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La libertad de expresión en el Paraguay (página 9)



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 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Humberto
Ayala.

 CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO
AYALA:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  en prácticamente la
mayoría de los medios figura una cláusula o una
nota que dice:  toda opinión firmada es de
exclusiva responsabilidad del columnista; de manera que, en la
práctica, es de una aceptación casi permanente la
posibilidad de consenso de los columnistas.  En
situaciones normales no existe ningún problema para el
disenso, pero hay condiciones en que el disenso es imposible
ejercerlo cuando conspira contra los intereses de los
dueños de los medios de prensa.  Un ejemplo
concreto, vuelvo a citar, es el de la Convención Nacional
Constituyente.  Muchos columnistas no han podido hablar
a favor de la Constituyente o mencionar objetivamente la labor
que tenía la Convención Nacional Constituyente por
el simple hecho de que los directores de los medios habían
fijado una columna política anti Convención
Nacional Constituyente.

                 De
manera que, quiero dejar sentado el derecho del columnista
profesional, intelectual y responsable de todas sus opiniones, de
que sea capaz directamente de decir lo que piensa, y esto va en
directa concatenación con lo que habíamos aprobado
anteriormente en el sentido de que el pueblo tiene derecho de
recibir información  veraz, y esa
información veraz solamente la puede recibir cuando los
periodistas están en condiciones de dar esa
información veraz. Por lo tanto, otra vez insisto en la
necesidad de apoyar el Proyecto Base de la Comisión
Redactora.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Estamos
en estadio de votación.  Se va a dar lectura,
por Secretaría, al texto del Proyecto Base de
Comisión. 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a dar
lectura al proyecto y después vamos a poner a
votación si se vota por párrafo o no, conforme al
Artículo 98.

                 La
propuesta N 1.  Proyecto Base.

 Titulo.  De la Libertad de Ejercicio del
Periodismo

                 Texto:  "El
ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y
no está sujeto a autorización
previa.  Los periodistas de los medios masivos de
comunicación social en cumplimiento de sus funciones no
serán obligados a actuar contra los dictados de su
conciencia ni a revelar sus fuentes de
información.  El periodista columnista tiene
derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual
trabaje sin censura.  La dirección podrá
dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su
disconformidad.  Se reconoce al periodista el derecho
de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual,
artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus
técnicas conforme con la ley".  Es la propuesta
N1, moción N 1.

                 La
propuesta N 2, que correspondería a la moción
N 2.

                 Texto:  "El
ejercicio del periodismo  en cualquiera de sus
formas  es libre y no estará sujeto a
autorización previa, los periodistas de medios masivos de
comunicación social en cumplimiento de sus funciones no
serán obligados  a actuar contra los dictados de
su conciencia, ni  revelar sus fuentes de
información.  Se garantiza al periodista que sus
artículos firmados y publicados no serán sometidos
a censura previa.  Si reconoce al periodista el derecho
de auditoría sobre el producto de su trabajo intelectual,
artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus
técnicas conforme a la ley".

 CIUDADANO
PRESIDENTE:  
Gracias.  Se hace la
aclaración de que se va a votar primero si se vota por
parte, como hay una moción en concreto del ciudadano
Convencional Miguel Abdón Saguier. 

                 Aclara
la Presidencia que corresponde que esta plenaria decida que si se
aprueba o no por parte y también que no existe
sustituciones de las partes que se van a votar para que tengan
mejor conciencia sobre esta votación. 

                Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Sobre este punto, solicito estrictamente
se vote el despacho de Comisión.  Si el
artículo es rechazado, ahí podremos considerar
párrafo por párrafo, pero primero quiero que se
vote el despacho tal cual viene de Comisión, de
acuerdo  al Artículo 98 inciso 6) del
estatuto.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Quien
esté de acuerdo al despacho de Comisión se
servirán levantar la
mano.  Mayoría.

                 Queda
aprobado el Artículo 28, en consecuencia.

            APROBADO.

                 Se
pasa al Artículo 29.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Ricardo
Franco Lanceta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO
LANCETA:  
Ciudadano Presidente:  voy a
rogar de su atención consignar expresamente en el Diario
de Sesiones mi oposición por razones de fondo y por
tranquilidad de conciencia a la expresión final del primer
párrafo del artículo que acaba de aprobarse que
dice "ni a revelar sus fuentes de
información".  Fundamento en que creo que
estamos generando peligrosamente una suerte de
impunidad.  Quiero que conste en acta.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano
Convencional, se toma nota y así se hará, por
Secretaría, constará en acta.

                 Artículo
29.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta
N 1 y único que consta en la carpeta del
Proyecto Base.

 Artículo 29.- 

 Título:  De la propiedad del
Espectro Electromagnético. 

                 Texto:  "El
espectro electromagnético es un bien del dominio
público del Estado, el cual, en el ejercicio de la
soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del
mismo según los derechos propios de la República y
conforme con los Convenios Internacionales sobre la materia
ratificados por la República.  La ley
asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso a
su aprovechamiento así como al de los instrumentos
electrónicos de acumulación y procesamiento de
información pública sin más limites que los
impuestos por las regulaciones internacionales y las normas
técnicas.  Las autoridades aseguraran que no
sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y
los demás fundamentales establecidos en esta
Constitución".

                 Es
la propuesta única.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
consideración.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
No habiendo otra propuesta, solicito se
vote sobre la marcha, ciudadano Presidente, salvo que exista
otra.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Existe
otro orador, ciudadano Convencional.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
En ese caso, me reservo la
opinión para fundamentar el proyecto.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero
Pereira.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO
PEREIRA:  
Ciudadano Presidente:  sobre el
tema del espectro electromagnético se afirma, al inicio
del párrafo de la cláusula, que es un bien del
dominio público del Estado, y que en el ejercicio de la
soberanía, etc., el Estado ejerce una serie de
restricciones sobre este espectro. 

                El
espectro electromagnético son las ondas
radioeléctricas a través de las cuales se captan
transmisiones de radios o señales de satélites de
televisión, etc.  De ninguna manera, eso es un
bien de nadie, ni del Estado ni de nadie.  Es una
realidad, una realidad que existe a pesar de que pudiera
plantearse algún tipo de
restricciones.   Por lo que, y ahí hay que
aclarar que hay dos partes en el tema de las ondas radio
electricas; las que son emitidas y las que son
captadas.  Lo que el Paraguay ha hecho, a través
no de la Constitución sino simplemente de reglamentos, que
son tratados en algunos casos, o acuerdos internacionales a
través de la Administración de la ANTELCO ha
firmado acuerdos de, digamos, recepción,
transmisión, etc., y no otra cosa, por lo que, repito,
ciudadano Presidente, al no ser éste un bien, no es
apropiable, por lo que considero que está demás
plantear desde el primer momento la posibilidad de que el Estado
pudiera apropiarse del espectro.

                 Creo
que se podría abundar en una serie de consideraciones
más, tales como, por ejemplo, las emisiones que son
captadas a través de los Cable Visión y toda la
multiplicidad de ofertas que existen en el mercado de
televisión, radio, etc.  Y eso escapa a la
frontera de cualquier país.  No solamente en el
sentido horizontal, sino también en el sentido vertical;
por lo que, creo, está demás este artículo y
planteo concretamente su exclusión, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de
dar la palabra a un ciudadano Convencional, la Presidencia
informa que están inscriptos los Convencionales
Valentín Gamarra, Domingo Delvalle, Isidro Melgarejo y por
supuesto el miembro informante Oscar Paciello y Ricardo Franco
Lanceta, y luego, la Presidencia cierra la lista de
oradores. 

                 Queda
cerrada la lista de oradores, porque no existe observación
salvo el pedido de supresión del ciudadano Convencional
Carlos Romero Pereira.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Valentín
Gamarra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA:  
Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

                 Ciudadanos
Convencionales:  un preopinante acaba de decir que el
espectro electromagnético no es ningún bien de
nadie.  Sin embargo, sabemos perfectamente que hace
treinta años ese bien electromagnético es de
propiedad exclusiva de dos grupos empresariales, sobre quienes no
quiero extenderme, y que es muy bien conocido por la
opinión pública.  Este artículo,
ciudadano Presidente, fue redactado en la Subcomisión
N 1, y aprobado por consenso y lo consideramos una verdadera
innovación en la materia, y sufrió algunas
modificaciones de forma y de fondo en la Comisión de
Redacción y llega hoy tal cual como lo ha leído la
Secretaría.

                 Este
artículo, aparte de ser un precepto Constitucional,
ciudadano Presidente, es una verdadera bandera de
reivindicación contra el monopolio y contra el oligopolio,
porque más de un millón de televidentes
están soportando hace treinta años solamente dos
canales de televisión, y, como muy bien lo dijera el
Convencional Oscar Paciello, es la hora de que ese espacio
electromagnético pase al pueblo en igualdad de
condiciones, de manera que, este pueblo recupere la credibilidad
de las instituciones y pueda acceder a este bien del Estado en
igualdad de condiciones y podamos mañana contar con
más de dos canales tradicionales.

                 Ciudadano
Presidente:  en homenaje al tiempo, con esta
expresión cierro mi participación sobre este
tema.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas
gracias, ciudadano Convencional.

                 Ofrezco
el uso de la palabra al ciudadano Convencional Domingo
Delvalle.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE
GARCIA:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  en primer término, quiero
apoyar las expresiones del Convencional Carlos Romero Pereira, en
el sentido de que nuevamente estamos frente al grandioso Estado,
amor de nuestros amores que nos tiene que dar
todo.  

                Filosofía
de los años 40 que a estas alturas en este Paraguay
moderno no podemos aprender todavía que el Estado tiene
que tener sus limitaciones.  Me quiero explayar sobre
este tema, cuando realmente toque los asuntos que interesan a la
sociedad en general, en los Capítulos económicos,
pero me adelanto en afirmar que, así como se ha propuesto
en el primer párrafo, lastimosamente, caemos en una
incoherencia total, porque el Estado no puede ser dueño de
un bien que es de la sociedad en general.  Estoy de
acuerdo con el segundo párrafo de la participación
igualitaria de oportunidades, donde se abre la libertad de
oportunidad para aprovechar el bien.  Ojalá, sea
siempre esa la disyuntiva y la iniciativa para consagrar un
Estado moderno, pero, reitero y dejo constancia, mi disidencia en
este punto, de que el papá Estado alguna vez debe acabar
por siempre en el Paraguay.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro
Melgarejo.  Se ruega brevedad al
orador. 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO
PEREIRA:   
Gracias.  Muy breve,
ciudadano Presidente.

                 Para
explicar a algunos preopinantes que estas ondas ercianas, si bien
son públicas y aparentemente uno pudiera apropiarse de
ellas, todos sabemos y no hace falta abundar en consideraciones,
son objeto de un mecanismo regulador, en cuanto a su
utilización y a sus concesiones por la enorme importancia
que implican.

                 Sabemos
que los formadores de la opinión pública deben ser
responsables y no es posible que la opinión general que
den a conocer no pueda reclamarse cuando haya expresiones lesivas
a la intimidad de los derechos de los
demás.  Esa es la responsabilidad en un medio de
comunicación.  Estamos hablando de la
posibilidad de que en forma irrestricta cualquiera puede, pero no
puede ir a abrir un canal de televisión porque le
place.  De alguna manera, el Estado tiene que estar
estableciendo esas concesiones para que no lesionen los derechos
de otros. 

                 Por
eso, el artículo sabiamente dice "y limita a los convenios
internacionales que rigen en la materia y que fueron ratificados
por la República".  Numerosos pleitos hemos
tenido en los tribunales, donde no se puede -y dando un ejemplo
muy sencillo- publicar o radiodifundir un partido, la
transmisión televisiva de un partido, o así sea de
una emisora internacional de un partido de futbol sin haber
pagado las concesiones y los cánones que se establecen en
la materia.  Tiene que haber una regulación
sobre el efecto.

                 De
igual manera, se está tratando de fortalecer que esa
igualdad de oportunidades sea para todos en su aprovechamiento,
y, una cuestión muy fundamental que viene a complementar
una serie de derechos que en los artículos anteriores
hemos privilegiado, cual es el derecho a la protección del
honor de la intimidad personal y familiar.  Sabemos,
que hoy por hoy, los instrumentos electrónicos pueden ser
mal utilizados.  Pueden establecerse mecanismos de
grabación a distancia, de filmaciones que no son
autorizadas por las personas, y están violando su
intimidad familiar.

                 Por
eso, en esta propia Constitución, se rechazan aquellas
pruebas que no han sido admitidas por los mecanismos
legales. ¿Por qué?  Porque se ha
violado una intimidad, se ha violado un secreto familiar que, si
no se tiene autorización, no se puede dar a
luz.  De manera, entonces, que los derechos que estamos
tratando de justificar en este artículo deben ser
mantenidos, y pido que sea aprobado el proyecto de
Comisión tal cual viene presentado.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco
Lanceta.  Luego, el último orador, el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO
LANCETA:  
Gracias, ciudadano Presidente.

                 Yo
me adhiero totalmente al proyecto y quiero dar una breve
fundamentación sobre este tema.  Está en
plena elaboración el derecho interplanetario y uno de los
problemas fundamentales con que se tropieza en la
elaboración de este derecho es el tema de la
soberanía de los Estados sobre los espacios
aéreos. 

                 Consiguientemente,
en el caso particular que nos preocupa a nosotros no hay una sola
radio, no hay una estación de televisión que pueda
funcionar si no es con la autorización previa o con la
concesión del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, hasta los radiotaxis están fiscalizados y
requieren una autorización, justamente, porque
están haciendo uso de algo que hasta hoy el Estado
consideró que era un patrimonio de hecho copiando lo que
hacen todos los demás Estados. 

                 Entiendo
que, en esta materia, evidentemente, la consecuencia
práctica es que tenemos un monopolio y un oligopolio en el
uso del espectro electromagnético, y eso justamente atenta
contra la libertad de información que es el título
que estamos analizando.

                 Estimo
que, evidentemente, hay que reglamentar esto y la
Constitución debe dar una garantía participativa a
la sociedad en el uso de estos espacios evitando que
definitivamente sea un monopolio estatal o un monopolio
privado.  No negamos la titularidad del Estado que en
el fondo no es sino la sociedad jurídicamente organizada
sobre el espacio aéreo del país. Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Oscar Paciello, y luego
llevamos a votación.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Voy a tratar de ser muy breve, ciudadano
Presidente, para explicar que no estamos cometiendo ninguna
barbaridad ni ninguna herejía.

                 El
espectro electromagnético es un espacio que se mide por
las ondas que emiten los aparatos de radio.  Entonces,
hay diferentes clases de ondas, hay onda corta, onda larga, onda
media, ultrasonido, save silver band, etc.  Entonces,
dentro de eso se establece una regulación, porque, si
todos los Estados van a acordar licencia para que él que
tiene un aparato emisor de radio empiece a transmitir,
sería el caos del planeta. 

                 Entonces,
a ese fin se creó la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, a la cual se han suscrito los distintos
Estados.  Se ha suscrito un Tratado y un Convenio
Internacional. Tiene su sede en Ginebra, en la cual le asigna a
cada Estado ciertas ondas o ciertas frecuencias de ondas que son
los que se llaman los canales libres.  Para que se
pueda tener una idea, durante mucho tiempo acá en el
Paraguay, por no utilizar un canal libre estuvimos a punto de
perder esa frecuencia asignada por la Convención en la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, porque ese
canal libre que correspondía a Paraguay se le había
dado a Radio El Dorado de San Pablo, que pago esa
concesión con dos o tres equipos de transmisión
para telégrafos.  Entonces, lo que se propicia
en este artículo es que esas frecuencias asignadas al
Paraguay -y no se le puede asignar a la sociedad paraguaya-, se
le asigna al Estado paraguayo, que es la representación
jurídica, y es por eso que no es propiedad exclusiva del
Estado sino bien del dominio público del Estado, como
decían los romanos: "res pro omnia pertine", un bien que
le corresponde a todo habitante, a todo paraguayo.

                 El
Estado, simplemente, funge de adminsitrador del bien
común, de manera que no estamos estatizando
nada.  El Estado, simplemente, administra.  Y
lo que en este artículo se dice, es que "el Estado
propiciará la utilización de esa frecuencia de onda
asignada al Paraguay, en condiciones de igualdad y
equidad".  Esto no puede ser monopolio de
nadie.  Eso es lo que se está propiciando en
este artículo, por lo cual -y visto que las ondas ercianas
son un vehículo para la comunicación– se pretende
que sea utilizada eficientemente para la información
pública, o sea, los medios de comunicación
social.

                 Esa
es la finalidad de este artículo.  En una
palabra, lo que estamos haciendo, es ensanchar las posibilidades
de que aquellos que cumplen los requerimientos técnicos,
se presentan a licitaciones y demás, puedan acceder a la
utilización de ciertos espacios del espectro
electromagnético, con lo cual estamos democratizando la
información a través de los medios
electrónicos.  Eso es lo que se
busca. 

                 ¿Por
qué, ciudadano Presidente?  Va en ello,
también un criterio muy valioso.  Mientras
nosotros, por observar esa estúpida ley del embudo,
solamente damos a uno de los canales y a un puñado de
gente la utilización de esa frecuencia, resulta que
países vecinos, nos están rodeando y están
haciendo una penetración cultural con sus canales de
televisión, con sus radios y nosotros acá, cada
día, se toca menos, por ejemplo, una polca paraguaya, cada
día se habla menos en guaraní, y eso no puede
ser.

                 Entonces,
como un vehículo de afirmación de la identidad
nacional, esta Asamblea Nacional Constituyente, lo que hace es
propiciar la utilización plena de los espacios que
corresponden al Estado paraguayo como una manera de mantener su
vigencia en el éter, y, con ello, difundir la cultura
paraguaya a los cuatro puntos cardinales del
planeta.  Eso es lo se busca y es la razón por
la cual suplico al ciudadano Presidente, llevemos a
votación este artículo y los ciudadanos
Convencionales Constituyentes se dignen en prestar su
aprobación al Despacho de
Comisión.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 La
Presidencia pone en estado de votación.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL …:  Una
aclaración, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe
moción de aclaración, ciudadano
Convencional.  Se lleva a votación, en primer
término, la moción con Despacho de Comisión
del texto del Artículo N 29.

                 Quienes
estén por el mismo, se servirán levantar la
mano.  Mayoría.   Queda
aprobado el texto del Artículo N 29.

             APROBADO.

                 Se
pasa al Artículo N 30.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL
…:  
Ciudadano Presidente, quiero…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano
Convencional:  ¿quién ha hecho ahí
moción de orden?

 CIUDADANO CONVENCIONAL …:  No
es una moción de orden, quiero hacer una
aclaración.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a
esperar que se dé primero lectura al artículo y
después, entonces, ordenadamente, vamos a ofrecer la
palabra a los ciudadanos Convencionales.

 CIUDADANO SECRETARIO:   Propuesta
N 1.  Proyecto Base. Es proyecto
único.  Artículo 30.

Título:  De los medios masivos de
comunicación del Estado.

                 Texto:  "Los
medios masivos de comunicación social dependientes del
Estado serán regulados por ley en su organización y
funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso
democrático y pluralista de los mismos a todos los
sectores sociales y políticos en igualdad de
oportunidades".

                 Es
el texto de la propuesta N 1, Proyecto Base.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de
ofrecer la palabra, la Presidencia ve en la sala cierta
impaciencia, e informa a los ciudadanos Convencionales que la
Presidencia se propone llevar la sesión hasta la hora
19:00, por lo que rogamos pongan atención, porque va en
beneficio del trabajo y del rendimiento de esta
Convención.

                 A
consideración el artículo que acaba de
leerse.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia,
quien estaba incripto primeramente.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL
PASOTTI:   
Es en relación a la
postergación que usted se tomó, ciudadano
Presidente, es lo que quiero hacer una moción.

 CIUDADANO PRESIENTE:  Si se trata
de una moción de orden, ciudadano Convencional
Benjamín Maciel Pasotti, tiene preferencia.  En
este momento tiene el uso de la palabra el Convencional Hugo
Estigarribia.  Después le cedo la
palabra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO
ESTIGARRIBIA:  
Ciudadano
Presidente:  quiero dejar constancia de mi voto en
disidencia con el artículo anterior por no considerar al
espectro electromagnético un bien.  Nada
más.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma
nota por Secretaría.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín
Maciel Pasotti.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL
PASOTTI:  
Sí, ciudadano
Presidente.

                 Creo
que nosotros estamos tratando aquí el futuro de toda una
República y creo que no podemos sobrepasar los
límites de capacidad de concentración normal que
tenemos las personas para poder decidir en muchos
aspectos.  Dada la necesidad absoluta de una profunda
concentración para el análisis de los temas que se
están tratando y llega un momento en que considero que por
lo menos la Presidencia debe consultar si aún están
los compañeros Convencionales en condiciones de continuar
en las debidas condiciones la sesión, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 La
Presidencia va a consultar a la sala pero se propone llevar hasta
la hora 19:00 por el atraso de que somos objeto, y además
sigue en pie la información dada que, como tenemos el
feríado del 1 de Mayo, la Presidencia va a llamar a
Sesión Extraordinaria el día Sábado 2 de
Mayo, mientras no se aprueben los 61 artículos que
había reclamado la Presidencia.

                 Ofrezco
la palabra al ciudadano Convencional Diógenes
Martínez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  me llama la atención que
jsutamente, el preopinante, el Convencional que más
participa en la deliberaciones, que en casi todos los
artículos está solicitando la palabra y está
haciendo uso de ella, justamente, no quiera que ésto
continue y se rinda un poco más.  Estamos
atrasados y prefiero extremar nuestras posibilidades hoy antes de
que el fin de semana no podamos dedicar a nuestros hogares y al
descanso.

                 Creo
que debemos trabajar al máximo hoy, mañana y
pasado.  Esa es mi moción.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO
PRESIDENTE:  
Gracias.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benajmín
Maciel Pasotti, porque le corresponde por
réplica.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL
PASOTTI:  
Ciudadano
Presidente:  sí, muy
breve.  

                 Porque
me resulta risible lo señalado anteriormente, ya que
consta -y me remito a los Diarios de Sesiones-, hasta el momento
he intervenido en tres oportunidades habiendo Convencionales que
lo han hecho en mayor cantidad de ocasiones,
aprovechándose de la circunstancia de que se hallan dentro
de la mesa directiva y otros. Dejo explícitamente que que
mi participación ha sido en temas que me interesan,
fundamentalmente en la prensa en base a los muchos años de
ejercicio en el periodismo que he tenido también,
Así como  lo voy a hacer en todas las materias
en las cuales tenga interés.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Mientras
no haya moción de orden, y mientras exista la voluntad de
seguir trabajando, la Presidencia lleva a estudio el
Artículo 30.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano
Torales.   ¿Es una moción de orden,
Convencional Torales?

 CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES
FRANCO:  
Sí, ciudadano
Presidente.

                 Comprendo
que estemos urgidos por el tiempo y que tratemos de llevar en lo
máximo posible la sesión, pero también
está, ciudadano Presidente, la capacidad que tiene uno de
concentración y no podemos ir llevando a ponchazos la
aprobación de los artículos.  Por eso
creo que es preferible reunirnos los feríados o los
sábados y los domingos, pero indudablemente no podemos
sobrepasar la capacidad de concentración. 

                 Estamos
aprobando artículos de la Constitución Nacional,
ciudadano Presidente. 

                 Así
es que mociono concretamente el cierre de la
sesión.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Se
lleva a votación, lo que se ha propuesto: que se levante
la sesión.

                 Los
que estén de acuerdo con la propuesta de levantar la
sesión, se servirán levantar la
mano.  Minoría.

                 Continuá
la sesión.   Artículo 30.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio
Ferreira.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
FERREIRA:  
Gracias, ciudadano
Presidente.

                 Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero
referirme a este Artículo 30…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Recuerdo a
los ciudadanos Convencionales que no pueden retirarse de la sala
sin el permiso debido.     Solamente
para el toillete, pero es sospechoso que lo hagan
colectivamente. 

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
FERREIRA:  
Gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Entonces
prosigo en lo que respecta al texto del Artículo 30,
ciudadano Presidente.

                 Creo
que hay un problema de sintaxis, si no me
equívoco.  Dice: "los medios masivos de
comunicación social dependientes del Estado serán
regulados por ley en su organización y funcionamiento,
debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista
de los mismos, (o sea se refiere a los medios) a todos los
sectores sociales y políticos.

                 Yo
invierto los términos, ciudadano Presidente,
diciendo:  "debiendo garantizarse el acceso
democrático y pluralista a los mismos, (o sea a los medios
masivos) de todos los sectores sociales y políticos en
igualdad de oportunidades.  ¿Por
qué?  Porque pienso, ciudadano Presidente, que
aquí se refiere, digamos un ejemplo de un diario del
Estado.  Entonces tendrían acceso todos los
Partidos políticos y todas las personas, todo el pueblo,
si quisiere intervenir y utilizar los servicios de esos medios
masivos que están a cargo del Estado.   Por
eso, y anticipo desde ya, ciudadano Presidente, mi voto a favor
de este artículo, con la modificación
señalada.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Va a
responder el miembro de la Comisión Redactora, el
Convencional Bernardino Cano Radil.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO
RADIL:  
Tiene mucha razón el
preopinante.  Incluso, el texto original fue una
moción que presentamos nosotros en Comisión
Redactora.  Dice claramente: a los mismos de, o sea que
hay que corregir por Secretaría, simplemente, y no hay
ningún problema por parte de la Comisión
Redactora.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:   "a
los mismos de". 

                 Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:  
Gracias, ciudadano Presidente.

                 Va
a parecer extempóranea mi intervención, ciudadano
Presidente, pero yo levanté la mano apenas terminada la
votación del Artículo 29, y es al sólo
efecto de hacer un planteamiento
metodológico.  En el estudio de este
artículo, un preopinante planteó la
exclusión de este artículo.   Creo,
que cuando hay un pedido de exclusión de un
artículo, ciudadano Presidente, debe votarse en primer
lugar si se excluye o no el artículo, y después se
debe votar el proyecto de la.., el texto venido de la
Comisión.

                 Porque
si se resuelve la exclusión ya no se
analiza.  Ese fue el temperamento en el seno de la
Comisión Redactora, ciudadano Presidente, y creo que es
oportuna la aclaración para dejar un precedente al
respecto.  Y paso la consulta al ciudadano Presidente
de la Comisión Redactora, para ver si confirma o no los
puntos de vista que he señalado.

 CIUDADANO
PRESIDENTE:   
Ciudadano
Convencional:  la Presidencia le va a contestar a este
respecto.   No sé lo que se habrá
resuelto en la Comisión Redactora, pero lo que establece
el Reglamento en el Artículo 98 inciso 6), es
clarísimo.

                 El
nuevo texto propuesto a la Comisión durante la
discusión deberá presentarse por
escrito.  Si ella no lo acepta se votará en
primer término su despacho y si éste es rechazado,
el nuevo artículo o artículos serán
considerados en el orden en que hubiesen sido
propuestos.

                 Tiene
el el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Pienso, ciudadano Presidente, realmente
nosotros, en la mayoría de los casos, así hemos
procedido en la Comisión Redactora.  Pero eso
era un consenso que teníamos allí para acelerar el
tratamiento.  La cuestión es, quizá se
pudiera pedir una aclaración a la Comisión de
Peticiones, Poderes y Reglamentos, qué es lo más
propio en este asunto, pero me parece muy atinada la
observación del Convencional Federico Callizo.

                 Tener
un dictamen y, en función de eso, movilizarnos en el
futuro.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin que
esto signifique un diálogo, puede pedirse si se quiere,
pero legislativamente se derogó una propuesta, un rechazo
de la misma implica una propuesta, de manera que la
supresión de una propuesta y se vota siempre en primer
lugar la cuestión del Despacho de Comisión, en
primer lugar.  Así se actúa en todas las
Cámaras.

                 Vamos
a seguir el estudio, y muchas gracias.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo
Delvalle.  No está.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano
Rodríguez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO
RODRIGUEZ:  
Declino.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
votación el Artículo 30.  Estamos en
votación, de acuerdo con el texto con Despacho de
Comisión.

                 Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la
mano:  MAYORIA.

             APROBADO.

                 Artículo
31.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA:  
Moción de orden, ciudadano
Presidente, quiero que se verifique el
quórum.  Por favor.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Con mucho
gusto, por Secretaria se verificará.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Ciento
cuatro y más.  Hay suficiente
quórum.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Hay
suficiente quórum.  Hay más de ciento
cuatro, más todos los que han salido y que están
volviendo.

                 Artículo
31.

 CIUDADANO SECRETARIO:  La lectura
del Artículo 31.  Hay dos propuestas para
el Artículo 31.

                 Propuesta
N 1. Proyecto Base, dice; está modificado porque se
sigue el texto de la Comisión Redactora, al que se va a
dar lectura, de acuerdo con un consenso con la Comisión de
Estilo.

 Título:  De la libertad de
reunión y de manifestación.

                 Texto:  "Toda
persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse
pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin
necesidad de permiso, así como el derecho de no ser
obligada a participar de tales actos.  Aquí
viene la modificación:  La Ley sólo
podrá reglamentar su ejercicio en lugares de
tránsito público, en horarios determinados,
preservando derechos de terceros y el orden público
establecido en la ley".

                 La
Propuesta N 2 del Convencional Eusebio Ramón
Ayala. 

 Título:  Derechos de
reunión y de manifestación. 

                 Texto:  "Se
garantiza el derecho de reunión pacífica y sin
armas, sin permiso previo.  Las reuniones y
manifestaciones en lugares públicos, serán
reglamentadas por la ley".  Propuesta
N 2.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
consideración el Artículo 31.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra
Marsal.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA
MARSAL:  
Gracias, Presidente. 

                 Como
ha dicho muy bien el ciudadano Secretario, este Proyecto Base ha
sufrido una ligera modificación que nosotros creemos que
no altera en absoluto el sentido del mismo, sino, al contrario,
hace más fluida la expresión y, desde luego,
está de acuerdo con el Diario de Sesiones, donde parece
que se deslizó un error al pasar.  Luego,
nuevamente, a nuestra consideración por la Comisión
de Estilo.

                 Aquí
el primer párrafo es idéntico, de acuerdo con el
folleto, pero en el segundo hay un pequeño cambio; en vez
de decir: "la ley reglamentaria sólo podrá
restringir su ejercicio", dice: "la Ley sólo podrá
reglamentar su ejercicio", estamos suprimiendo un infinitivo
bastante antipático, en la materia y sobre todo en una
Constitución, y en el que se refiere a un derecho
fundamental, y luego un poco más allá, queda
colgado "las manifestaciones", de manera que eso se sacó
también, y dice: "La Ley sólo podrá
reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito
público, en horarios determinados, preservando derechos de
terceros", hasta el final.  Esto tiene la
aprobación del Presidente de la Comisión Redactora,
de los miembros de la Comisión Permanente y desde luego de
la Comisión de Estilo. 

                 Me
reservo el derecho de hablar sobre el fondo, si es que hay otra
moción, como creo que hay otra del Convencional Eusebio
Ramón Ayala.  Gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Si
no hay otro orador, la Presidencia va a llevar a
votación.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Eusebio Ramón
Ayala.

 CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON
AYALA:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  he presentado una moción
alternativa, manteniendo el espíritu del artículo,
pero creo que es una redacción más clara y
más sencilla.  He sacado sobre todo esa parte
que dice: "con fines lícitos", yo creo que nadie puede
decir y nadie puede juzgar con qué fines uno hace una
reunión o una manifestación.  Eso se
presta a una arbitrariedad.  Lo que sí se tiene
que garantizar es el derecho de reunión pacífica,
sin armas y para esto no es necesario permiso previo.

                 Si,
desde el momento en que nosotros dejamos abierta la posibilidad
Constitucional de entrar en la intención de los futuros
manifestantes o de las futuras personas que van a reunirse,
entonces, estamos desprotegiendo este derecho de reunión y
manifestación.

                 Segundo,
se aduce también acá que nadie puede ser obligada a
participar en tales hechos.  Obviamente, cuando existe
un derecho de hacer algo, existe el mismísimo derecho a no
hacer ese algo, es decir esa es una cosa totalmente
implícita, no es necesario ponerla a nivel
Constitucional.

                 Lo
único que se puede reglamentar en la segunda parte, son
las reuniones y manifestaciones en los lugares públicos,
que deben ser reglamentadas por Ley, obviamente.

                 Entonces,
acá no se hace ninguna distinción entre las
reuniones privadas y las reuniones públicas propiamente
dichas.  Lo que sí la Ley puede reglamentar son
aquellas reuniones en lugares públicos, tal es el caso, y
obviamente este derecho tiene un límite, puesto que no se
puede hacer ninguno tipo de reunión, sea pública o
privada, con alboroto, etc., frente a las escuelas, frente a los
hospitales, etc., en donde sí se necesita, por ejemplo,
silencio para que las personas puedan tener el acceso al derecho
a la salud como en los hospitales, y el derecho a la
educación frente a los centros educacionales, por
ejemplo.

                 Entonces,
ciudadanos Convencionales, en lo que insisto y en lo creo que hay
una diferencia sustancial, es que en la Propuesta que estoy
presentando, todos tienen derecho a reunión
pacífica y sin armas, sin permiso previo.  No
dejo a cargo del legislador juzgar la intencionabilidad, de esa
reunión o manifestación.  Porque,
entonces mañana puede venir una Ley, diciendo o una
prohibición, diciendo:  esta reunión o
esta manifestación tiene por fin destruir el sistema
republicano de gobierno, tiene por fin proclamar la desobediencia
de las Leyes, o tiene por fin perturbar el orden
público.  Con eso estaríamos
restringiendo el derecho de reunión y de
manifestación.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Están
inscritos los ciudadanos Convencionales:  Carlos Mateo
Balmelli, Ramón Romero, y la Presidencia cierra la lista
de oradores.

                 Declinó
de hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo
Balmelli.  Ahora le sigue el último orador, el
ciudadano Convencional Ramón Romero, quien tiene el uso de
la palabra.

                 También
declina.  En consecuencia, estamos en
votación.

                 La
Presidencia lleva a votación, los que estén de
acuerdo por el Despacho de Comisión, se servirán
levantar la mano:  MAYORIA

                 Queda
aprobado el Artículo 31.

             APROBADO.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano
Claude.

 CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO
CLAUDE:  
Ciudadano Convencional, ciudadanos
Convencionales:  comprendo la preocupación de la
Presidencia de avanzar lo máximo posible en el tratamiento
de los artículos del Proyecto que nos viene de la
Comisión Redactora.  Pero también hay que
señalar que habíamos fijado un horario hasta las
16:30 horas.  Yo no estoy en contra de la
prolongación del trabajo, pero verdaderamente esta
situación actual es algo que nos sorprende, porque los que
tratamos de preparar algo respecto de los artículos, vemos
que ahora van a ser tratados muchos más artículos
de los que podríamos haber calculado.

                 Y
creo que ahora mismo, los artículos se están
tratando en una forma un poco rápida con
aprobación, casi mecánica, de lo que viene de la
Comisión Redactora, que no creo que sea lo más
conveniente para tener un buen texto Constitucional.

                 Por
eso, sugiero a la Presidencia que, en lo posible fijemos el
día anterior la hora tope a la cual llegaremos en el
día siguiente.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas
gracias, ciudadano Convencional. 

                 No
hizo propuesta, ni moción alguna.  Solamente
sugestión. 

                 Se
va a leer por Secretaría el Artículo 32.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta
N 1, Proyecto Base. 

 Artículo
32.  Título:  Del Derecho a la
intimidad. 

                 Texto:  "La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la
vida privada son inviolables.  La conducta de las
personas en tanto no afecten al orden público establecido
en la Ley, o a los derechos de terceros está exenta de la
autoridad pública. 

                 Se
garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de
la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la
imagen de las personas".

                 Propuesta
N 2, de los Convencionales Víctor Hugo Paniagua,
José Nicolás Morínigo, Carlos Avalos, Lino
Chilavert, Emilio Camacho, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo,
Juan Gilberto Orella, Gustavo René
González. 

 Título:  Del derecho a la
intimidad. 

                 Texto:  "La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la
vida privada son inviolables.  La conducta de las
personas en tanto no afecten al orden público establecido
en la Ley, o a los derechos de terceros, está exenta de la
autoridad pública.  Se garantizan el derecho a
la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada de las personas".

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
consideración, queda abierto el debate.  Hay muy
poca diferencia, pero de todas maneras, si no hay
discusión.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José
Nicolás Morínigo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS
MORINIGO:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  con respecto a la Propuesta N 2,
los cambios que se plantean están en referencia al segundo
párrafo, en donde se elimina lo que se establece con
respecto a la garantía de la protección del honor y
la buena reputación, que ya está en el
Artículo N 4, que sería simplemente repetir de
nuevo un concepto que ya está suficientemente
garantizado.

                 Y,
en segundo lugar, se hace referencia a la garantía con
respecto a la imagen privada de las personas, y, este sí,
es un punto importante, en la medida en que esta garantía
no puede constituirse en un límite con respecto a la
actividad de las personas, en cuanto que éstas ejercen un
rol público.  Desde el momento que se ejerce un
rol público, esta función equivale a una
visión mucho más directa y al mismo tiempo a un
control mucho más específico de la sociedad con
respecto a su actuación.  Y ese control,
evidentemente, también puede ser planteado en
términos de imágenes.  Por eso limitamos
que la garantía solamente se refiera, en cuanto a la
imagen privada de las personas, no en cuanto a la imagen de su
rol público.  Gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro
Melgarejo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO:  
Gracias, ciudadano
Presidente.

                 Este
artículo tiene su fuente en el Artículo 20 de la
Constitución Española, en donde precisamente se
incorporan los conceptos que el preopinante pretende suprimir,
referidos al honor de las personas.  Ahora nosotros
hemos incorporado la buena reputación, utilizando como
fuente el Artículo 13 del Pacto de San José y la
Constitución de Honduras en su Artículo
75.  De cualquier manera, por la importancia que merece
el tema y a los efectos de la interpretación
auténtica, me permitiré citar algunos
párrafos que trae incorporados el Proyecto del CIDSEP, que
también incorpora un artículo de igual
categoría en donde se define específicamente de que
la libertad de expresión es parte de un proceso en donde
los autores, no son exclusivamente los emisores, sino
también los receptores.  O sea, debe haber la
necesidad de imponerse una elaboración de regla para
evitar que este proceso de comunicación no sea una
imposición lineal, o sea de los dueños de los
medios de comunicación quienes nos van a imponer en forma
vertical un mensaje.  No hay participación de
los receptores.  Por eso la libertad de prensa, como ya
se dijo, no debe ser una libertad a costa de los derechos de los
demás.

                 Y
en ese sentido se busca resguardar el derecho de los demás
a través de la protección de su intimidad, de la
propia imagen y de esta forma incorporamos también los
conceptos que ya en el Artículo 26 hemos aprobado con
respecto a la mujer, la juventud y el niño, que
aquí son repetidos en forma general.

                 Por
eso propongo la aprobación del Proyecto de
Comisión, tal cuál viene expresado.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin
Boccia.

 CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN
BOCCIA:  
Gracias, ciudadano Presidente.

                 Realmente
estoy en total acuerdo con la primera parte de este proyecto o
artículo.  Me adhiero a la moción del
Convencional Morínigo en lo que respecta a la imagen
privada y a la imagen a secas de las personas, incluso iba a
proponer que se suprima este párrafo, ya que considero que
el derecho a la protección de la intimidad, la dignidad y
el honor, está bien explicitado en el Artículo 4
aprobado por esta Magna Convención. 

                El
derecho a la protección o a la intimidad también
explicitamos en el Artículo 29, cuando hablamos de los
medios electrónicos, por lo que considero una suerte de
redundancia.  Pero con la modificación planteada
en la Propuesta N? 2, me doy por satisfecho.  Por
lo tanto, para abreviar, me adhiero a esta propuesta y nada
más, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano
Radil.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO
RADIL:  
Gracias, Presidente. 

                 Este
artículo del derecho a la intimidad tiene varias especies,
que toma el título genérico del derecho a la
intimidad.  Este género hace a la personalidad
del ser humano.  Incluye el derecho a la imagen, el
derecho al nombre y el derecho al honor y el derecho a la
inviolabilidad del domicilio, a la personalidad económica,
incluso en las empresas, incluye también al derecho a la
buena reputación y a la fama.  Esos
serían los acápites que surgen de un desarrollo del
concepto del derecho a la intimidad.  Esto está
desarrollado jurisprudencialmente en diversos países, en
diversas leyes y Constituciones.  En ese aspecto, creo
que es imposible separar los distintos conceptos entre
público y privado.  Hay una distinción en
doctrina entre personajes célebres e históricos que
se utiliza para dar una cierta
calificación.  Pero esa diferenciación
entre personajes célebres e históricos es muy sutil
en el sentido de informar a la jurisprudencia en el momento
oportuno, en el cual se va dilucidar estos fenómenos o
estos problemas.

                 Por
otro lado, ciudadano Presidente, éste es en sí el
verdadero, se puede decir derecho de terceros que tiene la
comunidad, que tiene la colectividad, que tiene el
particular.  Vamos citar diversos casos
jurisprudenciales que pueden servir de ejemplo:  En un
acto de violación, concretamente no ya de un menor, sino
de una persona mayor, incluso de una mujer, cuando la prensa o
los medios de comunicación van y desarrollan su nombre y
apellido como víctima, cuando detallan el proceso
violatorio, etc., etc., están haciendo mella, posiblemente
a la reputación y es un hecho concreto, es un hecho
innegable, y es un hecho que ha dado en algunos países,
-cuando la persona, porque son derechos de instancia privada, no
querían que se difundieran estos problemas-, lugar a
acciones judiciales.  Hay un fallo muy famoso en
Francia, en 1942, un fallo que precauteló este derecho
como parte de la intimidad que hace a la mujer. 

                 Otro
ejemplo, es con respecto al nombre en la cuestiones
comerciales.  Supongamos que en nuestro país
estamos por inaugurar la bolsa de valores. Qué pasa si en
una información perdida en un periódico se comenta
que tal empresa va entrar en crisis.  Las acciones
tienden a bajar o tienden a subir.  En Estados Unidos,
sinnúmeros de fallos hay, con respecto al tema de la
personalidad económica, porque es capital e
inversión.  Entonces, eso hace también al
nombre.  También es un tema importante para ser
incluido.  

                Con
respecto a otros elementos que tienen que ver con este
artículo, hablando de la fama o reputación, hay
casos que no entran dentro de la tipificación
penal.  Es lo que en doctrina y en la jurisprudencia
norteamericana, se llama el truck, o sea el libelo en el sentido
clásico, que no llega a ser ni injuria y ni
calumnia, ¿pero qué es libelo?  Es
una información que afecta a la fama y el
honor.  Hay fallos en Francia, Alemania y Estados
Unidos, que son los países que estuve revisando, donde
diversas personas han accionado en ese aspecto y han logrado ser
reconocidos, rectificación, etc., porque afectaban a su
prestigio de artista, su prestigio intelectual, profesional,
etc..

                 Entonces,
realmente este es el límite del derecho de terceros en lo
que hace a la libertad de información.  No creo
que se pueda distinguir entre lo privado y lo público, y
eso tendrá que ser atendido oportunamente, cuando se
llegue a los casos de conflicto, por un lado.

                 Por
otro lado, ciudadano Presidente, tenemos que aclarar
perfectamente que en el Artículo 4, que se ha citado como
precedente de algunos puntos como reputación y honor,
estamos dando la carga de la protección al
Estado.  En el Artículo 32, que estamos
debatiendo, la carga de protección es in genere, o sea, no
es el Estado el sujeto a proteger sino toda la sociedad en su
conjunto, incluidos los ciudadanos particulares, incluido las
instituciones, toda la sociedad en su conjunto.  No es
un rol excluyente del Estado de protección de estos
derechos individuales, sino que es un rol que debe cumplir la
protección de la propia sociedad.  Y esto
está garantizado en los Pactos Internacionales de los
Derechos Humanos.  En los Pactos Internacionales, el
derecho a la intimidad, -podemos citar San José de Costa
Rica, la Declaración Universal, el Pacto de Roma y los
Derecho Civiles y Políticos-, claramente están
incorporados estos derechos a cargo, no solamente del Estado,
sino que el Estado tiene la obligación de editar las Leyes
que garanticen esta protección a cargo, incluso, de la
sociedad o de cualquier organismo que pertenece a la
sociedad.

                 Ese
es el sentido que propone el Artículo 32.  En
ese aspecto, ciudadano Presidente, entiendo que debe ser apoyado
el Proyecto de Comisión, que realmente va a posibilitar
que haya en este campo una real tutela y protección al
derecho a la intimidad que es una parte esencial de la
construcción propia de la personalidad de cada ser
humano.  Muchas gracias, Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramón
Romero Roa.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO
ROA:  
Ciudadano Presidente:  para
manifestar mi concordancia con la primera parte del
artículo presentado por la Comisión Redactora y mi
disconformidad con la segunda parte.  Traigo a
colación la propuesta presentada por los
Convencionales  Víctor Hugo Paniagua y otros, en
el sentido de que considero más integral la segunda parte
del proyecto presentado a esta Convención Nacional
Constituyente, porque no caemos en repeticiones de derechos
consagrados en otros artículos y, además, en hacer
una diferenciación en relación a la imagen privada
de las personas.  Nada más, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el último orador inscrito, ciudadano
Convencional Diógenes Martínez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:  
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:  creo que esta disposición
contiene un punto que ha suscitado en alguna medida la
reacción de cierto sector de nuestra sociedad, y la
reacción ha sido en forma negativa hacia nuestro
anteproyecto.  Evidentemente, hay un punto final del
proyecto de la Comisión Redactora, que no contiene la
suficiente claridad de
propósitos.                Cuando
habla de la protección a la imagen en términos
generales.  Yo sostengo que la imagen del hombre
público, el hombre público lo defiende con su
actuación, con su conducta, no lo defiende con
ningún artilugio legal.  Los hombres
públicos están expuestos indudablemente a ser
víctimas de cuantos ataques puedan ser promovidos en los
distintos sectores, pero su conducta va a ser el valladar, va ser
la barrera, va ser el testimonio y va a ser el veredicto que lo
va a redimir; no es la prensa, no son los medios de
comunicación, los que condenan en definitiva al hombre
público, repito, es su actuación personal; y no
podemos ni debemos restringir que la ciudadanía, a
través de algunos voceros o de ciertos voceros, pueda
exteriorizar su opinión sobre un hombre
público. 

                 Estoy
totalmente de acuerdo con la Propuesta N 2, porque ubica en
sus justos límites esta protección. Es la persona
en su individualidad, en su personalidad, en su intimidad, la que
debe ser protegida, no en su actuación pública; y,
al no definir, al no distinguir lógicamente que los
Legisladores, ni los Jueces, tampoco, tendrán el derecho
de distinguir.  Donde la Ley no distingue, no tiene
derechos los Jueces, ni los Legisladores a
distinguirlos.

                 Ciudadanos
Convencionales:  exhorto a que tengamos, en estos
últimos tramos de nuestras disposiciones Constitucionales,
que consagrar en definitiva la libertad de prensa, en todos sus
términos, y no sea que en este último punto, en
este último artículo, dejemos una estela de duda
sobre nuestras verdaderas intenciones.  Es todo,
ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin
Boccia.

 CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN
BOCCIA:  
Si, ciudadano Presidente. Muchas
gracias. 

                 Para
proponer dado que no hay, variaciones en el primer
párrafo, que este artículo se vote por
párrafo, para ganar tiempo, ciudadano Presidente, muchas
gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Se
tomará en cuenta.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel
Peralta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA
PEREZ:  
Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales:  por favor estoy en uso de la
palabra.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Me permite
una interrupción, por favor, para evitar cualquier
duda.  La Presidencia no cerró la lista de
oradores.  Informó únicamente que es el
último inscripto.  De manera que todavía
continúa.  Ahora, ¿si ustedes
quieren?

 INTERRUPCION….

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Moción de orden, ciudadano
Presidente.  Cierre de lista de
oradores. 

                 Ciudadano
Presidente.  Me inscribo en último
término, como informante de la Comisión.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A
consideración el cierre de la lista de
oradores.  A consideración. 

                Queda
cerrada la lista de oradores.

                 Y
solamente va hablar  Emilio Camacho.

                 Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA
PEREZ:  
Estoy en uso de palabra, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Si, yo le
pedí una interrupción, porque estaban hablando de
alguna moción ahí.  Entonces, prosiga en
el uso de palabra el ciudadano Convencional Manuel
Peralta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
PERALTA:  
Gracias, ciudadano
Presidente. 

                 Ciudadanos
Convencionales: creo que esto que estamos discutiendo ya
está suficientemente, realmente, claro, pero solamente
quería contribuir ya que se mencionó aquí
una parte de la Ley española, y leyendo la parte que
refiere a la Ley española.  La
Constitución española, lo que garantiza es el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la
propia imagen.  Creo que está más claro
por eso la Propuesta N? 2, en el sentido de que se
está refiriendo a la propia imagen o a la imagen
privada.  No podemos nosotros legislar pretendiendo de
esta manera proteger la honra, el honor, la reputación y
la imagen de todo el mundo, cuando estamos justamente en una
sociedad en crisis, y en donde la gente quiere informarse y
quiere saber si hay, por ejemplo, personas que están
trabajando en usura, y quieren saber quién es el usurero,
y también cuando se está hablando de personajes que
están defraudando al bien público, la gente quiere
saber por su nombre, y yo creo que tenemos que dejar que eso
realmente asuma su responsabilidad cuando es una persona que
tiene funciones públicas, pero sí estoy totalmente
de acuerdo que la propia imagen pueda ser
protegida.  Muchas gracias, ciudadano
Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,
ciudadano Convencional.

                 Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:  
Bien, ciudadano Presidente, muchas
gracias. 

                 Yo
voy a peticionar que se acepte tal cual está el despacho
de Comisión.  La defensa del honor, y de la
dignidad de la persona que esta segunda parte del artículo
contiene, es una garantía que se confiere al ciudadano, de
que su honor, su reputación y su dignidad serán
respetadas. 

                 En
el Artículo 4 se habla de que el Estado
protegerá, ¿cómo
protegerá?  Mediante su política
educativa, cultural, y en general creando las condiciones a ese
fin.   No es ninguna garantía la
establecida en el Artículo 4.  En cambio
aquí sí, específicamente, se trata de una
garantía. 

                 Ahora,
en cuanto se trata de este agregado propuesto en la
Sub-Comisión N? 2, me permito anticipar que
aquí nadie ha entendido lo que quiere decir la propia
imagen.  Entonces incurrimos en desafortunadas
vinculaciones con la prensa cosa que no tiene nada que ver,
ciudadano Presidente, absolutamente.  Entonces, yo voy
a esclarecer en qué consiste este concepto de imagen que
está muy claramente establecido en el Artículo
10/71 (Bis) del Código Civil Argentino.  Los
argentinos tuvieron que sancionar un artículo especial del
Código para tratar este problema.  La imagen no
es lo que la gente supone, la autoestima o lo que
sea…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:   
… por lo que veo, no conoce… Y
dice claramente el Artículo 10/71:  "El que
arbitrariamente se entremetiera en la vida ajena, publicando
retratos, difundiendo
correspondencia".    Esto es lo que quiere
decir, estos son objetos que son proyección de la propia
imagen. La imagen no existe en el aire, se materializa en un
film, en una obra, en una correspondencia.  Y proteger
a la imagen quiere decir que, por ejemplo, nadie tiene derecho a
difundir mi propia correspondencia, porque es una
proyección de mi personalidad, el tema está
perfecta y ampliamente tratado en el libro de Santos y Fuentes,
"Derecho Personalísimo", editado en la Editorial "Lerner",
Córdoba, en 1974, y fue objeto de jornada de Derecho Civil
argentino.  A eso se refiere la imagen.  El
honor es otra cosa Entonces, lo que se busca, como es una
proyección simplemente de lo que los americanos llaman el
"privassitte rige" o sea un "cono" al amparo de la incolumilidad
de la persona humana, entonces no cabe ninguna distinción
en la imagen pública o privada. La imagen es una sola, y
lo que se busca es precautelar eso simplemente, y en los hechos
prácticos puedo citar ejemplos de jurisprudencia, por
ejemplo, Annita Eglert, estaba en Africa y posó para "Play
Boy". Se utilizaron las fotos porque ella autorizó la
reproducción de esa imagen en "Play
Boy".   Después vino otra revista y quiso
hacer lo propio.  Le demandó y le ganó,
porque ella era la propietaria de esa imagen.

                     Es
un derecho personalísimo, que se puede ceder si uno
autoriza mediante una retribución económica o
no.

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