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Fronteras entre las modalidades registrales de marca tridimensional y diseño industrial




Enviado por Alberto



  1. Introducción
  2. Protección en la legislación internacional de las marcas tridimensionales y los diseños industriales
  3. Las marcas tridimensionales y los diseños industriales
  4. Relación entre las Marcas Tridimensionales y los Diseños Industriales
  5. Protección acumulada
  6. Tratamiento brindado por la OMPI
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

En la actualidad el valor de una empresa se sustenta cada vez más en su capacidad de generar ideas novedosas y de diferenciarse de sus competidores. Los derechos de propiedad industrial pueden proteger eficazmente el fruto de las ideas innovadoras de la empresa y el prestigio que su marca ha adquirido al ganarse la confianza de los consumidores en sus productos y servicios.

Una de las consideraciones que influyen en la decisión de los consumidores al optar por un producto u otro, en particular en los sectores en los que el mercado ofrece una variedad de productos con la misma función, es el atractivo estético. En estos casos, si las prestaciones técnicas de los diversos productos ofrecidos por los distintos fabricantes son relativamente equivalentes, el atractivo estético, en correlación con el costo, naturalmente, determinará la decisión del consumidor.

La protección jurídica de los diseños industriales tiene, por consiguiente, la importante función de proteger uno de los elementos distintivos que aseguran al fabricante el éxito del producto en el mercado. De este modo, al recompensar al creador por la labor de producción del diseño industrial, la protección jurídica sirve como incentivo para la inversión de recursos en el fomento del elemento de diseño de la producción.

Por otra parte, en la actualidad, los empresarios comprenden que la buena imagen y la reputación de una marca confieren, por sí solas, una ventaja competitiva a la empresa, porque genera una confianza que es esencial para fidelizar a sus clientes y desarrollar el fondo de comercio de la empresa. Los consumidores tienden a elegir cuidadosamente los productos que prefieren, e incluso establecen un vínculo emocional con determinados productos identificados por sus respectivas marcas y diseños industriales.

Constituye para los empresarios una polémica decidir si las formas tridimensionales deben ser protegidas mediante el sistema de marcas o por medio de las normas aplicables a los diseños industriales, ya que las posibilidades de interferencia entre las marcas y los dibujos y diseños industriales es muy grande debido a que estos, aunque no aportan implicación tecnológica, se refieren al aspecto externo de los productos industriales que pueden recaer sobre objetos tridimensionales que al ser considerados signos pueden ser protegidos como marcas, es por eso que interesa destacar el régimen jurídico aplicable a marcas y diseños industriales .

Otro aspecto a tener en cuenta en esta cuestión es la posible interferencia entre marca y diseños industriales en cuanto a la novedad u originalidad.

El objetivo del presente trabajo es analizar las fronteras entre las modalidades registrales de marca tridimensional y diseño industrial, la cual es difusa en muchas ocasiones.

Desarrollo

Protección en la legislación internacional de las marcas tridimensionales y los diseños industriales

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de fecha 20 de marzo de 1883, en su artículo 1 numeral 2 plantea que: "La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal."[1]

Del estudio de este artículo se desprende que desde época tan temprana ya el legislador se preocupó por brindarle cobertura jurídica a las marcas y los diseños industriales.

Analizando el articulado del Convenio de Paris, hay que señalar que ese instrumento jurídico no define que se entiende por marca, ni por marcas tridimensionales, quizás la omisión conceptual se debió a que en la fecha de la promulgación del Convenio este tipo de marcas no tenía el auge que adquirieron posteriormente. En el citado convenio tampoco se define que se entiende por diseños industriales.

No es hasta la promulgación del Acuerdo sobre los ADPIC[2]de fecha 15 de abril de 1994, que se brinda una definición de marca en su artículo 15 cuando establece que: "Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente."

En cambio, en esta propia norma, pese a que en su artículo 25[3]establece que los miembros deben proteger los dibujos y modelos industriales, no se realiza una definición de que se entiende por los mismos.

Según el párrafo 1 del artículo 26, los Miembros de la Organización Mundial del Comercio habrán de conceder al titular de un dibujo o modelo industrial protegido, el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.

En el párrafo 2 del artículo 26 se dispone que los Miembros podrán prever excepciones limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

Establece además en el párrafo 3 del propio artículo 26 que la duración de la protección otorgada equivaldrá a 10 años como mínimo.

Las marcas tridimensionales y los diseños industriales

Para la protección de las formas tridimensionales, que pueden consistir en envases o base de presentación de los productos, se utilizan las figuras jurídicas de la marca tridimensional y el diseño industrial.

La importancia de la protección de las formas tridimensionales a través de estas figuras jurídicas, consiste en la necesidad de identificar un producto o servicio, para cautivar al público y conseguir una clientela; y esto se debe, a que los consumidores, en ciertas ocasiones, definen la calidad del producto por el aspecto visual y la forma en la que es presentado, siendo esto generalmente la razón por la cual seleccionan el producto.

Es conocido que la marca permite identificar un producto o un servicio y diferenciarlo de sus similares en el mercado, con lo cual se convierte en una herramienta indispensable para captar y consolidar clientela.

Se entienden por marcas tridimensionales, las formas tridimensionales del producto, siempre que puedan ser delimitadas, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o su presentación. En sí son formas volumétricas distintivas de productos y servicios.

Se plantea por la doctrina que la forma de los productos o sus envases, son el primer tipo de forma tridimensional que ha sido usado en el comercio con fines distintivos, razón por la cual en un momento dado, se vio por conveniente su protección.

Una de las primeras marcas tridimensionales protegidas y que actualmente es muy conocida, que consiste en la forma del producto o su envase, es la forma tridimensional de la botella Coca Cola, que mostramos a continuación:[4]

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Existe otro ejemplo muy conocido de una antigua marca tridimensional que consiste en la forma del producto, es el de la famosa caja triangular de los chocolates "Toblerone":[5]

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Como podemos apreciar, la forma particular de esta marca consiste en que el producto y su envase son triangulares, la que se consideró era una forma particular o arbitraria en relación a las formas utilizadas por el género de productos del rubro chocolate.

Como se puede apreciar, tanto en el caso de la botella de Coca-Cola, como la caja triangular de Toblerone, estamos ante formas usuales del producto que se pretende distinguir; son formas particulares o arbitrarias del producto, que como tales gozan de distintividad y por ende pueden ser protegidas como marcas.

No obstante, a pesar de que según el concepto dado anteriormente, actualmente se han desarrollado otros tipos de marcas tridimensionales que consisten en una forma tridimensional dirigida a identificar un producto en el mercado, que no consistía en la forma que dicho producto presentaba. Un ejemplo de este tipo de marca es la afamada marca tridimensional de la Mercedes Benz:

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Al observar la figura, es fácil de apreciar que la misma no está conformada por la forma del producto en sí que distingue (el vehículo Mercedes), tampoco es el envase del producto. La estrella tridimensional que lo conforma identifica al producto, pero no consiste en la misma forma del producto.

Pero también con el tiempo, la protección marcaria tridimensional de los servicios, se ha ido abriendo camino y adquiriendo mayor desarrollo. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, se protegió como marca, el diseño arquitectónico particular del local de la compañía Fotomat que vemos a continuación.

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En este caso del local de Fotomat, se estaría identificando un servicio característico brindado por dicha compañía; el consumidor evoca dicho servicio en particular como consecuencia de la percepción de la imagen característica del diseño arquitectónico del local y especialmente de la forma de su tejado o techo. (Fotomat Corporation v. Cochran-194 USPQ128).

Un caso muy curioso del derecho norteamericano, es el de la protección como marca al árbol de ciprés de la compañía de servicios de golf Pebble Beach, que podemos ver a continuación:

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Esta figura del árbol de ciprés de la Compañía Pebble Beach causó sensación en el público de los Estados Unidos de América, el cual quedó sorprendido por el hecho de que un árbol viviente se hubiera protegido como una marca para distinguir servicios de enseñanza y práctica de golf.

En la primera ilustración, se puede apreciar un letrero que dice que el uso de la imagen del árbol de ciprés está regulado por las leyes. Asimismo, se menciona que no se pueden tomar fotografías ni crear representaciones artísticas de dicha imagen, para propósitos comerciales; no obstante, se señala que sí son bienvenidas tanto las fotografías como las representaciones artísticas de la imagen del árbol, para uso personal.

La Doctrina y la Jurisprudencia Andina, define la marca tridimensional como aquella marca constituida por la forma particular o arbitraria del producto o de su envase; se entiende que se trata de un cuerpo con volumen, que como tal, ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad.

Por su parte el Tribunal del INDECOPI "entiende que, de acuerdo con la Doctrina, marca tridimensional es aquella constituida por formas particulares de los envases, recipientes, embalajes, u otro acondicionamiento de los productos o de la forma de los mismos."[6]

De lo anterior se desprende que las formas tridimensionales sirven para identificar productos y servicios y son, por tanto, registrables en principio como marcas pero para constituir marcas válidas deberán cumplir los demás requisitos y no incurrir en ninguna de las prohibiciones legales para constituir marca tridimensional.

Por otro lado, debemos notar que la definición de marca tridimensional que da la doctrina y de la que hemos partido en este trabajo, al únicamente referirse a las formas tridimensionales de los productos o sus envases, deja fuera no sólo a las marcas que consisten en formas tridimensionales que no son la forma del producto que identifican o su envase, sino también a las formas tridimensionales dirigidas a distinguir servicios (estos últimos que consisten como es obvio, no en la forma del producto o su envase, sino en una determinada actividad o conjunto de prestaciones).

De las definiciones dadas anteriormente se desprende que la mayoría de la doctrina no incluye en estas las formas tridimensionales que no consisten en la forma misma del producto.

En tal sentido nos acogemos a la definición dada por Carlos Cornejos que define a las marcas tridimensionales como aquella forma tridimensional que sirve para identificar y diferenciar productos o servicios de sus similares en el mercado. Ella puede consistir en formas particulares de los productos, sus envases, envoltorios, empaques o recipientes en general; en formas tridimensionales que distingan productos, pero que no consistan en la forma de los mismos, o en formas tridimensionales aptas para distinguir servicios de sus similares en el mercado.[7]

La legislación cubana reconoce y protege a las marcas tridimensionales. El Decreto-Ley No. 203 "De marcas y otros signos distintivos" así lo establece en su artículo 3, apartado 1, inciso b) al decir que pueden constituir marcas las formas tridimensionales, siempre que pueda ser delimitativas del producto, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.

Por otra parte, los modelos y diseños industriales protegen las formas o aspectos incorporados a un producto que le confieren carácter ornamental, siendo esta novedosa con el fin de que sea más atractivo para el consumidor.

Según el profesor Mitelman la distinción entre modelos y diseños industriales se debe a su propia naturaleza. Plantea que El modelo industriales un objeto espacial, tridimensional, que ocupa un lugar en el espacio. En este ámbito, el producto toma cuerpo en la misma forma que se le da. A diferencia de los diseños -como se verá a continuación- no están dispuestos en una superficie plana (como en los tejidos o en las telas) sino que se ponen de manifiesto en una forma geométrica en el espacio, en una forma nueva conferida a un producto para incrementar su ornamentación o hacer más elegante su aspecto. Ingresan en la categoría de modelos -por ejemplo- las formas que se le puede brindar al vidrio (vasos, floreros, etc.), a la madera (mesas, sillas, cajones, etc.), al bronce (floreros, macetas, etc.), al metal (cubiertos, butacas, etc.).[8]

Por otra parte, entiende que el dibujo o diseño industrial se sitúa en un plano y consiste en cierta combinación de líneas o colores. El dibujo o diseño carece de una existencia propia, consiste en una creación inseparable de un producto al que se le aplica con fines de ornamentación (telas, encajes, alfombras, tapices, porcelanas, cerámicas, etc.) con el propósito de aumentar su belleza, individualidad, o valor respecto a otros objetos semejantes, sin aumentar su utilidad, pues aun sin tal aplicación el objeto es apto para cumplir el fin para el cual fue creado.[9]

El Decreto-Ley No. 290 "De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales" reconoce la figura de los dibujos y modelos industriales y los define en su artículo 91 como: dibujo industrial todo elemento o combinación de elementos planos, de carácter estético u ornamental, ya sea de forma, de colores, de diseños, de textura, con o sin relieve, o sus combinaciones que, incorporado a un producto industrial o artesanal, le otorgue una apariencia especial que lo distinga de sus semejantes y pueda servir de prototipo para su producción industrial o artesanal.

Así mismo define el modelo industrial como todo producto volumétrico, industrial o artesanal, o sus partes cuya forma, configuración, textura, material, o sus combinaciones, le otorguen una apariencia especial de tipo ornamental o estético, que lo diferencie de sus semejantes y pueda servir de prototipo para su producción industrial o artesanal.

Por tanto dicho texto legal, reconoce la figura del modelo industrial como un objeto tridimensional definido por su volumen, textura o superficie.

Los modelos industriales y los modelos de utilidad presentan analogías pues ambos se refieren a nuevas formas, aunque éstas apuntan a fines diferentes.

a) Los modelos industriales amparan las novedades de las formas puramente en atención a su valor estético, visual u ornamental que dicha forma novedosa tiene. Los modelos de utilidad protegen las formas en cuanto ellas impliquen un aumento o mejoramiento del fin utilitario de un objeto. Los modelos industriales no enriquecen la utilidad del objeto representado. Sus cualidades no se alteran en relación a su fin -particularidad que debe ocurrir en el caso de los modelos de utilidad-. Es la forma, la configuración del objeto la que cambia, sin incrementarse su utilidad. Y ese cambio de forma no busca hacerlo más ventajoso, sino más atractivo.

b) El modelo industrial provoca un efecto estético o decorativo, gravitando sobre el sentido de la vista. El modelo de utilidad provoca un efecto práctico.

c) La protección de la creación ornamental se deriva de su valoración plástica. El amparo del modelo de utilidad depende de su valoración práctica.

No significa, según lo expuesto, que no puedan coexistir en una misma concepción estas figuras. Un objeto puede ser configurado de modo que se materialicen en él innovaciones formales que aumenten su utilidad y otras configuraciones que, si bien no lo hacen de uso más ventajoso, le confieren una apariencia más atrayente.

La protección jurídica de los diseños industriales tiene, por consiguiente, la importante función de proteger uno de los elementos distintivos que aseguran al fabricante el éxito del producto en el mercado. De este modo, al recompensar al creador por la labor de producción del diseño industrial, la protección jurídica sirve como incentivo para la inversión de recursos en el fomento del elemento de diseño de la producción.

La finalidad de los diseños industriales es hacer que los productos utilitarios, los productos industriales y los productos de consumo sean más atractivos a la vista, es decir, más estéticos para los compradores potenciales. El hecho de que el producto sea más agradable a la vista añade valor estético y a la vez valor comercial a este producto. Ese valor se convierte en algo concreto cuando por un artículo, por ejemplo, un reloj de pulsera, en el que esté incorporado un diseño específico, se puede pedir un precio comercial más elevado que por otro reloj de características funcionales idénticas pero de forma o aspecto diferente.

Un ejemplo de un diseño industrial es la figura que se muestra a continuación:

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En general los elementos funcionales de una lámpara no varían mucho de un producto al otro, por lo que su aspecto determina su éxito en el mercado. Por ello muchos productos de uso doméstico se protegen por diseño industrial.

Otro ejemplo lo encontramos en esta vajilla de porcelanas Bidasoa, en este caso se protege las características tridimensionales, o sea, la forma del producto.

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En el siguiente ejemplo lo que se protege son las características bidimensionales, o sea, los adornos, figuras, líneas o colores del producto.

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Los diseños industriales deben cumplir con determinados requisitos para que sean protegidos, que establecen cada una de las diferentes legislaciones. El primero de los requisitos a cumplir es la novedad u originalidad. Se trata de un requisito legal por el cual únicamente se otorga protección a un diseño industrial mediante registro si el diseño es nuevo o, como se expresa en ocasiones, original. La novedad del diseño constituye el motivo fundamental de la recompensa que se concede al creador protegiendo el diseño industrial mediante registro.

Si bien el requisito de novedad figura en todas la leyes, la índole de la novedad que se exige como condición de la protección varía de una legislación a otra en los diversos países. La novedad exigida es a veces absoluta o universal, lo que significa que el diseño cuyo registro se solicita, debe ser nuevo en relación con todos los demás diseños producidos en todo el mundo, en cualquier época anterior y divulgada por cualquier medio material u oral. Por otra parte, en ocasiones se exige una norma condicional de novedad.

Por su parte el profesor Greffe, en su libro titulado "La protection du design en France et dans les pays de la CEE", define el diseño industrial como "el aspecto estético industrial aplicado a la búsqueda de nuevas formas que se adapten a sus funciones; es decir, es la combinación de lo inútil, con un aspecto ornamental y útil".[10]

Como puede constatarse con el diseño industrial se protege la apariencia particular de un producto que resulte de la combinación de líneas y colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Debe gozar de novedad, es decir, no presentar diferencias simplemente secundarias o ser igual a los existentes. El derecho conferido es esencialmente temporal.

Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

En las definiciones de diseño industrial que figuran en los textos jurídicos como los que se acaban de mencionar se aprecia una serie de elementos comunes que caracterizan a los diseños industriales como objeto de protección, a saber:

a) Visibilidad. Se parte de la base de que los diseños industriales deben ser visualmente perceptibles. La visibilidad es una condición para que el diseño industrial sea reconocido. Al incorporarlos en un producto específico, la forma o la apariencia deben ser visibles y susceptibles de ser "visualmente apreciados". Se exige también que el diseño quede a la vista durante el uso normal del producto por su usuario. Ese aspecto es particularmente importante en relación con los productos que cambian de aspecto durante el uso normal. Se estipula que sólo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto, que constituya un componente de un producto complejo reúne las condiciones para ser protegido si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último. Se aclara también que por "utilización normal" se entiende la utilización por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservación o reparación. A tenor de esa condición, la forma de partes y piezas del motor de un automóvil que no sean visibles durante la utilización normal del vehículo quedaría fuera del alcance de la protección de los diseños.

b) Apariencia especial. El diseño concede al producto en el que está incorporado una apariencia particular. Además, hace que un artículo parezca diferente y sea más atractivo para el consumidor o usuario potencial. La apariencia es el resultado de la opción que toma el diseñador entre un gran número de medios y técnicas posibles, incluida la forma y el contorno, el volumen, los colores y líneas, el material y la textura, y el tratamiento de la superficie.

c) Aspectos no técnicos. Los diseños industriales se limitan exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las características técnicas o funcionales del mismo. Aunque el aspecto exterior de un producto depende tanto de la función para la que se haya previsto como de la estética, sólo las características del aspecto exterior que no obedezcan exclusivamente a criterios técnicos podrán protegerse a título de diseño. El aspecto exterior puede derivarse de los efectos que se apliquen a la superficie del producto (características bidimensionales), de la forma del producto (características tridimensionales) o, lo que es más común, de una combinación de ambos tipos de características.

d) Incorporación en un artículo utilitario: Los diseños industriales tienen por finalidad su incorporación en artículos utilitarios, es decir, productos que tienen finalidades útiles y funcionales. Su objetivo primordial no es ser objetos puramente estéticos, como las obras de bellas artes. El requisito de que el diseño pueda incorporarse en un producto útil traduce su verdadera finalidad, a saber, hacer que el producto sea más atractivo sin impedir por ello que desempeñe las funciones para las que se haya creado. En algunas leyes se exige de forma expresa que el diseño sirva de modelo o tipo para la fabricación de un producto industrial o que tenga aplicación industrial. En otras leyes se menciona que los diseños pueden también aplicarse a los productos de artesanía.[11]

De todo lo anterior en consecuencia, podemos establecer que el diseño industrial, al igual que las marcas tridimensionales, tiene el objetivo de identificar y distinguir productos o servicios, mediante la protección de formas tridimensionales; sin embargo, su principal función es impedir la fabricación de productos que tengan un diseño similar al registrado, con el fin de que el titular pueda recuperar la inversión realizada para la creación del diseño, a diferencia de la marca tridimensional que sólo protege al titular de la falsificación de su marca entre los consumidores.

Relación entre las Marcas Tridimensionales y los Diseños Industriales

Como se ha explicado anteriormente un mismo bien de propiedad industrial puede constituir una marca tridimensional y un diseño industrial, pero entre ambos existen diferencias. Las mismas estriban principalmente en su objeto de protección y la función que las mismas poseen.

La marca tridimensional tiene la función de distinguir un producto o servicio en el mercado e identificar el origen comercial concreto en relación con productos y/o servicios específicos, mientras en el diseño se protege la forma externa o la apariencia especial de un objeto y no necesita sino ser novedosa u original.

El registro de una marca tridimensional puede ofrecer la ventaja de versar sobre derechos renovables periódicamente e indefinidamente mientras que los diseños industriales ofrece la ventaja de la universalidad es decir el derecho de oponerse a que terceros fabriquen la forma protegida en ningún género de productos.

El siguiente cuadro ilustra las principales diferencias:

Diseños industriales

Marcas tridimensionales

1. Finalidad: Fomentar la creatividad en torno a los diseños de productos e inversiones para producir bienes de consumo innovadores que incorporen dichos diseños.

1. Finalidad: Promover la transparencia y el espíritu de competición en el mercado y encauzar la demanda de los consumidores.

2. Función: Hacer que los productos ofrezcan un interés estético a la vez que funcional a los consumidores con miras a incrementar el valor comercial de los mismos y diferenciarlos uno de otro.

2. Función: Permitir que los consumidores distingan los productos que llevan la marca de otros productos equivalentes de la competencia y reconozcan su origen empresarial.

3. Superposición: Posibilidad de protección acumulativa (en virtud de determinadas leyes), a saber, como obras de arte y (en caso de que sean suficientemente distintivos) como marcas, exclusivamente en lo que respecta a las características no funcionales.

3. Superposición: Posibilidad de protección acumulativa (en virtud de determinadas leyes) como obras de arte y (en determinados casos) como diseños industriales, exclusivamente en lo que se refiere a las características no funcionales.

4. Alcance: El titular de derechos sobre diseños puede impedir la fabricación y distribución de todo producto en el que esté incorporado el diseño (efecto de "monopolio").

4. Alcance: El titular de derechos sobre marcas sólo puede impedir el uso no autorizado de la marca en relación con los productos en cuestión pero no puede impedir la fabricación y distribución de esos productos si la marca no se utiliza.

5. Plazo: Los derechos exclusivos sobre los diseños tiene un plazo limitado, que oscila entre 10 y 25 años contados a partir del registro o depósito,

5. Plazo: Los derechos exclusivos sobre las marcas pueden gozar de un plazo ilimitado si el registro se renueva periódicamente y/o la marca se utiliza debidamente en el comercio.

Protección acumulada

Tanto el régimen tutelar de la marca tridimensional como de los diseños industriales puede recaer en el mismo objeto, esto es lo que se conoce como protección acumulada o doble protección. Para ello, la forma del objeto debe poder funcionar como una marca, es decir, debe permitir que los consumidores distingan los bienes en el mercado y debe cumplir con los requisitos de registrabilidad de los diseños industriales.

La legislación de cada país determina la existencia o no de protección acumulada. En caso de que esta no se prohíba, las características del caso determinarán la vía más idónea o efectiva para la protección.

La legislación cubana permite la protección acumulada en tanto el registro recaiga sobre el mismo titular, al prohibir solamente el Decreto-Ley número 290 en su artículo 92, inciso d), el registro de un dibujo o modelo que incorpore un signo distintivo que fuese objeto de una solicitud de registro afín en trámite o de un registro a favor de otra persona, cuya fecha de presentación fuese anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro de dibujo o modelo industrial.

Por tanto siempre y cuando sea el mismo titular quien presente el registro del modelo industrial y de la marca tridimensional, si cumple con todos los requerimientos de la ley, se le concede el derecho de ambos registros.

Tratamiento brindado por la OMPI

Este tema ha sido objeto de seguimiento legislativo por la OMPI. El Comité Ejecutivo de Sorrento, Italia, que sesionó entre los días 8 – 15 de abril 2000 en su Cuestión Q148 referentes a "Marcas tridimensionales: la frontera entre marcas y diseños industriales", acordó mediante resolución, en su exposición de motivos, incisos c) y d) lo que siguiente:

"c) Se acepta que las formas tridimensionales podrán ser objeto de protección y registro como marcas, tal y como ya sucede en muchas legislaciones nacionales, siempre que las mismas cumplan la función de marca.

d) El derecho de marcas y el derecho de diseños industriales han sido concebidos con el fin de cumplir objetivos legales relacionados pero distintos, y por tanto son diferentes entre sí por lo que respecta a los requisitos de protección, a sus limitaciones, alcance de protección y en otros aspectos."

Así mismo en su numeral primero esclarece que:

"Las formas tridimensionales pueden protegerse tanto por medio de diseños Industriales como por medio de marcas, siempre y cuando satisfagan los requisitos usuales para cada modalidad de protección. La protección del diseño industrial, por lo general, es limitada en el tiempo, pero la protección por marca puede continuar indefinidamente, mientras se cumplan los requisitos legales aplicables relativos a su uso y/o registro. Junto a estos requisitos primarios, para obtener y mantener la protección por marca pueden existir otros requisitos que deban ser observados".

Posteriormente esclarece cuándo es que disfrutaran de esas diversas formas de protección:

"Para que una forma tridimensional pueda obtener protección como diseño industrial, debe ser nueva, aunque el grado exigible de novedad no sea el mismo para cada país o territorio. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones se requiere novedad absoluta o mundial y en otras novedades relativas o locales.

Para obtener protección como marca, la forma tridimensional debe tener carácter distintivo y no ser únicamente funcional o necesaria, y debe satisfacer otras condiciones generalmente aplicables a las marcas".

Y establece en su numeral 6 que:

"Es posible obtener para una misma forma tridimensional una protección acumulada a través del derecho de marcas y del derecho de diseños industriales, siempre y cuando se satisfagan las condiciones exigibles para cada tipo de protección. No hay reglas específicas que excluyan la posibilidad de obtener protección como marca de una forma tridimensional actualmente protegida o protegida anteriormente como diseño industrial o según cualquier otra modalidad de propiedad industrial o intelectual".

En la reunión del Comité en Ginebra del 13 al 17 de noviembre de 2006 se examinaron varias cuestiones relativas a la legislación y a las prácticas relativas a las marcas y a los diseños industriales en los Estados miembros de la OMPI.

En cuanto a los diseños industriales, se acordó promover una comprensión más adecuada de los distintos sistemas de registro y elaborar un cuestionario relativo a las formalidades de registro de diseños industriales en los Estados miembros. Además, acordó estudiar los límites existentes entre todos los tipos de marcas y los diseños industriales y seguir examinando la jurisprudencia de los Estados miembros en relación con la superposición del derecho de autor con el Derecho de marcas, incluidos los nuevos tipos de marcas, haciendo especial hincapié en identificar los problemas existentes y los que puedan surgir.

Conclusiones

A partir del análisis realizado en el desarrollo del presente trabajo, concluimos que:

  • Las formas u objetos tridimensionales pueden ser protegidas bien como Diseño Industrial o por la legislación marcaria.

  • Los Diseños Industriales son un objeto específico de protección, y están reconocidos en todas las legislaciones modernas, aunque su tratamiento puede variar de un país a otro. Las diferencias obedecen principalmente a la manera en que se percibe el objeto o la creación intelectual que debe protegerse. Por su condición mixta que aglutina en diferentes correlaciones, elementos estéticos y elementos funcionales o utilitarios. La forma y características de la protección que se le brinde dependerán según se privilegie uno u otro de esos aspectos. 

  • Las marcas tridimensionales son independientes aunque compatibles con los diseños industriales. Esa independencia, pero a la vez compatibilidad, es lo que permite que un mismo bien pueda ser protegido tanto como marca tridimensional, como diseño industrial o como ambos.

  • La legislación cubana reconoce la protección acumulada siempre y cuando la titularidad del bien objeto de registro recaiga sobre la misma persona y se cumplan los requisitos de registrabilidad.

  • La frontera entre la marca tridimensional y el diseño industrial es en ocasiones difusa. Por tanto, se debe evaluar cada caso de forma personalizada y adaptarse a la modalidad que mejor encaje con el objetivo empresarial y este acorde con la legislación vigente.

Bibliografía

  • Acuerdos sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

  • Baylos Corroza, H: tratado de Derecho industrial. Editorial Civitas, Madrid, 1993.

  • Consideraciones sobre la tutela a la Marca tridimensional en México" de Mauricio

  • Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de marzo de 1883.

  • Cornejo Guerrero, Carlos A. "La marca tridimensional"

  • Curso Avanzado de Marcas y otros signos distintivos", módulo 4 "Los diseños industriales", Edición 2014. Fernández Novoa, Carlos: Tratado sobre derecho de marcas. Editorial Marcial Pons, Madrid, 2001.

  • Mitelman, Carlos Octavio: "Modelos y diseños industriales", Obligado & Cia, Abogados Agentes de la Propiedad Industrial, 2009.

  • Moreno Marta y Horta, Emilia: Selección de lecturas de Propiedad Industrial. Editorial Félix Varela, La Habana, 2000.

  • Pacón, Ana Maria .Las prohibiciones al registro de marcas tridimensionales en el régimen Andino, Mérida, Venezuela, 2008.

  • "Selección de Lecturas de Propiedad Industrial" compiladoras Marta Moreno Cruz y Emilia Horta Herrera, Editorial Feliz Varela, Edición 2005.

Sitios consultados

  • Oficina Cubana de la Propiedad Industrial: www.ocpi.cu

  • Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Disponible en: http://www.impi.gob.mx/impi/jsp/indice.jsp. Consultado Marzo 10, 2005.

  • Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil. Disponible en: http://www.inpi.gov.br. Consultado Marzo 10, 2005

  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): www.ompi.in

  • http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/index.html.

  • http://www.gestiopolis.com/marketing/marcas-tridemensionales-y-los-disenos-industriales.htm

  • http://www.disaic.cu/modules.php?name=content&pa=showpage&pid=844

  • http://www.monografias.com/trabajos45/marcas-tridimensionales/marcas-tridimensionales

  • http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodico.com/info/galeriasv2/galerias/galeria_738/foto_11729.JPG&imgrefurl=http://diseno-industrial.blogspot.com/2007/04/

 

 

 

Autor:

Anail Antelo Cedeño

Ariadna Figueroa Hernández

Yendri Hernández Benítez

Yadanis Delmás Milian

Alberto Gavilanes Rivera

 

[1] Convenio de Paris para la Protecci?n de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de marzo de 1883.

[2] Anexo 1 C que establece los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

[3] El art?culo 25: Los Miembros establecer?n la protecci?n de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Los Miembros podr?n establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de caracter?sticas de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros podr?n establecer que esa protecci?n no se extender? a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones t?cnicas o funcionales. Acuerdo sobre los ADPIC.

[4] http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodico.com/info/galeriasv2/galerias/galeria_738/foto_11729.JPG&imgrefurl=http://diseno-industrial.blogspot.com/2007/04/

[5] www.lovink.ch/images/toblerone.JPG

[6] Referenciado por Cornejo Guerrero, Carlos A. ?La marca tridimensional?

[7] Cornejo Guerrero, Carlos A. ?La marca tridimensional?

[8] Mitelman, Carlos Octavio: ?Modelos y dise?os industriales?, Obligado & Cia, Abogados Agentes de la
Propiedad Industrial, 2009.

[9] ?dem.

[10] Referenciado por Cornejo Guerrero, Carlos A. ?La marca tridimensional?.

[11] ?Curso Avanzado de Marcas y otros signos distintivos?, m?dulo 4 ?Los dise?os industriales?, Edici?n 2014.

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