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Alcances y deficiencias en la determinación de la sanción al adolescente infractor



  1. Estado de la cuestión
  2. Derechos individuales y garantías del adolescente presunto infractor
  3. Responsabilidad y sanciones a los adolescentes infractores
  4. Conclusión
  5. Referencia bibliográfica

I. Estado de la cuestión

Es probable que la tendencia ante la ola de asaltos y crímenes cometidos por adolescentes, merecen una atención y una política criminal especifica y especial; no obstante, es necesario rescatar una deficiencia central, dado que viene ocurriendo una deficiencia en la determinación concreta de la sanción para los adolescentes presuntos infractores, que irremediablemente también se debe extender a las demás sedes fiscales o judiciales, como es la falta de criterios objetivos para determinar los plazos de medida de protección y las medidas socioeducativas en los adolescentes infractores.

Conforme las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) , aprobadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establece una visión inicial de protección al menor; no solo en el respeto a las garantías procesales básicas sino también en las decisiones que emita el sistema de Administración de Justicia. La regla 5.1. establece:

" El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito" [1]

Es necesario en consecuencia analizar algunas deficiencias vinculadas con los criterios que se deben tener en cuenta al momento de establecer las sanciones que haga frente la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

El punto de partida lo constituye en que en la práctica profesional nos hemos podido dar cuenta que no existe sanciones uniformes, de un lado se impone la variedad de medidas de protección para ser elegidos y por otro lado cuando se dicta como medida de internación se fijan plazos distintos, por un mismo hecho.

Por lo que me permito hacer un balance jurídico apoyado por los estudios existentes sobre el tema, entre ellos citar los criterios que debe tenerse en cuenta al momento de resolverse los asuntos en los juzgados.

II. Derechos individuales y garantías del adolescente presunto infractor

En primer momento es necesario conocer los derechos individuales y garantías que ostenta el adolescente infractor, que se materializa en nuestro Código de los Niños y Adolescente, deben concordar con aquellas que describe la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Indicando que el inicio de toda sanción al presunto infractor debe nacer de la base de respetar sus derechos perennizados en nuestro Código de los niños que tiene como base legal la Convención de Derechos del Niño. Artículo 37 b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

De la misma forma en concordancia de lo dispuesto por el artículo 185 a 187 del mencionado cuerpo legal, que distingue los siguientes derechos

a) Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.

b) El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de Hábeas Corpus ante el juez especializado .

c) La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal y a sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del derecho de defensa.

d) Los adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultos detenidos.

Se ha indicado que el adolescente infractor está sujeto a un proceso especial y como tal sujeto a una serie de garantías, estas se encuentran en los artículos 189-191 del Código de los Niños y Adolescentes, que son:

a) Principio de legalidad (sine poene, sine lege): Ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que la tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no esté prevista en el Código de los Niños y Adolescentes.

b) Principio de Confidencialidad y Reserva del Proceso: Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. EL procedimiento judicial a los adolescentes infractores es reservado. Asimismo, la información brindada como estadística no debe contravenirle principio de Confidencialidad ni el derecho a la privacidad.

c) Rehabilitación: El sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminar a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean.

  • Garantías: En los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se respetarán las garantías de la Administración de Justicia consagradas en la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y las leyes vigentes sobre la materia.

Se debe agregar que el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo VII del Título Preliminar indica que en su interpretación y aplicación se tendrán en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. [2]

III. Responsabilidad y sanciones a los adolescentes infractores

3.1 ADOLESCENTE INFRACTOR

El Código de los Niños y Adolescentes define en el artículo 183 lo siguiente:

"…Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal …"

Queda claro que es considerado como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Luego establece que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socioeducativas. Y el niño y adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección. Consecuentemente el niño y el adolescente pueden ser sujetos activos en la realización de un acto reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta.[3]

A la luz Doctrina de protección integral que gráfica la obligación de parte del Estado con el propósito de garantizar que todos niños, niñas y adolescente, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos fundamentales[4]Considerando por ello al adolescente ser sujeto de derecho, como tal la respuesta del Estado debe ser real respetando tal condición; pues no resulta coherente seguir mencionado su calidad de sujetos de derechos, empero al momento de fijarse la sanción aplicamos la doctrina irregular, en sus derechos.[5]

  • SANCIONES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

El proceso o investigación penal del adolescente infractor tiene características muy especiales y si bien es cierto que va ser juzgado por un hecho que por acción u omisión está tipificado como delito o falta, por ser un hecho antijurídico y culpable, al declarase como tal no se le impone una pena sino una medida socio-educativa.

Nuestro Código de los Niños y Adolescentes, establece como sanciones a los adolescentes infractores;las medidas de protección y las medidas socioeducativas.

a) LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las medidas de protección, se aplica al niño que comete infracción a la ley penal están previstas en el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 242 y las diferencian de las medidas de protección al niño y adolescente en presunto estado de abandono. Si bien el código no las define, si las detalla y se imponen en función a la edad del menor infractor, esto es a los menores de 14 años de edad. Siendo estas las siguientes:

  • El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;

  • Participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social;

  • Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y

  • Atención Integral en un establecimiento de protección especial.

El adolescente menor de 14 años es considerado infractor de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 y 184 el Código de los niños y Adolescentes y por lo tanto merecedor de una sanción denominada medida de protección, debido a que existe un nexo causal entre la conducta y el tipo legal.

Consecuentemente según este análisis se considera que el niño y adolescente menor de 14 años, según nuestro código no estaría excluido del sistema de responsabilidad penal, por el cual se entiende la imposición de la medida de protección por la comisión de un hecho.

En este sentido, el Código de los Niños y Adolescentes determina las medidas de protección para los niños y adolescentes que comente infracción y para los niños y adolescentes en estado de abandono indistintamente de ser similares.[6]

b) LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS

Nuestro código del niño y adolescente precisa en el artículo 217 lo siguiente:

El Juez podrá aplicar las medidas socio-educativas siguientes: a) Amonestación; b) Prestación de servicios a la comunidad; c) Libertad asistida; d) Libertad restringida; y e) Internación en establecimiento para tratamiento.

La propia norma legal las valora de la siguiente manera:

  • La Amonestación.- consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.

  • Prestación de Servicios a La Comunidad[7]Medida donde el adolescente se compromete a cumplir determinadas tareas acordes a su aptitud, sin perjuicio de su salud, escolaridad o trabajo habitual, por un periodo máximo de seis meses; tiempo durante el cual se supervisará y reforzará su desenvolvimiento familiar, social, laboral y de estudios.

  • Libertad Asistida.- Para los adolescentes derivados de la Autoridad Judicial con medida socioeducativa de Libertad Asistida por un máximo de ocho meses. Se asigna un educador quien será el responsable de brindarle orientación, supervisión y promoción tanto al adolescente infractor como a su familia, en medio abierto.

  • Libertad Restringida.- Para aquellos adolescentes derivados por la Autoridad Judicial con medida socioeducativa de Libertad Restringida por un máximo de doce meses. Consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente y semanal para la familia o responsable al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), a fin de recibir orientación y educación.

  • Internamiento.- Establecida en el artículo 235 del Código de los Niños y Adolescentes, que indica:

"…La internación es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años…"

teniendo estas medidas socioeducativas un fin supremo, la que dispone el artículo 230 del mismo cuerpo legal indica

"… Las medidas socio-educativas tienen por objeto la rehabilitación del adolescente infractor…".

Esta pluralidad de medidas, brinda al juzgador la posibilidad de optar por la que se adecue a la naturaleza de la infracción cometida por el adolescente y a su situación particular y se cita de manera reitera que el supuesto de privación de libertad, debe ser aplicada como último recurso.

3.3. DETERMINACIÓN ABSTRACTA Y CONCRETA DE LA SANCIÓN

Se intenta suplir la falta de criterios para la aplicación de las medidas socioeducativas, con aspectos conceptuales, que nos brinda el Código de los Niños, pues el artículo 236º establece que sólo puede aplicarse esta medida cuando:

Se trate de un acto doloso infractor tipificado en el Código Penal con pena mayor a 4 años;

• Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves;

• Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta anteriormente.

También ubicamos en aquella que dispone el artículo 191º del Código de los Niños y Adolescente sirviendo de guía al juzgador para que pueda establecer qué medida socioeducativa imponga al adolescente responsable de un ilícito penal, establece:

"…El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean…"

Debemos considerar que nuestro sistema de Justicia del adolescente se orienta a la rehabilitación y a encaminar al adolescente infractor hacia su bienestar.

Por la experiencia laboral, el suscrito en mayor medida ha tenido que proyectar las responsabilidades y los plazos de sanción de internamiento de los adolescentes, teniendo en consideración las cualidades personales, los antecedentes, las circunstancias del hecho, la reiteración en el hecho infractor, entre otros; empero, queda claro que se trata solo de situaciones atenuantes y/o agravantes, en términos jurídicos una sanción de tipo subjetiva; pero la pregunta sería ¿como estamos determinando la sanción en concreto?.

Cuando hablamos de la determinación de la pena, hay un tema que nadie discute, dado que nadie se percata de las formulas en las que los órganos jurisdiccionales tienen que sancionar a los adolescentes cuando se determine su internamiento, o aquella que emite el Representante del Ministerio Público en su dictamen final.

Situación que ha sido superado en el caso de los adultos, en atención del artículo 45-A del Código Penal, como ya se había adelantado, un nuevo sistema de individualización de la pena. Estableciéndose una pena abstracta y una pena concreta (aplicación de la teoría de los tercios).

Antes de la entrada en vigor de la Ley 30076, se carecía de un "procedimiento" de determinación judicial de la pena. En efecto, las previsiones de los artículos 45 y 46 del Código Penal ?antes de la última modificación?, no contenían reglas sobre el momento y modo de aplicación de las agravantes cualificadas o de las atenuantes privilegiadas. Los que han sido superados con la aplicación de tercios en la pena.

Pongamos el ejemplo de un delito de robo que amerita una pena de 6 a 20 años (Ejemplo). Con una pena de 6-20, según la teoría de tercios; la operación seria

  • 6 a 20 = 14 años

  • 14×12 meses = 168 meses

  • 168/3 = 56 meses

  • 56/12 = 4 años 6 meses.

Esta sera la pena concreta; en consecuencia:

Primer tercio 6 – 10.8; Segundo Tercio 10.8 – 15.4; Tercer tercio 15.4 – 20

Véase que la pena se ha establecido de manera mucho más objetiva; no obstante la pregunta es si esta determinación concreta puede servir para determinar la sanción a los adolescentes presuntos infractores, con los ajustes legales necesarios; de tal forma que se evite la arbitrariedad en al determinación de la sanción; dejo a salvo la respuesta, dado que requiere de un análisis conceptual, practico y/o doctrinario.

Sin embargo nuestra legislación en su intento de ser objetivo, al momento de determinar la sanción del presunto infractor, muestra lo dispuesto por el el artículo 191 del Código de los Niños y Adolescentes, concordante el artículo 215º del mismo cuerpo normativo, reglas que debe tener en cuenta el juzgador para la imposición de la sanción: a) La existencia del daño causado; b) La gravedad de los hechos; c) El grado de responsabilidad del adolescente; y d) El informe del Equipo Multidisciplinario y el informe social. Aunado los objetivos de las Reglas de Beijing, descritas en lineas precedentes [8]

Sucede que este intento también cuando se tenga que evaluar 1) La gravedad y naturaleza del ilícito penal cometido por el adolescente; 2)La edad, personalidad, además de las circunstancias familiares y sociales del infractor;3) Su participación del adolescente como autor, coautor, instigador o cómplice; 4) El interés superior del niño y del Adolescente.

Lo que conlleva a determinar que si existe una determinación abstracta de las formas en las que se logra una sanción para el presunto infractor. No obstante los magistrados al no contar con reglas concretas tal y como sucede para los adultos, se emite sanciones por ejemplo en el caso que contraviene el patrimonio ( hurto agravado )que varían para el infractor o sancionado a 24 meses de internación o en algunos casos de 18 o 12 meses, por hechos y/o responsabilidades similares, decidiendo éste último, de manera abstracta.

Esta falta de determinación objetiva (concreta), no va inspirar el logro de ningún principio de tutela para el adolescente infractor, que le debe exigir al Estado en su calidad de sujeto de derecho.

Por otro lado, nadie opina sobre el tratamiento de los adolescentes privados de libertad hacia un cambio estructural, los tiempos, las formas. Cabe precisar que el Poder Judicial ejecuta para fines de la aplicación de dichas medidas socioeducativas el denominado SRAI – Sistema de Reinserción del Adolescente Infractor; un grupo de programas a ser aplicados en Sistema Cerrado (internamiento) y Sistema Abierto. [9]

  • Programa I: Acercamiento y persuasión.- En esta etapa el adolescente inicia la rehabilitación, buscando promover la conciencia de la comisión de un error y su voluntad de cambio, mediante un acercamiento, fomentando el contacto, la confianza y el respeto.

• Programa II: Formación Personal.- El cual es un proceso educativo que comprende la adquisición e internalización de valores vinculados a su desarrollo personal y el cambio de aptitud frente a la autoridad, su familia y la sociedad.

• Programa III: Formación Laboral.- Es semiabierto, relacionado con un proceso de capacitación técnico-ocupacional, el cual tiene por finalidad desarrollar en el adolescente destrezas y habilidades en una ocupación específica, que le permita competir en el mercado laboral.

En consecuencia es menester conocer el tiempo que debe durar estos programas para obtener como respuesta concreta un tiempo prudencial para la rehabilitación del adolescente infractor

Es probable si logramos determinar una sanción en el caso de la internación, podría ser en función de los plazos de rehabilitación. Si partimos del objeto de la medida socioeducativa, que es la de rehabilitar al adolescente, es menester considerar los plazos que demande el periodo de rehabilitaciòn, de manera objetiva (concreta) y debe ser tarea para todos nosotros establecerlas, como un buen inicio en la determinación de la sanción concreta.

Por todo ello, al aplicar los criterios antes señalados, solo valoramos el aspecto abstracto de la sanción, no siendo suficiente invocar el principio educativo re socializador, comprendiendo sólo las circunstancias personales y sociales básicas del adolescente. Por lo que cabe como dije un atención que merece ser tocada, analizada y profundizada con el firme propósito de lograr en el adolescente presunto infractor una modalidad efectiva que sustente la doctrina de protección integral de sus derechos.

IV. Conclusión

  • Es probable si logramos determinar una sanción en el caso de la internación, debemos tener en cuenta que el Código establece tomar en consideración el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, ello implica el respeto de sus derechos y garantías procesales

  • A diferencia de lo que sucede en el derecho penal de adultos, donde el Código penal establece el tipo de pena que corresponde a cada tipo delictivo y el juez únicamente decide su duración concreta dentro del maco penal legalmente establecido; en el derecho penal de menores, además de decidir esto último, el juez debe seleccionar la medida a aplicar entre las previstas en el catálogo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, de manera arbitraria con el solo parámetro de las condiciones personales y el fin resocializador.

  • No es suficiente tomar en cuenta al momento de aplicar una determinada medida socioeducativa: a) La gravedad y naturaleza del ilícito penal cometido por el adolescente; b) La existencia del daño causado; c) El informe del Equipo Multidisciplinario y el informe social, ; d) El grado de responsabilidad y de ejecución del adolescente; e) Las circunstancias atenuantes y agravantes; sino se requiere determinar objetivamente una sanción para el infractor, a la luz del respeto del interés superior del niño y del Adolescente, como criterios rectores para la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del adolescente.

  • Es probable como una alternativa a la objetividad, que si logramos determinar una sanción en el caso de la internación, se debe emitir en función de los plazos de rehabilitación, o en función de la responsabilidad del hecho infractor. Si partimos del objeto de la medida socioeducativa, que es la de rehabilitar al adolescente, es menester considerar los plazos que demande el periodo de rehabilitación, de manera concreta y debe ser tarea para todos nosotros establecerlas, como un buen inicio en la determinación de la sanción concreta.

  • No solo se debe tener presente el principio educativo resocializador, el mismo que conlleva a la obligación de orientar al adolescente infractor, sino instar a los actores de justicia y a la sociedad civil a comprender las circunstancias concretas de la sanción como una muestra del respeto de los derechos del adolescente infractor como sujeto de derecho, evitando una determinación de la sanción que no se sustentada en el libre albedrío de los magistrados.

V. Referencia bibliográfica

  • CABANELLAS De Torres, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Vol. IV). Buenos Aires: Helniasta.

  • ECHANDIA, Devis. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad. Segunda edición 1997. Buenos aires – Argentina.

  • HERNÁNDEZ SAMPIERI Roberto, HERNÁNDEZ COLLADO Carlos, BAPTISTA LUCIO Pilar, Metodología de la Investigación – editores MC GRAW HILL-2003.

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing"), en número de 30. Véase: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reglas_beijing.htm.

  • Velásquez Velásquez, F. (2008). Los criterios de determinación de la pena en el Código Penal Peruano de 1991. Recuperado el 25 de Junio de 2014, de http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/archivos/a_20080527 _30.pd

  • Convención de los Derechos del Niño (Extraida de http://www.unicef.org/peru/spanish/convencion_sobre_los_derechos_del_nino__final.pdf)

  • Código de los Niños y Adolescentes (promulgada mediante Ley Nº 27337 de fecha 07 de agosto del 2000)

 

 

 

Autor:

David Melgarejo Alcedo

[1] Se indica como comentario ?…La regla 5 se refiere a dos de los m?s importantes objetivos de la justicia de menores. El primer objetivo es el fomento del bienestar del menor. Este es el enfoque principal de los sistemas jur?dicos en que los menores delincuentes son procesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero tambi?n debe hacerse hincapi? en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales que siguen el modelo del tribunal penal, contribuyendo as? a evitar las sanciones meramente penales. (V?ase tambi?n la regla 14.) El segundo objetivo es el ?principio de la proporcionalidad?. Este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la f?rmula de que el autor ha de llevarse su merecido seg?n la gravedad del delito. La respuesta a los j?venes delincuentes no s?lo deber? basarse en el examen de la gravedad del delito, sino tambi?n en circunstancias personales. Las circunstancias individuales del delincuente (por ejemplo, su condici?n social, su situaci?n familiar, el da?o causado por el delito u otros factores en que intervengan circunstancias personales) han de influir en la proporcionalidad de la reacci?n (por ejemplo, teniendo en consideraci?n los esfuerzos del delincuente para indemnizar a la v?ctima o su buena disposici?n para comenzar una vida sana y ?til).Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a asegurar el bienestar del joven delincuente pueden sobrepasar lo necesario y, por consiguiente, infringir los derechos fundamentales del joven, como ha ocurrido en algunos sistemas de justicia de menores. En este aspecto tambi?n corresponde salvaguardar la proporcionalidad de la respuesta en relaci?n con las circunstancias del delincuente y del delito, incluida la v?ctima.(…)

[2] ??Art?culo VII. En la interpretaci?n y aplicaci?n del presente C?digo se tendr? en cuenta los principios y las disposiciones de la Constituci?n Pol?tica del Per?, la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o y de los dem?s convenios internacionales ratificados por el Per?. En todo lo relacionado con los ni?os y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente C?digo y el C?digo Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del C?digo Civil, C?digo Penal, C?digo Procesal Civil y C?digo Procesal Penal se aplicar?n cuando corresponda en forma supletoria al presente C?digo. Cuando se trate de ni?os o adolescentes pertenecientes a grupos ?tnicos o comunidades nativas o ind?genas, se observar?, adem?s de este C?digo y la legislaci?n vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden p?blico.

[3] ?Art?culo 184 del C?digo de los Ni?os y Adolescentes ?El adolescente infractor mayor de catorce (14) a?os, ser? pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente c?digo. El ni?o o adolescente infractor menor de catorce (14) a?os, ser? pasible de medidas de protecci?n previstas en el presente c?digo.?

[4] O?Donnell se?ala tres de las bases sobre los cuales se construye la Doctrina de la Protecci?n Integral: el ni?o como sujeto de derechos, el derecho a la protecci?n especial, y el derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral. El cuarto elemento esencial, es el principio de la unidad de la familia y la corresponsabilidad de la familia, Estado, y comunidad en la protecci?n de los derechos del ni?o (Daniel O?Donnell, 2004:131). Obtenida de la tesis SOLEDAD BARRERA D?VILA denominada DE LA DOCTRINA DE LA SITUACI?N IRREGULAR A LA DOCTRINA DE LA PROTECCI?N INTEGRAL EN EL PER?. EL CASO DE LOS HOGARES DEL INABIF (Extraida de http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/3651/1/Barrera_ds.pdf)

[5] la Situaci?n Irregular considera a los ni?os, ni?as y adolescentes como incapaces e inmaduros, objetos de abordaje e intervenci?n que responde a un modelo tutelar donde el Estado es considerado el patr?n, pudiendo disponer de la vida de los ni?os, ni?as y adolescentes, principalmente de los sectores m?s vulnerados, a trav?s de su guarda y cuidado. Siendo el juez de menores el depositario de este poder dando respuestas de car?cter judicial y penal donde se deber?an poner en pr?ctica pol?ticas y programas sociales destinados a los ni?os, ni?as y adolescentes y a sus familias (Extraida de http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/3651/1/Barrera_ds.pdf)

[6] Art?culo 243 del C?digo de los Ni?os y Adolescentes.-?El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podr? aplicar al ni?o y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de protecci?n: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientar? a los padres, familiares o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa; b) La participaci?n en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atenci?n educativa, de salud y social; c) Incorporaci?n a una familia sustituta o colocaci?n familiar; d) Atenci?n integral en un establecimiento de protecci?n especial debidamente acreditado; y, e) Dar en adopci?n al ni?o o adolescente, previa declaraci?n del estado de abandono expedida por el Juez especializado."

[7] La Resoluci?n Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N? 267-SE-TP-CME-PJ (12 de agosto del 2000) aprob? el Reglamento de Prestaci?n de Servicios a la Comunidad para Adolescentes Infractores. En ella se precisa que la finalidad de la medida es contribuir con la educaci?n del adolescente, respetando su integridad f?sica y psicol?gica, as? como promover la actividad de la comunidad, especialmente de los padres, apoderados o tutores.

[8] Regla N? 5.1 El sistema de justicia de menores har? hincapi? en el bienestar de ?stos y garantizar? que cualquier respuesta a los menores delincuentes ser? en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.
Regla 12 de las Reglas M?nimas de las Naciones Unidas para la Protecci?n de los Menores Privados de Libertad, la cual indica que "a los menores privados de libertad no se les deber? negar (…) los derechos civiles, econ?micos, pol?ticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislaci?n nacional(…)".

[9] EL SISTEMA PENAL JUVENIL EN EL PERU An?lisis jur?dico social extra?da de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/57DFD241FE3DA801052577850079854F/$FILE/Informe_Defensorial_51._El_sistema_penal_juvenil[1].pdf

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