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Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

B) METODOLOGICO:

  • ANDER-EGG, E., Técnicas de Investigaron
    Social
    , 24º Edición, Editorial Lumen, Argentina,
    1995.
  • BUNGE, M., La Investigación Científica,
    Editora Ariel, España,
    1969.
  • FERRARI, T., Metodología de Pesquisa
    Científica
    , Editorial Mc Graw Hill, 1era.
    Edición, Sao Paulo, Brasil,
    1982.
  • HERNANDEZ Sampiere, Roberto; FERNANDEZ
    Collado, Carlos; BAPTISTA Lucio, Pilar,
    Metodología de la Investigación, Mc Graw
    Hill, 2da. Edición, México, 2001.
  • SABINO, C., El Proceso de
    Investigación
    , Editora El Cid, 1era. Edición,
    Argentina, 1980.
  • UREÑA, Alejandro, Como hacer una
    Tesis
    , Editorial Argos, Sto. Dgo, R. D. Marzo, 2006.

OTRAS FUENTES
BIBLIOGRAFICAS:

ENTREVISTAS:

  • Entrevista a la Lic. Maria Elena Muñoz, sobre:
    Asamblea Nacional Constituyente, Realizada por los
    sustentantes en fecha 15/04/2007, Santo Domingo, R. D.
  • Entrevista al Lic. Franklin García Fermín,
    Vice-Rector de Extensión Universidad
    Autónoma de Santo Domingo (UASD), sobre: Derecho
    Constitucional
    , Realizada por los sustentantes en fecha
    09/05/2007, Santo Domingo, R. D.
  • Entrevista al Lic. Marino Ginebra, Presidente Ejecutivo de
    la Fundación Institucionalidad y Justicia,
    INC. (FINJUS), sobre: Proyecto de Reforma
    constitucional
    , Realizada por los sustentantes en fecha
    18/05/2007, Santo Domingo, R. D.
  • Entrevista al Dr. Javier Cabreja, Presidente Ejecutivo de
    Participación Ciudadana, sobre:
    Opinión a cerca de la Asamblea Constituyente,
    Realizada por los sustentantes en fecha 12/06/2007, Santo
    Domingo, R. D.
  • Entrevista al Lic. Porfirio Rodríguez, Coordinador
    Gral. Movimiento
    vico
    Participación Ciudadana, sobre: Historia de los
    Procesos Constitucionales, Realizada por los
    sustentantes en fecha 15/07/2007, Santo Domingo, R. D.
  • Entrevista al Lic. Pelegrín Castillo, Diputado de
    la
    República FNP, sobre: Asambleas Constituyentes
    Dominicanas
    , Realizada por los sustentantes en fecha
    03/08/2007, Santo Domingo, R. D.

INTERNET:

  • INTERNET, Base de
    Datos Políticos de Las Américas
    ,
    Universidad de Georgetown,
  • INTERNET, Diccionario
    Enciclopédico Electrónico
    , www.dicciobibliografía.com.
  • INTERNET, Reforma Constitucional de
    Bolivia,
    www.monografias.com
  • INTERNET, Reforma
    Constitucional Española,
    www. google.com

REVISTAS:

  • Modelos de revisión constitucional en
    América Latina
    (una
    aproximación comparativa). Boletín de la Academia
    de Ciencias
    Políticas y Sociales, enero-diciembre
    2003, No. 141, Año LXVV, Caracas 2004.
  • Política e Ideología, Revista
    Cultural, Autor: FRANCO, Franklin J., México, Abril
    5-2005.
  • Prácticas democráticas
    liberales
    , Revista Pouvoirs N° 77 "Le
    référendum". Autor: MOREL, Lawrence, Paris.
    1995.

ORGANISMOS E INSTITUCIONES:

  • Oficina Nacional de Estadística, República
    Dominicana en Cifras
    , Santo Domingo, 2004.
  • Banco Central de la República
    Dominicana, Informe de la Economía Dominicana. Enero-Junio
    2005,
    Santo Domingo, 2005.
  • Consejo Latinoamericano de Ciencias
    Sociales (CLACSO). ¿Qué queda de la
    Democracia?
    Editorial Nueva Sociedad.
    Argentina, 1992.
  • Pontificia Universidad Católica Madre y
    Maestra. Participación y Representación: la
    ciudadanía a la búsqueda de la
    política
    . Ponencias. Santo Domingo, R.D.
    2002.
  • Congreso Nacional de la República Dominicana,
    Constitución de la República Dominicana.
    Historia
    Constitucional Dominicana
    , 2002.

ANEXO:

ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVOCATORIA
A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la
República Número: _____

CONSIDERANDO: Que una sociedad democrática puede
ser calificada de tal, siempre que sus ciudadanos y ciudadanas
tengan una participación asegurada no solo en la
elección de sus representantes, sino, además, en
las iniciativas y gestiones que coadyuvan al buen gobierno y al
bien común.

CONSIDERANDO: Que una buena Constitución es el instrumento
jurídico por excelencia para garantizar el entendimiento
entre los miembros de la sociedad, preservar y ampliar sus
derechos,
reclamar el cumplimiento de los deberes; y que, en tal virtud,
los asociados tienen derecho a participar en la
elaboración y modificación del Pacto Fundamental,
que sella el compromiso con el funcionamiento de su Estado.

CONSIDERANDO: Que desde la aprobación de la
primera Constitución
dominicana en 1844, para llevar a cabo la mayoría de
las reformas constitucionales se han convocado a elecciones para
elegir constituyentes encargados de reformar la
Constitución.

VISTA: La Constitución de la República que
en sus Artículos 116, 117 y 118 establece el mecanismo de
reforma vía una Asamblea Nacional Constituyente, elegida
por voto directo, con participación de todos(as) los(as)
ciudadanos(as) y organizaciones
que cumplan los requisitos de la ley.

OIDO: Los diferentes sectores interesados, los miembros
de la Junta Central Electoral y los miembros de este
Congreso.

HA DADO LA SIGUIENTE
LEY DE CONVOCATORIA DE LA
ASAMBLEA NACIIONAL CONSTITUYENTE

ARTÍCULO 1: Se declara la necesidad de la reforma
de la Constitución de la República Dominicana, con
el objeto de fortalecer el Estado de
Derecho, ampliar y profundizar la democracia
participativa.

ARTICULO 2: Se convocan las Asamblea Electorales para
que de acuerdo al párrafo
del Articulo 89, la parte capital del
Artículo 90, los Artículos 91 y 92 de la
Constitución, y el Articulo 34 de la Ley Electoral
No.275-97, se reúnan en un plazo no mayor de 190
días a partir de la promulgación de esta ley, y
celebren las elecciones extraordinarias de los miembros de la
Asamblea Nacional Constituyente, aprobando una nueva
constitución en un plazo no mayor de 260
días.

ARTICULO 3: Las elecciones se realizarán en base
a propuestas de candidatos(as) presentados(as) por grupos de
ciudadanos(as), avalados por los nombres, firmas y números
de la Cédula de Identidad y
Electoral del uno por ciento (1%) de los (as) votantes de las
últimas elecciones presidenciales.

ARTICULO 4: Las propuestas de candidatos (as)
serán presentadas a la Junta Central Electoral (JCE)
dentro de los 90 días de promulgada la presente ley.
Además de lo establecido en el Artículo 3, cada
propuesta o lista de candidatos deberá tener un
Comité de Representantes, de no menos de diez (10)
personas con sus generales, los datos generales
de todos (as) los (as) candidatos (as), un local de trabajo del
referido Comité, depositar un escrito con todas las
propuestas de reformas que se propone presentar a la Asamblea
Nacional Constituyente.

ARTÍCULO 5: Las propuestas individuales o por
listas de candidatos serán identificadas con un nombre v/o
un símbolo y/o un color, y la Junta
Central Electoral le asignará un número
según el orden de depósito, empezando con el
número uno (1).

ARTICULO 6: La Junta Central Electoral tendrá un
plazo de 30 días a partir del deposito de cada propuesta
para revisar y declarar conforme o no a los Artículos 3 y
5 las propuestas de candidatos(as), extensivo a diez (10)
días para las reclamaciones y apelaciones, convocando a
las Asambleas Electorales a los sesenta días (60) de
concluidos estos plazos.

ARTÍCULO 7: Los miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente se elegirán en una cantidad igual al
número de diputados a razón de:

OPCION I: Un (a) constituyente por cada Municipio y el
Distrito Nacional, y el resto en una circunscripción
nacional en base al método
de la proporcionalidad, teniendo como base al factor nacional
de representación, obtenido de dividir el total de votos
validos entre los constituyentes restantes. Para la
obtención de un constituyente se usará el
cociente electoral resultante de dividir el total de votos
obtenidos por cada lista a nivel nacional entre el factor
nacional de representación.

OPCION 2: A razón de un (a) constituyente por
cada cien mil (100,000) habitantes o fracción mayor de
cincuenta mil (50,000) habitantes, de los municipios del
país, eligiéndose por lo menos un constituyente
por cada Municipio. Los restantes constituyentes serán
asignados en cuotas de representación o cuota sectorial
a las organizaciones sociales, según la siguiente
proporción:

Sindicales (2), Profesionales (2), ONGs (2),
Comunitarias y Populares (2), Empresariales (2), Asociaciones
de Universidades (2), UASD (2).

PARRAFO: Los constituyentes asignados por cuotas
serán elegidos por cada sector social por voto directo
de todos los afiliados o integrantes, o en asambleas con amplia
representación de los mismos, en elecciones
reglamentadas y supervisadas por la Junta Central
Electoral.

OPCION 3: En circunscripciones provinciales y del
Distrito Nacional a razón de un constituyente por cada
cincuenta mil (50,000) habitantes 0 fracción mayor de
veinte y cinco mil (25,000) habitantes, sin que en
ningún caso sean menos de tres por provincia, de los
cuales hasta un 50% por lo menos podrán residir en el
Municipio cabecera. Se asignará la misma cuota sectorial
de la opción 2.

OPCION 4: En una circunscripción nacional en
base al método de la proporcionalidad, debiendo residir
por lo menos un candidato en cada Municipio. Se mantiene la
cuota sectorial.

ARTÍCULO 8: Cada propuesta de candidatos
deberá tener, por lo menos, un 50% de candidatas mujeres,
colocadas de manera alterna, hombremujer o
mujer-hombre.

ARTÍCULO 9: Para la opción 4: Habrá
una boleta única para la elección de los
constituyentes. A cada lista dentro de la boleta única se
le asignara un numero, según el orden de
presentación por ante la JCE, que se colocara en la parte
superior izquierda, y que identificará esa lista,
independientemente del símbolo, del o los colores elegidos
y aprobados por la JCE.

ARTICULO 10: Cada elector podrá votar por el
candidato de su preferencia dentro de la lista, colocando dentro
del recuadro en blanco el numero que ese candidato tenga en la
lista, votando así, el mismo tiempo, por
toda la lista. Los votos obtenidos por cada candidato dentro de
una lista determinará el orden de esa lista para la
asignación de constituyentes. Si un elector no usa el voto
preferencial, marcará la lista de su elección con
una raya (-) o una Cruz (+) o una equis (X).

ARTICULO 11: Se establece el voto múltiple
preferencial mediante el cual el elector puede votar por un
candidato de varias listas, colocando en la boleta el
número que estos candidatos tengan en las respectivas
listas. En este caso el voto múltiple no vale para la
lista completa, sino que se le computará a cada candidato
para la distribución proporcional.

ARTICULO 12: Concluida la votación y el conteo,
la Junta Central Electoral otorgará en un plazo de cinco
(5) días los certificados de elección
correspondientes, tras lo cual, y en un plazo no mayor de 10
días se instalará la Asamblea Nacional
Constituyente.

ARTÍCULO 13: La Asamblea Nacional Constituyente
se instalará en un acto solemne en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, en los salones de la Asamblea Nacional
del Congreso Nacional, recibiendo el apoyo técnico de los
Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Para
los fines de su instalación, la Asamblea Nacional
Constituyente elegirá un Bufete provisional integrado por
el constituyente de mayor edad, la constituyente de mayor edad y
él o la constituyente de menor edad. El Bufete Directivo
provisional verificará los certificados de
elección, dejará formalmente instalada la Asamblea
Constituyente, y dirigirá la elección del Bufete
Directivo definitivo.

ARTICULO 14: Instalada la Asamblea Nacional
Constituyente, los órganos legislativos del Congreso
Nacional crearán una Comisión conjunta de coordinación con la Asamblea Constituyente.
Todas las leyes aprobadas
por el Congreso antes de ser enviadas al Ejecutivo para su
promulgación serán enviadas a la Asamblea
Constituyente, a fin de recibir la no objeción de su
Comisión de Enlace con el Congreso Nacional.

ARTICULO 15: El Presidente de la Republica no
podrá usar el acápite siete (7) del Artículo
55 de la Constitución sin consultar a la Asamblea
Constituyente.

ARTÍCULO 16: La Asamblea Nacional Constituyente
adoptara como orden parlamentario el Reglamento Interior de la
Cámara de Diputados, adaptándolo según las
necesidades.

ARTÍCULO 17: Los candidatos a constituyentes
tendrán todos los derechos y deberes que establece la Ley
Electoral 275-97 para los candidatos de las elecciones ordinarias
de la República. Los constituyentes gozarán de la
misma inmunidad parlamentaria de que gozan los actuales
legisladores, desde el momento de su elección.

ARTÍCULO 18: Los constituyentes no
recibirán sueldo alguno por su labor, pero,
recibirán desde el día de la instalación de
la Constituyente una dieta diaria por viáticos,
alojamiento y transporte, a
determinar por el Bufete Directivo.

ARTICULO 19: En cada Municipio la Asamblea Nacional
Constituyente creará mesas de trabajo donde los habitantes
realizarán propuestas de reformas a la
Constitución, las cuales se numerarán y
serán tomadas en cuenta en las discusiones de las
comisiones y plenarias de la Asamblea Constituyente.

ARTICULO 20: La Asamblea Constituyente durará en
sus trabajos un máximo de sesenta (60) días, tras
los cuales aprobara la nueva Constitución por la
mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 21: Aprobada la Constitución por la
Asamblea Nacional Constituyente, en un plazo de 30 días la
Junta Central Electoral celebrará un referendo
nacional para que cada ciudadano (a) diga si aprueba o no la
nueva Constitución, dándose por vigente cuando el
SI obtenga la mayoría de los votos válidos
emitidos.

ARTÍCULO 22: Dados los resultados del referendo
por la Junta Central Electoral en un plazo de tres (3)
días, estos se les entregarán oficialmente a la
Asamblea Nacional Constituyente, la cual según el
resultado, proclamará, la nueva Constitución,
quedando disuelta desde ese momento la Asamblea
Constituyente.

Dada en Santo Domingo, Capital de la República
Dominicana, Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de
los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, a
los….. días del mes
…………… del año
….., años ……. de la Independencia
y …… de la Restauración.

COMISION ASAMBLEA
CONSTITUYENTE

Presidente

Vice-Presidente

Secretarios

Representantes por
Província

DEDICATORIAS

A mi esposa y a mis hijos, por ser mi fortaleza cada
día.

A mis Padres, siempre les estaré
agradecido.

JOSE LUIS FORTUNATO

AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Autónoma de Santo Domingo,
agradecimiento eterno.

A mis compañeros de aula, muy especialmente a
Rosario, Andiruz, Betty y María Elvira, gracias del
alma.

A Rosa Yris, Marlene y Margarita, ejemplos de
dedicación, abnegación y apoyo incondicional. Mi
agradecimiento por siempre.

JOSE LUIS FORTUNATO

 

Autor:
Jose Luis Fortunato Florencio

Asesor Metodológico

Francisco Acosta, Ma.

Asesor de Contenido

Francisco Peña, Ma.

Santo Domingo de Guzman

República Dominicana

12 de Diciembre de 2007

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

PRIMADA DE AMERICA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS

DIVISION DE POST-GRADO Y EDUCACION
PERMANENTE

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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