delitos comunes cometidos por los medios de
prensa.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega a
los ciudadanos Convencionales no dialogar entre sí, cuando
se da lectura por Secretaría.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Se ha
hecho la aclaración de que el Proyecto, el Presidente de
la Comisión ha aclarado, que la mayoría de la
Comisión Redactora, ha aceptado este agregado.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Ruego que
no se dialogue, por favor.

 CIUDADANO SECRETARIO:  "Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en
provisión de insumos para la prensa, así como
interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la
manera que fuese la libre circulación, la
distribución y la venta de periódicos, libros,
revistas o demás publicaciones con dirección o
autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo
informativo.  La Ley regulará la publicidad, a
los efectos de la mejor protección de los derechos del
niños, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la
mujer".  Esta es la Propuesta
N 1. Moción 1 del Proyecto Base con agregado
admitido por mayoría.

                 La
Propuesta N 2, de Federico Callizo y otros, ha sido
retirada.

                 La
Propuesta Nº 3, de Benjamín Fernández
Bogado y otros, ha sido retirada.

                 La
Propuesta N 4, de Víctor Hugo Sánchez, ha sido
retirada.

                 La
Propuesta N 5, de Rolando Dos Santos y otros,
retirada.

                 La
Propuesta N 6, de Carlos Avalos, retirada.

                 La
Propuesta N 7, de los Convencionales Víctor Hugo
Sánchez, Benjamín Fernández Bogado, Marciano
Torales, Gonzalo Quintana, Federico Callizo, Rafael Eladio
Velázquez, Gustavo Laterza, Carlos Alberto
González, Miguel Abdón Saguier, Armando
Espínola, Jesús Ruíz Nestoza, Franklin
Boccia, Esteban Caballero, Estanislao Llamas y Rolando Dos
Santos.  Este texto unifica los Artículos: 26,
27, 28, 29 y 30 del Proyecto. 

                 El
texto de este Proyecto dice:  "se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la
opinión por cualquier medio.  Toda persona tiene
derecho a proporcionar y recibir información
libremente.  Queda proscrita toda forma de censura de
prensa, como asímismo la prensa carente de
dirección responsable.  Se garantiza el derecho
a la rectificación en condiciones de
equidad.  El ejercicio del periodismo en cualquiera de
sus formas, es libre y no está sujeto a
autorización previa.  Quedan prohibidas las
prácticas discriminatorias en la concesión de
frecuencias electromagnéticas, provisión de equipos
e insumos y obstrucción a la libre circulación de
las ideas".  Es la Propuesta
N 2.  Moción N 2 de Víctor Hugo
Sánchez y Otros, que unifican los Artículos: 26,
27, 28, 29 y 30 del Proyecto Base.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Se
va a hacer una llamada por Secretaria a los ciudadanos
Convencionales que se encuentran más allá de
determinada fila.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Invito a
los compañeros Convencionales que se hallan ubicados
más allá de la fila N 10, a que, por favor,
bajen a este número de fila, para acentar efectivamente
sus votos, ya que se va a proceder a votar por fila, de tal
suerte que podamos llevar una buena votación y sacar un
buen resultado.  Gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
votación.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN BOGADO
FERNANDEZ:  
Presidente, solicito votación
nominal, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
consideración la votación nominal, pero los que
estén de acuerdo tendrán que acompañarla en
una quinta parte.  No hay mayoría.

                 En
consecuencia, se va a llevar a votación por fila, a fin de
evitar rectificaciones.  En primer término, el
despacho de Comisión. 

                 Los
que estén por el Despacho de Comisión, se
servirán ponerse de pie.

Primera
fila:                                                                                      Siete.

 

Segunda
fila:                                                                                    Ocho.

 

Tercera
fila:                                                                                       Diez.

 

Cuarta
fila:                                                                                       Doce.

 

Quinta
fila:                                                                                       Ocho.

 

Sexta
fila:                                                                                          Siete.

 

Séptima
fila:                                                                                      Siete.

 

Octava
fila:                                                                                        Diez.

 

Novena
fila:                                                                         Diez
y nueve.

 

Décima
fila:                                                                                     Trece.

 

La  mesa:                                                                                          Tres.

 

                Por
Secretaria se dará lectura al resultado de la
votación.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Por la
Moción N 1, Ciento cuatro (104) votos.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Aprobado
por mayoría.

                 Queda
aprobado, en consecuencia.  Se pasa al siguiente
artículo para su estudio.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta
para el Artículo 27 de la Constitución
Nacional. 

                 Propuesta
N 1 del Proyecto Base.  

 Título:  De la Libertad de Prensa
y del Derecho a Informarse.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en
la sala.

 CIUDADANO
SECRETARIO:  
Texto:  "Queda proscrita
toda forma de censura de prensa, como asimismo, la prensa carente
de dirección responsable.  La libertad de
información y de prensa, no tendrán más
límites que lo dispuesto en esta
Constitución.  El acceso a las fuentes
públicas de información es libre.  La Ley
regulará las modalidades, los plazos, las sanciones, a fin
de que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el
derecho de las personas a recibir información veraz,
responsable y ecuánime.  Toda persona afectada
por la difusión de información falsa, distorsionada
o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su
aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
en que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás
derechos compensatorios".  Es la Propuesta
N 1.

                 La
Propuesta N 2, de los Convencionales Federico Callizo,
Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel
Abdón Saguier, Armando Espínola y Jesús
Ruíz Nestoza. 

 Título:  Libertad de Prensa y del
Ejercicio del Periodismo. 

                 Esto
unifica el Artículo 26, que ya fue aprobada.  No
sé si se mantiene esta moción.  Se
mantiene.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  No se
puede incluir el Artículo 26.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Entonces,
queda un sólo proyecto, una sola propuesta, que es la
Propuesta Base. 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A
consideración.             Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional miembro y
Presidente de la Comisión Redactora, Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Ciudadano Presidente: visto que no hay
ninguna otra propuesta, y como ya fue aprobado en general la
primera parte de este proyecto, solicito se lleve inmediatamente
a votación, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin
más trámites se lleva a votación.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel
Abdón Saguier.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON
SAGUIER:  
Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales:  estamos nuevamente en presencia de un
artículo que cae en el error técnico de repetir
conceptos que ya están en otros artículos con el
agravante de que se colocan en distintos artículos las dos
fases de una misma cuestión, como es el derecho de
informarse y derecho a informar.

                 Evidentemente
aquí hay un error conceptual, porque el derecho de
información es el conjunto de principios y normas que
garantizan el derecho de informarse.  Por eso es que
estaban insistiendo, al principio, cuando estábamos
hablando del Artículo 26.  Esto atenta contra la
dignidad legislativa, porque la función legislativa es dar
seguridad a la conducta de las personas a través de normas
claras y no confusas, como las que se presentan nuevamente
aquí, ciudadano Presidente.

                 Entonces,
acá nos encontramos con que en el primer párrafo se
dice que "Queda proscrita toda forma de censura de
prensa".  Pero, después en el segundo
párrafo, volvemos a repetir; "que la libertad de
información y prensa no tendrá más
límites…"

                 Obviamente,
ciudadano Presidente, que está plagada de repeticiones que
es un error legislativo.  En consecuencia, creo yo, que
hay que ver la eliminación, en primer lugar, del segundo
párrafo, y también del tercero:  "Toda
persona afectada por la difusión de una información
falsa y distorsionada".  Sin lugar a dudas, ya se ha
reglado esa parte.  Es lo que decíamos,
ciudadano Presidente.

                 Por
eso es que repito, entonces:  si se va a llevar a
votación, propongo concretamente la eliminación de
la frase que dice "la libertad de información y de prensa
no tendrá más límite que lo dispuesto en
esta Constitución", y la parte que
dice  "información veraz, responsable y
ecuánime", son repeticiones que vamos a encontrarlas
nuevamente.  Por eso yo decía, ciudadano
Presidente, volvemos a repetir.  Es cuestión de
serenar la cabeza y no adoptar posiciones así,
apasionadas, y llevarnos a una posición maniqueista, de
que unos están a favor de la libertad de prensa y otros
están en contra.

                 Nos
estamos confundiendo, como se ha pretendido señalarlo
acá.  Sabemos perfectamente lo que es la
libertad de prensa y sabemos también lo que es la
censura.  Muchos de los miembros de nuestra bancada,
han sido objeto de censura y han sufrido las humillaciones cuando
iba la Policía a nuestra imprenta a decirnos "este
artículo se publica, éste no se
publica".  Y confundimos la libertad de prensa, con la
libertad en prensa, queremos hacer bien las cosas, ciudadano
Presidente.  Hay errores conceptuales, y hay que
revisar estas disposiciones.  Yo insto a esta
Convención a no adoptar posiciones
maniqueistas.  Acá nadie está en contra
de la libertad de prensa. Todos estamos, y en alguna medida yo
menos que muchos de mis compañeros, quizá hemos
luchado porque al periodista se lo respete y porque la libertad
de prensa sea una realidad en este país, ciudadano
Presidente.  Pero exigimos que se traten con más
serenidad, con más ecuanimidad, y con más
racionalidad estos temas.  Nada
más.  Gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 La
Presidencia entiende, por las expresiones del ciudadano
Convencional, para comprensión de los demás
ciudadanos Convencionales, que solicita la supresión de
los dos párrafos que corresponden a este
artículo. 

                Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alcibiades
González Delvalle.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES
GONZALEZ DELVALLE:  
Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales:  esta mañana, un
distinguido Convencional nos recordó que el infierno
está empedrado de buenas
intenciones.  Agregaría que es posible que
esté también empapelado de leyes paraguayas, todas
muy bien intencionadas, pero muchas de ellas no se cumplen como
nos lo recordó  esta tarde una
preopinante.  En ese sentido, se estuvo diciendo mucho
del peligro que tiene de que seamos muy reglamentaristas, que
tengamos que incluir algunas ideas aparentemente obvias o
reiterativas, pero acabamos de ver el peligro que tienen la
síntesis y la concreción, porque en nombre de ellas
se ha estado hablando, incluso mucho más alla del tiempo
que se les acuerda, lo que no quiere decir que sea absolutamente
difícil que, en dos o tres palabras, tengamos que decir un
montón de cuestiones que son esenciales a la libertad de
prensa y de expresión y, sobre todo, a la labor del
periodista.

                 Mi
temor es que, en nombre de la síntesis, tengamos que dejar
afuera una serie de cuestiones que hacen a la libertad de
expresión y a la libertad de
prensa.  Diría yo qué mejor sobre algo,
antes que falte, porque si sobra, ya sabremos prescindir de ella,
y si falta, no tendremos ya tiempo de hacer que se incluya en
esta estupenda ocasión que tenemos para consagrar la
libertad de expresión a todos los periodistas y a toda la
ciudadanía.  Se estuvo hablando
reiteradamente  de que se podrían estar
lesionando los intereses de la empresa, que se estarían
lesionando sus derechos, en tanto los periodistas también
hagan uso de la libertad de expresión. 

                Particularmente,
creo que si la ciudadanía tiene el derecho de expresar
libremente su opinión y sus pensamientos, ¿por
qué no tendríamos que incluir a los periodistas
dentro ese derecho?  Porque de lo contrario,
estaríamos corriendo el riesgo de estar legislando
solamente para algunos empresarios, y dejaríamos afuera a
quienes, realmente, deberíamos escuchar, que es a los
periodistas. 

                Tampoco
estoy de acuerdo con que se nos ponga en la disyuntiva de estar
eligiendo entre la libertad de prensa o su
negación.  Un poco es lo que nos pasó con
respecto al artículo en el que se había votado por
el derecho a la vida.  No quisiéramos otra vez
incurrir en esas disyuntivas absolutamente falsas, de modo que,
si estamos con la libertad de prensa y de
expresión, ¿por qué no
estaríamos incluyendo algunos de los artículos
fundamentales para la profesión, reitero, del
periodista? ¿Cómo va a estar mal, por ejemplo,
hablar de la proscripción de toda forma de censura de
prensa?  ¿Cómo estaría mal hablar,
por ejemplo, del acceso a las fuentes públicas de
información, que es absolutamente libre?  Porque
con esto lo que se busca, en este Artículo 27, es que el
periodista, a partir de la promulgación de esta
Constitución, pueda libremente acceder, por ejemplo, al
despacho de un funcionario público, y pedirle la
información que corresponda, y que este funcionario
público ya no dé la respuesta habitual- y a usted
qué le importa, o esto no es cuestión
suya.

                 Solamente
cuando el periodismo acceda a las fuentes públicas de
información, va a ser realmente el eficaz intermediario
entre la sociedad y los poderes públicos.  Con
esto nosotros estaríamos ejerciendo un control real sobre
la cosa pública.  Porque, hasta el momento, es
absolutamente imposible que un periodista, por ejemplo, le
pregunte ¿cómo anda la marcha, digamos, en
ANTELCO o CORPOSANA?  Porque este funcionario va a
tener todo el derecho del mundo de echarlo como
quiera.  En cambio si está legislado, este
funcionario público va a tener que rendir cuentas a la ley
por su negativa.  Esto, para nosotros, en el ejercicio
de la función, es absolutamente indispensable, porque
entonces ya no estaríamos librados al chisme, al
comentario irresponsable, a las murmuraciones, como tenemos que,
desgraciadamente, a veces hacerlo, porque se nos niega la
información en los poderes del Estado.

                 De
modo que nosotros estamos absolutamente de acuerdo,
y ¿cómo vamos a tomar a mal que tenga que
decirse, por ejemplo, que queda reconocido el derecho de las
personas a recibir información veraz, responsable y
ecuánime?  Acá se ha estado confundiendo
veraz con veracidad, con verdad, si se dijo, incluso que este
artículo pide la objetividad, sólo se habla de
objetividad, se habla de información veraz, que quiere
decir, sencillamente, que lo que se informa esté de
acuerdo con los hechos, y aquí no hay ninguna
subjetividad. Cuando hay cinco muertos en un accidente, es
cinco, no hay ninguna subjetividad en ese sentido, es hasta
matemático y, en cuanto a la responsabilidad, bueno lo
menos que se pude exigir a la prensa es responsabilidad, de
manera que no creo, tampoco, que esto limite la libertad de
expresión, como tampoco la limitan pedirle
ecuanimidad.

                 De
modo que, aconsejaría, ciudadano Presidente, distinguidos
Convencionales, la aprobación de este Artículo 27
tal cual nos ha venido de la Comisión Redactora, porque
contiene las aspiraciones de los periodistas, estamos
acostumbrados a que, cuando hablamos de la prensa, se piense
solamente en la empresa, pero no en los periodistas que hacen que
esa empresa funcione, no en la labor esforzada de los
periodistas, que también tienen derecho, como cualquier
otro ciudadano.  Y termino diciendo, ciudadano
Presidente, que estamos bregando porque, así
como  que se respete a la prensa, que también se
dé la libertad de expresión a los
periodistas.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio
Velázquez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO
VELAZQUEZ:  
Ciudadano
Presidente:  acá se nos ha repartido una hoja
con cuatro  proyectos, se dijo que había dos…
al otro lado está escrito.  No sé si
retiraron…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL…:  Yo no
retiré.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Se les va
a  aclarar por Secretaría.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Una
omisión involuntaria, ciudadano Convencional, pido
disculpas a la Convención.

                 Propuesta
N 3. 

 Título:  De la libertad de
ejercicio del periodismo. 

                 Texto:  "Es
libre el ejercicio del periodismo.  Los comunicadores
sociales en cumplimiento….

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO
CONVENCIONAL…:  
Ciudadano
Presidente:  eso ya se había aclarado esta
mañana, que pasaría a formar parte del
Artículo 28, y no del Artículo 27.  Ya
había hecho la aclaración pertinente, inclusive con
el Convencional Secretario.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Se retira,
entonces la propuesta N 3.

                 La
propuesta N 4, de los Convencionales Rolando Dos Santos y
Celso  Castillo.  Se mantiene el
texto. 

 Título:  De la libertad de prensa
y del derecho a informarse. 

                 Texto:  "Queda
proscripta toda forma de censura de prensa, así como la
prensa carente de dirección responsable.  La
libertad de información y de prensa no tendrán
más límites que lo dispuesto en esta
Constitución.  El acceso a las fuentes
públicas de información es libre.  La ley
regulará las modalidades, los  plazos, las
sanciones  para que este derecho sea
efectivo.  Toda persona afectada por la difusión
de una información falsa, tiene derecho a exigir su
rectificación o aclaración en el plazo
máximo de 48 horas, por el mismo medio y en las mismas
condiciones en que fuera divulgado, sin perjuicio de sus
demás derechos
compensatorios".                          

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de
ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Rolando Dos Santos,
se hace la aclaración que, en consecuencia, hay dos
propuestas, la de la Comisión y la del Convencional Celso
Castillo.  Aparte de la supresión solicitada por
el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos
Santos, como proyectista.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS
SANTOS:  
Sí, ciudadano
Presidente.

                 Sencillamente
voy a ser muy breve.  En el artículo que
proponemos, eliminamos el párrafo que
dice:  "queda reconocido el derecho a las personas a
recibir información veraz, responsable y ecuánime",
así como también aquellas dos palabras, en la
siguiente frase donde dice:  "toda persona afectada por
la difusión de una información falsa, distorsionada
o ambigua", hacemos desaparecer los términos
"distorsionada o ambigua" y también la frase anterior,
porque entendemos que son calificativos que quedarían al
arbitrio de los jueces, que podrían subjetivar en alguna
forma la calificación de estos
términos. 

                 Ciudadano
Presidente:  además, entendemos que de ninguna
manera rompemos el espíritu que ha tenido la
Comisión de Redacción con este proyecto de
artículo que proponemos.  Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Armando  Espínola.  No está en
la sala.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano
Radil.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO
RADIL:  
Gracias, ciudadano Presidente.

                 No
pensaba hablar, porque había entendido que en el
Artículo  26 se discutió en general y,
habiéndose agotado la discusión en general, no
íbamos a discutir artículo por artículo, esa
fue la intención, pero, lamentablemente se volvió a
reiniciar una ronda de discusión. Quiero refutar
algunas apreciaciones, en primer lugar, dice un preopinante que
ya está lo que dice el 27 en el Artículo ya
aprobado en el 26, y que los demás es redundante o
superfluo, en ninguna medida, y es fundamental que
quede.

                 En
primer lugar, ciudadano Presidente, suscribo toda la
exposición del Convencional Alcibiades González
Delvalle.  Vamos a aclararle a un preopinante que el
proceso de comunicación no es vertical ni un derecho
excluyente y exclusivo del emisor.  Lo que hemos
aprobado en el 26 es el derecho del emisor, lo que queremos
aprobar en el 27 es el derecho del receptor, del pueblo en
síntesis, ciudadano Presidente, entonces no
quiero  agotar la libertad en el emisor, quiero hacer
un proceso de comunicación en otro país donde el
receptor también pueda defenderse  para tener
una información veraz y ecuánime y
objetiva.  Ese es el fondo, no es superfluo suprimir
esto, Presidente, no sé si se dan cuenta, que por
casualidad, en todos los proyectos sustitutivos se suprime ese
derecho que tienen los receptores y¿por qué vamos a
privarles a nuestros conciudadanos del derecho a
tener  una información veraz y ecuánime y
que sea objetiva, que se relacione el dato con la
realidad?  Eso es que lo que estamos pidiendo, y si no
es así, que sea responsable el periódico que haga
este tema.

                 En
segundo lugar, ciudadano Presidente, y para no ser extremadamente
largo, el tercer párrafo está reconocido en el
Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 13.
Estamos dándole un poquito de rango constitucional
nomás, y un derecho que tienen diversas constituciones
comparadas, que no voy a citar en detalle, pero que las pueden
revisar, aparte del Pacto de San José de Costa Rica, que
creo que fundamenta las argumentaciones, un derecho humano, el
derecho a la rectificación, ¿por
qué?  Porque la pluralidad de la
información está basada en el acceso a la fuente de
la emisión, y el acceso a la fuente de la emisión
está asentado en un principio fundamental que nunca se
lleva adelante que es el feed-back o la retroalimentación
entre los derechos del receptor  con relación a
los derechos del emisor.  Lamentablemente, las
industrias de comunicación masiva tienen un monopolio de
Comisión y, a veces, por ahí, por teléfono
se puede entrar, pero no es suficiente, vamos a hacer entrar al
que sea afectado por una información en igualdad de
condiciones, para que pueda hacer la rectificación que
corresponda.

                 Tampoco
se puede suprimir, porque no es superfluo.  En
síntesis para no agotar a esta estimada
Convención, apoyo in extenso el Artículo 27, y que
se vote, porque creo que realmente fueron suficientemente
debatidos todos estos tópicos con oportunidad del
Artículo 26.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 La
Presidencia informa que están
inscriptos:  Evelio Fernández, Carlos Alberto
González y Oscar Paciello y, en virtud del Artículo
63, la Presidencia cierra la lista de oradores, para llevar a
votación.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio
Fernández Arévalos.

 CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ
AREVALOS:  
Gracias, ciudadano
Presidente.

                 El
preopinante me ha ahorrado muchos argumentos que son serios y
absolutamente irrefutables.  Quería
señalar, simplemente, que, al apoyar el dictamen de la
Comisión hay que hacer un distingo, así como se
dijo, el Artículo 26 se refiere más bien al emisor
y garantiza su libertad y sus derechos.  También
hay que agregar que el Artículo 27 pone el acento en la
libertad de expresión y derecho de informar "in genere",
vale decir que no se restringe a la prensa, es el derecho, la
libertad de expresión y la libertad de informar es libre,
en reuniones, en conferencias, en actos públicos, de
cualquier otra manera, este es el género

                En
tanto que, en el Artículo 27 se pone el acento en la
especie, la libertad de prensa en concreto, y tal vez pudiera
haberse incurrido en alguna repetición, pero no en un
malsana repetición, que en todo caso puede ser objeto de
corrección por la Comisión de Estilo en su
oportunidad, pero hay puntos que son de absoluta y total
importancia.  En este Artículo 27, se tiene en
cuenta fundamentalmente, además del receptor a los
comunicadores sociales, a los  periodistas, lo cual es
un punto importantísimo.

                 En
segundo lugar, en este artículo se establece una premisa
mayor, que posibilita el derecho a la
rectificación, ¿por qué tenemos
derechos a exigir rectificación en los medios? Porque
queda reconocido el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable y ecuánime, de forma
tal que esa premisa mayor no está
complementada.  La rectificación procede, y
tiene su razón de ser en el último parágrafo
del Artículo 27.  Consecuentemente, para no
prolongar esta alocución, me adhiero totalmente a los
términos propuestos por la Comisión
Redactora.  Nada más, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto
González.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO
GONZALEZ:  
Ciudadano Presidente: quisiera expresar
dos cuestiones en relación con el Artículo
27:  la primera se relaciona con la preocupación
que tengo en relación con el tercer párrafo que
expresa:  "queda reconocido el derecho de las personas
a recibir información veraz, responsable y
ecuánime" y mi preocupación radica en el hecho de
saber ¿quién deberá juzgar si la
información es ecuánime o si la información
es veraz?.  ¿Será un órgano
estatal el que pueda eventualmente decidir acerca de la veracidad
o no de la información?.  Creo que ello no
están en el ánimo de ningún Convencional,
porque de lo contrario estaríamos, realmente,
estableciendo un límite absolutamente inadmisible a la
libertad de prensa.

                 La
mejor interpretación que podemos darle, aún cuando
yo no la comparto, es que se incorpore un párrafo de esta
naturaleza, pero reitero; la mejor interpretación que
podriamos darle, es la que acaba de expresar el preopinante, en
el sentido de que ésta es la premisa mayor, y la premisa
menor, la de que toda persona afectada por la difusión de
una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene
derecho a exigir su rectificación.  Pero en este
caso, creo que no es posible -de ninguna manera- que estén
en dos párrafos separados con un punto y aparte,
tendrían que estar en el mismo párrafo, y eso a los
efectos de la interpretación auténtica que pudiera
hacerse para la hipótesis de ser aprobado este
artículo, porque de lo contrario estaríamos
consagrando una norma sumamente peligrosa, ciudadano
Presidente.

                 De
todas maneras, creo que, para evitar problemas de cualquier
especie, sería muy preferible no incorporar este tercer
párrafo del proyecto que ha sido arrimado por la
Comisión en mayoría.  Finalmente,
quisiera expresar que me adhiero al proyecto que fuera presentado
por un grupo de Convencionales, pero, reitero, creo que es
sumamente importante dejar perfectamente clarificado para la
interpretación auténtica, que el derecho de recibir
información tiene como consecuencia exclusivamente el
derecho, que tienen las personas a solicitar la
rectificación en la forma establecida en el último
párrafo de esta artículo.  Gracias,
ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
la palabra el último orador, el ciudadano Convencional
Oscar Paciello, miembro informante de la Comisión y
Presidente de la misma.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Muy brevemente, ciudadano
Presidente. 

                 Nada
en este artículo es repetitivo de lo que ya se dijo
anteriormente, y me exonera de seguir en mayores consideraciones
la brillante exposición del Convencional Bernardino Cano
Radil y del Convencional Evelio Fernández.  Yo
apenas quiero aventar algunas prevenciones que aquí se han
expuesto, en el último párrafo no es sino la
materialización del Artículo 14 del Pacto de San
José de Costa Rica, que sanciona el derecho  de
rectificación, réplica o respuesta, que está
ampliamente estudiado en la doctrina, y acá nosotros no
vamos a venir a inventar la pólvora, pero sí quiero
hacer y poner énfasis en la raigambre esencialmente
democrática de este artículo.

                 Cuando,
por primera vez en la Historia del Paraguay, estamos tornando
operante la posibilidad de que el pueblo sea informado
verazmente, al garantizar al periodista que puede entrar en la
oficina pública y que se le debe proporcionar esa
información que a todos concierne, -porque ahí gira
fundamentalmente el eje de la democracia– el pueblo, para elegir,
debe estar bien informado, y si no damos al periodista la
posibilidad de acceder a las fuentes de información
pública, entonces lo que estamos haciendo es un manipuleo,
estamos diciendo vacuas palabras.  Aquí
está la médula democrática de este
artículo, hay que garantizar el acceso a las fuentes de
información, y si el periodista tiene acceso, como cumple
a un sistema democrático en el cual no caben los secretos
de Estado, -propios del Estado absoluto, totalitario o
autocrático-si estamos en un régimen
democrático, la perdurabilidad de este párrafo en
el que se garantiza al periodista el transmitir al pueblo una
información veraz, debe quedar. 

                 Por  eso,
ciudadano Presidente, yo pido que pasemos a votar, porque
aquí, realmente, estamos consagrando la información
democrática  que hace tanto tiempo demanda
nuestro pueblo.  Nada más, muchas
gracias.

 CIUDADANO
PRESIDENTE:  
Está cerrada la lista de
oradores, estamos en el estadio de
votación.  Por Secretaría se va a
esclarecer exactamente lo que se va a votar.  Primero
va a ser el despacho de Comisión; pero vamos a hacer las
aclaraciones pertinentes de cuáles son las mociones que
quedan pendientes.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto
Base. 

 Título:  De la
libertad  de prensa y el derecho a
informarse. 

                 Texto:  "Queda
proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la
prensa carente de dirección responsable.  La
libertad de información y de prensa no tendrán
más límites que los dispuestos en esta
Constitución.  El acceso a las fuentes
públicas de información es libre.  La ley
regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, a
fin de que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido
el derecho de las personas a recibir información veraz,
responsable y ecuánime.  Toda persona afectada
por la difusión de una información falsa,
distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su
rectificación o su aclaración por el mismo medio y
en las mismas condiciones que fuera divulgada, sin perjuicio de
los demás derechos compensatorios".  La
propuesta N 1, Proyecto Base, moción
N 1

                 Y
la propuesta N 4, de los Convencionales Rolando Dos Santos y
Celso Castillo. 

 Título de la libertad de prensa y el
derecho a informarse. 

                 Texto:  "queda
proscripta toda forma de censura de prensa así como prensa
carente de dirección responsable.  La libertad
de información y de prensa no tendrán
límites…"

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL…:  No
tendrán más límites,
perdón.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Hay que
agregar, "no tendrán más límites que lo
dispuesto en esta Constitución.  El acceso a las
fuentes de información es libre.  La ley
regulará  las modalidades, los plazos y las
sanciones para que este derecho sea efectivo.  Toda
persona afectada por la difusión de una información
falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o
aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el
mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada,
sin perjuicio de sus demás derechos
compensatorios".  La moción N 2 del
Convencional Rolando Dos Santos.

 CIUDADANO
PRESIDENTE:  
Gracias. 

                 Existe
la moción del Convencional Miguel Abdón Saguier de
supresión de los dos
párrafos.  ¿retira?  Bueno.

                 La
Presidencia llama a los miembros que están fuera de la
sala a que ingresen, ha estado llamando repetidamente, así
es que se estima que ya deben estar todos los que han sido
llamados. 

                 A
votación el despacho de Comisión. 

                 Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la
mano.  Mayoría.  Queda aprobado
el Artículo 27.

             APROBADO.

                 Se
pasa al tratamiento del Artículo 28.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuestas
para el Artículo 28. 

                 Propuesta
N 1, Proyecto Base. 

 Título. De la libertad de ejercicio del
periodismo. 

                 Texto:  "El
ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y
no está sujeto a autorización
previa.  Los periodistas de los medios masivos de
comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no
serán obligados a actuar contra los dictados de su
conciencia, ni a revelar sus fuentes  de
información.  El periodista columnista tiene
derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual
trabaje sin censura.  La dirección podrá
dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su
disconformidad.  Se reconoce al periodista el derecho
de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual,
artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus
técnicas conforme con la ley".  Es la propuesta
N 1, Proyecto Base.

                 Propuesta
N 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo
Laterza, Carlos González, Miguel Abdón Saguier,
Armando Espínola, Jesús Ruiz
Nestosa. 

                 Texto:  "Se
garantiza los derechos a informar y  a
informarse.  El acceso a las fuentes públicas de
información es libre.  La ley regulará
las modalidades de su ejercicio". 

                 Propuesta
N 3, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso
Castillo.  Artículo 28. 

                 Texto:  "El
ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y
no estará sujeto a autorización
previa.  Los periodistas de medios masivos de
comunicación social en cumplimiento de sus funciones no
serán obligados a actuar contra los dictados de su
conciencia ni a revelar sus fuentes  de
información.  Se garantiza  al
periodista que sus artículos firmados y publicados no
serán sometidos a censura previa, se reconoce al
periodista el derecho de autoría sobre el producto de su
trabajo intelectual, artístico
o  fotográfico cualesquieran sean sus
técnicas conforme a la ley.

                 Son
las tres propuestas que obran en Secretaria.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL…:  Una
aclaración, ciudadano Presidente, nada más, sobre
el punto.

 

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la
palabra el ciudadano Convencional como
proyectista…  No se escucha, ciudadano
Convencional.

 CIUDADANO CONVENCIONAL…:  Con
respecto a un proyecto del Artículo 28 que leyó el
Secretario, del cual soy autor con otros ciudadanos
Convencionales Constituyentes, la retiramos porque ya no tiene
sentido.  Fueron tratados los puntos
anteriores.  Esa es la aclaración que
quería hacer.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Ciudadano Presidente:  con
ocasión de iniciar el tratamiento del Artículo 26,
yo ya había hecho la fundamentación general del
proyecto, y, mediando solamente dos proyectos, habiéndose
debatido ampliamente todo el día esta cuestión, me
parece a mí, ciudadano Presidente, que -y no mediando
ninguna otra propuesta- deberíamos pasar a votar lisa y
llanamente, porque la cuestión ha sido ampliamente
debatida salvo que mediare  alguna objeción a
esto, porque, entonces, me reservo de ampliar los fundamentos, si
fuera menester, pero yo suplico pasemos a votar, por lo menos
para ganar tiempo, ciudadano Presidente.  Muchas
gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos
Santos.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS
SANTOS:  
Sí, ciudadano
Presidente. 

                 Voy
a ser muy breve.  Como ustedes podrán notar, el
único párrafo que se diferencia del proyecto de la
Comisión Redactora es el segundo donde
dice:  "Se garantiza al periodista que sus
artículos firmados y publicados no serán sometidos
a censura previa", mientras que el artículo de la
Comisión Redactora dice: "el periodista columnista tiene
derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual
trabaje sin censura", obligando al medio que publique el
artículo por el periodista salvando simplemente la
responsabilidad de dirección, haciendo constar su
disconformidad.

                 Voy
a dar solamente un ejemplo que no es mío sino que del
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.  Lo
había leído yo en un reportaje periodístico
cuando decía que ocurrirían por ejemplo, si un
periódico católico tiene que publicar dos o tres
artículos donde los periodistas columnistas son
partidarios del aborto o el otro ejemplo que dio en medio del
debate de la Comisión Redactora el
Convencional  Rodrigo Campos Cervera qué
pasaría en el Diario Patria, decía él en ese
debate, si tuviera que publicar los artículos de tres
simpatizantes comunistas, por decir, sin prejuzgar esta
ideología.

                 Sencillamente
estamos en contra, posiblemente vamos a estar legislando en
contra  de lo que debe ser la
línea  diectoral de un diario.  Esa es
la única diferencia, ciudadano Presidente, y voy a ser muy
breve.  Esa es la diferencia  fundamental que
tenemos con estas
redacciones.  Muchas  gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel
Abdón Saguier.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON
SAGUIER:  
Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales Constituyentes:  en primer lugar, me
adhiero al proyecto de  los Convencionales Rolando Dos
Santos y Celso Castillo, porque considero que es el que
más, el más coherente, a mi juicio, y voy a decir
porque, cuando nosotros estamos consagrando el derecho a la
objeción de conciencia por parte del periodista,
también tenemos que asegurarle, al director del
periódico o al propietario, ese mismo derecho, es decir,
tenemos que tratar de hacer una armonía.

Si nosotros consagramos solamente en favor del
periodista la objeción de conciencia y no así a
favor del director a quien se le obliga  a publicar los
artículos firmados, entonces estamos sosteniendo que el
derecho de objeción de conciencia de uno no es igual al
derecho de conciencia del otro.  En consecuencia,
estaríamos cometiendo una grave injusticia, ciudadano
Presidente.

            Por
eso considero que este proyecto deberíamos votarlo
párrafo por párrafo, y propongo concretamente que
así se haga y adelanto mi voto, ciudadano Presidente, a
este proyecto de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso
Castillo, porque considero, reitero, el más
ecuánime, el más armónico y el que no
incurre en una, digamos, degradación prácticamente
del director que, no solamente hay que
reconocerle. 

  Supongamos que sea una cuestión secundaria
el derecho de selección que tenga el director, supongamos
que sea secundaria el derecho de propiedad, pero también
es una cuestión importante que al director de un medio
que, a lo mejor publica para defender los intereses de su grupo
social, de su grupo político o de su grupo religioso, se
le obligue a publicar un artículo con el detalle sencillo
de decir "no estoy de acuerdo con este
artículo".

            Me
parece que cometeríamos una grave
injusticia.  Por eso llamo a la reflexión a los
ciudadanos Convencionales Constituyentes, y reitero mi
moción de que se vote párrafo por
párrafo.  Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

            Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco
Lanceta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO
LANCETA:  
Gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Tengo
una preocupación que va un poquito al fondo de la
cuestión, y así, a un problema de derechos
fundamentales y antes de seguir desarrollando una
argumentación a fondo, yo voy a pedir, de la gentileza del
Presidente de la Comisión Redactora, el Convencional Oscar
Paciello, cuál fue la fundamentación que tuvieron
para consignar el final del primer párrafo "ni
a  revelar sus fuentes de información", y me
explico: es para mí una suerte de impunidad en un
periodismo como el nuestro altamente politizado, donde, por lo
general, una simple intriga puede generar la destrucción
del honor de una persona. 

 Finalmente, si yo reclamo conocer el origen de esa
fue nte para  actuar, el periodista se escuda en este
derecho constitucional.  Me preocupa el tema, porque se
puede hacer abuso de él y podemos ir creando -me cabe la
menor duda esa es la intención de la Comisión
Redactora una suerte de impunidad en la
Constitución.  Por eso le ruego al Convencional
Oscar Paciello, si puede ampliarnos cuáles han sido los
fundamentos para consignar esta parte del
artículo.  Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Esto es la respuesta al clamor que en su
momento, elevaran los periodistas del Río de la
Plata.  Cuando los periodistas uruguayos publicaban
algo sobre la actividad de los Tupac Amaru, si descuidaban en
esclarecer el punto, automáticamente eran presos y
torturados.

             Sabemos
que esto ocurre en un estado de excepción, gobierno de
facto, gobiernos militares, o lo que sea, pero realmente los
periodistas la pasaron muy mal en aquellos momentos y no creo que
acá la habrían pasado mejor si es que se hubieran
aventurado por otros cauces que los que disponía la
dictadura, pero, en cualquiera de los casos, el
origen  de esto, le confieso con absoluta sinceridad,
radica en el deseo, en estas situaciones, de que la libertad de
prensa se mantenga.  Entonces, es una de
las  maneras de garantizar al periodista,
porque  partimos de la suposición de que el
periodista es una persona de bien, guiada del afán de
informar con veracidad y objetividad; en consecuencia,
hará uso de la cláusula de conciencia solamente en
casos extremos; apelará al secreto profesional solamente
en casos en que en ese conflicto de valores de que habla Jacques
Louteu en su ética de la prensa, tenga que
discernir  -el cual es el bien más valioso- si
guardar el secreto de su fuente o
informarlo.  

Esto es un problema terrible y frecuente en el que hacer
periodístico -y hasta este momento solamente estuvo
reservado a los manuales y tratados de ontología
periodística- pero nosotros le garantizamos en el texto
constitucional desde que la dolorosa experiencia de colegas de
otras latitudes nos ha advertido de la conveniencia de que, si
queremos realmente garantizar en su plenitud la libertad del
ejercicio del periodismo, debemos dotarle
al  periodista  de estos medios, ya que
bienes de fortunas no los tiene, de manera que cuando menos, esa
tranquilidad espiritual de no ser impunemente
perseguido.  Esa es la
explicación.  Muchas gracias. 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

            La
Presidencia informa que con la inscripción de los
ciudadanos Convencionales Bernardino Cano Radil, Aníbal
Saucedo Rodas y José Nicolás Morínigo, para
oradores, haciendo uso de las atribuciones del Artículo
73, la Presidencia cierra la lista de los mismos. Queda
cerrada la lista de oradores.  Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional  Bernardino Cano
Radil.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO
RADIL:  
Gracias, Presidente.

            Con
sinceridad, el proyecto alternativo que se presenta me preocupa
porque en aras de defender un artículo publicado, de la
censura va a la censura total.  No se publica el
artículo directamente.  No creo que se pueda
defender la censura de esa forma.  Va a la censura
total.  El artículo no accede a la
discusión.  Esa es la propuesta, en
síntesis, de alternativa del Artículo
28.  Esto es lo grave.  Creo que realmente no
soluciona de ningún modo el problema; creo que lo
más correcto  es darle esta
interpretación al Artículo 28 que propone
la  Comisión, el columnista
permanente.

            Por
supuesto que en un diario católico, no va a ser columnista
permanente el pastor protestante, y si es así, lo
será porque ya hay acuerdos políticos,
eventualmente.  Por supuesto, en el Diario Patria no va
a ser columnista permanente uno de otra de orientación
política y si hay, es porque hay acuerdo permanente y
tiene que haber respeto.  Entonces, si hay permanencia,
tiene que haber respeto.  Ese es el sentido que tiene
este artículo, y digo esto para dejar sentado en acta que
no es ninguna barbaridad, que no es ninguna
locura. Está claramente regulado democratizar la
interna de los medios industriales de comunicación
social.

          En
segundo lugar,  el secreto profesional es algo serio
señores.  Estamos
reconociendolo.  Tiene dos arista este problema. En
primer lugar estamos equiparando al periodismo con las
profesiones liberales.  Esa es una consecuencia directa
de este artículo, y es muy importante.  El
periodismo es todavía un oficio, es una
técnica, ¿por qué? Porque el secreto
profesional solamente beneficiaba a los profesionales liberales
en general, a los médicos, abogados.  Hoy, con
este artículo, el periodista accede a un estatus social y
de reconocimiento social superior.  Se adscribe al
rango profesional y, en esa adscripción al rango
profesional, es que se le va a respetar su secreto,
pero ¿qué significa el secreto
profesional?.

   Que él va a estar liberado de dar a
publicidad las fuentes de su información, pero
también  se hace en alguna medida responsable de
esa información porque, si va a proceso judicial y se
demuestra la falacia de la información él tiene una
opción clara: o revela la fuente y es responsable el
informante.  El asume el compromiso.  Esa es
la disyuntiva eventualmente, al extremo de que estamos planteando
-y es correcto-garantizarle esa protección del secreto
profesional, porque de esa forma vamos a lograr que el periodista
pueda avanzar  en las investigaciones, pero lo
investigativo es algo serio, y es algo importante y es lo que
debemos fortalecer en nuestro país.

             En
ese aspecto, ciudadano Presidente, creo que el Artículo 28
es realmente muy importante.  Y, por último,
estamos inaugurando una especie en el tema de autoría
profesional.  De los derechos de autoría
también  me parece importante el reconocimiento,
porque  no es un caso común, no es el caso de
que está legislado en las leyes generales.  Este
es un caso donde son empleados, por lo general  bajo
dependencia, que tienen un producto de su propia
autoría.  En ese aspecto estamos abriendo las
vías a una legislación  en base a este
marco tutelar, protector, genérico, a una
legislación que permita que una persona en relación
de dependencia pueda tener una participación de sus
derechos como autor y, creo que también, es de
reconocimiento a ese estatus profesional que se le esta
edscribiendo al periodismo.  En ese sentido,
Presidente, creo que  el artículo hay que
apoyarlo tal cual viene de la Comisión Redactora. Muchas
gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aníbal
Saucedo Rodas.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO
RODAS: 
A pedido de los que
están,  detrás trataré de ser
breve, ciudadano Presidente. 

                 Quiero
referirme específicamente a la garantía que se le
quiere otorgar a l periodista para que pueda publicar sus
comentarios sin censura por parte de la dirección, y voy a
hacer alusión sin nombrarlo a unos de
los  preopinantes que dijo que se
le  estaría obligando al director a publicar un
comentario con el cual  no está de acuerdo y que
no es suficiente la resalva que pueda hacer al  final
del artículo.  Es más, dijo que
sería una forma de degradar a ese director.  Ya
que esta mañana cité a Löwenstein, quiero
citar a Bidar Campos esta tarde, en donde habla del
deber  ser ideal de la justicia, de injustas las
situaciones que impiden o dificultan el desarrollo de la
personalidad, y una de las formas que impiden o dificultan el
desarrollo de la personalidad es justamente la degradación
humana, y nada más degradante existe, ciudadano
Presidente, compañeros Convencionales, que impedirle a un
ciudadano a ejercitar su libertad de expresión.

                 Ciudadano
Presidente:  me extraña de sobre
manera  que algunos Convencionales que defienden a
ultranza la participación obrera en las utilidades de la
empresa no estén de acuerdo con
la  participación de los trabajadores de la
comunicación en la construcción de un periodismo
realmente pluralista y democrático, de un periodismo que
tienda hacia la edificación del hombre critico, como dije
esta mañana, y no hacia la
conservación  de ese hombre timocrático
descrito por Platón, ese hombre que es débil con lo
fuerte, en este casos, los empresarios de los medios de
comunicación, pero que sin embargo es
inflexible  con los débiles, en este caso
nosotros los trabajadores de la prensa.  Muchas
gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José
Nicolás Morínigo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS
MORINIGO:  
Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales:  quiero hacer referencia de
dónde proviene la capacidad de censura. La capacidad de
censura proviene esencialmente de la existencia del
poder. Alguien que tiene poder tiene capacidad de
censura ¿y qué es el poder?  El
poder es simplemente  la capacidad de imposición
que tiene un sujeto para imponer su voluntad a otro
independientemente de la voluntad de éste.

                 Este
poder, esta relación existente entre alguien que debe
cumplir un mandato independientemente de su voluntad es el eje
fundamental del poder, y ese poder radica fundamentalmente en el
manejo  de recursos.  De la misma manera que
hay recursos políticos, existen también recursos
económicos y esos recursos económicos tienen tanta
capacidad de imposición cono los recursos de
carácter político.  Por consiguiente, si
hemos aprobado acá que no debe existir censura por parte
del Estado a los medios de comunicación, hay una
lógica absolutamente coherente en exigir ese mismo
criterio también al interior de los medios de
comunicación. Es decir, aquel que tiene el poder que
proviene de los recursos económicos, no tiene por que
ejercerlo para imponer su propia manera de percibir las cosas a
aquel que está escribiendo, y, en este caso, de una manera
permanente.  Por consiguiente este texto se ajusta a la
lógica de todo lo que hemos tratado hasta este
momento.

                 Por
otra parte, creo que  hay que distinguir muy bien el
rol del propietario de un periódico del rol del
comunicador.  Si algún propietario pretende
ejercer la objeción de conciencia, debe hacerlo a su
propio  interior y debe hacerlo en función a su
rol de comunicador pero no a su rol  de propietario,
porque, en este caso, no estaría planteando una
objeción de conciencia personal, sino una objeción
de conciencia que afecta a la conciencia de otros, y eso no es
correcto  y no es lógico.  Gracias,
ciudadano Presidente.    

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