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Derechos políticos y Referendo popular (Venezuela) (página 2)




Enviado por Juan Vera



Partes: 1, 2

DERECHO DE ASOCIACIÓN

Artículo 67. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o
seleccionados en elecciones internas con la participación
de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento
de las asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado.

La ley
regulará lo concerniente al financiamiento y a las
contribuciones privadas de las organizaciones
con fines políticos, y los mecanismos de control que
aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas.
Así mismo regulará las campañas políticas
y electorales, su duración y límites de
gastos
propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y
las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos
electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento
de la propaganda
política y
de las campañas electorales será regulado por la
ley. Las direcciones de las asociaciones con fines
políticos no podrán contratar con entidades del
sector
público.

Análisis

"Todas aquellas personas hombres y/o mujeres
mayores de dieciocho años de edad, que no estén
sometidas a la inhabilitación política y a la
interdicción civil, tienen el derecho de aliarse a fines
políticos, por medio de procedimientos
democráticos, de organización, funcionamiento y
dirección. Sus entes de dirección y sus postulados
a cargos de elección popular, serán seleccionados
en las elecciones internas por sus mismos integrantes. No se
aceptarán fondos monetarios provenientes del estado para
apoyar a las asociaciones con fines políticos. La ley
ajustará lo que le pertenece al financiamiento y las
contribuciones privadas de las organizaciones con fines
políticos, y de las bases de control que aseguren la
transparencia en el origen y manejo de las mismas. Los ciudadanos
(por iniciativa propia), y las asociaciones con fines
políticos tienen derecho a acudir a los procesos
electorales postulando candidatos. Las elecciones de las
asociaciones con fines políticos no podrán
contratar con entidades del sector
público".

DERECHO DE MANIFESTACIÓN
PACÍFICA

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
La ley regulará la actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad en el
control del orden público.

Análisis

"Este articulo al interpretarlo y analizarlo nos
dice que, todo ciudadano de la Republica tiene derecho a
manifestar libremente lo que desee de la forma pacifica, y
cumpliendo con los requisitos que establezca la
ley.

La ley regulará a los cuerpos policiales y
demás cuerpos de seguridad que participen en el control
del orden público privándolos del uso de armas y
gases
tóxicos en las manifestaciones
populares".

DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.

EXTRADICIÓN

Artículo 69. La República
Bolivariana de Venezuela
reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.

Análisis

"El gobierno
venezolano y la constitución de la República,
establece que se garantiza el derecho de asilo político;
también se refiere a que ningún venezolano
será extraditado, y que el código
civil venezolano establece en los principios de
extradición que todo venezolano que cometa delitos en el
extranjero no podrá ser juzgado ni extraditado, ya que no
cometió delitos en territorio
venezolano".

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y
PROTAGONISMO

Artículo 70. Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria
del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo
social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas
en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro,
la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de
la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.

Análisis

"La ley establecerá las condiciones para el
efectivo y correcto funcionamiento de los medios de
participación del pueblo ejerciendo su soberanía,
en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las
instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de
ahorro, la empresa
comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley".

Sección Segunda

Del Referendo Popular

REFERENDO CONSULTIVO

Artículo 71. Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo
consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del
diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el
registro civil
y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo
consultivo las materias de especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde
o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un
número no menor del diez por ciento del total de inscritos
en la circunscripción correspondiente, que lo
soliciten.

Análisis

"El referendo popular como tal, es un reflejo o
mejor aún, una característica fundamental de la
Democracia
existente en un país, por lo tanto, para la
aplicación o realización de este, de acuerdo a este
articulo, existen varios factores que lo
motivan:

En primera instancia esta el llamado para su
realización del jefe de estado, quien tiene el derecho de
llamar al referendo popular en materias de vital importancia que
van a influir en el futuro y desarrollo del
país, para la cual tendrá que hacer esta solicitud
en consejo de ministro, de conformidad al acuerdo de la asamblea
nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l mayoría
de sus miembros para ser relazada. Otra forma de solicitar un
referendo consultivo esta protagonizado por el pueblo mismo donde
los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para
esta causa deberán reunir un grupo no menor
del 10% de la población electoral
inscrita.

Por otra parte, en el ámbito municipal,
parroquial y estadal, igualmente, puede explicarse o efectuarse
referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de
importancia, el cual debe impulsado por la junta parroquial, el
consejo municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en
cuenta el acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus
miembros; de esta misma forma puede ser solicitado por el alcalde
o alcaldesa y el gobernador o gobernadora de estado, de igual
manera puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor del
10% de la población electoral de dichas
entidades".

REVOCABILIDADDE CARGOS Y MAGISTRATURAS DE
ELECCIÓN POPULAR

Artículo 72. Todos los cargos y
magistraturas de elección popular son
revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual
fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente circunscripción
podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y
electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren
votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al
referendo un número de electores y electoras igual o
superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras
inscritos, se considerará revocado su mandato y se
procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme
a lo dispuesto en esta Constitución y en la
ley.

La revocación del mandato para los cuerpos
colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca
la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el
funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de
una solicitud de revocación de su mandato.

Análisis

"La población electoral tiene el privilegio
de revocara electos de sus cargos públicos y magistratura,
para la cual tendrían que esperar un periodo de tiempo no
mayor de la mitad dentro de su cargo como funcionario activo,
teniendo como base un numero mayor o igual al 20% de los (as)
electores (as) inscritos en la respectiva zona electoral, para de
esta manera solicitar la convocatoria, con el fin de revocar su
mandato.

Para revocar un funcionario público solo
hace falta un acumulado del 25% de la población electoral,
lo que hace que este funcionario sea revocado de forma
instantánea, y por esto se buscara cubrir su falta
laboral, de
acuerdo a lo plasmado en la constitución Venezolana y la
ley. Por otra parte para los cuerpos colegiados de igual manera
la revocatoria se establecerá de acuerdo a lo expuesto en
la ley.

A un funcionario público no se le
podrá hacer más de una solicitud de
revocación durante su periodo de
mandato".

PROYECTOS DE LEY Y REFERENDOS.

MATERIA INTERNACIONAL

Artículo 73. Serán sometidos a
referendo aquellos proyectos de ley
en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así
lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las
integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un
sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco
por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en
el registro civil y electoral, el proyecto
correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados,
convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la
soberanía nacional o transferir competencias a
órganos supranacionales, podrán ser sometidos a
referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos
terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el
quince por ciento de los electores o electoras inscritos e
inscritas en el registro civil y electoral.

Análisis

"Todos aquellos proyectos de ley serán
sometidos a referendo por parte de la asamblea nacional, para lo
que se tienen que estar de acuerdo dos terceras partes de sus
integrantes o miembros. En dado caso que dicho proyecto sea
provocado a aceptado por al menos el 25% de los electores
inscritos en el registro civil y electoral, dicho proyecto
será sancionado como ley. En resguardo de la seguridad,
bienestar, y la paz del país, pueden ser llevados a
referendo todos aquellos tratados que pueden de alguna manera
influir de forma negativa al país, teniendo en cuenta que
la iniciativa debe ser por parte del presidente o presidenta en
consejo de ministro para el cual deberá tener el visto
bueno de por lo menos dos terceras partes de sus miembros o bien
por el 15% de los electores inscritos en el registro tanto civil
como electoral".

REFERENDO Y ABROGACIÓN DE
LEYES

Artículo 74. Serán sometidas a
referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya
abrogación fuere solicitada por iniciativa de un
número no menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral
o por el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo
abrogatorio los decretos con fuerza de ley
que dicte el Presidente o Presidenta de la República en
uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del
artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere
solicitado por un número no menor del cinco por ciento de
los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro
civil y electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será
indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por
ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
registro civil y electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio
las leyes de presupuesto, las
que establezcan o modifiquen impuestos, las de
crédito
público ni las de amnistía, ni aquellas que
protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos
y las que aprueben tratados
internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo
abrogatorio en un período constitucional para la misma
materia.

Análisis

"Este articulo se refiere a que pueden ser
sometidas a referendo leyes que se quieran revocar total o
parcialmente y fuera solicitado por un número
mínimo del 10% de los electores inscritos en el Consejo
Nacional Electoral y en el registro civil o por el presidente o
presidenta de la Republica en consejo de ministros, y al igual
también se puede revocar decretos presidenciales con
fuerza de ley cuando fuera solicitado por un numero mínimo
del 5 % de los electores inscritos en el Consejo Nacional
Electoral y en el registro civil.

Para la validez del referendo revocatorio
será indispensable la asistencia del 40% de los electores
inscritos en el Consejo Nacional Electoral y en el registro
civil. No podrá hacerse más de un referendo
revocatorio en un periodo constitucional de un
año.

No podrán ser sometidas a referendo
revocatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o
modifique impuestos, las de créditos públicos y las
amnistía, si como las que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que
aprueben tratados internacionales".

CONCLUSIÓN

Estos Derechos políticos que tenemos los
ciudadanos venezolanos, es una forma de tener libertad de
expresión. Los derechos políticos se hayan
establecidos en nuestra carta magna en el
Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) denominado de "De los
Derechos Políticos Y del
Referendo Popular", particularmente en la
"Sección Primera: De los Derechos
Políticos".

Así en este Capitulo IV (del Titulo III de la
CBV) tenemos que el Estado
reconoce y tutela El Derecho
a la Participación Política y a la
gestión
en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al
Sufragio
activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las
elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al
Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos
(Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su
gestión en los asuntos públicos a ellos confiados
(Art. 66), el Derechos a la asociación con fines
políticos y el derecho a la postulación y a la
propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho
a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a
asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).

Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo
Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de
libertades políticas, sumándole al clásico
reconocimiento de los Derechos Políticos de los
ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de
participación política, profundizándose
así en la democracia participativa hacia la cual
propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil
venezolana. Estos Derechos nuevos de carácter
político constituyen una profundización de la
democracia venezolana y viene a completar la orientación
novedosa que el constituyente le imprimió a los
tradicionales Derechos Políticos antes
esbozados.

Así tenemos entre los Derechos a la
participación popular del pueblo a los Referendos
consultivos nacionales y provinciales en materias de
especial interés
nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los
Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de
elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos
aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y
los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley
(Art. 74 CBV).

Tales Referendos constituyen una profundización
de la democracia participativa y una apertura del poder
público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les
atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de
especial interés
político.

Magistrado Ponente: OCTAVIO SISCO
RICCIARDI

EXPEDIENTE N° 0044

 En fecha 28 de abril de 2000, el abogado Rafael
Montano Nieto, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 14.898,
actuando en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, interpuso por ante
esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
recurso contencioso electoral conjuntamente con acción
de amparo
constitucional, así como solicitud de suspensión de
los efectos del acto impugnado de conformidad con el
artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia y medida cautelar innominada de conformidad con los
artículos 585 y 588 del Código
de Procedimiento
Civil, contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional
Electoral contenido en la Resolución Nº 000414-768,
de fecha 14 de abril de 2000, mediante la cual declaró: 1)
Inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Omar
Parra contra la Resolución N° 000315-002, dictada por
la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón del
Estado Cojedes, en fecha 15 de marzo de 2000, mediante la cual se
admitía la postulación del recurrente como
candidato a Alcalde del Municipio Falcón del Estado
Cojedes por la
organización con fines políticos Movimiento
Quinta República (MVR); 2) Con lugar la apelación
interpuesta por el mencionado ciudadano contra la
Resolución N° 000322-49, emanada de la Junta Municipal
Electoral del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en
fecha 22 de marzo de 2000, mediante la cual se inadmitió
la postulación del ciudadano Dimas Ramos, como candidato a
Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes por la
organización con fines políticos Movimiento Quinta
República (MVR); y en consecuencia revocó las
Resoluciones N°s. 000322-49 y 000315-002; admitió la
postulación del ciudadano Dimas Ramos, como candidato a
Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes por el
Movimiento Quinta República (MVR), y revocó la
postulación del ciudadano José Gonzalo
Mújica Herrera, como candidato a Alcalde del referido
Municipio del Estado Cojedes, por la misma organización
política.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se
acordó de conformidad con lo previsto en el
artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, solicitar al ciudadano
Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes
administrativos del caso, así como también el
informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente
recurso.

En fecha 5 de mayo de 2000 el Consejo Nacional Electoral
remitió los antecedentes del caso y el informe antes
solicitado.

Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2000 se
admitió el presente recurso; se redujeron los lapsos
procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo
135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
aplicable por la remisión establecida en el
artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política; se ordenó la
publicación del cartel a que se refiere el artículo
244 ejusdem, así como la notificación del
Fiscal General
de la República y del Presidente del Consejo Nacional
Electoral, y se acordó abrir cuaderno separado a los fines
de tramitar la solicitud de amparo constitucional
cautelar.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2000, se fijó el
día martes 9 de mayo de 2000,a la una de la tarde
(1:00p.m.) para que tuviese lugar la audiencia oral y
pública de las partes, por disposición tanto del
artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, como la sentencia
de la Sala Constitucional, de fecha 1 de febrero de 2000, en la
que se delineó el procedimiento de amparo;
designándose ponente al Magistrado quien con tal
carácter suscribe el presente fallo, a los fines de la
decisión correspondiente.

En fecha 9 de mayo de 2000, tuvo lugar la audiencia
pública y oral de las partes; en ese mismo acto el
ciudadano David Matheus Brito, actuando en su carácter de
representante judicial del Consejo Nacional Electoral,
consignó escrito contentivo de los argumentos de hecho y
de derecho expuestos en la misma.

MAGISTRADO PONENTE ORLANDO GRAVINA
ALVARADO

Expediente N°
AA70-X-2003-000004

I

 Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero
de 2003, el abogado Humberto Azpúrua Gásperi,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo en número 1.855, interpuso "…RECURSO DE NULIDAD
POR INCONSTITUCIONALIDAD Y AMPARO INCIDENTAL PREVENTIVO
…"
(Mayúsculas del original) contra el acto dictado por el
Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución
número 021203-457 de fecha 3 de diciembre de 2002,
publicada en Gaceta Electoral número 168 del 5 de
diciembre de 2002.

En fecha 28 de enero de 2003, se admitió el
recurso incoado, se ordenó emplazar a los interesados
mediante la publicación de un cartel en el diario "El
Universal
", notificar a la parte recurrente y a los
ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del
Consejo Nacional Electoral y abrir cuaderno separado a los fines
de tramitar la presente solicitud de amparo cautelar.

En la misma fecha se designó ponente al
Magistrado Orlando Gravina Alvarado, a los fines de decidir la
referida solicitud.

II

Alegatos de la parte presuntamente
agraviada

Del conjunto de razonamientos expuestos por la parte
presuntamente agraviada, se desprenden los siguientes
alegatos:

En primer lugar, señaló que mediante el
acto cuya nulidad se solicita el Consejo Nacional Electoral
resolvió: i) Levantarle la sanción y
consecuentemente revocar la Resolución número
021127-415, de fecha 27 de noviembre de 2002, por la que se
convocó a referéndum consultivo; ii) Someter
nuevamente a la consideración del Directorio de ese
Órgano la decisión de convocar a referéndum;
y iii) Aprobar dicha solicitud a los efectos de que el mencionado
mecanismo de participación se celebre el día 2 de
febrero de 2003, formulándosele a los electores la
pregunta siguiente: "¿Está usted de acuerdo con
solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo
Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata
renuncie voluntariamente a su cargo?
".

Seguidamente, expuso que el pueblo y los órganos
del Poder Público no tienen derecho a controlar "…los
actos exclusivamente personales de ninguna persona
…", como
lo es la renuncia del Presidente de la República
(sic).

En ese sentido, afirmó que no se le puede exigir
al Presidente de la República que renuncie a su cargo, ya
que de ser así, estaríamos en presencia de su
destitución, lo que sólo puede realizar el Tribunal
Supremo de Justicia, mediante sentencia firme que así lo
declare.

Asimismo, adujo que el referéndum consultivo
convocado para el día 2 de febrero de 2003,
"…CONSTITUYE UNA MANIFIESTA DESVIACIÓN DE PODER, UN
INADMISIBLE DISIMULO Y UN MANIFIESTO DESPILFARRO Y
MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, DIRIGIDOS A LA
REALIZACIÓN DE TAL ACTO DE VOLUNTAD PRIVADA"

(mayúsculas del original).

Además, sostuvo que los ciudadanos "…CARLOS
ORTEGA Y CARLOS FERNÁNDEZ y otros, a través de los
canales y medios de
comunicación
" (Mayúsculas del original)
menoscaban los derechos a la vida, al libre tránsito, a la
"protección", a una vivienda adecuada, a la
salud, al
trabajo, a
la
educación, a la libertad de
dedicarse a la actividad económica de su preferencia, a
disponer de bienes y
servicios de
calidad,
ambientales y a acceder a la justicia, previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Igualmente, señaló que "…el referido
referendo acordado constituye un elemento de posible empleo como
justificación de la violencia
ilícita descrita, de su agravación y de las
reacciones de los agraviados, y lesionados en sus derechos
constitucionales por los actos terroristas
…" y aunado a
ello, indicó que de "…la letra de las normas
constitucionales [contenidas en los artículos 8, 26, 43,
50, 55, 82, 83, 87, 102, 127, 129, 130, 132, 202 y 236] se deriva
de inmediato la presunción grave del derecho
reclamado
…" (sic).

Finalmente, solicitó a esta Sala se decrete
mandamiento de amparo constitucional cautelar a los fines de
suspender los efectos del acto impugnado, hasta tanto se decida
la causa principal.

 

Integrantes:

Harold Barrios

Joyne Morales

Ángel Acevedo

Karen Oliveros

Naim Donaihi

Marco Rivero

José Sosa

Víctor Monrroy

Manuel Álvarez

José Pérez

Profesor:

Juan Vera

República Bolivariana de Venezuela

Universidad "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO"

Ciudad Guayana, 2 de Marzo de 2005

Partes: 1, 2
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