- De los Derechos
políticos y del Referendo popular - Derecho al
sufragio - Condenas
previas - Rendición de
cuentas - Derecho
de manifestación pacífica - Derecho
de asilo y refugio - Medios
de participación y protagonismo - Referendo
consultivo - Revocabilidad de
cargos y magistraturas de elección
popular - Proyectos de ley y
referendos - Referendo y
abrogación de leyes - Conclusión
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y
DEL REFERENDO
POPULAR
Sección Primera
De los Derechos
Políticos
ASUNTOS PÚBLICOS
Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la
gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber
de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Análisis
"Toda persona que se
encuentre en territorio venezolano sea hombre o
mujer, mayor de
dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de
intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las
materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea
directamente, o a través, de su representante
electo.
La colaboración de la sociedad en la
formación, ejecución y control de la administración
pública es el medio final para lograr la
proliferación que garantice su progreso total, tanto
individual como en agrupaciones. El estado esta
bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la
variedad de las condiciones mas favorables para su
uso".
DERECHO AL SUFRAGIO
Artículo 63. El sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.
Análisis
"El voto es un derecho. Este proceso se
llevará acabo mediante una serie de votaciones libres,
universales, continuas y confidenciales bajo la cual nadie
podrá interferir. La ley asegurará la idea de
personalización del voto".
ELECTORES Y ELECTORAS
Artículo 64. Son electores o electoras
todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y
estadales se hará extensivo a los extranjeros o
extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con
más de diez años de residencia en el país,
con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no
estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
Análisis
"El gobierno de
Venezuela da a
comprender que las personas que cumplen con las condiciones
exigidas por la constitución y las leyes para ser
electores, es toda aquella persona venezolano o venezolana que
haya cumplido la mayoría de edad (18 años), que no
se haya declarado incapaz, privándolo de ciertos derechos
es decir, que no este sometida a interdicción civil ni a
la inhabilitación política
El voto para las elecciones municipales, parroquiales
y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan
cumplido la mayoría de edad (18 años), y que posean
más de diez años de residencia en el territorio
Venezolano, con las debidas limitaciones en esta
constitución y en la ley, y que no se haya declarado
incapaz es decir, que no este sujeto a interdicción civil
e inhabilitación política".
CONDENAS PREVIAS
Artículo 65. No podrán optar a
cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros
que afecten el patrimonio
público, dentro del tiempo que
fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo
con la gravedad del delito.
Análisis
"No se podrá designar a un cargo de
elección popular a aquellas personas que hayan cometido
delitos de malversación de caudales públicos
durante el ejercicio d sus funciones, ya que esto afecta al
patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la
ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de
acuerdo con el nivel de gravedad del delito
cometido".
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 66. Los electores y electoras
tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa
presentado.
Análisis
"Las personas que sean elegidas a cargos
públicos, tienen como deber rendir cuentas
públicas, que sean transparentes y periódicas sobre
su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora
posee".
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