Medidas Cautelares en el Derecho Procesal Civil y de Familia
- Proceso
cautelar - Medidas
cautelares - Las
medidas cautelares en el Derecho Positivo
uruguayo - Las medidas
cautelares en el Derecho de Familia - Análisis
de la Ley 17.514 - La
Violencia Doméstica en Uruguay - Conclusiones
- Bibliografía
En una sociedad dada,
se podrá observar que los hombres normalmente respetan las
normas de
conducta que las
normas jurídicas establecen; no obstante ello, sucede que
en ocasiones los hombres incumplen las reglas de conducta
contenidas en las normas, debiéndose imponer las sanciones
que éstas establecen.
El medio por excelencia a través del cual se
obtiene la aplicación no voluntaria de una sanción
es el proceso
jurisdiccional.
Este proceso, como toda actividad humana, requiere para
su desarrollo, de
un cierto tiempo, y ese
lapso que media entre el planteo al Tribunal y su efectiva
satisfacción es fuente de inconvenientes que afectan la
efectividad de la norma jurídica cuya aplicación se
persigue.
Se plantean dos problemas, el
primero de ellos se refiere a que existe una dilación
suplementaria en el cumplimiento de la norma y por otro el que se
refiere a que el tiempo puede cambiar las circunstancias y con
ello hacer imposible la efectividad de la sentencia.
Al primer punto, el Derecho
Procesal le intenta hallar remedio a través de
procesos
sumarios, y al segundo punto, regulando la posibilidad del
dictado de medidas
cautelares a través de Procesos Cautelares.
El C.G.P. en el Título II, del Libro segundo
habla sobre el Proceso Cautelar.
En este trabajo se
realizará un análisis de las Medidas Cautelares, que
podrán ser ordenadas por el Juez o Tribunal en lo
referente al Derecho Procesal, Civil y de Familia, con un
especial análisis de la Ley N° 17.514
sobre Violencia
Doméstica.
Podríamos definir el Proceso Cautelar, como el
proceso dirigido al dictado de una providencia cautelar, la que
dispondrá se adopte una medida cautelar que tendrá
por finalidad evitar la inejecución de otra
resolución judicial, fundamentalmente la sentencia
definitiva, a dictarse en el proceso principal.
El Derecho Procesal busca lograr una efectiva
prestación jurisdiccional, que satisfaga de manera acabada
y no meramente ilusoria las pretensiones objeto del
proceso.
El Juez competente en el Proceso Cautelar será el
mismo ante el cual se iniciará o ante el cual ya se
encuentra iniciado el Proceso Principal según lo dispone
el Código
General del Proceso en el Art. 314.1.
En cuanto a la legitimación activa las medidas
según lo dispone el Art. 311.3 del C.G.P son generalmente
declaradas a petición de parte y comúnmente la
parte actora del futuro juicio es quien la solicita para proteger
los derechos que
reclamará y obtener su satisfacción;
excepcionalmente la medida puede ser ordenada de oficio siempre
que la ley lo autorice.
En cuanto a la legitimada pasivamente, es la parte
demandada en el proceso iniciado o a iniciarse.
La medida que se dicte tratará de provocar el
menor daño
posible, e inclusive podrá el Juez sustituir la medida
solicitada por otra que no sea tan severa y que él
considere suficiente, también podrá el Juez ordenar
su cese ya sea de oficio o a pedido de parte, estas son
facultades concedidas al Juez, a su poder
discrecional que mas adelante se delimitará.
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